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JEP - Sentencia SRT ST 223 28 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia SRT ST 223 28 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 27

S E C C I Ó N D E R E V IS I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 4 9 4-7 2. 2 0 2 4. 0. 0 0. 0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-223/2024 Aprobada en Acta No. 69-SUB04/24 Bogotá D.C, veintiocho (28) de noviembre de 2024

Radicación: 1501494-72.2024.0.00.0001

Asunto: Sentencia Fecha de reparto: 18 de noviembre de 2024

Accionante: Ligia Katherine Bermúdez Losada

Accionada: Secretaría Ejecutiva (SEJEP), Secretaría General Judicial

(SGJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD de la SRVR), Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ), todas de la Jurisdicción Especial de Paz, y Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito (J04AC) de Neiva.

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por la ciudadana Ligia Katherine Bermúdez Losada, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, verdad, justicia y reparación.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata de la señora Ligia Katherine Bermúdez Losada , quien manifiestaPágina 2 de 27

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2. Accionadas

3. La señora Bermúdez Losada dirige la acción de tutela en contra de la “Jurisdicción Especial Para La Paz -JEP”, por lo que, revisado el expediente e interpretada la acción, en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, por guardar relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones, el despacho sustanciador vinculó y corrió traslado al J04AC de

1564 de 2012, por guardar relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones, el despacho sustanciador vinculó y corrió traslado al J04AC de Neiva, la SEJEP, la SGJ, la SRVR y la SEJUD de la SRVR, todas de la JEP, mediante auto SRT -AT-GR-7881 de 19 de noviembre de 2024 . Posteriormente, vinculó a la SDSJ y a la SEJUD de la SDSJ, ambas de la JEP.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto en la acción de tutela, la señora Bermúdez Losada es hija del señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta, de quien manifiesta fue retenido contra su voluntad, desaparecido y asesinado en 2007 por parte de miembros del Batallón de Infantería No. 27 del Ejército

Nacional.

5. La accionante afirma que el 13 de mayo de 2021, tuvo conocimiento del involucramiento del Ejército Nacional en la desaparición de su padre, cuando la SRVR autorizó la participación de víctimas del Macrocaso No. 003 mediante el auto ARA -145 proferido en la fecha señalada, dentro del expediente Legali

No. 202103007105.

6. Afirma la accionante que, en razón de lo anterior, ella y su familia decidieron presentar acción de reparación directa contra el Ejército Nacional, la cual fue repartida al J04AC de Neiva bajo el radicado No. 41 -001-33-33-0042023-00206-00.

7. En el marco de dicho proceso judicial se dictaron una serie de órdenes

cual fue repartida al J04AC de Neiva bajo el radicado No. 41 -001-33-33-0042023-00206-00.

7. En el marco de dicho proceso judicial se dictaron una serie de órdenes probatorias el 26 de junio de 2024 2. Entre estas, el juez ordenó oficiar a la JEP que, en el término de diez (10) días hábiles, remitiera la siguiente información:

1 Folios Nos. 16 a 23 del Expediente Legali. 2 Folio No. 6 del Expediente Legali.Página 3 de 27

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a.) Copia auténtica e integra de la investigación (expediente judicial) en relación con los hechos ocurridos en el mes de marzo de 2007 en el Municipio de Pitalito (Huila), en los cuales perdió la vida el señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta, quien en vida se identificó con la c.c. No. 74.300.929.

b.) Informe si hubo alguna otra investigación, proceso o instrucción judicial o administrativa en la Jurisdicción de Justicia y Paz u otra en relación con los hechos en los cuales perdió la vida el señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta, quien en vida se identificó con la c.c. No. 74.300.929, y adjuntar copia auténtica del expediente.

c.) Informe, estudio, certificación, expediente o reporte en la que conste

Bermúdez Acosta, quien en vida se identificó con la c.c. No. 74.300.929, y adjuntar copia auténtica del expediente.

c.) Informe, estudio, certificación, expediente o reporte en la que conste si el señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta, quien en vida se identificó con la c.c. No. 74.300.029, está incluido dentro de las víctimas por los hechos ocurridos en el mes de marzo de 2007 en el Municipio de Pitalito (Huila).

d.). Copia auténtica del expediente que obra en la Jurisdicción Especial Para la Paz, de la que hace parte la Resolución No. 007852 del 17 de diciembre de 2019, No. De expediente Orfeo 2019340180400282E, en la cual asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el patrullero de la Policía Nacional Nelson Humberto Murillo Morales, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Desaparición Agravada, Tortura Agravada y Homicidio Agravado, cuya víctima fue Jesús Alfredo Bermúdez Acosta.

e.) Copia auténtica e integra de cualquier otro expediente relacionado con la desaparición forzada, tortura y asesinato del señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta, quien en vida se identificó con la c.c. No. 74.300.929.

8. Indica la accionante, que dicho oficio fue remitido al correo

info@jep.gov.co el día 13 de septiembre de 2024 y reiterado por el J04AC de Neiva los días 1 de octubre y 7 de noviembre del mismo año.

9. Finalmente, precisa la señora Bermúdez Losada que, a la fecha de

info@jep.gov.co el día 13 de septiembre de 2024 y reiterado por el J04AC de Neiva los días 1 de octubre y 7 de noviembre del mismo año.

9. Finalmente, precisa la señora Bermúdez Losada que, a la fecha de interposición de la tutela, no se ha recibido respuesta frente a las piezas procesales requeridas por el J04AC.

10. Como fundamento de la acción mencionó las reglas contenidas en la Constitución Política, específicamente los artículos 13, 29 y 229, también los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional referidos a laPágina 4 de 27

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11. En consecuencia, solicita (i) que se realice “el respectivo control de convencionalidad y constitucionalidad ” y se amparen los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, verdad, justicia y reparación, (ii) se ordene a la JEP entregar la información decretada por el J04AC de Neiva y (iii) se tome cualquier otra medida necesaria para hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales.

12. La accionante anexa a su escrito de amparo copia de (i) su cédula de

J04AC de Neiva y (iii) se tome cualquier otra medida necesaria para hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales.

12. La accionante anexa a su escrito de amparo copia de (i) su cédula de ciudadanía, (ii) su registro civil de nacimiento y (iii) del registro civil de defunción del señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta.

2. Trámite procesal

13. El 15 de noviembre de 2024, la señora Ligia Katherine Bermúdez Losada radicó solicitud de amparo, a través del sistema de tutelas en línea del Consejo Superior de la Judicatura, en contra de la Jurisdicción Especial de Paz3.

14. En virtud de lo anterior, el 18 de noviembre de 2024, por medio de Acta de Reparto ACTA.TSR.0000631.2024 4 de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, se asignó el conocimiento del presente expediente de tutela al despacho en turno.

15. El 19 de noviembre de 2024 , mediante el Auto SRT-AT-GR-7885 , la magistrada sustanciadora (i) avocó el trámite de la presente acción y, entre otras cuestiones, ordenó notificar y vincular al J04AC de Neiva , la SEJEP, la SGJ, la SRVR y la SEJUD de la SRVR , todas de la JEP; y, (ii) requirió a la ciudadana Ligia Katherine Bermúdez Losada para que remitiera algún documento que permitiera acreditar que ella es efectivamente una parte dentro del proceso contencioso identificado con el radicado No. 41-001-33-33-004-202300206-00, y a su vez, para que manifestara bajo la gravedad de juramento si

documento que permitiera acreditar que ella es efectivamente una parte dentro del proceso contencioso identificado con el radicado No. 41-001-33-33-004-202300206-00, y a su vez, para que manifestara bajo la gravedad de juramento si previamente había presentado una tutela por los mismos hechos y pretensiones.

16. El 21 y 22 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SR allegó por medio de informes secretariales Nos. I SJ.TSR.0005969.2024 6 e ISJ.TSR.0005990.2024 7 ,

3 Folios Nos. 1 a 4 del Expediente Legali. 4 Folio No. 15 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 16 a 23 del Expediente Legali. 6 Folio No. 346 del Expediente Legali.Página 5 de 27

S E C C I Ó N D E R E V IS I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 4 9 4-7 2. 2 0 2 4. 0. 0 0. 0 00 1 respectivamente, las respuestas ofrecidas por la accionante en sede de tutela, la SEJEP, la SGJ, la SRVR, la SEJUD de la SRVR y el J04AC de Neiva.

17. Vistas estas contestaciones, el 25 de noviembre de 2024 la magistrada sustanciadora profirió el Auto SRT-AT-GAR-8018 en el que vinculó a la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ, al encontrar que una de las solicitudes enviadas por el J04AC de Neiva fue remitida a dicha Sala de Justicia por parte de la SGJ.

la SEJUD de la SDSJ, al encontrar que una de las solicitudes enviadas por el J04AC de Neiva fue remitida a dicha Sala de Justicia por parte de la SGJ.

18. El 26 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SR allegó por medio de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006023.2024 9 la respuesta ofrecida por la SDSJ , e informó que no se había recibido contestación de la SEJUD de la SDSJ.

Posteriormente, fue allegada e incorporada la respuesta de dicha dependencia secretarial.

19. El 27 de noviembre, el despacho sustanciador profirió Auto SRT -ATGAR-81510 por el cual se incorporaron al Expediente de la referencia, pruebas de oficio.

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJEP11

20. A través de oficio de 20 de noviembre de 2024, la SEJEP indicó , que verificado el Sistema de Gestión Documental de la JEP (en adelante CONTI), se encontró que las solicitudes remitidas por el J04AC de Neiva, objeto del presente trámite constitucional, “ fueron recibidas mediante los radicados Conti No. 202401075164 del 13 de septiembre, 202401080400 del 1° de octubre y 202401091170 del 7 de noviembre, todas de la presente anualidad”12.

21. Precisó que todas estas solicitudes fueron categorizadas para ser gestionadas por la SGJ , mostrando que ninguna de estas fue tramitada por la

SEJEP.

22. Finalmente, solicit ó negar la presente acción en lo que respecta a la SEJEP, pues -en su parecer - “no ha vulnerado ningún derecho fundamental del

SEJEP.

22. Finalmente, solicit ó negar la presente acción en lo que respecta a la SEJEP, pues -en su parecer - “no ha vulnerado ningún derecho fundamental del

7 Folio No. 381 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 382 a 385 del Expediente Legali. 9 Folio No. 417 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 449 a 450 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 116 a 119 del Expediente Legali. 12 Folio No. 117 del Expediente Legali.Página 6 de 27

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3.2. Respuesta de la SGJ14

23. Mediante Oficio No. OSJ-T-0146/2024 radicado con No. 202403064072 de 20 de noviembre de 2024, esa dependencia dio respuesta al trámite de tutela e indicó que , al realizar la búsqueda en C ONTI se encontr aron diferentes

radicados, entre los que se pueden destacar:

a. No. 202401055089 de 10 de julio de 2024, mediante el cual el J0 4AC de Neiva requiere información relacionada con el señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta . Dicha solicitud se incorporó al expediente Legali No. 9002774-09.2018.0.00.0001 por parte de la SGJ el 12 de julio de 2024.

Neiva requiere información relacionada con el señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta . Dicha solicitud se incorporó al expediente Legali No. 9002774-09.2018.0.00.0001 por parte de la SGJ el 12 de julio de 2024.

b. No. 202401075164 de 13 de septiembre de 2024 , en el que reitera la solicitud de copias y acceso a la información relacionada con el señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta . Dicha solicitud se incorporó al expediente Legali No. 9002774 -09.2018.0.00.0001 por parte de la SGJ el 22 de septiembre de 2024.

c. No. 202401091170 de 7 de noviembre de 2024, en el que reitera la solicitud de copias y acceso a la información relacionada con el señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta . Dicha solicitud se incorporó al expediente Legali No. 9000835-57.2019.0.00.0001 por parte de la SGJ el 8 de noviembre de 2024.

24. Precisó que dicha s solicitudes fueron remitidas a la SRVR y la SDSJ, integradas e incorporada s a los Expedientes Legali No s. 900277409.2018.0.00.0001 y 9000835 -57.2019.0.00.0001 de conocimiento de la s mencionadas Salas de Justicia, por ser de competencia de dichas magistraturas.

25. En razón a esto, la SGJ manifestó que “ no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela”15. En consecuencia, solicit ó ser desvinculada de la presente acción de tutela.

fundamentales del accionante, toda vez que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela”15. En consecuencia, solicit ó ser desvinculada de la presente acción de tutela.

3.3. Respuesta de la SEJUD de la SRVR16

13 Folio No. 119 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 58 a 60 del Expediente Legali. 15 Folio No. 60 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 61 a 70 del Expediente Legali.Página 7 de 27

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26. En respuesta allegada a esta Subsección mediante oficio No.

OFICIOSJ.SRVR.0037510.2024 de 21 de noviembre de 2024 , la SEJUD de la SRVR afirmó que, a su juicio, “con respecto a la vinculación ordenada por la Sección de Revisión en el trámite de esta acción de tutela, no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva”17.

27. Indica la Secretaría que , de acuerdo con lo que se puede observar en el

Sistema de Gestión Documental – CONTI:

no le corresponde pronunciarse sobre las alegadas violaciones expuestas por la accionante, pues su reproche se origina en la falta de respuesta a unas solicitudes que no son atribuibles a esta dependencia, toda vez que, no conoció las mismas y en cualquier caso, no sería competente para

por la accionante, pues su reproche se origina en la falta de respuesta a unas solicitudes que no son atribuibles a esta dependencia, toda vez que, no conoció las mismas y en cualquier caso, no sería competente para promoverlas o resolverlas de fondo 18.

28. Esto lo acredita, anexando los reportes de CONTI en relación con la trazabilidad de las solicitudes ya mencionadas, que “ no fueron de conocimiento de esta Secretaría, sino que fueron incorporadas directamente por la Secretaría General Judicial en el Expediente Legali 90027740920180000001/0630 – Cuaderno de Víctimas, en trámite en la Sala de Reconocimiento, a cargo del Magistrado Alejandro Ramelli

Arteaga”19.

29. Por todo lo anterior, la SEJUD de la S RVR precisó que ha actuado en el marco de los procedimientos establecidos y solicitó que se le desvincule del presente trámite, en la medida que no es responsable y no ha vulnerado ninguno de los derechos alegados por el accionante.

3.4. Respuesta de la SRVR20

30. De acuerdo con lo expuesto en oficio de radicado C ONTI No. 202403064246 de 21 de noviembre de 2024, la S RVR informó que, al revisar los hechos y las actuaciones realizadas en relación con la solicitud remitida por el J04AC de Neiva, se tiene que “ el día 20 de noviembre de 2024, respondió de fondo a la accionante y al Juzgado, conforme a las competencias que les asisten, dentro del término solicitado ”21 y que “ las respuestas remitidas garantizan los derechos fundamentales invocados por la accionante, eliminando cualquier objeto jurídico

fondo a la accionante y al Juzgado, conforme a las competencias que les asisten, dentro del término solicitado ”21 y que “ las respuestas remitidas garantizan los derechos fundamentales invocados por la accionante, eliminando cualquier objeto jurídico susceptible de pronunciamiento por parte del juez constitucional”22.

17 Folio No. 64 del Expediente Legali. 18 Folio No. 65 del Expediente Legali. 19 Folio No. 69 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 71 a 111 del Expediente Legali. 21 Folio No. 109 del Expediente Legali. 22 Ibid.Página 8 de 27

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31. En tal respuesta, remitida al J04AC de Neiva entre otros, (i) hizo saber que había recibido las solicitudes enviadas por el juzgado en septiembre y octubre del presente año; (ii) explicó a rasgos generales el Subcaso Huila del Caso 03 de la SRVR, referido a “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ”23, e informó sobre los avances más importantes en estudio del macrocaso ; (iii) rememoró diferentes aspectos del trámite de acreditación de víctimas en la JEP , destacando que en el caso del señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta, asesinado junto a otras 4 personas en marzo de 2007, se ha acreditado como víctimas indirectas a su madre,

trámite de acreditación de víctimas en la JEP , destacando que en el caso del señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta, asesinado junto a otras 4 personas en marzo de 2007, se ha acreditado como víctimas indirectas a su madre, hermanos, hijas y sobrinos, entre estas a la señora Ligia Katherine Bermúdez Losada, accionante en sede de tutela. Posteriormente, (iv) destacó que tanto los máximos responsables, como partícipes, de la conducta ilegal en la que falleció el señor Bermúdez Acosta han reconocido su proceder ilícito en los hechos ocurridos, y que estas versiones voluntarias no tienen reserva y pueden ser conocidas en el canal de YouTube de la JEP. Finalmente, (v) precisó que, en aras de responder de manera puntual a lo solicitado, “se dispondrá otorgar el acceso al expediente del Subcaso Huila, ya que no se tiene uno exclusivo sobre el deceso del señor Bermúdez Acosta. En caso de ser requerida información adicional, se solicita al despacho judicial hacerlo saber para , de ser necesario, ampliar el acceso a lo correspondiente”24.

32. En consecuencia , solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues se ha cumplido con lo solicitado en la acción de tutela .

Para sustentarlo, trae a colación las sentencias T -522 de 2001, T -568 de 2006, T377 de 2013, T -011 de 2016 y T -298 de 2020. Así mismo, anexa los documentos que soportan las actuaciones realizadas y el cumplimiento de las obligaciones requeridas: (i) oficio de radicado No. 202403064122, dirigido al Juzgado Cuarto

que soportan las actuaciones realizadas y el cumplimiento de las obligaciones requeridas: (i) oficio de radicado No. 202403064122, dirigido al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, con sus respectivas comunicaciones25; (ii) certificado de notificación electrónica del envío del oficio previamente referido 26 ; y (iii ) certificado de notificación electrónica de la entrega de la contraseña de acceso al expediente solicitado al J04AC de Neiva27.

3.5. Respuesta del J01AM28

33. El 20 de noviembre de 2024, la jueza Ana María Correa Ángel , titular del

23 Folio No. 79 del Expediente Legali. 24 Folio No. 83 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 78 a 84 del Expediente Legali. 26 Folio No. 85 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 87 a 88 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 120 a 345 del Expediente Legali.Página 9 de 27

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J04AC de Neiva , indicó -en relación con la solicitud de amparo -, que la acción de reparación directa No. 41001333300420230020600 cursa en el mencionado juzgado. Asimismo, manifestó que el 26 de junio, 13 de septiembre, 1 de octubre y 7 de noviembre de 2024 requirió a la JEP para remitir los documentos

juzgado. Asimismo, manifestó que el 26 de junio, 13 de septiembre, 1 de octubre y 7 de noviembre de 2024 requirió a la JEP para remitir los documentos relacionados por la accionante en sede de tutela.

34. Refirió que, en los requerimientos hechos a esta Jurisdicción:

se advierte la importancia de obtener el recaudo probatorio y las implicaciones procesales sancionatorias, de no allegarlo oportunamente, bajo el siguiente texto: ” Su colaboración con la justicia será muy efectiva, por consiguiente, solicito se atienda con prontitud esta petición, para lo cual deberá tener en cuenta las sanciones dispuestas en el numeral 3 del artículo 44 y el numeral 4 del artículo 79 del Código General del Proceso, igualmente el artículo 60 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. ”29.

35. En todo caso, aclara que “ se infiere que este despacho judicial no ha incursionado en afrenta a derecho fundamental alguno respecto a la presente tutela por la que se nos atañe, por lo que se ruega desvincular al Juzgado Cuarto Administrativo

del Circuito Judicial de Neiva”30.

3.6. Respuesta de la accionante Ligia Katherine Bermúdez Losada31

36. La accionante, conforme se le solicito en el auto admisorio de la presente solicitud de amparo, remite copia del auto admisorio de la demanda de reparación directa, en la que se le identifica como accionante32.

37. Así mismo, precisa que “ manifiesto por juramento que no he presentado ninguna tutela por los mismos hechos”33.

3.7. Respuesta de la SDSJ34

37. Así mismo, precisa que “ manifiesto por juramento que no he presentado ninguna tutela por los mismos hechos”33.

3.7. Respuesta de la SDSJ34

38. La SDSJ brindó respuesta el 25 de noviembre de 2024 a través de oficio con radicado No. 202403064882 . En este, indicó que adelanta la actuación relacionada con el señor Nelson Humberto Murillo Morales 35 por las conductas

29 Folios Nos. 122 del Expediente Legali. 30 Ibid. 31 Folios Nos. 112 a 115 del Expediente Legali. 32 Folio No. 113 del Expediente Legali. 33 Folio No. 112 del Expediente Legali. 34 Folios Nos. 412 a 416 del Expediente Legali. 35 El señor Murillo Morales es una de las personas involucradas en la desaparición y muerte de Jesús Alfredo Bermúdez Acosta, padre de la accionante en sede de tutela.Página 10 de 27

S E C C I Ó N D E R E V IS I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 4 9 4-7 2. 2 0 2 4. 0. 0 0. 0 00 1 por las que fue acusado en el proceso No. 11 -00160-99-036-2016-00002. Hizo saber que:

6. El 7 de noviembre de 202410, el Juzgado Cuarto (4) Administrativo del Circuito Judicial de Neiva ( Huila) presentó solicitud probatoria dentro del medio de control de reparación directa incoado por la señora Gina Paola Osorio Losada contra la Nación -Ministerio de Defensa NacionalCircuito Judicial de Neiva ( Huila) presentó solicitud probatoria dentro del medio de control de reparación directa incoado por la señora Gina Paola Osorio Losada contra la Nación -Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional, por la muerte del señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta, en relación con la actuación que, en la JEP, se surte en contra del

PT (R) Nelson Humberto Murillo Morales.

7. La petición presentada por el Juzgado Cuarto (4 ) Administrativo del Circuito Judicial de Neiva (Huila), fue atendida por la suscrita magistrada con Resolución N.° 3651 de 20 de noviembre de 2024.

39. En tal resolución, que se anexa junto con sus comunicaciones por parte

de la SDSJ, se informó que:

con Auto SUB D - Subcaso Huila -081 de 20 de noviembre de 2023 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), incluyó dentro del tercer patrón de macrocriminalidad, los homicidios y las desapariciones forzadas de Jesús Bermúdez Acosta , Óscar Javier Moreno Urazán, Fredy Castillo Arcila, Jaime Alberto Rodríguez Amaya, Dagoberto Charry Osorio y la tentativa de homicidio de José Yesid Farfán Ortiz ocurridos el 5 de marzo de 2007, en la vereda El Encanto de Pitalito (Huila), por parte de miembros del tercer pelotón de la compañía Berlín (Berlín 3) del Batallón de Infantería N.° 27 “Magdalena” (negrilla fuera de texto).

parte de miembros del tercer pelotón de la compañía Berlín (Berlín 3) del Batallón de Infantería N.° 27 “Magdalena” (negrilla fuera de texto).

40. A partir de eso la SDSJ resolvió:

SEGUNDO. - REMITTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, las solicitudes probatorias realizadas por los Juzgados Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (en folios 463 -471) y Cuarto (4) Administrativo del Circuito Judicial de Neiva (Huila) (en folios 475 -481) en la que se enuncian las pruebas requeridas. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

41. En ese sentido, concluye, el despacho encargado del asunto en dicha Sala de Justicia “ ya desató favorablemente la petición impetrada por el Juzgado Cuarto (4)Página 11 de 27

S E C C I Ó N D E R E V IS I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 4 9 4-7 2. 2 0 2 4. 0. 0 0. 0 00 1

Administrativo del Circuito Judicial de Neiva (Huila)”36. En consecuencia, solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.8. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ37

Administrativo del Circuito Judicial de Neiva (Huila)”36. En consecuencia, solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.8. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ37

42. La SEJUD de la SDSJ brindó respuesta el 27 de noviembre de 2024 a través de oficio con radicado No. 202403065196. Aclaró que, revisado el radicado Conti No. 202401091170, correspondiente a la solicitud hecha por el J04AC de Neiva y remitida por la SGJ, se puede concluir “ que el documento no fue de conocimiento de esta Sejud”38.

43. Hace saber que en el expediente Legali No. 9000835 -57.2019.0.00.0001 de conocimiento de la SDSJ se evidencia dicha solicitud, así como la Resolución No. 3651 de 2024 en la que dicha Sala de Justicia dispuso la remisión del requerimiento del J04AC de Neiva a la SRVR.

44. En cumplimiento de ello, la SEJUD de la SDSJ procedió a remitir l os correspondientes oficios de comunicación Nos. OFICIOSJ.SDSJ.0043457.2024 y OFICIOSJ.SDSJ.0043485.2024 al J04AC de Neiva y la SRVR, respectivamente.

Dichos oficios, que también fueron remitidos por la SDSJ, se anexan a la contestación brindada por la SEJUD.

45. En consecuencia, solicita la desvinculación al crecer de legitimación en la causa por pasiva en el asunto.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente39

4.1. Aportadas por el accionante

  1. Auto admisorio de la demanda de reparación directa No.

causa por pasiva en el asunto.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente39

4.1. Aportadas por el accionante

  1. Auto admisorio de la demanda de reparación directa No. 4100133330042023002060040. ii. Cédula de ciudadanía de Ligia Katherine Bermúdez Losada41. iii. Registro civil de nacimiento de Ligia Katherine Bermúdez Losada42. iv. Registro civil de defunción del señor Jesús Alfredo Bermúdez Acosta43.

36 Folio No. 401 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 418 a 448 del Expediente Legali. 38 Folio No. 418 del Expediente Legali. 39 Todas las pruebas fueron allegadas en copia simple. 40 Folios Nos. 113 a 115 del Expediente Legali. 41 Folio No. 12 del Expediente Legali. 42 Folio No. 13 del Expediente Legali. 43 Folio No. 14 del Expediente Legali.Página 12 de 27

S E C C I Ó N D E R E V IS I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 4 9 4-7 2. 2 0 2 4. 0. 0 0. 0 00 1 4.2. Aportadas por la SRVR

  1. Oficio de radicado No. 202403064122, dirigido al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, con sus respectivas comunicaciones44. ii. Certificado de notificación electrónica del envío del oficio previamente referido45. iii. Certificado de notificación electrónica de la entrega de la contraseña de acceso al expediente solicitado al J04AC de Neiva46.

comunicaciones44. ii. Certificado de notificación electrónica del envío del oficio previamente referido45. iii. Certificado de notificación electrónica de la entrega de la contraseña de acceso al expediente solicitado al J04AC de Neiva46.

4.3. Aportadas por el J04AC de Neiva

  1. Expediente No. No. 41 -001-33-33-004-2023-00206-00 contentivo de la reparación direc

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