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JEP - Sentencia SRT ST 226 02 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 226 02 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 47

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 9 55 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-226/2024

Aprobada en Acta No. 067 – SUB02/24 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2024

Expediente: 1501495-57.2024.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Claudia Rocío Lugo

Accionada

Vinculadas: Jurisdicción Especial para la Paz Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , Secretaría Ejecutiva de la JEP, Secretaría General Judicial, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el

Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para

Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora CLAUDIA ROCÍO LUGO MORENO , en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150149557.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 5-17.Página 2 de 47

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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada a nombre propio, por la señora CLAUDIA ROCÍO LUGO MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.064.355.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida de manera general contra la JEP, por lo que, en aras de delimitar el contradictorio, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular al extremo pasivo de esta actuación a la Presidencia de la JEP (en adelante Presidencia de la JEP)2, a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) 3, a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

JEP)2, a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) 3, a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SEJUD SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD SDSJ) y al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera (en adelante J65AC Bogotá)4.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La señora CLAUDIA ROCÍO LUGO MORENO, presentó acción de tutela en contra de la JEP, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, a la verdad, a la justicia y a la reparación5.

2 Acuerdo ASP No. 001 de 2020. Reglamento General de la JEP. Artículo 20, que refiere que la JEP representa institucional y socialmente a esta jurisdicción. 3 Ley 1957 de 2019. Artículo 111, numeral 28, establece que la SEJEP, representa judicialmente a esta jurisdicción ante los diferentes operadores judiciales. 4 Expediente Legali. Fls. 19-28. 5 Expediente Legali. Fls. 5-17.Página 3 de 47

jurisdicción ante los diferentes operadores judiciales. 4 Expediente Legali. Fls. 19-28. 5 Expediente Legali. Fls. 5-17.Página 3 de 47

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5. En el escrito de tutela, la accionante manifestó que el señor Oscar Javier Moreno Urazán, padre de sus hijos y quien era su esposo, fue desaparecido en el año 2007, razón por la cual, presentó una denuncia por el citado delito, sin que hasta el momento se haya condenado a los responsables de la mencionada conducta6.

6. Señaló que tuvo conocimiento de la intervención de miembros del Ejército Nacional, específicamente, del Batallón de Infantería No. 27 “ Magdalena” en la desaparición de su esposo , a través del Auto ARA -131 de 22 de septiembre de 2020, proferido por la SRVR dentro del Caso 03, expediente No.

2018340160400141E, asunto en el que participó como víctima, dado su vínculo con el señor Moreno Urazán 7.

7. Además de lo anterior, informó sobre la presentación de una demanda de reparación directa en contra del Ejército Nacional, en tanto la participación en los hechos relacionados con la referida desaparición, la cual correspondió por competencia al J65AC Bogotá, que tiene como radicado No. 110013343065-202200400-008.

8. Siendo así, expuso que el 11 de julio de 2024, el J65AC Bogotá, en el

competencia al J65AC Bogotá, que tiene como radicado No. 110013343065-202200400-008.

8. Siendo así, expuso que el 11 de julio de 2024, el J65AC Bogotá, en el desarrollo de la audiencia inicial , en la fase correspondiente al decreto de Auto de pruebas, en las concernientes a la parte actora 9, ordenó entre otras, las

siguientes:

REQUERIR A LA JURÍSDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) para que allegue con destino a este proceso la siguiente información y documentación:

Copia íntegra de la investigación (expediente judicial) en relación con los hechos ocurridos en los meses de febrero y marzo de 2007 en el Municipio de Pitalito (Huila), en los cuales perdió la vida el señor Oscar Javier Moreno Urazán, quien en vida se identificó con la c.c. No. 12197.850 de Garzón (Huila).

6 Expediente Legali. Fl. 5. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Ibidem.Página 4 de 47

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Informe si hubo alguna otra investigación, proceso o instrucción judicial o administrativa en la Jurisdicción de Justicia y Paz u otra relación con los hechos en los cuales perdió la vida el señor Oscar Javier Moreno Urazán, quien en vida se identificó con la c.c. No. 12197.850 de Garzón (Huila) y adjuntar copia auténtica del expediente.

Informe, estudio, certificación, expediente o reporte en la que conste si el

quien en vida se identificó con la c.c. No. 12197.850 de Garzón (Huila) y adjuntar copia auténtica del expediente.

Informe, estudio, certificación, expediente o reporte en la que conste si el señor Oscar Javier Moreno Urazán, quien en vida se identificó con la c.c. No. 12197.850 de Garzón (Huila), está incluido dentro de las víctimas por los hechos ocurridos en los meses de febrero y marzo de 2007 en el Municipio de Pitalito (Huila).

Copia del expediente que obra en la Jurisdicción Especial Para la Paz, de la que hace parte la Resolución No. 007852 del 17 de diciembre de 2019, No. de expediente Orfeo 2019340160400282E, en la cual asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el patrullero de la Policía Nacional Nelson Humberto Murillo Morales, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Desaparición Agravada, Tortura Agravada y Homicidio Agravado, cuya víctima fue Oscar Javier Moreno Urazán.

Copia íntegra de cualquier otro expediente relacionado con la desaparición forzada, tortura y asesinato del señor Oscar Javier Moreno Urazán, quien en vida se identificó con la c.c. No. 12197.850 de Garzón (Huila)10.

9. La tutelante refirió que el Juzgado delegó al abogado Álvaro Emiro Fernández Guissao, quien funge como su apoderado en el citado proceso administrativo, para recaudar el material probatorio 11, y es en ese sentido , éste, el 25 de septiembre del presente año, elevó lo requerido al correo institucional

Fernández Guissao, quien funge como su apoderado en el citado proceso administrativo, para recaudar el material probatorio 11, y es en ese sentido , éste, el 25 de septiembre del presente año, elevó lo requerido al correo institucional de la JEP info@jep.gov.co, petición que quedó bajo el radicado No. 20240107856412.

10. De conformidad con lo anterior, precisó que, al momento de la interposición de la presente acción de tutela, la JEP no había dado respuesta, por lo que consideró, se le estaban vulnerando sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a un recurso judicial efectivo, a la garantía y protección judicial, como a la verdad, justicia y reparación, además de mencionar los artículos 8, 13, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29 y 229

10 Expediente Legali. Fl. 7. 11 Expediente Legali. Fl. 7. 12 Expediente Legali. Fls. 7-10.Página 5 de 47

E X P E D I E N TE : 1 50 1 49 5-5 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la Constitución Política 13. También, hizo referencia a un documento titulado “los derechos en la administración de Justicia, un manual de derechos para Jueces Fiscales y Abogados de la Internacional Bar Association, Londres 2010 ”, a algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre ellos, la sentencia T -188 del 2007 relativa a la reparación de las víctimas del conflicto armado de conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y las sentencias T -558

pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre ellos, la sentencia T -188 del 2007 relativa a la reparación de las víctimas del conflicto armado de conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y las sentencias T -558 del 2003, T -786 del 2003, T -327 del 2004, T -979 del 2004, C -401 del 2005, relacionadas con el artículo 93 de la Constitución Política, en cuanto a los criterios de incorporación del Derecho Internacional en el Derecho Interno14.

11. Como pretensiones solicitó: (i) amparar sus derechos fundamentales y tomar las medidas necesarias para ello 15; (ii) realizar el respectivo control de convencionalidad y constitucionalidad, y tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y recurso judicial efectivo, a la garantía y protección judicial, a la verdad, justicia y reparación 16; (iii) ordenar a la JEP entregar la información o expedientes documentales que como prueba decretó el

J65AC Bogotá17: (iv) tomar cualquiera otra medida para hacer cesar la vulneración a sus derechos fundamentales18.

12. Anexó copia de los siguientes documentos:

  • Acta de audiencia inicial de 11 de julio de 2024 del J65AC Bogotá19. • Requerimiento del 25 de septiembre de 2024, remitido a la JEP por el abogado Álvaro Emiro Fernández Guissao20, con correo de remisión de la misma fecha21. • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Claudia Rocío Lugo

Moreno22.

13 Expediente Legali. Fl. 10. 14 Expediente Legali. Fl. 11. 15 Expediente Legali. Fl. 11.

  • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Claudia Rocío Lugo

Moreno22.

13 Expediente Legali. Fl. 10. 14 Expediente Legali. Fl. 11. 15 Expediente Legali. Fl. 11. 16 Expediente Legali. Fls. 11 y 12. 17 Expediente Legali. Fl. 12. 18 Expediente Legali. Fl. 12. 19 Expediente Legali. Fl. 6. 20 Expediente Legali. Fls. 8 y 9. 21 Expediente Legali. Fl. 10. 22 Expediente Legali. Fl. 13.Página 6 de 47

E X P E D I E N TE : 1 50 1 49 5-5 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Copia del registro civil de nacimiento de la señora Claudia Rocío Lugo Moreno23. • Copia del registro civil de matrimonio de la señora Claudia Rocío Lugo Moreno y el señor Oscar Javier Moreno Urazán24. • Copia del registro civil de nacimiento del señor Oscar Javier Moreno Urazán25. • Copia del registro civil de defunción del señor Oscar Javier Moreno

Urazán26.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

13. La demanda de amparo fue radicada inicialmente ante la Rama Judicial, el 15 de noviembre de 2024 27. Posteriormente, el 18 de noviembre del mismo año, fue remitida y repartida a esta Subsección, tal como consta en el acta de reparto

ACTA.TSR.0000632.202428.

14. En consecuencia, mediante el Auto SRT-AT-AMG-822 de 19 de noviembre

fue remitida y repartida a esta Subsección, tal como consta en el acta de reparto

ACTA.TSR.0000632.202428.

14. En consecuencia, mediante el Auto SRT-AT-AMG-822 de 19 de noviembre de 2024 29, se dispuso: (i) avocar el conocimiento de la presente acción constitucional; (ii) vincular a la Presidencia de la JEP, a la SEJEP, a la SGJ, a la SRVR, a la SEJUD SRVR, a la SDSJ, a la SEJUD SDSJ y al J65AC Bogotá, al extremo pasivo de la acción de tutel a; (iii) correr traslado de la acción de amparo a las vinculadas y notificarlas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción; en particular, para que dieran respuesta de manera detallada a algunos interrogantes relacionados con la petición objeto de la presente tutela, así como de los hechos y pretensiones que esta contenía30.

23 Expediente Legali. Fl. 14. 24 Expediente Legali. Fl. 15. 25 Expediente Legali. Fl. 16. 26 Expediente Legali. Fl. 17. 27 Expediente Legali. Fl. 1. 28 Expediente Legali. Fl. 18. 29 Expediente Legali. Fls. 19-28. 30 Expediente Legali. Fls. 25-28.Página 7 de 47

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15. Todas las autoridades citadas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas el 20 de noviembre de 2024 31, como consta en los respectivos acuses

15. Todas las autoridades citadas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas el 20 de noviembre de 2024 31, como consta en los respectivos acuses de envío que reposan en el expediente32. Así las cosas, a través de los informes secretariales ISJ.TSR.0005989.202433 y ISJ.TSR.0006028.202434, estos de 22 y 26 de noviembre de 2024 , respectivamente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) allegó las respuestas de las autoridades requeridas al presente trámite.

4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

16. Remitió correo electrónico 35 y el oficio No. 202403064433 de 21 de noviembre de 2024 36, en respuesta a la solicitud objeto del presente trámite, dirigido al J65AC Bogotá, al abogado Álvaro Emiro Fernández Guissao y a la señora CLAUDIA ROCÍO LUGO MORENO . En la contestación , señaló que, el 25 de septiembre de 2024, recibió vía Conti, un memorial a través del cual el abogado referido, en representación de la señora LUGO MORENO y otros, solicitó en el marco de reparación directa, remitir al precitado Juzgado Administrativo diferentes documentos e información relacionada con los hechos por los cuales perdió la vida el señor Moreno Urazán37.

17. En respuesta a lo solicitado, en primer lugar, sobre el Subcaso Huila del Caso 03 de la SRVR, señaló que a través del Auto 005 de 2018 , avocó

por los cuales perdió la vida el señor Moreno Urazán37.

17. En respuesta a lo solicitado, en primer lugar, sobre el Subcaso Huila del Caso 03 de la SRVR, señaló que a través del Auto 005 de 2018 , avocó conocimiento de este, hoy denominado “ asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

18. En este sentido, expuso que por medio del Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, hizo de público conocimiento, la ruta de priorización interna del Caso 03, constituyendo seis sub -casos priorizados, dentro de ellos, el territorio del

31 Expediente Legali. Fls. 29-38. 32 Expediente Legali. Fls. 39-58. 33 Expediente Legali. Fl. 1607. 34 Expediente Legali. Fl. 1656. 35 Expediente Legali. Fls. 1597-1600. 36 Expediente Legali. Fls. 1601-1605. 37 Expediente Legali. Fl. 1602.Página 8 de 47

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Huila. Agregó, que las unidades priorizadas en el territorio del Huila son los Batallones de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, No. 27 “Magdalena” y la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas No. 1138.

19. Que en desarrollo de la investigación del Subcaso Huila, se practicaron 130 versiones voluntarias y mediante Autos Sub D -Subcaso Huila-81 de 2023 y Sub

Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas No. 1138.

19. Que en desarrollo de la investigación del Subcaso Huila, se practicaron 130 versiones voluntarias y mediante Autos Sub D -Subcaso Huila-81 de 2023 y Sub D-Subcaso Huila -006 de 2024, la SRVR determinó la ocurrencia de 108 operaciones militares con 208 resultados operacionales, atribuibles a 36 máximos responsables miembros activos y retirados del Ejército Nacional de Colombia, de los cuales 29 reconocieron su responsabilidad por los crímenes imputados.

Asimismo, mediante el Auto ARA -569 del 2023, se remitiero n a la SDSJ 101 exmiembros y miembros del Ejército Nacional que estuvieron adscritos a la Novena Brigada o a las unidades tácticas adscritas39.

20. Adujo que, posteriormente a través del Auto Sub D-Subcaso Huila-052 de 2024, convocó a la “Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila ”, indicando que tal actuación contó con la participación de víctimas, máximos responsables, partícipes determinantes y no determinantes40.

21. Respecto a la acreditación de víctimas en la JEP, explicó los derechos con que cuentan las víctimas con interés directo y legítimo ante la SRVR de conformidad con el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018. Asimismo, manifestó que las señoras CLAUDIA ROCÍO LUG O MORENO y Jeryka Zoranlly Moreno Lugo, representadas ante la JEP por el Observatorio Surcolombiano de Derechos

que las señoras CLAUDIA ROCÍO LUG O MORENO y Jeryka Zoranlly Moreno Lugo, representadas ante la JEP por el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio, fueron acreditadas desde el año 2020 en calidad de víctimas indirectas por el homicidio de su esposo y padre, Oscar J avier Moreno Urazán, asesinado junto a cuatro personas el 05 de marzo de 2007 en la vereda El Encanto del municipio de Pitalito, Huila, por tropas del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” en desarrollo de la operación Luminoso, orden fragmentaria Misil No. 3841.

38 Expediente Legali. Fl. 1602. 39 Expediente Legali. Fl. 1603. 40 Expediente Legali. Fl. 1603. 41 Expediente Legali. Fls. 1603 y 1604.Página 9 de 47

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22. En lo concerniente al hecho en que falleció el señor Moreno Urazán, expuso que, de la diligencia de versión voluntaria del compareciente César Augusto Vásquez Ordoñez, se reconoció que tal situación fáctica, fue producto de una operación militar ilegal. De la misma forma señaló que, durante la audiencia pública de reconocimiento, tanto los máximos responsables determinados por la Sala - Mario Hernán Duarte Méndez, Omar Oswaldo Ojeda Oliva, Carlos Andrés Mahecha Bernal, Desaix Jesús Palomino Mejíacomo los no máximos responsables - Edinson Duarte Osma, César Augusto Vásquez

Oliva, Carlos Andrés Mahecha Bernal, Desaix Jesús Palomino Mejíacomo los no máximos responsables - Edinson Duarte Osma, César Augusto Vásquez Ordoñez, José Alfredo Valderrama Calderón, José Wilson Orrego Noreña, Leandro Guilombo Polanía -, reconocieron la ilegalidad de su proceder en los hechos en los que perdió la vida la mencionada víctima42.

23. Por otro lado, la SRVR informó que dada la etapa procesal en la que se encuentra el Subcaso Huila, tanto las versiones voluntarias como los Autos de determinación de hechos y conductas - SUB D-SUBCASO HUILA-081 de 2023 como el SUB D -SUBCASO HUILA -006 de 2024 - y la audiencia pública de reconocimiento, no tienen reserva, estas que pueden ser consultadas sin restricciones tanto en el canal de YouTube como en la página de la relatoría de la

JEP43.

24. Finalmente, señaló que dado que la solicitud del J65AC Bogotá, trasladada por el abogado Fernández Guissao, busca obtener acceso al expediente sobre los hechos de la referencia, recordó que la actuación que constituye el Caso 03 de la SRVR se refiere a un fenómeno macrocriminal de carácter nacional sobre el que se ha recogido un volumen de información considerable, la citada Sala de Justicia en aras de atender lo requerido, dispuso otorgar acceso al expediente del Subcaso Huila, ya que no se tiene uno exclusivo sobre el deceso del señor Moreno Urazán.

Agregó que, en caso de ser requerida información adicional, se pidió al despacho judicial hacerlo saber, para de ser necesario, ampliar el acceso a lo correspondiente44.

Agregó que, en caso de ser requerida información adicional, se pidió al despacho judicial hacerlo saber, para de ser necesario, ampliar el acceso a lo correspondiente44.

42 Expediente Legali. Fl. 1604. 43 Expediente Legali. Fl. 1604. 44 Expediente Legali. Fl. 1605.Página 10 de 47

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25. En virtud de lo anterior, requirió a la SEJUD SRVR entregar al J65AC de Bogotá, usuario y contraseña de acceso al expediente Legali No. 900277409.2018.0.00.0001/023545.

26. La SRVR a través del radicado No. 202403064821 de 25 de noviembre de 202446, dando alcance a su respuesta, precisó que , de conformidad con el oficio de 21 de noviembre de 2024, relacionado en el párrafo 41 en delante de la presente providencia, ordenó remitir lo solicitado al Juzgado y a la accionante, señalando así que esto fue comunicado el 22 del mismo mes, tanto a los interesados, como al despacho sustanciador de la acción de tutela.

27. Como anexos aportó los documentos relacionados con la comunicación de lo dispuesto en el oficio No. 202403064433 del 21 de noviembre de 2024 proferido por SRVR47.

4.2.2.2. De la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas

por SRVR47.

4.2.2.2. De la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas

28. Ofreció contestación, mediante oficio OFICIOSJ.SRVR.0037522.2024 de 21 de noviembre48, en el que manifestó que no le corresponde pronunciarse sobre las alegadas violaciones expuestas por la accionante, dado que su reproche se origina en la falta de respuesta a una solicitud que no es atribuible a esa dependencia, pues no conoció de la misma y que, en todo caso, no sería competente para promoverla o resolverla de fondo 49. Soportó su dicho, señalando que tras revisar el Sistema de Gestión Documental Conti, encontró que la petición con radicado No. 202401078564, objeto de la acción de tutela, no fue de conocimiento de la SEJUD SRVR y que se incorporó directamente por la SGJ al expediente Legali 90008355720190000001, de competencia de la SDSJ50.

45 Expediente Legali. Fl. 1605. 46 Expediente Legali. Fl. 1609. 47 Expediente Legali. Fls. 1615-1634. 48 Expediente Legali. Fls. 61-65. 49 Expediente Legali. Fl. 63. 50 Expediente Legali. Fls. 63 y 64.Página 11 de 47

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29. También señaló, que consultada la Base de víctimas acreditadas – Caso 03, evidenció que la señora LUGO MORENO se encuentra relacionada como víctima

29. También señaló, que consultada la Base de víctimas acreditadas – Caso 03, evidenció que la señora LUGO MORENO se encuentra relacionada como víctima acreditada a través del Auto de 12 de marzo de 2020 con radicado Orfeo 20203710110361 - ARA de 202051.

30. En consecuencia, solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional, por no ser responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio de la accionante constituyen una vulneración a sus derechos fundamentales52.

31. El 27 de noviembre del presente año, se allegó por la dependencia una copia de la constancia secretarial CSJ.SRVR.0000481.2024, indicando que, además de haber librado las comunicaciones el 22 de noviembre del presente año conforme se dispu so por el despacho relator del Subscaso Huila, macrocaso 03 de la SRVR, se asignó a una funcionaria de dicha dependencia para que remitiera las contraseñas del cuaderno 900 2774-09.2018.0.00.0001/0235 al J65AC Bogotá 53.

Con la constancia mencionada se adjuntó el documento titulado , “contraseña del proceso” que da cuenta de la contraseña de acceso al respectivo radicado Legali asignada al Juzgado indicado 54, como de las constancias de comunicaciones realizadas en relación con la respuesta emitida en el presente asunto55.

4.2.2.3. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

32. La Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión Subcaso Huila de la SDSJ, a través del radicado Conti No. 202403064394 de 21 de noviembre de

32. La Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión Subcaso Huila de la SDSJ, a través del radicado Conti No. 202403064394 de 21 de noviembre de 202456, remitió respuesta señalando que al presente, se adelanta una actuación relacionada con el señor PT (R) Nelson Humberto Murillo Morales, en razón al proceso penal No. 11-00160-99-036-201600002, por los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada y homicidio agravado, que

51 Expediente Legali. Fls. 64 y 65. 52 Expediente Legali. Fl. 65. 53 Expediente Legali. Fl. 1660. 54 Expediente Legali. Fl. 1661. 55 Expediente Legali. Fls. 1662-1681. 56 Expediente Legali. Fls. 1495-1499.Página 12 de 47

E X P E D I E N TE : 1 50 1 49 5-5 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 fue seguido en justicia ordinaria, por el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Neiva, Huila, (en adelante J1PCE Neiva)57.

33. Relató que por medio de la Resolución SDSJ No. 7852 de 17 de diciembre de 2019, la SDSJ asumió la solicitud de sometimiento del señor Murillo Morales y ordenó la práctica de pruebas. Y que, a través de la Resolución No. 2215 de 30 de junio de 2020, le fue reconocida personería jurídica al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, para representar al señor Murillo Morales ante la JEP58.

de junio de 2020, le fue reconocida personería jurídica al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, para representar al señor Murillo Morales ante la JEP58.

34. Indicó que con la Resolución SDSJ No. 74 de 26 de enero de 202459, la SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento del señor Murillo Morales, por cuanto no cumplió con el factor de competencia material, bajo el entendido que, los hechos por los cuales fue acusado, están relacionados con su pertenencia a una organización criminal de narcotráfico, que cometía otros delitos comunes, de la cual al parecer hacían parte otros agentes del Estado y particulares, y no se agotaron por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto60.

35. Señaló que el 25 de septiembre de 2024, el abogado Álvaro Emiro Fernández Guissao, apoderado de la aquí accionante, remitió acta de audiencia inicial de 11 de julio de 2024, dentro del medio de control de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, emitida por el J65AC Bogotá, en la que se ordenó la práctica de pruebas respecto de los hechos en los que perdió la vida el señor Oscar Javier Moreno Urazán, en relación con la actuación que se tramita en la JEP en contra del señor Murillo Morales, requiriendo para que se allegara a ese proceso información y documentación61.

36. En consecuencia, de lo anterior, manifestó que la petición fue atendida a través de la Resolución No. 3651 de 20 de noviembre de 2024, y notificada al abogado Fernández Guissao mediante Oficio No. SJ -SDSJ.0043472.2024 y al

través de la Resolución No. 3651 de 20 de noviembre de 2024, y notificada al abogado Fernández Guissao mediante Oficio No. SJ -SDSJ.0043472.2024 y al J65AC de Bogotá, con oficios No. SJ.SDSJ.0043457.2024 y No.SJ.SDSJ.0043472.2024, de igual fecha. En la decisión aludida ordenó que se remitiera copias de las Resoluciones 7852 de 17 de diciembre de 2019 y 74 de 26

57 Expediente Legali. Fl. 1496. 58 Expediente Legali. Fl. 1496. 59 Expediente Legali. Fls. 1496 y 1497. 60 Expediente Legali. Fl. 1497. 61 Expediente Legali. Fl. 1497.Página 13 de 47

E X P E D I E N TE : 1 50 1 49 5-5 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de enero de 2024 al J65AC Bogotá y J4AC de Neiva, otorgando diez (10) días para su cumplimiento. Razón por la que consideró desatada favorablemente la petición impetrada por el abogado de la tutelante 62, configurando así una carencia actual del objeto por el hecho superado, por lo que solicitó ser desvinculada del presente trámite63.

37. Como anexos aportó los siguientes documentos:

  • Copia de la Resolución No. 3651 de 20 de noviembre de 202464. • Copias de Oficios de notificación de la Resolución No. 3651 de 20 de noviembre de 202465.

4.2.2.4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  • Copias de Oficios de notificación de la Resolución No. 3651 de 20 de noviembre de 202465.

4.2.2.4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

38. Ofreció respuesta a lo requerido a través de oficio No. 202403064437 de 21 de noviembre de 2024 66, señalando que encontró el radicado Conti No. 202401078564 del 25 de septiembre de 2024, en los términos ya señalados. Agregó a lo ampliamente descrito por las otras vinculadas, que el contenido del memorial, refiere la orden de práctica de pruebas respec to de los hechos en los cuales perdió la vida el señor Moreno Urazán y en relación al trámite del señor Nelson Humberto Murillo Morales que se sigue ante la JEP 67, así como, que el citado radicado nunca fue de conocimiento de la SEJUD SDSJ, por cuanto estuvo a cargo de la SGJ la integración del documento a los expedientes Legali No. 90008355720190000001 a cargo de la SDSJ y el No. 90027740920180000001 correspondiente al Macro Caso 03 de la SRVR68.

39. Mencionó que, dentro del trámite adelantado por la SDSJ se emitió la Resolución No. 007852 del 17 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Murillo

62 Expediente Legali. Fl. 1498. 63 Expediente Legali. F

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