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JEP - Sentencia SRT ST 219 22 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia SRT ST 219 22 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 5 49 0 . 2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-219/2024 Aprobada en Acta No. 68-SUB04/24 Bogotá D.C, veintidós (22) de noviembre de 2024

Radicación: 1501454-90.2024.0.00.0001

Asunto: Sentencia en primera instancia Reparto: 08 de noviembre de 2024

Accionante: Herminsul Arellán Barajas Accionados y vinculados: Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

(SEJUD de la SAR), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) todas de la JEP; y Unidad Nacional de Protección (UNP) y Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Herminsul Arellán

en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Herminsul Arellán Barajas, quien actúa en nombre propio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y paz.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Herminsul Arellán Barajas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.449.357, quien actúa en nombre propio, en su calidad dePágina 2 de 34

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compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2. Accionadas y vinculadas

3. El señor Herminsul Arellán Barajas dirig ió la acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz , actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)1. Ahora bien, a l revisar el expediente e interpretar la solicitud de amparo2, con el fin de integrar adecuadamente el contradictorio en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, se dispuso en el Auto SRT -AT-GAR-776 de 12 de noviembre de 202 43 vincular a la acción

previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, se dispuso en el Auto SRT -AT-GAR-776 de 12 de noviembre de 202 43 vincular a la acción constitucional a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), a la Secretaría Judicial de (SEJUD ) de la SAR, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), todas de la JEP.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos relatados en la acción de tutela

3. En el escrito de amparo 4, el señor Arellán Barajas manifestó haber sido amnistiado por la JEP y estar comprometido con el aporte de verdad ante esta

Jurisdicción.

4. El accionante indicó que su nivel de riesgo fue catalogado por la UNP como extraordinario y que , a partir de ello , se le otorgaron como medidas de protección un vehículo convencional y dos escoltas. Para el solicitante, dichas medidas no garantizan sus derechos a la vida e integridad física. Según consta en los anexos de la acción de tutela, las precitadas medidas fueron ordenadas por la Resolución MTSP 0546 de 2 de noviembre de 2023 por la referida UNP.

5. Por los argumentos expuestos, el accionante solicitó las siguientes

pretensiones:

PRIMERO: Sírvase reconocer H Magistrados esta POR EL DERECHO

A MI INTEGRIDAD FISICA Y A LA VIDA, TENIENDO EN

1 El artículo 1° del Decreto 438 de 05 de abril de 2024 modificó el nombre, pasando de Oficina del Alto

A MI INTEGRIDAD FISICA Y A LA VIDA, TENIENDO EN

1 El artículo 1° del Decreto 438 de 05 de abril de 2024 modificó el nombre, pasando de Oficina del Alto Comisionado para la Paz a Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 2 Folios Nos. 1 a 7 del expediente Legali. 3 Folios Nos. 20 a 24 del expediente Legali. 4 Folios Nos. 1 a 7 del expediente Legali.Página 3 de 34

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CUENTA QUE HE SIDO CATALOGADO MI SITUACION RIESGO EXTRAORDINARIO POR LA MISMA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION – UNP– (sic).

SEGUNDO: En virtud de lo expuesto anteriormente pido H.

MAGISTRADOS Sírvase ordenar y reconocer mediante providencia A través de una un oficio o si es necesario una sentencia judicial se ordene a PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y a la Unidad Nacional de Protección UNP el cumplimiento de la medida de protección CON UN VEHICULO BLINDADO Y A RAIZ QUE MI COMPROMISO ES APORTAR A LA VERDAD EN LA JEP, PIDO SE AMPLIE MI ESQUEMA DE SEGURIDAD A DOS VEHICULOS BLINDADOS Y CUATRO ESCOLTAS (sic) 5.

2. Trámite procesal

6. El 06 de noviembre de 2024, fue presentada en la ventanilla única de la

ESQUEMA DE SEGURIDAD A DOS VEHICULOS BLINDADOS Y CUATRO ESCOLTAS (sic) 5.

2. Trámite procesal

6. El 06 de noviembre de 2024, fue presentada en la ventanilla única de la JEP la petición instaurada por el señor A rellán Barajas 6, solicitando la protección de sus derechos constitucionales fundamentales.

7. El 08 de noviembre de 2024, a través del Acta No. TSR.000623.2024 7, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR 8 repartió el asunto a la magistrada que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.

8. El 12 de noviembre de 2024, a través del Auto SRT -AT-GAR-7769, la magistrada sustanciadora resolvió avocar conocimiento de la tutela . Así mismo, vinculó y corrió traslado de ésta a la SAR, a la SEJUD de la SAR, a la SRVR y a la UIA, todas de la JEP, así como a la UNP y a la OCCP.

9. En la providencia se requirió a las entidades que informaran sobre las actuaciones, medidas o decisiones de fondo que se hubieren adoptado, en relación con los hechos señalados en el escrito de tutela y los correspondientes soportes. Adicionalmente, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, se les otorgó contraseñas de acceso al expediente Legali.

5 Folio No. 6 del expediente Legali. 6 Folios Nos. 1-18 del expediente Legali. 7 Folio No. 18 del expediente Legali. 8 Folio No. 60 del expediente Legali.

5 Folio No. 6 del expediente Legali. 6 Folios Nos. 1-18 del expediente Legali. 7 Folio No. 18 del expediente Legali. 8 Folio No. 60 del expediente Legali. 9 Folio Nos. 20 a 24 del expediente Legali.Página 4 de 34

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10. El 14 de noviembre de 2024, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005830.202310 la SEJUD de la SR remitió al despacho a cargo del asunto informe de las respuestas recibidas hasta ese momento.

11. Posteriormente, teniendo en cuenta las respuestas allegadas y al considerar necesario complementar la información del trámite, el 15 de noviembre de 2024 se profirió el Auto SRT -AT-GAR-78611, mediante el cual se requirió a la UNP un reporte adicional en los siguientes términos:

REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección para que, en el término improrrogable de seis (6) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, para que informe a este Despacho:

(i) Si las medidas de protección otorgadas al señor Herminsul Arellán Barajas, a través de la Resolución MTSP 0546 de 2023, se encuentran vigentes en este momento, si han sido modificadas o han sido desmontadas.

(i) Si las medidas de protección otorgadas al señor Herminsul Arellán Barajas, a través de la Resolución MTSP 0546 de 2023, se encuentran vigentes en este momento, si han sido modificadas o han sido desmontadas.

(ii) Si dichas medidas de protección se han prorrogado o si se está adelantando algún trámite o estudio dirigido a definir una eventual prórroga de estas. En caso de ser así, deberá: a) precisar cuál es el estado de dicho proceso de estudio; y b) señalar si de dicho trámite o evaluación se ha realizado alguna comunicación o notificación al accionante.

(iii) Si el señor Herminsul Arellán Barajas ha presentado alguna solicitud o requerimiento adicional a la Unidad Nacional de Protección en relación con las medidas de protección que se le han asignado 12.

12. El 18 de noviembre de 2024 , mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005892.202413 la SEJUD de la SR remitió , entre otras, petición presentada por el profesional del derecho Juan Camilo Chavarro Marín, quien se identific ó como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP y solicitó la prórroga del término para remitir la información adicional requerida. En la misma fecha, se profirió el Auto SRT -AT-GAR-786 accediendo a dicho pedimento14.

13. El 19 de noviembre de 2024 mediante Informes Secretariales Nos.

10 Folio No. 53 del expediente Legali. 11 Folios Nos. 773-777 del expediente Legali. 12 Según consta en el expediente, dicha providencia fue rec ibida por parte de la Unidad Nacional de

10 Folio No. 53 del expediente Legali. 11 Folios Nos. 773-777 del expediente Legali. 12 Según consta en el expediente, dicha providencia fue rec ibida por parte de la Unidad Nacional de Protección el 15 de noviembre de 2024 a las 10: 48 am. Véase folio No. 783 del expediente Legali. 13 Folio No. 900 del expediente Legali. 14 Folios Nos. 901 a 903 del expediente Legali.Página 5 de 34

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ISJ.TSR.005906.202415 y ISJ.TSR.0005914.2024 16, la SEJUD de la SR allegó al expediente electrónico la repuesta presentada por la UNP.

3. Respuesta de los autoridades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD de la SAR17

14. Mediante oficio SJ.SAR.0013981 -2024 de 13 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SAR de la JEP , en su respuesta, hizo un recuento de las diferente s actividades que realizó frente a una solicitud de protección interpuesta en octubre de 2023 por el señor Herminsul Arellán Barjas , en el marco de un proceso de medidas cautelares adelantado por la SAR.

15. Así, l a Secretaría Judicial indicó que recibió la solicitud de medidas urgentes de protección del señor Arellán, presentada el 17 de octubre de 2023, y

proceso de medidas cautelares adelantado por la SAR.

15. Así, l a Secretaría Judicial indicó que recibió la solicitud de medidas urgentes de protección del señor Arellán, presentada el 17 de octubre de 2023, y que la incorporó al expediente Legali reservado No. 900136357.2020.0.00.0001/0001, tramitado por la SAR.

16. La SEJUD resaltó entonces que una vez la SAR profirió el Auto SAR -AT402-2023 de 20 de octubre de 2023, mediante el cual ordenaba implementar medidas de seguridad a favor del accionante, libró las comunicaciones correspondientes. Y señaló que, posteriormente cuando en diciembre de 2023 , la UNP remitió informe de cumplimiento de la providencia SAR-AT-402-2023, incluyó aquel en el expediente Legali previamente referido.

17. Finalmente, indicó que a la fecha no ha recibido solicitud adicional de parte del accionante.

3.2. Respuesta de la SAR18

18. A través de oficio No. SAR-RJC-027-2024, de 13 de noviembre de 2024, la SAR de la JEP presentó sus consideraciones sobre la acción de tutela , precisando que mediante auto AT 057 de 29 de abril de 2020 avocó las medidas de protección de tipo colectivo y estructural, para contribuir al funcionamiento pleno y diligente del sistema integral de seguridad para garantizar los derechos de los ciudadanos que ostentan una presunción de riesgo extraordinario dada su condición de firmantes del Acuerdo de Paz.

15 Folio No. 916 del expediente Legali. 16 Folio No. 926 del expediente Legali. 17 Folios Nos. 63 -132 del expediente Legali.

su condición de firmantes del Acuerdo de Paz.

15 Folio No. 916 del expediente Legali. 16 Folio No. 926 del expediente Legali. 17 Folios Nos. 63 -132 del expediente Legali. 18 Folios Nos. 133-345 del expediente Legali.Página 6 de 34

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19. Resaltó que, además de las medidas cautelares colectivas, ha tomado igualmente decisiones particulares ante la solicitud de medidas de protección individuales. Bajo este supuesto enmarca la solicitud presentada en octubre de 2023 por el accionante.

20. Posteriormente, la autoridad hizo un breve recuento de lo ordenado en el Auto SAR-AT-402-2023 de 20 de octubre de 2023 , en la cual concedió medidas de protección al señor Arellán Barajas y ordenó a la UNP realizar su estudio de seguridad y adoptar las disposiciones necesarias para proteger su seguridad y vida.

21. Seguidamente, puso de presente los informes de cumplimiento presentados por las entidades ordenadas en el referido auto. Por un lado, la UNP mediante oficio OFI23 -00061022 de 6 de diciembre de 2023 informó que a través de la Resolución 0546 de 2 de noviembre de 2023 adoptó medidas de protección a favor del señor Arellán Barajas , las cuales ya se encontraban implementadas. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación -a la cual se había

través de la Resolución 0546 de 2 de noviembre de 2023 adoptó medidas de protección a favor del señor Arellán Barajas , las cuales ya se encontraban implementadas. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación -a la cual se había ordenado rendir informe sobre el estado de la denuncia presentada por el accionanteindicó que la noticia criminal había sido asignada a la Fiscalía 16 y que esta se encontraba en etapa de indagación.

22. De cara a los oficios referidos, la SAR indicó que dio por cumplidas las medidas de protección dadas a favor del accionante y sostiene que a la fecha no ha recibido una solicitud adicional relativa a nuevos hechos frente a la situación de seguridad del señor Herminsul Arellán Barajas.

3.3. Respuesta de la OCCP19

23. Mediante oficio OFI24-00223737/ GFPU 14000001 de 13 de noviembre de 2024, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

(DAPRE) dio respuesta y presentó sus observaciones de cara a la acción de amparo. En este sentido, solicitó que se declare la improcedencia de la solicitud constitucional, relacionada con la ausencia de acciones u omisiones imputables a la Presidencia de la República y la OCCP.

24. Tras hacer un recuento de los hechos que sustentan la solicitud de amparo y las pretensiones presentadas por el accionante, el DAPRE recalcó que el accionante no está imputando alguna acción u omisión al D epartamento o la OCCP, ni cuenta la entidad con alguna competencia funcional relevante frente al objeto de la tutela, por lo que estima hay una falta de legitimación en la causa

19 Folios Nos. 348 a 362 del expediente Legali.Página 7 de 34

OCCP, ni cuenta la entidad con alguna competencia funcional relevante frente al objeto de la tutela, por lo que estima hay una falta de legitimación en la causa

19 Folios Nos. 348 a 362 del expediente Legali.Página 7 de 34

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por pasiva.

25. Seguidamente, resaltó las diferentes funciones que le son atribuidas por el Decreto 2647 de 2022 y concluye que , a la luz de éstas, no cuenta con competencia alguna relativa a la definición o implementación de los esquemas de seguridad de los firmantes de paz, asunto que es de facultad de la UNP. De esta manera, concluyó que, ante la inexistencia de vulneración de derechos por parte de la Presidencia de la República, reitera su solicitud de desvinculación del proceso y la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela.

3.4. Respuesta de la UNP20

26. Por medio de oficios OFI24 -00067895 de 13 de noviembre de 2024 y OFI24-00068980 de 18 de noviembre de 2024, la UNP remitió su contestación a la acción de tutela y respuesta al requerimiento adicional. En síntesis, la Unidad planteó que la solicitud del señor Arellán Barajas es improcedente por no existir una vulneración a sus derechos fundamentales y por no cumplirse el requisito de subsidiariedad.

la acción de tutela y respuesta al requerimiento adicional. En síntesis, la Unidad planteó que la solicitud del señor Arellán Barajas es improcedente por no existir una vulneración a sus derechos fundamentales y por no cumplirse el requisito de subsidiariedad.

27. La UNP sost uvo que contrario a vulnerar los derechos fundamentales , y en aplicación del Decreto 299 de 2017 y tras la realización del estudio de riesgo por el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones (GRAERR) y la recomendación de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (MTSP), al señor Herminsul Arellán Barajas se le asignaron las medidas de protección a través de la Resolución MTSP 0546 de 02 de noviembre de 2023.

28. Igualmente, indicó que además de las medidas ordenadas en la resolución, que se encuentran implementadas en su totalidad, en el año 2023 la UNP lanzó el sistema de la Línea Vida 103, al cual tienen acceso los beneficiarios del programa de protección. El cual permite la respuesta rápida ante emergencias, a partir de diversas herramientas como geolocalización automática y coordinación con fuerzas de seguridad.

29. Resaltó entonces que las medidas de protección asignadas a los beneficiarios corresponden con la valoración que realiza la MTSP y que es competencia exclusiva de ésta , la recomendación de cuál medida se debe otorgar. Para establecer lo anterior, la Mesa se basa en el estudio de riesgo, el cual tiene un carácter técnico y especializado, que pone en consideración diversos factores más allá del relato del beneficiario y se realiza a través de un

20 Folios Nos. 396 a 450 y 909 a 912 del expediente Legali.Página 8 de 34

diversos factores más allá del relato del beneficiario y se realiza a través de un

20 Folios Nos. 396 a 450 y 909 a 912 del expediente Legali.Página 8 de 34

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procedimiento riguroso.

30. En este orden de ideas, p uso de presente que asignarle al accionante un esquema de seguridad diferente al ya otorgado implicaría una vulneración del derecho a la igualdad de los demás beneficiarios del programa de protección.

31. Así mismo, la Unidad manifestó evidenciar un abuso del derecho por parte del señor Herminsul Arellán Barajas, en el uso que le da a la acción de tutela, en la medida en la que utiliza el mecanismo judicial como primera medida “ intentando con este medio burlar el sistema jurídico 21”. Señala entonces que el accionante ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional y pone de presente el trámite adelantado bajo el radicado 2023 -000121-00, conocido en primera instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto

Asís.

32. En relación con lo anterior, la UNP indicó que el accionante está pretendiendo obviar los procedimientos administrativos y el carácter residual de la acción de tutela. Pues pese a que interpone el amparo por una inconformidad frente a las medidas de protección asignadas, la Unidad no

pretendiendo obviar los procedimientos administrativos y el carácter residual de la acción de tutela. Pues pese a que interpone el amparo por una inconformidad frente a las medidas de protección asignadas, la Unidad no tiene registros de que haya interp uesto recursos de reposición en contra de la Resolución que otorgó dichas medidas, lo cual contradice la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela . Así mismo, sostiene frente a dicha subsidiariedad que en el caso no se configura en el caso un perjuicio irremediable.

33. Finalmente, la accionada puso de presente en su contestación que “evidenciando la inconformidad presentada por el mismo (haciendo referencia al accionante) decidió aperturar Orden de Trabajo No. 2024-051222”, orientada a revisar la situación de seguridad del señor Arellán Barajas. Est a revisión deberá surtir una serie de etapas previo a ser presentad a ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y resalt ó que dicho trámite cuenta con un término de 45 días hábiles.

34. Por otra parte, en su respuesta al requerimiento adicional hecho por la Subsección Cuarta en el Auto SRT-AT-GAR-786 de 15 de noviembre de 2024, la unidad administrativa manifestó que las medidas de protección del accionante se encuentran vigentes y que, respecto del estudio que actualmente se está realizando, el señor Arellán Barajas fue comunicado de esta solicitud23.

21 Folio No. 407 del expediente Legali. 22 Folio No. 401 del expediente Legali. 23 Folio No. 909 del expediente Legali.Página 9 de 34

21 Folio No. 407 del expediente Legali. 22 Folio No. 401 del expediente Legali. 23 Folio No. 909 del expediente Legali.Página 9 de 34

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35. Al hacer una revisión de los anexos que complementan aquella respuesta, se encontró que el 11 de julio de 2024 vía correo electrónico el señor Herminsul Arellán Barajas solicitó una ampliación del esquema de seguridad.

A dicha s olicitud la acompañó de una denuncia por amenazas que presentó el accionante ante la Policía Nacional en el municipio de La Hormiga (Putumayo) el 09 de julio de 2024. Igualmente, se adjuntó oficio OFI24 -00044190 con fecha 31 de julio de 2024, en el cual la UNP informa al accionante la emisión de Orden de Trabajo No. 2024 -0512 para analizar su situación de seguridad, de cara a la solicitud presentada24.

3.5. Respuesta de la SRVR25

36. Por medio de l oficio SRVR-JLR-02452 de 1 4 de noviembre de 2024, la SRVR descorrió traslado de la acción de tutela . En su respuesta , la Sala hizo un recuento del estado de comparecencia del accionante y solicitó ser desvinculada del trámite por no existir hechos atribuibles a sí misma que hayan vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

recuento del estado de comparecencia del accionante y solicitó ser desvinculada del trámite por no existir hechos atribuibles a sí misma que hayan vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

37. Señaló entonces que el señor Arellán Bar ajas fue convocado por la Subsala O de la SRVR , a través de Auto No. 01 de 6 de febrero de 2024 , junto con otros 8 compareciente s, a rendir versión voluntaria dentro del macrocaso 10, los días 12 y 13 de agosto de 2024. No obstante, a través del auto JLR -10 No. 01 dichas diligencias fueron suspendidas . La nueva fecha para su realización fue definida por el Auto MGM -10 No. 271 de 2024 de 29 de octubre de 2024, según el cual el accionante está convoc ado a rendir versión voluntaria e n el primer semestre del año 2025.

38. Así mismo, aunque en su escrito de respuesta inicial la Sala indicó no haber recibido solicitudes relativas a la seguridad del compareciente , en respuesta adicional de 15 de noviembre de 2024 acotó que, en enero de 2023 la Sala había dado respuesta a una solicitud de la UIA sobre la comparecencia del accionante, en el marco de un estudio de riesgo.

3.6. Respuesta de la UIA26

39. A través de oficio GPVTI–UIA-5096-2024 de 14 de noviembre de 2024, la UIA de la JEP presentó sus consideraciones sobre la acción de tutela. La Unidad solicitó ser desvinculada del proceso, por cuanto no ha vulnerado derecho

24 Folios Nos. 921 a 925 del expediente Legali. 25 Folios Nos. 597 a 636 y 893 a 895 del expediente Legali.

solicitó ser desvinculada del proceso, por cuanto no ha vulnerado derecho

24 Folios Nos. 921 a 925 del expediente Legali. 25 Folios Nos. 597 a 636 y 893 a 895 del expediente Legali. 26 Folios Nos. 812 a 818 del expediente Legali.Página 10 de 34

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fundamental en contra del accionante, quien es beneficiario de medidas de protección otorgadas por la UNP.

40. En su contestación la UIA reali zó una contextualización sobre el programa de protección a su cargo. Así mismo, refier ió la existencia del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección para población excombatiente, en cabeza de la UNP.

41. Posteriormente, indicó que conoció el caso del señor Arellán Barajas en virtud del Auto SAR -AT-402 de 2023, en el cual se le ordenó realizar estudios de riesgo sobre la situación del referido compareciente y, de ser el caso implementar las medidas urgentes de protección correspondientes , orden que debía cumplirse en coordinación con la UNP.

42. Señaló que en virtud de lo ordenado un analista profesional realizó el análisis de seguridad y a través de oficio GPVTI–UIA-JEP-5826 de 2023 presentó sus conclusiones, recomendando la inadmisión en el programa de protección de la UIA , al considerar que la situación de seguridad del evaluado

análisis de seguridad y a través de oficio GPVTI–UIA-JEP-5826 de 2023 presentó sus conclusiones, recomendando la inadmisión en el programa de protección de la UIA , al considerar que la situación de seguridad del evaluado se relacionaba con situaciones ajenas a la participación del compareciente en esta jurisdicción, por lo que sugirió remitir el caso a la UNP.

43. Manifestó la UIA que efectivamente el 19 de enero de 2024 a través de oficio GPVTI–UIA-JEP-0323 de 2024 remiti ó el caso a la UNP, que el 22 de enero de 2024, allegó un oficio en el que informaba que al señor Arellán Barajas se le habían asignado medidas de protección.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente

44. Fueron aportadas copias simples de los siguientes documentos:

4.1. Aportada por el accionante27

  1. Resolución MTSP No. 0546 de 2024 de la UNP de 02 de noviembre de 2024, por medio de la cual se adoptaron medidas de protección.

4.2. Aportadas por la SEJUD de la SAR de la JEP28

  1. Solicitud de medidas cautelares personales a favor del señor Herminsul Arellán Barajas del 17 de octubre de 2023, presentada por el abogado José

27 Folios Nos. 8 a 18 del expediente Legali. 28 Folios Nos. 65 a 132 del expediente Legali.Página 11 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

28 Folios Nos. 65 a 132 del expediente Legali.Página 11 de 34

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Fernando Borja Cuartas. ii. Fotocopia del documento de cédula de ciudadanía No. 19.449.357 correspondiente al señor Herminsul Arellán Barajas. iii. Auto SAR-AT-402-2023 de 20 de octubre de 2023 de la SAR. iv. Correo remisorio de 11 de diciembre de 2024 y OFI23 -00061022 de la UNP por medio del cual da cuenta del cumplimiento del Auto SAR -AT402-2023.

  1. Constancia de ejecutoria de la Resolución MTSP No. 0546 de 02 de noviembre de 2023 de la UNP de 21 de noviembre de 2023.

4.3. Aportadas por la UNP29

  1. Acta de entrega de medidas de protección del 24 de noviembre de 2024 de la UNP a favor del señor Herminsul Arellán Barajas. ii. Correo electrónico de 11 de julio de 2024 con asunto “Cordial saludo, necesito ampliación de mi esquema de seguridad urgente (…)” remitido a la UNP desde la dirección electrónica ladidyarellanmendez@gmail.com. iii. Oficio OFI24 -00044190, fechado a 31 de julio de 2024, de la UNP y dirigido al señor Herminsul Arellán Barajas, con asunto: Respuesta a
  1. Oficio OFI24 -00044190, fechado a 31 de julio de 2024, de la UNP y dirigido al señor Herminsul Arellán Barajas, con asunto: Respuesta a EXT24-00098294EXT24-00098644 y EXT24 -00098393REMITE

SOLICITUD DE REFORZAMIENTO DE LAS EMDIDAS DE

PROTECCIÓN DEL SR. HERMINSUL ARELLAN BARAJAS.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

45. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos 30 y finalidades31 diferentes a los dispuestos para las demás jurisdicciones, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

46. Así las cosas, en materia de tutela esta Jurisdicción únicamente es

29 Folios Nos. 430 a 439 y 921 a 925 del expediente Legali. 30 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”. 31 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera,

otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”. 31 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”.Página 12 de 34

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competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

47. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revis

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