JEP - Sentencia SRT ST 231 06 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 231 06 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N ° 1501521 - 5 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-ST-231/2024 Aprobada en Acta No. 060– SUB01/24 Bogotá D.C., 06 de diciembre de 2024
Radicación 1501521-55.2024.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia
Accionante JUAN CARLOS MENESES QUINTERO
Accionadas
Vinculadas Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y Fiscalía Dieciséis de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Secretaría General Judicial y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, todas de esta Jurisdicción
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del
de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, todas de esta Jurisdicción
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el ciudadano JUAN CARLOS MENESES QUINTERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.256.381, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese departamento y la Fiscalía Dieciséis de la Unidad Nacional deP á g i n a 2 | 36
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Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 1, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “debido proceso”, “libertad” y al “principio de non bis in idem”2. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) , a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD S DSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), todas de la JEP.
II. HECHOS
SDSJ (SEJUD S DSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), todas de la JEP.
II. HECHOS
2. Según se logra dilucidar de lo consignado en el libelo3 y los anexos que lo acompañan 4, la Fiscalía adelantó una investigación en contra del señor JUAN CARLOS MENESES QUINTERO , en su condición, para la época de los acontecimientos, de comandante del Distrito Policial del municipio de Yarumal, Antioquia, por la muerte del ciudadano Camilo Barrientos Durán, ocurrida el 25 de febrero de 1994, quien era conductor de un bus escalera que cubría la ruta hacia el centro poblado de Campamento, de ese mismo departamento, cuando fue requerido para detener la marcha por dos de sus pasajeros, quienes le dispararon en varias ocasiones y causaron su deceso.
3. Por los anteriores hechos, con sentencia de 3 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el proceso identificado con radicado No. 050003107002014 -00270-00, condenó al señor MENESES QUINTERO, por el delito de homicidio agravado , a veintisiete (27) años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) años. La determinación en referencia fue objeto de recurso de apelación ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a donde el expediente arribó el 4 de septiembre de ese año.
1 Ahora Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía
Distrito Judicial de Antioquia, a donde el expediente arribó el 4 de septiembre de ese año.
1 Ahora Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. 2 Expediente Legali No. 1501521 -55.2024.0.00.0001. Folio 95. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 3 Folios 95 a 171. 4 Folios 1 a 94.P á g i n a 3 | 36
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4. El 21 de septiembre de 2017, ese colegiado le otorgó al actor el tratamiento transicional de privación de libertad en unidad militar y, posteriormente, en razón a la solicitud de sometimiento ante la JEP, mediante Auto interlocutorio de 15 de septiembre de 2022, dispuso la suspensión del trámite y su remisión a esta Jurisdicción.
5. Por su parte, conforme a la Resolución No. 1358 de 5 de abril de 2019, la SDSJ concedió al señor MENESES QUINTERO el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
6. Ahora, el demandante cuestiona , a través del medio de amparo , la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y al
transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
6. Ahora, el demandante cuestiona , a través del medio de amparo , la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y al principio de non bis in ídem , según se entiende, porque el proceso que se adelanta en la JEP adolece de lo que denominó una grave irregularidad sustancial, consistente en que ese hecho ya había sido investigado y precluido al interior del radicado 13609-A, el cual sostiene, comprendía todos los delitos cometidos por el grupo paramilitar “Los Doce Apóstoles”.
III. PRETENSIONES
7. En atención a lo expuesto, el señor JUAN CARLOS MENESES QUINTERO eleva la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al “DEBIDO PROCESO, a la LIBERTAD y al DOBLE JUZGAMIENTO POR LOS MISMOS HECHOS”5, con la que pretende la revisión del proceso en el cual fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a 27 años de prisión por el delito de homicidio agravado, con el fin de que se determine si hubo o no doble juzgamiento.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
8. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante ACTA.TSR.0000639.2024 de 21 de noviembre de 2024 6, dio cuenta de la asignación por reparto del presente asunto. Con Auto SRT-AT-JBM-662 de 21
5 Folio 170. 6 Folio 172.P á g i n a 4 | 36
asignación por reparto del presente asunto. Con Auto SRT-AT-JBM-662 de 21
5 Folio 170. 6 Folio 172.P á g i n a 4 | 36
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de noviembre siguiente7, la SR avocó la solicitud de amparo , para una adecuada conformación del contradictorio, vincul ó a las demás autoridades concernidas y ofició al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a efectos de que remitiera copia de las decisiones de fondo de un trámite de tutela anterior promovido por el demandante, con la finalidad de evaluar un posible proceder temerario.
9. Además, en atención a que una providencia suscrita por un despacho de la SR era referida en el medio de amparo8, así como un salvamento de voto en otro procedimiento de tutela 9, se orden ó comunicarle la acción, para los fines que estimara pertinentes, dado que dicho despacho integra la subsección dual a la que le correspondía fallar la presente acción de tutela.
10. Con oficio de 25 de noviembre siguiente10, esa Magistratura precisó el alcance de su participación en los mecanismos referenciados en el escrito de tutela y, precisó que no intervino en las decisiones de fondo sobre los cuestionamientos planteados por el señor JUAN CARLOS MENESES
alcance de su participación en los mecanismos referenciados en el escrito de tutela y, precisó que no intervino en las decisiones de fondo sobre los cuestionamientos planteados por el señor JUAN CARLOS MENESES QUINTERO, ya que, (i) si bien los hechos consignados en el auto que rechazó el trámite de revisión transicional, guardan similitud a los expuestos en la demanda de resguardo, el fundamento de la primera de aquellas fue la falta de ejecutoria de la providencia que alega el accionante debe ser examinada, sin escrutar materialmente el asunto y, (ii) el salvamento que se hace alusión, corresponde a un caso diferente al planteado por el demandante, donde variaban el actor, los hechos y las pretensiones.
11. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0006040.2024 de 27 de noviembre de 2024 , la SEJUD SR puso de presente las contestaciones de la SGJ11, sendas respuestas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia12, de la SDJS 13 y de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del
7 Folios 173 a 176. 8 Folios 19 a 28. 9 Folios 29 a 41. 10 Folios 305 a 309. 11 Radicado Conti No. 202403064532, folios 239 a 240. 12 Radicados Conti N o. 202401095726, folios 310 a 317 , No. 202401095469, folios 318 a 807 y No 202401096355, folios 1106 a 1295. 13 Radicado Conti No 202401096087, folios 808 a 871.P á g i n a 5 | 36
202401096355, folios 1106 a 1295. 13 Radicado Conti No 202401096087, folios 808 a 871.P á g i n a 5 | 36
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Distrito Judicial de Cundinamarca 14, así como de la SEJUD SDSJ 15, respectivamente. El 28 de noviembre de 2024 , con Informe ISJ.TSR.0006054.202416, la SEJUD SR anunció la manifestación extemporánea de la SEJUD SDSJ 17 y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia18.
12. Con Auto SRT-AT-JBM-692 de 29 de noviembre de 2024, se insistió a la Fiscalía Delegada, para que se pronunciara en este asunto; en atención a lo manifestado en la contestación allegada por la SDSJ, según la cual, mediante Auto SUB -L-CASO 08 -129-2024, la SRVR, al interior del macrocaso 08, relacionado con “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado ”, el señor MENESES QUINTERO fue citado a versión voluntaria para el próximo 10 y 11 de diciembre, por lo que se dispuso la vinculación de esa Sala de Justicia. Finalmente, dada la respuesta proporcionada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se requirió a la Sala Penal del
10 y 11 de diciembre, por lo que se dispuso la vinculación de esa Sala de Justicia. Finalmente, dada la respuesta proporcionada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a fin de que informara el trámite impartido a la acción de tutela interpuesta por el ciudadano concernido, que le había sido remitida por competencia con Auto de 15 de marzo de 2016.
13. A través de Informe s Secretariales ISJ.TSR.0006100.202419 y ISJ.TSR.0006104.2024 de 3 de diciembre de 2024 20, la SEJUD SR avis ó de los pronunciamientos de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia 21, la Fiscalía de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos22 y la SRVR23.
14 Radicado Conti No 202401096343, folios 872 a 1105. 15 Radicado Conti No 202403065197, folios 1298 a 1477. 16 Folio 2212 ibidem. 17 Folios 811 a 1069 ibidem. 18 Radicado Conti No 202401096231, folios 1478 a 2211. 19 Folio 2300. 20 Folio 2306. 21 Radicado Conti No 202401097606, folios 2258 a 2288. 22 Radicado Conti No 202401097599, folios 2289 a 2291. 23 Radicados Conti No 202403067068, f olios 2292 a 2295, No 202403067068, folios 2296 a 2299 y No
22 Radicado Conti No 202401097599, folios 2289 a 2291. 23 Radicados Conti No 202403067068, f olios 2292 a 2295, No 202403067068, folios 2296 a 2299 y No 202401098520, folios 2301 a 2305.P á g i n a 6 | 36
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V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS
5.1. Secretaría General Judicial -SGJ-24
14. Expuso que, verificado el Sistema de Gestión Documental CONTi y Judicial LEGALi, se encontraron los siguientes memoriales a nombre del accionante que cursaron por ventanilla única (VU) y otras dependencias,
relacionados así:
RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202301075117 “SR EL COMPARECIENTE
JUAN CARLOS MENESES
QUINTERO CON CC 91256381
ALLEGA DERECHO DE
PETICIÓN QUE SOLICITA
REVISIÓN DE TRÁMITE PARA
IDENTIFICAR DOBLE
JUZGAMIENTO. RAD.900155558.2018.0.00.0001”
23/11/2023 VU radica 23/11/2023 VU reasigna a la SGJ
29/11/2023 La SGJ
58.2018.0.00.0001” 23/11/2023 VU radica 23/11/2023 VU reasigna a la SGJ 29/11/2023 La SGJ crea, integra e incorpora al expediente de acción de revisión 150162144.2023.0.00.0001
Folios 1 -18 202401011105 “SDSJ EL COMPARCIENTE
JUAN CARLOS MENESES
QUINTERO CON CC 91256381
REMITE SOLICITUD DE
INFROMACION SOBRE EL
TRAMITE QUE SE HA
REALIZADO EN BASE AL
AUTO SET-SR-AMG-674 DE
FECHA 13 DE DICIEMBRE DE
2023 LIGADO AL EXPEDIENTE 1501621-44.2023.0.00.0001EXPEDIENTE
2017200801019977E.” (sic) 09/02/2024 VU radica 12/02/2024 VU reasigna a la SGJ 12/02/2024 La SGJ integra e incorpora al expediente 90015555820180000001
Folios 15501-15502 202401065850 “SDSJ. EL COMPARECIENTE
JUAN CARLOS MENESES
QUINTERO CON CC 91256381,
SOLICITA RESPUESTA A SU
PETICIÓN ELEVADA EL
09/02/2024, BAJO RAD
202401011105, EN EL CUAL
REQUIRIÓ CONOCER EL
TRÁMITE QUE HA CURSADO E
AUTO SET-SR-MAG-674 DEL
13/12/2023, POR POSIBLE
14/08/2024 VU radica 15/08/2024 VU reasigna a la SGJ
TRÁMITE QUE HA CURSADO E
AUTO SET-SR-MAG-674 DEL
13/12/2023, POR POSIBLE
14/08/2024 VU radica 15/08/2024 VU reasigna a la SGJ 25/08/2024 La SGJ integra e incorpora al expediente 90015555820180000001 Folios 15824-15826
24 Folios 239 y 240.P á g i n a 7 | 36
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DOBLE JUZGAMIENTO. EXP LEGALI 1501621442023.0.00.0001”
15. Explicó que los anteriores documentos se integraron e incorporaron a
los expedientes que se relacionan a continuación:
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 1501621-44.2023.0.00.0001
CLASE Acción de revisión ASUNTO No especificado PARTE Juan Carlos Meneses Quintero ÓRGANO JUDICIAL Sección de revisión MAGISTRADO Adolfo Murillo Granados FECHA DE REPARTO 29/11/2023Archivado
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 90015555820180000001
CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Salida del país PARTE Juan Carlos Meneses Quintero ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de situaciones jurídicas
NÚMERO DEL PROCESO 90015555820180000001
CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Salida del país PARTE Juan Carlos Meneses Quintero ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de situaciones jurídicas MAGISTRADO Pedro Elias Díaz Romero
FECHA DE REPARTO 27/09/2018
16. Planteó que, como quiera que cada una de las peticiones fueron conocidas por la SDSJ , para su correspondiente resolución judicial y, en atención a que no tiene solicitud pendiente de trámite, pidió la desvinculación del trámite.
5.2. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia - Sala de Decisión Penal
5.2.1. Despacho 00325
17. Refirió que, de acuerdo con los registros del "Sistema, el despacho 003 de este Tribunal conoció de un recurso de queja con en NI 2017-1859-3”, aparece como demandante el señor JUAN CARLOS MENESES QUINTERO, pero en razón
25 Folios 310 a 317.P á g i n a 8 | 36
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a “la antigüedad de la actuación”, afirmó la ausencia de archivos de ese proceso. Aun así, indicó que no “es posible colegir vulneración de derechos fundamentales por parte de la Magistrada ponente de este Despacho, o sus titulares anteriores, que
a “la antigüedad de la actuación”, afirmó la ausencia de archivos de ese proceso. Aun así, indicó que no “es posible colegir vulneración de derechos fundamentales por parte de la Magistrada ponente de este Despacho, o sus titulares anteriores, que se relacionen con los hechos expuestos en la acción de tutela de marras ”, por lo que solicitó la desvinculación.
18. En virtud del requerimiento posterior, aclaró que, una vez revisados los archivos del Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y la Consulta Unificada de procesos, mediante Auto de 14 de abril de 2016, se abstuvo de conocer la acción de tutela con radicado No. 05000220400020160013700 —N.I. 20160717-2—, formulada por el señor MENESES QUINTERO contra la entonces Fiscalía Dieciséis de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , la Fiscalía Cincuenta y Uno Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y dispuso la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, para que se dirimiera conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Cundinamarca y esa Corporación.
19. Al respecto, señaló que, al verificar el Sistema de Consulta Unificado de Procesos, se advirtió que, mediante Auto de 28 de abril de 2016, se asignó el conocimiento de la actuación constitucional a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con radicado interno No. 85778, en la que, con decisión de 12 de mayo de 2016, se negó por improcedente la acción de tutela.
la Corte Suprema de Justicia, con radicado interno No. 85778, en la que, con decisión de 12 de mayo de 2016, se negó por improcedente la acción de tutela.
5.2.2. Sala 001 Penal26
20. Señaló que, el 4 de septiembre de 2017, recibió la causa identificada con radicado No. “CUI 05000 31 07 002 2014 00270 ”, alusiva al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 3 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en la que se condenó al ciudadano JUAN CARLOS MENESES QUINTERO, alzada que no fue desatada debido a que el actor se sometió a la
26 Folios 318 a 807.P á g i n a 9 | 36
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JEP, de acuerdo con petición de 16 de mayo de 2017 -que fue “acogida por dicha entidad desde el 05 de septiembre de 2017 ” (sic)27, razón por la que, con Auto interlocutorio de 15 de septiembre 2022 decidió suspender el proceso penal desde el momento en que la SDSJ aceptó el sometimiento y remitió las diligencias a esta Jurisdicción, sin conocer el estado actual de aquella.
21. Expresó que, no se v ulneraron los derechos fundamentales del
desde el momento en que la SDSJ aceptó el sometimiento y remitió las diligencias a esta Jurisdicción, sin conocer el estado actual de aquella.
21. Expresó que, no se v ulneraron los derechos fundamentales del demandante pues siempre se le han brindado las garantías procesales; por lo que requirió ser desvinculada de la acción.
5.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-28
22. Refirió que, e l 18 de enero de 2017, el señor JUAN CARLOS MENESES QUINTERO radicó solicitud de sometimiento a la JEP, en atención a que se encontraba privado de libertad en el Centro de Reclusión para Miembros de la Policía Nacional de Facatativá y fue incluido en el listado remitido por el Ministerio de Defensa de miembros de la Fuerza Pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado no internacional
(CANI), quien estaba condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el homicidio del señor Camilo Barrientos Durán.
23. Mediante Resolución No. 100 de 2018, la SDSJ asumió el asunto y el 28 de diciembre siguiente, le solicitó al ciudadano presentar de manera escrita el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) e información sobre otros procesos penales en su contra. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2019, la Sala de Justicia requirió ajustes a los aportes elevados y, conforme a la Resolución No. 1358 de 5 de abril de 2019 , le concedió el beneficio de LTCA , únicamente, por las actuaciones seguidas en la jurisdicción ordinaria penal de
Resolución No. 1358 de 5 de abril de 2019 , le concedió el beneficio de LTCA , únicamente, por las actuaciones seguidas en la jurisdicción ordinaria penal de radicado N. 8051.
24. Señaló que, en el curso del diligenciamiento, se recopiló el proceso con radicado No. 008 -144409 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la
27 Folio 320. 28 Folios 808 a 871.P á g i n a 10 | 36
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Defensa de los Derechos Humanos, relacionado con hechos atribuidos a la organización “ Los Doce Apóstoles ”, en el municipio de Yarumal , entre los meses de julio de 1993 y marzo de 1994, que involucró homicidios y lesiones a la integridad física de al menos 34 personas.
25. En esa línea, expuso que , con Resolución No. 2990 de 2024 de 17 de septiembre de 2024, aceptó el sometimiento por competencia prevalente ante la JEP de los señores JUAN CARLOS MENESES QUINTERO y Jairo Rodríguez Venegas, en su condición de agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública, por las investigaciones dentro la actuación disciplinaria con radicado 008 -144409 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la
Rodríguez Venegas, en su condición de agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública, por las investigaciones dentro la actuación disciplinaria con radicado 008 -144409 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos, esto es, por hechos relacionados con el grupo paramilitar de “Los Doce Apóstoles” en el municipio de Yarumal , entre julio de 1993 y marzo de 1994.
26. Puso también en conocimiento que, de acuerdo con el Auto SUB-LCASO 08-129-2024, dentro del macrocaso 08, alusivo a “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”, el ciudadano MENESES QUINTERO fue citado a versión voluntaria por la SRVR, para el próximo 10 y 11 de diciembre.
27. En lo que respecta al medio de amparo, reseñó que la sentencia del Juzgado Cuarto Penal Especializado de Antioquia no se encuentra ejecutoriada, motivo por el que la SR rechazó de plano el escrito formulado por el compareciente para que se revisara esa providencia y, a demás, esta Sección remitió copia del asunto a las SRVR y SDSJ para lo de su competencia frente a la resolución de la situación jurídica.
28. Indicó que, dentro de un término razonable y bajo el rigor de sus competencias, la SDSJ ha venido adelantando las labores tendientes a resolver la situación jurídica de los comparecientes de la Fuerza Pública que eventualmente no serán llamados como máximos responsables por la SRVR ; contexto dentro del cual asumió conocimiento del asunto correspondiente al
la situación jurídica de los comparecientes de la Fuerza Pública que eventualmente no serán llamados como máximos responsables por la SRVR ; contexto dentro del cual asumió conocimiento del asunto correspondiente al señor JUAN CARLOS MENESES QUINTERO, frente a los dos procesos, uno penal y otro disciplinario, antes referidos.P á g i n a 11 | 36
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29. Resaltó que, la decisión que aceptó el sometimiento concerniente a la actuación disciplinaria con radicado No. 008 -144409, tiene en marcha el recurso de reposición y en subsidio de apelación , a instancias del compareciente29.
30. Asimismo, precisó que, en ejercicio de la función de gestión del régimen de condicionalidad (RC), con Resolución No. 3025 de 18 de septiembre de 2024, dentro del trámite correspondiente a la ruta no sancionatoria, lo convocó a las reuniones preparatorias a la audiencia de seguimiento, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, junto a otros exintegrantes del grupo denominado “Los Doce Apóstoles”. No obstante, el señor MENESES QUINTERO no fue incluido para la diligencia, dada su citación a rendir versión voluntaria ante la SRVR en el m acrocaso 08 , circunstancia por la q ue le atribuyó a la SRVR el escrutinio del asunto, “tal
citación a rendir versión voluntaria ante la SRVR en el m acrocaso 08 , circunstancia por la q ue le atribuyó a la SRVR el escrutinio del asunto, “tal como se establece en el Auto TP-SA 1436 de 31 de mayo de 2023”.
31. En ese sentido, manifestó que, el compareciente está sometido a la JEP por cuenta de un proceso penal con sentencia no ejecutoriada, por lo que, es necesario continuar con el trámite correspondiente ante las Salas de Justicia , por la conformación del grupo denominado “Los Doce Apóstoles ”, como también de los eventuales homicidios atribuidos a esa estructura criminal, en este estadio ante la SRVR.
32. Por último, hizo alusión a la situación de congestión de la SDSJ, para luego decir que “la solicitud presentada por el señor Juan Carlos Meneses Quintero ante la Sección de Revisión se enmarca dentro del desarrollo de los trámites judiciales propios de la competencia de la JEP” y que “la amenaza de vulneración de los derechos fundamentales no es actual ni vigente, ni se encuentra en cabeza de esta Sala”, por lo que pidió negar el amparo ya que ha adelantado los trámites de manera oportuna.
29 El día 15 de noviembre la Secretar ía Judicial de la SDSJ fijó ESTADOSJ.SDSJ.0001851.2024, para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la Resolución No. 3452 del 5 de noviembre de 2024.P á g i n a 12 | 36
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del 5 de noviembre de 2024.P á g i n a 12 | 36
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5.4. Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca30
33. En respuesta al requerimiento efectuado, a través de correo electrónico allegó diferentes piezas alusivas al demandante por cuenta de la actuación seguida contra este, dentro de las que se destaca el Auto de 15 de marzo de 201631, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Penal, radicado 25000-22-04-000-2016-00105-00, con el que se dispuso el envió de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MENESES QUINTERO a su homóloga de Antioquia.
5.5. Secretaría Judicial Sala de Definición de Situaciones JurídicasSEJUD SDSJ-32
34. Explicó que, en el Sistema de Gestión Judicial LEGALi, se identifica que mediante la Resolución 100 del 8 de mayo de 2018, la SDSJ asumió el estudio del asunto del señor JUAN CARLOS MENESES QUINTERO; luego de hacer una relación de las principales actuaciones, adujo que, como quiera que las pretensiones del accionante en el medio de amparo no se relacionan con la gestión secretarial de la SEJUD SDSJ , sino con la presunta ocurrencia
de hacer una relación de las principales actuaciones, adujo que, como quiera que las pretensiones del accionante en el medio de amparo no se relacionan con la gestión secretarial de la SEJUD SDSJ , sino con la presunta ocurrencia de un “ doble juzgamiento ”, esa Secretaría no es responsable, por acción u omisión alguna, de la presunta vulneración de los derechos fundamentales y solicitó la desvinculación del proceso constitucional.
5.6. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia33
35. Dijo que fue la autoridad judicial que conoció del proceso identificado con radicado No. “05 000 31 07 002 2014 00270 00”, que se seguía en contra del señor JUAN CARLOS MENESES QUINTERO, en el que emitió sentencia de condena, el 3 de agosto de 2017, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado.
30 Folios 872 a 1105. 31 Folios 899 a 901. 32 Folios 1298 a 1477. 33 Folios 1478 a 2211.P á g i n a 13 | 36
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36. Detalló que , en esa providencia de primera instancia, de manera amplia, se expresaron argumentos que desestimaron la ahora también alegada afectación al principio de prohibición de doble juzgamiento . En
aquella oportunidad se anotó:
36. Detalló que , en esa providencia de primera instancia, de manera amplia, se expresaron argumentos que desestimaron la ahora también alegada afectación al principio de prohibición de doble juzgamiento . En
aquella oportunidad se anotó:
“(...) el Juzgado encuentra que la argumentación de la defensa resulta parcializada y llena de interés, al punto que de la misma intervención oral se extrae que el doble juzgamiento no ha existido, y que lo que se investigó en otro proceso fue un hecho bien diferente, mas no el homicidio de Camilo Barrientos Durán que es el suceso que interesa a estas diligencias (sic).
Repárese que a folios 159 y siguientes del cuaderno original 06 (o fls. 279 y ss) aparece la providencia que calificó con preclusión el sumario No. 13609 -A. Allí, como con nitidez se observa, a MENESES QUINTERO se le investigó por los delitos de homicidio y “suministro de armas de uso privativo” conforme a hechos “ relacionados con las muertes de los señores JORGE DE JESUS QUINTERO y JHON JAIRO QUINTERO OLARTE, padre e hijo en su orden, hechos presentados alrededor de las doce de la noche del 4 de marzo de 1994 en la Vereda Ventanitas del municipio de Yarumal...” (sic).
Esto lo confirmó el propio MENESES en declaración ante Notario que obra a folios 130 a 133 del cuaderno No. 08, en la que entre varias cosas expuso:
“También recuerdo el caso de la denominada masacre de la vereda ventanita
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