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JEP - Sentencia SRT ST 051 28 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia SRT ST 051 28 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 56

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 5 10 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-051

Aprobada mediante Acta No. 012 – SUB03/25

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: 1500151-07.2025.0.00.0001

Asunto: Sentencia – Acción de tutela presentada por JULIÁN DAVID VALENCIA en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz Fecha de reparto: 14 de febrero de 2025

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela presentada, a nombre propio, por el señor JULIÁN DAVID VALENCIA, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor JULIÁN DAVID VALENCIA, identificado con cédula

(JEP), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor JULIÁN DAVID VALENCIA, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.097.389.272 de Calarcá (Quindío).Página 2 de 56

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III. AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS

3. La acción de amparo se dirigió, de manera genérica, en contra de la JEP.

Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela y para integrar el contradictorio, mediante el Auto SRT-AT-CLD-121 de 17 de febrero de 2025 1, el Despacho sustanciador dispuso desvincular a la Presidencia de la JEP y a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), y vincular a las siguientes autoridades:

  • Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). - Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ. - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

(SAR). - SEJUD de la SAR. - Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD General). - Fiscalía General de la Nación (FGN). - Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander). - Alcaldía Municipal de Calarcá, como responsable de la administración del cementerio municipal de esa localidad.

  • Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander). - Alcaldía Municipal de Calarcá, como responsable de la administración del cementerio municipal de esa localidad.

4. A continuación, tras un análisis de la información recabada, el Despacho sustanciador emitió el Auto SRT-AT-CLD-137 de 20 de febrero de 2025 2, que

ordenó la vinculación de los siguientes órganos:

  • Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR). - SEJUD de la SeRVR. - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). - SEJUD de la SRVR.

5. Finalmente, al considerar que podían tener información relacionada con los hechos objeto del amparo y con la resolución de la pretensión del accionante ,

1 Expediente Legali, fls. 1260-1266. 2 Expediente Legali, fls. 3467-3470.Página 3 de 56

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el Despacho sustanciador vinculó a las siguientes entidades, a trav és del Auto SRT-AT-CLD-147 de 25 de febrero de 20253:

  • Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).
  • Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

SRT-AT-CLD-147 de 25 de febrero de 20253:

  • Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. - Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como coordinadora del Registro Nacional de Desaparecidos. - Cementerio Municipal de Calarcá, administrado por la Parroquia San José de ese municipio.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos4

6. El accionante presentó el amparo con base en los siguientes supuestos

fácticos:

7. Señaló que su hermano, Camilo Andrés Valencia, falleció el 7 de diciembre de 2007 en hechos ocurridos en el municipio de Ábrego (Norte de Santander), y a manos de tropas del Ejército Nacional, en un hecho propio de las llamadas ejecuciones extrajudiciales.

8. Manifestó que, mediante sentencia de 11 de julio de 2014, emitida en un proceso judicial de reparación directa, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por el daño antijurídic o causado en razón del homicidio de su hermano. Por consiguiente, se condenó a dicha entidad estatal al pago de la respectiva indemnización, lo cual fue objeto de una posterior conciliación que quedó ejecutoriada el 10 de junio de 2015.

9. Agregó que, dentro de la sentencia referida, se indicó que, por los hechos por los que falleció su hermano, fue iniciada una investigación penal por parte de

una posterior conciliación que quedó ejecutoriada el 10 de junio de 2015.

9. Agregó que, dentro de la sentencia referida, se indicó que, por los hechos por los que falleció su hermano, fue iniciada una investigación penal por parte de la Fiscalía 72 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado - Unidad

3 Expediente Legali, fls. 3852-3854. 4 Escrito de tutela: Expediente Legali, fls. 12-18.Página 4 de 56

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de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , la cual tuvo el radicado No. 2010-253 y a la fecha está culminada.

10. Por otra parte, puso de presente que los restos de su hermano se encuentran en el cementerio municipal de Calarcá desde el 8 de noviembre de

2008. En ese sentido, refirió que desde que se cumplió el tiempo de permanencia en dicho lugar, se ha incrementado la d euda a pagar hasta la exhumación del cuerpo; sin embargo, no ha sido posible evitar esto, debido a que la familia no cuenta con el permiso de la autoridad respectiva para llevar a cabo la mencionada exhumación, a pesar de sus gestiones para obtenerla.

11. Anotó que ni su madre, Mercedes Valencia Medina, ni él, cuentan con la capacidad económica ni la obligación de tener que sufragar la deuda que se está

exhumación, a pesar de sus gestiones para obtenerla.

11. Anotó que ni su madre, Mercedes Valencia Medina, ni él, cuentan con la capacidad económica ni la obligación de tener que sufragar la deuda que se está generando por no poder exhumar los restos de su hermano, debido a la falta de la autorización referida. Por otra parte, adicionó que esta situación le genera un profundo dolor a su madre, ya que no se le ha podido dar un tratamiento digno a los restos del señor Camilo Andrés Valencia.

12. Mencionó que, como consecuencia de lo anterior, el 9 de enero de 2025, presentó una petición formal ante la JEP, la Fiscalía General de la Nación (FGN) y el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en la que solicitó: (i) que se adelanten los trámit es necesarios y se expida, de manera prioritaria, la autorización u orden para exhumación de su hermano, y (ii) subsidiariamente, en caso de no ostentar la competencia para ello, que se remita a la autoridad correspondiente, previa notificación al peticionario.

13. Anexó a su escrito capturas de pantalla que dan cuenta de la radicación de la petición y de la constancia de recibido que le envió la JEP. No obstante, señaló que, desde ese momento, sólo le han enviado constancias de remisión a otras autoridades o dependencias, supuestamente por competencia, para lo cual presentó una tabla en la que se menciona a la Dirección Seccional de la FGN de Norte de Santander, la Dirección Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos de la FGN , el Juzgado Tercero Penal d el Circuito Especializado de

presentó una tabla en la que se menciona a la Dirección Seccional de la FGN de Norte de Santander, la Dirección Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos de la FGN , el Juzgado Tercero Penal d el Circuito Especializado de Cúcuta, la JEP y la SDSJ. De igual forma, adjuntó capturas de pantalla que dan cuenta de estas remisiones.Página 5 de 56

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14. En cuanto a esta Jurisdicción, manifestó que, el 3 de febrero de 2025, recibió un correo electrónico, en el que la entidad arguyó que su petición había sido integrada a un expediente. No obstante, al no tener certeza ni información sobre la fecha aproximada d e su resolución, envió una nueva solicitud, respecto de la cual recibió respuesta el 6 de febrero del 2025, en la que se reiteró que su asunto se encontraba en trámite, sin entregar una solución de fondo ni un término aproximado de respuesta.

4.2. Pretensiones

15. De esta manera, con fundamento en los hechos, le solicitó al juez

constitucional lo siguiente:

3.1. [Se ampare] [m]i derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como vulnerado. 3.2. Se ordene a la accionada, Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia

mismo rango que se determine como vulnerado. 3.2. Se ordene a la accionada, Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia proferida en la presente acción de tutela, expida respuesta de fondo, congruente y completa frente a la petición incoada el 09 de enero de 2025, refiriéndose de manera íntegra frente a los aspectos allí solicitados5

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

16. El 13 de febrero de 2025, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C . remitió por competencia a la JEP el expediente de tutela del señor VALENCIA 6, en cumplimiento de lo ordenado en una providencia de 12 de febrero del mismo año, emitida por la mencionada Sala del Tribunal7.

17. A continuación, por medio del Acta TSR.0000056.2025 de 14 de febrero del año en curso 8, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR le repartió el asunto a l Despacho sustanciador, el cual profirió el Auto SRT-AT-CLD-121 de 17 de febrero de 2025 9, mediante el cual avocó conocimiento , conformó la parte pasiva del trámite y realizó requerimientos (ver, supra, párr. 3).

5 Expediente Legali, fl. 25. 6 Expediente Legali, fls. 1-2. 7 Expediente Legali, fls. 3-6. 8 Expediente Legali, fl. 1258. 9 Expediente Legali, fls. 36-41.Página 6 de 56

6 Expediente Legali, fls. 1-2. 7 Expediente Legali, fls. 3-6. 8 Expediente Legali, fl. 1258. 9 Expediente Legali, fls. 36-41.Página 6 de 56

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18. Posteriormente, con base en la información allegada al trámite, el Despacho sustanciador emitió l os autos SRT-AT-CLD-137, de 20 de febrero de 202510, y SRT-AT-CLD-147 de 25 de febrero de 2025 11, que d ispusieron nuevas vinculaciones y requerimientos (ver, supra, párrs. 4 y 5).

VI. RESPUESTAS ALLEGADAS AL TRÁMITE

19. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes

respuestas:

6.1. Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD General)

20. El 18 de febrero de 2025, la SEJUD General dio respuesta a la vinculación, mediante el oficio No. OSJ-T-023/202512.

21. En primer lugar, informó que adelantó una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti con los datos de identificación del accionante , y visualizó los siguientes radicados, con su trazabilidad:

RADICADO Tipo de solicitud (referencia Conti) Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión por

visualizó los siguientes radicados, con su trazabilidad:

RADICADO Tipo de solicitud (referencia Conti) Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SEJUD

General 202501000973 “JULIAN DAVID VALENCIA

CC 1097389272, EN CALIDAD

DE HERMANO DE LA

VICTIMA, REMITE DERECHO

DE PETICIÓN SOLICITANDO

SE ADELANTE LOS

TRÁMITES NECESARIOS Y

EXPEDIR DE MANERA

PRIORITARIA LA

AUTORIZACIÓN U ORDEN

PARA EXHUMACIÓN DE

CAMILO ANDRÉS VALENCIA,

QUIEN FALLECIÓ EL DÍA 7

DE DICIEMBRE DE 2007 EN

HECHOS OCURRIDOS EN EL

MUNICIPIO DE ABREGO,

NORTE DE SANTANDER, A

09/01/2025 Ventanilla Única (VU) radica

09/01/2025 VU reasigna a la SEJUD General 10/01/2025 La SEJUD General integra e incorpora en el expediente de SeCR (sic) 000171248.2022.0.00.0001 Folios 12570 -12875, conforme lo indicado por la SeRVR - RC1 (sic).

13/01/2025 La SEJUD General integra e incorpora en el expediente SAR (sic) 900635243.2019.0.00.0001,

10 Expediente Legali, fls. 3467-3470. 11 Expediente Legali, fls. 3852-3854.

incorpora en el expediente SAR (sic) 900635243.2019.0.00.0001,

10 Expediente Legali, fls. 3467-3470. 11 Expediente Legali, fls. 3852-3854. 12 Expediente Legali, fls. 1303-1306.Página 7 de 56

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 5 10 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

MANOS DE TROPAS DEL EJÉRCITO NACIONAL” visible en los folios 21354-21659 y reasigna al Mag. RS. 202501003535 “JUZGADO 03 PENAL

CIRCUITO ESPECIALIZADO,

ALLEGA TRASLADO POR

COMPETENCIA DE LA

SOLICITUD SUSCRITA POR

LA VICTIMA JULIÁN DAVID

VALENCIA CC 1097389272, EN

LA QUE LA AUTORIZACIÓN

U ORDEN PARA

EXHUMACIÓN DE CAMILO

ANDRES VALENCIA (sic)”

22/01/2025 VU radica

22/01/2025 VU reasigna a la SEJUD General 22/01/2025 La SEJUD General integra e incorpora en los expedientes de SAR 900635243.2019.0.00.0001visibl e en los folios 2185422149 y 000168825.2019.0.00.0001/0004, visible en los folios

expedientes de SAR 900635243.2019.0.00.0001visibl e en los folios 2185422149 y 000168825.2019.0.00.0001/0004, visible en los folios 20974-21269 y reasigna a los Mag. RS y RJ.

202501004386 FGN REMITE TRASLADO POR

COMPETENCIA DE LA

PETICIÓN REALIZADA POR

EL SEÑOR JULIAN DAVID

VALENCIA FRENTE A LA

EXHUMACIÓN DE LOS

RESTOS DE SU HERMANO

CAMILO ANDRES VALENCIA

(Q.E.P.D), RADICADO

11001606606420070007194 24/01/2025 VU radica

27/01/2025 VU reasigna a la SEJUD General 31/01/2025 La SEJUD General integra e incorpora en los expedientes de SDSJ 90014452520190000001 Folios 7955-7968 90022931220190000001 Folios 12220-12223

03/02/2025 La SEJUD General integra e incorpora en el expediente de SAR (sic) 000168825.2019.0.00.0001, visible en los folios 74460-74473 y reasigna a la Mag. RJ 202501004399 “MYCHELL TATYANA

ALVAREZ LOPEZ EN

RESPUESTA AL DERECHO DE

PETICIÓN DE JULIÁN DAVID

VALENCIA C.C N°1097389272,

QUIEN SOLICITA

AUTORIZACIÓN PARA

EXHUMAR LOS RESTOS DE

SU HERMANO, CAMILO

RESPUESTA AL DERECHO DE

PETICIÓN DE JULIÁN DAVID

VALENCIA C.C N°1097389272,

QUIEN SOLICITA

AUTORIZACIÓN PARA

EXHUMAR LOS RESTOS DE

SU HERMANO, CAMILO

ANDRÉS VALENCIA

VINCULADO COMO

VÍCTIMA EN UN CASO DE

HOMICIDIO RELACIONADO

CON NORBERTO ALFONSO

CONRADO ESLAVA Y OTROS,

OCURRIDO EL 7 DE

DICIEMBRE DE 2007

24/01/2025 VU radica

27/01/2025 VU reasigna a la SEJUD General 31/01/2025 La SEJUD General integra e incorpora en los expedientes de SDSJ 90014452520190000001 Folios 7941-7954 90022931220190000001 Folios 12206-12219

03/02/2025 La SEJUD General integra e incorpora en el expediente de SAR (sic) 000168825.2019.0.00.0001, visible en los folios 74474-74487.Página 8 de 56

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ENABREGO, NORTE DE

SANTANDER. INFORMA QUE

LA INVESTIGACIÓNPENAL

ESTÁ ACTUALMENTE

INACTIVA”

ENABREGO, NORTE DE

SANTANDER. INFORMA QUE

LA INVESTIGACIÓNPENAL

ESTÁ ACTUALMENTE

INACTIVA”

Tabla No. 1: Trazabilidad en el Sistema Conti de los radicados relacionados con el accionante.

22. A continuación, presentó los datos de los siguientes procesos, tras una consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali con los números de expediente en los que se integraron los radicados mencionados en la tabla anterior:

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 0001712-48.2022.0.00.0001

CLASE Resolución de conclusiones ASUNTO Juicio caso 003 – Catatumbo ÓRGANO JUDICIAL SeRVR REPARTO 15/12/2022 – SeRVR - ZACR 25/01/2023 – SRVR - CDG 06/02/2023 – SeRVR - ZACR Tabla No. 2: datos del proceso con expediente 0001712-48.2022.0.00.0001

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 9006352-43.2019.0.00.000

CLASE Medida cautelar ASUNTO No especificado

ÓRGANO JUDICIAL SAR REPARTO 09/05/2019 – SAR - RESS

Tabla No. 3: datos del proceso con expediente 9006352-43.2019.0.00.000

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 0001688-25.2019.0.00.0001

CLASE Medida cautelar ASUNTO No especificado

ÓRGANO JUDICIAL SAR REPARTO 09/05/2019 – SAR - RAJC

NÚMERO DEL PROCESO 0001688-25.2019.0.00.0001

CLASE Medida cautelar ASUNTO No especificado

ÓRGANO JUDICIAL SAR REPARTO 09/05/2019 – SAR - RAJC

Tabla No. 4: datos del proceso con expediente 0001688-25.2019.0.00.0001

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 90014452520190000001

CLASE Sometimiento Fuerza Pública

ASUNTO PLUM ÓRGANO JUDICIAL SDSJPágina 9 de 56

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REPARTO 14/02/2019 – SDSJ – PED 08/05/2024 – SDSJ - MGC

Tabla No. 5: datos del proceso con expediente 90014452520190000001

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 90022931220190000001

CLASE Sometimiento Fuerza Pública

ASUNTO Competencia ÓRGANO JUDICIAL SDSJ REPARTO 27/08/2019 – SDSJ – CRSM 14/08/2023 – SDSJ - MGC

Tabla No. 6: datos del proceso con expediente 90022931220190000001

23. Así, de conformidad con la información entregada, concluyó que la SDSJ, la SeRVR y la SAR conocieron de la solicitud del accionante, por lo que no existe trámite pendiente sobre su dependencia, máxime cuando se pretende el

23. Así, de conformidad con la información entregada, concluyó que la SDSJ, la SeRVR y la SAR conocieron de la solicitud del accionante, por lo que no existe trámite pendiente sobre su dependencia, máxime cuando se pretende el pronunciamiento de la magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Por consiguiente, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela.

6.2. Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SEJUD de la SAR)

24. Mediante el oficio OFICIOSJ.SAR.0001910.2025 de 18 de febrero de 202513, esta dependencia secretarial descorrió el traslado de la acción.

25. En primer lugar, mencionó que, tras una búsqueda en el Sistema Conti, solo identificó una solicitud respecto del señor VALENCIA, la cual fue trasladada por una fiscal de la FGN a la JEP.

26. A continuación, indicó que esta solicitud le fue enviada a una magistrada de la SAR, e integrada al expediente Legali correspondiente a la medida cautelar del Magdalena Medio. Esta togada, a su vez, remitió por competencia la petición a un Despacho de la SDSJ, ya que había conocido del asunto y proferido resoluciones al respecto. Agregó que est e último envío se hizo por correo electrónico y a través de Conti, y que se comunicó al peticionario, quien confirmó la recepción exitosa.

13 Expediente Legali, fls. 2900-2901.Página 10 de 56

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S

la recepción exitosa.

13 Expediente Legali, fls. 2900-2901.Página 10 de 56

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 5 10 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

27. Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la acción constitucional.

6.3. Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)

28. Mediante el oficio SAR-RJC-011-2025 de 18 de febrero de 2025 14, la magistrada de la SAR a cargo de las medidas cautelares de protección a lugares en Risaralda y Quindío dio respuesta al traslado que corrió el Despacho sustanciador de este asunto.

29. Así, indicó que, una vez revisadas las bases de datos de ese Despacho, no encontró ningún trámite relacionado con el homicidio del señor Camilo Andrés Valencia, en lo atinente a lo de su competencia.

30. En lo que respecta a las solicitudes del actor, puso de presente que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante oficio de 21 de enero de 2025, dispuso correrle traslado de una petición a la JEP, por ser la competente para resolverla.

31. Indicó que esa solicitud arribó mediante correo electrónico de 24 de enero de 2025, y fue asignada a un magistrado de la SAR, quien dispuso el traslado a la

competente para resolverla.

31. Indicó que esa solicitud arribó mediante correo electrónico de 24 de enero de 2025, y fue asignada a un magistrado de la SAR, quien dispuso el traslado a la citada magistrada, en calidad de sustanciadora de las medidas cautelares de protección de cementerios en los departamentos de Risaralda y Quindío donde se presume que hay personas dadas por desaparecidas.

32. En ese sentido, manifestó que el 27 de enero de 2025 tuvo conocimiento de la petición presentada el 9 de ese mes y año ante la jurisdicción penal ordinaria

(JPO). Para dar respuesta, llevó a cabo el proceso de verificación de información sobre los lugares cautelados por la SAR en el cementerio municipal de Calarcá, y específicamente sobre el lugar en donde el peticionario solicitó la exhumación del cuerpo del señor Camilo Andrés Valencia , y encontró que no hacía parte de los universos de competencia de las medidas cautelares decretadas en la zona por la JEP.

14 Expediente Legali, fls. 2933-2939.Página 11 de 56

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 5 10 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

33. Ahora bien, verificó las actuaciones adelantadas por la SRVR y la SDSJ , y

presentó la siguiente información:

  • El caso del señor Camilo Andrés Valencia fue relacionado por la SRVR en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) No. 125 de 2 de

presentó la siguiente información:

  • El caso del señor Camilo Andrés Valencia fue relacionado por la SRVR en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) No. 125 de 2 de julio de 2021 , como uno de los hechos y conductas ocurridos en la región de Catatumbo durante los años 2007 y 2008, atribuibles a integrantes del Ejército Nacional y a terceros civiles. - La SRVR remitió a unos comparecientes a la SeRVR, y a otros dieciocho, que no fueron seleccionados como máximos responsables o determinadores de los hechos, a la SDSJ. - La SDSJ, mediante Resolución No. 2277 de 24 de junio de 2024, le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) contactar a las víctimas indirectas, señor JULIÁN DAVID VALENCIA y señora Mercedes Valencia Medina, para surtir su acreditación y representación como intervinientes especiales ante la JEP. Agregó que una vez contactadas, se les asignó asistencia legal. - En la Resolución No. 3107 de 26 de septiembre de 2024, la SDSJ expuso que el señor VALENCIA manifestó su desinterés en la acreditación como víctima ante la JEP, y expresó que lo que buscaba su familia era contar con la autorización para trasladar los restos de su hermano. - A continuación, la SDSJ solicitó que se le informara al señor VALENCIA que “es necesario que realice la solicitud formal de exhumación y traslado de los restos del señor Camilo Andrés Valencia, para lo cual deberá acreditarse como interviniente especial o adjuntar copia del reconocimiento como parte civil ante la autoridad penal ordinaria”.

que “es necesario que realice la solicitud formal de exhumación y traslado de los restos del señor Camilo Andrés Valencia, para lo cual deberá acreditarse como interviniente especial o adjuntar copia del reconocimiento como parte civil ante la autoridad penal ordinaria”.

34. De esta forma, concluyó que ni su Despacho ni la SAR tienen trámites relacionados con el homicidio del señor Camilo Andrés Valencia, y que no existe una protección sobre el lugar señalado por el accionante en la solicitud de exhumación de dicho cuerpo. Adicionó que, en ese sentido, se corrió traslado a la SDSJ, que es la autoridad que tiene conocimiento del asunto y en donde las víctimas han sido convocadas. Por ende, solicitó su desvinculación de estas diligencias.Página 12 de 56

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6.4. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta

35. El 18 de febrero de 2025, esta autoridad judicial allegó su respuesta a la vinculación15.

36. Así, en primer lugar, informó que ese Despacho adelantó el proceso penal con radicado No. 540013107002201000253-00, seguido en contra del señor Álvaro Diego Tamayo Hoyos y otros, por el delito de desaparición forzada, entre otros, y en el cual fue víctima el señor Camilo Andrés Valencia. Indicó que , estando el

Diego Tamayo Hoyos y otros, por el delito de desaparición forzada, entre otros, y en el cual fue víctima el señor Camilo Andrés Valencia. Indicó que , estando el proceso en etapa de audiencia pública, el 6 de diciembre de 2018 fue remitido a la JEP.

37. En cuanto a los hechos de la tutela, puso de presente que el 13 de enero de 2025 recibió una petición instaurada por el señor VALENCIA, en la que solicitaba expedir, de manera prioritaria, la au torización u orden para la exhumación del cuerpo del señor Camilo Andrés Valencia . Tras realizar averiguaciones, el 21 de enero siguiente ordenó correr traslado de la petición a la JEP, al tener la competencia para resolver el asunto, lo cual se materializó al día siguiente , y le entregó respuesta al aquí accionante informándole de esas gestiones. También informó de la recepción del traslado de la solicitud del señor VALENCIA por parte de una fiscal de la FGN.

38. Por consiguiente, solicitó negar el amparo constitucional en lo correspondiente a esta autoridad judicial, en atención a que la competencia para resolver lo requerido la tiene la JEP.

6.5. Fiscalía General de la Nación (FGN)

39. El 18 de febrero de 2025, a través del oficio DECVDH-20150-20470-OFICIO 02416, la Fiscal 102 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos entregó su respuesta al traslado ordenado.

40. En primer lugar , comunicó que es e Despacho conoció los hechos del radicado No. 1100160660642007007194, seguido por el delito de homicidio en

40. En primer lugar , comunicó que es e Despacho conoció los hechos del radicado No. 1100160660642007007194, seguido por el delito de homicidio en

15 Expediente Legali, fls. 2940-2942. 16 Expediente Legali, fls. 3258-3259.Página 13 de 56

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contra del señor Norberto Alfonso Conrado Eslava y otros, por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2007 en el municipio de Ábrego, siendo víctima el señor Camilo Andrés Valencia.

41. Informó que, a la fecha, esa investigación penal se encuentra inactiva, toda vez que ya culminó la etapa de juicio ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. De igual forma, indicó que ese trámite se encuentra actualmente ante la JEP, al ser la autoridad competente.

42. Así pues, señaló que su competencia es restringida, y por esa razón se abstuvo de autorizar lo requerido por el accionante. Por el contrario, le corrió traslado a la JEP y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, con copia al señor VALENCIA, para que en el marco de sus funciones se autorizara lo concerniente.

43. En consecuencia, considera que no existe vulneración o amenaza a los

con copia al señor VALENCIA, para que en el marco de sus funciones se autorizara lo concerniente.

43. En consecuencia, considera que no existe vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del accionante por parte de esa dependencia fiscal, por lo que solicitó su desvinculación del asunto por falta de legitimación en la causa por pasiva.

6.6. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

44. Mediante oficio de 18 de febrero de 2025 17, un Despacho de esa Sala de Justicia entregó su respuesta a la demanda del accionante.

45. En primera medida, señaló que la Jurisdicción recibió una solicitud del señor JULIÁN DAVID VALENCIA en la que requiere una autorización para exhumar el cuerpo de su hermano señor Camilo Andrés Valencia . Esta petición fue inicialmente asignada a la SAR, y trasladada luego a su Despacho , el cual la recibió el 3 de febrero de 2025.

46. Al respecto, puso de presente que actualmente existe una competencia concurrente entre la SeRVR y la SDSJ frente a la ejecución extrajudicial del señor Camilo Andrés Valencia, en hechos ocurridos el 6 y 7 de diciembre de 2007, en el municipio de Ábrego.

17 Expediente Legali, fls. 3280-3286.Página 14 de 56

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47. A continuación, indicó que la SRVR, a través del A DHC No. 125 de 2 de julio de 2021, identificó el caso del señor Valencia como uno de los hechos ocurridos en el Catatumbo en los años 2007 y 2008, atribuibles a miembros del Ejército Nacional y a terceros civiles. Asimismo, dio cuenta de la remisión que hizo de los máximos responsables a la SeRVR.

48. Por su parte, expuso varias resoluciones de la SDSJ que aceptaron el sometimiento de comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables o determinadores de estos hechos. En consecuencia, atendiendo a la aludida competencia concurrente , adujo que inició un contacto con la SeRVR , fruto de lo cual se encontró que, para dar viabilidad a la petición del accionante y determinar el órgano encargado de atenderla, era necesario establecer el destino último que los familiares deseaban para el cuerpo de la v

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