JEP - Sentencia SRT ST 172 05 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 172 05 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN TERCERA
SENTENCIA SRT-ST-172/2022
Aprobada en Acta No. 027-SUB03/22 Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de 2022
Radicación: 1501792-35.2022.0.00.0001
Asunto: Acción de Tutela en primera instancia Accionante: ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, a través de apoderado judicial
Accionado: SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS (SDSJ), SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEP (SEJEP) Fecha de reparto: 21 de septiembre de 2022 La Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, a través del abogado DIEGO ALEJANDRO MARTÍNEZ CASTILLO, portador de la Tarjeta Profesional No. 159.597, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) y de la Secretaría Ejecutiva de la misma entidad (SEJEP), por la presunta
vulneración de los derechos fundamentales a la libertad personal, a la igualdad y al debido proceso de la accionante. Página 1 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1.1. Accionante
2. Se trata de la señora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.652.607, quien interpone la presente acción de tutela a través del abogado DIEGO ALEJANDRO MARTÍNEZ CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.230.092, y portador de la Tarjeta Profesional No. 159.597, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, según poder remitido el día 26 de septiembre de 2022, y allegado al presente trámite constitucional por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SEJUD de la SRT), a través del Informe Secretarial No. 3341 del 27 de septiembre de 2022. 1.2. Accionadas y vinculadas
3. La acción de tutela fue dirigida en contra de la SDSJ y de la SEJEP. Una vez revisado el expediente e interpretado el escrito de tutela en los términos del numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el Despacho sustanciador, a efectos de esclarecer los hechos de la demanda e integrar adecuadamente el contradictorio, profirió el Auto SRT-AT-ZCH-083 del 22 de septiembre de 2022, a través del cual avocó el conocimiento de la acción constitucional, previno al abogado MARTÍNEZ CASTILLO para que aportara el poder correspondiente para actuar en el presente asunto, vinculó (i) a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), (ii) a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación
(SEJUD de la SA), (iii) a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), y (iv) a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ)1.
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
4. En el escrito de tutela se solicita la protección de los derechos fundamentales a la libertad personal, a la igualdad y al debido proceso de la
1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folios 478-483. Página 2 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001 señora JATTIN CORRALES, con base en los hechos que se indican en los siguientes fundamentos.
5. El apoderado judicial de la accionante afirma que, desde el año 2018, y en repetidas ocasiones, la señora JATTIN CORRALES, en su calidad de “Agente de Estado No Miembro de la Fuerza Pública”, ha manifestado su voluntad de sometimiento ante esta Jurisdicción, el cual fue aceptado mediante la Resolución No. 4112 del 31 de agosto de 2021.
6. A través de su abogado, la accionante refiere que, en reiteradas oportunidades, ha solicitado la concesión del beneficio jurídico de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA), en la medida en que cumple con el tiempo de restricción efectiva de la libertad y en que “ha sido diligente en el cumplimiento de su régimen de privación de la libertad y condicionalidad, solicitando debidamente a la Jurisdicción los permisos necesarios para su traslado a citas médicas y odontológicas, así como compromisos familiares y escolares de sus hijos”2.
7. En el escrito se destaca que, a través de la Resolución No. 5556 del 24 de noviembre de 2021, la SDSJ no le concedió el beneficio de LTCA a la señora
JATTIN CORRALES, toda vez que “la misma no cumplía con el requisito de temporalidad (5 años privada de la libertad) para gozar de dicho beneficio”3, razón por la cual el apoderado judicial de la accionante interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión.
8. El apoderado judicial de la accionante manifiesta que, a la fecha de interposición de la presente tutela, “la solicitud se encuentra en proceso de apelación ante el Tribunal Especial para la Paz”, sin que se haya resuelto. Para la accionante, (…) las decisiones referidas, y la falta de acción de la Jurisdicción Especial para la Paz, han afectado claramente los derechos de mi poderdante dentro de los cuales está el plazo razonable, el derecho al juez natural y el derecho fundamental a la libertad, en tanto han obstaculizado la obtención del beneficio de libertad condicionada, aun cuando cumple con los requisitos para su sometimiento ante la jurisdicción especial. Y más aún, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra privada de la libertad desde hace más de cinco años, bajo una figura preventiva, cuyo
2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 7. 3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 5. Página 3 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001 carácter es excepcional y de corta duración4.
9. En virtud de lo anterior, el abogado MARTÍNEZ CASTILLO solicita que se le ordene “a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUCIONES JURÍDICAS e DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP, y a la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEP, o a quien corresponda, para que el caso de mi poderdante sea estudiado y resuelto de manera inmediata y se le conceda su libertad dando respuesta favorable al beneficio del que es titular mi poderdante y protegiendo su derecho a la libertad y al debido proceso”5. 2.2. Trámite procesal
10. De conformidad con la información disponible en el Sistema de Gestión Judicial LEGALi, la acción de tutela interpuesta por la señora JATTIN CORRALES a través de su apoderado judicial, fue remitida a esta Jurisdicción el 16 de septiembre de 2022 desde el correo electrónico
notificacionesmartinezcastillo@gmail.com a la cuenta institucional “Info JEP Colombia”6.
11. En atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y Magistradas de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 016 del 16 de junio
de 2022 “Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”, el 21 de septiembre de 2022, a través del Informe Secretarial No. 3172, la SEJUD de la SRT asignó por reparto la acción de tutela bajo el Expediente LEGALi No. 1501792-35.2022.0.00.0001, interpuesta por el abogado MARTÍNEZ CASTILLO en representación de la señora JATTIN CORRALES7.
12. En dicho informe, la SEJUD de la SRT indicó que “una vez revisada la base de datos de reparto de la Secretaría de la Sección de Revisión, se identificó que la señora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES ha presentado solicitudes de amparo ante la Sección”8, tal y como se relaciona a continuación:
4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 7. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 14. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 1. 7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 477. 8 Ibídem. Página 4 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001
Fecha Radicado Accionada 27 de agosto de 2019 2019340020600371E Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 de agosto de 2021 1500857-29.2021.0.00.0001 INPEC-SDSJ
13. Como quiera que en el escrito de tutela se afirma que la SDSJ y la SEJEP han incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad personal, a la igualdad y al debido proceso de la accionante, el Despacho sustanciador, en virtud del principio de oficiosidad, y con el fin de esclarecer los hechos de la acción y establecer su veracidad, profirió el Auto SRT-AT-ZCH-083 del 22 de septiembre de 2022, a través del cual avocó el conocimiento de la acción constitucional, previno al abogado MARTÍNEZ CASTILLO para que aportara el poder correspondiente para actuar en el presente asunto, vinculó (i) a la SA, (ii) a la SEJUD de la SA, (iii) a la SEJUD de la SDSJ, y (iv) a la SGJ. Asimismo, y en atención a lo informado por la SEJUD de la SRT respecto de la presentación de otras acciones de tutela por parte de la accionante, se requirió a dicha Secretaría Judicial para que allegara los escritos de tutela presentados por la señora JATTIN CORRALES, así como las sentencias proferidas en el marco de los trámites
constitucionales adelantados a su nombre9.
14. En virtud de lo anterior, la SDSJ, la SEJEP y las demás dependencias de esta Jurisdicción que fueron vinculadas al presente proceso constitucional, contestaron en los términos de lo relacionado en el numeral 2.3 de esta providencia, tal y como se detalla a continuación. Dichas respuestas fueron remitidas por la SEJUD de la SRT a través de los informes secretariales No. 3237 del 26 de septiembre de 202210, No. 3341 del 27 de septiembre de 202211, No. 3366 del 29 de septiembre de 202212, y No. 3392 del 30 de septiembre de 202213. De igual forma, es preciso señalar que, a través del referido Informe No. 3341 del 27 de septiembre de 2022, la SEJUD de la SRT allegó el poder conferido por la señora JATTIN CORRALES al abogado MARTÍNEZ CASTILLO para actuar dentro de este trámite constitucional14.
9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folios 478-483. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 1687. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 1728. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 1831. 13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 1844. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folios 1690-1691. Página 5 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001 2.3. Respuestas de las accionadas y las vinculadas 2.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
15. Mediante oficio del 26 de septiembre de 2022, la SDSJ solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional. Al respecto, dicha Sala de Justicia indicó que “actualmente el trámite relacionado con la accionante está a mi cargo en primera instancia, según acta de Reasignación 96 del 6 de julio de 2022, emitida por la Secretaría de la SDSJ”, y “dado que el trámite se encuentra en apelación, se creó un expediente espejo, cuyo número le informo en caso de que estime necesario ordenar el acceso al mismo”. Asimismo, dicha dependencia de la JEP indicó que “en segunda instancia (…) se tramita un recurso relacionado precisamente con el objeto de la tutela, en especial con la libertad y otros derechos que invoca la señora Jattin Corrales”, por lo que “lo relacionado con la libertad en este momento depende exclusivamente de la Sección de Apelación de la JEP”15. 2.3.2. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)
16. A través del oficio SA-SGR-616 del 23 de septiembre de 2022, la SA solicitó
que “se niegue el amparo constitucional impetrado” por la señora JATTIN CORRALES a través de su apoderado judicial, por las razones que se precisan a continuación.
17. El 28 de enero de 2022 se repartió entre uno de los despachos que integran la SA los recursos interpuestos por el apoderado judicial de la accionante y el delegado del Ministerio Público en contra de la Resolución No. 5556 del 24 de noviembre de 2021, a través de la cual la SDSJ resolvió “NO CONCEDER el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada [... así como] REQUERIR a la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales para que ajuste el plan de aportes a la verdad y reparación presentado, de acuerdo a las apreciaciones que fueron puestas de presente por esta Sala de Justicia”. Dichos recursos fueron concedidos, en el efecto devolutivo, mediante la Resolución 141 del 24 de enero de 2022, proferida por la SDSJ de la JEP.
18. Una vez revisado el expediente, el Despacho al que le fue asignado el caso
15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folios 692-693. Página 6 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001 “observó la ausencia, entre otras piezas procesales, de los registros audiovisuales y escritos contentivos de la diligencia de versión voluntaria con miras a la consecución del aporte a la verdad plena y otros fines del Sistema Integral para la Paz”, lo que motivó que mediante Auto de Ponente 205 del 7 de marzo de 2022 se le requiriera a la SDSJ la incorporación “de los elementos faltantes, suspendiendo así los términos de la actuación hasta que se atendiera lo solicitado”16.
19. La SA manifiesta que, con posterioridad a dicho Auto, “a través de diferentes oficios ha hecho seguimiento a dicha orden de incorporación, producto de la cual se incluyó en el expediente documentación que corresponde a más de 18.000 folios con cerca de 300 archivos comprimidos que están bajo estudio para la proyección de la decisión de la segunda instancia que será sometida a conocimiento de la Sección de Apelación”17.
20. Seguido a lo anterior, la SA destaca que, a través del Auto de Ponente 229 del 7 de septiembre de 2022, “ante la imposibilidad de acceder a los registros de las versiones voluntarias rendidas por la compareciente los días 15 de febrero y 14 de mayo, ambas fechas de 2021, se requirió a la Subdirección de Comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, para que se sirviera remitir a la Secretaría Judicial de esta Sección, las copias espejo de las audiencias mencionadas, que contengan los registros tanto audiovisuales como escritos”18.
21. La anterior orden, según lo informa la SA en su respuesta, fue cumplida el 23 de septiembre de 2022, según informe secretarial No. ISJ.SA.0000286.2022 obrante en los folios 18086 y 18087, fecha en la que el expediente digital regresó a la bandeja del despacho sustanciador de la SA. En tal virtud, dicha Sección afirma que, (…) en un marco temporal acorde con el plazo razonable, ha impulsado y adelantado todas las actuaciones correspondientes para efectos de resolver con las debidas garantías del debido proceso, el recurso interpuesto, encontrándose suspendido el término legal en tanto no se cuenta dentro del expediente con parte de las pruebas -informes de la UIA y sus anexosque tuvo a su disposición la SAI (sic) como juez de primera instancia. En efecto, una vez evidenciado que todas las pruebas no se encontraban en el expediente, este despacho profirió los Autos de ponente
16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 713. 17 Ibídem. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 714. Página 7 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001
TP-SA 205 y 229 de 202, así como diferentes oficios de impulso, suspendiendo en el entretanto los términos de la actuación, en procura de garantizar el debido proceso en el caso. Así, el recurso de apelación de la señora Jattin Corrales se ha tramitado diligentemente y el que aún no se haya adoptado aún decisión sobre la alzada, habiendo suspendido los términos de la actuación, se justifica por las condiciones particulares del caso como la incompletitud del expediente; condiciones en función de las cuales la SA ha impulsado la actuación con los autos de ponente referenciados19.
22. Con su respuesta, la SA allegó los Autos de Ponente TP-SA 205 del 7 de marzo de 2022 y TP-SA 229 del 7 de septiembre del mismo año y la copia del Oficio SA-SGR-585 del 10 de mayo de 2022, dirigido al abogado de la accionante, a través de la cual dicha Sección le informó sobre el estado del trámite dado al recurso de apelación contra la Resolución No. 5556 del 24 de noviembre de 2021. 2.3.3. Secretaría Judicial de la SA (SEJUD de la SA)
23. A través del oficio SJ.SA.0003773.2022, la SEJUD de la SA solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional, en la medida en que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Para sustentar su solicitud, dicha Secretaría Judicial formuló los argumentos que se relacionan a continuación.
24. La SEJUD de la SA indicó que el 26 de enero de 2022 recibió en apelación
el expediente LEGALI No. 9001359-88.2018.0.00.0001, que contiene el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora JATTIN CORRALES en contra de la Resolución No. 5556 de 2021, la cual se sometió a reparto mediante Acta 2335 el 28 del mismo mes y año.
25. Dicha Secretaría Judicial manifestó que, en el trámite del recurso de alzada, el Despacho sustanciador a cargo, ha proferido los Autos de Ponente TP-SA 205 del 7 marzo de 2022 y TP-SA 209 del 7 de septiembre de 2022.
26. Sobre el primero de tales autos –Auto de Ponente TP-SA 205 del 7 de marzo de 2022 –, la SEJUD de la SA afirmó que “fue recibido y tramitado en la Secretaría Judicial de SA en la misma fecha. Surtidas las actuaciones, el expediente fue
19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folios 714-715. Página 8 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001 remitido al Despacho con informe Secretarial SJ.SA.123.2022, el 26 de abril de 2022”20.
27. Respecto del Auto de Ponente TP-SA 209 del 7 de septiembre de 2022, dicha Secretaría Judicial expresó que “fue recibido y tramitado en la Secretaría Judicial de SA el 8 de septiembre siguiente. Surtidas las actuaciones, el expediente fue remitido al Despacho con informe Secretarial SJ.SA.286.2022, el 23 de septiembre de esta misma anualidad”21.
28. Junto a su respuesta, dicha Secretaría Judicial allegó los oficios y constancias de envío, comunicación y notificación de los Autos referidos de manera precedente, destacándose, en particular los siguientes: 28.1. OFICIO SJ.SA.00795.2022 del 7 de marzo de 2022, dirigido al apoderado judicial de la señora JATTIN CORRALES. 28.2. OFICIO SJ.SA.00798.2022 del 7 de marzo de 2022, dirigido a la SDSJ. 28.3. OFICIO SJ.SA.00799.2022 del 7 de marzo de 2022, dirigido a la SEJUD de la SDSJ. 28.4. OFICIOSJ.SA.0003492.2022 y OFICIOSJ.SA.0003493.2022, ambos del 8 de septiembre de 2022, dirigidos a la Subdirección de Comunicaciones de la
Secretaría Ejecutiva.
29. De otro lado, a través del OFICIO SJ.SA.0003857.2022, la SEJUD de la SA remitió el OFICIO SJ.SA.1762.2022 del 18 de mayo de 2022, y la correspondiente constancia de envío, del Oficio SA-SGR 585 del 10 de mayo de 2022, a través de
la cual la SA le informó al apoderado judicial de la señora JATTIN CORRALES el estado del trámite del recurso de apelación formulado en contra de la Resolución No. 556 del 24 de noviembre de 2021.
30. Asimismo, la SEJUD de la SA allegó los informes secretariales SJ.SA.123.2022 del 26 de abril de 2022 y ISJ.SA.0000286.2022 del 23 de septiembre del mismo año, a través de los cuales se informó del cumplimiento de las órdenes proferidas en los Autos de Ponente 205 del 7 de marzo de 2022 y 229 del 7 de septiembre del mismo año, así como el Informe Secretarial No. SDSJ 191/2022 del 6 de abril de 2022, el oficio No. SDSJ –7564-2022 del 18 de abril de 2022 y la
20 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 655. 21 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 656. Página 9 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001
Resolución No. 1060 del 29 de marzo de 2022, a través de la cual la SDSJ resolvió
lo siguiente: PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala remitir nuevamente el expediente a la Sección de Apelación para continuar el trámite del recurso de apelación presentado contra la Resolución No. 5556 del 24 de noviembre de 2021, que resolvió “NO CONCEDER el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales y realizar las respectivas certificaciones que el expediente digital cumple con los mínimos de integralidad y completitud para efectos de resolver el recurso22. 2.3.4. Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ)
31. A través del oficio No. SDSJ -23943 -2022, la SEJUD de la SDSJ solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, en la medida en que “ha cumplido con todas las cargas dentro de las competencias asignadas en el marco del asunto que nos ocupa”. Para sustentar su solicitud, dicha Secretaría Judicial dio cuenta de todas las actuaciones desplegadas para la comunicación y notificación de las providencias judiciales proferidas por la SDSJ en el asunto de la señora JATTIN CORRALES, destacándose que, con relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 5556 del 24 de noviembre de 2021, mediante la que la SDSJ resolvió “NO CONCEDER el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.652.607”, la SEJUD de la SDSJ “procedió
el 26 de enero del 2022 a remitir todas las diligencias de este en el expediente digital bajo el No. 9001359-88.2018.0.00.0001 para el trámite de segunda instancia en la SA, en donde aún permanece sin que se conozca decisión alguna”23. 2.3.5. Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)
32. A través del oficio No. 202203016511, la SEJEP solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva en lo que a ella corresponde y que se le desvincule de la presente tutela, en la medida en que “son la SDSJ y la Sección de Apelación los organismos llamados a pronunciarse de fondo en el presente trámite constitucional”. Para sustentar su solicitud, dicha Secretaría indicó lo siguiente:
22 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 1835-1836. 23 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 1697. Página 10 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001
Revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, la Secretaría Ejecutiva
de la JEP verificó que las solicitudes objeto del trámite constitucional corresponden a los radicados 20181510066202 del 3 de abril de 2018; 2020003308 del 12 de mayo de 2020; 202101027013 del 1° de junio, 202101047809 del 17 de septiembre, 202101051603 del 7 de octubre y 202101066225 del 16 de diciembre de 2021; 202201009773 del 17 de febrero y 202201023794 del 19 de abril de 2022. Todas estas solicitudes fueron asignadas por la Ventanilla Única a la Secretaría General Judicial de manera oportuna y, por tanto, no hicieron tránsito por este órgano de la Jurisdicción, por no ser de su competencia (…) En el caso concreto, es palmario que la pretensión de la accionante se circunscribe únicamente a las funciones de la SDSJ y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (…) todos los radicados que la accionante relaciona en su escrito de tutela fueron remitidos a la Secretaría General Judicial, al tratarse de solicitudes de sometimiento y de concesión de beneficios, que corresponden a trámites de carácter judicial que desbordan las competencias de la Secretaría Ejecutiva de la JEP24. 2.3.6. Secretaría General Judicial (SGJ)
33. Mediante el oficio No. OSJ-T-089/2022, la SGJ solicitó su desvinculación del presente proceso constitucional, en la medida en que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, “toda vez que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto
de tutela”. Al respecto, dicha Secretaría manifestó lo siguiente: (…) de acuerdo con la información aquí suministrada, se puede concluir que la Sala de definición de situaciones jurídicas y la Sección de apelación se encuentran conociendo los asuntos de la accionante, bajo los expedientes Legali N° 00000672720180000001 y 90013598820180000001, respectivamente, por lo que ninguna solicitud de la accionante pesa sobre la SGJ, máxime cuando corresponde a un trámite de carácter judicial que requiere el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales25. 2.4. Pruebas relevantes que obran en el Expediente LEGALi
34. A continuación, se relacionan las pruebas que obran en el Expediente LEGALi No. 1501792-35.2022.0.00.0001, y que son relevantes para el trámite del
24 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folios 25 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Cuaderno Digital. Folio 650. Página 11 de 49 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B0E082 ogidóc le y 1000.00.0.2202.53-2971051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501792-35.2022.0.00.0001
proceso de tutela de la referencia. Sistema de Gestión Judicial LEGALi (Cuaderno Digital) Nº Prueba o documento aportado Folios 1 Resolución No. 556 del 24 de noviembre de 2021 1755-1776 2 Resolución No. 141 del 24 de enero de 2022 1814-1816 3 Acta de Reparto TP-SA 2335 del 28 de enero de 2022 657 4 Auto de Ponente TP-SA 205 del 7 de marzo de 2022 (SA) 658-661 5 Resolución No. 1312 del 22 de abril de 2022 1699-1702 6 Informe Secretarial SJ.SA.123 del 26 de abril de 2022 1837-1838 7 Oficio SA-SGR 585 del 10 de mayo de 2022 727 8 Oficio SA-SGR 586 del 10 de mayo de 2022 726 9 Oficio SA-SGR-597 del 22 de junio de 2022 724 10 Auto de Ponente TP-SA 229 del 7 de septiembre de 2022 (SA) 683-685 11 Informe Secretarial ISJ.SA.0000286 del 23 de septiembre de 2022 739-1740 12 Resolución No. 1060 del 29 de marzo de 2022, proferida por la SDSJ 1833-1836
35. Asimismo, la SEJUD de la SA allegó los informes secretariales SJ.SA.123.2022 del 26 de abril de 2022 y ISJ.SA.0000286.2022 del 23 de septiembre del mismo año, a través de los cuales se informó del cumplimiento de las órdenes proferidas en los Autos de Ponente 205 del 7 de marzo de 2022 y 229 del 7 de
septiembre del mismo año, así como el Informe Secretarial No. SDSJ 191/2022 del 6 de abril de 2022, el oficio No. SDSJ –7564-2022 del 18 de abril de 2022 y la Resolución No. 1060 del 29 de marzo de 2022, a través de la cual la SDSJ resolvió lo siguiente:
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
36. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos26 y finalidades27 diferentes a los instituidos para la Jurisdicción Ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018. 26 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º. 27 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.2.2, núm. 17.
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