JEP - Sentencia SRT ST 112 14 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 112 14 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 39
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-112
Aprobada en Acta No. 025 – SUB03/25
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 1500503-62.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia – Acción de tutela presentada por la FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS y la señora YASMÍN GARZÓN RAMÍREZ en contra de la Sección de Primera Instancia para casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Fecha de reparto: 29 de abril de 2025
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada a través de apoderado , por la
FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
(FUNEB)1, y cuyo escrito fue ratificado por la señora YASMÍN GARZÓN
1. Se decide la acción de tutela presentada a través de apoderado , por la
FUNDACIÓN NYDIA ERIKA BAUTISTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
(FUNEB)1, y cuyo escrito fue ratificado por la señora YASMÍN GARZÓN
1 El abogado que suscribe la tutela es Leonel Alejandro López Morales, quien, junto a su demanda, adjuntó una certificación de la FUNEB, suscrita por su directora y subdirectora, en donde se da cuenta de la pertenencia del abogado a dicha organización y de la representación que ejerce respecto de la mujer buscadora YASMÍN GARZÓN RAMÍ REZ. Asimismo, en el documento se puso de presente que la Fundación legitimó al abogado López Morales para interponer la presente acción constitucional.Página 2 de 39
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RAMÍREZ2; en contra de la Sección de Primera Instancia para casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y “de las mujeres buscadoras”3.
II. ACCIONANTE
2. Se trata de la FUNEB, la cual está representada legalmente por la señora Doris Yanette Bautista Montañez 4, quien, a su vez, otorgó una certificación que hace las veces de poder especial5 para presentar esta acción constitucional a un
2. Se trata de la FUNEB, la cual está representada legalmente por la señora Doris Yanette Bautista Montañez 4, quien, a su vez, otorgó una certificación que hace las veces de poder especial5 para presentar esta acción constitucional a un profesional del derecho.
3. Por otra parte, también es accionante la señora YASMÍN GARZÓN RAMÍREZ, quien ratificó la presente demanda de tutela y alegó la vulneración de sus derechos fundamentales6 (ver infra párrs. 63 y ss.).
III. AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS
4. La acción de amparo se dirigió en contra de la SAR . Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela y para integrar el contradictorio, mediante el Auto SRT-AT-CLD-310 de 30 de abril de 2025 7, el Despacho sustanciador dispuso vincular a las siguientes autoridades:
- Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP (SEJUD-SAR). - Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ).
Expediente Legali, fl. 19. En igual sentido , tras un requerimiento del Despacho sustanciador, el abogado allegó el certificado de existencia y representación legal de la Fundación, en el que se observa que la representación legal de la organización está a cargo de la directora que suscribió la precitada certificación al señor LÓPEZ MORALES. Expediente Legali, fls. 229-236. 2 A través de memorial de 7 de mayo de 2025. Expediente Legali, fls. 320 -321. 3 Expediente Legali, fl. 2.
MORALES. Expediente Legali, fls. 229-236. 2 A través de memorial de 7 de mayo de 2025. Expediente Legali, fls. 320 -321. 3 Expediente Legali, fl. 2. 4 De conformidad con el certificado de existencia y representación legal de la FUNEB de 4 de abril de 2025 allegado por el abogado LÓPEZ MORALES el 5 de mayo siguiente. Expediente Legali, fls. 229-236. 5 Expediente Legali, fl. 19. 6 Expediente Legali, fls. 320-321. 7 Expediente Legali, fls. 52-59.Página 3 de 39
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- Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación (FGN). - Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda. - Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). - Procuraduría delegada con funciones de intervención ante la JEP.
5. Asimismo, al evidenciarse que no era clara la participación de la señora YASMÍN GARZÓN RAMÍREZ en los hechos y pretensiones concretos de la demanda, en el citado Auto SRT-AT-CLD-310 de 30 de abril de 2025 se dispuso
YASMÍN GARZÓN RAMÍREZ en los hechos y pretensiones concretos de la demanda, en el citado Auto SRT-AT-CLD-310 de 30 de abril de 2025 se dispuso su vinculación oficiosa como un tercero con interés en el trámite, para que, si lo considerase, interviniera y se pronunciara sobre los hechos de la demanda.
6. Por último, a través del Auto SRT-AT-CLD-323 de 6 de mayo de 20258, se dispuso la vinculación de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y de su
Secretaría Judicial (SEJUD-SRVR).
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos9
7. El representante de la FUNE B manifestó que, en septiembre de 2023, presentó una solicitud a la SAR para que se autorizara su participación como interviniente especial en las medidas cautelares decretadas sobre los cementerios San José o Cementerio Antiguo y Cementerio Municipal de San José del Guaviare
(Guaviare) y para que se ordenaran medidas cautelares de protección sobre los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Parque Cementerio Jardines El Paraíso, en el mismo municipio.
8. Agregó que, en dicho escrito, se le solicitó a la FGN poner en marcha un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y en los municipios del sur del Meta.
8 Expediente Legali, fls. 219-224. 9 Escrito de tutela: Expediente Legali, fls. 2-16.Página 4 de 39
los municipios del sur del Meta.
8 Expediente Legali, fls. 219-224. 9 Escrito de tutela: Expediente Legali, fls. 2-16.Página 4 de 39
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9. Señaló que la SAR, a través del Auto SAR -AT-337-2024 del 4 de junio de 2024, negó las peticiones elevadas por la FUNEB.
10. Indicó que la FUNEB interpuso recursos contra dicha providencia, los cuales resolvió la SAR en el Auto SAR -AT-406-2024 del 11 de julio de 2024. Puso de presente que allí dicha Sección ordenó pruebas de oficio para evaluar el nivel de riesgo respecto de los cuerpos inhumados en el cementerio Jardines El Paraíso; sin embargo, no decretó ninguna prueba tendiente a resolver su solicitud de tomar medidas para superar la impunidad en el departamento del Guaviare.
11. Alegó que, el 31 de julio de 2024, la FUNEB insistió en la solicitud que, a su decir, continuaba pendiente de respuesta.
12. Por otra parte, advirtió que el 9 de septiembre de 2024 la abogada Andrea Solangie Torres Bautista presentó sustitución de poder en favor del suscrito abogado y que el 7 de marzo de 2025, radicó una petición de impulso procesal, en la que requirió que se tomen decisiones de fondo frente a las solicitudes
Solangie Torres Bautista presentó sustitución de poder en favor del suscrito abogado y que el 7 de marzo de 2025, radicó una petición de impulso procesal, en la que requirió que se tomen decisiones de fondo frente a las solicitudes efectuadas por la FUNEB en el trámite de la medida cautelar. Subrayó que, tras nueve meses desde la emisión del Auto SAR-AT-406-2024 del 11 de julio de 2024 y ocho desde el memorial de 31 de julio de 2024, no se han tomado decisiones de fondo al respecto.
13. A renglón seguido, destacó que la FUNEB representa a la mujer buscadora YAZMÍN GARZÓN RAMÍREZ, quien es hermana de Luis Alberto Garzón Ramírez, víctima de desaparición forzada y asesinato, y respecto de quien existe la hipótesis de que su cuerpo fue trasladado al Cementerio Municipal de San José del Guaviare desde el cementerio Jardines El Paraíso , donde pudo haber sido inhumado inicialmente. Asimismo, anotó que la señora GARZÓN RAMÍREZ fue acreditada por la SRVR por el asesinato y desaparición de su hermano y agregó que desde febrero de 2023 esa Sala de Justicia remitió la solicitud de búsqueda del
señor Luis Alberto Garzón Ramírez a la SAR.
14. Así pues, advirtió que la falta de decisión de fondo en cuanto a las solicitudes de decretar medidas cautelares de protección sobre los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Parque Cementerio Jardines El Paraíso y de ordenarle a la FGN elaborar y poner en marcha un plan de acción para
solicitudes de decretar medidas cautelares de protección sobre los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Parque Cementerio Jardines El Paraíso y de ordenarle a la FGN elaborar y poner en marcha un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y los municipios del surPágina 5 de 39
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del Meta; constituye una vulneración a la garantía del plazo razonable como parte del derecho al debido proceso, así como a los derechos como víctima de la mujer buscadora YAZMÍN GARZÓN RAMÍREZ.
4.2. Pretensiones
15. Por lo anterior, solicitó que se tutelen los derechos fundamentales que se
alegan vulnerados y de conformidad:
1. Se CONCEDA la acción constitucional de tutela y, en consecuencia:
2. Se AMPAREN los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derechos de las mujeres buscadoras.
3. Se ORDENE a la SAR, en un término perentorio, responda de fondo a las solicitudes elevadas por la FUNEB dentro del trámite de medida cautelar de los cementerios de San José del Guaviare que están pendientes de resolución.
4. Las demás medidas que la Sección considere pertinentes para la defensa de los derechos fundamentales vulnerados10.
16. De otra parte, el apoderado solicitó que “ se notifique la presente acción
de resolución.
4. Las demás medidas que la Sección considere pertinentes para la defensa de los derechos fundamentales vulnerados10.
16. De otra parte, el apoderado solicitó que “ se notifique la presente acción constitucional al [GRUBE de la FGN], al Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, a la UBPD y a la Procuraduría Delegada para el trámite de las medidas cautelares de los cementerios de San José del Guaviare ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de interesados (…)”11.
17. Por último, la señora YAZMÍN GARZÓN RAMÍREZ, en el escrito de 7 de mayo de 2025 12, en el cual reconoció como propio también el amparo constitucional, pidió que se inste a las entidades competentes a que prioricen el caso de su hermano Luis Alberto Garzón Ramírez, teniendo en cuenta que sus restos podría formar parte del conjunto de cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el cementerio Jardines El Paraíso de San José del Guaviare.
10 Expediente Legali, fl. 14. 11 Expediente Legali, fl. 15. 12 Expediente Legali, fls. 320-321.Página 6 de 39
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V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 36 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
18. El escrito de tutela fue radicado el 28 de abril de 2025, vía correo electrónico13. A continuación, m ediante el Acta TSR.0000155.2025 del día siguiente14, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD -SR) le repartió el asunto a l Despacho sustanciador de la Subsección Tercera.
19. Mediante Auto SRT -AT-CLD-310 de 30 de abril de 2025 15, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite, conformó la parte pasiva y realizó requerimientos (ver, supra, párrs. 4-5). Posteriormente, ante la aparente falta de respuesta a varias solicitudes formuladas, y al analizar la información que obraba en el expediente, profirió el Auto SRT-AT-CLD-323 de 6 de mayo de 2025 16, que insistió en las órdenes pendientes y dispuso nuevas vinculaciones (ver, supra, párr. 6).
VI. RESPUESTAS ALLEGADAS AL TRÁMITE
20. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes
respuestas:
6.1. Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación (FGN)
21. Este Grupo dio respuesta a la vinculación ordenada por el Despacho
personas desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación (FGN)
21. Este Grupo dio respuesta a la vinculación ordenada por el Despacho sustanciador a través de un oficio de 2 de mayo de 202517.
22. Así, en primer lugar, se refirió a lo actuado respecto del cementerio Jardines El Paraíso de San José del Guaviare. Indicó que desde el año 2010 realiza diferentes actividades, intervenciones e investigaciones en coordinación con otros órganos, como parte de una estrategia sistemática de recuperación, análisis e identificación de cuerpos. Señaló que ha implementado varias medidas , como
13 Expediente Legali, fl. 1. 14 Expediente Legali, fl. 50. 15 Expediente Legali, fls. 52-59. 16 Expediente Legali, fls. 219-224. 17 Expediente Legali, fls. 164-169.Página 7 de 39
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una cadena de custodia rigurosa, vigilancia policial periódica, coordinación con la empresa a cargo del cementerio y mantenimientos periódicos para mitigar riesgos ambientales , y agregó que, como resultados, se han exhumado 218 cuerpos, de los cuales 85 han sido identificados y entregados a sus familiares.
23. Respecto al estado del plan de intervención del cementerio, puso de
riesgos ambientales , y agregó que, como resultados, se han exhumado 218 cuerpos, de los cuales 85 han sido identificados y entregados a sus familiares.
23. Respecto al estado del plan de intervención del cementerio, puso de presente que éste consta de dos a tres fases se exhumación al año, cada una de las cuales permite la recuperación de, en promedio, 15 cuerpos, priorizando a los que tienen una hipótesis de identidad sustentada. Señaló que en 2025 se tienen programadas dos fases.
24. Manifestó que en ese cementerio se estima un universo de aproximadamente 547 cuerpos no identificados (CNI), y que, en cuanto a cuerpos identificados no reclamados (CINR), se reporta un índice bajo, cuyo destino final es la inhumación estatal.
25. Ahora bien, como respuesta a los interrogantes relacionados con el caso del señor Luis Alberto Garzón Ramírez, evidenció que desde el año 2012 se han realizado varias diligencias de exhumación en el cementerio Jardines El Paraíso, encaminadas a dar con la ubicación de su cuerpo; asimismo, que se le ha realizado seguimiento forense y judicial al caso. Además, agregó que en la carpeta del caso existen registros que evidencian reubicación de los restos al Cementerio
Municipal de San José del Guaviare.
26. Expuso que los perfiles genéticos aportados por la madre y la hermana de la víctima fueron debidamente recolectados y cargados en el Banco Nacional de Perfiles Genéticos (CODIS), pero que, a la fecha, los cruces realizados con restos óseos recuperados no han arrojado un resultado positivo de identificación. Indicó
la víctima fueron debidamente recolectados y cargados en el Banco Nacional de Perfiles Genéticos (CODIS), pero que, a la fecha, los cruces realizados con restos óseos recuperados no han arrojado un resultado positivo de identificación. Indicó que l as muestras ya están procesadas y disponibles para eventuales nuevos cotejos.
27. Adicionó que se realizó una exhumación el 22 de octubre de 2012 en el cementerio Jardines El Paraíso. Sin embargo, tras el informe de cotejo genético de 26 de diciembre de 2022, se determinó que la identidad no era la del señor Luis Alberto Garzón Ramírez. Por otra parte, insistió las gestiones que ha realizado, las cuales han incluido la intervención forense en más de cinco oportunidades.Página 8 de 39
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28. Puso de presente que se tenía prevista una fase de intervención en el cementerio Jardines El Paraíso, entre el 11 y el 17 de mayo de este año, conforme a orientaciones que incluían la posible ubicación del cuerpo del señor Garzón Ramírez. No obstante, tras una evaluación conjunta con otras dependencias de la FGN, se encontró que la situación de orden público imposibilitaba la diligencia.
Por ende, se reprogramó, de manera tentativa, para el periodo entre los días 15 a 22 de junio de 2025, sujet a a verificación previa de las condiciones de seguridad en la zona.
Por ende, se reprogramó, de manera tentativa, para el periodo entre los días 15 a 22 de junio de 2025, sujet a a verificación previa de las condiciones de seguridad en la zona.
29. Por otra parte, expuso las gestiones y resultados de las diligencias de exhumación y prospección realizadas en los municipios de Puerto Concordia, Puerto Rico y Mapiripán (Meta), y precisó que, en lo atinente a la petición de la FUNEB de elaborar y poner en marcha un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y en los mencionados municipios del sur del Meta , se han adelantado gestiones y, además, se han impartido órdenes a policía judicial para intervenir los cementerios de Cubarral, Puerto Lleras, Puerto C oncordia, Mesetas, San Martín, El Castillo, E l Dorado, Guamal, Puerto López y Acacías, todo con el objetivo de recopilar informació n y avanzar en los objetivos de verdad y justicia. Así pues , concluyó que, pese a las dificultades, ha actuado con esmero, compromiso institucional y rigor frente a sus obligaciones, manteniendo activa la búsqueda con acciones concretas y verificables. Por consiguiente, al no haber incurrido en ninguna vulneración a derechos fundamentales, solicitó que las pretensiones de la acción de tutela sean denegadas, por carecer de fundamento fáctico y jurídico.
6.2. Secretaría General Judicial (SGJ)
30. El 2 de mayo de 2025 , la SGJ dio respuesta a la vinculación ordenada, mediante el oficio No. OSJ-T-065/202518.
31. En primer lugar, informó que adelantó una búsqueda en el Sistema de
30. El 2 de mayo de 2025 , la SGJ dio respuesta a la vinculación ordenada, mediante el oficio No. OSJ-T-065/202518.
31. En primer lugar, informó que adelantó una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti con los datos de identificación del accionante y visualizó los siguientes radicados, con su trazabilidad:
18 Expediente Legali, fls. 183-184.Página 9 de 39
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RADICADO Tipo de solicitud (referencia Conti) Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202301059374 “ANDREA SOLANGIE
TORRES BAUTISTA ALLEGA
SOLICITA (sic) VINCULAR A
YAZMÍN GARZÓN RAMÍREZ
CON CC. 52387839 AL
TRÁMITE DE MEDIDA
CAUTELAR SOBRE
CEMENTERIOS EN SAN JOSÉ
DEL GUAVIARE ADOPTADA
EL 29 DE JULIO DE 2021 Y
OTRAS.”
25/09/2023 Ventanilla Única (VU) radica
25/09/2023 VU reasigna a la SGJ 28/09/2023. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SAR 90013652720200000001
radica
25/09/2023 VU reasigna a la SGJ 28/09/2023. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la
SAR 90013652720200000001 202401046403 “LA ABOGADA ANDREA
SOLANGIE TORRES
BAUTISTA CON CC 52444527 Y
TP 191139, DE LA
FUNDACIÓN NYDIA ERIKA
BAUTISTA, INTERPONE Y
SUSTENTA RECURSO DE
REPOSICIÓN, EN SUBSIDIO
APELACIÓN, EN CONTRA
DEL AUTO SAR-AT-337-2024,
RELACIONADO CON LAS MC
SOBRE CEMENTERIOS EN
SAN JOSE DEL GUAVIARE”
(sic) 12/06/2024 VU radica
12/06/2024 VU reasigna a la SGJ 12/06/2024. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SAR 90013652720200000001 visible a folios 13.57713.591. 202401061357 “SAR, LEONEL ALEJANDRO
LOPEZ MORALES DE FUNEB
ALLEGA SOLICITUD
PROBATORIA RESPECTO DEL
EXP LEGALI 900136527.2020.0.00.0001 SUSCRITA
POR LA SOLICITANTE
ANDREA SOLANGIE TORRES
BAUTISTA CON CC 52444527
TP 191139, COORDINADORA
JURIDICA DE LA
FUNDACIÓN NYDIA ERIKA
BAUTISTA PARA LOS
DERECHOS HUMANOS, EN
RELACIÓN CON LA
SOLICITUD DE DECRETO DE
MEDIDAS CAUTELARES DE
PROTECCIÓN SOBRE LOS
JURIDICA DE LA
FUNDACIÓN NYDIA ERIKA
BAUTISTA PARA LOS
DERECHOS HUMANOS, EN
RELACIÓN CON LA
SOLICITUD DE DECRETO DE
MEDIDAS CAUTELARES DE
PROTECCIÓN SOBRE LOS
CUERPOS DE PERSONAS NO
IDENTIFICADAS
INHUMADAS EN EL PARQUE
31/07/2024 VU radica
31/07/2024 VU reasigna a la SGJ 01/08/2024. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SAR 90013652720200000001 visible a folios 13.70513.710.Página 10 de 39
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CEMENTERIO JARDINES EL
PARAÍSO SAS DE SAN JOSÉ
DEL GUAVIARE LA FUNEB”
(sic) 202401073195 “LEONEL ALEJANDRO
LOPEZ MORALES REMITE
SUSTITUCIÓN DE PODER Y
NOMBRAMIENTO DE
APODERADO SUPLENTE
PARA ACTUAR DE IGUAL
FORMA SOBRE LAS MEDIDAS
CAUTELARES DECRETADAS
BAJO EL AUTO AI 039-2021,
DENTRO DEL TRÁMITE DE
LA SEÑORAYAZMÍN
GARZÓN RAMÍREZ CON CC
No. 52387839. EXP. LEGALI
CAUTELARES DECRETADAS
BAJO EL AUTO AI 039-2021,
DENTRO DEL TRÁMITE DE
LA SEÑORAYAZMÍN
GARZÓN RAMÍREZ CON CC
No. 52387839. EXP. LEGALI 9001365-27.2020.0.00.0001”
09/09/2024 VU radica
09/09/2024 VU reasigna a la SGJ 09/09/2024. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SAR 90013652720200000001 visible a folios 1379113795. 202501016221 “LEONEL ALEJANDRO
LÓPEZ MORALES, ABOGADO
DE LA FUNDACIÓN NYDIA
ERIKA BAUTISTA PARA LOS
DERECHOS HUMANOS,
REMITE SOLICITUD DE
IMPULSO PROCESAL, ENTRE
OTRAS SOLICTUDES. EXP. 9001365-27.2020.0.00.0001,
TRAMITE EN RELACION CON
EL AUTO SAR-AT-337-2024 Y
SAR-AT-406-2024.”
07/03/2025 VU radica
07/03/2025 VU reasigna a la SGJ 10/03/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SAR 90013652720200000001 visible a folios 1465114655. Tabla No. 1: Trazabilidad en el Sistema Conti de los radicados relacionados con la parte actora.
32. A continuación , señaló que tras una consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali, con el número de expediente en el que se integraron los radicados
Tabla No. 1: Trazabilidad en el Sistema Conti de los radicados relacionados con la parte actora.
32. A continuación , señaló que tras una consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali, con el número de expediente en el que se integraron los radicados mencionados en la tabla anterior, verificó que allí se encuentran incorporados:
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 90013652720200000001
CLASE Medida cautelar ASUNTO No especificado
ÓRGANO JUDICIAL SAR
Tabla No. 2: datos del proceso con expediente No. 90013652720200000001
33. Así, de conformidad con la información entregada, concluyó que la SAR conoció de las solicitudes de la parte actora bajo el expediente relacionado, así como las solicitudes de la señora YASMÍN GARZÓN RAMÍREZ, por lo que noPágina 11 de 39
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existe trámite pendiente sobre su dependencia, máxime cuando se pretende el pronunciamiento de la magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Por consiguiente, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela.
6.3. Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SEJUD-SAR)
Por consiguiente, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela.
6.3. Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SEJUD-SAR)
34. Mediante el oficio OFICIOSJ.SAR.005898.2025 de 5 de mayo de 202519, esta dependencia secretarial descorrió el traslado de la acción , refiriéndose a (i) la notificación de las respuestas a las solicitudes interpuestas por la FUNEB, y (ii) la improcedencia de la tutela por subsidiariedad.
35. Así, en primer lugar, mencionó que realizó la notificación en debida forma
de las siguientes decisiones:
- Auto SAR-AT-337-2024 del 4 de junio de 2024, por el cual , la SAR negó las peticiones formuladas por la FUNEB. - Auto SAR-AT-406-2024 de 11 de julio de 2024, que repuso el Auto SAR-AT337-2024 del 4 de junio de 2024 y en su lugar avocó conocimiento de la medida cautelar sobre el cementerio Jardines El Paraíso de San José del Guaviare. - Auto SAR-AI-056-2024 de 18 de junio de 2024, mediante el cual , la SAR dispuso prorrogar, por el término de doce (12) meses, contados a partir del 8 de agosto de 2024, la medida cautelar impuesta a los cementerios San José y Municipal de San José del Guaviare, mediante Auto SAR-AI-039 de 29 de julio de 2021. - Auto conjunto SAR-AT-722-2024 de 25 de noviembre de 2024 , a través del cual la SAR requirió un informe a la UBPD.
julio de 2021. - Auto conjunto SAR-AT-722-2024 de 25 de noviembre de 2024 , a través del cual la SAR requirió un informe a la UBPD. - Auto SAR-AT-026-2025 de 15 de enero de 2025 , por el cual la SAR ordenó la entrega digna de una víctima recuperada en el trámite cautelar de Guaviare y tomó otras determinaciones. - Auto SAR -AT-254-2025 de 1 de abril de 2025 , mediante el cual la SAR ordenó la entrega digna de una víctima recuperada en el trámite cautelar de Guaviare y tomó otras determinaciones.
19 Expediente Legali, fls. 185-188.Página 12 de 39
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 36 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
- Auto SAR -AI-017-2025 de 24 de abril de 2025 , que denegó y archivó la solicitud de adoptar medidas cautelares para el cementerio Jardines El Paraíso de San José del Guaviare. - Auto SAR-AT-329-2025 de 2 de mayo de 2025, por el cual, la SAR autorizó a la UBPD la recuperación de tres cuerpos ubicados en el Cementerio Municipal de San José del Guaviare. Señaló que contra esta decisión la FUNEB interpuso el recurso de reposición, el cual, a esa fecha, estaba pendiente de correrse traslado, una vez se corran los tres días de ejecutoria.
Municipal de San José del Guaviare. Señaló que contra esta decisión la FUNEB interpuso el recurso de reposición, el cual, a esa fecha, estaba pendiente de correrse traslado, una vez se corran los tres días de ejecutoria.
36. Por otra parte, analizó el carácter subsidiario de la acción de tutela , para poner de presente que, en este caso, el tutelante acudió directamente a la vía de l amparo cuando aún posee el mecanismo ordinario del recurso de reposición, el cual está pendiente de resolverse , lo cual evidencia que no se agotaron los recursos judiciales que pueden haber ofrecido una solución antes de recurrir a este mecanismo constitucional. En consecuencia, solicitó que se rechace la acción planteada.
6.4. Procuraduría delegada con funciones de intervención ante la JEP
37. A través de oficio de 5 de mayo de 2025 20, esta entidad entregó su respuesta a la vinculación ordenada por el Despacho sustanciador.
38. Así, tras un recuento de los antecedentes y una solicitud de validación de la legitimación en la causa por activa , constató que varias de las peticiones que fundamentan la acción de tutela habían sido analizadas y resuel tas con anterioridad; además, puso de presente que, el 24 de abril de 2025, la SAR emitió el Auto SAR-AI-017-2025, el cual es anterior a la interposición de esta demanda .
En dicho auto , principalmente, (i) se denegó y archivó la solicitud de medidas cautelares para el cementerio Jardines El Paraíso de San José del Guaviare; (ii) se negaron las peticiones de la FUNEB relacionadas con ordenar a la FGN la
En dicho auto , principalmente, (i) se denegó y archivó la solicitud de medidas cautelares para el cementerio Jardines El Paraíso de San José del Guaviare; (ii) se negaron las peticiones de la FUNEB relacionadas con ordenar a la FGN la elaboración de un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y los municipios del sur del Meta, entre otros; y (iii) se trasladó una petición a la SRVR. Agregó que contra esta providencia se interpuso un recurso de reposición, lo cual reafirma el conocimiento del asunto por la SAR y la garantía de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
20 Expediente Legali, fls. 191-196.Página 13 de 39
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 36 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
39. En consecuencia, solicitó que se declare la improcedencia de esta acción de tutela, y disponer su desvinculación del asunto, al no tener relación con los hechos del caso.
6.5. Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)
40. Mediante el oficio SAR-RJC-021-2025 de 5 de mayo de 202521, el Despacho sustanciador de la SAR dentro del trámite de medidas cautelares de protección a los cementerios de San José del Guaviare entregó su respuesta a la acción de tutela.
sustanciador de la SAR dentro del trámite de medidas cautelares de protección a los cementerios de San José del Guaviare entregó su respuesta a la acción de tutela.
41. En cuanto al trámite de medida cautelar de los cementer
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