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JEP - Sentencia SRT ST 207 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 207 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 08 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

SENTENCIA SRT-ST-207 de 2024

Bogotá, cinco (5) de noviembre de 2024

Expediente Legali: 1501370-89.2024.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia Accionantes: ONG Hijos de los Héroes Col Accionadas / vinculadas: Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere sentencia dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Nicolás García Urdaneta, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 1.005.026.552, en representación de la Organización No Gubernamental “Hijos de los Héroes Col”1, por la presunta vulneración de su derecho constitucional de petición.

1 Según se acredita con el certificado de existencia y representación legal visible en el folio 11 y siguientes del Expediente Legali 1501370-89.2024.0.00.0001.2

petición.

1 Según se acredita con el certificado de existencia y representación legal visible en el folio 11 y siguientes del Expediente Legali 1501370-89.2024.0.00.0001.2

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II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis de la demanda

2. Indicó el accionante que el 10 de septiembre de 2024 , en su calidad de Presidente de la ONG “Hijos de los Héroes Col”, radicó una petición dirigida a la JEP, en la que se solicitó información estadística relativa a la participación de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia (UNVMC) y de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA) en audiencias y actividades de la jurisdicción, en la

que se cuestionó sobre:

(…) las actividades que habían desarrollado dichas misiones, cantidad de audiencias en las que habían participado, determinar en cuáles audiencias habían participado, la Metodología de la JEP para hacer partícipes a dichas misiones y un análisis cuantitativo comparado de en cuáles macrocasos ha existido mayor participación de dichos Organismos Internacionales.

3. Señaló el accionante que la JEP le dio respuesta a su solicitud con la indicación de que “No es posible, para la Jurisdicción dar cuenta de todas las actividades en las que la MVONU o la MAPP/OEA ha participado en Colombia (…)2”.

3. Señaló el accionante que la JEP le dio respuesta a su solicitud con la indicación de que “No es posible, para la Jurisdicción dar cuenta de todas las actividades en las que la MVONU o la MAPP/OEA ha participado en Colombia (…)2”.

A su parecer, la contestación no fue clara y de fondo, sino evasiva, pues es de público conocimiento la presencia de las mencionadas organizaciones en audiencias y otros espacios promovidos por la jurisdicción, lo que lesiona su derecho constitucional de petición.

2.2. Trámite de la acción de tutela

4. La solicitud de amparo fue radicada el 16 de octubre de 2024 en la dirección electrónica de la Ventanilla Única de la JEP 3. El asunto fue asignado a la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión con el acta n°.

TSR.0000600.2024 del 17 de octubre siguiente4.

5. Mediante el auto SRT-AT-CH-500 del 17 de octubre de 2024 , se avocó conocimiento de la acción de tutela y se vinculó al trámite a la SEJEP5. Mediante

2 Fol. 2, Expediente Legali 1501370-89.2024.0.00.0001. 3 Fol. 1, ibid. 4 Fol. 26, ibid. 5 Folio 115, ibid.3

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los informes secretariales ISJ.TSR.0005478.2024 del 22 de octubre de 2024 y ISJ.TSR.0005566.2024 del 25 del mismo mes 6 y año fueron ingresadas la respuesta de la SEJEP 7 y posteriormente, un informe complementario a la misma8.

6. Por medio del Acuerdo AOG No. 025 del 15 de agosto de 2024, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la suspensión de los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz durante los días 30, 31 de octubre y 1° de noviembre de 2024.

2.3. Respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la

Paz (SEJEP)9

7. Mediante oficio del 21 de octubre de los corrientes 10, la SEJEP allegó el informe solicitado en el que manifestó que la acción no está llamada a prosperar. Indicó que el 10 de septiembre de 2024, el accionante allegó la petición de información 11, la cual fue respondida en forma oportuna el 25 de septiembre siguiente 12 mediante memorial en el que se informó al solicitante que las misiones relacionadas actúan en el marco de mandatos particulares que apoyan diversos asuntos y actividades relacionadas con políticas de paz, las cuales no necesariamente implican un trabajo conjunto con la JEP, por lo que la Jurisdicción no tiene la posibilidad de dar cuenta de todas las actividades realizadas por estos organismos. Asimismo, aclaró que las audiencias de la JEP son públicas, lo que facilita la asistencia de todos los interesados salvo que medie necesidad de reserva, por lo cual esta jurisdicción no cuenta con

realizadas por estos organismos. Asimismo, aclaró que las audiencias de la JEP son públicas, lo que facilita la asistencia de todos los interesados salvo que medie necesidad de reserva, por lo cual esta jurisdicción no cuenta con información estadística que detalle la participación de los asistentes a las audiencias.

8. En consecuencia, afirmó que no es posible proporcionar los datos solicitados en relación con cuántas y cuáles actividades y audiencias han contado con la participación de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia (UNVMC) y de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA), así

6 Remitido al despacho instructor siendo las 2:50 p.m. horas del día 25 de octubre de 2024. 7 Fol. 68, ibid. 8 Fol. 109, ibid. 9 Fol. 38 y ss., ibid. 10 Radicado Conti 202403056836. 11 A la cual le fue asignado el radicado Conti 202401073779. 12 Con el oficio identificado con el radicado Conti 202402025293.4

E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 08 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 como le informó que no existe una metodología o estrategia pacífica, estandarizada e institucional para realizar la mencionada medición, toda vez que estas organizaciones internacionales no tienen la calidad de sujetos procesales ni intervinientes especiales de conformidad con el marco jurídico vigente, además de que es cada despacho judicial en el marco de su autonomía,

que estas organizaciones internacionales no tienen la calidad de sujetos procesales ni intervinientes especiales de conformidad con el marco jurídico vigente, además de que es cada despacho judicial en el marco de su autonomía, el que extiende invitaciones a tales organismos . Adicionó que, sobre las actividades que realizan estas organizaciones, son ellas mismas las que pueden informar con mayor claridad las actividades de apoyo que han desarrollado.

9. Finalmente informó que, sin perjuicio de lo anterior, durante el curso de la presente acción constitucional requirió información a las Salas y Secciones de la Jurisdicción a efectos de poder dar una respuesta más completa al solicitante.

10. Posteriormente, con oficio del 2 4 de octubre de 202413, la SEJEP informó que le brindó , el día 23 anterior, un alcance a la respuesta a la petición , en el que reiteró que la JEP no cuenta con cifras oficiales consolidadas que registren la participación específica de la UNVMC y la MAPP/OEA, sin embargo, remitió la información proporcionada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Oficina de Gestión Territorial de la Secretaría Ejecutiva, aclarando que era información parcial que recopilaron algunos despachos, al no tener la obligación legal de llevar esa estadística. Indicó así mismo que la respuesta fue enviada el 23 de octubre del presente año a la dirección

hijosdelosheroes@gmail.com. En ese orden, reiteró su solicitud de denegatoria del amparo.

III. CONSIDERACIONES

enviada el 23 de octubre del presente año a la dirección hijosdelosheroes@gmail.com. En ese orden, reiteró su solicitud de denegatoria del amparo.

III. CONSIDERACIONES

3.1. De la competencia

11. La competencia para conocer acciones de tutela en la JEP está regulada por los artículos transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, 147 de la Ley 1957 de 2019 y 53 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con estas normas, la Sección de Revisión es competente en materia de tutelas, únicamente, respecto de las alegadas acciones u omisiones de los órganos de la

13 Identificado con el radicado 202403057199.5

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JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resol utiva. Esto, siempre que se hubieran agotado previamente todos los recursos en la JEP y no exist a otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.

12. Bajo estos criterios, en el caso concreto, la Sección de Revisión tiene competencia para conocer del asunto, en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el Acto Legislativo 01 de 2017 para activarla como juez de tutela, en cuanto los hech os expuestos en la demanda, así como las

competencia para conocer del asunto, en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el Acto Legislativo 01 de 2017 para activarla como juez de tutela, en cuanto los hech os expuestos en la demanda, así como las pretensiones, se dirigen a cuestionar si la respuesta otorgada por la SEJEP a la petición presentada el 10 de septiembre de 2024 por el accionante se ajusta a los requerimientos constitucionales y legales del derecho de petición.

3.2. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela

13. La acción de tutela satisface todos los requisitos generales de procedencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución y 5º, 6º y 10 del Decreto 2591 de 1991. En efecto, se confirma el cumplimiento de la i) la legitimación por activa , pues la acción fue presentada directamente por el interesado; ii) la legitimación por pasiva, dado que la acción constitucional se dirigió en contra de la JEP, y a la misma fue vinculada la SEJEP, quien tuvo en su conocimiento y contestó la petición del 10 de septiembre de 2024 elevada por el tutelante; iii) la subsidiariedad de la acción , dado que el tutelante no contaba, para el momento de interposición de la acción, con otros medios de defensa judiciales con efectividad para conjurar la presunta afectación sufrida y; iv) la inmediatez, dado que la afectación que reclamaba contaba con plena vigencia para el momento de interposición del amparo constitucional.

3.3. Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico

14. Procede la Subsección a establecer si de conformidad con los hechos

vigencia para el momento de interposición del amparo constitucional.

3.3. Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico

14. Procede la Subsección a establecer si de conformidad con los hechos probados en la actuación se constata la vulneración del derecho constitucional de petición del accionante. Para ello, esta Subsección debe cuestionarse si la Secretaría Ejecutiva de la JEP estaba, acorde con el marco jurídico, llamada a aportar en forma clara, concreta y de fondo, la información requerida por el6

E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 08 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 peticionario y si tal exigencia se satisfizo con los oficios del 25 de septiembre y 23 de octubre de 2024 dirigidos al peticionario.

3.4. Análisis de fondo

3.4.1. Sobre el derecho fundamental de petición

15. El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 consagra como fundamental el derecho de petición. Este tiene una doble finalidad ya que (i) permite que cualquier persona se dirija en forma respetuosa ante las autoridades y (ii) crea la obligación para aquellas de contestar las peticiones14.

De esta manera, se garantiza una interacción eficaz entre los particulares y las entidades públicas como parte de las garantías democráticas fundamentales 15. Es por ello que, la jurisprudencia ha apuntado que “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe

Es por ello que, la jurisprudencia ha apuntado que “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”16. Así, el núcleo esencial del derecho de petición está compuesto por: (i) la pronta resolución; (ii) la respuesta de fondo; y (iii) su notificación17.

3.4.2. El caso concreto

16. Acorde con los hechos probados en la actuación, se tiene que el señor Nicolás García Urdaneta , actuando como Presidente de la ONG “Hijos de los Héroes Col” presentó, el 10 de septiembre de 2024 18, una petición en la que

afirmó19:

1. El Consejo de Seguridad de la ONU estableció la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

2. La Misión de Verificación de las Naciones Unidas cuenta con una oficina en Bogotá y nueve oficinas regionales, a lo que se le suma una cobertura en más de trescientos municipios del país.

14 Corte Constitucional, Sentencia C-951 de 2014. 15 Corte Constitucional, Sentencia T-172 de 2013. 16 Corte Constitucional, Sentencia T-206 de 2018. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2011, C-951 de 2014 y C-007 de 2017. 18 Folio 42, Expediente Legali. 19 Folio 6, Expediente Legali.7

17 Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2011, C-951 de 2014 y C-007 de 2017. 18 Folio 42, Expediente Legali. 19 Folio 6, Expediente Legali.7

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3. En los últimos años, se ha observado que la Misión de Verificación de las Naciones Unidas ha participado en audiencias en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como en las audiencias de observaciones de víctimas.

4. Sin embargo, en la mayoría del tiempo, pareciera que hace presencia solo en los macrocasos 02, 03, 04, 05, 06, 08 y 011, en audiencias en las que los comparecientes no son integrantes de las Farc.

5. Por otro lado, el 23 de enero del 2004 nació la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados

Americanos (MAPP/OEA).

6. Tiene por objetivo apoyar la política de paz del Estado Colombiano con los grupos armados ilegales.

17. De acuerdo con lo anterior, elevó las siguientes preguntas:

1. Sírvase informar al detalle en cuántas actividades ha participado la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

(Discriminar de forma individual por fecha: año, mes y temática).

2. Sírvase informar al detalle en cuántas audiencias ha participado la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

(Discriminar de forma individual por fecha: año, mes y temática).

2. Sírvase informar al detalle en cuántas audiencias ha participado la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

(Discriminar de forma individual por fecha: año, mes y temática).

3. Sírvase informar al detalle en cuales audiencias ha participado la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

(Discriminar de forma individual por fecha: año, mes y temática).

4. Sírvase informar al detalle cómo es la metodología o estrategia de la JEP para hacer participe en sus actividades, audiencias o sesiones, de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. (Remitir documentos, actas y cualquier otro soporte que demuestre cómo se determina).

5. Sírvase informar al detalle por medio de un análisis cuantitativo comparado en cuales macrocasos ha participado la Misión de Verificación de las Naciones Unidas de Colombia. (Discriminar de forma individual por fecha: año, mes y temática).

6. Sírvase informar al detalle en cuántas actividades ha participado la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos. (Discriminar de forma individual por fecha: año, mes y temática).8

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7. Sírvase informar al detalle en cuántas audiencias ha participado la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos. (Discriminar de forma individual por fecha: año, mes y temática).

7. Sírvase informar al detalle en cuántas audiencias ha participado la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos. (Discriminar de forma individual por fecha: año, mes y temática).

8. Sírvase informar al detalle en cuales audiencias ha participado la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos. (Discriminar de forma individual por fecha: año, mes y temática).

9. Sírvase informar al detalle cómo es la metodología o estrategia de la JEP para hacer participe en sus actividades, audiencias o sesiones, de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos. (Remitir documentos, actas y cualquier otro soporte que demuestre cómo se determina).

10. Sírvase informar al detalle por medio de un análisis cuantitativo comparado en cuales macrocasos ha participado la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos. (Discriminar de forma individual por fecha: año, mes y temática).

18. El 25 de septiembre de 202420, el Secretario Ejecutivo de la JEP contestó la petición informando que la MVONU fue creada por la Resolución 2366 de 2017 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con un mandato prorrogado de forma sucesiva, entre otros instrumentos, por la Resolución 2574 de 2021 de ese mismo órgano. Así mismo, señaló que, la MAPP/OEA fue creada mediante convenio bilateral en 2004 , el cual ha sido modificado a través de sus nueve protocolos adicionales, que le permitirían a esta misión apoyar al Estado

ese mismo órgano. Así mismo, señaló que, la MAPP/OEA fue creada mediante convenio bilateral en 2004 , el cual ha sido modificado a través de sus nueve protocolos adicionales, que le permitirían a esta misión apoyar al Estado Colombiano en la implementación del Acuerdo Final firmado con las Extintas FARC. Señaló en su respuesta que, de los mencionados instrumentos, se infiere que el apoyo de tales organismos no necesariamente implica un trabajo conjunto con la JEP , sino que se concreta en una articulación con las políticas de paz estatales desde una mirada más amplia.

19. Como refirió la SEJEP en su re spuesta, también se señaló en esa ocasión que las misiones pueden acudir a las audiencias siempre que las mismas no sean reservadas y que sobre los asistentes a esas audiencias no existe una obligación legal de llevar un registro estadístico al no ser partes ni intervinientes, así señaló que, por ejemplo, el artículo 2.1.3. del Quinto

20 Con el oficio de radicado Conti 202401065671, folio 46 y ss., Expediente Legali.9

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Protocolo Adicional al Convenio de la MAPP/OEA refiere que esa misión puede realizar monitoreo al acceso de las víctimas a los mecanismos de Justicia Transicional. Señaló, igualmente, que las audiencias son transmitidas de manera abierta para asegurar la participación y acceso a la información por parte de la ciudadanía.

Transicional. Señaló, igualmente, que las audiencias son transmitidas de manera abierta para asegurar la participación y acceso a la información por parte de la ciudadanía.

20. No obstante, señaló que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y en la Resolución 1519 de 2020 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, la ciudadanía en general puede acceder a un inventario de información en la página web ins titucional, en la sección de Transparencia, numeral 7 "Datos abiertos", para lo cual informó la ruta de acceso, así como en la página https://www.datos.gov.co/.

21. La respuesta fue notificada por medio electrónico el miércoles 25 de septiembre de 202421.

22. Durante el curso de la acción de tutela, el 18 de octubre de los corrientes, se advierte que la Secretaría Ejecutiva requirió a la Secretaría Judicial General, a efectos de obtener información adicional que pudiera serle aportada al peticionario. Esa Secretaría, a su vez, solicitó por medio de correo electrónico el apoyo de cada una de las Secretarías Judiciales de las Salas y Secciones de la JEP, tal como se advierte en la línea de correos aportada al plenario22. También se lee que algunas Secretarías Judiciales, como es el caso de las Secciones de Revisión (SR) y Apelación (SA), manifiestan la ausencia de registros de participación de las mencionadas organizaciones en asuntos de su competencia.

23. Con base en la información recopilada, el 23 de octubre de 2024 23, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la paz brindó alcance a la

competencia.

23. Con base en la información recopilada, el 23 de octubre de 2024 23, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la paz brindó alcance a la respuesta al derecho de petición, en la que reiteró lo dicho en anterior comunicación sobre las cifras oficiales.

24. Ahora bien, le señaló que24:

21 Fol. 48, ibid. 22 Fol. 53 y ss., ibid. 23 Con el oficio identificado con el radicado Conti 202402028389. 24 Fol.71, ibid.10

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En cuanto a las solicitudes descritas en los numerales 1; 2; 3; 5; 6; 7; 8 y 10, a saber, en cuántas y en cuáles actividades, macrocasos y audiencias ha participado la UNVMC y la MAPP/OEA, discriminando de forma individual por fecha: año, mes y temática, r espectivamente, se presenta la información remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas –SRVR– en relación con los macrocasos y que corresponde a algunos de los despachos que la conforman, es decir, no de la totalidad de despachos y por tanto, es información parcial (…) -se destaca-.

25. Así, en el informe se detallan en extenso las actividades de acompañamiento desarrolladas ante la SRVR en los Macrocasos 02, 03, 05, 07, 08, 09 y 10.

25. Así, en el informe se detallan en extenso las actividades de acompañamiento desarrolladas ante la SRVR en los Macrocasos 02, 03, 05, 07, 08, 09 y 10.

26. También se allegó un recuento detallado de la participación de la UNVMC ante la SeRVR, en los Macrocasos 01 y 03; ante la SDSJ y el reporte recibido por la Oficina de Gestión Territorial de la Subsecretaría Ejecutiva, en donde se detalla la participación de aquellas organizaciones en jornadas de difusión, contextualización y apoyo a víctimas a lo largo del territorio nacional. En esta información, algunas actividades y diligencias cuentan con información del macrocaso con el que se relaciona y en otras no, o no aplica, lo que se informa en el detalle.

27. Además, atendiendo a la extensión de la información recaudada, se aportó un documento en Excel que cuenta con 54 registros de actividades adelantadas en territorio por la MAPP/OEA y 60 registros de la UNVMC.

28. La respuesta también reitera, en cuanto a las solicitudes incluidas en los puntos 4 y 9, la ausencia de una metodología o estrategia específica, estandarizada y adoptada institucionalmente para medir la participación de estas organizaciones en las audiencias y otras actividades que desarrolla la jurisdicción.

29. Acorde con el certificado de notificación aportado, la comunicación fue notificada el 23 de octubre de 2024 en la dirección

hijosdelosheroes@gmail.com25.

25 Fol. 104, ibid.11

29. Acorde con el certificado de notificación aportado, la comunicación fue notificada el 23 de octubre de 2024 en la dirección

hijosdelosheroes@gmail.com25.

25 Fol. 104, ibid.11

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30. Ahora bien, en relación con la normatividad aplicable para resolver el asunto, vale la pena destacar que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece el principio de máxima publicidad para titular universal, que impone que toda información bajo control o en custodia de un sujeto obligado es pública , así como se establecen los principios de transparencia y facilitación, encaminados a, como su nombre lo indica, “facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo” (Artículo 3).

31. En cuanto a la atención de las peticiones de información, el artículo 120 del Acuerdo ASP 001 de 2020 – Reglamento de la JEP, consagra que las mismas se regirán por lo dispuesto en la Ley 1755 de 20 15, la cual, a su vez señala en su artículo 14, sobre los términos para resolver las distintas modalidades de

peticiones:

ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria,

artículo 14, sobre los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones:

ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto – se destaca-.

32. A su vez, la Resolución n°. 602 de 2020, suscrita por el Secretario Ejecutivo

la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto – se destaca-.

32. A su vez, la Resolución n°. 602 de 2020, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la JEP “Por la cual se derogan las Resoluciones números 3351 de 2019; 311, 444 de12

E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 08 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 2020 y se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz” , señala que las peticiones podrán clasificarse para su atención en tres niveles de servicio

(artículo 24) y que se clasifican en el tercer nivel las “ PQRSDF de mayor complejidad, que requieren un análisis y estudio técnico o jurídico de carácter transversal con participación de varias áreas y/o dependencias de la JEP, y aquellas sobre las que no exista un pronunciamiento escrito o criterio previamente definido al interior de la JEP”. Sobre la competencia para atender estas peticiones, indica la norma que recae sobre la Secretaría Ejecutiva.

33. De otra parte, en la Resolución n°. 444 de 2024 “Por medio de la cual se actualizan las pautas para la producción y calidad estadística de la Jurisdicción Especial para la Paz” se establece que es responsabilidad de los presidentes de Secciones del Tribunal y de las Salas de Justicia, así como de los jefes de dependencia, el reporte de información estadística en forma periódica, conforme a los

para la Paz” se establece que es responsabilidad de los presidentes de Secciones del Tribunal y de las Salas de Justicia, así como de los jefes de dependencia, el reporte de información estadística en forma periódica, conforme a los instrumentos definidos para su recolec ción, cuyo acopio, análisis y sistematización corresponde a la Subdirección de Planeación de la SEJEP.

34. Ese compendio normativo, en cuanto al requerimiento de cifra s no disponibles para la elaboración de, entre otras, la respuesta a solicitudes de información ciudadanas, señala en su parágrafo 3º del artículo 5º que la “Subdirección de Planeación solicitará al órgano o dependencia correspondiente esta información vía correo electrónico y de ser necesario, definirá el mecanismo de reporte que se ajuste al tipo de solicitud”.

35. En el presente asunto es claro que la petición allegada es de tercer nivel, puesto que, como informó la SEJEP en su respuesta, los datos solicitados no se encontraban consolidados por la jurisdicción, de donde, la Secretaría Ejecutiva tenía la obligación de indagar con cada una de las Salas y Secciones a efectos de poder recopilar los datos requeridos y de esta manera, dar cump

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