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JEP - Sentencia SRT ST 077 09 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 077 09 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500535-38.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRTST-077/2023

Aprobada en Acta No. 020 – SUB03/23 Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1500535-38.2023.0.00.0001 Asunto Sentencia – Acción de tutela promovida por el señor DANIEL FELIPE IMBACHI SÁNCHEZ contra la JEP; y otros. Fecha de reparto 21 de abril de 2023 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela promovida en nombre propio por el señor DANIEL FELIPE IMBACHI SÁNCHEZ, personero municipal de Argelia

(Cauca), contra el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa; la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Unidad para la Atención y la Reparación a las Víctimas (UARIV); la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia; la Defensoría del Pueblo, Regional Cauca, y la Procuraduría General de la Nación (PGN), en la cual solicitó también la “vinculación de otras entidades”1; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

1 Expediente Legali, fl. 27. Pá gi na 1 | 69 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor DANIEL FELIPE IMBACHI SÁNCHEZ, personero municipal de Argelia (Cauca), quien indicó en el escrito de tutela la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones personeria@argeliacauca.gov.co2.

III. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS

3. La acción de tutela se dirige contra la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) y otros (ver, supra, párr. 1). Con el fin de esclarecer los hechos, integrar en debida forma el contradictorio, y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 24 de abril de 20233, se avocó conocimiento del presente trámite constitucional, se dispuso la vinculación de la Sección de Primera Instancia para casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y

Responsabilidad (SAR) del Tribunal para la Paz , su Secretaría Judicial (SEJUD) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD General) y se corrió traslado de la acción de tutela a los órganos accionados, esto es, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en representación legal de la JEP4 y a las otras entidades ya citadas.

4. Igualmente, por resultar necesario, mediante auto 28 de abril pasado5,se dispuso la vinculación del Comando General de las Fuerzas Militares y la

Policía Nacional.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

5. El señor IMBACHI SÁNCHEZ, interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos6: 2 Expediente Legali, fl. 12. 3 Expediente Legali, fls. 58-65. 4 Mediante el Acuerdo 006 de 2018, mediante el cual “se expide el Manual de Funciones y competencias de labores de la Jurisdicción Especial para la Paz”, se determinó que una de las funciones de la SEJEP es como representante legal de la JEP. Ver, pág. 36. Cfr., artículo 111, numerales 27 y 28, de la Ley 1957 de 2019. 5 Expediente Legali, fls. 373-378. 6 Expediente Legali, folios 27-28.

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6. Mencionó que, conforme a la labor misional desarrollada por la Personería Municipal de Argelia, el 16 de marzo de 2016, dentro de un espacio interinstitucional en la Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) con la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, se realizaron una serie de compromisos en razón a la conflictividad interna de ese municipio.

7. Precisó que el día 21 de marzo del año en curso, y de conformidad con los compromisos que habían sido asumidos, a través de una petición, requirió al Ministerio de Interior, al Ministerio de Defensa, y a la JEP, lo siguiente: AL MINISTERIO DEL INTERIOR: Fijar una fecha cierta, con la antelación debida y con obligatoriedad de todas las entidades de participar en la celebración del PMU [Puesto de Mando Unificado] en el municipio de Argelia Cauca, en el cual se tenga la presentación e inicio del plan de Choque ordenado por la JEP y la Honorable Corte constitucional en los autos 894 de 2022 y 044/21 respectivamente”. – De la petición aquí́ planteada y luego de transcurrir un mes con 3 días del CIPRAT no se ha tenido respuesta del Ministerio del Interior a pesar de

estar debidamente enterados en plenario y vía electrónica.

AL MINISTERIO DE DEFENSA: Indicar cuales (sic) son las responsabilidades del Coronel Beltrán, comandante de la FUDRA 4 del Ejército, oficial que ordenó el retiro del Ejército de zonas donde protegían la comunidad y que ocasionó desde el 5 de febrero 3 desplazamientos masivos, 4 confinamientos, imposibilidad de normalidad académica de más de 1200 estudiantes del centro educativo de Puerto Rico, destrucción de la economía y atentado a la seguridad alimentaria de dicha región, donde a la fecha continúan las confrontaciones, con saldo de heridos y un amputado por mina antipersonal” – De la presente solicitud tampoco se ha tenido respuesta por parte del Ministerio de Defensa quien se comprometidó a coordinar respuesta a las situaciones expuestas.

A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ: Proceder a iniciar incidente de desacato por no acatamiento de la orden emanada en el Auto 044 de 2021, ya que a la fecha no se conoce el plan de choque o de protección que se dé no solamente a la población en proceso de reincorporación, sino a la comunidad de los corregimientos de Puerto Rico, Sinaí́, santa clara (sic) y Plateado del municipio de Argelia”- Transcurrido el termino de Rigor (sic) a la fecha tampoco se tiene respuesta alguna de la JEP a pesar de estar notificados en debida forma. P ág i n a 3 | 69 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. De la lectura de la citada petición, se tiene que además de las relacionadas con antelación, el accionante elevó las siguientes: A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Indicar por que (sic) a la fecha no se ha resuelto e implementado materialmente las medidas de protección de los líderes (sic) sociales CHB7 (…), DAR (…) y CMMM (…) de quien se decretaron medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No. 931-22 de 2023.

A LA UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS. (sic) indicar por que el procedimiento en el trato diferencial que se tiene respecto a los casos de valoración, pago de ayuda humanitaria por desplazamiento en montos peyorativos, el no pago de asistencia humanitaria a victimas (sic) probadas y no valoración en tiempo a saber de la siguiente manera: a) EDIL MUÑOZ AGUILAR (…), persona víctima por el hecho victimizante atentado terrorista con FUD CJ000437395, del mes de marzo del año 2021 y aceptado en el mes de octubre del mismo año, donde la

unidad solo vino a reconocer el derecho del pago de los 2 SMMV conforme al oficio 20230158745-1, pero pasado casi 2 años sigue sin dar razón (sic) y resarcir oportunamente con la asistencia humanitaria a la que tiene derecho el agenciado. b) En el desplazamiento masivo de personas reincorporadas y miembros de la cooperativa CEMAS, hechos sucedidos en el mes de febrero del año 2021 y solo valorados y aceptados en enero de 2023 de acuerdo a la Resolución 20234918 del 19 de enero previa acción de tutela, la Unidad da un trato diferencial a dicha población, pues se tiene que según los integrantes del núcleo familiar son el monto de los giros monetarios en el primer pago, pero al ciudadano 1) Isidro burbano (sic) Acosta (…), quien tiene un núcleo familiar conformado por tres personas y solo bajo petición se le hace un primer giro que aun (sic) no está vigente por el valor de 400.000 pesos, cuando para un núcleo conformado por 3 personas es casi a los 900.000 en su primer giro, 2) Pedro Nel Cerón Hoyos (…), persona con un núcleo familiar único y que se debe consignar 470.000 pesos en el primer giro, pero solo se le giró 400.000 mil pesos, es decir tratándolo como desplazado de segunda 7 En atención a que en el escrito de tutela se mencionan personas respecto de las cuales, por su posible situación de seguridad, se solicitaron medidas de protección, la Subsección suprimirá sus datos personales sensibles, como son sus nombres y números de identificación; en su lugar, referirá a ellos

con las siglas de sus iniciales. Lo anterior, observando lo establecido, entre otros, en el numeral 13 del artículo 2.4.1.2.2. del Decreto 1066 de 2015 y lo dispuesto en providencias de la JEP en similares asuntos, tales como la Sentencia TP-SA 280 de 2021; las sentencias SRT-ST-190/2021 y SRT-ST-031/2023, entre otros. P ág i n a 4 | 69 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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en no girar la ayuda humanitaria a la que tienen derecho y segundo por que (sic) a los pocos que se les giró son en cantidades que no obedece a la cuantía para primer pago y en cantidades que no se comparan para la cantidad de personas que conforman el núcleo familiar, c) A los ciudadanos Olga Ordoñez Gordillo (…), Juan Gabriel Hoyos Hoyos (…), Sandro Hoyos Hoyos (…), Gabriel Hoyos Imbachi (…) fueron víctimas del acto terrorista reconocido y valorada conforme al FUD CD000421237, personas quienes no pudieron cobrar la asistencia humanitaria de 2 SMMV, donde previa petición y negación de la UARIV; posterior acción de tutela y respuesta a través (sic) de oficio de la UARIV 20230153116-1, indican que la asistencia será recolocada pero transcurrido casi dos meses estos no han sido girados ni los interesados han sido contactados por la Unidad de Víctimas. d) Indicar los motivos y razones por las cuales transcurridos más de un año, la UNIDAD DE VÍCTIMAS no se digna a decidir los actos terroristas sucedidos en las veredas Guayabal, Mundo Nuevo, Tambo Largo, y los Picos, entre otro y los Picos, entre otros, censo que fuera levantado a través (sic) de FUD CG000421216 del año 2021 e) Indicar los motivos por que (sic) no se ha valorado en término el hecho masivo de acto terrorista del corregimiento de Puerto Rico y sus alrededores, levantado a través (sic) de FUDCH000421206 del año 2022,

sin que a la fecha dicha situación haya sido resuelta oportunamente. f) Indicar las razones por las cuales a la ciudadana MILEIDY ARBOLEDA RIASCOS (…), como cabeza de hogar junto a su menor hija de 6 años de edad, solo se hace programación de su primer giro por el valor de $200.000, cuando el monto estimado para un núcleo (sic) de dos personas en su primer pago oscila entre 540.000 y 570.000, sin que existan unas bases razonables para un trato diferencial a dicha usuaria. g) Por que (sic) el municipio de Argelia no ha habilitado la plataforma SISPAE para el municipio de Argelia Cauca, ya que Argelia tiene un índice impresionante de desplazamiento y a 21 de marzo dicha plataforma no se habilita para este municipio. P ág i n a 5 | 69 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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A LA ONU MISIÓN DE VERIFICACIÓN. Seguir realizando apoyo,

documentación y remitir la información objetiva a fin de evidenciar el contexto de crisis humanitaria que se lleva a cabo desde el 5 de febrero del presente año. A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA Seguir realizando el apoyo, documentación y emisión de oficios de documentación con las bases fácticas de la crisis humanitaria de Argelia Cauca, que a la fecha cumplen 45 días. A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Realizar las acciones preventivas y aperturas de rigor ante el incumplimiento de la seguridad para el territorio argeliano junto a la agravación de la crisis desde el 5 de febrero del presente año por la orden emitida por el Coronel Beltrán de la FUDRA 4, quien dio la orden de retirar la tropa del sector de Santa Clara y Puerto Rico del municipio de Argelia Cauca8.

9. Precisó que respecto a las “solicitudes anexas a la petición”9 la UARIV ya interpuso una acción de tutela por “la petición en concreta (sic)”10 y que con relación a la UNP ya se está resolviendo “lo concerniente a los tres casos expuestos”11.

10. Por lo demás mencionó que a la fecha de la presentación del escrito de tutela, han pasado más de 15 días sin obtener ninguna respuesta de las solicitudes presentadas, cuestión que resulta relevante si se advierte, que en términos del accionante, “la misma solicitud se elevaron con anterioridad” (sic)12.

4.2. Pretensión

11. Por lo anterior, el señor IMBACHI SÁNCHEZ solicitó que sean

tutelados sus derechos fundamentales (ver, supra párr. 1) y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas que en el término no superior a 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela respondan de fondo y en debida forma las solicitudes formuladas. 8 Expediente Legali, fl. 21. 9 Expediente Legali, fl. 28 10 Ibídem. 11 Ibídem. 12 Expediente Legali, fl. 28. P ág i n a 6 | 69 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

12. El escrito de tutela de fecha 19 de abril de 2023, fue inicialmente repartido al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán (Cauca), el cual, a través de auto de la misma fecha, ordenó remitir por competencia “en forma inmediata al Tribunal para La Paz, la acción de tutela”13.

13. Una vez la acción de tutela fue allegada a esta Jurisdicción, vía correo electrónico info@jep.gov.co, por medio de informe No. 1413 del 21 de abril del año en curso,14 la SEJUD de la Sección de Revisión (SR), repartió el asunto al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera.

14. Mediante auto de 24 de abril de 202315 se avocó conocimiento de la acción de tutela; se vinculó a la SAR, su Secretaría Judicial y a la Secretaría General Judicial de la JEP (ver, supra párr. 3); y se ordenó correr traslado del escrito a éstas, así como a los órganos accionados (ver, supra, párr. 1) a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

15. De las respuestas allegadas al Despacho, al descorrer el traslado de la tutela, se consideró necesario proferir auto de 28 de abril del año en curso16, mediante el cual se dispuso vincular al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional; se requirió nuevamente a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, a la Defensoría del Pueblo, Regional Cauca, y a la UARIV, para que dieran cumplimiento a lo requerido en el auto que avocó conocimiento de esta acción; y se solicitó a la UNP y a la Procuraduría provincial de instrucción de Popayán aclarar el sentido de sus respuestas iniciales.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS

REQUERIDOS

16. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes

respuestas: 13 Expedente Legali, fls. 31-32. 14 Expediente Legali, fl, 56. 15 Expediente Legali, fls. 58-65. 16 Expediente Legali, fls. 373-378. P ág i n a 7 | 69 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Mediante oficio No. OSJT020/ 2023 de 25 de abril de 202317, la SEJUD General, dio respuesta a la presente acción de tutela, indicando que, según lo que reporta el Sistema de información documental Conti, se encontró el radicado No. 202301016880 de 21 de marzo de 2023 que da cuenta de la solicitud mencionada por el accionante.

18. Igualmente, indicó que dicho documento fue integrado e incorporado el mismo día al proceso con radicado Legali No. 90013635720200000001, que conoce la SAR respecto de las medidas cautelares a favor de un grupo de hombres y mujeres de la Fuerza Pública y de las antiguas Fuerzas Armadas

Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARCEP), comparecientes ante la JEP18.

19. Indicó que la petición en cita es de conocimiento de una dependencia judicial de la JEP, y que la misma no está pendiente de ningún trámite ante la SEJUD General, por lo cual solicitó su desvinculación de la presente acción. 6.2. Secretaría Ejecutiva de la JEP

20. Mediante oficio de 26 de abril de 202319, la SEJEP ofreció respuesta a la acción de tutela, para lo cual señaló que la solicitud del 21 de marzo de 2023 fue asignada por ventanilla única a la SEJUD General por lo que no hizo tránsito por la SEJEP, al no ser de su competencia.

21. Por lo anterior, indicó que al no haber conocido de la petición en comento, carece de legitimación en la causa por pasiva respecto del presente trámite, por lo cual solicita que se declare que dicha Dependencia no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, y en consecuencia, sea desvinculada del presente trámite. Igualmente, de manera subsidiara, solicita que se niegue el amparo deprecado. 17 Expediente Legali, fls. 112-113 18 Expediente Legali, fl. 201. 19 Expediente Legali, fls. 114-120.

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22. Mediante oficio SARRJC019-2023 de 26 de abril de 202320, la SAR dio respuesta a la presente tutela, e indicó que, en efecto, la petición del 21 de marzo de 2023 fue incorporada al trámite que se sigue en el proceso de medidas cautelares en favor de los comparecientes forzosos “incluyendo los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz”. Adicionalmente, presentó las siguientes actuaciones

que han tenido lugar durante dicho trámite: Fecha Actuación Se profirió Auto AT057 de 29 de abril de 2020 mediante el cual, se decretó 29.04.2020 medidas de protección en favor de los comparecientes forzosos ante la SAR, incluyendo los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz. Los apoderados del partido Comunes presentaron observaciones sobre la situación de seguridad que afecta a la población de excombatientes de las antiguas FARC-EP en la región del suroccidente integrada por los departamentos de Cauca, Valle del Cauca y Nariño, entre otros los relacionados con los Macrocasos 01, 02, 05 y 07 que investigan hechos de 03.06.2021 graves violaciones a derechos humanos que conoce la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) en la región del suroccidente. En dicho escrito solicitaron celebrar una audiencia presencial en esa región, con excombatientes, precedida de una mesa de concertación de medidas de protección. Se emitió Auto AT-101-2021 por medio del cual la Sección ordenó la celebración de una audiencia de seguimiento a la situación de seguridad de 18.06.2021 las y los excombatientes en proceso de reincorporación en los Departamentos del Cauca, Nariño y Valle del Cauca. Se emitió el auto SAR AI 044-2021 a través del cual se impartieron órdenes a autoridades estatales que involucraban la participación en la audiencia territorial de seguimiento a la situación de la población en proceso de reincorporación en los departamentos del Cauca, Nariño y Valle del Cauca, realizada en la ciudad de Popayán el 24 de agosto de 2021. Indicó que entre otras, se emitieron las siguientes órdenes: PRIMERO: ORDENAR al Consejero Presidencial para la Estabilización y la 24.08.2021 Consolidación que con la participación del Ministerio de Defensa – Comando Conjunto Estratégico de Transición, el Ministerio del Interior, la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación – Unidad Especial de Investigación (UEI), la Defensoría del Pueblo, las Gobernaciones del Cauca, Nariño y Valle del Cauca, la UNP y la Procuraduría Delegada con Funciones de Seguimiento

al Acuerdo de Paz y con la participación de un delegado del Partido 20 Expediente Legali, fls. 121-131. P ág i n a 9 | 69 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Comunes de cada Departamento y el acompañamiento de la Misión de Verificación de la ONU, convoque una mesa técnica con los siguientes objetivos: I) Presentar en el término de treinta (30) días hábiles una estrategia para garantizar la seguridad integral del proceso de reincorporación de los excombatientes que se encuentran en las Nuevas Áreas de Reincorporación (NAR) ubicadas en los departamentos del Cauca, Nariño y Valle del Cauca. La estrategia deberá incorporar un cronograma de implementación y resultados. II) Diseñar en el término de treinta (30) días hábiles una estrategia integral de reubicación en condiciones dignas de las y los ex combatientes y sus familias en casos de riesgo inminente que haya salido de los ETCR que garantice: (i) la protección de su vida, III)a (sic), libertad, salud,

integridad y seguridad personal, (ii) el derecho a la protección colectiva, (iii) el derecho a la educación de los menores que hagan parte del núcleo familiar de la población desplazada, (iv) el derecho a la vivienda digna y (v) el acceso a proyectos productivos que permitan que tengan un ingreso para su subsistencia. La estrategia deberá incorporar un cronograma de implementación y resultados. IV) Diseñar en el término de treinta (30) días hábiles un plan piloto para la implementación de la anterior estrategia en el municipio de Argelia (Cauca). La estrategia deberá incorporar un cronograma de implementación y resultados. En dicha decisión, se le ordenó a la Procuraduría Delegada con Funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz ejercer la secretaria técnica y presentar un informe que contenga los resultados de los puntos anteriores y posteriores informes cada 2 meses sobre los principales avances de la mesa técnica. Además de lo anterior, se le dieron órdenes específicas al Ministerio de Defensa, como se trascribe a continuación: [...] SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa que en el término de treinta (30) días hábiles: Diseñe e implemente, por intermedio de la Policía Nacional, estrategias especiales para la protección de los lugares en los cuales se ejecutan proyectos productivos de los excombatientes en Nariño, el Cauca y el Valle del Cauca. Implemente un plan y unos protocolos de seguridad para el acompañamiento de la población que ha salido de los ETCR mientras es reubicada. Diseñar e implementar campañas pedagógicas que tengan en cuenta el

enfoque étnico para prevenir la estigmatización de los excombatientes en los territorios y divulgarlas a través de la emisora de la Policía Nacional y de las redes sociales en Nariño, Cauca y Valle del Cauca.(…). En virtud del seguimiento a las órdenes dadas mediante Auto SAR AI 044221, la Gobernación del Cauca remitió a la SAR un oficio en el que da cuenta del establecimiento de un Espacio Interinstitucional de Seguimiento a MedidasEISMR-, con participación de las siguientes entidades: Defensoría 05.10.2021 del Pueblo -SAT-; Defensoría de Género; Procuraduría General de la Nación; Ministerio del Interior; Ministerio de Defensa; Policía Nacional; Ejército Nacional; Fiscalía; UNP; ART, ICBF, y un integrante de la población reincorporada. P ág i n a 10 | 69 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500535-38.2023.0.00.0001

Respecto de los avances en materia de garantías de seguridad para el

departamento del Cauca, la Mesa Técnica de dicho Departamento remitió a la SAR una matriz que contiene “Información para la elaboración de una estrategia para garantizar la seguridad integral de las personas y colectivos en proceso de reincorporación en el departamento del Cauca”. De igual manera, se remitió de manera específica, “información para la elaboración de una estrategia integral de reubicación en condiciones dignas de las y los excombatientes y sus familias en casos de riesgo inminente” focalizado al municipio de ArgeliaCauca. De igual manera, se presentó una estrategia integral de seguridad para personas en proceso de reincorporación y de reubicación en condiciones dignas de las y los excombatientes y sus familias en casos de riesgo inminente, que abarca los departamento del Cauca, Valle del Cauca y Nariño y se articula con el trabajo que lleva a cabo el SISEP, el Cuerpo Élite de la Policía Nacional, el Sistema de Alertas Tempranas a Cargo de la Defensoría del Pueblo y la CIPRAT coordinada por el Ministerio del Interior. Daniel Felipe Imbachi Sánchez Sánchez, en su calidad del personero del municipio de Argelia remitió a esta Jurisdicción un informe que se titula “Hechos ocurridos del 9 al 25 de marzo del año 2023 en la parte norte del municipio Argelia Cauca (corregimientos de Puerto Rico, Santa Clara, Sinaí y veredas adyacentes”, mediante el cual se indica que los hechos que se denuncian son No se indica la fecha de público conocimiento y son consecuencia del retiro del Ejército Nacional de la zona. Adicionalmente indicó en este escrito que desde el 05 de febrero

de año en curso, los combates y enfrentamientos han sido constantes y “que la crisis humanitaria se sigue agudizando, en materia educativa indicó que, a la fecha del informe, no se habían iniciado clases por falta de condiciones de seguridad”21 Tabla No. 1. Trámites que se han adelantado ante la SAR

23. Sobre la solicitud puntual que fue elevada por el accionante, y que motiva la presente acción constitucional, la SAR indicó que no es una petición de tipo administrativo que deba ser respondido en el término establecido por la ley sobre esos trámites, toda vez que las solicitudes allí planteadas requieren un análisis jurídico que indique “(…) si las entidades destinatarias de las órdenes cumplieron a cabalidad o parcialmente o por el contrario fueron incumplidas en su totalidad, seguimiento que ha venido efectuando de manera integral a los 246 Autos que se han emitido en el marco de las medidas cautelares de protección a comparecientes forzosos”22.

24. Igualmente, señaló que ha hecho seguimiento de cerca a la situación del municipio de Argelia desde los informes y denuncias que dieron origen al Auto SAR AI 044-2021, especialmente, en lo relacionado con la población firmante, 21 Expediente Legali, fl. 128 22 Expediente Legali, fls. 129.

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25. Enfatizó que el citado Auto dio órdenes a un grupo grande de entidades, y su seguimiento es mucho más complejo, por lo que “la Magistratura se tomará el tiempo necesario para analizar si procede el incidente de desacato”23.

26. Con ello indicó que la petición elevada por el Personero del municipio de Argelia demanda de ese órgano judicial un trámite propio de sus funciones jurisdiccionales, y no se puede predicar que a dicha petición sean

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