JEP - Sentencia SRT ST 038 13 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 038 13 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 34
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 9 21 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-038/2025
Aprobada en Acta No. 016 – SUB02/25 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025
Expediente: 1500092-19.2025.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: María Elizabet Ascencio Fonseca
Accionada: Vinculadas:
Oficina del Consejero Comisionado de Paz Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto y Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA, en contra de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del
la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA, en contra de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)1.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150009219.2025.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 5 – 11.Página 2 de 34
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue impetrada por la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.443.455.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la OCCP. En el marco de la actuación , se vinculó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI), a la Secretaría General Judicial de la JEP
(SGJ) y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), al extremo pasivo del presente trámite constitucional2.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. La señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA presentó acción de tutela en contra de OCCP, por la presunta vulneración de los derechos
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. La señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA presentó acción de tutela en contra de OCCP, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales: “Derecho a la Norma de normas, Derecho al Debido Proceso, Derecho a la Igualdad, Derecho a una verdadera Reincorporación a la vida civil, Derecho a la Dignidad humana, Derecho a la honra, Derecho al Acuerdo Final para la Paz, Derecho a la Paz, Derecho a la Familia, Derecho al principio de inmediatez” (sic)3.
5. En el escrito de tutela, la accionante indicó que el 12 de noviembre de 2024, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante la Resolución SAI -AOI-DPMA-803-2024, emitida en el trámite seguid o bajo el expediente Legali No. 1501281-03.2023.0.00.0001, dispuso su acreditación ante la OCCP, dada su pertenencia a las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC-EP)4.
2 Expediente Legali. Fl. 40. 3 Expediente Legali. Fls. 5-11. 4 Expediente Legali. Fls. 6 y 8.Página 3 de 34
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6. Refirió que el 9 de diciembre de 2024, remitió un derecho de petición ante la OCCP (sic), con la finalidad de solicitar su inclusión en los listados correspondientes a las extintas FARC -EP, disposición que ya había sido
6. Refirió que el 9 de diciembre de 2024, remitió un derecho de petición ante la OCCP (sic), con la finalidad de solicitar su inclusión en los listados correspondientes a las extintas FARC -EP, disposición que ya había sido ordenada en la Resolución citada anteriormente . No obstante, señaló que tal entidad ha hecho caso omiso a la orden judicial y a lo solicitado en la referida petición y que, hasta el momento de la presentación de la acción tutelar, ésta no había dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia de la SAI5.
7. Para respaldar sus argumentos, la accionante hizo referencia a los artículos 4 y 86 de la Constitución Política, señalando que corresponde al Estado asumir la carga de la prueba 6. Además, invocó diversos apartados de la Sentencia SU020 de 2022, emitida por la Corte Constitucional, como fundamento jurídico de su solicitud7.
8. Como pretensiones pidió: (i) que se ampararan sus derechos fundamentales “a la igualdad, debido proceso, a la reincorporación a la vida civil, a la paz, al acuerdo final para la paz, a la dignidad humana, a la honra, a la norma de normas, a la familia, a la justicia, y al principio de inmediatez ”, consagrados en “el preámbulo y en los artículos 1, 11, 13, 15, 21, 22, 24, 28, 29, 85, 86, 228, 229 y 230 ” de la Constitución Política 8; y (ii) que se ordenara a la entidad accionada incluir su nombre en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARCEP9.
9. Anexó copia de los siguientes documentos:
Constitución Política 8; y (ii) que se ordenara a la entidad accionada incluir su nombre en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARCEP9.
9. Anexó copia de los siguientes documentos:
- Resolución SAI-AOI-D-PMA-803-2024 de 12 de noviembre de 202410. • Petición elevada por la señora Ascencio Fonseca a la OACP, sin fecha, pero que la misma refirió haberla remitido el 9 de diciembre de 202411.
5 Expediente Legali. Fl. 6. 6 Expediente Legali. Fls. 6 y 7. 7 Expediente Legali. Fl. 7. 8 Expediente Legali. Fls. 8 y 9. 9 Expediente Legali. Fl. 9. 10 Expediente Legali. Fls. 12-33. 11 Expediente Legali. Fls. 3 y 4.Página 4 de 34
E X P E D I E N TE: 1500092-19.2025.0.00.0001 4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
10. La acción de tutela fue radicada ante la JEP, el 28 de enero de 2025 12 y repartida mediante el ACTA.TSR.0000037.2025 de 29 siguiente por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) 13. Con el Auto SRT-AT-AMG-048 de 30 de enero de 2025 14 se dispuso: (i) avocar el conocimiento de la presente acción constitucional iniciada a instancia de la señora MARÍA ELIZABET
de 30 de enero de 2025 14 se dispuso: (i) avocar el conocimiento de la presente acción constitucional iniciada a instancia de la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA; (ii) vincular a la SAI, a la SEJUD SAI, a la SGJ y a la ARN al extremo pasivo de este trámite; (iii) correr traslado de la acción de amparo a la accionada, así como a las vinculadas y (iv) notificarlas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. De tal forma, se les requirió para que dieran respuesta de manera detallada a algunos interrogantes relacionados con el cumplimiento la solicitud de inclusión en los listados de miembros de las extintas FARC-EP elevada por la accionante, objeto del presente trámite15.
11. Las autoridades citadas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas el 31 de enero de 2025 16, como consta en los respectivos acuses de envío que reposan en el expediente 17. Siendo así , a través de los informes secretariales ISJ.TSR.0000493.202518 y ISJ.TSR.0000516.202519 de 4 y 5 de febrero de 2025, respectivamente, la SEJUD SR allegó las respuestas de las autoridades requeridas al presente trámite, así como un concepto del Ministerio Público.
12. De otro lado, a través del Auto SRT-AT-AMG-064 de 5 de febrero de 202520, el Despacho sustanciador resolvió requerir a la OCCP para que respondiera de manera clara y precisa interrogantes relacionados con la recepción de correos electrónicos mediante los cuales la SAI remitió la constancia de ejecutoria de la
el Despacho sustanciador resolvió requerir a la OCCP para que respondiera de manera clara y precisa interrogantes relacionados con la recepción de correos electrónicos mediante los cuales la SAI remitió la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-803-2024 del 12 de noviembre de 2024 21. No
12 Expediente Legali. Fl. 1. 13 Expediente Legali. Fl. 34. 14 Expediente Legali. Fls. 35-43. 15 Expediente Legali. Fls. 40-43. 16 Expediente Legali. Fls. 44-50. 17 Expediente Legali. Fls. 51-59. 18 Expediente Legali. Fl. 367. 19 Expediente Legali. Fl. 372. 20 Expediente Legali. Fls. 373-377. 21 Expediente Legali. Fl. 376.Página 5 de 34
E X P E D I E N TE : 1500092-19.2025.0.00.0001 obstante, la SEJUD SR mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000592.2025 del 7 de febrero de 202522, dio a conocer que la OCCP, no emitió respuesta alguna a lo pedido.
13. Posteriormente, a través de los informes secretariales ISJ.TSR.0000627.202523 y ISJ.TSR.0000634.202524, estos de 11 de febrero de 2025 , la SEJUD SR allegó la respuesta de la OCCP, de conformidad con el requerimiento ordenado en el Auto SRT-AT-AMG-064 y, un alcance a sus contestaciones.
4.2.2. Respuestas
4.2.2.1. De la Secretaría General Judicial de la JEP.
requerimiento ordenado en el Auto SRT-AT-AMG-064 y, un alcance a sus contestaciones.
4.2.2. Respuestas
4.2.2.1. De la Secretaría General Judicial de la JEP.
14. La dependencia contestó la acción mediante oficio OSJ-T0018/2025 de 31 de enero de 202525, en el que expresó que tras consultar los Sistemas de Gestión Documental Conti y Sistema de Gestión Judicial Legali, no recibió comunicación alguna de la OCCP, respecto al cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-D-PMA803-2024 del 12 de noviembre de 202426.
15. De otra parte, señaló que identificó la existencia del radicado Conti No. 202401098309, consistente en una solicitud elevada por la OACP, a través de la cual requirió la constancia de ejecutoria de la citada Resolución, toda vez que, no había materializado la orden sobre inclusión en los listados a la hoy accionante, por no contar con tal requisito. Al respecto, afirmó que el trámite y reasignación del radicado lo llevó a cabo el 2 y 3 de diciembre de 2024, siendo remitido a la SEJUD SAI el día 3, a través del correo de una de sus funcionarias , por encontrarse el expediente Legali en estado archivado27.
22 Expediente Legali. Fl. 397. 23 Expediente Legali. Fl. 438. 24 Expediente Legali. Fl. 486. 25 Expediente Legali. Fls. 60 y 61. 26 Expediente Legali. Fl. 60. 27 Expediente Legali. Fl. 60.Página 6 de 34
24 Expediente Legali. Fl. 486. 25 Expediente Legali. Fls. 60 y 61. 26 Expediente Legali. Fl. 60. 27 Expediente Legali. Fl. 60.Página 6 de 34
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16. Finalmente, precisó que la SAI conoció del escrito de solicitud objeto de la presente tutela, como también, que no existe trámite pendiente en su Secretaría.
En consecuencia y atendiendo a sus competencias, consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, por lo que pidió ser desvinculada de la presente acción de tutela28.
4.2.2.2. De la Secretaría de Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto.
17. La SEJUD SAI dio respuesta a lo requerido mediante oficio OSJ.SAI.02401.2025 de 3 de febrero de 2025 29, detallando el proceso seguido a la solicitud de la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA respecto a su inclusión en los listados de exmiembros de las FARC -EP. Expuso que el expediente Legali 1501281 -03.2023.0.00.0001, fue sometido a reparto el 29 de septiembre de 2023 , y asignado a un de spacho de la SAI 30; agregó que, posteriormente, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-608-2023 de 17 de octubre de 2023, se dispuso la ampliación de la información, y que a través de la Resoluciones SAI -AOI-T-PMA-019-2024 de 10 de enero de 2024, SAI -AOI-Toctubre de 2023, se dispuso la ampliación de la información, y que a través de la Resoluciones SAI -AOI-T-PMA-019-2024 de 10 de enero de 2024, SAI -AOI-TPMA-316-2024 de 18 de abril de 2024 y SAI-AOI-T-PMA-405-2024 de 22 de mayo de 2024, reiteró las órdenes impartidas31.
18. Refirió que la SAI, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-599 de 14 de agosto de 2024, resolvió oficiar a la O CCP para que informara si la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA había sido acreditada como exmiembro de las extintas FARC -EP. A su vez, dicha entidad, en cumplimiento de lo ordenado, a través del oficio OFI24-00135763 / GFPU 13020000, inicialmente señaló que la accionante fue acreditada en el marco de la Resolución 12 de 2024; no obstante, en oficio OFI24-00164895 / GFPU 13020000 de 20 de agosto de 2024, la OCCP dio alcance a su respuesta, refiriendo que la hoy accionante , no se encontraba acreditada como exintegrante de las FARC EP32.
28 Expediente Legali. Fl. 61. 29 Expediente Legali. Fls. 71-74. 30 Expediente Legali. Fl. 71. 31 Expediente Legali. Fl. 72. 32 Expediente Legali. Fls. 72 y 73.Página 7 de 34
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31 Expediente Legali. Fl. 72. 32 Expediente Legali. Fls. 72 y 73.Página 7 de 34
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19. Adicionalmente, detalló las órdenes de la Resolución SAI -AOI-D-PMA803-2024 de 12 de noviembre de 2024, de manera particular en la que se accedió a la solicitud de inclusión excepcional en los listados de las extintas FARC -EP requerida por la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA . E n esta misma providencia se dispuso que una vez en firme dicha decisión, la OCCP procediera con la materialización de dicha inclusión en los referidos listados, con su correspondiente certificación; a su vez le ordenó que, c umplido lo anterior, remitiera copia del citado acto administrativo a la ARN, para que ésta procediera con la activación de la solicitante en el Programa de Reincorporación Integral
(PRI). En igual línea, se le requirió a la OCCP remitir al despacho judicial copia del acto administrativo y soporte del trámite descrito 33. En virtud de lo manifestado, señaló que dicha decisión cobró ejecutoria el 25 de noviembre de 2024, y el 26 del mismo mes y año, remitió la comunicación pertinente a la OCCP a través del oficio OFICIOSJ.SAI.0030699.202434.
20. Afirmó que a través del oficio OFI24 -00233646 / GFPU 13020000 de 9 de diciembre de 2024, la OCCP solicitó el envío de la constancia de ejecutoria de la resolución previamente citada, por lo que, en igual fecha, a través de correo
diciembre de 2024, la OCCP solicitó el envío de la constancia de ejecutoria de la resolución previamente citada, por lo que, en igual fecha, a través de correo electrónico dio respuesta al requerimiento remitiendo la respectiva constancia35.
21. Como consecuencia de lo anterior, consideró que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, por lo que solicitó que la presente acción de tutela sea despachada desfavorablemente , así como que, se ordenara su desvinculación al presente trámite constitucional36.
22. La dependencia a través del oficio OFICIOSJ.SAI.02619.2025 de 4 de febrero de 202537, dando alcance a su respuesta, precisó que, remitió nuevamente a la OACP la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-8032024 de 12 de noviembre de 2024 38, relacionando la constancia de envío a través de correo electrónico39.
33 Expediente Legali. Fl. 73. 34 Expediente Legali. Fl. 73. 35 Expediente Legali. Fl. 74. 36 Expediente Legali. Fl. 74. 37 Expediente Legali. Fl. 370. 38 Expediente Legali. Fl. 370. 39 Expediente Legali. Fl. 371.Página 8 de 34
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23. Como anexos aportó copia de documentos correspondientes con el trámite adelantado en la SAI, relacionados con la solicitud de inclusión en los listados de personas pertenecientes a las extintas FARC -EP, impulsado por la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA40, entre los que se destacan:
adelantado en la SAI, relacionados con la solicitud de inclusión en los listados de personas pertenecientes a las extintas FARC -EP, impulsado por la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA40, entre los que se destacan:
- Correo electrónico con asunto, solicitud de acreditación de Elizabet Ascencio Fonseca de 26 de septiembre de 202341. • Escrito de solicitud de inclusión en los listados de los miembros de las extintas FARC-EP suscrito por la accionante42. • Informe de reparto de la solicitud antes mencionada de 29 de septiembre de 202343. • Resolución SAI -AOI-AS-PMA-608-2023 de 17 de octubre del referido año44. • Resolución SAI -AOI-D-PMA-803-2024 de 12 de noviembre del año en mención45. • Oficios de notificación de la anterior providencia con las constancias de recibo de estos46. • Notificación a través del ESTADOSJ.SAI.00003421 de 15 de noviembre de 2024 de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-803-202447. • Constancia de ejecutoria de 26 de noviembre de 2024, que certificó la firmeza de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-803-202448. • OficioSJ.SAI.0030699.2024 de 26 de noviembre del año indicado, con el que se notificó electrónicamente a la OCCP sobre la Resolución SAI -AOI-DPMA-803-2024 y constancia de entrega o recibido en el correo
notificacionesjep@presidencia.gov.co49. • Escrito OFI24-00233646 / GFPU 130 20000 de 2 de diciembre de 2024 en la
PMA-803-2024 y constancia de entrega o recibido en el correo notificacionesjep@presidencia.gov.co49. • Escrito OFI24-00233646 / GFPU 130 20000 de 2 de diciembre de 2024 en la que la OCCP informó a la SAI, que no ha podido determinar la existencia de la constancia de ejecutoria de la providencia mencionada anteriormente50.
40 Expediente Legali. Fls. 75-217. 41 Expediente Legali. Fl. 75. 42 Expediente Legali. Fls. 78-80. 43Expediente Legali. Fl. 81. 44 Expediente Legali. Fls. 82-91. 45 Expediente Legali. Fls. 145-166. 46 Expediente Legali. Fls. 167-178. 47 Expediente Legali. Fl. 179. 48 Expediente Legali. Fl. 182. 49 Expediente Legali. Fl. 183-185. 50 Expediente Legali. Fls. 190-191.Página 9 de 34
E X P E D I E N TE : 1500092-19.2025.0.00.0001 • Copia del correo electrónico de 9 de diciembre de 2024, mediante la cual la SEJUD SAI, remitió la constancia de ejecutoria de Resolución SAI -AOID-PMA-803-2024, ese que se dirigió al mismo correo electrónico de la OCCP, notificacionesjep@presidencia.gov.co, en el cual se pide se acuse el recibo del documento51. • Copia del oficio OFI24-00135763 / GFPU 13020000 de 9 de julio de 2024, en la que se indica que la persona mencionada, sin decir cual, fue acreditada con Resolución 12 de 202452.
recibo del documento51. • Copia del oficio OFI24-00135763 / GFPU 13020000 de 9 de julio de 2024, en la que se indica que la persona mencionada, sin decir cual, fue acreditada con Resolución 12 de 202452. • Copia del oficio OFI2-00164895 / GFPU 13020000 de 20 de agosto de 2024, en la que se indica la señora MARÍA ELIZABERT ASCENCIO FONSECA, no se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC-EP53. • Copia del correo electrónico remitido por la SEJUD SAI a la OCCP de 4 de febrero de 2025 , con el que, nuevamente, se remite a dicha entidad la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-803-2024, a los correos electrónicos notificacionesjep@presidencia.gov.co y karencarmona@presidencia.gov.co54.
- 4.2.2.3. De la Sala de Amnistía o Indulto.
24. La Sala de Justicia , dio respuesta a lo requerido a través del oficio con radicado Conti No. 202503003648 de 31 de enero de 2025 55. En su escrito señaló, además, de lo ampliamente descrito por las otras vinculadas, que la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA remitió a la JEP el 26 de septiembre de 2023 una solicitud de inclusión en los listados de acreditados de la OACP, de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 201956.
25. Precisó, que en virtud de lo anterior, a través de las Resoluciones SAI-AOIconformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 201956.
25. Precisó, que en virtud de lo anterior, a través de las Resoluciones SAI-AOIAS-PMA-608-2023 de 17 de octubre de 2023, SAI-AOI-T-PMA-019-2024 de 10 de enero de 2024, SAI -AOI-T-PMA-316-2024 de 18 de abril de 2024, SAI -AOI-TPMA-405-2024 de 22 de mayo de 2024 y SAI -AOI-T-PMA-599-2024 de 14 de agosto de 2024, amplió información con la finalidad de recaudar elementos de conocimiento para determinar si procedía o no activar su competencia en el
51 Expediente Legali. Fl. 192. 52 Expediente Legali. Fls. 200 y 212. 53 Expediente Legali. Fl. 216. 54 Expediente Legali. Fl. 371. 55 Expediente Legali. Fls. 218-221. 56 Expediente Legali. Fl. 219.Página 10 de 34
E X P E D I E N TE: 1500092-19.2025.0.00.0001 marco de la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas como exmiembros de las FARC-EP, presentada por la aquí accionante57.
26. Añadió, que mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-803-2024 del 12 de noviembre de 2024, ordenó la inclusión excepcional en los listados de las extintas FARC-EP de la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA , y que dicha determinación quedó en firme el 25 de noviembre de 2024, al no interponerse
FARC-EP de la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA , y que dicha determinación quedó en firme el 25 de noviembre de 2024, al no interponerse recursos legales, de conformidad con la constancia de ejecutoria expedida por la SEJUD SAI. Asimismo, agregó que el 26 del mismo mes y año, la SEJUD SAI libró los oficios SJ.SAI.0030699.2024 y SJ.SAI.0030700.2024 a la OCCP y a la ARN, respectivamente, y que el 27 de noviembre de 2024, la SEJUD SAI procedió a archivar las diligencias58.
27. A su vez, relató que de manera posterior se incorporaron dos documentos fechados el 9 y 12 de diciembre de 2024, concernientes, el primero de ellos, a una solicitud de la OCCP a la SEJUD SAI, con el propósito de que se remitiera la constancia de ejecutoria referida anteriormente. Y, el segundo, corresponde a un oficio de la ARN dirigido a la OCCP, requiriendo el envío del acto administrativo de acreditación de la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA , con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución59.
28. Luego expuso la Sala de Justicia que en respuesta a la solicitud de la OCCP, la SEJUD SAI remitió el 9 de diciembre de 2024, la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-803-2024 del 12 de noviembre de 2024, al correo electrónico notificacionesjep@presidencia.gov.co60.
29. Finalmente, mencionó que ha actuado de manera diligente en el
Resolución SAI -AOI-D-PMA-803-2024 del 12 de noviembre de 2024, al correo electrónico notificacionesjep@presidencia.gov.co60.
29. Finalmente, mencionó que ha actuado de manera diligente en el cumplimiento de las funciones, resolviendo la situación jurídica de la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA , y notificando a las entidades correspondientes. Por lo tanto, solicitó ser desvinculada del trámite de la acción de tutela, ya que consideró, no ha incurrido en acciones que vulneren los derechos fundamentales de la accionante61.
57 Expediente Legali. Fls. 219 y 220. 58 Expediente Legali. Fl. 220. 59 Expediente Legali. Fl. 220. 60 Expediente Legali. Fl. 221. 61 Expediente Legali. Fl. 221.Página 11 de 34
E X P E D I E N TE : 1500092-19.2025.0.00.0001
30. Anexó copia de los siguientes documentos:
- Resolución SAI-AOI-D-PMA-803-2024 de 12 de noviembre de 202462. • Constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-803-2024 de 12 de noviembre de 202463. • Oficio SJ.SAI.0030699.2024 dirigido a la OCCP , sobre la cual existe la respectiva constancia de envío64. • Oficio SJ.SAI.0030700.2024 dirigido a la ARN sobre la cual existe la respectiva constancia de envío 65. • Solicitud de 2 de diciembre de 2024 de la OCCP66. • Respuesta de 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría Judicial de la SAI a la
OCCP67.
respectiva constancia de envío 65. • Solicitud de 2 de diciembre de 2024 de la OCCP66. • Respuesta de 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría Judicial de la SAI a la
OCCP67.
4.2.2.4. De la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.
31. En su intervención, la OCCP a través del oficio OFI25 -00017840 / GFPU 14000001 de 3 de febrero de 2025 68, señaló que la accionante presentó varias peticiones ante esa entidad, relacionadas con su inclusión en los listados de la extinta FARC-EP69. Sin embargo, explicó que la Oficina solo puede proceder con la inscripción, una vez la JEP haya emitido una decisión judicial y que esta quede en firme, enviando la constancia que certifique la ejecutoria de dicha decisión, razón por la que, sin este documento, dicha Oficina no puede proceder con la inclusión ni expedir la resolución correspondiente70.
32. Al respecto, relacionó con número de radicado y sin fecha, una serie de peticiones elevadas por la accionante a su Oficina y que tenían como objeto su inclusión en los citados listados de excombatientes de las FARC; ante tales peticiones informó que, además de haberlas respondido en su integridad, en estas se dio a conocer a la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA, de
62 Expediente Legali. Fls. 222-243. 63 Expediente Legali. Fl. 244. 64 Expediente Legali. Fls. 245-247. 65 Expediente Legali. Fls. 248-250. 66 Expediente Legali. Fls. 255 y 256. 67 Expediente Legali. Fls. 257 y 258.
64 Expediente Legali. Fls. 245-247. 65 Expediente Legali. Fls. 248-250. 66 Expediente Legali. Fls. 255 y 256. 67 Expediente Legali. Fls. 257 y 258. 68 Expediente Legali. Fls. 264-269. 69 Expediente Legali. Fl. 266. 70 Expediente Legali. Fl. 267.Página 12 de 34
E X P E D I E N TE: 1500092-19.2025.0.00.0001 la falta de aporte de dicha constancia de ejecutoria , así como de la consecuente imposibilidad de inclusión en los referidos listados de conformidad con los argumentos esbozados en el párrafo anterior 71, y de acuerdo a l oficio OFI2400233646 de 2 de diciembre de 2024 72. Asimismo, hizo alusión a la Resolución SAI-AOI-D-PMA-803-2024, específicamente a la orden que se le impartió en el ordinal segundo y que para cumplir la misma, insistió, se requería de la constancia de la ejecutoria de la referida providencia.
33. Finalmente, considerando que ha dado respuesta a las solicitudes elevadas por la accionante, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela y se nieguen las pretensiones en contra de su entidad, por cuanto no tiene injerencia en la solicitud planteada por la accionante73.
34. Posteriormente, dicha dependencia, a través del oficio OFI25 -00021913 / GFPU 14000001 de 7 de febrero de 202574, en respuesta al requerimiento realizado mediante el Auto SRT-AT-AMG-064 de 5 de febrero de 2025, señaló que remitió
GFPU 14000001 de 7 de febrero de 202574, en respuesta al requerimiento realizado mediante el Auto SRT-AT-AMG-064 de 5 de febrero de 2025, señaló que remitió a la ARN a través de oficio OFI25-00021614, la Resolución OCCP No. 12 del 7 de igual mes y año, en la cual dio por culminado el proceso referente a la solicitud de acreditación de la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA 75. Con lo anterior, solicitó ser desvinculada del presente trámite de tutela por encontrarse probada la carencia actual del objeto por hecho superado76.
35. La OCCP el 10 de febrero de 202 5, allegó con el oficio OFI25 -00022759 / GFPU 1302000077, un alcance a la s respuestas que había remitido con destino al presente trámite. En esta adición informó que, no conta ba con los datos de ubicación de la señor a MARIA ELIZABERT ASCENCI O FONSECA y , que al cumplir la orden de la SAI con la entrega de la copia de la Resolución No. 12 del 7 de febrero a la ARN, dio como perfeccionado lo dispuesto por la Sala de Justicia, para lo cual ilustran su actuación con los pantallazos que demuestran el envío respectivo a dicha entidad. Sin embargo, indicó que, en comunicación vía WhatsApp con una funcionaria de esta Jurisdicción, logr ó obtener el correo
71 Expediente Legali. Fls. 257 y 268. 72 Expediente Legali. Fl. 267. 73 Expediente Legali. Fl. 268. 74 Expediente Legali. Fls. 400-402. 75 Expediente Legali. Fl. 400. 76 Expediente Legali. Fl. 401.
72 Expediente Legali. Fl. 267. 73 Expediente Legali. Fl. 268. 74 Expediente Legali. Fls. 400-402. 75 Expediente Legali. Fl. 400. 76 Expediente Legali. Fl. 401. 77 Expediente Legali. Fls. 443-447; 468-472; 481-485.Página 13 de 34
E X P E D I E N TE : 1500092-19.2025.0.00.0001 electrónico de la accionante, por lo que procedieron a notificar a la misma , del acto administrativo con el que se determinó la inclusión de su nombre en los listados de los miembros de la extinta FARC -EP. Con el oficio aquí referido, remitió algunos documentos, adicionando uno a los ya recibidos en el actual asunto de tutela.
36. En sus respuestas y alcance a las mismas, a nexó copia de los siguientes
documentos:
- Resolución Interna No. SJ 02 del 3 de mayo de 202378. • OFI24-00233646 de 2 de diciembre de 202479. • OFI24-0021614 / GFPU 13020000de 7 de febrero de 202580. • Resolución OCCP No. 12 de 7 de febrero de 202581. • OFI24-0022786 / GFPU 13020000 de 10 de febrero de 202582.
4.2.2.5. De la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
37. La ARN señaló, a través del oficio OFI25-001607 / GPU de 3 de febrero de 202583, que de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), no se encontró registro que
37. La ARN señaló, a través del oficio OFI25-001607 / GPU de 3 de febrero de 202583, que de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), no se encontró registro que indique que la señora MARÍA ELIZABET ASCENCIO FONSECA, se encuentre vinculada a la entidad, o que se encuentre ac reditada por la OCCP como exintegrante de las FARC -EP. Asimismo, expuso que la accionante no ha radicado peticiones ante dicha Agencia en los períodos comprendidos entre noviembre de 2024 hasta la fecha84.
38. Agregó que el 26 de noviembre de 2024 recibió comunicación de la JEP dando a conocer el contenido de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-803-2024 del 12 de noviembre de 2024, proferida por la SAI, por lo que, remitió oficio con radicado OFI24-031730 del 5 de diciembre de 2024 a la OCCP, solicitándole a esta entidad allegar la resolución de acreditación como integrante de la extinta FARC78 Expediente Legali. Fls. 262 y 263; 409 y 410. 79 Expediente Legali. Fls. 260 y 261
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