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JEP - Sentencia SRT ST 152 2024-13 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 152 2024-13 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501049-54.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-152/2024 Aprobada en Acta No. 045-SUB04/24 Bogotá D.C, trece (13) de agosto de 2024

Radicación: 1501049-54.2024.0.00.0001

Asunto: Sentencia de primera instancia Fecha de reparto: 30 de julio de 2024

Accionante: Carlos Alberto López Fierro

Ejército Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares - Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría Accionadas y General Judicial (SGJ), Sala de Definición de Situaciones vinculadas: Jurídicas (SDSJ) y Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ, todas de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Alberto López Fierro actuando a nombre propio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y derecho al trabajo.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Carlos Alberto López Fierro, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.055.949 quien manifiesta ser compareciente ante esta Página 1 de 37 bew anigáp

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2CF3C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-9401051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501049-54.2024.0.00.0001 jurisdicción y titular de los derechos presuntamente vulnerados.

2. Accionadas

3. El señor Carlos Alberto López Fierro dirige la acción de tutela en contra de la SDSJ y el Ejercito Nacional – Comando General de las Fuerzas MilitaresMinisterio de Defensa Nacional, por lo que, revisado el expediente e interpretada la acción, en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador corrió traslado a dichas dependencias, por ser estas las autoridades presuntamente responsables de que se hubiera negado un ascenso dentro del Ejército Nacional al accionante. Así mismo, por guardar relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones, este despacho ordenó la vinculación de la SEJUD de la SDSJ y de la SGJ mediante auto SRT-AT-GR-5741 de 2 de agosto de 2024.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto en la acción de tutela, el señor López Fierro considera que el “Comité Evaluador y los señores oficiales evaluadores”2, así como la JEP, han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y derecho al trabajo en razón a que, el pasado 1° de mayo de 2024, las mencionadas instituciones del Ejército Nacional concluyeron que el señor López Fierro “no acreditaba las condiciones de confianza en el mando”3 necesarias para acceder al ascenso en grado de coronel.

5. Cuenta el accionante que ostenta el grado de Teniente Coronel del Ejército Nacional y que se le asignaron las funciones del cargo de Oficial de Atención al Ciudadano, conforme a la Resolución 1761 de 2022, habiendo servido 26 años en la institución. También, hace saber que: Por hechos ocurridos el día 2 de agosto de 2003, en la Vereda Estados Unidos del Corregimiento la Victoria de San Isidro del Municipio de la Jagua de Ibirico, donde perdió la vida el señor NUMAEL VELASQUEZ RANGEL, se abrió una investigación en mi contra como indiciado ante la fiscalía general de la Nación, misma que por reparto le correspondió a la 1 Folios Nos. 94-101 del Expediente Legali. 2 Folio No. 16 del Expediente Legali.

3 Ibid. Página 2 de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Fiscalía 90 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander)4 (sic).

6. En el escrito de tutela el señor López Fierro indica que, en razón de dichos hechos, se encuentra actualmente compareciendo ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y que esta, mediante Resolución No.

S1CHT.SDSJ.0000010.2024 de 17 de junio de 2024, decidió aceptar su sometimiento5.

7. Así mismo, resalta que en razón a dicho sometimiento es que el Comité de Evaluación del Ejercito Nacional negó el ascenso pues, como se evidencia en el acta que estudió al personal postulado, en relación con el señor López Fierro se indicó que “se recomienda aplazar hasta que la JEP se pronuncie, ya que al ser acogido no se le podrá asignar a los comparecientes funciones que comporten la ejecución de actividades propiamente de tipo militar”6. Ello lo sostiene dicho Comité con base en una comunicación que remitió la SDSJ al Ejército Nacional, pues de acuerdo con el escrito de tutela y el acta de estudio:

manifestaron que mediante radicado N. 202102001952 del 25 de febrero de 2021, suscrito por la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas – Sala e Justicia de Jurisdicción Especial para la Paz, manifestaron que el Ejército Nacional no podría asignar a los comparecientes funciones que comporten la ejecución de actividades propiamente de tipo militar, entre ellas, operaciones de combate, seguridad y uso de la fuerza, así como tampoco podrá asignarle el porte, tenencia, uso o administración de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios7 (sic).

8. Por otro lado, en la mayoría de los hechos relatados reprocha que el Comité Evaluador (i) no tuviera en cuenta que sus funciones actuales dentro de la institución son de tipo administrativo y que no tiene funciones de tipo militar8, conforme le fue asignado mediante Resolución 1761 de 12 de abril de 2022, e (ii) ignorara que procedía la aplicación de los requisitos y normas de clasificación de los artículos 52, 53 y 60 del Decreto Ley 1790 de 20009, así como de los principios enunciados en el artículo 4 del Decreto 1799 de 200010. Normas en las cuales no se incluye o se hace referencia a ningún tipo de impedimento

para ascender dentro de la carrera militar por encontrarse sometido a esta 4 Folio No. 15 del Expediente Legali. 5 Ibid. 6 Folio No. 49 del Expediente Legali. 7 Folio No. 16 del Expediente Legali. 8 Folio No. 18 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 17 y 20 del Expediente Legali 10 Folio No. 19 del Expediente Legali Página 3 de 37

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9. Así mismo, destaca lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1862 de 2017 que señala que “la existencia de un proceso disciplinario ni la emisión de un auto de citación a audiencia impiden consideraciones para ascensos, condecoraciones, comisiones u otros trámites administrativos de estímulo o promoción profesional”.

10. En conclusión, el texto del escrito de amparo se encamina a cuestionar de forma concreta el procedimiento aplicado por el Comité Evaluador, pues indica que: con el solo hecho de ser un compareciente obligatorio ante la JEP se desechó mi solicitud de ascenso, sin tener en cuenta que no cuento con pliego de cargos, sentencias condenatorias, ni resolución de acusación, esto vulnera el derecho a la igualdad pues pareciera que no se asciende

por merito (sic) propio, sino atendiendo a criterios subjetivos y personales de quienes toman la decisión de escoger que persona va a ser ascendida11.

11. De ahí que las pretensiones del accionante vayan dirigidas a que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene (i) su ascenso a Coronel, (ii) se emita nuevo concepto por el Comité Evaluador sin que se tenga en cuenta su sometimiento a esta jurisdicción y (iii) se le “devuelva el tiempo y el escalafón a los demás aspirantes a ascenso al grado de coronel de mi curso, que ascendieron en el mes de junio del año 2024”12.

2. Trámite procesal

12. El 29 de julio de 2024, se allegó al correo institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) info@jep.gov.co, por remisión que hiciera el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, la solicitud de amparo elevada por el señor López

Fierro13.

13. El 30 de julio de 2024, a través del ACTA.TSR.0000509.202414, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta. Así mismo, informó a la Subsección que “con el nombre, CARLOS ALBERTO LOPEZ FIERRO, se ha 11 Folio No. 21 del Expediente Legali. 12 Folio No. 24 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 1 a 92 del Expediente Legali. 14 Folio No. 93 del Expediente Legali.

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14. El 2 de agosto de 2024, mediante el auto SRT-AT-GAR-574 15 , la magistrada sustanciadora avocó el trámite de la presente acción y, entre otras cuestiones, ordenó notificar y vincular a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SGJ y al Ejercito Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares - Ministerio de

Defensa Nacional.

15. El 6 de agosto de 2024, la SEJUD de la SR allegó por medio de informe secretarial No. ISJ.TSR.0004112.202416 las respuestas ofrecidas por la SGJ, la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares, así mismo indicó que aún no hay respuesta

del Ejército Nacional.

16. El 8 de agosto de 2024 a través de informe secretarial No.

ISJ.TSR.0004141.202417 la SEJUD de la SR remitió a esta Subsección contestación

de la SDSJ.

17. En la fecha referida, mediante auto SRT-AT-GAR-64718, esta Subsección requirió nuevamente a Ejercito Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares - Ministerio de Defensa Nacional para que se pronunciara sobre la situación fáctica descrita en el escrito de tutela y enviara documentación relacionada con el objeto del proceso, advirtiendo las posibles consecuencias de omitir hacer tal contestación. Así también, se requirió a la SDSJ para que remitiera copia de oficios y radicados referidos a la situación jurídica del accionante.

18. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0004179.202419 la SEJUD de la SR allegó las respuestas presentadas por el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ, en el marco del cumplimiento del auto SRT-AT-GAR-647. 15 Folios Nos. 94 a 101 del Expediente Legali. 16 Folio No. 801 del Expediente Legali. 17 Folio No. 813 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 814 a 819 del Expediente Legali. 19 Folio No. 927 del Expediente Legali.

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3. Respuestas de las accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SGJ20

19. Mediante Oficio No. OSJ-T-104 de 5 de agosto de 2024, esta dependencia dio respuesta al trámite de tutela al cual fue vinculada en su calidad de accionada. En este, indicó que al realizar la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental -Contise encontraron diferentes radicados, entre los que se

pueden destacar: a. No. 202401029278 de 11 de abril de 2024, correspondiente a una solicitud que hace la Dirección de Personal del Ejército Nacional, en la que requiere antecedentes del señor López Fierro con el fin de tramitar un ascenso, y que fue remitida por la SGJ a la Presidencia de la SDSJ. Dicha solicitud, vale aclarar, viene suscrita por el Teniente Coronel Carlos Alberto López Fierro, pero con el respectivo membrete y símbolos institucionales, así como con un número de radicado interno de la Dirección de Personal del Ejército Nacional. b. No. 202401038326 de 14 de mayo de 2024, que refiere a una petición presentada por el accionante en tutela, en la que solicita información sobre pronunciamientos, resoluciones o decretos que impidan a los miembros de la fuerza pública sometidos a la JEP ascender dentro del Ejército Nacional,

que fue incorporada por la SGJ al expediente No. 15006668120210000001 de conocimiento de la SDSJ. c. No. 202401056118 de 15 de julio de 2024, que contiene otra solicitud presentada por el accionante en la que plantea interrogantes sobre su situación jurídica, sobre normativa que contenga prohibición de ascensos para miembros de la fuerza pública, entre otros, petición que fue también incorporada por la SGJ al expediente No. 15006668120210000001 de conocimiento de la SDSJ.

20. Precisó que dichas solicitudes fueron remitidas a la SDSJ, integradas e incorporadas al Expediente Legali No. 1500666-81.2021.0.00.0001 de conocimiento de la mencionada Sala de Justicia, por ser de competencia de dicha magistratura.

21. En razón a esto, la SGJ manifestó que “no ha quebrantado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que no tiene en su conocimiento solicitud 20 Folios Nos. 210 a 211 del Expediente Legali.

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EXPEDIENTE: 1501049-54.2024.0.00.0001 pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela”21. En consecuencia, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela. 3.2. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ22

22. En respuesta allegada a esta Subsección mediante radicado Conti No. 202403038856 de 5 de agosto de 2024, esta dependencia afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

23. Indicó que a la SDSJ le fue repartido el expediente penal bajo el radicado No. 1100101020002015-01957-00 de conocimiento de una Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH de Bucaramanga, dentro del cual fue investigado el señor Carlos Alberto López Fierro. Así también, precisó que el sometimiento de este compareciente se encuentra siendo estudiado dentro del

Expediente Legali No. 1500666-81.2021.0.00.0001.

24. Hizo saber que por medio de la Resolución No. 1045 de 13 de marzo de 2024, la SDSJ resolvió asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento del Carlos Alberto López Fierro, declaró improcedente una solicitud de desistimiento de la manifestación de sometimiento ante la JEP que hizo el mismo compareciente y reconoció personería jurídica al abogado de este último. Respecto de la notificación de dicha resolución, señaló que hizo la remisión correspondiente a la dirección electrónica registrada para ello y cuenta con la constancia de entrega.

25. Finalmente, indicó que: es pertinente señalar que la Secretaría Judicial actúo en el presente bajo

el marco de los procedimientos establecidos por la ley, sin que en ningún momento haya realizado actuación alguna que pueda ser calificada como causal de la vulneración del derecho invocado por el demandante. La función de la Secretaría se limita a la gestión judicial y no a la toma de decisiones sobre el fondo de los asuntos que se tramitan ante la SDSJ. adicionalmente, he de indicar que la SEJUD no tiene trámites pendientes dentro del expediente relacionado.

26. Por todo lo anterior, la SEJUD de la SDSJ solicitó que se declare la improcedencia de la solicitud de amparo y se le desvincule del presente trámite, en la medida que no es responsable y no ha vulnerado ninguno de los 21 Folio No. 211 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 110 a 115 del Expediente Legali.

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27. Posteriormente, después del requerimiento efectuado mediante auto

SRT-AT-GAR-647 de 8 de agosto de 2024, la SEJUD de la SDSJ informó sobre la respuesta remitida al Teniente Coronel Carlos Alberto López Fierro a la petición efectuada el 11 de abril de 2024 mediante radicado Conti No. 202401029278, que se identificó por parte de la SGJ como una solicitud hecha por la Dirección de Personal del Ejército Nacional. En ese sentido, la Secretaría de la Sala de justicia remitió copia de la respuesta brindada al señor López Fierro el 21 de mayo de 2024 en la que se anexó la certificación secretarial No. 045-2024, que identifica las actuaciones relevantes llevadas por la SDSJ en relación con el compareciente, así como las constancias de envío y recibido por parte de este23. 3.3. Respuesta de la SDSJ24

28. De acuerdo con lo expuesto en oficio de radicado Conti No. 202403039801 de 6 de agosto de 2024, la SDSJ ha expedido diferentes resoluciones judiciales dentro del trámite de sometimiento del señor Carlos Alberto López Fierro, siendo la última de estas la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000010.2024 de 17 de junio de 2024, en la que se acepta el sometimiento del compareciente y se le requiere suscribir acta de sometimiento, formato F1 y presentar el correspondiente compromiso concreto, claro y programado. Hace saber la Sala también que “revisado el expediente Legali asignado al compareciente, aquellos documentos no han sido presentados”25.

29. En relación con el asunto de la acción de tutela, la SDSJ informó que el

señor López Fierro presentó derecho de petición el 15 de julio de 2023 en el que solicitó que se le haga saber sobre su situación actual en la JEP, se le precise si existe alguna restricción laboral que se derive de su sometimiento a la jurisdicción y se le indique si hay alguna prohibición de la SDSJ que conlleve que miembros de la fuerza pública que comparecen ante esta no puedan ser ascendidos al interior del Ejército Nacional.

30. La Sala de Justicia presentó como anexo a la contestación en sede de tutela, la respuesta remitida al accionante el 6 de agosto de 2024 mediante radicado Conti No. 202402020571. En esa respuesta le hace saber al señor López Fierro que él no es beneficiario de ningún tratamiento penal especial y que 23 Folios Nos. 930 a 934 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 1122 a 1141 del Expediente Legali. 25 Folio No. 807 del Expediente Legali Página 8 de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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su actual situación jurídica no está referenciada en las dos hipótesis que plantea el oficio PSDSJ 58 del 25 de febrero de 2021; en primer lugar, al no haber estado privado de la libertad no ha sido beneficiario de tratamientos penales especiales transicionales; en segundo lugar, al ser investigado y no condenado su presunción de inocencia se mantiene incólume26.

31. Así también, indicó que en el marco jurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es en los diferentes Actos Legislativos, Leyes, Decretos y Jurisprudencia prohibición expresa alguna que impida el ascenso de militares sometidos a la JEP y que además como en su caso mantienen incólume la presunción de inocencia por estar investigados27.

32. En ese sentido, concluyó en su contestación al escrito de amparo que: En lo que concierne a las pretensiones relacionadas en el escrito de tutela, pretende el actor la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho a la igualdad y derecho al trabajo, solicitando se ordene al Ejército Nacional su ascenso al grado de coronel, el reconocimiento y pago de lo dejado de percibir por la negativa en cuestión y que el sometimiento ante la JEP no sea tenido en cuenta para un eventual ascenso. Al respecto, este despacho no tiene competencia para dar tal orden pues corresponde al Ejército Nacional.

33. En consecuencia, solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela de la referencia, ya que en el curso de la actuación transicional seguida respecto del señor López Fierro se ha respetado el marco legal y constitucional y no se encuentra petición pendiente de atender. Asimismo, indicó que las

pretensiones del tutelante se dirigen expresamente al Ejército Nacional y tienen como objeto su ascenso al grado de coronel.

34. En una segunda respuesta allegada al expediente el 12 de agosto de 2024, la SDSJ hizo llegar copia de la petición enviada por la Dirección de Personal del Ejército Nacional el 11 abril de 202428, copia de la petición presentada por el accionante en mayo del mismo año29, la constancia de recibido de la respuesta a la petición de 15 de julio de 2024 presentada por el señor Carlos Alberto López 26 Folio No. 812 del Expediente Legali 27 Ibid. 28 Folio No. 890 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 891 a 892 del Expediente Legali.

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Fierro y respondida el 6 de agosto30, y copia del Oficio PSDSJ 58 de 25 de febrero de 2021 de la SDSJ31. 3.4. Respuesta del Ministerio de Defensa32 - Comando General de las

Fuerzas Militares33 - Ejército Nacional34

35. El 2 de agosto de 2024, el Ministerio de Defensa hizo una remisión a través del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio al Comando General de las Fuerzas Militares35, para que sea este quien se pronuncie sobre la situación fáctica narrada por el accionante Carlos Alberto López Fierro. En similar sentido actuó el Ejército Nacional, remitiendo la solicitud hecha por esta

Subsección.

36. El Comando General de las Fuerzas Militares, después del requerimiento efectuado mediante auto SRT-AT-GAR-647 de 8 de agosto de 2024, remite contestación por parte del Coronel Genaro Castaño Gómez, Director de Personal del Ejército Nacional36. En esta se empieza por indicar que la Fuerza Pública cuenta con un sistema de ascensos que analiza el cumplimiento de ciertos requisitos de orden laboral y de comportamiento, pero también aspectos de necesidad y razones institucionales. Indica que al señor Carlos López Fierro no se le ascendío al considerar que no acredita las condiciones de confianza en el mando y que se considera que hay un riesgo institucional al no poderle asignar funciones y actividades de orden militar.

37. Para justificar esto, da cuenta de las medidas tomadas por el Ejército Nacional para adoptar las recomendaciones brindadas por la Comisión de la Verdad y la JEP, en el sentido de transformar el sector defensa con una nueva visión de seguridad, materializando propósitos como la búsqueda de la paz, las garantías de reparación y no repetición, así como la buena gobernanza al interior de la institución.

38. Resalta también, que el Ejército cuenta con autonomía en esta materia, lo

cual consiste es una garantía esencial para cumplir las funciones inherentes a la labor militar. Por eso, indica, “si bien es cierto, la hoja de vida del señor Teniente 30 Folio No. 893 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 894 a 898 del Expedient Legali. 32 Folios No. 346 a 477 del Expediente Legali. 33 Primera respuesta en los folios Nos. 212 a 345 y segunda respuesta en los folios Nos. 911 a 926 del Expediente Legali. 34 Folios No. 865 a 887 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 346-350 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 911 a 926 del Expediente Legali. Página 10 de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Coronel LOPEZ FIERRO, hasta el momento no tiene censura, se encuentra actualmente en una situación que para la institución, no es conveniente, por encontrarse acogido a la JEP”37. Así mismo, precisa, que en el grado de Coronel se

tiene una función especial y es el comando de las armas de infantería, asunto que riñe con las recomendaciones brindadas.

39. Adiciona que, en el caso concreto, al señor López Fierro se le han respondido todas sus peticiones, de forma clara y de fondo, y que no se evidencia una situación de gravedad o perjuicio que justifique la interposición de un mecanismo residual y subsidiario, como lo es la acción de tutela.

Además, resalta, “el ascenso no es camisa de fuerza, es una mera expectativa, que tiene el militar”38 y que, si bien el señor López cumple con unos requisitos, no cuenta con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, recomendación que decidió seguir el Comandante del Ejército Nacional, sin que esto signifique un perjuicio o violación de ningún principio. En ese sentido concluye “no todos los abogados son magistrados, no todo ciudadano es presidente, ni ministro, son meras expectativas que se tiene como ser humano, como servidor público”39.

40. Por último, precisa que el accionante cuenta con un medio dentro de la jursidicción contencioso administrativa que le permite cuestionar la legalidad del acto mediante el cual se hicieron los ascensos en los cuales no fue incluido y reclamar frente a la modificación de situaciones administrativas laborales,

como lo es el ascenso en la carrera militar. Y que, en el caso concreto, no están dadas las excepciones dispuestas por el Decreto Estatutario 2591 de 1991, que permitirían la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio, pues el accionante no ha demostrado la falta de idoneidad del mecanismo

ordinario, al cual no ha acudido, y tampoco la causación de un perjuicio, pues los argumentos presentados en el escrito de amparo son meramente de orden legal y no de tipo fundamental constitucional.

41. Solicita entonces, el Ejército Nacional, que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela. 37 Folio No. 916 del Expediente Legali. 38 Folio No. 918 del Expediente Legali. 39 Folio No. 919 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501049-54.2024.0.00.0001

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente40 4.1. Aportadas por el accionante

  1. Resolución No. 1761 de 2022 “Por la cual se aprueba el escalafón de cargos de Oficiales y Suboficiales de unas Unidades del Ejército Nacional”41. ii. Derecho de petición presentado el 11 de junio de 2024 por el señor Carlos Alberto López Fierro a la Dirección de Personal del Ejército Nacional42.
  1. Respuesta de 3 de julio de 2024 de la Dirección de Personal del Ejército Nacional al derecho de petición enviado por Carlos Alberto López Fierro43. iv. Copia del Acta No. 0124004972302 del Comité de Ascenso de Teniente Coronel a Coronel realizado el 1 de mayo de 202444. 4.2. Aportadas por la SEJUD de la SDSJ
  2. Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000010.2024 de la SDSJ proferida el 17 de junio de 202445. ii. Copia de la respuesta brindada al señor López Fierro el 21 de mayo de 2024 en la que se anexó la certificación secretarial No. 045-2024, la constancia de envío y recibido de la misma46. 4.3. Aportadas por la SDSJ iii. Respuesta de la SDSJ de 6 de agosto de 2024 a derecho de petición presentado por el señor Carlos Alberto López Fierro el 15 de julio de 202447 y su correspondiente recibido por parte del peticionante48. iv. Oficio PSDSJ 58 del 25 de febrero de 2021 de la SDSJ49.
  3. Copia de la petición suscrita por el señor López Fierrro y enviada por la Dirección de Personal del Ejército Nacional en abril de 202450. vi. Copia de la petición presentada por el accionante en mayo de 202451. 40 Todas las pruebas fueron allegadas en copia simple. 41 Folios Nos. 25 a 38 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 43 a 45 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 39 a 42 del Expediente Legali. 44 Folios Nos. 47 a 50 del Expediente Legali.

45 Folios Nos. 757 a 794 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 906 a 910 del Expediente Legali. 47 Folios Nos. 810 a 812 del Expediente Legali. 48 Folio No. 893 del Expediente Legali. 49 Folios Nos. 894 a 898 del Expedient Legali. 50 Folio No. 890 del Expediente Legali. 51 Folios Nos. 891 a 892 del Expediente Legali. Página 12 de 37 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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