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JEP - Sentencia SRT ST 233 09 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 233 09 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 5 3 28 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-233/2024 Aprobada en Acta No. 072-SUB04/24 Bogotá D.C, nueve (09) de diciembre de 2024

Expediente: 1501532-84.2024.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 25 de noviembre de 2024

Accionantes: NOMBRE1, obrando en nombre propio y en representación de su núcleo familiar, conformado por los menores de edad NOMBRE2 y NOMBRE3 y los mayores de edad NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6, NOMBRE7 y

NOMBRE8

Accionadas y vinculadas: Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad GAULA de Cúcuta, Procuraduría General de la Nación (PGN), Defensoría del Pueblo - Regional de Norte de Santander, Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Conocimiento de Cúcuta, Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por NOMBRE1, obrando en nombre propio y en representación de su núcleo familiar1, conformado por los menores de edad NOMBRE2 y NOMBRE3 , y los

1 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, resulta necesario limitar el acceso a la información de identificación y contacto del accionante y su núcleo familiar , dado que sePágina 2 de 46

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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionantes

2. Teniendo en cuenta que los hechos planteados en la solicitud de amparo constitucional involucran a dos (2) menores de edad y considerando que el

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionantes

2. Teniendo en cuenta que los hechos planteados en la solicitud de amparo constitucional involucran a dos (2) menores de edad y considerando que el accionante puso de presente la calidad de víctimas de él y de su núcleo familiar, así como las presuntas amenazas de muerte a las que han estado expuestos por estos hechos , los nombres y cualquier tipo de información que permita su identificación serán suprimidos de esta decisión, como medida de protección de sus derechos a la intimidad, la seguridad, la vida y la integridad personal.

3. En su lugar, de conformidad con el Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales en la JEP, creado en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, en caso de requerirse una mención individual de estos sujetos se empleará n l os siguientes términos : (i) “NOMBRE1”, para el promotor de la tutela; (ii) “ NOMBRE2” y “ NOMBRE3”, para los hijos menores de edad; y (iii) “ NOMBRE4”, “NOMBRE5”, “NOMBRE6”, “NOMBRE7” y “NOMBRE8”, para las demás personas -mayores de edadque integran el núcleo familiar del accionante.

2. Accionadas

4. El accionante dirigió la tutela contra la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad GAULA de Cúcuta, la PGN, la Defensoría del Pueblo - Regional de Norte de Santander, el Juzgado Décimo Penal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y la Presidencia de la JEP.

5. Adicionalmente, revisado el expediente , el Sistema de Gestión

Norte de Santander, el Juzgado Décimo Penal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y la Presidencia de la JEP.

5. Adicionalmente, revisado el expediente , el Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti e interpretada la petición de amparo en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SEJEP y la O CCP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

trata de una víctima de desplazamiento forzado . La anonimización se realiza de acuerdo con el Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales en la JEP, JEP -PC-21-03 de 15 de junio de 2023.Página 3 de 46

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II. ANTECEDENTES

1. Hechos2

6. En el escrito de tutela 3, el accionante informó que él y su núcleo familiar son víctimas de desplazamiento forzado, ya que en el año 2021 fueron despojados del sitio donde vivían por un grupo armado al margen de la ley.

7. Señaló que, desde el mes de junio de 2024, han sido víctimas de extorsión

despojados del sitio donde vivían por un grupo armado al margen de la ley.

7. Señaló que, desde el mes de junio de 2024, han sido víctimas de extorsión y amenazas de muerte por cuenta de dichos grupos armados, situación que los ha puesto en estado de temor y zozobra permanente.

8. También manifestó que interpuso una denuncia por esos hechos y que, durante la investigación, se determinó que los responsables pertenecían al grupo AK-47. Sin embargo, afirmó que la denuncia provocó un incremento de las amenazas, las cuales se volvieron cada vez más violentas.

9. Relató que, como consecuencia de ello, solicitó medidas de protección ante la Fiscalía General de la Nación (F GN), la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad GAULA de Cúcuta, la Defensoría del Pueblo, la PGN, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV), el Ministerio del Interior, el Presidente y la Vicepresidente de la República, para la salvaguarda de sus derechos a la vida, la seguridad y la integridad personal.

10. Refirió que, pese a ello, la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad GAULA de Cúcuta realizó un preacuerdo con los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que tienen amenazada a su familia, lo que ha aumentado su zozobra, dada la posibilidad de que éstos queden en libertad en cualquier momento y pongan en riesgo inminente su vida y la de su familia.

11. Indicó que, por estos hechos, presentó una acción de tutela, la cual fue

cualquier momento y pongan en riesgo inminente su vida y la de su familia.

11. Indicó que, por estos hechos, presentó una acción de tutela, la cual fue decidida el 24 y notificada el 29 de octubre de 2024 por el Honorable Consejo de Estado (Radicado No. 11001031500020240504600), en el sentido de amparar sus derechos fundamentales de petición, información, vida y seguridad.

2 Folios Nos. 9 a 17 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 9 a 17 del Expediente Legali.Página 4 de 46

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12. Precisó que, teniendo en cuenta dicho fallo, radicó una nueva petición el 31 de octubre de 2024, exponiendo la urgencia de su situación y manifestando aspectos específicos del proceso penal adelantado por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, toda vez que, según su limitado conocimiento jurídico, la adecuación típica de las conductas fue efectuada de manera errónea y vulnera sus derechos y los de su familia, razón por la cual solicitó que se revisara y corrigiera la calificación jurídica.

13. En dicho escrito, y en concordancia con lo ordenado por el Consejo de Estado, el accionante solicitó: (i) a la FGN que adecúe la tipificación de las

por la cual solicitó que se revisara y corrigiera la calificación jurídica.

13. En dicho escrito, y en concordancia con lo ordenado por el Consejo de Estado, el accionante solicitó: (i) a la FGN que adecúe la tipificación de las conductas efectuada en el proceso penal No . 54-001-61-06182-2024-XXXXX y vincule con orden de captura a otros miembros del Frente 33 de las FARC -EP;

(ii) a la PGN que haga una especial vigilancia del proceso para verificar las posibles irregularidades ocurridas en la tipificación de la conducta; (iii) a la Defensoría del Pueblo - Regional Norte de Santander que le asigne un abogado de víctimas, para que represente sus derechos dentro del proceso y sea veedor de las actuaciones judiciales dentro de este; (iv) al presidente de la JEP que aclare si el citado frente está negociando Acuerdos de Paz con el Gobierno Nacional y si sus miembros o parte de ellos tienen algún tipo de inmunidad por los citados acuerdos al ser nombrados gestores de paz, mientras su estructura terrorista sigue ejecutando actos delictivos contra la población civil, precisando entonces las garantías que tienen las víctimas y sus familias; (v) al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta que garantice el debido proceso en conexidad con la igualdad de armas y la debida defensa de los participantes; y (vi) a la FGN que abra investigación contra el abogado José Ernesto Jaimes.

14. También aclaró que, a pesar de la urgencia de la situación y habiendo transcurrido doce (12) días hábiles y veinte (20) días calendario, aún no ha recibido respuesta a la s mencionadas peticiones, situación que, según el

14. También aclaró que, a pesar de la urgencia de la situación y habiendo transcurrido doce (12) días hábiles y veinte (20) días calendario, aún no ha recibido respuesta a la s mencionadas peticiones, situación que, según el accionante, vulnera sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y petición.

15. Por los hechos previamente relatados, solicitó el amparo de las mencionadas garantías constitucionales y que, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas dar una respuesta oportuna, clara, precisa, de fondo, congruente y suficiente frente a lo solicitado el 31 de octubre de 2024.

16. Asimismo, solicitó la adopción de la siguiente medida provisional:

(…) que, mientras se resuelve la presente acción de tutela y considerando nuestra condición de vulnerabilidad, al carecer dePágina 5 de 46

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el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, a fin de garantizar la protección de nuestros derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa., debido a que se encuentra programada para el 2 de diciembre de 2024, a las 4:00 p.m., una audiencia de formulación de acusación o verificación de preacuerdo dentro del proceso penal identificado con radicado 5400161061822024XXXXX[referencia modificada] y número interno 20231952, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta a la petición radicada el 31 de octubre de 2024, siendo la misma fundamental ya que esta respuesta resuelve aspectos propios del proceso penal, entre ellos la debida adecuación de conductas punibles.

2. Trámite procesal

17. El 21 de noviembre de 2024, se radicó en la plataforma de la Rama Judicial la tutela promovida por NOMBRE14, la cual fue repartida a la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta5.

18. El 22 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta ordenó remitir la mencionada solicitud de amparo a la JEP6, remisión que se materializó en la misma fecha7.

19. El 25 de noviembre de 2024, mediante el Acta de Reparto No.

TSR.0000642.20248, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la magistrada que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.

20. El 26 de noviembre de 2024 , a través del Auto SRT -AT-GAR-8149, la

magistrada que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.

20. El 26 de noviembre de 2024 , a través del Auto SRT -AT-GAR-8149, la magistrada sustanciadora resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela y vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la s accionadas y la vinculada; (ii) negar las medidas provisionales solicitadas por el accionante; (iii) notificar la decisión a NOMBRE1; (i v) requerir a NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6, NOMBRE7 y NOMBRE8 para que reconozcan y ratifiquen la solicitud de amparo presentada por NOMBRE1; (v) entregar contraseñas de

4 Folios Nos. 6 a 7 del Expediente Legali. 5 Folio No. 75 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 72 a 80 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 83 a 84 del Expediente Legali. 8 Folio No. 151 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 152 a 162 del Expediente Legali.Página 6 de 46

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acceso al expediente a la parte accionante, a las accionadas y a la vinculada ; y (vi) notificar la decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.

21. El 29 de noviembre de 2024, por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0006076.202410, la SEJUD de la SR allegó las respuestas de la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad GAULA de Cúcuta, la Presidencia de la JEP, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, la PGN y la SEJEP. También informó que no se recibió respuesta de la Defensoría del Pueblo - Regional de Norte de Santander ni de las personas a las que se les solicitó la ratificación de la tutela.

22. El 3 de diciembre de 2024, a través del Auto SRT -AT-GAR-82511, el despacho encargado del asunto resolvió: (i) incorporar al expediente copia de las constancias de comunicación de los Oficios Nos. 202402031966 y 202402031967; (ii) vincular y correr traslado de la tutela a la O CCP; (iii) requerir a la PGN para que remita la respuesta a la acción de tutela de la referencia, así como las constancias del trámite impartido a la petición radicada por el accionante el 31 de octubre de 2024; y (iv) requerir a la Defensoría del Pueblo – Regional Norte de Santander para que remita el informe requerido en el Auto SRT-AT-GAR-814 de 26 de noviembre de 2024.

23. El 4 de diciembre de 2024, a través del Informe Secretarial No.

Regional Norte de Santander para que remita el informe requerido en el Auto SRT-AT-GAR-814 de 26 de noviembre de 2024.

23. El 4 de diciembre de 2024, a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0006125.202412, la SEJUD de la SR allegó la s respuestas suministradas por la PGN, la Defensoría del Pueblo - Regional Norte de Santander y la CCCP.

3. Respuestas de las accionadas

3.1. Respuesta de la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad GAULA de Cúcuta13

24. Mediante el Oficio No. 068 de 27 de noviembre de 2024 , la referida autoridad informó que dio cumplimiento al fallo de tutela emitido por el

Consejo de Estado con las siguientes acciones:

10 Folios Nos. 519 a 520 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 809 a 815 del Expediente Legali. 12 Folio No. 974 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 219 a 222 del Expediente Legali.Página 7 de 46

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(i) Envió formato debidamente diligenciado a la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos de la FGN, por el riesgo inminente que corre la vida del accionante y su núcleo familiar. (ii) Requirió a la Defensoría del Pueblo para que asignara un defensor

Víctimas y Testigos de la FGN, por el riesgo inminente que corre la vida del accionante y su núcleo familiar. (ii) Requirió a la Defensoría del Pueblo para que asignara un defensor público a NOMBRE1. Sin embargo, ante la negativa de dicha entidad, ofició a la Universidad de Pamplona, que finalmente designó a una de sus estudiantes para ejercer la representación judicial del actor. (iii) Envió copia de todo el proceso en el que NOMBRE1 funge como víctima del delito de secuestro extorsivo agravado en grado de tentativa. (iv) Envió enlace para la audiencia de formulación de acusación, la cual fue programada para el 31 de octubre de 2024.

25. Señaló que, de acuerdo con el acontecer fáctico, la calificación jurídica que se adec úa al caso es la de extorsión agravada en grado de tentativa .

También precisó que, aunque los imputados se identificaron como integrantes del Frente 33 de las FARC , no como AK -47, ello no es suficiente para imputar cargos por el delito de concierto para delinquir. Aclaró asimismo que, como los integrantes de las extintas FARC-EP suscribieron un Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, ya no procede la imputación por el delito de rebelión.

26. Manifestó que, a pesar de que NOMBRE1 fue citado a zona rural del municipio de Tib ú, esto no implica que se haya materializado el delito de secuestro ni, mucho menos , el de feminicidio. Igualmente, relató que los imputados utilizaron amenazas de muerte, intimidación, constreñimiento, con

municipio de Tib ú, esto no implica que se haya materializado el delito de secuestro ni, mucho menos , el de feminicidio. Igualmente, relató que los imputados utilizaron amenazas de muerte, intimidación, constreñimiento, con la finalidad de doblegar la voluntad de la víctima y obtener el provecho ilícito.

27. Afirmó que, d e acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, la conducta punible probablemente ejecutada por los imputados es la de extorsión agravada en grado de tentativa, por ello se radicó escrito de acusación, conforme lo preceptuado en el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal.

28. Refirió que, si bien es cierto el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 señala que frente a este comportamiento no se podrán otorgar descuentos por preacuerdos o negociaciones, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, en el evento de realizar un preacuerdo, el único beneficio sería el de inaplicar el aumento de la Ley 890 de 2044, parámetro tenido en cuenta al momento de realizar el preacuerdo con los imputados.

29. Adicionalmente, expuso que, en los anexos enviados junto con la contestación a la tutela se encuentran todos los correos enviados a NOMBRE1,Página 8 de 46

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E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 5 3 28 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 dando respuesta a cada una de sus inquietudes, inclusive una petición de 12 de noviembre de 2024, que, según la Fiscalía Cuarta, ya fue respondida.

30. Por último, relató que, de acuerdo con la información con la que cuenta, no existen investigaciones por desplazamiento forzado donde el accionante y su núcleo familiar figuren como víctimas.

31. Por los argumentos expuestos, concluyó que la acción de tutela de la referencia no está llamada a prosperar.

3.2. Respuesta de la Presidencia de la JEP14

32. Por medio d el Oficio No. Prs-182-2024 de 27 de noviembre de 2024, la referida autoridad solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene relación fáctica, sustantiva o procesal alguna con la petición de 31 de octubre de 2024 , la cual, de conformidad con la información registrada en el Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, fue asignada a una dependencia de la SEJEP, sin hacer tránsito por la Presidencia de la JEP.

3.3. Respuesta del Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta15

33. A través d el Oficio No. 3029 de 27 de noviembre de 2024, la referida autoridad informó que le correspondió por reparto el radicado No. 54-001-61Conocimiento de Cúcuta15

33. A través d el Oficio No. 3029 de 27 de noviembre de 2024, la referida autoridad informó que le correspondió por reparto el radicado No. 54-001-6106182-2024-XXXXX el 27 de septiembre del año que transcurre , seguido por el punible de extorsión agravada tentada.

34. Indicó que, una vez recibida la carpeta digital contentiva de la actuación y verificada la imposición de la medida de aseguramiento respecto de los imputados, fijó fecha para realizar la audiencia de formulación de acusación el 31 de octubre de 2024.

35. Señaló que, en el marco de dicha diligencia, advirtió la ausencia de información para la ubicación del denunciante, motivo por el cual dispuso la reprogramación de la audiencia y solicitó a la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad GAULA de Cúcuta que suministrara los datos de contacto de este ciudadano para notificarlo de la diligencia de formulación de acusación.

14 Folios Nos. 263 a 266 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 302 a 305 del Expediente Legali.Página 9 de 46

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36. También refirió que la diligencia del 31 de octubre de 2024 fue suspendida por la inasistencia de uno de los defensores contractuales y la

36. También refirió que la diligencia del 31 de octubre de 2024 fue suspendida por la inasistencia de uno de los defensores contractuales y la intención de uno de los procesados de realizar un preacuerdo con la Fiscalía, razón por la que procedió a fijar el 2 de diciembre de 2024 como nueva fecha para la audiencia de formulación de acusación o verificación de preacuerdo.

37. Igualmente, aclaró que el requerimiento presentado el 31 de octubre de 2024 por NOMBRE1 dista de una petición propiamente dicha, por las razones

que se relacionan a continuación:

en primer lugar, por cuanto no solicita, en estricto sentido, algún pronunciamiento frente a algún asunto en concreto que tenga relación directa o indirecta con el proceso en cuestión; y, en segundo término, en tratándose de un sistema oral de tendencia acusatoria, toda solicitud que le asista al denunciante podrá verbalizarla al interior de la audiencia a realizar, de manera directa, a través de apoderado de víctimas o por intermedio del delegado del ente acusador.

38. Agregó que se trata de una petición genérica y ambigua, que pasa por alto la obligación que le asiste a la administración de justicia de garantizar el debido proceso y los principios rectores del proceso penal.

39. Relató que, pese a lo anterior, el 12 de noviembre de 2024 remitió respuesta a lo solicitado por NOMBRE1, en el sentido de: (i) compartirle el expediente digital del proceso penal; (ii) informarle que desconocía la acción de tutela tramitada ante el Consejo de Estado, ya que dicho Juzgado no fue

respuesta a lo solicitado por NOMBRE1, en el sentido de: (i) compartirle el expediente digital del proceso penal; (ii) informarle que desconocía la acción de tutela tramitada ante el Consejo de Estado, ya que dicho Juzgado no fue vinculado al trámite; y (iii) señalarle que solicitaría a la Defensoría del Pueblo la asignación de un abogado que lo representara en el proceso penal.

40. Finalmente, manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, toda vez que: (i) ha sido diligente en el cumplimiento de sus funciones judiciales y (ii) dio respuesta a la petición radicada por NOMBRE 1 el pasado 31 de octubre de 2024.

41. Asimismo, afirmó que el escenario propio para debatir las cuestiones objeto del trámite constitucional es el proceso penal, el cual goza de las garantías procesales y los escenarios idóneos para su discusión jurídica.

42. En consecuencia, solicitó negar el amparo solicitado por la parte accionante y desvincular al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta de la presente actuación.Página 10 de 46

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43. Mediante el Oficio No. 202403065538 de 28 de noviembre de 2024, la

3.4. Respuesta de la SEJEP16

43. Mediante el Oficio No. 202403065538 de 28 de noviembre de 2024, la SEJEP informó que la petición de 31 de octubre de 2024 fue radicada en el Sistema de Gestión Documental de la JEP-Conti bajo el No. 202402031327.

44. Señaló que dicha solicitud fue debidamente atendida por la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía, la cual, mediante radicado No. 202402031327 del 20 de noviembre de 2024, informó a NOMBRE1 que: (i) no se cuenta con solicitudes de acreditación como víctimas ante la JEP por parte de NOMBRE1 ni de su esposa (NOMBRE4); (ii) los procesados dentro del proceso penal radicado bajo el No. 54-001-61-06182-2024-XXXXX no registran trámites judiciales ante esta jurisdicción especial; (iii) el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP se firmó el 24 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bogotá; (iv) la competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado; y, (v) el trámite que debe adelantarse para la acreditación como víctimas ante esta jurisdicción.

45. También manifestó que dicha respuesta fue comunicada y notificada al accionante en el correo electrónico señalado en la solicitud.

46. Indicó asimismo que, a través del Oficio No. 202402031966, dio alcance a la respuesta anteriormente referida, informando a NOMBRE1 que su solicitud

accionante en el correo electrónico señalado en la solicitud.

46. Indicó asimismo que, a través del Oficio No. 202402031966, dio alcance a la respuesta anteriormente referida, informando a NOMBRE1 que su solicitud fue remitida a la OCCP, por medio del radicado No. 202402031967, para que se pronuncie sobre si actualmente se adelanta alguna negociación con el Frente 33 de las disidencias de las FARC-EP.

47. Concluyó afirmando que dicha dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita en el presente asunto y, por consiguiente, solicitó ser desvinculada de esta acción constitucional.

3.5. Respuesta de la Defensoría del Pueblo – Regional Norte de Santander17

48. Por medio del Oficio No. 202401098935 de 3 de diciembre de 2024, la referida entidad alleg ó el Oficio No. 202400602407158501 de 2 de diciembre de 2024, por el cual se resolvió desfavorablemente la solicitud de designación de un abogado representante de víctimas elevada por NOMBRE1.

16 Folios Nos. 447 a 450 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 931 a 933 del Expediente Legali.Página 11 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 5 3 28 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3.6. Respuesta de la OCCP18

49. A través del Oficio No. OFI24 -00236721/GFPU 13020000 de 3 de diciembre de 2024, la OCCP informó que, mediante radicado No. 202402031967 de 29 de noviembre de 2024, recibió la solicitud radicada por NOMBRE1 el 31 de octubre de 2024, la cual fue remitida por la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía de la SEJEP el 28 de noviembre del mismo año.

50. Señaló asimismo que, mediante Oficio No. OFI24 -00236602 de 3 de diciembre de 2024, actualmente en proceso de firmas, se respondió la petición presentada por NOMBRE1.

51. Aclaró que la OCCP se encuentra en términos para responder lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, motivo por el cual dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados por NOMBRE1.

52. Finalmente, solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional, por encontrarse probada la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante.

3.7. Respuesta de la PGN19

53. Mediante de Oficio de 3 diciembre de 2024, la referida entidad indicó que, en virtud de la sentencia de tutela de 24 de octubre de 2024, proferida por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el Procurador 88 Judicial Penal II, por medio del Oficio No. PJII93207/2024 de 1° de noviembre del año en curso, informó al referido despacho

la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el Procurador 88 Judicial Penal II, por medio del Oficio No. PJII93207/2024 de 1° de noviembre del año en curso, informó al referido despacho judicial las gestiones adelantadas en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, en los siguientes términos:

Una vez conocido el fallo de la Acción constitucional de la referencia, se procedió a solicitar acceso a la Fiscalía 4 especializada GAULA al expediente digital radicado bajo la partida 5400161061822024-80096, a fin de proceder a su revisión. (…)

Ahora bien, de lo observado en el trámite adelantado por la Fiscalía 4 Especializada y que obra en el expediente remitido a esta Agencia del

18 Folios Nos. 936 a 940 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 969 a 963 del Expediente Legali.Página 12 de 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 5 3 28 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Ministerio Público, no se observa ninguna vulneración al debido proceso ni frente a los procesados ni frente a las víctimas. Es de reseñar, que en virtud de la entidad del delito y del despacho judicial de conocimiento, la competencia funcional de la intervención del representante del Ministerio Público se encuentra radicada en cabeza de la Personería Municipal.

Finalmen

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