JEP - Sentencia SRT ST 213 19 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 213 19 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 31
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501417-63-15.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-ST-213/2024 Aprobada en Acta No. 055– SUB01/24 Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024
Radicación: 1501417-63.2024.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia
Accionante Diana del Socorro Vega Bastidas Accionadas: Secretaría Ejecutiva, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala d e Amnistía o Indulto y Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz Vinculadas Secretaría General Judicial, Secretarías Judiciales de la de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como la magistratura de la Sección de Revisión a cargo del expediente Legali 0000315-80.2024.0.00.0001
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del
magistratura de la Sección de Revisión a cargo del expediente Legali 0000315-80.2024.0.00.0001
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por l a ciudadana DIANA DEL SOCORRO VEGA BASTIDAS , identificad a con la cédula de ciudadanía No. 51.942.987, a través de apoderado, contra la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) deP á g i n a 2 | 31
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la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa técnica, según se indica en el escrito1.
2. Para la debida integración del contradictorio s e vinculó a la s Secretarías Judiciales de la SDSJ (SEJUD SDSJ), de la SAI (SEJUD SAI), de la SRVR (SEJUD SRVR) y a la Secretaría General Judicial (SGJ), así como a la magistratura de la SR a cargo del expediente Legali 0000315-80.2024.0.00.0001, todas de la JEP.
SRVR (SEJUD SRVR) y a la Secretaría General Judicial (SGJ), así como a la magistratura de la SR a cargo del expediente Legali 0000315-80.2024.0.00.0001, todas de la JEP.
II. HECHOS
3. De acuerdo con lo expuesto en la demanda 2 y sus anexos 3, la señora DIANA DEL SOCORRO VEGA BASTIDAS fue acreditada como ex miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP), de acuerdo con la Resolución No. 07 de 15 de mayo de 2017 adoptada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
4. El apoderado afirmó que, el 24 de junio de 2024, en calidad de defensor de la señora VEGA BASTIDAS elevó una serie de interrogantes y solicitó la entrega de documentos a la SEJEP , relacionados con el sometimiento y la situación jurídica de la demandante, en los siguientes términos4:
(…) 1. SECRETARIA EJECUTIVA: 1.1. Sírvase de indicar a este apoderado judicial ¿la firmante de paz cuenta con certificado de dejación de armas, certificado de acreditación OACP, certificado de amnistía administrativa OACP, actas de compromiso, libertad condicionada por JPO, régimen de condicionalidad? En caso afirmativo, aporte los documentos anteriormente relacionados. 2. SALA DE AMNISTIA O INDULTO 2.1. ¿Que tramites se adelantan o se han adelantado con nombre y cedula de mi defendido? En caso afirmativo s eñale fecha, radicado, solicitud, nombre del magistrado,
SALA DE AMNISTIA O INDULTO 2.1. ¿Que tramites se adelantan o se han adelantado con nombre y cedula de mi defendido? En caso afirmativo s eñale fecha, radicado, solicitud, nombre del magistrado, número y descripción de procesos judiciales de justicia ordinaria que
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali 1501417-63.2024.0.00.0001 Folio 2 (En adelante cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folio 3 a 10. 3 Folio 11 a 154. 4 Folios 3 y 4.P á g i n a 3 | 31
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se revisan, tipo de beneficio concedido, remisión que se haya realizado a otras salas o macro casos (trasladar decisiones y documentos relevantes). 2.2. Frente a lo anterior ¿se han acumulado o rechazado tramites? En caso afirmativo explicar causas, fecha, si resuelto el trámite acumulado, allegar todas las resoluciones de diferentes despachos que sean de conocimiento de SAI. 2.3. ¿Se han realizado incidentes de incumplimiento al RC o ajustes al mismo? 3. SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS. 3.1. ¿indique el motivo individual por el cual el firmante de paz se encuentra
RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS. 3.1. ¿indique el motivo individual por el cual el firmante de paz se encuentra vinculado a algún macro caso? 3.2. ¿mi defendido ha versionado o realizado aportes de verdad en audiencias públicas o mediante escrito? 3.2. ¿ha suscrito f1 o ha realizado aportes? 3.3. ¿Se encuentra remitido o vinculado a algún macro caso? Trasladar autos y decisiones de tramite y de fondo. 3.4. ¿A la fecha el compareciente ostenta la calidad de máximo responsable o participe determ inante de alguna conducta macro criminal? 3.5. ¿Existen demandas de verdad formuladas contra el firmante o por hechos en los cuales este haya participado? (trasladarlas). 3.6. ¿Se han realizado incidentes de incumplimiento al RC o ajustes al mismo? 4. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 4.1. ¿El caso de mi defendido ha sido remitido por parte de la sala de amnistía o indulto, o por la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas? 4.2. ¿El firmante de paz ha elevado solicitudes de renuncia a la persecución, extinción de la acción penal, sustituciones? 4.3. ¿Qué procesos de JPO se analizan? Adicional a lo anteriormente señalado, ruego a secretaria ejecutiva y todas las salas y secciones anteriormente señaladas, allegar copia integra de los procesos judiciales adelantados con usuario y contraseña, notificando resoluciones y autos de trámite y de fondo al correo electrónico josefhigueratorrijos@gmail.com(...) (sic).
señaladas, allegar copia integra de los procesos judiciales adelantados con usuario y contraseña, notificando resoluciones y autos de trámite y de fondo al correo electrónico josefhigueratorrijos@gmail.com(...) (sic).
5. Agregó que, el 4 de julio de 2024, la SEJEP emitió respuesta 5 en la que le indicó que la SR era conocedora del expediente 0000315-80.2024.0.00.0001.
Además, le informó que la accionante cuenta con acta de compromiso No. 101067, que se encuentra acreditada como exintegrante del aludido grupo armado revolucionario, mediante Resolución No. 07 de 15 de mayo de 2017 , proferida por la OACP y, que remitió la petición elevada a la SEJUD SR.
5 La petición presentada el 24 de junio de 2024, fue radicada bajo el No. radicado No. 202401049779.P á g i n a 4 | 31
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6. Señaló que, la contestación a la solicitud es incompleta, pues la dependencia no se pronunció de fondo y de manera congruente con lo requerido, al no aportarle copia de la mencionada acta de compromiso, de la resolución que acreditó a la compareciente como miembro de las extintas FARC-EP y, al no pronunciarse de fondo frente a las informaciones de certificados de amnistía administrativa concedida por la OACP6, del régimen
resolución que acreditó a la compareciente como miembro de las extintas FARC-EP y, al no pronunciarse de fondo frente a las informaciones de certificados de amnistía administrativa concedida por la OACP6, del régimen de condicionalidad suscrito, así como el traslado de éste.
7. Expuso que, por su parte , la SDSJ, la SAI y la SRVR no se han pronunciado de manera oportuna y de fondo respecto al memorial radicado el 24 de junio de 2024.
III. PRETENSIONES
8. En atención a lo anterior, el apoderado de la señora DIANA DEL SOCORRO VEGA BASTIDAS peticionó a través de esta acción constitucional, el amparo de los derechos fundamentales de petición , debido proceso, así como el de defensa técnica y, en consecuencia, solicitó se:
[…] ordene a las accionadas: SECRETARIA EJECUTIVA -SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SALA DE AMNISTIA
O INDULTO -SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS dar respuesta congruente, de fondo, clara, oportuna y en termino que este despacho establezca, sobre la petición de fecha 24 de junio de 2024 elevada por parte de esta defensa7.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
9. La accionante, por medio de su apoderado, radicó el libelo de tutela a través de correo electrónico de 28 de octubre de 20248. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) a través de ACTA.TSR.0000612.2024 de
través de correo electrónico de 28 de octubre de 20248. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) a través de ACTA.TSR.0000612.2024 de
6 Dicha oficina cambió de denominación 7 Folio 5. 8 Folio 1.P á g i n a 5 | 31
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5 de noviembre de 2024 dio cuenta de la asignación por reparto9. En la misma data, por Auto SRT -AT-JBM-64310, se avocó el conocimiento y se ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a los órganos judiciales accionados y a los vinculados oficiosamente para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.
10. A través de informes ISJ.TSR.0005783.202411 de 12 de noviembre de 2024 e ISJ.TSR.0005797.2024 de 13 de noviembre de 2024 12, la SEJUD SR comunicó a la magistratura el arribo de las contestaciones.
V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS, LAS VINCULADAS E
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
5.1. Secretaría General Judicial-SGJ-13
11. Con oficio de 7 de noviembre de 2024, indicó que, verificado el sistema de gestión documental Conti, se encontró el memorial radicado con No. 202401049779 en la Ventanilla Única -VUel 24 de junio de 2024 por el
de gestión documental Conti, se encontró el memorial radicado con No. 202401049779 en la Ventanilla Única -VUel 24 de junio de 2024 por el apoderado de la señora DIANA DEL SOCORRO VEGA BASTIDAS , a través del cual se solicitó: “(…) QUE SE LE BRINDE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS DE LA SITUACIÓN JURIDICA DE LA MENCIONADA, ENTRE OTRAS PETICIONES. EN RELACIÓN CON EL AUTO NO. SRT -SBCLD-398, DENTRO DEL EXPEDIENTE 0000315 -80.2024.0.00.0001”14. Señaló que a la SGJ se le asignó en la misma fecha.
12. Describió que, el 25 de junio siguiente, en razón a que el expediente a nombre de la accionante que en su momento gestionó la SAI se encontraba archivado, trasladó el escrito a la SEJUD SAI y a la SEJEP para el trámite pertinente. Precisó que la petición fue enviada a un despacho de la SAI.
9 Folio 23. Valga precisar que, de acuerdo con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 025 de 2024 de 15 de agosto de 2024, se dispuso la suspensión de los términos judiciales en esta Jurisdicción, entre otros, los días 30, 31 de octubre y 1º de noviembre de 2024. 10 Folio 24 a 26. 11 Folios 200 a 201. 12 Folio 203. 13 Folios 58 a 59. 14 Folio 58.P á g i n a 6 | 31
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13 Folios 58 a 59. 14 Folio 58.P á g i n a 6 | 31
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13. Aclaró que, aunque en la SR se adelanta un trámite de supervisión de beneficios a favor de la accionante, la solicitud no le fue remitida, por cuanto la naturaleza del memorial no es de su competencia.
14. Resaltó que actualmente no tiene trámite pendiente por cumplir y no es la llamada a atender los requerimientos elevados por la parte demandante, en ese sentido, señaló que no ha amenazado o vulnerado derecho fundamental alguno de la ciudadana y, en consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente actuación.
5.2. Sección de Revisión -SR-15
15. Con oficio de 8 de noviembre de 2024 hizo un recuento de las actuaciones correspondientes al proceso de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a la señora DIANA DEL SOCORRO VEGA BASTIDAS, de la que se resalta que el 2 4 de junio de 2024, el abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, en calidad de apoderado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD-, elevó solicitud con radicado No. 202401049753, que si bien coincide con la fecha, no corresponde a la petición objeto del presente amparo, pues en la presentada ante la SR requirió el acceso al expediente digital conocido por ella y ser
solicitud con radicado No. 202401049753, que si bien coincide con la fecha, no corresponde a la petición objeto del presente amparo, pues en la presentada ante la SR requirió el acceso al expediente digital conocido por ella y ser notificado de las providencias de fondo en él proferidas.
16. Explicó que, en virtud del señalado pedimento, la SEJUD SR remitió a la defensa de la accionante la contraseña de acceso a la actuación y notificó al representante judicial de los Autos SRT-SB-CLD-275 de 19 de abril de 2024 con el que avocó conocimiento y SRT -SB-CLD-398 de 5 de junio de 2024, por medio del cual requirió a la SEJEP, la asignación de un apoderado adscrito al
SAAD.
17. Sostuvo que, el proceso ante la SR se encuentra en etapa de valoración de información documental con el propósito de determinar si se cuenta o no con el material suficiente para proceder con el ajuste al Régimen de Condicionalidad en los términos de la Sentencia Interp retativa 02 de 2019 y,
15 Folios 60 a 64.P á g i n a 7 | 31
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actualmente, no cuenta con requerimientos presentados por la actora o su apoderado pendientes por resolver, ni ha conocido los hechos que son objeto concreto de amparo.
18. En consecuencia, no ha sido accionad a y tampoco ha vulnerado
actualmente, no cuenta con requerimientos presentados por la actora o su apoderado pendientes por resolver, ni ha conocido los hechos que son objeto concreto de amparo.
18. En consecuencia, no ha sido accionad a y tampoco ha vulnerado derecho fundamental alguno de la señora VEGA BASTIDAS, por lo que pidió la desvinculación del trámite constitucional.
5.3. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SEJUD
SRVR-16
19. Por medio de comunicación de 7 de noviembre de 2024, señaló que, no le correspondía pronunciarse sobre las alegadas violaciones expuestas por la accionante en tanto que, la falta de respuesta a la solicitud objeto de amparo no es atribuible a esa dependencia, pues no conoció la misma y, además, no es competente para resolverla de fondo.
20. De cara a la pretensión del libelo de tutela, indicó que, consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, el Sistema de Gestión Judicial Legali y las bases de consulta a su cargo, no encontró actuaciones a nombre de la señora DIANA DEL SOCORRO VEGA BASTIDAS en trámite de la SRVR, en calidad de compareciente . Además, al verificar el radicado Conti 202401049779, que contiene la petición objeto de la demanda , advirtió que aquella nunca hizo tránsito por esa dependencia.
21. En ese sentido, señaló que no es la responsable de las acciones u omisiones que a juicio de la demandante constituyen una afrenta a sus prerrogativas constitucionales, en consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente actuación.
21. En ese sentido, señaló que no es la responsable de las acciones u omisiones que a juicio de la demandante constituyen una afrenta a sus prerrogativas constitucionales, en consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente actuación.
5.4. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-17
16 Folios 65 a 70. 17 Folios 71 a 72.P á g i n a 8 | 31
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22. Con oficio de 7 de noviembre de 2024, informó que los hechos y las pretensiones de tutela no recaen sobre esa Sala de Justicia, pues la petición corresponde a un requerimiento enviado de manera general a la Jurisdicción y respecto del cual, nunca fue vinculada la Sala, ni tuvo conocimiento de las pretensiones, por lo que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela, en consecuencia, pidió la desvinculación del presente trámite.
5.5. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto -SEJUD SAI-18
23. Mediante comunicación de 8 de noviembre de 2024, señaló que, una vez efectuada la consulta en los sistemas de gestión judicial y documentalLegali y Conti - respectivamente, encontró que los siguientes radicados: 20181510213982 de 6 de agosto de 2018 y 20191510368752 de 14 de agosto de
vez efectuada la consulta en los sistemas de gestión judicial y documentalLegali y Conti - respectivamente, encontró que los siguientes radicados: 20181510213982 de 6 de agosto de 2018 y 20191510368752 de 14 de agosto de 2019, a nombre de la señora DIANA DEL SOCORRO VEGA BASTIDAS , se repartieron el 13 de septiembre de 2019 , y se asignaron al expediente Legali 9005765-21.2019.0.00.0001.
24. Agregó que, la magistratura sustanciadora profirió un comunicado con radicado No. 20193120473641 dirigido la OACP, en el que indicó que en la SAI no estaban cursando trámites de beneficios a nombre de la actora.
25. Afirmó que la solicitud allegada por el apoderado de la señora VEGA BASTIDAS, con radicado Conti 202401049779 de 24 de junio de 2024, fue remitida el 28 del mismo mes y año a la magistratura sustanciadora para el trámite pertinente, la que, en fecha 7 de noviembre de 2024, ordenó la creación de un nuevo expediente a nombre de la demandante para que posteriormente fuera sometido a reparto en la Sala de Justicia y , en cumplimiento de esa orden, se dio inicio al radicado 1501453-08.2024.0.00.0001.
26. Expuesto lo anterior, concluyó que no ha vulnerado las garantías fundamentales de la hoy accionante, por lo que solicitó, que se niegue el amparo y se desvincule del actual trámite de resguardo.
18 Folios 73 a 79.P á g i n a 9 | 31
fundamentales de la hoy accionante, por lo que solicitó, que se niegue el amparo y se desvincule del actual trámite de resguardo.
18 Folios 73 a 79.P á g i n a 9 | 31
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5.6. Secretaría Ejecutiva -SEJEP-19
27. Con oficio de 8 de noviembre de 2024, señaló que verificado el sistema de gestión documental Conti, encontró que el 24 de junio de 2024, el apoderado judicial de la actora presentó una solicitud que fue atendida mediante oficio radicado Conti No. 202402016672 de 4 de julio de 2024.
28. Explicó que, en dicha comunicación, la oficina asesora informó que a la señora VEGA BASTIDAS se adelantaba un trámite ante la SR, así como que la actora suscribió Acta de Compromiso No. 101067 en estado vigente y que fue acreditada como ex integrante de las FARC-EP por la OACP, a través de la
Resolución No. 7 de 15 de mayo de 2017.
29. Añadió que, en atención a que la accionante pidió copias de los mencionados documentos, en radicado Conti No. 202403032042 de 4 de julio de 2024, remitió el requerimiento a la SGJ para que la SR los entregara a la peticionaria.
mencionados documentos, en radicado Conti No. 202403032042 de 4 de julio de 2024, remitió el requerimiento a la SGJ para que la SR los entregara a la peticionaria.
30. Precisó que la respuesta fue notificada a la interesada desde el 8 de julio de 2024, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda se hubiere manifestado inconformidad con el sentido de la contestación.
31. Agregó que, pese a lo anterior, una vez tuvo conocimiento de la acción de tutela, la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica emitió alcance a la respuesta a través de oficio No. 202402030120 de 7 de noviembre
de 2024, en los siguientes términos20:
(i) el certificado de dejación de armas debía ser expedido por la Misión de Monitoreo y Verificación de la ONU, por lo que mediante oficio con radicado Conti No. 202402030122 del 7 de noviembre de 2024 (anexo 5) le remitió a dicha Misión la petición. (ii) el certificado de acreditación ante la OACP debía ser expedido por dicha Oficina, por lo que mediante el oficio No. 202402030123 del 7 de noviembre de 2024 (anexo 6) se remitió la solicitud para lo de su competencia.;(iii) que el certificado de amnistía de iure lo podía consultar a través de la página
19 Folios 80 a 143. 20 Folios 81 y 82.P á g i n a 10 | 31
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19 Folios 80 a 143. 20 Folios 81 y 82.P á g i n a 10 | 31
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https://decretosamnistias.jep.gov.co/ para cual le fueron adjuntados los enlaces respectivos y las instrucciones y (iv) que frente a las certificaciones libertad condicionada por Justicia Penal Ordinaria y del régimen de condicionalidad se remitió la solic itud a la Secretaría Judicial a través del radicado Conti No. 202403061274 del 7 de noviembre de 2024 (anexo 7), teniendo en cuenta el trámite de Supervisión de Beneficios adelantado por la Sección de Revisión.
32. Por otra parte, refirió que no se encuentran criterios objetivos o de fuerza mayor que justifiquen la interposición de la acción de tutela 4 meses después de que esa autoridad, emitió respuesta a la solicitud de la accionante, por lo que, la demanda consti tucional no cumple con el requisito de inmediatez para la procedencia de la acción constitucional.
33. Manifestó que, en todo caso, la SEJEP respondió de manera oportuna y de fondo a la petición de la demandante y, en consecuencia, no ha vulnerado los derechos fundamentales de los que es titular, por lo tanto, solicitó la desvinculación del trámite.
5.7. Sala de Amnistía o Indulto -SAI-21
34. Por medio de comunicación de 8 de noviembre de 2024, afirmó que, el
desvinculación del trámite.
5.7. Sala de Amnistía o Indulto -SAI-21
34. Por medio de comunicación de 8 de noviembre de 2024, afirmó que, el 13 de septiembre de 2019 le fue repartido el oficio OFI18-0022466-DTJ-3100 de 3 de agosto de 2018, mediante el cual, el Ministro de Justicia y del Derecho manifestó a la SGJ de la JEP que a la señora DIANA DEL SOCORRO VEGA BASTIDAS le había sido retirada su designación como gestora o promotora de paz, con e l propósito de “ reactivar”22 “las medidas penales judiciales correspondientes”23.
35. Señaló que, con oficio radicado Conti No. 20193120473641 de 27 de septiembre de 2019, esa magistratura comunicó de la situación a la OACP y le informó que, para ese momento, la SAI no adelantaba ningún trámite frente a la accionante, relacionado con los beneficios transicionales de la Ley 1820 de
2016.
21 Folios 144-163. 22 Folio 146. 23 Ibidem.P á g i n a 11 | 31
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36. Afirmó que, el 7 de noviembre de 2024, brindó respuesta a la petición elevada por el abogado de la demandante y le comunicó que, en vista de que esa Sala de Justicia no había recibido solicitud de beneficios alguna respecto
36. Afirmó que, el 7 de noviembre de 2024, brindó respuesta a la petición elevada por el abogado de la demandante y le comunicó que, en vista de que esa Sala de Justicia no había recibido solicitud de beneficios alguna respecto de la señora VEGA BASTIDAS, ordenó a la SEJUD SAI la creación de un expediente Legali a su nombre, para someterlo a reparto, además de la concesión de las credenciales de ingreso al mismo a esa representación judicial.
37. Precisó que, en cumplimiento de dicha orden, la aludida dependencia creó el expediente No. 1501453 -08-2024.0.00.0001, materializó el repart o y asignó al abogado la contraseña de ingreso al proceso.
38. Indicó que, bajo ese contexto, la SAI emitió respuesta al requerimiento incoado por el apoderado de la accionante de manera clara, precisa, congruente y consecuente, pues no se limitó a responder exclusivamente lo que el abogado consultaba, sino que, en vista de que no había recibido ninguna solicitud de beneficios en favor de la señora VEGA BASTIDAS y con el fin de gar antizarle el acceso al debido proceso, ordenó la creación de un expediente para que se estudiara el eventual otorgamiento de beneficios transicionales a su favor.
39. Consideró que, de esa manera, la respuesta que suministró extinguió la causa que motivó el presente amparo, por lo que se configuró el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, garantizando la protección de los derechos fundamentales invocados.
5.8. Intervención del Ministerio Público24
jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, garantizando la protección de los derechos fundamentales invocados.
5.8. Intervención del Ministerio Público24
40. Con oficio de 12 de noviembre de 2024, luego de realizar un recuento del trasegar procesal y la jurisprudencia relacionada con el trámite constitucional, indicó que, han transcurrido más de 4 meses desde la radicación del memorial por la parte actora, sin embargo, ninguna de las Salas de Justicia la ha atendido.
24 Folios 164 a 169.P á g i n a 12 | 31
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501417-63.2024.0.00.0001
41. Afirmó que, pese a lo informado por la SGJ, la petición fue dirigida a la SEJEP, a la SDSJ, a la SAI y a la SRVR, en consecuencia, ellas son las llamadas en principio, a resolverla de fondo, por lo que, si la mencionada dependencia consideró que el asunto no era de competencia de la SDSJ y de la SRVR, omitiendo la remisión a ellas, tenía el deber de comunicar al accionante de dicha determinación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, lo que provocó la afrenta a las prerrogativas fundamentales invocadas por la señora VEGA BASTIDAS.
42. Expuso que, por su parte, la SEJEP y la SAI si recibieron el requerimiento elevado por el apoderado judicial de la accionante el 24 de
invocadas por la señora VEGA BASTIDAS.
42. Expuso que, por su parte, la SEJEP y la SAI si recibieron el requerimiento elevado por el apoderado judicial de la accionante el 24 de junio de presente año, en consecuencia, contaban con un término de 10 días hábiles para contestarlo, sin embargo, han tra nscurrido más de 4 meses sin que así se hubiere procedido, circunstancia que evidencia el desconocimiento de los derechos fundamentales cuya protección se alega en este trámite.
43. En consecuencia, solicitó “ tutelar los derechos fundamentales de la señora Diana del Socorro Vega Bastidas y, como consecuencia de ello, ordenar a la Secretaría General Judicial de la JEP que, a la mayor brevedad posible, informe que su solicitud no fue remitida a la SRVR ni a la SDSJ por no ser competentes ”25 y, “ordenar a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Amnistía e Indultos a que contesten de manera inmediata lo solicitado por la accionante”26.
5.9. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSEJUD SDSJ-27
44. Por medio de oficio de 8 de noviembre de 2024, adujo que, consultadas las bases de datos internas, advirtió que en la SDSJ no se ha repartido ningún asunto relacionado con la señora DIANA DEL SOCORRO VEGA BASTIDAS, sin embargo, en el sistema de gestión documental Conti, halló el radicado No. 202401049779 de 24 de junio de 2024, cuya ausencia de respuesta es el objeto de debate en la presente actuación.
25 Folio 169. 26 Ibidem.
202401049779 de 24 de junio de 2024, cuya ausencia de respuesta es el objeto de debate en la presente actuación.
25 Folio 169. 26 Ibidem. 27 Folios 170 a 194.P á g i n a 13 | 31
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501417-63.2024.0.00.0001
45. Explicó que, conforme al reporte de los movimientos impresos al mencionado radicado, observó que la petición fue remitida a la SGJ, a la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía, a la Oficina de Conceptos y Representación Jurídica, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
46. Afirmó que, en ese orden, la solicitud interpuesta por la actora no fue conocida por esa dependencia, pues no se adelanta ningún trámite relacionado con ella ante la SDSJ ; no obstante, con ocasión de la acción de tutela, los cuestionamientos dirigidos a esa Sala de Justicia fueron resueltos con OFICIOSJ.SDSJ.0040905.2024 de 8 de noviembre de 2024.
47. Manifestó que, como quiera que el hecho que motivó el amparo se encontraba superado, solicitó que así se declare en lo que a la SDSJ y la SEJUD SDSJ corresponda, pues la actora recibió la respuesta reclamada.
5.10. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ48. Pese a que la SEJUD SR libró el oficio OTSJ.TSR.0004621.2024 de 6 de
5.10. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ48. Pese a que la SEJUD SR libró el oficio OTSJ.TSR.0004621.2024 de 6 de noviembre de 202428, no se recibió respuesta por parte de la accionada.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
49. Por hacer parte la SEJEP, la SDSJ, la SAI, la SRVR, la SEJUD SDSJ , la SEJUD SAI, la SEJUD SRVR, la SGJ y la SR de la estr
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