JEP - Sentencia SRT ST 059 10 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 059 10 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 06 6 . 2 0 2 5 . 0 . 00 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-059/2025
Aprobada en Acta No. 023 – SUB02/25 Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025
Radicación: 1500160-66.2025.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: Félix Roberto Sanabria
Apoderada
Accionada: Vinculadas:
Carolina Montes Benavides Jurisdicción Especial para la Paz Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial, la Sala de Amnistía o Indulto y su Secretaría Judicial, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría Judicial, la Sección de Revisión y su Secretaría Judicial , la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz ( Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la
para la Paz.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz ( Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor FÉLIX ROBERTO SANABRIA , a través de apoderada,Página 2 de 43
E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 0-6 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petició n y al debido proceso1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada a través de apoderad a judicial a nombre d el señor FÉLIX ROBERTO SANABRIA , identificado con la cédula de ciudadanía
No. 7.714.768.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS
VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida en contra de la JEP, no obstante, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la Sección de Revisión (SR) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SR), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a su Secretaría Judicial (SRVR SR), a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SAI) , a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD
Amnistía o Indulto (SAI) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SAI) , a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ), así como a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ)2 al extremo pasivo de esta acción constitucional.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. El señor SANABRIA a través de su apoderada presentó acción de tutela en contra de la JEP, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso3.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150016066.2025.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 3-5 y 62-67. 2 Expediente Legali, Auto SRT-AT-AMG-117 del 26 de febrero de 2025. Fls 68 - 76. 3 Expediente Legali. Fls. 3-5.Página 3 de 43
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5. La profesional señaló que el señor SANABRIA es firmante de paz y comparece ante la SRVR dentro del macrocaso 01 , como también, ante la SR, la SAI y la SDSJ. Además, indicó que el 7 de enero de 2025, el accionante mencionó que, a través suyo se presentó la petición ante la JEP, solicitando información de los procesos, diligencias e investigaciones que cursan en la Sección y las Salas
que, a través suyo se presentó la petición ante la JEP, solicitando información de los procesos, diligencias e investigaciones que cursan en la Sección y las Salas mencionadas, así como el acceso a los expedientes digitales existentes, haciendo referencia específicamente a los radicados Legali Nos. 9002243-20.2018.0.00.0001 y 0000316-02.2023.0.00.0001 (sic).
6. Argumentó que, habían transcurrido más de quince (15) días hábiles desde la radicación de la petición, sin que, hasta la fecha de la presentación de la demanda de amparo, se hubiera recibido respuesta.
7. Como pretensiones solicitó: (i) que se tutelen los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del señor SANABRIA; (ii) que se ordene a la JEP responder de fondo la petición remitida a la JEP el 7 de enero de 2025; y (iii) que se advierta a la JEP sobre las responsabilidades disciplinarias y administrativas derivadas de la inacción.
8. Anexó copia de los siguientes documentos:
- Copia del correo enviado el 7 de enero de 2025 con asunto: “ solicitud reconocimiento personería jurídica y acceso a expediente digital”4. • Copia del correo electrónico del 7 de enero de 2025 con asunto: “ la comunicación remitida a info@jep.gov.co ha sido radicada en la Ventanilla Única”5. • Poder dirigido al Tribunal para la Paz, a la SAI, a la Secretaría Ejecutiva, a la JEP, a la “Comisión para de la verdad” (sic) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, con referencia: “ Poder para actuar ante
la JEP, a la “Comisión para de la verdad” (sic) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, con referencia: “ Poder para actuar ante el Sistema Integral de verdad, justicia, reparación y no repetición”6 (sic) • Poder especial que faculta a la abogada para participar de la acción de tutela7.
4 Expediente Legali. Fls. 6 - 7. 5 Expediente Legali. Fls. 8. 6 Expediente Legali. Fls. 9 - 10 7 Expediente Legali. Fl. 64Página 4 de 43
E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 0-6 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Escrito de ratificación de la demanda de tutela8
4.2. Trámite de la acción de tutela
9. Mediante acta de reparto ACTA.TSR.0000057.20259 de 17 de febrero de 2025, la SEJUD SR, informó de la asignación por sorteo al despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno , del asunto de la acción de tutela presentada a través de apoderada, por el señor SANABRIA.
10. El Magistrado anteriormente mencionado , emitió el Auto SRT -AT-JBM084 de 17 de febrero de 2025 10, con el que propuso, sobre la base de las causales primera y sexta , previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , la aceptación de impedimento para participar como juez constitucional en la presente acción de amparo. Tal aseveración, la realizó por considerar estar inmerso en estas; pues
primera y sexta , previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , la aceptación de impedimento para participar como juez constitucional en la presente acción de amparo. Tal aseveración, la realizó por considerar estar inmerso en estas; pues al observar el recuento fáctico de la demanda, pudo verificar que está a cargo del trámite de supervisión y revisión (SB) de los compromisos adquiridos con ocasión del beneficio provisional concedido al señor SANABRIA.
11. Por lo anterior, la SEJUD SR mediante acta de reparto ISJ.TSR.0000818.2025 de 17 de febrero de 2025 11, informó de la asignación del impedimento mencionado.
12. En ese sentido, la Subsección , realizó la reconformación que procedía y profirió el Auto SRT -AT-001/2025 de 20 de febrero de 2025 12 mediante el cual aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, en consecuencia, ordenó que a través de la SEJUD SR se asignara el presente trámite al despacho que seguía en turno , correspondiendo continuar con el desarrollo de la acción de tutela, a la misma Subsección que se pronunció respecto del impedimento.
13. A partir de lo anterior, el despacho sustanciador, mediante Auto SRT-ATAMG-101 de 21 de febrero de 2025 13, decidió prevenir a la abogada Montes
8 Expediente Legali. Fls. 65 – 66. 9 Expediente Legali. Fl. 17. 10 Expediente Legali. Fls. 18 -24. 11 Expediente Legali. Fl. 25. 12 Expediente Legali. Fls. 26 - 39
9 Expediente Legali. Fl. 17. 10 Expediente Legali. Fls. 18 -24. 11 Expediente Legali. Fl. 25. 12 Expediente Legali. Fls. 26 - 39 13 Expediente Legali. Fls. 47 - 53.Página 5 de 43
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Benavides para que allegara poder especial conferido por el señor SANABRIA en el que la facultara para la interposición de la presente acción de tutela y, al mencionado señor, para que ratificara el contenido del escrito de amparo, so pena de rechazo.
14. El 24 de febrero de 2025, a través de correo electrónico
cmontes@contratista.oei.org.co fue enviado el poder especial otorgado por el señor SANABRIA a la profesional Montes Benavides desde su correo electrónico felixsanabria907@gmail.com. Con este se otorgó de forma particular la facultad a la abogada para que adelantara el presente trámite14. Adicionalmente, el señor SANABRIA allegó la ratificación al contenido de la demanda de tutela interpuesta a través de su apoderada15.
15. Es preciso mencionar, que la abogada reprochó el requerimiento previo, manifestando que se debían de evitar exigencias formalistas, innecesarias desproporcionadas que no tiene fundamento en la Constitución y en la ley, relacionados con los requisitos formales para impetrar la acción de amparo, por lo que requiere a la Procuraduría General de la Nación que investigue el actuar de la Sección de Revisión, por estar vulnerando el derecho a la tutela judicial
relacionados con los requisitos formales para impetrar la acción de amparo, por lo que requiere a la Procuraduría General de la Nación que investigue el actuar de la Sección de Revisión, por estar vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al aplicar formalismos excesivos e interpretaciones rígida de las normas, lo que desnaturaliza y obstaculizan la acción de tutela en desmedro de la protección efectiva de los derechos fundamentales, refiriendo que en estos casos se ha de aplicar el principio de la buena fe.
16. Es preciso señalar, que la jurisprudencia constitucional es pacifica al señalar que cuando se actúa a través de apoderado, este debe contar con poder especial para activar el mecanismo de protección constitucional, por lo que su exigencia no puede ser cons iderada excesiva ni desproporcionada. Por lo tanto, un requerimiento en este sentido propende por que se satisfagan los presupuestos para hacer un pronunciamiento, que es lo que en el fondo persigue quien acude a la acción de tutela.
14 Expediente Legali. Fls. 62 – 66. 15 Expediente Legali. Fl. 67.Página 6 de 43
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17. En virtud de lo señalado en precedencia , la Subsección encontró que la falencia observada al inicio fue subsanada por la apoderada del accionante de manera adecuada, pues aportó el poder otorgado por el señor SANABRIA, quedando así demostrada la legitimidad de quien suscribió la demanda , ésta
falencia observada al inicio fue subsanada por la apoderada del accionante de manera adecuada, pues aportó el poder otorgado por el señor SANABRIA, quedando así demostrada la legitimidad de quien suscribió la demanda , ésta que, como se ha dicho, fue ratificada a través de la expresión de la voluntad del demandante. Por consiguiente, con el Auto SRT-AT-AMG-117 de 26 de febrero de 202 5, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a l despacho sustanciador , se decidió vincular a la SR, a la SEJUD SR, a la SRVR, a la SEJUD SRVR, a la SAI, SEJUD SAI, a la SDSJ, a la SEJUD SDSJ y a la SGJ de la JEP, al extremo pasivo del actual trámite16.
18. Con los informes secretariales Nos. ISJ.TSR.0001160.2025 de 27 de febrero, ISJ.TSR.0001200.2025 de 28 de febrero , ISJ.TSR.0001225.2025 de 4 de marzo y ISJ.TSR.0001269.2025 de 6 de marzo, todos de 202517 la SEJUD SR dio cuenta de las respuestas allegadas.
4.2.1. Respuestas de las autoridades
4.2.1.1. La Sala de Amnistía o Indulto
19. La SAI contestó el auto de avocamiento mediante el radicado Conti N o. 202503010774 del 27 de febrero de 202518. En este indicó que el 24 de julio de 2019, el señor SANABRIA presentó escrito ante esta Jurisdicción mediante el cual
202503010774 del 27 de febrero de 202518. En este indicó que el 24 de julio de 2019, el señor SANABRIA presentó escrito ante esta Jurisdicción mediante el cual ratificó su voluntad de someterse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), comprometiéndose , entre otras, a contribuir con los mecanismos del sistema y a quedar a disposición de los órganos que lo componen.
20. Dijo que, no contaba con información para pronunciarse sobre la competencia de la Jurisdicción en el caso del señor SANABRIA , por lo que mediante Resolución SAI-PA-PMA-092-2020 del 27 de enero de 2020, le requirió para que diera a conocer sobre las causas penales respecto de las cuales realizó
16 Expediente Legali. Fls. 68 –-76. 17 Expediente Legali. Fls. 720 – 721, 732, 749 y 770. 18 Expediente Legali. Fls. 118 – 120.Página 7 de 43
E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 0-6 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 su solicitud a esa Sala de Justicia y para que aportara la documentación que lo acreditaba como miembro o colaborador de la antigua guerrilla de las FARC-EP.
21. Asimismo, indicó que acto seguido procedió a realizar inspección del Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), encontrando que con constancia secretarial N.º 1473E -2019 de 17 de junio de 2019 de la SGJ, se hizo saber que la SRVR se encontraba conociendo del expediente con número interno
Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), encontrando que con constancia secretarial N.º 1473E -2019 de 17 de junio de 2019 de la SGJ, se hizo saber que la SRVR se encontraba conociendo del expediente con número interno 40-003557-2019, radicado Orfeo No. 20191510246992 proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, trámite que siguió esa Jurisdicción en contra del señor SANABRIA bajo el radicado No. 73001-31-07-001-2005-00028-00, en razón de que los delitos descritos en el proceso referido no eran amnistiab les y correspondían al macrocaso 01. Por lo expuesto, ese despacho a través de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-622-2020 de 30 de noviembre de 202 0, remitió el asunto del referido señor, a la SRVR para que, si lo consideraba pertinente, asumiera la competencia.
22. Concluyó que no ha vulnerado los derechos del accionante, considerando que cumplió con las actuaciones y tiempos establecidos para tomar decisiones en el caso que inicialmente le fue repartido, siendo dicho asunto, el único adelantando a nombre del señor SANABRIA al interior de la referida Sala.
4.2.1.2. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
23. La SEJUD SAI mediante OFICIO SJ.SAI.04362.202519 de 26 de febrero de 2025, dio respuesta a lo requerido de la siguiente manera:
24. Informó que de acuerdo con la consulta realizada en el Conti y en el
23. La SEJUD SAI mediante OFICIO SJ.SAI.04362.202519 de 26 de febrero de 2025, dio respuesta a lo requerido de la siguiente manera:
24. Informó que de acuerdo con la consulta realizada en el Conti y en el Sistema de Gestión judicial L egali (Legali), encontró el nombre del señor SANABRIA relacionado con el expediente No. 9000191-80.2020.0.00.0001.
25. Señaló que, la solicitud de radicado Conti No. 20191510323262, se repartió el 24 de julio de 2019 a un despacho de la SAI y le fue asignado el número de expediente Legali No. 9000191-80.2020.0.00.0001.
19 Expediente Legali. Fls. 648 – 649.Página 8 de 43
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26. Indicó que , a través de la Resolución SAI-PA-PMA-092-2020 de 28 de enero de 2020 , el despacho sustanciador, entre otras determinaciones, res olvió ampliar información sobre la petición elevada por el señor SANABRIA. Esta decisión fue comunicada el 30 de marzo de 2020.
27. Expuso que, mediante la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-622-2020 de 30 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador ordenó reasignar el trámite del expediente Legali No. 900019180.2020.0.00.0001 a la SRVR. Esta decisión fue
noviembre de 2020, el despacho sustanciador ordenó reasignar el trámite del expediente Legali No. 900019180.2020.0.00.0001 a la SRVR. Esta decisión fue comunicada el 1 de diciembre de 2020 y, el 4 de diciembre de la misma anualidad, se remitió el expediente a la Sala mencionada.
28. Sostuvo que , frente a la solicitud elevada por el compareciente de 7 de enero de 2025, bajo el radicado Conti No. 202501000403, no hizo tránsito por esa Secretaría Judicial, en razón a que el expediente está en conocimiento de la SRVR y fue en este, en el que se incorporó la petición.
29. Finalmente, consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, razón por la que solicitó sea n despachadas desfavorablemente las pretensiones del escrito de tutela y se desvincule a esa Secretaría del trámite tutelar.
30. Al libelo de respuesta, anexó los siguientes documentos:
- Informe al despacho del 24 de enero de 202020. • Resolución SAI-PA-PMA-092-2020 de 28 de enero de 202021. • Oficios del 30 de marzo de 2020 comunicando la Resolución SAIPA-PMA-092-2020 de 28 de enero de 2020 y certificación de entrega22. • Resolución SAI-AOI-RC-PMA-622-2020 de 30 de noviembre de 202023. • Oficios del 1 y 4 de diciembre de 2020 comunicando la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-622-2020 de 30 de noviembre de 2020 y certificación de notificación electrónica24
20 Expediente Legali. Fl. 650.
- Oficios del 1 y 4 de diciembre de 2020 comunicando la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-622-2020 de 30 de noviembre de 2020 y certificación de notificación electrónica24
20 Expediente Legali. Fl. 650. 21 Expediente Legali. Fls. 651 – 653. 22 Expediente Legali. Fls. 655 – 660. 23 Expediente Legali. Fls. 661 - 665 24 Expediente Legali. Fls. 666 – 675.Página 9 de 43
E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 0-6 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.1.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas
31. La SRVR dio respuesta mediante oficio No. SRVR-JLR-02579 de 27 de febrero de 202525, en el cual informó que verificó que la petición referida por el accionante, en efecto, le fue repartida e incorporada el 9 de enero del presente año al expediente Legali No. 9000191-80.2020.0.00.0001, pero que la misma no estaba dirigida a dicha Sala, por lo que el motivo de la incorporación se debió a que la abogada requirió acceso a todos los expedientes que se tramitan al interior de la JEP.
32. Señaló que, el señor SANABRIA no ha sido llamado a rendir versión voluntaria individual o colectiva en el macrocaso 01 y , por lo tanto, no es compareciente ante el mismo.
33. Indicó que, mediante Auto de Subsala A No. 16 del 4 de diciembre de 2024,
voluntaria individual o colectiva en el macrocaso 01 y , por lo tanto, no es compareciente ante el mismo.
33. Indicó que, mediante Auto de Subsala A No. 16 del 4 de diciembre de 2024, ordenó la remisión del caso del señor SANABRIA a la SDSJ , por no ser seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante de los crímenes investigados en el macrocaso 01, con el fin de que se verifique su situación jurídica y para que se establezca si, respecto de éste procede la renuncia al ejercicio de la acción penal u otro tipo resolución propia de su competencia.
Dijo que, en esa providencia se ordenó a su Secretaría Judicial el envío de dicho expediente a la SDSJ, razón por la que consider ó que a este órgano le asiste el deber de dar respuesta a la solicitud.
34. Agregó que , debe tenerse en cu enta que las peticiones de acceso a los expedientes fueron presentadas ante la JEP, un mes después de proferido el Auto de remisión y no es pertinente conceder la contraseña de acceso, pues una vez se formalice el traslado a la SDSJ, las claves caducan; en razón a ello, estimó que lo más apropiado es esperar a que su Secretaría Judicial llev e a cabo el respectivo envío.
25 Expediente Legali. Fls. 709 – 712.Página 10 de 43
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35. Consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, razón por la que solicitó se le desvincule del trámite tutelar y de no ser atendida tal petición,
35. Consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, razón por la que solicitó se le desvincule del trámite tutelar y de no ser atendida tal petición, de manera subsidiaria, requirió que se declare que la SRVR no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor SANABRIA.
36. Posteriormente, mediante radicado Conti 202 503011571 del 28 de febrero de 202526, dando alcance a su respuesta , informó que ordenó a su SEJUD que remitiera, tanto al señor SANABRIA como a su apoderada judicial, la contraseña de acceso al expediente Legali No. 9000191-80.2020.0.00.0001. Como parte de su contestación, se visualizan los pantallazos del correo electrónico de la Sala a su Secretaría Judicial en el que orden ó que se emitiera la contraseña. Asimismo, se aprecia que la SEJUD SRVR envió éstas a los correos del hoy accionante y de su defensora. Finalmente, aseguró que las mencionadas personas ya cuentan con acceso al expediente.
4.2.1.4. Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas
37. La SEJU D SRVR dio respuesta mediante oficio No.
OFICIOSJ.SRVR.0007362.2025 del 27 de febrero de 202527, en el cual informó que al revisar el sistema Conti encontró el radicado No. 202501000403, el cual contiene la petición objeto de tutela de 7 de enero de 2025, dirigida a la SAI y a la SDSJ en la que la abogada Montes Benavides solicit ó el reconocimiento de la personería jurídica para actuar, así como el acceso al expediente digital , libelo
la SDSJ en la que la abogada Montes Benavides solicit ó el reconocimiento de la personería jurídica para actuar, así como el acceso al expediente digital , libelo que fue incorporado directamente por la SGJ en el expediente Legali No. 9000191-80.2020.0.00.0001 correspondiente al trámite que sigue la SRVR.
38. De igual forma, agreg ó el historial de comentarios del radicado mencionado, en el que se lee que fue asignado a la SRVR y a la SR con fecha 7 de enero de 2025, integrado el mismo día al expediente 0000316 -02.2023.0.00.0001, luego, el 9 de enero de 2024 fue incorporado al expediente No. 900019180.2020.0.00.0001, enfatizó que, debido a esto, el radicado contentivo de la petición objeto de tutela, nunca hizo tránsito por esa Secretaría.
26 Expediente Legali. Fls. 746-748. 27 Expediente Legali. Fls. 123 – 127.Página 11 de 43
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39. De otro lado, indicó que al consultar en el sistema Legali, se evidencia que el expediente Legali No. 9000191 -80.2020.0.00.0001 al que se incorporó la mencionada petición, se encuentra en trámite en la SRVR y contiene los procesos provenientes de la jurisdicción ordinaria de radicados Nos. 73001-31-07-0012009-00038 y 73001 -31-07-002-2004-247, en los que se ha procesado al señor
SANABRIA.
provenientes de la jurisdicción ordinaria de radicados Nos. 73001-31-07-0012009-00038 y 73001 -31-07-002-2004-247, en los que se ha procesado al señor
SANABRIA.
40. Respecto a la incorporación directa de las peticiones, precis ó que a partir del Acuerdo 034 de 2020 de integración, las solicitudes radicadas a través del Conti son gestionadas por la SGJ y asignadas directamente a cada expediente Legali, según corresponda, para que la Magistratura continúe con las diligencias pertinentes.
41. Por lo tanto, argumentó que esa Secretaría no es responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio del demandante constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que su reproche se originó en la falta de respuesta a una solicitud que no es atribuible a esa dependencia, ya que no conocía de ella y, de haberla recibido, tampoco es competente para promoverla o resolverla de fondo. Finalmente, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela.
42. Esta dependencia dio alcance a su repuesta con OFICIOSJ.SRVR.0008331.2025 de 5 de marzo de 2025 28, indicando que la SRVR emitió el Auto JLR No. 522 del presente año y que, en este , se reconoció la personería jurídica a la abogada Montes Benavides, para actuar en favor del hoy accionante dentro del trámite seguido por la Sala de Justicia bajo el expediente Legali No. 9000191 -80.2020.0.00.0001. Asimismo, dijo que, realizó la correspondiente notificación de la referida providencia , aportando copia del
accionante dentro del trámite seguido por la Sala de Justicia bajo el expediente Legali No. 9000191 -80.2020.0.00.0001. Asimismo, dijo que, realizó la correspondiente notificación de la referida providencia , aportando copia del auto, así como de los soportes respectivos de las notificaciones y comunicaciones y de los acuses de recibo.
43. Al escrito de alcance a la respuesta, anexó los siguientes documentos:
- Copia del Auto JLR No. 522 de 4 de marzo de 2025, emitido por la SRVR29.
28 Expediente Legali. Fls. 758 – 759. 29 Expediente Legali. Fls. 760– 761.Página 12 de 43
E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 0-6 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Copia de la notificación de la anterior providencia a la abogada del accionante, como del respectivo acuse de recibo30. • Copia de la notificación de la providencia ya mencionada al accionante, como del respectivo acuse de recibo31.
4.2.1.5. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
44. La SDSJ mediante radicado Conti No. 202503010847 del 26 de febrero de 202532, contestó a la vinculación indicando que consultó la plataforma Legali, por lo que, verificando con su Secretaría Judicial, logró establecer que esa Sala de Justicia no ha tenido conocimiento de actuación alguna relacionada con el accionante, ni tampoco recibió la solicitud elevada el 7 de enero de 2025, a que se refiere el escrito de tutela.
Justicia no ha tenido conocimiento de actuación alguna relacionada con el accionante, ni tampoco recibió la solicitud elevada el 7 de enero de 2025, a que se refiere el escrito de tutela.
45. Señaló que la petición mencionada se encuentra en el aplicativo Conti, radicada bajo el consecutivo No. 202501000403 y fue i ncorporada a los expedientes Legali Nos. 0000316 -02.2023.0.00.0001 y 9000191 -80.2020.0.00.0001 que corresponden a la SR y a la SRVR, respectivamente.
46. Argumentó que, no ha tenido conocimiento de ninguna petición o asunto relacionado con el accionante, lo que implica que no ha sido responsable, por acción u omisión de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados, por lo que solicitó la desvinculación de la acción constitucional por carecer de legitimación por pasiva.
47. Como anexos a su contestación , allegó el correo que recibió de su Secretaría Judicial en el que da cuenta de la búsqueda en base de datos de esa dependencia y pantallazo de la consulta realizada en el Legali 33, también allegó la trazabilidad de la petición radicada el 7 de enero de 202534.
30 Expediente Legali. Fls. 766– 769. 31 Expediente Legali. Fls. 753 – 755. 32 Expediente Legali. Fls. 713 – 714. 33 Expediente Legali. Fls. 715 – 717. 34 Expediente Legali. Fls. 718 – 719.Página 13 de 43
32 Expediente Legali. Fls. 713 – 714. 33 Expediente Legali. Fls. 715 – 717. 34 Expediente Legali. Fls. 718 – 719.Página 13 de 43
E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 0-6 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.1.6. Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
48. La SEJUD SDSJ dio respuesta mediante radicado Conti No. 202503010878 de 27 de febrero de 2025 35, en el que informó que verificó los Sistemas de la JEP y las bases de datos bajo su responsabilidad, así como la de los despachos que integran la SDSJ , logrando establecer que no se ha ingresado petición alguna a nombre del señor SANABRIA, ni encontró trámites pendientes relacionados con los hechos de la demanda tutelar.
49. Sostuvo que esa dependencia no ha recibido ninguna solicitud o requerimiento de 7 de enero de 2025, presentado por el demandante y en el que este solicitará información sobre los procesos, diligencias e investigaciones que cursan ante las Salas de Justicia de la JEP, ni ha pedido acceso a los expedientes digitales contenidos en Legali.
50. Destacó que, el señor SANABRIA no cuenta con un proceso de sometimiento en la SDSJ, lo que significa que no existe un expediente que permita autorizar su ingreso.
51. Conforme a lo anterior, le resulta imposible atender la solicitud desde esa Secretaría, dado que, la SDSJ no se está a cargo de ninguna actuación vinculada a su caso.
permita autorizar su ingreso.
51. Conforme a lo anterior, le resulta imposible atender la solicitud desde esa Secretaría, dado que, la SDSJ no se está a cargo de ninguna actuación vinculada a su caso.
52. En ese sentido, indicó que no ha incurrido en ninguna omisión y que, debido a la falta de competencia en esa materia, no es posible atender la solicitud presentada por el señor SANABRIA . Así las cosas, expuso que no ha sido responsable por acción u omisión de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados, razón por la que solicitó su desvinculación al carecer de legitimación por pasiva en este asunto.
53. Al libelo de respuesta presentado, anexó:
- Prueba de búsqueda de bases de datos de la SDSJ enviados por correo electrónico del 27 de febrero de 202536.
35 Expediente Legali. Fls. 722 – 723. 36 Expediente Legali. Fls. 725 – 731.Página 14 de 43
E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 0-6 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.1.7. Sección de Revisión
54. Un Despacho de la SR dio respuesta mediante oficio OSR-003/2025 del 26 de febrero de 202537, informando que tiene a su cargo la SB de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido al señor SANABRIA desde el 4 de mayo de 2023, trámite dentro del cual emitió el Auto SRT -SB-JBM-374 de 27 de noviembre de 2023 , en el que entre otras disposiciones, resolvió avocar conocimiento de la función SB y requirió a diferentes autoridades.
mayo de 2023, trámite dentro del cual emit
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