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JEP - Sentencia SRT ST 143 31 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 143 31 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501570-67.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-143/2022

Aprobada en Acta No. 024 – SUB06/22 de Tutelas Bogotá D.C., 31 de agosto de 2022

Radicación: 1501570-67.2022.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Gilberto Mahecha Quitián

Accionadas: Sala de Amnistía o Indulto

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor Gilberto Mahecha Quitián, mediante apoderado judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y la libertad, según lo indicado en su escrito.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. La acción de tutela fue impetrada por el señor Gilberto Mahecha Quitián,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.141.458, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPMSC de Acacías – Meta. Pági na 1 | 34 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

2. La demanda fue dirigida de manera general contra la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) y en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)1, pero en atención a las manifestaciones presentadas en la demanda de tutela y a sus anexos, se pudo establecer que por los hechos y pretensiones, los conocedores de la solicitud de libertad condicionada del actor han sido la SAI y la Sección de Apelación de la JEP (en adelante SA), por lo anterior y de conformidad con la facultad oficiosa del juez constitucional para interpretarla, se vinculó a la SAI, a la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI), a la SA y a la Secretaría Judicial de la SA (en adelante SEJUD SA).

3. No se vinculó a ese trámite a la Presidencia de la JEP, toda vez que esta no cumple funciones jurisdiccionales, sino de carácter administrativo y de dirección2.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. Mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta remitió la acción de tutela impetrada por el señor Mahecha Quitian, mediante apoderado judicial, presentada en contra de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Jurisdicción Especial para la Paz3, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y la libertad.

5. En la demanda, el apoderado judicial del señor Mahecha Quitián indicó como antecedentes que su prohijado, ingresó a las FARC-EP desde el año 1996, que cuenta con certificación CODA por cuanto se desmovilizó formalmente en el año 2008, esto con el fin de abandonar la clandestinidad armada y servir en la organización como informante y enlace para llevar a cabo diferentes órdenes de 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial - Legali. Expediente No. 150157067.2022.0.00.0001, Cuaderno Principal (en adelante C.P.) folio 9 a 16. 2 C.P. Auto de Sustanciación No. 198 de 19 de agosto de 2022, folio 26 a 33 3 C.P., folio 9 a 16.

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6. Refirió que, encontrándose el señor Mahecha Quitián en desarrollo de actividades con el fin de conseguir recursos para la organización armada, fue capturado en el año 2011 por los delitos de secuestro extorsivo y otros punibles, bajo los procesos penales radicados No. 50001-60-00-567-2012-007639-00 y No. 50001-60-00-557-2012-00739-00.

7. Expuso que, el pasado 22 de diciembre de 2021, promovió acción de tutela por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia material, igualdad y libertad, la que fue resuelta mediante sentencia SRT-ST-001/2022 del 5 de enero de 2022, en la que se ordenó a la Sala de Amnistía e Indulto que procediera a adelantar el estudio de la libertad condicionada del accionante, en ese sentido, debía proferir la resolución definitiva, dentro del término que no superara el legal, contados a partir de la recepción del expediente físico.

8. Sostuvo que el 15 de marzo de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto resolvió

mediante resolución SAI-AOI-R-JCPJCP-0268-2022, rechazar el trámite de libertad condicionada, pues no se cumplía el factor personal que permitiera asumir la competencia de los beneficios de la ley 1820 de 2016, en razón al proceso penal con radicado No 50001-60-00-567-2012-00739-00, esta decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del señor Mahecha Quitian.

9. Especificó que, el 28 de marzo de 2022, radicó el recurso de apelación en contra de la resolución SAI-AOI-R-JCP-JCP-0268-2022, aduciendo que desde ese momento hasta la fecha han transcurrido casi cinco (5) meses sin que la SAI se haya pronunciado de fondo.

10. Como pretensión solicitó que le sean tutelados los derechos mencionados y se ordene a la SAI y a la JEP, que emita dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas la decisión de fondo, respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución SAI - AOI-R-JCP-JCP-0268-2022 del 15 de marzo de 2022.

11. Finalmente, anexó la siguiente documentación: Pági na 3 | 34 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. La acción de tutela fue repartida a esta Subsección el 19 de agosto de 2022, como consta en el informe secretarial 2459 de la misma fecha6.

4.2.2. Avocamiento

13. Mediante el auto de sustanciación No. 198 de 19 de agosto de 2022, se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular a la SAI, a la SEJUD SAI, a la SA y a la SEJUD SA al extremo pasivo del trámite constitucional;

(iii) correr traslado de la acción de tutela a la accionada y a las vinculadas, (iv) requerir información a la Secretaría de la Sección de Revisión y (v) notificar la providencia judicial7. 4.2.3. Respuestas de los órganos y dependencias accionadas y vinculadas 4.2.3.1. Sala de Amnistía o Indulto

14. La SAI contestó la demanda de tutela mediante escrito del 22 de agosto de 2022, bajo el radicado Conti No. 2022020135878.

15. Expuso que, ante la afirmación del demandante respecto de la interposición del recurso de apelación contra la Resolución SAI-AOI-R-JCP-2682022 del 15 de marzo de 2022, una vez corrido el traslado de ley, la secretaría de la SAI ingresó las diligencias al despacho con informe de fecha 26 de abril de 4 C.P., folios 18 a 19. 5 C.P., folio 17. 6 C.P. folio 25. 7 C.P., folios 26 a 33. 8 C.P., folios 96 a 103

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16. Sostuvo que, ese mismo día remitió la referida Resolución a la Secretaría Judicial de la Sala para su trámite y la Secretaría Judicial informó que el recurso

fue remitido a la SA con oficio SJ-SAI-9238 del 28 de abril de 2022, fecha a partir de la cual esa Sala perdió el acceso al expediente Legali No. 900248309.2018.0.00.0001.

17. Mencionó como antecedentes y génesis del trámite, el 15 de junio de 2018, fecha en la que su Secretaría Judicial repartió mediante informe diferentes documentos en el caso del señor Mahecha Quitián en los que solicitaba acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, por lo que el Despacho mediante Resolución SAI-LC-JCP-087-2018 del 22 de junio de 2018, avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y decidió ampliar información.

18. Refirió que, posteriormente mediante Resolución SAI-AA-JCP-0194-2018 del 12 de septiembre de 2018, se decidió avocar conocimiento de su solicitud de amnistía, impartiendo órdenes que fueron reiteradas con la Resolución SAI-AOIAS-JCP-0475-2019 del 16 de agosto de 2019.

19. Especificó que, su secretaría judicial con informe al Despacho de 8 de octubre de 2019 hizo entrega del expediente en copias del proceso penal radicado No. 50001-60-00-567-2012-00739-01, remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Que, una vez estudiado el asunto, el Despacho sustanciador emitió Resolución SAI-LC-D-JCP-0647-2019 del 17 de octubre de 2019, en la que decidió negar la solicitud de libertad condicionada del accionante,

al considerar que no se acreditaban los ámbitos de aplicación exigidos, en contra de esta decisión no se interpuso recurso alguno.

20. Añadió que, con informe de 28 de febrero de 2020, su Secretaría Judicial repartió al Despacho un nuevo documento del señor Mahecha Quitián mediante el cual solicitaba el beneficio de la libertad condicionada, en respuesta, se profirió la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0303-2020 del 30 de abril de 2020, en la que decidió Pági na 5 | 34 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Informó que, mediante informe de fecha 23 de abril de 2021, fue repartido al Despacho otro documento del señor Mahecha Quitián en el que solicitaba los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-567-2012-00739-01, señalando que las personas que fueron

investigadas y condenadas por los mismos hechos, fueron beneficiados con la libertad condicionada y que dentro del escrito señalaban elementos nuevos que no habían sido conocidos con anterioridad. El despacho decidió mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0343-2021 del 6 de abril de 2021, ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios.

22. Relató que, en ese mismo sentido emitió Resolución SAI-AOI-T-JCP-04092021 del 31 de mayo de 2021, mediante la cual ordenó a su secretaría judicial que agrupara los expedientes Legali iniciados a nombre del señor Mahecha Quitián, estas órdenes que fueron reiteradas y ampliadas con las Resoluciones SAI-AOIT-JCP-0444-2021 del 15 de junio de 2021, SAI-AOI-AS-JCP-0735-2021 del 1º de septiembre de 2021 y SAI-AOI-T-JCP-1188-2021 del 28 de diciembre de esa misma anualidad.

23. Agregó que mediante sentencia SRT-ST-001/2022 del 5 de enero de 2022, la Subsección Cuarta de conocimiento de acciones de Tutela de la Sección de Revisión decidió conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Mahecha Quitián y, en consecuencia, dispuso que la Sala procediera a adelantar el estudio de la libertad condicionada del accionante y profiriera la Resolución definitiva que en derecho correspondiera una vez allegado el expediente físico Radicado No. 50001600056520110014600, cuya ubicación e

inspección le había sido comisionado a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), comisión que se ordenó mediante Resolución SAIAOI-T-JCP1188-2021 de 28 de diciembre de 2021, la mencionada comisión fue reiterada con la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0026-2022 del 21 de enero de 2022.

24. Explicó que, con informe de 24 de febrero de 2022, su secretaría judicial ingresó al Despacho las diligencias y lograron consultar el expediente así como los demás elementos de conocimiento recaudados, por lo que mediante Pági na 6 | 34 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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tampoco se estableció o indicó algún tipo de relación entre este y dicha ex organización guerrillera, por lo que no cumplió con el ámbito de aplicación personal exigido para otorgar los beneficios consagrados por la Ley 1820 de 2016.

25. Precisó que esta Resolución fue notificada al compareciente el 17 de marzo, a su apoderado el 23 de marzo de 2022, asimismo, se notificó a través de Estado No. 331 que se fijó a las 8:00 a.m. del 30 de marzo de 2022 y que, durante el trámite de notificación, fue allegado recurso de apelación en contra de la Resolución SAIAOI-R-JCP-0268-2022 mediante correo electrónico de 28 de marzo de 2022, radicado por el abogado Luis Alfredo Cortés Arboleda.

26. Especificó que el 5 de abril de 2022, su secretaría judicial corrió el traslado No. 61 al no recurrente, sin que se hubieran presentado comunicaciones por las partes, por lo que mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al Despacho el 26 de abril de 2022, profiriendo la Resolución SAI-AOI-DR-JCP0445-2022 del 27 de abril de 2022, mediante la cual esa Sala concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto ante la SA.

27. Aseveró que contrario a lo afirmado por el accionante, esa Sala si se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAIAOI-R-JCP-0268-2022, de tal suerte que el trámite actualmente se encuentra en la

SA en espera de que se adopte la decisión que corresponda. En ese mismo sentido, aseguró que, esa Sala no tiene acceso al expediente Legali No. 900248309.2018.0.00.0001, desde el 28 de abril de 2022, fecha en la que fue remitido a la SA y que no conoce de ninguna otra petición que hubiera remitido el señor Mahecha Quitián o su apoderado con posterioridad a esa fecha.

28. Finalmente, explicó que esa Sala no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, por lo que solicitó sea denegado el amparo y sea desvinculada del presente trámite.

29. Como anexos relevantes allegó copia de los siguientes documentos: Pági na 7 | 34 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  • Resolución SAI-AOI-T-JCP-0026-2022 del 21 de enero de 202212. • Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0735-2021 del 1 de septiembre de 202113. • Resolución SAI-AOI-T-JCP-0444-2021 del 15 de junio de 202114. • Resolución SAI-AOI-T-JCP-0409-2021 del 31 de mayo de 202115 4.2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

30. La SEJUD SAI contestó la demanda de tutela con oficio No. SAI-185392022 del 23 de agosto de 2022, con radicado Conti 20220301402616. En la respuesta sostuvo que, realizó validación de los diferentes sistemas de información de la JEP, Conti y Legali, por medio del cual estableció la existencia del expediente digital No. 9002483-09.2018.0.00.0001 a nombre del señor Mahecha Quitián.

31. Afirmó que encontró tres radicados principales así: • 20181510050772 con asunto: traslado por competencia del derecho de petición presentado por el señor Mahecha Quitián ante el ministerio de Justicia, con fecha de radicado 16 de marzo de 2018 y ese mismo día asignado a la SAI. • 20181510039172 con asunto: solicitud de postulación a la JEP presentado por el señor Mahecha Quitián, con fecha de radicado 8 de marzo de 2018 y asignado a la SAI el 11 de mayo de 2018. • 20191510535222 con asunto: derecho de petición presentado por el señor Mahecha Quitian con solicitud de libertad condicionada, con fecha de radicado

25 de octubre de 2019 y asignado a la SAI ese mismo día. 9 C.P., folio 104. 10 C.P., folios 105 a 112. 11 C.P., folios 113 a 134. 12 C.P., folios 135 a 138. 13 C.P., folios 139 a 144. 14 C.P., folios 145 a 149. 15 C.P., folios 150 a 152. 16 C.P., folios 155 a 158. Pági na 8 | 34 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. Mencionó que, las solicitudes de radicado Orfeo no. 20181510050772 y 20181510039172 fueron repartidas el 15 de junio de 2018, los cuales se asignaron a uno de los despachos, bajo el expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001.

33. Señaló que, mediante Resolución SAI-AA-JCP-0194-2018 del 12 de septiembre de 2018, el despacho dispuso avocar conocimiento del trámite de amnistía, la decisión fue comunicada el 6 de noviembre de 2018, posteriormente,

a través de Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0475-2019 del 16 de agosto de 2019 se determinó ampliar información, librándose las correspondientes comunicaciones el 17 de septiembre de 2019. Finalmente, mediante Resolución SAI-LC-D-JCP-0647-2019 del 17 de octubre de 2019, el Despacho sustanciador determinó negar la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor Mahecha Quitián respecto del proceso penal radicado No. 60-00-567-2012-0073900, esta decisión fue notificada y una vez fue allegada el acta de notificación del compareciente, se fijó estado el 21 de febrero de 2020.

34. Indicó que, dentro del trámite de amnistía, mediante Resolución SAI-AOIAS-JCP-0475-2019 del 16 de agosto de 2019 el despacho dispuso ampliar información y reiteró las ordenes impartidas en las Resoluciones SAI-LC-JCP087-2018 del 22 de junio de 2018 y la SAI-AA-JCP-0194-2018 del 12 de septiembre de 2018, librando las comunicaciones el 17 de septiembre de 2019.

35. Agregó que la solicitud con radicado Orfeo No. 20191510535222 fue repartido el 28 de febrero de 2020 a uno de los despachos, quedando bajo el expediente Legali No. 1500474-51.2021.0.00.0001.

36. Relató que, por la petición mencionada, se emitió la Resolución SAI-AOIT-JCP-0303-2020 del 30 de abril de 2020 en la que se determinó estarse a lo

decidido en la Resolución SAI-LC-D-JCP-0647-2019 de 17 de octubre de 2019, esta providencia fue notificada a las partes el 21 de mayo de 2020, fijando estado el 24 de diciembre y quedó en firme el 30 de diciembre de 2020, por lo anterior, ingresaron las diligencias al Despacho el 18 de mayo de 2021.

37. Así las cosas, destacó que a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-04092021 del 31 de mayo de 2021, el Despacho ordenó conservar en el expediente No. 9002483-09-2018.0.00.001 todos los elementos de conocimiento que reposaban en Pági na 9 | 34 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85D462 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-0751051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew EXPEDIENTE: 1501570-67.2022.0.00.0001 el expediente Legali No. 1500474-51.2021.0.00.0001, estos a nombre del accionante, procediendo al archivo de este último.

38. Manifestó que, en razón de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor Mahecha Quitián, se repartió el asunto el 23 de abril de

2021, una vez recibido por el Despacho asignado, este emitió los siguientes pronunciamientos: • Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0343-2021 del 6 de abril de 2021, mediante la cual se ordenó ampliar información antes de avocar conocimiento de la solicitud de los beneficios, esa Secretaría remitió las comunicaciones el 11 de mayo de 2021. • Resolución SAI-AOI-T-JCP-0409-2021 del 31 de mayo de 2021, mediante la cual el Despacho dispuso conservar en el expediente No. 9002483-092018.0.00.001 todos y cada uno de los elementos de conocimiento que reposan en el expediente Legali 1500474-51.2021.0.00.0001, ambos a nombre del señor Mahecha Quitián, y, en consecuencia, proceder con el archivo de este último. • Cumplido lo anterior, una vez ingresaron las diligencias el 1 de junio de 2021, la Sala profirió la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0444-2021 del 15 de junio de 2021 mediante la que dispuso reiterar las órdenes dadas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la UIA, para el cumplimiento de la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOIAS-JCP-0343-2021 del 06 de abril de 2021, decisión que se comunicó el 18 de junio

de 2021. • Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0735-2021 del 1 de septiembre de 2021 mediante la que se determinó ampliar información y se reiteró las órdenes a los Juzgados ya mencionados, esta fue comunicada el 3 de septiembre de 2021, una vez cumplido lo dispuesto, se remitieron las diligencias al Despacho el 27 de diciembre de 2021. • Resolución SAI-AOI-T-JCP-1188-2021 del 8 de diciembre de 2021, el Despacho dispuso comisionar a la UIA para que procediera a localizar el expediente penal radicado Nº 50001600056520110014600, esta fue comunicada el 28 de diciembre de 2021. Pági na 10 | 34 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85D462 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-0751051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew EXPEDIENTE: 1501570-67.2022.0.00.0001 • Resolución SAI-AOI-T-JCP-0026-2022 del 21 de enero de 2022, el Despacho dispuso reiterar el requerimiento efectuado a la UIA, esta fue comunicada el 28

de enero de 2022 y una vez allegado el informe de la UIA, ingresaron las diligencias al Despacho sustanciador el 24 de febrero de 2022. • Resolución SAI-AOI-R-JCP-JCP-0268-2022 del 15 de marzo de 2022 el despacho resolvió rechazar por falta de competencia el trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 del señor Mahecha Quitián, en relación con el proceso penal radicado No. 50001-60-00-567-2012-00739-00, esta fue comunicada a las partes el 15 de marzo de 2022, fijando estado el 30 de marzo de 2022 y en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del accionante, se realizó el traslado de ley, términos que corrían entre el 19 y el 25 de abril de 2022. • Sostuvo que el 26 de abril de 2022, con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAI-AOI-R-JCP-JCP-0268-2022 del 15 de marzo de 2022, se remitieron las diligencias al Despacho sustanciador, el cual, a través de Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0445-2022 del 27 de abril de 2022 concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación impetrado por el apoderado del compareciente, por lo que el 28 de abril de 2022, esa secretaría libró las comunicaciones y remitió a la SA las diligencias contenidas en el expediente Legali No. 9002483-09.2018.0.00.0001.

39. Finalmente, consideró que esa Secretaría Judicial no ha vulnerado derecho

fundamental alguno al accionante, por lo que solicitó que la misma sea despachada desfavorablemente y sea desvinculada del trámite.

40. Aportó como anexos relevantes copia de los siguientes documentos: • Informe de Secretaría reparto de 15 de junio de 201817. • Resolución SAI -LC-JCP-087-2018 del 22 de junio de 201818. • Oficios de comunicación del 4 de julio de 201819. • Acta de notificación personal de la Resolución SAI -LC-JCP-087-2018 del 22 de junio de 201820. • Resolución SAI -AA-JCP-0194-2018 del 12 de septiembre de 201821. 17 C.P., folio 159. 18 C.P., folio 160 a 165. 19 C.P., folios 166 a 176. 20 C.P., folio 177. 21 C.P., folios 178 a 182.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85D462 ogidóc le y 1000.00.0.2202.76-0751051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew EXPEDIENTE: 1501570-67.2022.0.00.0001 • Oficios de comunicación del 6 de noviembre de 201822.

  • Acta de notificación personal de la Resolución SAI -AA-JCP-0194-2018 del 12 de septiembre de 201823. • Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0475 de 16 de agosto de 201924. • Oficios de comunicación de 17 de septiembre de 201925. • Acta de notificación personal de la Resolución SAI - AOI-AS-JCP-0475 de 16 de agosto de 201926. • Oficios de comunicación de 9 de octubre de 201927. • Resolución SAI-LC-D -JCP-0647 de 17 de octubre de 201928. • Oficios de comunicación de 4 de febrero de 202029. • Acta de notificación personal de la Resolución SAI-LC-D -JCP-0647 de 17 de octubre de 201930. • Estado del 21 de febrero de 202031. • Informe de Secretaría a Despacho con reparto de 28 de febrero de 202032. • Resolución SAI-AOI-T-JCP-0303-2020 del 30 de abril de 202033. • Oficio de comunicación de 21 de mayo de 202034 • Acta de notificación personal de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0303-2020 del 30 de abril de 202035. • Radicado 202001033982 de correo electrónico del Establecimiento Penitenciario de Acacías36. • Estado No. 1018 de 24 de diciembre de 202037. • Informe al Despacho de 18 de mayo de 202138. • Resolución SAI-AOI-T-JCP-0409-2021 del 31 de mayo de 202139. 22 C.P., folios 183 a 192. 23 C.P., folio 193.

24 C.P., folios 194 a 198. 25 C.P., folios 200 a 221. 26 C.P., folio 222. 27 C.P., folios 223 a 224. 28 C.P., folios 225 a 251. 29 C.P., folios 253 a 258. 30 C.P., folio 259. 31 C.P., folio 260. 32 C.P., folio 261. 33 C.P., folios 262 a 268. 34 C.P., folios 269 a 289. 35 C.P., folio 294. 36 C.P., folio 295. 37 C.P., folio 296. 38 C.P., folios 299 a 300. 39 C.P., folios 301 a 303. Pági na 12 | 34 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  • Oficios de comunicación de fecha 18 de junio de 202143. • Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0735-2021 del 1 de septiembre de 202144. • Oficios de comunicación de 3 de septiembre de 202145 • Informe al Despacho de Secretaría Judicial de 27 diciembre de 202146. • Resolución SAI-AOI-T-JCP-1188-2021 del 28 de diciembre de 202147. • Oficio SJ-SAI-27657 de comunicación de 28 de diciembre de 202148. • Resolución SAI-AOI-T-JCP-0026-2022 del 21 de enero de 202249 • Oficio SJ-SAI-(1551) del 28 de enero de 202250. • Resolución SAI-AOI-R-JCP-JCP-0268-2022 del 15 de marzo de 2022, por medio de la cual rechazaron trámite de beneficios de la Ley 1820 de 201651. • Oficios de comunicación de 15 de marzo de 202252. • Acta de notificación personal de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-JCP-02682022 del 15 de marzo de 202253. • Radicado 202201019457 que corresponde a un correo electrónico de fecha 28 de marzo de 2022, enviado por el abogado Luis Alfredo Cortés Arboleda, con referencia a recurso de apelación54. • Estado No. 331 del 30 de marzo de 202255. • Traslado No. 61 de 19 de abril de 202256. • Informe al Despacho de Secretaría Judicial de 26 de abril de 202257. 40 C.P., folios 305 a 316. 41 C.P., folios 317 a 367. 42 C.P., folios 372 a 376.

43 C.P., folios 377 a 392 44 C.P., folios 393 a 398. 45 C.P., folios 399 a 431. 46 C.P., folios 432 a 435. 47 C.P., folios 436 a 439. 48 C.P., folio 440. 49 C.P., folios 441 a 444. 50 C.P., folio 445. 51 C.P., folios 446 a 467. 52 C.P., folios 468 a 519. 53 C.P., folio 520. 54 C.P., folios 521 a 531. 55 C.P., folio 532. 56 C.P., folio 533. 57 C.P., folios 534 a 535. Pági na 13 | 34 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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