JEP - Sentencia SRT ST 217 20 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 217 20 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 49
S E C C I Ó N D E R E V I S IÓ N D E S E N TE N C I A S E XP E D IE N TE : 1 5 0 1 43 75 4. 20 2 4. 0. 0 0. 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-217/2024 Aprobada en Acta No. 067-SUB04/24 Bogotá D.C, veinte (20) de noviembre de 2024
Expediente: 1501437-54.2024.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 6 de noviembre de 2024
Accionante: NOMBRE1
Accionada: Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por NOMBRE11, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad personal y al debido proceso administrativo.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Teniendo en cuenta los hechos planteados en la solicitud de amparo constitucional y considerando que la accionante es una víctima acreditada
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Teniendo en cuenta los hechos planteados en la solicitud de amparo constitucional y considerando que la accionante es una víctima acreditada
1 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, resulta necesario limitar el acceso a la información de identificación y contacto de la accionante, dado que se trata de una víctima de violencia sexual, reclutamiento ilícito y otros delitos. La anonimización se realiza de acuerdo con el Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales en la JEP, JEP-PC-21-03 de 15 de junio de 2023.Página 2 de 49
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3. En su lugar, de conformidad con el Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales en la JEP, creado en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, en caso de requerirse una mención individual a la víctima, se empleará “NOMBRE1”.
2. Accionada
4. La accionante dirigió la tutela contra la UIA. Adicionalmente, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos previstos en el
2. Accionada
4. La accionante dirigió la tutela contra la UIA. Adicionalmente, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos previstos en el numeral 4° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador requirió información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) , con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos2
5. En el escrito de tutela, la accionante indicó que fue reclutada por las extintas FARC-EP, en contra de su voluntad, cuando solo tenía nueve (9) años.
6. También señaló que, desde el momento de su reclutamiento, fue abusada sexualmente y obligada a abortar en cinco (5) oportunidades.
7. Manifestó que, en el año 2014, tomó la decisión de desmovilizarse. A partir de allí interpuso numerosas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de “lesa humanidad” que cometieron las otrora FARC -EP y de los que fue testigo, entre estos, secuestro, extorsión, narcotráfico, reclutamiento de menores, violaciones, desapariciones forzadas, etc.
8. Relató que, en el año 2018, denunció ante los medios de comunicación los delitos de las FARC -EP de los que fue víctima (abuso sexual, aborto sin consentimiento, reclutamiento forzado, el homicidio de su padre, entre otros).
delitos de las FARC -EP de los que fue víctima (abuso sexual, aborto sin consentimiento, reclutamiento forzado, el homicidio de su padre, entre otros).
2 Folios Nos. 1 a 3 del Expediente Legali.Página 3 de 49
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9. Aludió que es vocera de una organización de víctimas y que, esa calidad, así como las numerosas denuncias que ha realizado, la han convertido a ella y a su familia en blanco de amenazas de muerte.
10. Precisó que fue acreditada como víctima en el Caso 07 (reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado), trámite en virtud del cual se le concedieron medidas de protección.
11. Refirió que, a pesar de las amenazas y riesgos a los que se encuentra expuesta, en las Resoluciones No . 0246 de 23 de julio de 2024 y 0394 de 9 de septiembre del mismo año, la UIA resolvió realizar el desmonte gradual de las medidas, finalizando el esquema de protección previamente concedido y ratificando el apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV.
12. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad personal y al debido proceso administrativo, los cuales considera vulnerados con la expedición de dichas resoluciones. En
12. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad personal y al debido proceso administrativo, los cuales considera vulnerados con la expedición de dichas resoluciones. En consecuencia, planteó las siguientes pretensiones:
PRIMERA. Que se declaren nulos y se revoquen [los] actos administrativos RESOLUCIÓN No. 0246 del 23 de julio del año 2024 y la RESOLUCIÓN No. 0394 de fecha 9 de septiembre del año 2024, expedidos por el Director de la UNIDAD DE
INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN (UIA) DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) (…)
SEGUNDA. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene ratificar el esquema de protección tipo uno (1) conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección. Ratificar apoyo de reubicación, en cuantía de los dos (2) SMMLV. Las medidas de protección serán extensivas a su núcleo familiar. Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado para la mujer.
TERCERA. Que, se reevalúe nuevamente el riesgo extraordinario, porque soy víctima y la vocera nacional de la [una organización de víctimas], en las denuncias públicas que he realizado ante los medios de comunicación en donde el grupo armado ilegal de las [FARC-EP] me llevó obligada cuando tenía 9 años de edad, siendo una menor, desde el momento que me llevaron comenzaron los abusos y abusada sexualmente fui víctima de 5 abortos y han
medios de comunicación en donde el grupo armado ilegal de las [FARC-EP] me llevó obligada cuando tenía 9 años de edad, siendo una menor, desde el momento que me llevaron comenzaron los abusos y abusada sexualmente fui víctima de 5 abortos y han asesinado a mi hermano, a mi padre, mis hermanas y un hermanoPágina 4 de 49
S E C C I Ó N D E R E V I S IÓ N D E S E N TE N C I A S E XP E D IE N TE : 1 5 0 1 43 75 4. 20 2 4. 0. 0 0. 0 0 0 1 los amenazan porque tienen que decir donde yo me encuentro. Por eso mi vida está en peligro y le pido a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPque proteja mis derechos a la vida porque siempre voy a estar en peligro por estos bandidos.
CUARTA. Que la orden impartida por el Señor Juez, sea de inmediato cumplimiento.
2. Trámite procesal
13. El 5 de noviembre de 2024, se radicó en la ventanilla única de la JEP la solicitud de amparo promovida por NOMBRE13.
14. El 6 de noviembre de 2024, mediante el ACTA.TSR.0000574.2024 4, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto al despacho que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.
15. En la misma fecha , a través del Auto SRT -AT-GAR-7675, la magistrada sustanciadora resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela y vincular y correr
Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.
15. En la misma fecha , a través del Auto SRT -AT-GAR-7675, la magistrada sustanciadora resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela y vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la UIA; (ii) notificar la decisión a NOMBRE1; (iii) entregar contraseñas de acceso al expediente a la accionante y la accionada ; y ( iv) comunicar la decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.
16. El 12 de noviembre de 2024 , por medio del Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0005791.20246, la SEJUD de la SR allegó la respuesta de la UIA.
17. Ese mismo día, el despacho encargado del asunto profirió el Auto SRTAT-GAR-781, por el cual resolvió: (i) requerir a NOMBRE1 para que allegue las evidencias de las amenazas o situaciones que han puesto en riesgo sus derechos a la vida y/o integridad personal durante el último año; y (ii) requerir a la SRVR para que informe si, durante el último año, NOMBRE1 ha comparecido o intervenido ante dicha Sala de Justicia y si ha reportado amenazas contra su vida o integridad personal o la de su familia.
18. El 1 4 de noviembre de 2024, mediante el Informe Secretarial No.
3 Folio No. 1 del Expediente Legali. 4 Folio No. 33 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 34 a 38 del Expediente Legali. 6 Folio No. 110 del Expediente Legali.Página 5 de 49
3 Folio No. 1 del Expediente Legali. 4 Folio No. 33 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 34 a 38 del Expediente Legali. 6 Folio No. 110 del Expediente Legali.Página 5 de 49
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ISJ.TSR.0005825.20247, la SEJUD de la SR allegó la s respuestas suministradas por la SRVR y por NOMBRE1.
19. El 19 de noviembre de 2024, a través del Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0005909.20248, la SEJUD de la SR allegó un escrito presentado por el abogado Juan Guillermo Gómez Rodríguez 9, en el que informó sobre el atentado sufrido por el hermano de NOMBRE1 el pasado 17 de noviembre.
20. En la misma fecha, el despacho sustanciador entabló comunicación telefónica con NOMBRE1, con el propósito de verificar la información allegada por el mencionado profesional del derecho. En dicha comunicación, como puede verificarse en la Constancia Secretarial No. 009 de 2024 10, la accionante confirmó lo manifestado por el abogado Juan Guillermo Gómez Rodríguez y agregó algunos detalles sobre el atentado realizado contra su hermano, el cual, afirmó, se debió a una represalia por las declaraciones rendidas por ella el 17 de noviembre de 2024, ante un medio de comunicación.
3. Respuesta de la accionada11
afirmó, se debió a una represalia por las declaraciones rendidas por ella el 17 de noviembre de 2024, ante un medio de comunicación.
3. Respuesta de la accionada11
21. A través del Oficio No. GPVTI-UIA-5011-2024 de 8 de noviembre de 2024, la U IA informó que, mediante auto de 8 de enero de 2020, la SRVR le ordenó adelantar la evaluación de nivel de riesgo de NOMBRE1 , en atención a situaciones que podrían afectar sus derechos fundamentales.
22. Señaló que, el 20 de abril de 2020, el profesional analista presentó ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección de la UIA las conclusiones del estudio de nivel de riesgo realizado a la accionante, las cuales fueron acogidas por dicho Comité, en atención al nivel de riesgo “extraordinario” al que dicha ciudadana se encontraba sometida.
23. Aclaró que, como quiera que las medidas de protección son temporales y se revalúan en función de la ocurrencia de hechos sobrevinientes, se han llevado a cabo los siguientes análisis de riesgo, adoptándose las decisiones que se enlistan a continuación, mediante actos administrativos que han sido
notificados en debida forma a la accionante:
7 Folio No. 393 del Expediente Legali. 8 Folio No. 401 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 395 a 400 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 402 a 403 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 56 a 70 del Expediente Legali.Página 6 de 49
9 Folios Nos. 395 a 400 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 402 a 403 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 56 a 70 del Expediente Legali.Página 6 de 49
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Resolu ción Fecha de Resolu ción Fecha de Comit é Nivel de riesgo Recomendacion es del Comité Temporal idad Tipo de estudi o 0097 20/05/2 020 20/04/2 020 Extraordi nario Implementar un esquema de protección tipo III12 extensivo a su núcleo familiar (dos menores de edad, su madre, su suegra y un hombre adulto). Implementar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado extensivos a su núcleo familiar Doce (12) meses o hasta que se surta el resultado del estudio de la revaluaci ón de riesgo por temporali dad Primer a vez 0089 06/04/2 021 17/03/2 021 Extraordi nario Ratificar un esquema de protección tipo III extensivo a su núcleo familiar (dos menores de
0089 06/04/2 021 17/03/2 021 Extraordi nario Ratificar un esquema de protección tipo III extensivo a su núcleo familiar (dos menores de edad, su madre, su suegra y un hombre adulto). Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco Doce (12) meses a partir del 20 de mayo de 2021 o hasta que se surta el resultado del estudio de la revaluaci ón de Por tempo ralida d
12 Conformado por un (1) vehículo blindado y tres (3) hombres de protección.Página 7 de 49
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(1) apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV extensivo a su núcleo familiar. Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado para mujer Hasta el 19 de mayo de 2022 o hasta que se surta el resultado del estudio de la revaluaci ón de riesgo por temporali dad Por hechos sobrev iniente s 0264 03/08/2 021 14/07/2 021 Extraordi nario Ratificar un esquema de protección tipo III extensivo a su núcleo familiar (hija menor de edad y madre). Ratificar un (1) apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV extensivo a su núcleo familiar. Implementar un (1) apoyo de Hasta el 19 de mayo de 2022 o hasta que se surta el resultado del estudio de la revaluaci ón de riesgo por temporali dad Por solicit ud del proteg idoPágina 8 de 49
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Ratificar un (1)
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Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado para mujer 0506 27/12/2 021 21/12/2 021 Extraordi nario Ratificar un esquema de protección tipo III extensivo a su núcleo familiar (hija menor de edad y madre). Ratificar un (1) apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV extensivo a su núcleo familiar. Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado para mujer Hasta el 19 de mayo de 2022 o hasta que se surta el resultado del estudio de la revaluaci ón de riesgo por temporali dad Por hechos sobrev iniente s 0014 18/01/2 022 12/01/2 022 Suspende r medidas Suspender un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. Ratificar un (1) hombre de protección. Ratificar un (1) apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV Las medidas serán suspendi das por dos (2) meses. Frente a
protección. Ratificar un (1) apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV Las medidas serán suspendi das por dos (2) meses. Frente a las demás medidas y una vez se restablezc Área de verific ación medid as de protec ciónPágina 9 de 49
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un (1) chaleco blindado para mujer Doce meses a partir del 20 de mayo de 2022 o hasta que se surta el resultado de revaluaci ón por temporali dad Por tempo ralida d 077 25/03/2 022 25/03/2 022 Reponer parcialmente la Resolución No. 0014 de 18 de enero de 2022. Modificar la citada decisión en el sentido de suspender las medidas por un (1) mes. Frente a las demás medidas y una vez se restablezca el A partir de la fecha de notificaci ón Recurs o de reposi ciónPágina 10 de 49
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seguridad tipo I13. Ratificar un (1) apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV extensivo a su núcleo familiar. Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado para mujer El esquema de protecció n queda con una temporali dad de seis (6) meses a partir del 20 de mayo de
2022. Las demás, quedan con una temporali dad de doce (12) meses Recurs o de reposi ción
0153 12/05/2 022 11/05/2 022 Rectificar que se ajusta el esquema de protección de tipo III a tipo I El esquema de protecció n queda con una temporali dad de seis (6) meses a partir del 20 de Recurs o de reposi ción
13 Conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección.Página 11 de 49
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2022. Las demás, quedan con una temporali dad de doce (12) meses
mayo de
2022. Las demás, quedan con una temporali dad de doce (12) meses
0418 18/11/2 022 19/10/2 022 Extraordi nario Ratificar esquema de protección tipo
I. Ratificar un (1) apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV extensivo a su núcleo familiar.
Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado para mujer Hasta el 19 de mayo de 2023 o hasta que se surta el resultado de revaluaci ón por temporali dad Por hechos sobrev iniente s 0131 20/04/2 023 14/04/2 023 Inadmisi ón Realizar desmonte gradual de medidas de la siguiente manera: Finalizar un (1) vehículo convencional y un (1) chaleco blindado. Ratificar un (1) apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV El apoyo de reubicaci ón será finalizado una vez se realicen los tres (3) desembol sos. Un (1) hombre de protecció Por tempo ralida dPágina 12 de 49
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Un (1) hombre de protecció Por tempo ralida dPágina 12 de 49
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comunicación y Doce (12) meses o hasta que se surta el resultado de revaluaci ón por temporali dad Recurs o de reposi ciónPágina 13 de 49
S E C C I Ó N D E R E V I S IÓ N D E S E N TE N C I A S E XP E D IE N TE : 1 5 0 1 43 75 4. 20 2 4. 0. 0 0. 0 0 0 1 un (1) chaleco blindado para mujer 0086 11/03/2 024 14/02/2 024 Extraordi nario Ratificar esquema de protección tipo I. Ratificar un (1) apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV extensivo a su núcleo familiar. Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado para mujer Hasta el 20 de junio de 2024 o hasta que se surta el resultado de revaluaci ón por temporali dad Por hechos sobrev iniente s 0246 23/07/2 024 15/05/2 024 Ordinari o Realizar el desmonte gradual de las medidas del esquema, de la siguiente manera: Finalizar esquema de protección tipo I. Ratificar un (1) apoyo de reubicación en cuantía de dos
medidas del esquema, de la siguiente manera: Finalizar esquema de protección tipo I. Ratificar un (1) apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV extensivo a su núcleo familiar. Las medidas del esquema de protecció n se finalizan una vez quede en firme la resolució n. Las demás medidas finalizará n cuando se cumplan tres (3) Por tempo ralida dPágina 14 de 49
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0394 09/09/2 024 09/09/2 024 No reponer la Resolución No. 0246 de 23 de julio de 2024
Recurs o de reposi ción
24. Precisó que, en el estudio de riesgo más reciente, se llevó a cabo diligencia de entrevista con la accionante, la cual fue realizada el 22 de abril de
2024. En dicho espacio, ésta puso en conocimiento del analista “que a la fecha se desempeña como vocera de [una organización de víctimas], su trabajo con las víctimas y
2024. En dicho espacio, ésta puso en conocimiento del analista “que a la fecha se desempeña como vocera de [una organización de víctimas], su trabajo con las víctimas y las situaciones que considera la ponen en riesgo, estas últimas, que ya habían sido valoradas en estudios anteriores. Respecto de su participación en la JEP, indicó que no ha tenido participación desde el 2022 a pesar de su acreditación en el macrocaso 07”.
25. Frente a ese último punto, la UIA recalcó lo informado por el despacho relator del Caso 07, en los siguientes términos: “(…) no se han realizado diligencias con la accionante, ni tampoco su nombre aparece relacionado en próximas actuaciones, lo que indica que durante el último año y, de hecho, con anterioridad, no ha tenido participación en la JEP (…)”.
26. Sobre las presuntas amenazas manifestadas por NOMBRE1, refirió que:
(…) guardan el mismo patrón y la accionante ha variado, de manera constante en los diferentes estudios de riesgo, la versión sobre las presuntas amenazas que ha recibido, así como la fuente de las que aduce provienen, aludiendo a la intención de excombatientes de las FARC-EP en hacerle daño; el atentado contra la vida de una persona que manifestó conocer, para después afirmar que sostenía una relación sentimental con ella; la supuesta información que posee y de la que en ningún momento ha dado cuenta, entre otras situaciones que se pueden corroborar con los diferentes estudios de riesgo, como las constantes variaciones en lo que considera es su núcleo familiar, con el que dice haberse reubicado, sin que a la fecha se haya podido corroborar laPágina 15 de 49
diferentes estudios de riesgo, como las constantes variaciones en lo que considera es su núcleo familiar, con el que dice haberse reubicado, sin que a la fecha se haya podido corroborar laPágina 15 de 49
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27. Puntualizó que, aunque la accionante refirió que su retiro de la presidencia de la organización de víctimas se debió a la desconfianza en las personas que la integran, así como las amenazas que surgieron tras su posesión en el cargo, su abogado y representante legal de la organización indicó que desconoce las amenazas y que el cambio de rol se debió a temas estratégicos para lograr un mejor relacionamiento con las víctimas de los macrocasos 10 y 11, teniendo en cuenta sus habilidades, conocimiento y capacidad.
28. La UIA también explicó que la accionante actualmente vive en un municipio donde se advierten escenarios de riesgo para la población en general
(delincuencia común y brotes de disidencia en municipios aledaños) y que la condición de víctima y vocera de la organización no revierte una situación de afectación específica en ese contexto, según el Sistema de Monitoreo de la JEP.
29. Indicó que, teniendo en cuenta que durante el periodo evaluado no se
condición de víctima y vocera de la organización no revierte una situación de afectación específica en ese contexto, según el Sistema de Monitoreo de la JEP.
29. Indicó que, teniendo en cuenta que durante el periodo evaluado no se presentaron nuevas situaciones de amenaza y dado que NOMBRE1 no ha participado en actividades judiciales ante la JEP, se evidenció una disminución del riesgo. Adicionalmente, relató que, conforme van avanzando los procesos, es normal que las condiciones de riesgo cambien y disminuyan, evento en el cual las medidas de protección se mantienen por un término prudencial.
30. Especificó que el sostenimiento de las medidas de protección se encuentra sujeto a una labor de medio, reflejada en las gestiones investigativas que determinan una ponderación de nivel de riesgo respecto de su intensidad y probabilidad de inminencia, con la que pueda decidirse la necesidad de intervención del Estado, a través de determinados instrumentos de protección.
31. Señaló que, en el caso de NOMBRE1, el desmonte gradual de las medidas de protección se sustentó en la disminución del resultado porcentual en el instrumento técnico de valoración, en el cual se observan factores tales como: realidad de la amenaza, inminencia del peligro, perfil, factor diferencial del evaluado, contexto, participación en la JEP, entre otros, los cuales son valorados a través de la asignación de un puntaje que, de manera objetiva y justificada en la información recaudada, permiten conocer el nivel de riesgo.
32. También mencionó que, en la evaluación de riesgo de la accionante, se valoró información de contexto y estadística, alertas tempranas, registros del
la información recaudada, permiten conocer el nivel de riesgo.
32. También mencionó que, en la evaluación de riesgo de la accionante, se valoró información de contexto y estadística, alertas tempranas, registros del sistema de información de la Fiscalía General de la Nación, visibilidad yPágina 16 de 49
S E C C I Ó N D E R E V I S IÓ N D E S E N TE N C I A S E XP E D IE N TE : 1 5 0 1 43 75 4. 20 2 4. 0. 0 0. 0 0 0 1 participación de la evaluada en la JEP, entre otros elementos que permitieron ponderar su nivel de riesgo como “ordinario”, el cual supone que no existe título jurídico para invocar medidas de protección a cargo del Estado, toda vez que se trata de contingencias generales que suponen convivir en sociedad.
33. Detalló asimismo que en el escrito de tutela no se mencionan hechos constitutivos de una situación de inminencia que implique una amenaza y que supongan una revaluación del nivel de riesgo, pues no se indican circunstancias diferentes a las ya evaluadas y que constituyan hechos actuales, concretos e individualizados que evidencien que la vida, seguridad e integridad de NOMBRE1 se encuentran en riesgo.
34. Por lo anterior, concluyó que la UIA no ha incurrido en vulneración de derecho fundamental alguno de la accionante y, por tanto, solicitó denegar las pretensiones planteadas en el escrito de tutela.
4. Respuesta del órgano requerido14
35. Mediante el Oficio No. 202403062393 de 12 de noviembre de 2024, la
pretensiones planteadas en el escrito de tutela.
4. Respuesta del órgano requerido14
35. Mediante el Oficio No. 202403062393 de 12 de noviembre de 2024, la SRVR informó que, por medio del Auto LRG-AV-052 de 31 de mayo de 2021, se reconoció a NOMBRE1 como víctima acreditada en el Caso 07.
36. También señaló que, durante el año 2024, no se registraron intervenciones efectuadas -en nombre propiopor la accionante, ni de la organización de víctimas en la que actúa como vocera.
37. Sobre el reporte de amenazas, indicó que, a través del Auto IG-0010 de 24 de febrero de 2020, la SRVR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares de protección especial presentada por la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC-EP (FEVCOL), en representación de NOMBRE1. En consecuencia, se le ordenó a la UIA realizar la evaluación de riesgo individual y adoptar las medidas de seguridad que resultaran pertinentes.
38. Manifestó que, el 6 de mayo de 2020, la UIA informó al despacho sustanciador acerca del resultado del análisis de riesgo, ponderado como extraordinario, así como el detalle de las medidas de protección implementadas en favor de la parte actora y de su núcleo familiar.
39. Detalló las actuaciones realizadas por la UIA en el marco de las
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