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JEP - Sentencia SRT ST 125 2024-10 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 125 2024-10 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500873-75.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-125/2024 Aprobada en Acta No. 41-SUB04/24 Bogotá D.C, diez (10) de julio de 2024

Radicación: 1500873-75.2024.0.00.0001

Asunto: Sentencia en primera instancia Fecha de reparto: 25 de junio de 2024

David Alejandro Delgado Pillimue quien manifiesta actuar Accionante: como apoderado del señor Jhon Jaiber Betancourth Arias Sala de Amnistía e Indulto (SAI), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de Accionados y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Oficina del Alto vinculados: Comisionado para la Paz (OACP) y Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue, quien indica actuar como apoderado del señor Jhon Jaiber Betancourth Arias, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad, acceso a la administración de justicia y reincorporación.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor David Alejandro Delgado Pillimue, quien manifiesta actuar como apoderado del señor Jhon Jaiber Betancourth Arias, compareciente ante esta jurisdicción.

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C93A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.57-3780051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500873-75.2024.0.00.0001

2. Accionadas

3. El señor David Alejandro Delgado Pillimue, apoderado judicial, dirige la acción de tutela en contra de la SAI y la OACP, por lo que, revisado el expediente e interpretada la acción, en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador corrió traslado a dichas dependencias, siendo estas las autoridades responsables de hacer posible la inclusión del compareciente en los listados de miembros acreditados de las

extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC-EP). Así mismo, por guardar relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones, este despacho ordenó la vinculación de la SEJUD de la SAI, la SEJUD General y la ARN mediante Auto SRT-AT-GR-5101 de 26 de junio de 2024.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto en la acción de tutela, el señor Betancourth Arias solicitó ante la SAI ser incluido en los listados de miembros acreditados de las extintas FARC-EP. Dicha Sala de Justicia accedió a la solicitud presentada, mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023 de 21 de diciembre de 2023, y ordenó a la OACP incluir al señor Betancourth Arias en los listados y expedirle el correspondiente certificado.

5. El abogado David Alejandro Delgado Pillimue radicó dos solicitudes relacionadas con el cumplimiento de la mencionada resolución de la SAI, así:

a. La primera, dirigida a la OACP y realizada el 9 de febrero de 2024, en la que se requiere a esta entidad que informe si el señor Betancourth Arias ha sido incluido en los listados de miembros acreditados de las extintas FARC-EP y se sirva expedir el correspondiente certificado, a fin de que el compareciente pueda iniciar el proceso de reincorporación. b. La segunda, dirigida a la SAI y realizada el 1 de abril de 2024, en la que se requiere a dicha Sala que ordene a la OACP cumplir con la Resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023 de 21 de diciembre de 2023.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500873-75.2024.0.00.0001

6. Conforme a lo narrado por el abogado accionante, a la fecha, no existe respuesta a ninguna de las dos solicitudes, ni pronunciamiento alguno que conlleve la inclusión del señor Jhon Jaiber Betancourt Arias en los listados de miembros acreditados de las extintas FARC-EP.

7. Lo anterior, a juicio del apoderado, conlleva una violación de los derechos de petición, igualdad, acceso a la administración de justicia y reincorporación de su poderdante. Para justificar esto, se presentan en el escrito de tutela fundamentos jurídicos de orden constitucional, legal y jurisprudencial, tanto de la Corte Constitucional como de esta jurisdicción.

8. En consecuencia, solicitó tutelar los derechos fundamentales de petición,

igualdad, acceso a la administración de justicia y reincorporación del señor Jhon Jaiber Betancourt Arias y ordenar: (i) a la SAI y la OACP cumplir la Resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023 de 21 de diciembre de 2023 y responder las peticiones elevadas ante estas; (ii) a la OACP emitir la respectiva certificación que acredite al señor Betancourt Arias como miembro de las extintas FARC-EP y (iii) a la OACP y la ARN garantizar la reincorporación económica, política y social de Jhon Jaiber Betancourt Arias.

2. Trámite procesal

9. El 22 de junio de 2024, el señor David Alejandro Delgado Pillimue quien manifiesta actuar como abogado de Jhon Jaiber Betancourt Arias radicó la acción de tutela2.

10. En virtud de lo anterior, el 25 de junio de 2024, por medio de Acta de Reparto ACTA.TSR.0000469.20243 de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD de la SR) se asignó el conocimiento del presente expediente a la Subsección Cuarta. Así mismo, la SEJUD de la SR informó a la Subsección que “con el nombre de JHON JAIBER BETANCOURTH ARIAS, se han presentado en previas oportunidades las siguientes solicitudes de amparo”, e identificó los expedientes Nos. 1500364-52.2021.0.00.0001, 1501278-82.2022.0.00.0001 y 150007636.2023.0.00.0001.

11. El 26 de junio de 2024, mediante el Auto SRT-AT-GR-5104, la magistrada

sustanciadora avocó el trámite de la presente acción y ordenó: (i) notificar y vincular a la SAI, la SEJUD de la SAI, la SEJUD General, la ARN y la OACP; (ii) 2 Folio No. 1 del Expediente Legali. 3 Folio No. 13 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 14 a 22 del Expediente Legali. Página 3 de 45 la redecca araP

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12. El 2 de julio de 2024, la SEJUD de la SR allegó por medio de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003424.20245: (i) las respuestas ofrecidas por la SAI, la SEJUD de la SAI, la SEJUD General y la OACP, (ii) así también informó sobre la incorporación de los escritos de tutela y sentencias proferidas en los expedientes Nos. 1500364-52.2021.0.00.0001, 1501278-82.2022.0.00.0001 y 1500076-36.2023.0.00.0001 y (iii) anexó una constancia de la comunicación establecida con el accionante Jhon Jaiber Betancourth Arias y la ratificación que este último hizo frente a la solicitud de amparo que se resuelve en el presente proveído.

13. El 3 de julio de 2024, por medio de Auto SRT-AT-GAR-5356, el despacho requirió a la OACP para que informara si había recibido la Constancia de Ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023 de 21 de diciembre de 2023 remitida por la SEJUD de la SAI el 28 de junio de 2024 y, en caso tal, si ya se había incluido al señor Jhon Jaiber Betancourth en los listados de miembros acreditados de las extintas FARC-EP.

14. El 4 de julio de 2024 a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0003459.20247 la SEJUD de la SR allegó la respuesta complementaria de

la OACP a los requerimientos hechos en el Auto SRT-AT-GAR-535 de 3 de julio de 2024.

15. El 5 de julio de 2024, mediante Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0003521.20248 la SEJUD de la SR remitió comunicación del abogado David Alejandro Pillimue que incluye el poder especial solicitado en el Auto SRT-AT-GR-510 de 26 de junio de 2024.

16. El 9 de julio de 2024 se profirió el Auto SRT-AT-GAR-5509 que ordenó recomponer la Subsección Cuarta y convocar al siguiente magistrado en turno, 5 Folios Nos. 1056 a 1057 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 1142 a 1145 del Expediente Legali. 7 Folio No. 1332 del Expediente Legali. 8 Folio No. 1336 del Expediente Legali. 9 Folio No. 1340 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500873-75.2024.0.00.0001 con el fin de alcanzar una mayoría decisoria. Ese mismo día, mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003570.202410 la SEJUD de la SR allegó el expediente y la información relacionada con el trámite de la acción de amparo al magistrado en turno.

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD General11

17. Mediante Oficio No. OSJ-T-086/2024 de 27 de junio de 2024, esta dependencia dio respuesta al trámite de tutela al cual fue vinculada en su calidad de accionada. En este, indicó que al realizar la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental -Contise encontró el radicado No. 202401026462 correspondiente a la solicitud presentada por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue en la que requiere a la SAI hacer cumplir a la OACP la Resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023 de 21 de diciembre de 2023.

18. Precisó que dicha solicitud fue integrada e incorporada a los Expedientes Legali Nos. 15015013520220000001 y 90051018720190000001 de conocimiento de la mencionada Sala de Justicia.

19. En razón a esto, la SEJUD General manifestó que “ninguna solicitud pesa sobre la SGJ, máxime cuando corresponde al trámite de solicitudes de carácter judicial que requieren el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales”12. En consecuencia, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela. 3.2. Respuesta de la SAI13

20. En respuesta allegada a esta Subsección mediante radicado Conti No. 202403029589 de 28 de junio de 2024, este órgano afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Ello, porque, de acuerdo con el recuento presentado, ha realizado todas las actividades tendientes para garantizar la inclusión del compareciente Jhon Jaiber Betancourth Arias en los listados de miembros acreditados de las extintas FARC-EP.

21. Indicó la Sala de Justicia que, el 10 de agosto de 2022, conoció de dicha solicitud, a través del abogado David Alejandro Delgado Pillimue. Este 10 Folio No. 1341 del Expediente Legali. 11 Folios No. 108 a 109 del Expediente Legali. 12 Folio No. 109 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 110 a 115 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500873-75.2024.0.00.0001

manifestó que su representado había sido excluido de los mencionados listados por la OACP mediante la Resolución No. 025 de 8 de septiembre de 2017, sin ningún tipo de motivación clara o con garantía de las reglas del debido proceso, lo que constituía un escenario de fuerza mayor.

22. Después de hacer un recuento de todo el trámite que surtió la SAI con el fin de responder a tal solicitud, manifestó que, el 21 de diciembre, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023, resolvió: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de inclusión excepcional en los listados de las extintas FARC-EP formulada por el señor Jhon Jaiber Betancourt Arias, identificado con la cédula de ciudadanía número

1.014.180.598.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPque incluya en los mencionados listados al señor Jhon Jaiber Betancourt Arias, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.014.180.598, y le entregue la certificación que corresponda.

23. Precisó que, a juicio de la Sala, la solicitud presentada por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue el 1 de abril de 2024 tenía como fin la inclusión del compareciente Betancourth Arias en el listado de miembros acreditados de las extintas FARC-EP, solicitud que ya fue decidida “señalando que a la fecha no se encuentra pendiente ninguna actuación”14 y que “el apoderado judicial no requirió información alguna, no siendo el derecho de petición el medio idóneo para la materialización de una solicitud”15.

24. Para justificar esta última afirmación cita las reglas de procedencia de acción de tutela por falta de respuesta a solicitudes elevadas en el marco de un trámite judicial, establecidas según la SAI en la Sentencia T-335 de 2018.

Conforme a estas, concluye que: no se han (sic) vulnerado el derecho fundamental invocados (sic) por el apoderado del solicitante, al no encontrarse falta de diligencia por parte de este despacho, el cual ha respetado íntegramente el debido proceso y si no se había dado respuesta de su solicitud, es precisamente en salva guarda (sic) de sus derechos fundamentales, ya que, mal haría un Juzgador en iniciar acciones que no corresponden a sus competencias. 14 Folio No. 114 del Expediente Legali. 15 Ibid. Página 6 de 45 la redecca araP

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25. En respuesta allegada a esta Subsección por parte de la SEJUD de la SAI

mediante Oficio No. OFICIOSJ.SAI.15731.2024 de 28 de junio de 2024, dicha dependencia secretarial afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

26. Consultado el Expediente Legali No. 9005101-87.2019.0.00.0001 se encontró que desde 2022 se viene conociendo la solicitud de beneficios transicionales del señor Jhon Jaiber Betancourth Arias por parte de la SAI, la cual le concedió la amnistía y libertad condicionada al compareciente mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-498-2022 de 19 de julio de 2022.

27. Precisó que, posteriormente, el 21 de diciembre de 2023, se accedió a la solicitud del abogado y se ordenó a la OACP incluir al compareciente en los listados de miembros acreditados de las extintas FARC-EP, así como entregar a este último la certificación correspondiente. Aclaró la SEJUD de la SAI que el 22 de diciembre libró las comunicaciones frente a esta decisión, remitiendo el OFICIOSJ.SAI.0030665.2023 a la OACP.

28. Indicó también que: El 27 de diciembre siguiente, mediante oficio OFI23-00240675 / GFPU 13020000 la OACP requirió la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023, misma que les fue remitida vía correo electrónico el 28 de junio del año en curso17.

29. También, manifestó que la solicitud allegada por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue el 1 de abril de 2024 fue incluida dentro del

Expediente Legali No. 9005101-87.2019.0.00.0001, evento que fue informado al despacho encargado dentro de la SAI mediante correo electrónico remitido a este el 11 de abril de 2024.

30. Finalmente, solicitó que, en la medida que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, se niegue la solicitud de amparo y se desvincule a la SEJUD de la SAI del trámite. 16 Folios No. 283 a 630 del Expediente Legali. 17 Folio No. 285 del Expediente Legali.

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31. En respuesta allegada a esta Subsección por parte de la OACP mediante oficio No. OFI24-00129330 / GFPU 1400000119 de 28 de junio de 2024, dicha entidad afirmó que no incurrió en la violación alegada por el accionante, en el

sentido que, contrario a lo descrito en la demanda, la petición de 9 de febrero de 20224 ya fue contestada de fondo mediante oficio No. OFI24-00027685 / GFPU 1302000020 de 15 de febrero de 2024.

32. Explicó que la OACP “carece de la facultad, dentro del ámbito de sus funciones, para añadir a los ex combatientes del conflicto armado en los registros de sus respectivos grupos armados”21, correspondiéndole únicamente “verificar y acreditar si dichos individuos figuran o no en dichos registros”22.

33. También, manifestó que en relación con el compareciente Jhon Jaiber Betancourth Arias respondió la solicitud del abogado David Alejandro Delgado Pillimue indicándole que: En cumplimiento de las directrices impartidas por el señor Consejero Comisionado de Paz, me permito informarle que, el pasado 26 de diciembre de 2023, la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) nos notificó la Resolución SAI-AOI-D-PMA727-2023 del 21 de diciembre de 2023, mediante la cual se ordena a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) incluir al señor Jhon Jaiber Betancourt Arias, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.014.180.598, y entregarle la certificación correspondiente.

Sin embargo, la JEP no adjuntó a la referida resolución la Constancia de Ejecutoria del Acto Administrativo, por lo que, mediante el oficio OFI2300240675 / GFPU del 27 de diciembre de 2023, que se encuentra anexado

al presente, solicitamos a la JEP la remisión de dicho documento a fin de poder dar cumplimiento a la orden de inclusión impartida.

34. Efectivamente, mediante oficio No. OFI23-00240675 / GFPU 13020000 de 27 de diciembre de 202323, la OACP indicó a la SEJUD de la SAI que: 18 Primera respuesta en los folios Nos. 634 a 1055 y 1058 a 1121, segunda respuesta en los folios Nos. 1154 a 1331 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 761 a 771 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 652 a 653 del Expediente Legali. 21 Folio No. 764 del Expediente Legali. 22 Ibid. 23 Folios Nos. 718 a 719 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500873-75.2024.0.00.0001

Atendiendo las directrices del Alto Comisionado para la Paz, nos permitimos informar que, una vez verificada la solicitud y los anexos, se

pudo constatar que NO existe CONSTANCIA DE EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, motivo por el cual la Oficina del Alto comisionado para la Paz, le solicita remita dicha constancia para hacer trámite de la solicitud de la Sala de Amnistía e Indulto.

35. La OACP concluye que no ha vulnerado ningún derecho, pues de su actuar no se desprende vulneración alguna al derecho de petición. Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la solicitud de amparo y se nieguen las pretensiones del accionante.

36. Posteriormente, le correspondió a esta entidad responder al requerimiento realizado en el Auto SRT-AT-GAR-535 de 3 de julio de 2024, conforme se señaló supra. Ello lo hizo a través del oficio No. OFI24-00131614 / GFPU 14000001 de 3 de julio de 202424 en el que informó que a través de memorando interno No. MEM24-00022595 / GFPU 1302000025 se hizo saber que: la entidad recibió la notificación de inclusión el 2 de julio de 2024 por parte de la JEP, por lo que en este momento se encuentra en los trámites internos para expedir el acto administrativo necesario para solventar la situación del accionante. Dado que estos procesos administrativos tienen una serie de pasos que dan posteriormente a la notificación, dicha inclusión (sic) no se ha hecho efectiva pues solo ha pasado un día (sic) desde la notificación.

37. Así mismo, indicó que por medio de oficio No. OFI24-00131333 / GFPU 13020000 de 3 de julio de 202426, respondió a la SEJUD de la SAI precisando

que: En cumplimiento de las instrucciones dictadas por el señor Consejero Comisionado de Paz, es mi deber informarle que esta oficina se compromete a ejecutar el procedimiento que se nos ha encomendado, con relación a la acreditación de JHON JAIBER BETANCOURTH ARIAS. Este compromiso se asume en observancia de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la función administrativa. Una vez finalizado el acto administrativo de acreditación, este será 24 Folios Nos. 1165 a 1170 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 1156-1158 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 1206 a 1207 del Expediente Legali. Página 9 de 45 la redecca araP

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38. En consecuencia, la entidad modificó la solicitud presentada en la respuesta inicial y pidió a esta Subsección declarar la carencia actual de objeto

por hecho superado, pues “la obligación que genera el requerimiento por parte de su honorable despacho ya fue resuelto por mi representada, brindado una respuesta a fondo de todas las solicitudes planteadas por el accionante”27. 3.5. Respuesta de la ARN28

39. De acuerdo con lo expuesto por la ARN en oficio No. OFI24-014725 / GPU de 28 de junio de 202429, el señor Jhon Jaiber Betancourth Arias “no se encuentra registrado como beneficiario de alguno de los programas que adelanta esta entidad en el marco de sus competencias”30. También, hace saber la Agencia que no tiene ningún registro de petición alguna presentada por este, o por su apoderado David Alejandro Delgado Pillimue. Debido a lo anterior, no ha vulnerado el derecho de petición, o los otros alegados en el escrito de tutela, “ya que las solicitudes objeto de la presente acción constitucional fueron elevadas a autoridades diferentes”31.

40. En similar sentido, la ARN destacó que “los beneficios del Proceso de Reincorporación se brindan a todos los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la PAZOACP en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”32.

41. Finalmente, solicitó se declare improcedente la acción de tutela interpuesta en relación con la Agencia, pues la entidad no ha sido destinataria de ninguna de las peticiones formuladas y, en todo caso, no hace parte de su competencia acreditar o certificar a los miembros de las extintas FARC-EP.

3.6. Respuesta del accionante Jhon Jaiber Betancourth Arias33

42. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001767.2024, la SEJUD de la SR dio a conocer la comunicación mantenida con el señor Jhon Jaiber Betancourth Arias el 27 de junio de 2024. En esta hace saber que logró 27 Folio No. 1168 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 1122 a 1141 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 1135 a 1141 del Expediente Legali. 30 Folio No. 1136 del Expediente Legali. 31 Ibid. 32 Folio No. 1137 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 631 a 633 del Expediente Legali.

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43. En ese sentido, se le informó que ante la ausencia de poder especial era necesario que ratificara o rectificara la solicitud presentada por el profesional del derecho. Frente a esto hace constar la SEJUD de la SR que, el señor Jhon Jaiber Betancourth Arias, mediante comunicación enviada el 27 de junio a las 3:31 pm, reconoce y ratifica el escrito de tutela presentado en su nombre por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue ante la JEP.

3.7. Respuesta del abogado David Alejandro Delgado Pillimue34

44. En dos correos electrónicos de 5 de julio de 2024, el apoderado del compareciente remitió: (i) poder especial debidamente diligenciado y (ii) ratificación de la solicitud de amparo por parte del compareciente Jhon Jaiber Betancourth Arias, lo anterior en cumplimiento de la orden dada en el auto Auto SRT-AT-GR-510 de 26 de junio de 2024.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente35 4.1. Aportadas por el accionante y su apoderado

  1. Solicitud presentada el 1 de abril de 2024 por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue ante la SAI36. ii. Solicitud presentada el 9 de febrero de 2024 por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue ante la OACP37. iii. Poder especial otorgado por el compareciente Jhon Jaiber Beltrán Arias al abogado David Alejandro Delgado Pillimue38. iv. Ratificación de la acción de tutela presentada por parte del

compareciente Jhon Jaiber Beltrán Arias39.

4.2. Aportadas por la SEJUD de la SAI

  1. Resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023 de 21 de diciembre de 202340. 34 Folios Nos. 1333 a 1335 y 1337 a 1339 del Expediente Legali. 35 Todas las pruebas fueron allegadas en copia simple. 36 Folios Nos. 8 a 9 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 10 a 11 del Expediente Legali. 38 Folio No. 1335 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 1338 a 1339 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 602-623 del Expediente Legali.

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  1. Constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023 de 21 de diciembre de 2023 expedida por la SEJUD de la SAI el 5 de febrero de 202442. iv. Remisión de la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-DPMA-727-2023 de 21 de diciembre de 2023 por parte de la SEJUD de la SAI a la OACP el 28 de junio de 202443. 4.3. Aportadas por la OACP
  2. Oficio No. OFI24-00027685/GFPU13020000 de 15 de febrero de 2024 que responde a la petición presentada el 9 de febrero de 2024 por el abogado David Alejandro Delgado Pillimue44. ii. Oficio No. OFI23-00240675/GFPU13020000 de 27 de diciembre de 2023 que requiere a la SAI la remisión de la constancia ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023 de 21 de diciembre de 202345. iii. Memorando interno No. MEM24-00022595/GFPU 13020000 que indica que el 2 de julio de 2024 se conoció en la OACP la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-727-2023 de 21 de diciembre de 202346. iv. Oficio No. OFI24-00131333/GFPU 13020000 de 3 de julio de 2024 que informa a la SAI del inicio del trámite administrativo para incluir al señor Jhon Jaiber Betancourth Arias en los listados de miembros acreditados de las extintas FARC-EP47.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

45. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos48 y finalidades49 diferentes a los 41 Folio No. 627 del Expediente Legali. 42 Folio No. 629 del Expediente Legali 43 Folio No. 630 del Expediente Legali 44 Folios Nos. 652 a 653 del Expediente Legali. 45 Folios Nos. 718 a 719 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 1156-1158 del Expediente Legali. 47 Folios Nos. 1206 a 1207 del Expediente Legali. 48 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que Página 12 de 45 la redecca araP

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