JEP - Sentencia SRT ST 221 27 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 221 27 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 35
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 1501485-13.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-221
Aprobada en Acta No. 055 – SUB03/24
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 1501485-13.2024.0.00.0001
Asunto: Sentencia – Acción de tutela formulada por la señora ANA ELENA ABELLO JIMÉNEZ y otro contra la EPS SANITAS.
Fecha de reparto: 14 de noviembre de 2024
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada por la señora ANA ELENA ABELLO JIMÉNEZ, quien manifiesta ser funcionaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y en representación de su hijo de 3 meses de edad, incoada contra la Entidad Promotora de Salud (EPS) Sanitas, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, igualdad, mínimo vital, así como “los derechos fundamentales de los niños”.
II. ACCIONANTE
contra la Entidad Promotora de Salud (EPS) Sanitas, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, igualdad, mínimo vital, así como “los derechos fundamentales de los niños”.
II. ACCIONANTE
2. Se trata de la señora ANA ELENA ABELLO JIMÉNEZ , identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.082.852.226, quien manifiesta actuar en nombreP á g i n a 2 | 35
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propio, así como en representación de su hijo menor de edad1 nacido el 22 de julio del año que avanza.
III.AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS
3. La acción se dirigió exclusivamente contra la EPS SANITAS , s in embargo, del análisis de los hechos en los cuales se sustentó la salvaguarda invocada se advirtió que referían a actuaciones y trámites adelantados por la Presidencia y la Subdirección de Talento Humano de la JEP, razón por la que se reunían las condiciones para la aplicación del fuero de atracción en materia de tutela por parte de esta Sección2.
4. En consecuencia, mediante Auto SRT-AT-CLD-719 del 15 de noviembre de 20243 se dispuso la vinculación de: (i) la Presidencia de JEP; y (ii) la Secretaría Ejecutiva - Dirección Administrativa y Financiera, a través de la Subdirección de
Talento Humano.
de 20243 se dispuso la vinculación de: (i) la Presidencia de JEP; y (ii) la Secretaría Ejecutiva - Dirección Administrativa y Financiera, a través de la Subdirección de Talento Humano.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
5. La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos con base en los
siguientes supuestos fácticos4:
6. Informó que está afiliada a la EPS Sanitas y que desde el 13 de febrero de 2018 fue posesionada en la JEP como Profesional Especializada Grado 33, cargo que desempeñó hasta el 3 de abril de 2024.
7. Mencionó que el 4 de abril del presente año , se posesionó como Magistrada Auxiliar Itinerante, cargo que ostenta en la actualidad.
1 En la presente providencia no se suministrarán datos en torno a la identidad del menor, pues, aun cuando la JEP se rige por el principio de publicidad , de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 3 es necesario que exista una restricción frente a este respecto en cuanto a los niños, niñas y adolescentes. Ello, en virtud de la Ley 1712 de 2014, la cual señala como información pública reservada aquella que pueda llegar a afectar los derechos de la infancia y adolescencia. 2 Cfr., Corte Constitucional, Auto A-079 de 20 de febrero de 2019. Reiterado en los Autos A -166 de 3 de abril de 2019 y A-239 de 15 de mayo de 2019. 3 Expediente Legali, fls. 311-322. 4 Expediente Legali, fls 13-16.P á g i n a 3 | 35
abril de 2019 y A-239 de 15 de mayo de 2019. 3 Expediente Legali, fls. 311-322. 4 Expediente Legali, fls 13-16.P á g i n a 3 | 35
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8. Aseveró que la JEP, en su calidad de empleadora, ha realizado en debida forma todos los aportes a la seguridad social.
9. Puso de presente que el día 22 de julio de 2024 nació su hijo y que el 31 del mismo mes y año, mediante Resolución No. 063, fue autorizada su licencia de maternidad por 126 días contados desde la fecha de nacimiento y hasta el 7 de enero de 2025.
10. Indicó que el referido acto fue modificado a través de la Resolución No. 084 de 29 de agosto de 2024 en el sentido que la duración de la licencia concedida de manera previa se extendería ya no hasta el 2025, sino al 25 de noviembre del presente año.
11. Precisó que el 23 de octubre del presente año, fue contactada telefónicamente por una funcionaria de la Oficina de Talento Humano de la JEP para informarle la necesidad de sostener una reunión virtual con el fin de hablar sobre su licencia de maternidad.
12. Expuso que la referida reunión tuvo lugar al día siguiente, esto es, el 24 de octubre de los corrientes, vía teams, con la doctora Francy Palomino y
sobre su licencia de maternidad.
12. Expuso que la referida reunión tuvo lugar al día siguiente, esto es, el 24 de octubre de los corrientes, vía teams, con la doctora Francy Palomino y varios funcionarios de la Oficina de Talento Humano de la JEP, los cuales, señaló, le informaron acerca de una situación relacionada con el pago de su licencia de maternidad. Concretamente, que la EPS Sanitas había reconocido a la JEP un reembolso por valor menor al que había sido efectivamente pagado a la accionante. Ello, en aplicación de una norma del Decreto 2126 de 2023 que así lo justificaba. Como consecuencia de lo anterior, se puso en conocimiento de la actora que: (i) al día siguiente, y respecto del pago de la licencia en relación con la nómina de octubre, recibiría un valor inferior al perci bido los 2 meses anteriores y, además, que (ii) debería reembolsar el mayor valor pagado los 2 meses anteriores correspondientes a agosto y septiembre. La ac cionante mencionó que, en dicha reunión, solicitó ser informada por escrito de tales situaciones con el fin de comprender mejor y asesorarse en debida forma.
13. Refirió que el 25 de octubre del presente año, recibió un correo electrónico de la Oficina de Soporte de Nómina en el que adjuntaron:
- Oficio con asunto “requerimiento reintegro – Mayor valor por concepto reconocido licencia de maternidad”, ii) Derecho de petición de la JEP a la EPS Sanitas No. 202402025596 de 20 de septiembre de 2024, con suP á g i n a 4 | 35
reconocido licencia de maternidad”, ii) Derecho de petición de la JEP a la EPS Sanitas No. 202402025596 de 20 de septiembre de 2024, con suP á g i n a 4 | 35
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respuesta; iii) Reiteración de derecho de petición de la JEP a la EPS Sanitas No. 202402027559 de 11 de octubre de 2024, con su respuesta; iv) Certificado de aportes al sistema de seguridad social de Ana Elena Abello Jiménez realizados de julio de 2023 a j ulio de 2024; y v) Desprendibles de nómina de Ana Elena Abello Jiménez correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024.
14. Expresó que, en el mencionado oficio, mediante el que se solicitó el reintegro de valores por concepto de licencia de maternidad, suscrito por la Subdirectora de Talento Humano de la JEP, se puso en conocimiento:
(i) Un recuento de todas las actuaciones desplegadas en relación con el reconocimiento de la prestación con el salario devengado al momento del inicio de aquella 5, que para el caso concreto se trataba de un IBC $32.500.000.
(ii) La decisión de la EPS SANITAS de reconocer un valor inferior al pagado por la JEP a la actora.
(iii) Las solicitudes por parte de la JEP a SANITAS para que precisara la f órmula utilizada para obtener el IBC para liquidar la mencionada prestación.
pagado por la JEP a la actora.
(iii) Las solicitudes por parte de la JEP a SANITAS para que precisara la f órmula utilizada para obtener el IBC para liquidar la mencionada prestación.
(iv) Las contestaciones de dicha entidad en las que precisaba acerca de la aplicación, al caso de la actora, del artículo 2.2.3.4.5 del Decreto 1427 de 2022, ante el “incremento en el IBC mayor al 40% permitido legalmente respecto a los 12 meses inmediatamente anteriores ” que implicaba que tuviera derecho a un monto de $ 76.393.393 como valor total de la licencia, como resultado de la siguiente fórmula: IBC: $ 18.188.903 / 30 días del mes = 606.296 x 126 de incapacidad, que son los días autorizados por la EPS.
(v) Luego de la revisión de los argumentos de la EPS por parte de la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica, se advirtió que asistía razón a SANITAS respecto a la manera en que liquidó la licencia de maternidad, sin que hubiese lugar a reclamaciones por parte de la JEP puesto que se dio correcta aplicación a la normativa vigente.
5 De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.18 del Decreto 2126 de 2023.P á g i n a 5 | 35
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(vi) En consecuencia, le fue informado que : (i) a partir del mes de
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(vi) En consecuencia, le fue informado que : (i) a partir del mes de octubre de 2024 la liquidación respectiva atendería al IBC establecido por la EPS ($18.188.903) ; (ii) debía efectuarse un reintegro de $26.886.160 atendiendo a que respecto de los meses de agosto y septiembre fueron reconocidos por parte de la JEP valores superiores al IBC correspondiente. Asimismo, y en relación con la retención en la fuente, que (iii) quedaría pendiente a recomponer en futuras nóminas un valor de $12.535.000.
15. La accionante mencionó que en las nóminas de los meses de agosto y septiembre de 2024 podía apreciarse, respectivamente, un descuento para aportes al sistema de seguridad social de: (i) $1.300.000 al pago de salud ; ( ii) $1.300.000 al pago de pensión en cada una de ellas, mientras que para el mes de octubre el aporte para salud fue de $ 751.900 y para pensión fue de $ 751.900. En su entender, “nada se dice en el oficio de la Oficina de Talento Humano ni en las respuestas de la EPS Sanitas a la JEP sobre este mayor valor pagado en aportes”.
16. Según la señora ABELLO JIMÉNEZ, la situación en comento ha representado una afectación grave de sus derechos y los de su hijo, puesto que se está aplicando una norma que no corresponde y que, en su criterio, fue interpretada de manera errónea y según la cu al le fue dejado de reconocer el derecho a recibir una licencia de maternidad conforme a su salario actual
se está aplicando una norma que no corresponde y que, en su criterio, fue interpretada de manera errónea y según la cu al le fue dejado de reconocer el derecho a recibir una licencia de maternidad conforme a su salario actual ($32.500.000) para, en contraposición, recibir una cifra equivalente a la mitad del mismo ($18.188.000) lo que ya venía aplicándose en la nómina de o ctubre. Ello, configuraba “un daño efectivo y se encuentra pendiente la configuración de los daños adicionales de retener la misma cantidad para la nómina de noviembre y con la obligación de devolver un supuesto mayor valor pagado de $26.886.160”.
17. Aseveró que, de acoger la interpretación mencionada, se generaría un daño total de , aproximadamente, $ 62.000.000 (teniendo en cuenta la reducción de la licencia, el mayor valor pagado en aportes a la seguridad social y el mayor valor pagado en retención en la fuente), situación que apareja una afectación de sus derecho s fundamentales al debido proceso, a la igualdad, mínimo vital, así como a las garantías superiores de su hijo recién nacido.
18. Finalmente, puso de presente que, con ocasión a lo mencionado, no ha podido disfrutar de la licencia de maternidad concedida ni prestar losP á g i n a 6 | 35
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cuidados permanentes a su hijo por tener que atender este asunto, sumado al alto nivel de estrés que le genera lidiar con esta situación.
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cuidados permanentes a su hijo por tener que atender este asunto, sumado al alto nivel de estrés que le genera lidiar con esta situación.
4.2. Pretensiones
19. La parte accionante solicitó el amparo de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, que el juez constitucional profiera las siguientes
órdenes:
(i) A la EPS Sanitas para que dentro de las 48 [horas] siguientes a la orden judicial, adelante todas las actuaciones administrativas tendientes a realizar el reembolso a mi empleador -la JEPdel valor pendiente de mi licencia de maternidad aprobada mediante resolución No. 063 de 2024 y modificada mediante resolución No. 084 de 2024, correspondiente a la liquidación con base en mi salario al momento de iniciarla.
(ii) A la oficina de talento humano de la JEP para que en la nómina del mes de noviembre -o dentro de las 48 [horas] siguientes a la orden judicial en caso de que ya no pueda incluirse en la nómina de noviembrepague la totalidad de la licencia de maternidad conforme a la liquidación inicial, correspondiente a la totalidad del salario devengado al momento de iniciar la licencia y cancelar la orden de devolver un supuesto mayor pagado por parte de la oficina de Talento Humano. Es decir, que proceda al pago y lue go solicite el respectivo reembolso a la EPS Sanitas.
20. A su vez, incluyó un apartado denominado “Medidas provisionales”, en el que precisó que, en el caso de considerarse que el mecanismo constitucional
respectivo reembolso a la EPS Sanitas.
20. A su vez, incluyó un apartado denominado “Medidas provisionales”, en el que precisó que, en el caso de considerarse que el mecanismo constitucional solo procedía de manera transitoria y no definitiva, solicitaba:
(i) Ordenar a la oficina de talento humano de la JEP que de manera inmediata suspenda la orden de devolución del supuesto mayor valor pagado hasta que no se resuelva el asunto de fondo en la jurisdicción ordinaria.
(ii) Ordenar a la oficina de talento humano de la JEP pagar en la siguiente nómina la licencia de maternidad del mes de noviembre con liquidación basada en la totalidad del salario devengado al momento de iniciar la licencia.P á g i n a 7 | 35
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(iii) Ordenar a la oficina de talento humano de la JEP en la siguiente nómina, devolver a la funcionaria el valor descontado en la nómina de octubre, para que la trabajadora reciba el valor que corresponde a su salario real.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
21. La acción de tutela fue radicada el 12 de noviembre de 2024 y asignada por reparto al Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que , con auto de la misma fecha, dispuso la remisión por competencia a la JEP por considerar que el mecanismo
asignada por reparto al Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que , con auto de la misma fecha, dispuso la remisión por competencia a la JEP por considerar que el mecanismo constitucional se dirigía contra organismos de esta Jurisdicción Especial. Así, por medio de ACTA.TSR.0000626.2024 del 14 de noviembre del año en curso 6 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), repartió el asunto al Despacho sustanciador.
22. Luego, mediante Auto SRT-AT-CLD-719 del 15 de noviembre del año que transcurre , se avocó conocimiento de la acción constitucional y, en consecuencia, se corrió traslado a la EPS accionada y se vinculó al trámite a las dependencias antes referidas.
23. En virtud de lo anterior, se les solicitó informar las actuaciones desplegadas en relación con la licencia de maternidad de la accionante y el reconocimiento y pago de las prestaciones derivadas de su concesión , requiriendo una información puntual a la Subdirección de Talento Humano7.
24. En la misma providencia, y atendiendo a que se invoc ó la vulneración de la garantía superior al mínimo vital del extremo accionante, en virtud del
6 Expediente Legali, fl. 156. 7 (i) Informe el tipo de vinculación que tenía la señora ANA ELENA ABELLO JIMÉNEZ cuando le fue autorizada la licencia de maternidad y la que ostenta en la actualidad, precisando las condiciones salariares; (ii) Remita los documentos que soportan el oficio del 25 de octubre de 2024, mediante el que
autorizada la licencia de maternidad y la que ostenta en la actualidad, precisando las condiciones salariares; (ii) Remita los documentos que soportan el oficio del 25 de octubre de 2024, mediante el que se le solicita a la actora el reintegro de los valores cancelados de más por concepto de licencia de maternidad para los meses de agosto y septiembre del presente año; (iii) Remita los certificados de ingresos y r etenciones de los últimos tres (3) años de la señora ANA ELENA ABELLO JIMÉNEZ; (iv) Remita cualquier otra información que considere relevante para el trámite de tutela.P á g i n a 8 | 35
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artículo 21 del Decreto 2591 de 1991 8, se solicitó a la señora ABELLO JIMÉNEZ responder varios interrogantes esenciales para resolver tal aspecto9.
25. Finalmente, y en lo que correspondió a la solicitud de “medidas provisionales” contenida en el escrito, se puso de presente que la propia actora condicionó las mismas a que la magistratura considerara que la presente acción de amparo solo procedía como mecanismo transitorio y no definitivo, lo cual se trataba de un análisis impropio de la etapa de avocamiento, sino de la sentencia, altura procesal en la que, antes de abordar el fondo, debe establecerse, entre otras cosas, la procedencia del amparo deprecado. En consecuencia, el Despacho sustanciador se abstuvo de referirse a las soli citudes de carácter provisional
altura procesal en la que, antes de abordar el fondo, debe establecerse, entre otras cosas, la procedencia del amparo deprecado. En consecuencia, el Despacho sustanciador se abstuvo de referirse a las soli citudes de carácter provisional incluidas en la tutela.
VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS
REQUERIDAS
26. Dentro del trámite de la acción constitucional , se recibieron las
siguientes respuestas:
8 Artículo 21. Información Adicional. Si del informe resultare que son ciertos los hechos, podrá ordenarse de inmediato información adicional que deberá rendirse dentro de tres días con las pruebas que sean indispensables. Si fuere necesario, se oirá en forma verbal al solicitante y a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente de manera sumaria. En todo caso, el juez podrá fundar su decisión en cualquier medio probatorio para conceder o negar la tutela. 9 “(i) Además de los mencionados en el escrito de tutela, ¿qué otras personas integran su núcleo familiar? En caso de existir personas aún no señaladas, indique las edades y si alguna de estas se encuentra a su cargo y adjunte los respectivos registros civi les que acrediten los referidos vínculos; (ii) ¿Cuáles son las fuentes económicas que le han servido de sustento a usted y a su familia? Incluir tanto sus fuentes de ingreso como las de sus familiares si estos llegaran a tenerlas, así como las actividades económicas de todas las personas que relacione; (iii) A la fecha de interposición de la acción de tutela: ¿cuáles son sus
ingreso como las de sus familiares si estos llegaran a tenerlas, así como las actividades económicas de todas las personas que relacione; (iii) A la fecha de interposición de la acción de tutela: ¿cuáles son sus ingresos y gastos mensuales? Enuncie de la manera más detallada posible todos los gastos, deudas y egresos mensuales, así como los dem ás ingresos y la declaración de renta presentada en el último año; (iv) ¿Es propietaria -o alguien de su núcleo familiarde bienes muebles o inmuebles? En caso afirmativo, deberá indicar el tipo de bien, su valor comercial y si le representan ingresos men suales y adjuntar la Declaración de Bienes y Rentas actualizada; (v) ¿Usted y su pareja actual -en caso de tenerla - han desempeñado alguna actividad económica que les genere algún ingreso? En caso afirmativo, deberá indicar el tipo de actividad, las fechas en que se desempeñó, la actividad y los ingresos obtenidos como consecuencia de ésta. En este punto, debe mencionar si cuenta con CDT, depósitos, títulos valores, renta de capital o cualquier tipo de ingreso adicional; (vi) ¿Usted o su núcleo familiar reciben apoyo económico de su familia? En caso afirmativo, señale el monto de dicho apoyo; (vii) Aporte los extractos bancarios de los últimos tres (3) meses; (viii) ¿Cuenta usted o su núcleo familiar con deudas vigentes a la fecha? Enuncie qué tipo de deudas y el monto a pagar y los respectivos soportes actualizados; (ix) Si desea complementar las preguntas y aportar documentos que sirvan para su análisis, lo puede hacer remitiendo a este despacho cualquier información relevante diferente a la allegada junto al escrito de tutela”.P á g i n a 9 | 35
complementar las preguntas y aportar documentos que sirvan para su análisis, lo puede hacer remitiendo a este despacho cualquier información relevante diferente a la allegada junto al escrito de tutela”.P á g i n a 9 | 35
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6.1. Ana Elena Abello Jiménez
27. Mediante oficio10, la accionante indicó que se permitía dar respuesta a los interrogantes formulados desde el auto que avocó conocimiento del mecanismo constitucional materia de análisis.
28. Concretamente, indicó que su núcleo familiar está compuesto por su
esposo (Bernardo Mario Calle Ayala) y su hijo y que el sustento de su hogar se encuentra, principalmente, a su cargo. Ello, puesto que, aun cuando su cónyuge también desempeña una actividad económica, como empleado, la distribución de gastos se efectúa de manera proporcional a lo devengado, siendo el salario de la accionante muy superior al de aquel.
29. Señaló que sus ingresos mensuales corresponden a su salario como magistrada auxiliar itinerante, sin recibir otros adicionales derivados de actividades diferentes, salvo las utilidades esporádicas de los ahorros que posee en certificados de depósito a término (CDT).
30. En relación con los gastos, manifestó que aquellos se relacionan con la manutención del hogar, actividades recreativas y, especialmente, para atender las necesidades de su hijo recién nacido. Frente al último aspecto, precisó que, en sus primeros meses de vida, mientras la actora se recuperaba del procedimiento
la manutención del hogar, actividades recreativas y, especialmente, para atender las necesidades de su hijo recién nacido. Frente al último aspecto, precisó que, en sus primeros meses de vida, mientras la actora se recuperaba del procedimiento de cesárea, incurrió en los siguientes desembolsos: “(…) contratamos enfermeras (una por turno) 24/7 por un valor diario de $320.000 ($150.000 el día y $170.000 la noche), de manera que solo ese gasto a nivel mensual ($9.600.000) configura un valor prácticamente de la mitad de lo q ue la EPS Sanitas reconoce como mi licencia de maternidad mensual actual ($18.188.903)”.
31. Informó que, otra situación relevante, se relacionaba con las vacunas de su hijo, pues si bien la EPS ofrece tal servicio, se ha optado por una alternativa de carácter particular de vacunas “acelulares” que pueden generar menos efectos secundarios según los médicos . En tal sentido, la accionante precisó que son justamente este tipo de vacunas las que han venido siendo aplicadas al infante y su valor, hasta el momento, asciende a $900.000. A su vez, relató que el día 22 de noviembre “le serán aplicadas las correspondientes a sus cuatro meses de vida, por un valor de $600.000”.
10 Expediente Legali, fls. 333-337.P á g i n a 10 | 35
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32. Mencionado lo anterior, indicó que, conforme se desprende del escrito de tutela, la afectación del derecho al mínimo vital puede presentarse
E X P E D I E N T E : 1501485-13.2024.0.00.0001
32. Mencionado lo anterior, indicó que, conforme se desprende del escrito de tutela, la afectación del derecho al mínimo vital puede presentarse incluso en eventos en los que existan salarios altos. Ello, “en la medida en que se ponga en riesgo la subsistencia de la madre o la de su hijo”, la que “debe estar relacionada con el nivel de vida que se tiene y no con la cuantía salarial”.
33. En dicho entendido, expresó que la afectación concreta de la garantía superior referida se origina en la modificación abrupta de sus ingresos mensuales que , al margen de la cuantía, “corresponde a una cifra del 40%, que afectaría a cualquier ciudadano que tenga su vida organizada de manera confiada con unos ingresos y, de repente, deja de recibir casi la mitad de ellos. De manera que nuestras opciones, especialmente frente a la calidad de vida de nuestro hijo, podrían verse afectadas con esta disminución”.
34. Puso de presente que, con todo y ello, lo cierto es que el mínimo vital no es único derecho fundamental cuya protección se invocó, sino que, además, también se solicitó la salvaguarda de las garantías superiores al debido proceso, la seguridad social y, especialmente, a la igualdad; prerrogativas que “no son cuantificables desde el punto de vista aritmético y que también pueden requerir la intervención urgente del juez constitucional”.
35. Mencionado lo anterior, insistió en la necesidad de que la norma aplicada a su situación concreta atienda los postulados de la Constitución “ y no de manera regresiva ”, pues, en su entender, sitúa a las mujeres en el dilema de
35. Mencionado lo anterior, insistió en la necesidad de que la norma aplicada a su situación concreta atienda los postulados de la Constitución “ y no de manera regresiva ”, pues, en su entender, sitúa a las mujeres en el dilema de “renunciar a su derecho de dedicar los primeros meses a recuperarse y cuidar a sus hijos recién nacidos o, incluso, a ser madres, para poder recibir la totalidad de su salario”.
36. En su criterio, existe un problema en cuanto a la interpretación de la norma si se tiene en cuenta que la propia JEP pagó, respecto de los dos primeros meses de licencia, la totalidad del salario devengado al momento de iniciarla, lo cual resultó correcto. En tal sentido, aseveró que la interpretación contraria no puede afectarla a ella y a su hijo, como sujetos de especial protección constitucional, en su condición de madre en licencia de maternidad y recién nacido, respectivamente, toda vez que ello materializa un trato discriminatorio.
Ante dicho panorama, pidió que el juez constitucional tuviera en cuenta la totalidad de los argu mentos planteados en el libelo y , además, solicitó que se requiriera un concepto a la Comisión de Género de la JEP.P á g i n a 11 | 35
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37. Seguidamente, se permitió mencionar los propósitos de dicha comisión, así como que aquella tenía una función consultiva sobre temas relacionados con la aplicación del enfoque de género o casos de violencia contra
37. Seguidamente, se permitió mencionar los propósitos de dicha comisión, así como que aquella tenía una función consultiva sobre temas relacionados con la aplicación del enfoque de género o casos de violencia contra las mujeres, niñas y población LGTBI, en el desarrollo de las funciones de la JEP.
En este punto, indicó que resultaba pertinente aprovechar la situación de afectación que enfrentaba con su hijo, para que la J EP pueda “reflexionar sobre la materia y, en el futuro, se evite la vulneración de los derechos fundamentales de mujeres madres y sus hijos recién nacidos ”, atendiendo al hecho que “de los 36 cargos de magistrada auxiliar itinerante, 27 de ell os fueron ocupados por mujeres , varias de nosotras empleadas previas de la JEP y en edad de reproducción”.
38. Expresó que, en todo caso, su reproche lo dirigió contra la EPS Sanitas, en tanto fue aquella la que interpretó de manera inconstitucional la norma y, además, desconoció que la JEP, desde su vinculación como funcionaria hace 6 años, ha realizado todos los aportes de manera correcta, con lo cual cumplía con los requisitos para acceder a la licencia de maternidad de manera integral. En su sentir, tal actuar de Sanitas, aparejó que la división de talento humano afectara sus pagos.
39. Finalmente, reiteró que esta situación le ha generado una gran afectación a nivel emocional pues ha estado vinculada desde hace muchos años a la Jurisdicción y no puede estar tranquila cuando más lo necesita por atender el presente asunto, para lo cual ha debido destinar tiempo para asesorarse, afectándose así “las horas de lactancia de mi hijo quien pacientemente me espera
a la Jurisdicción y no puede estar tranquila cuando más lo necesita por atender el presente asunto, para lo cual ha debido destinar tiempo para asesorarse, afectándose así “las horas de lactancia de mi hijo quien pacientemente me espera mientras escribo estas palabras”. A su vez, mencionó que nadie quiere someterse a procesos judiciales que arrebatan la tranquilidad, no obstante, el ser madre y ver a su hijo en un mundo repleto de injusticias, la llenan de fuerzas para “aportar un grano de arena no solo en causa propia, sino por todas las demás”.
6.2. Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)
40. A través de
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