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JEP - Sentencia SRT ST 212 18 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 212 18 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N° 1 5 0 1 4 3 14 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

SRT-ST-212/2024

Aprobada en Acta No. 054– SUB01/24 Bogotá, 18 de noviembre de 2024

Radicación 1501431-47.2024.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia

Accionantes LEONARDO QUITIAN VALENZUELA, DUBERNEY

ABRIL SAAVEDRA, ÓSCAR ALEXANDER

MONTOYA MARÍN y JHON JAIRO GÓMEZ

MORENO

Accionadas

Vinculadas Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz Secretaría General Judicial y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, adscritas a esta Jurisdicción, así como la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por los ciudadanos LEONARDO QUITIAN VALENZUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.616.743, DUBERNEY ABRIL SAAVEDRA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.992.229, ÓSCAR ALEXANDER MONTOYA MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 16.234.455 y JHON JAIRO GÓMEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 75.049.869, a través de apoderado, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de laP á g i n a 2 | 34

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Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , ante la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y de petición1. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ), ambas de la JEP, así como

derechos fundamentales al debido proceso y de petición1. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ), ambas de la JEP, así como a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, y al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad.

II. HECHOS

2. Según lo consignado en el líbelo2 y los anexos que lo acompañan 3, el 5 de mayo de 2006, los accionantes, como integrantes del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Artillería Número 8 “Batalla de San Mateo ”, de la capital del departamento de Risaralda, en ejecución de la operación militar denominada “Meteoro”, ordenada por el Comandante de la Unidad, en zona rural del municipio de Pereira, vereda El Retiro del Corregimiento de Morelia, dieron muerte al ciudadano Oscar Iván Ramírez Osorio, a quien se le señal ó de ser integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

3. Por los anteriores acontecimientos, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pereira , solicitó audiencia preliminar de formulación de imputación, que por reparto, el 9 de septiembre de 2024, correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.

4. Mencionan en el escrito que, el 19 de septiembre de 2024, los procesados

de 2024, correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.

4. Mencionan en el escrito que, el 19 de septiembre de 2024, los procesados impetraron solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP con base en esos hechos -requerimiento que reiteraron el 17 de octubre siguiente-, al estimar el cumplimiento de los factores de competencia y dada la inminente decisión de la Justicia Ordinaria (JO), en relación con su situación jurídica, según

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali No. 1501431-47.2024.0.00.0001, folio 12 a 15. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 12 a 15 ibidem. 3 Folios 16 al 90 ibidem.P á g i n a 3 | 34

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expresaron, por la posibilidad de una eventual medida de aseguramiento en su contra, en el contexto de la diligencia de formulación de imputación, cuya realización estaba prevista para el 6 de noviembre del presente año , sin obtener respuesta de la Sala de Justicia al momento de la radicación de la acción de amparo.

III. PRETENSIONES

realización estaba prevista para el 6 de noviembre del presente año , sin obtener respuesta de la Sala de Justicia al momento de la radicación de la acción de amparo.

III. PRETENSIONES

5. En atención a lo expuesto, los señores LEONARDO QUITIAN VALENZUELA, DUBERNEY ABRIL SAAVEDRA, ÓSCAR ALEXANDER MONTOYA MARÍN y JHON JAIRO GÓMEZ MORENO, invocaron como pretensiones, las

siguientes4:

PRIMERA. Que se tutelen los derechos fundamentales al Debido Proceso (Art. 29 C.N) y Derecho de Petición (Art. 23 C.N), considerados como vulnerados por la mencionada entidad accionada y favor de los citados ciudadanos, concediendo la acción de tutela irrogada y para evitar un perjuicio irremediable.

SEGUNDA. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad accionada adoptar como definitiva la medida provisional irrogada.

6. Con la demanda, se propuso como medida provisional5:

(…) ordenar de manera inmediata a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP., emitir un pronunciamiento de fondo o aunque sea de remisión del expediente penal a esa jurisdicción para su estudio, sobre la s olicitud de sometimiento voluntario invocada por los actores desde la fecha del diecinueve (19) de septiembre del año en curso (2024), reiterada en la fecha diecisiete (17) de octubre de este mismo año (2024) (sic).

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

4 Folio 14 ibidem.

fecha diecisiete (17) de octubre de este mismo año (2024) (sic).

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

4 Folio 14 ibidem. 5 Folios 13 y 14 ibidem.P á g i n a 4 | 34

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7. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante ACTA.TSR.0000617.2024 de 5 de noviembre de 2024 6, dio cuenta de la asignación por reparto del presente asunto. Con Auto SRT-AT-JBM-644 de 6 de noviembre siguiente7, la SR avocó la solicitud de amparo , para una adecuada conformación del contradictorio, vincul ó a las demás autoridades concernidas y negó la medida previa.

8. Mediante Informes Secretariales ISJ.TSR.0005779.2024 de 1 28 y ISJ.TSR.0005796.2024 de 13 de noviembre de 2024 9, la SEJUD SR puso de presente las contestaciones de la Secretaría General Judicial 10, del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira 11 y sendas respuestas de la SDSJ12; así como la radicación, nuevamente, de una de las respuestas de la Sala de Justicia.

Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira 11 y sendas respuestas de la SDSJ12; así como la radicación, nuevamente, de una de las respuestas de la Sala de Justicia.

9. El 14 de noviembre de 2024 , con informe ISJ.TSR.0005833.2024 13, la SEJUD SR anunció la manifestación extemporánea de la SEJUD SDSJ14.

V. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS

5.1. Secretaría General Judicial -SGJ-15

10. Expuso que, verificado el Sistema de Gestión Documental CONTi y Judicial LEGALi, se encontraron los siguientes memoriales a nombre de los

accionantes:

LEONARDO QUITIAN VALENZUELA:

6 Folio 117 ibidem. 7 Folios 118 a 125 ibidem. 8 Folio 772 ibidem. 9 Folio 810 ibidem. 10 Radicado Conti No. 202403061216, folios 148 a 151 ibidem. 11 Radicado Conti No. 202401091632, folios 292 a 500 ibidem. 12 Radicado Conti No. 202401091953, folios 721 a 736 y Radicado Conti No. 202403062114, folios 737 a 771 ibidem. 13 Folio 1070 ibidem. 14 Folios 811 a 1069 ibidem. 15 Folios 148 y 151 ibidem.P á g i n a 5 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

15 Folios 148 y 151 ibidem.P á g i n a 5 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N° 1 5 0 1 4 3 14 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202401076878 “SDSJ, EL COMPARECIENTE

LEONARDO QUITIÁN

VALENZUELA CON CC

13616743, ALLEGA SOLICITUD

DE SOMETIMIENTO ANTE LA

JEP,

DENTRO DEL MACROCASO

03” 19/09/2024 VU radica 19/09/2024 VU reasigna a la SGJ 26/09/2024 La SGJ crea, integra e incorpora al expediente 15012972020240000001

Folios 1-36 202401085125 “SDSJ MAYOR LEONARDO

QUITIAN VALENZUELA CON

CC 13616743, ALLEGA

SOLICITUD PARA LA

PRIORIZACIÓN DEL ANÁLISIS

Y ESTUDIO DE LOS FACTORES

DE COMPETENCIA RESPECTO

A SU SOLICITUD DE

SOMETIMIENTO ANTE LA JEP

CON RAD 150129720.2024.0.00.0001, ENTRE OTRAS

PETICIONES, EN ATENCIÓN A

LA AUDIENCIA DE

FORMULACIÓN DE

A SU SOLICITUD DE

SOMETIMIENTO ANTE LA JEP

CON RAD 150129720.2024.0.00.0001, ENTRE OTRAS

PETICIONES, EN ATENCIÓN A

LA AUDIENCIA DE

FORMULACIÓN DE

IMPUTACIÓN QUE SE

LLEVARÁ A CABO EL 21 DE

OCTUBRE DEL 2024,

COMPARECIENTE LEONARDO

QUITIAN VALENZUELA.” (sic)

17/10/2024 VU radica 17/10/2024 VU reasigna a la SGJ 22/10/2024 La SGJ integra e incorpora al expediente 15012972020240000001 Folios 44-98

DUBERNEY ABRIL SAAVEDRA:

RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ

202401077316 “SDSJ, EL SEÑOR DUBERNEY

ABRIL SAAVEDRA CON CC

13992229 REMITE

DOCUMENTACION CON EL

FIN DEL SOMETIMIENTO A LA

JURISDICCION,

RAD.202403033943” 20/09/2024 VU radica 20/09/2024 VU reasigna a la SGJ 20/09/2024 La SGJ crea, integra e incorpora al expediente 15013024220240000001

Folios 1-9 202401085163 “SDSJ. DUBERNEY ABRIL

SAAVEDRA CC 13992229

ALLEGA SOLICITUD PARA

QUE SE PRIORICE EL ANÁLISIS

DE COMPETENCIA DE SU

CASO Y SE CERTIFIQUE EL

202401085163 “SDSJ. DUBERNEY ABRIL

SAAVEDRA CC 13992229

ALLEGA SOLICITUD PARA

QUE SE PRIORICE EL ANÁLISIS

DE COMPETENCIA DE SU

CASO Y SE CERTIFIQUE EL

ESTADO ACTUAL DE LA

17/10/2024 VU radica 17/10/2024 VU reasigna a la SGJ 22/10/2024 La SGJ integra e incorpora al expediente 15013024220240000001 Folios 10-24P á g i n a 6 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N° 1 5 0 1 4 3 14 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SOLICITUD DE

SOMETIMIENTO, ESTO DENTRO DEL EXPEDIENTE 150129720.2024.0.00.0001 .” (sic)

OSCAR ALEXANDER MONTOYA MARÍN:

RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ

202401076888 “ SDSJ OSCAR ALEXANDER

MONTOYA MARIN CON CC

16234455 ALLEGA SOLICITUD

DE SOMETIMIENTO, Y

DEFINICIÓN DE SITUACIÓN

JURÍDICA CON RELACIÓN A

LOS HECHOS NARRADOS,

CONFORME CON EL RÉGIMEN

DE CONDICIONALIDAD Y EN

16234455 ALLEGA SOLICITUD

DE SOMETIMIENTO, Y

DEFINICIÓN DE SITUACIÓN

JURÍDICA CON RELACIÓN A

LOS HECHOS NARRADOS,

CONFORME CON EL RÉGIMEN

DE CONDICIONALIDAD Y EN

EL MARCO JURÍDICO DE LO APLICABLE ” (sic)

19/09/2024 VU radica 19/09/2024 VU reasigna a la SGJ 23/09/2024 La SGJ crea, integra e incorpora al expediente 150128336.2024.0.00.0001

Folios 1-10 202401085190 “SDSJ OSCAR ALEXANDER

MONTOYA MARÍN CC

16234455 SOLICITA QUE SE DÉ

PRIORIDAD AL ANÁLISIS DE

LOS FACTORES DE

COMPETENCIA DEL SISTEMA

INTEGRAL DE PAZ RESPECTO

A SU SOLICITUD DE

SOMETIMIENTO PRESENTADA

EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024,

DEBIDO A LA PRÓXIMA

AUDIENCIA DE

FORMULACIÓN DE

IMPUTACIÓN FIJADA PARA EL

21 DE OCTUBRE DE 2024.

ADEMÁS, COMO PETICIÓN

ALTERNATIVA, SOLICITA LA

EMISIÓN DE UNA

CERTIFICACIÓN DIRIGIDA A

LA FISCALÍA TERCERA

ESPECIALIZADA Y AL

JUZGADO 7 PENAL

MUNICIPAL DE PEREIRA, QUE

CONFIRME QUE SU

SOLICITUD DE

SOMETIMIENTO ESTÁ

ACTUALMENTE EN EVALUACIÓN .” (sic)

17/10/2024 VU radica 17/10/2024

CONFIRME QUE SU

SOLICITUD DE

SOMETIMIENTO ESTÁ

ACTUALMENTE EN EVALUACIÓN .” (sic)

17/10/2024 VU radica 17/10/2024 VU reasigna a la SG 17/10/2024 La SGJ integra e incorpora al expediente 150128336.2024.0.00.0001 Folios 11-26P á g i n a 7 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N° 1 5 0 1 4 3 14 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JHON JAIRO GÓMEZ MORENO:

RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ

202401076880 “sdsj. JOHN JAIRO GOMEZ

MORENO CC 75049869 ALLEGA

SOLICITUD DE

SOMETIMIENTO POR

COMPETENCIA A LA JEP,

DENTRO DEL MARCO DEL

MACROCASO 02, POR LOS

HECHOS OCURRIDOS ANTES

DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2016,

LOS CUALES SE INVESTIGAN

BAJO RADICADO 660016000035200600877 Y 660456000061200500085, ASI

MISMO SOLICITA A LA SDSJ

ABORADAR ANALISIS DE

RADICADO

660456000061200500085 YA QUE

BAJO RADICADO 660016000035200600877 Y 660456000061200500085, ASI

MISMO SOLICITA A LA SDSJ

ABORADAR ANALISIS DE

RADICADO

660456000061200500085 YA QUE

EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL

2024, SE TENDRA AUDIENCIA

DE IMPUTACIÓN, POR LO QUE

NECESITA UNA DEFINICIÓN

CLARA DE SU SITUACIÓN

JURIDICA.” (sic)

19/09/2024 VU radica 19/09/2024 VU reasigna a la SGJ 23/09/2024 La SGJ crea, integra e incorpora al expediente 150128506.2024.0.00.0001 Folios 1-8

202401085162 “SDSJ EL SEÑOR JOHN JAIRO

GOMEZ MORENO CON CC

75049869, REMITE SOLICITUD

EN RELACION CON LA

PIORIZACION DE

COMPETENCIA DENTRO DE

SU TRAMITE, EXPEDIENTE 15012972020240000001.” (sic)

17/10/2024 VU radica 17/10/2024 VU reasigna a la SGJ 17/10/2024 La SGJ integra e incorpora al expediente 150128506.2024.0.00.0001 Folios 10-22

11. Explicó que los anteriores documentos se integraron e incorporaron a

los expedientes que se relacionan a continuación:

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 15012972020240000001

CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Sometimiento Simple PARTE Leonardo Quitian Valenzuela

los expedientes que se relacionan a continuación:

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 15012972020240000001

CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Sometimiento Simple PARTE Leonardo Quitian Valenzuela ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de situaciones jurídicas MAGISTRADO Carlos Alberto Suarez López FECHA DE REPARTO 27/09/2024P á g i n a 8 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N° 1 5 0 1 4 3 14 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 1501302-42.2024.0.00.0001

CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Sometimiento Simple PARTE Duberney Abril Saavedra ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de situaciones jurídicas MAGISTRADO Mauricio García Cadena

FECHA DE REPARTO 27/09/2024

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 1501283-36.2024.0.00.0001

CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Sometimiento Simple PARTE Oscar Alexander Montoya Marín ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de situaciones jurídicas MAGISTRADO Mauricio García Cadena

FECHA DE REPARTO 27/09/2024

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 1501285-06.2024.0.00.0001

jurídicas MAGISTRADO Mauricio García Cadena

FECHA DE REPARTO 27/09/2024

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 1501285-06.2024.0.00.0001

CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Sometimiento Simple PARTE Jhon Jairo Gómez Moreno ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de situaciones jurídicas MAGISTRADO Mauricio García Cadena

FECHA DE REPARTO 27/09/2024

12. Expuso que , como quiera que cada una de las peticiones fueron conocidas por la SDSJ , para su correspondiente resolución judicial y, en atención a que no tiene solicitud pendiente de trámite, pidió la desvinculación del proceso.

5.2. Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira16

13. Refirió que, en atención a que en la demanda de tutela se reseñ ó la audiencia de imputación de cargos por el homicidio del señor Oscar Iván Ramírez Osorio , era pertinente indicar que la misma fue solicitada por la

16 Radicado Conti No. 202401091632, folios 292 a 500 ibidem.P á g i n a 9 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N° 1 5 0 1 4 3 14 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Fiscalía Tercera Especializada de Pereira ante el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos, la cual se repartió a ese despacho el 9 de septiembre de 2024, bajo el radicado No. “660016000035200600877”, en el que figuran como indiciados los actores.

14. Adujo que, la correspondiente diligencia no se ha podido realizar en razón a que, el 30 de septiembre de 2024, fecha para la que estaba programada inicialmente, fue aplazada por iniciativa de quien en su momento ejercía como defensor debido a que de manera previa tenía fijada audiencia de juicio en otra causa; a su turno, el 21 de octubre siguiente, el mismo profesional alegó incapacidad médica. Por su parte, el actual mandante, quien también agencia los derechos de los procesados en este asunto, pidió suspensión de la prevista para el 6 de noviembre de este año, con motivo del desarrollo de una operación militar en el departamento del Caquetá, que impide la asistencia al comandante LEONARDO QUITIAN VALENZUELA, sin que haya sido posible definir nueva data para su realización.

15. En lo relacionado con el perjuicio irremediable invocado en el medio de amparo, indicó que en el diligenciamiento de la JO, descansa la contestación que el Juzgado proporcionó al defensor en respuesta a una petición de suspensión y remisión de la actuación a la JEP, en la que se le señaló que, conforme a la Directiva 0005 de 26 de junio de 2023, de la Fiscalía General de la Nación, la solicitud de sometimiento a la justicia transicional no genera la interrupción automática de la competencia ordinaria , por lo cual, al persistir

conforme a la Directiva 0005 de 26 de junio de 2023, de la Fiscalía General de la Nación, la solicitud de sometimiento a la justicia transicional no genera la interrupción automática de la competencia ordinaria , por lo cual, al persistir el ente acusador en la realización de la audiencia, el despacho está en el deber de programarla y celebrarla.

16. Por tanto, expresó que no ha incurrido en ninguna acción ni omisión atentatoria de los derechos fundamentales reclamados , por lo que pid ió su desvinculación del trámite.

5.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-P á g i n a 10 | 34

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5.3.1. Despacho Uno (1)17

17. Señaló que, a es e Despacho le fueron repartidas las solicitudes de sometimiento de los señores ÓSCAR ALEXANDER MONTOYA MARÍN, JHON JAIRO GÓMEZ MORENO y DUBERNEY ABRIL SAAVEDRA el 27 de septiembre de 2024, por lo que, mediante Resolución No. 3503 de 7 de noviembre anterior18, asumió el conocimiento de las peticione s, por lo que , entre otras órdenes, requirió a la Fiscalía Tercera Especializada de Pereira, informar el estado de

asumió el conocimiento de las peticione s, por lo que , entre otras órdenes, requirió a la Fiscalía Tercera Especializada de Pereira, informar el estado de la investigación penal con radicado No. 660016000035 -2006-0087700 y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que presentara un informe de policía judicial en el que se relacionen los asuntos que se adelantan en contra de los ciudadanos.

18. En ese orden, añadió la inexistencia de la vulneración reclamada, ya que, el procedimiento transicional apenas inició su curso, lo que descarta el quebrantamiento del derecho al debido proceso , como también la transgresión del de petición, dado que , por la vía de la acción de tutela se pretende la obtención de la resolución judicial de la postulación de sometimiento, en detrimento de las fases procesales que rigen ese tipo de asuntos.

19. Por último, hace cita de un precedente de la Corte Suprema de Justicia19 y otro de la Corte Constitucional 20, para sustentar que dada la naturaleza judicial de la solicitud que ocupa la atención, esta no se rige por las reglas de la Ley 1755 de 2015, sino por el plazo razonable, criterio adoptado por la jurisprudencia, según señaló, aplicable al caso por el Tribunal para la Paz21.

20. Con todo, pidió negar el amparo y se le desvincule del procedimiento constitucional.

17 Folios 721 a 736 ibidem. 18 Folios 726 a 736 ibidem. 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia STP17355-2019 de 10 de diciembre de 2019.

constitucional.

17 Folios 721 a 736 ibidem. 18 Folios 726 a 736 ibidem. 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia STP17355-2019 de 10 de diciembre de 2019. 20 Corte Constitucional, Sentencia T-920 de 18 de septiembre de 2008. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-063 de 28 de mayo de 2019 y Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-178/2022 de 14 de octubre de 2022.P á g i n a 11 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N° 1 5 0 1 4 3 14 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

5.3.2. Despacho Dos (2)22

21. Manifestó que, proveía respuesta de forma exclusiva en relación con el señor LEONARDO QUITIAN VALENZUELA “vinculado al expediente Legali No. 1501297-20.2024”, cuya petición de sometimiento fue radicada ante la SDSJ el 19 de septiembre de 2024 , la cual se asignó a esa magistratura, por lo que, mediante Resolución No. 3486 de 7 de noviembre siguiente “brindó respuesta a la solicitud atrás referida ”, en el sentido de requerir al ciudadano interesado para que la subsanara, en razón a que la postulación yacía insuficiente a efectos de su escrutinio de procedencia.

la solicitud atrás referida ”, en el sentido de requerir al ciudadano interesado para que la subsanara, en razón a que la postulación yacía insuficiente a efectos de su escrutinio de procedencia.

22. Precisó que, la acción de tutela era improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad, por la existencia de un procedimiento ordinario en marcha, en el que actualmente el actor tiene la carga de corregir, sin que sea apropiado apelar al medio de amparo para “ saltar el procedimiento ” y así obtener la resolución del asunto.

23. Puso de presente que, el aspirante a comparecer conocía del proceso penal ordinario identificado bajo el “NUNC 66001 -60000-35-2006-00877”, desde el 4 de marzo de 2020, con el que se le informó de su existencia y estado “activo”, conforme oficio “f03ESPPER-2020-488” de la Fiscalía Tercera Especializada de Pereira, sin expresar su voluntad de someterse a la JEP, sino hasta que se le citó a audiencia de imputación de cargos , por la eventual imposición de medida de aseguramiento.

24. Sumado a lo expuesto, desestimó el perjuicio irremediable por la presencia en el orden transicional de diferentes instrumentos para garantizar la libertad de los comparecientes que cumplen las obligaciones del régimen de condicionalidad, el deber de aportar verdad y garantiza r los derechos de las víctimas, a partir de lo cual, explicó que la JEP no es un espacio para eludir la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables de comportamientos delictivos por el ordenamiento jurídico.

las víctimas, a partir de lo cual, explicó que la JEP no es un espacio para eludir la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables de comportamientos delictivos por el ordenamiento jurídico.

22 Expediente Legali No. 1501431-47.2024.0.00.0001. Folios 737 a 771.P á g i n a 12 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N° 1 5 0 1 4 3 14 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

25. Advirtió que el caso d el señor QUITIAN VALENZUELA, repartido a esa magistratura, involucra tres (3) hechos, dos ocurridos en el departamento de Antioquia y uno en el de Risaralda, pero sólo respecto del último requirió de forma urgente su sometimiento a la JEP.

26. Para finalizar, afirmó que su despacho hace parte de la Subsala Segunda de la SDSJ, competente para conocer los casos propios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca, por lo que no le pertenecería los acaecidos en Risaralda , motivo por el cual anunció que, una vez cuente con las elementos de juicio necesarios que le permitan constatar la existencia de los hechos que ocupan la atención, tomará las decisiones que en derecho correspondan, a fin de determinar si los perpetrados en territorio antioqueño

con las elementos de juicio necesarios que le permitan constatar la existencia de los hechos que ocupan la atención, tomará las decisiones que en derecho correspondan, a fin de determinar si los perpetrados en territorio antioqueño continúan bajo su conocimiento y, de ser el c aso, remitir el de Pereira a la instancia pertinente.

5.4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSEJUD SDSJ-23

27. Por fuera de término otorgado, la SEJUD SDSJ relacionó los asuntos identificados a nombre de los accionantes, para luego exponer la gestión secretarial impartida con ocasión a las Resoluciones No. 3503 y No. 3486 de 7 de noviembre de 2024 . Respecto de la primera providencia, emitió las

siguientes comunicaciones:

Destinatario Certificado de notificación electrónica No. Oficio Leonardo Quitian Valenzuela Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov08 14:48:01 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado]24

OFICIOSJ.SDSJ.0040821.2024

Director de Personal del Ejército Nacional (DIPER) Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov08 14:50:44 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0040826.2024

23 Expediente Legali No. 1501431-47.2024.0.00.0001. Folios 811 a 815. 24 Se omiten las direcciones electrónicas por protección de datos.P á g i n a 13 | 34

23 Expediente Legali No. 1501431-47.2024.0.00.0001. Folios 811 a 815. 24 Se omiten las direcciones electrónicas por protección de datos.P á g i n a 13 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N° 1 5 0 1 4 3 14 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Fiscalía 106 ECVDH de Medellín Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov08 14:50:44 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0040827.2024 Secretaría EjecutivaProvidencias SENIT 3 Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov08 14:50:44 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0040828.2024 Fiscalía 3 Especializada de Pereira Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov08 14:50:45 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0040829.2024 Director de la Unidad de Investigación y Acusación Remitido por el aplicativo

Legli OFICIOSJ.SDSJ.0040834.2024

Ministerio Público ante la JEP Constancia de entrega en

Director de la Unidad de Investigación y Acusación Remitido por el aplicativo

Legli OFICIOSJ.SDSJ.0040834.2024

Ministerio Público ante la JEP Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov08 14:54:41 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0040832.2024

28. Frente a la segunda de las determinaciones referidas, procedió

conforme se expone a continuación:

Destinatario Certificado de notificación electrónica No. Oficio Dirección de Personal del Ejército Nacional Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov12 10:57:44 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0041268.2024 Secretaria Ejecutiva - SENIT3 Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov12 10:57:45 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0041269.2024 Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional - Dicer Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov12 10:57:44 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0041270.2024 Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia (DIJIN) Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -novpara notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0041270.2024 Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia (DIJIN) Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov12 10:57:46 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0041271.2024P á g i n a 14 | 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N° 1 5 0 1 4 3 14 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov12 10:57:44 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0041272.2024 Ministerio Publico ante la JEP Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov12 11:02:50 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales] OFICIOSJ.SDSJ.0041280.2024 Fiscalía Tercera Especializada de Pereira, Risaralda Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov12 11:15:34 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones judiciales]

Fiscalía Tercera Especializada de Pereira, Risaralda Constancia de entrega en servidor de correo: 2024 -nov12 11:15:34 GMT-05:00 / Correo electrónico: [correo registrado para notificaciones

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