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JEP - Sentencia SRT ST 238 16 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 238 16 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 38

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 5 6 74 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-238/2024

Aprobada en Acta No. 070 – SUB02/24 Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2024

Expediente: 1501567-44.2024.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Apoderado:

Nancy Pinzón Camacho José Fidelingno Higuera Torrijos

Accionada:

Vinculadas: Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y Secretaría General Judicial

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal

Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y Secretaría General Judicial

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) , a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora NANCY PINZÓN CAMACHO a través del apoderado JOSÉ FIDELINGNO HIGUERA TORRIJOS , en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá (en adelante J6PCEPágina 2 de 38

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Bogotá) y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué1 (en adelante J3EPMS Ibagué).

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción de tutela fue impetrada por la señora NANCY PINZÓN CAMACHO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.465.817, a través del apoderado judicial JOSÉ FIDELINGNO HIGUERA TORRIJOS.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS

VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra el J6PCE Bogotá y el J3EPMS Ibagué, pero al delimitar el contradictorio, de acuerdo con las facultades legales y constitucionales del juez de tutela , por tratarse de un asunto judicial en el que ejerce competencia esta Jurisdicción , se decidió vincula r a la Sala de

al delimitar el contradictorio, de acuerdo con las facultades legales y constitucionales del juez de tutela , por tratarse de un asunto judicial en el que ejerce competencia esta Jurisdicción , se decidió vincula r a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR) y a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ) dentro de la JEP, mediante el Auto SRT-AT-AMG-844 de 3 de diciembre de 20242.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La señora PINZÓN CAMACHO a través de su apoderado judicial , el abogado HIGUERA TORRIJOS, presentó acción de tutela en contra del J6PCE Bogotá y el J3EPMS Ibagué , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de petición, debido proceso así como al derecho a la defensa material y técnica3, esto por los siguientes hechos:

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150156744.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 85-96. 2 Expediente Legali. Fls. 99-107. 3 Expediente Legali. Fls. 85-96.Página 3 de 38

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5. El apoderado de la demandante afirmó haber sido designado para ejercer la representación judicial de la señora PINZÓN CAMACHO ante esta

5. El apoderado de la demandante afirmó haber sido designado para ejercer la representación judicial de la señora PINZÓN CAMACHO ante esta Jurisdicción, razón por la que indagó sobre la situación jurídica de su prohijada encontrando el proceso con “radicado 11001600005420100001100”, por el que fue condenada la accionante 4, por los punibles de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado, asunto respecto del cual, conocieron y decidieron, el J6PCE

Bogotá y del J3EPMS Ibagué.

6. En atención a lo referido, el defensor de la señora PÍNZÓN CAMACHO, el 8 de octubre de 2024, elevó petición al J6PCE Bogotá y al J3EPMS Ibagué, requiriendo “ copias íntegras del proceso con registros de video de las audiencias practicadas”, solicitando el envío de: (i) sentencia condenaría de primera y segunda instancia, (ii) escrito de acusación y copia de pruebas allegadas por la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN), (iii) grabación de diligencias: preliminares, acusación, preparatoria y juicio oral , (iv) copia de autos del JEPYMS otorgando beneficios transicionales; (sic), anunciando como dirección para la recepción de la respectiva respuesta el siguiente correo electrónico: “josefhigueratorrijos@gmail.com”.

7. Manifestó haber recibido respuesta indicando el traslado a las autoridades pertinentes el 9 y el 10 de octubre de 2024, tanto del Centro de Servicios

Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá (en adelante CSA -JPCE Bogotá) como del Centro de Servicios Judicial del Sistema

pertinentes el 9 y el 10 de octubre de 2024, tanto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá (en adelante CSA -JPCE Bogotá) como del Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatoriogrupo de respuesta a usuarios centro de servicios judiciales Bogotá (sic) (en adelante CSJ-SPA Bogotá)5, en la que se le informó que su petición había sido remitida al J6PCE Bogotá y al J3EPMS Ibagué respectivamente.

4 Expediente Legali. Fl. 85. 5 Sobre los Centros de Servicios: Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo 1856 de 2003. Se precisa que las funciones de los Centros de Servicios Judiciales. ARTÍCULO OCTAVO. - FUNCIONES. Los Centros de Servicios Administrativos Judiciales, atendiendo a su especialidad, tendrán las siguientes funciones:

1. Dar apoyo, en los términos del presente Acuerdo y en los asuntos de índole administrativo jurisdiccional, a los despachos judiciales de su sede. 2. Atender, en forma eficiente y oportuna, las peticiones de los jueces de los despachos judiciales de su sede. (…) 17. Velar mancomunadamente por la organización, custodia, conservación y buena presentación de las instalaciones, libros, archivos, elementos y equipos de trabajo en general. (…) 20. Coordinar o prestar el servicio de fotocopiado, con sujeción a los reglamentos sobre arancel judicial, en los casos a que haya lugar. (…) 21. Recibir de los despachos judiciales de su sede, debidamente organizados e inventariados, los expedientes con dest ino al archivo y hacer la entrega de los mismos a dicha dependencia, atendiendo la reglamentación que para

despachos judiciales de su sede, debidamente organizados e inventariados, los expedientes con dest ino al archivo y hacer la entrega de los mismos a dicha dependencia, atendiendo la reglamentación que para el efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (…) .Página 4 de 38

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8. Adicionó no haber recibido “(…) respuesta clara, oportuna, de fondo, congruente y surtida en el término de ley (…)” 6 frente al requerimiento de 8 de octubre de 2024, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo, por lo que aseveró encontrar vulnerados los derechos fundamentales de la accionante.

9. Allegó como anexos los siguientes:

  • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora PINZÓN CAMACHO7. • Derecho de petición dirigido a las autoridades: J6PCE Bogotá y J3EPMS de Ibagué8. • Oficio Designación apoderado por la Secretaría Ejecutiva, (en adelante SEJEP) para ejercer la representación judicial de la compareciente9. • Poder especial para obrar en el trámite de tutela10. • Poder amplio y suficiente para obrar ante varias autoridades y, entre estas, a la JEP, en representación de la señora PINZÓN CAMACHO11. • Copia cuerpo correo electrónico remite petición a los Juzgados accionados12. • Copia correo remisión petición con dirección a las autoridades accionadas13. • Copia correo electrónico CSJ-SPA Bogotá dirigido al Complejo Judicial de
  • Copia cuerpo correo electrónico remite petición a los Juzgados accionados12. • Copia correo remisión petición con dirección a las autoridades accionadas13. • Copia correo electrónico CSJ-SPA Bogotá dirigido al Complejo Judicial de Paloquemao (en adelante CJ Paloquemao)14. • Copia correo remisión secretaría del CSJ -SPABogotá a correspondencia CJ Paloquemao15. • Copia correo remisión CJ Paloquemao dirigido al Centro de Servicios

Administrativos Juzgados Penales Especializados Bogotá (en adelante CSA-JPE Bogotá)16.

6 Expediente Legali. Fl. 88. 7 Expediente Legali. Fls. 83-84. 8 Expediente Legali. Fls. 63-64. 9 Expediente Legali. Fls. 61-62. 10 Expediente Legali. Fls. 57-58. 11 Expediente Legali. Fls. 59-60. 12 Expediente Legali. Fls. 76;78;79. 13 Expediente Legali. Fls. 81-82. 14 Expediente Legali. Fls. 65-66; 71. 15 Expediente Legali. Fls. 75. 16 Expediente Legali. Fl. 74.Página 5 de 38

E X P E D I E N TE : 1 50 1 56 7-4 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Copia correo remisión CJ Paloquemao dirigido al J3EPMS Ibagué17. • Correo 8 de octubre 2024 del CJ Paloquemao trasladando la petición a

CSA-JPE Bogotá18. • Copia correo electrónico 9 de octubre 2024, del CSA -JPE Bogotá,

  • Correo 8 de octubre 2024 del CJ Paloquemao trasladando la petición a

CSA-JPE Bogotá18. • Copia correo electrónico 9 de octubre 2024, del CSA -JPE Bogotá, indicando al apoderado del accionante, haber trasladado al J6PCE Bogotá la petición19.

10. Como pretensiones planteó l as siguientes20: (i) amparar los derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa técnica; (ii) se ordene a los accionados J6PCE Bogotá y J3EPMS Ibagué, dar respuesta congruente, de fondo, clara, oportuna y en el término que este despacho establezca, a la petición de 8 de octubre de 2024.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

11. La acción de tutela fue radicada inicialmente ante la Rama Judicial el 19 de noviembre de 202421. y esta su vez, fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (en adelante SP -TS Bogotá) , la que, además, de los accionados vinculó al trámite a los Centros de Servicios que a su consideración participaron del trámite del asunto . Por medio de oficio No.

CAPN T7 3627 de 28 de noviembre de 2024 22, fue allegado a esta Jurisdicción el proveído a través del cual se dispuso la remisión por competencia del trámite23, en razón a lo concluido de las respuestas recibidas por TS -Bogotá, de las accionadas y sus anexos 24, así entonces, determinó que el reproche de la accionante a través de su apoderado corresponde a acciones u omisiones bajo la

en razón a lo concluido de las respuestas recibidas por TS -Bogotá, de las accionadas y sus anexos 24, así entonces, determinó que el reproche de la accionante a través de su apoderado corresponde a acciones u omisiones bajo la competencia de la JEP25.

17 Expediente Legali. Fls. 72-73. 18 Expediente Legali. Fl. 77. 19 Expediente Legali. Fls. 79-80. 20 Expediente Legali. Fl. 89. 21 Expediente Legali. Fl. 97. 22 Expediente Legali. Fls. 4-5. 23 Expediente Legali. Fls. 6-9;10-13. 24 Expediente Legali. Fls. 14-54. 25 Expediente Legali. Fls. 9;13.Página 6 de 38

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12. Por medio de Auto SRT-AT-AMG-844 de 3 de diciembre de 2024 26, se dispuso avocar el conocimiento de la tutela, además, vincular y correr traslado de la demanda , al J6PCE Bogotá y al J3EPMS Ibagué, a la SRVR, a la SEJUD SVRV, y a la SGJ, concediéndoseles un término de veinticuatro (24) horas para que respondieran, dentro de sus competencias, a los interrogantes formulados en la providencia en cita, con relación a los hechos que dieron origen a la presente demanda de amparo, y pese a la posición de la SP -TS Bogotá, esta Subsección no consideró necesario vincular al trámite a los Centros de Servicios

en la providencia en cita, con relación a los hechos que dieron origen a la presente demanda de amparo, y pese a la posición de la SP -TS Bogotá, esta Subsección no consideró necesario vincular al trámite a los Centros de Servicios que si fueron vinculados por el TS Bogotá, por cuanto no se advirtió responsabilidad de estos en la posible vulneración.

13. La providencia en mención fue puesta en conocimiento de las partes el 4 de diciembre de 202427, tal como consta en los respectivos acuses de envío28.

14. En razón a las respuestas recibidas, y frente a la falta de claridad acerca de la contestación a la petición del 8 de octubre de este año así como de la remisión de las copias de las piezas procesales al apoderado de la compareciente, hoy accionante, y su correspondencia con lo pretendido en la petición cuya ausencia de respuesta dio origen a la acción constitucional, la Subsección, el 9 de diciembre de 2024 por medio del Auto SRT -AT-AMG-85029, requirió a la SRVR y a su secretaría, para que detallara que piezas procesales habían remitido a la accionante y si estas eran suficientes en relación con la solicitud inicial ; así también, se solicitó tanto al J6PCE Bogotá como al J3EPMS Ibagué, para que manifestaran si tenían bajo su custodia las piezas procesales objeto del requerimiento inicial de la accionante.

26 Expediente Legali. Fls. 99-107. 27 Expediente Legali. Fls. 108-115. 28 Expediente Legali. Fls. 116-127. 29 Expediente Legali. Fls. 144-150.Página 7 de 38

26 Expediente Legali. Fls. 99-107. 27 Expediente Legali. Fls. 108-115. 28 Expediente Legali. Fls. 116-127. 29 Expediente Legali. Fls. 144-150.Página 7 de 38

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4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

15. La accionada allegó respuesta s de 430 y 931 de diciembre 2024, con oficio SRVR-JLR-02515 al auto de avocamiento del trámite y mediante Oficio SRVRJLR-02520 al Auto SRT-AT-AMG-850, respectivamente, lo que se dio a conocer con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006227.202432 del 10 de diciembre del mismo

año, en los siguientes términos:

16. El oficio de respuesta inicial, respecto a la vinculación al trámite de tutela33, fue acompañado por Auto JLR No. 506 de 202434, de la misma fecha, esto es 4 de diciembre de 2024, en este se ordenó a la SEJUD SRVR la expedición de copias íntegras del expediente de Justicia Ordinaria (en adelante JO) con Radicado 1100160000542010001100, sobre el proces o de la señora PINZÓN CAMACHO, contenido en el expediente LEGALi radicado No. 150018830.2022.0.00.0004, vinculado al expediente LEGALi de radicado No. 0000798CAMACHO, contenido en el expediente LEGALi radicado No. 150018830.2022.0.00.0004, vinculado al expediente LEGALi de radicado No. 000079881.2022.0.00.0001, al correo del apoderado de la accionante.

17. En su respuesta el órgano en comento afirmó, haber recibido el trámite de la accionante el 30 de junio de 2022. Adicionalmente, consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales de esta, precisando antecedentes sobre

lo actuado como despacho relator del Caso No. 1 de la SRVR , para posteriormente señalar que, su Secretaría, incorporó el 29 de noviembre de 2024, al expediente LEGALi 0000798-87.2022.0.00.0001, la petición de l apoderado de la demandante, remitida por el J3EPMS Ibagué , con el fin de obtener “ copias íntegras” del proceso penal que cursó en la JO en contra la señora PINZÓN CAMACHO, bajo el radicado 1100160000542010001100 , expresando que al respecto, ofreció contestación a través del Auto JLR No. 506 del 4 de diciembre de 2024 en los términos antes referidos . De otra parte, indicó que el tiempo

30 Expediente Legali. Fls. 202-206. 31 Expediente Legali. Fls. 206. 32 Expediente Legali. Fl. 228. 33 Expediente Legali. Fls. 202-204. 34 Expediente Legali. Fls. 205-206.Página 8 de 38

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34 Expediente Legali. Fls. 205-206.Página 8 de 38

E X P E D I E N TE : 1 50 1 56 7-4 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 transcurrido mientras tuvo conocimiento de la solicitud y brindó la respectiva respuesta fue de tres (3) días hábiles, por lo que adujo encontrarse dentro del término judicial para entregar la contestación a la accionante , agregando que dada la atención de “la urgencia manifiesta”, expidió el Auto aquí aludido.

18. Respecto del segundo oficio de respuesta de 9 de diciembre de 2024, frente al requerimiento adicional elevado por esta Subsección en relación con que se detallara las piezas procesales remitidas al apoderado de la accionante , la Sala retomó el Auto JLR No. 506 de 4 de diciembre de 2024 , en el que ordenó a su Secretaría remitir “todas” las piezas procesales pertinentes al expediente seguido en la JO a la accionante, y se d etiene a explicar que la ficha correspondiente

indica que tal expediente cuenta con:

  1. Cuaderno JEP: Folios 4; ii) Cuaderno 1 de Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá: Folios 167; iii) Cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué, Tolima, folios 159 y 5 sin numerar; iv) cuaderno del Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Bogotá

D.C., folios 33; v) 2 CDs (sic). 35

19. Al respecto, la SRVR enunció las siguientes piezas procesales:

(i) Sentencia condenaría de primera instancia: expediente Legali

D.C., folios 33; v) 2 CDs (sic). 35

19. Al respecto, la SRVR enunció las siguientes piezas procesales:

(i) Sentencia condenaría de primera instancia: expediente Legali 1500188-30.2022.0.00.0004, vinculado al expediente Legali 000079881.2022.0.00.0001, folio 47 descargable, anexo 202205215409, página 6-16. (ii) Escrito de acusación y copia de pruebas allegadas por la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN): expediente Legali 1500188-30.2022.0.00.0004, vinculado al expediente Legali 000079881.2022.0.00.0001, folio 9 descargable, anexo 202205215407. (iv) copia de autos del JEPYMS otorgando beneficios transicionales (sic): expediente Legali 1500188 -30.2022.0.00.0004, vinculado al expediente Legali 0000798 -81.2022.0.00.0001, folio 9 descargable, anexo 202205215407, página 144-146. (sic)36

20. Además, aseveró que “ No fue posible encontrar la sentencia de segunda instancia y la grabación de diligencias: preliminares, acusación, preparatoria y juicio

35 Expediente Legali. Fl. 208. 36 Expediente Legali. Fl. 208.Página 9 de 38

E X P E D I E N TE : 1 50 1 56 7-4 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 oral”37. Sobre lo que también dijo, que las piezas procesales se consultaron por

E X P E D I E N TE : 1 50 1 56 7-4 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 oral”37. Sobre lo que también dijo, que las piezas procesales se consultaron por su Secretaría y que “los CDs remitidos desde la Justicia Ordinaria se encuentran vacíos, por lo tanto, no cuentan con la información requerida por el abogado”38.

4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

21. La SEJUD SRVR, allegó oficio de respuesta OFICIOSJ.SRVR.0039515.2024 el 5 de diciembre de 202439, por medio del cual realizó un recuento fáctico del trámite, para seguidamente afirmar que la solicitud de la señora PINZÓN CAMACHO fue incorporada de forma directa por la SGJ al expediente LEGALi 0000798-81.2022.0.00.0001, sobre lo que adicionó que, una vez verificado el sistema, la petición de la accionante, se enc ontró en el asunto asociado al expediente en mención y corresponde a la denominación “Expediente de la Jurisdicción Ordinaria-casos no priorizados” de la SRVR, a cargo de una magistrada de esa Sala.

22. Así también, la dependencia en comento, precisó que, una vez consultado el expediente anteriormente citado, pudo visibilizar el Auto JLR No. 506 del 4 de diciembre de 2024, por medio del cual el Despacho a cargo de la SRVR ordenó a la SEJUD SRVR, “la expedición de copias integras del expediente radicado de la

de diciembre de 2024, por medio del cual el Despacho a cargo de la SRVR ordenó a la SEJUD SRVR, “la expedición de copias integras del expediente radicado de la Jurisdicción Ordinaria 1100160000542010001100” respecto al trámite que lleva esa Sala respecto de la señora PINZÓN CAMACHO, contenido en el expediente identificado con radicado 1500188 -30.2022.0.00.0004, además, vinculado al expediente 0000798-81.2022.0.00.0001.

23. Acompañó su respuesta40 con el Auto JLR No. 506 de 4 de diciembre de 202441, y del oficio de remisión de las piezas procesales dirigido al abogado de la señora PINZÓN CAMACHO42, así como con copia de la remisión de este, vía

37 Ibid. 38 Expediente Legali. Fl. 209. 39 Expediente Legali. Fl. 130. 40 Expediente Legali. Fls. 132-136. 41 Expediente Legali. Fls. 137-138. 42 Expediente Legali. Fl. 139.Página 10 de 38

E X P E D I E N TE : 1 50 1 56 7-4 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 correo electrónico43 y constancia de entrega al destinatario de 5 de diciembre de

202444.

24. En atención al requerimiento realizado por esta subsección a través de auto de 9 de diciembre de 2024, en relación con la caracterización de las piezas procesales remitidas como respuesta al accionante, la dependencia mencionada allegó respuesta por medio del OFICIOSJ.SRVR.0039956.2024 de 10 de

auto de 9 de diciembre de 2024, en relación con la caracterización de las piezas procesales remitidas como respuesta al accionante, la dependencia mencionada allegó respuesta por medio del OFICIOSJ.SRVR.0039956.2024 de 10 de diciembre de 202445 en el que refirió dos agrupaciones de documentos, sobre la primera, enlistó “entre otros” los siguientes:

✓ Sentencia de individualización de la pena proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuíto Especializado de Bogotá, de fecha 16 de agosto de 2011.

✓ ACTA DE COMPROMISO - LIBERTAD CONDICIONAL - LEY 1820 DE 2016 (ART14 DECRETO, suscrita por la señora Nancy Pinzón Camacho, el 24 de mayo de 2017.

✓ OF117-00052697 / JMSC 112000 del 16 de mayo de 2017 remitido a la señora Nancy Pinzón Camacho y suscrito por el Alto Comisionado para la Paz.

✓ Interlocutorio No. 0568 - Concede libertad condicionada, de fecha 09 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima. (sic)46.

25. En el mismo sentido, sobre la segunda agrupación de documentos , relacionó los siguientes: (i) “Escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 05 de noviembre de 2010”; (ii) “Constancia de ejecutoria de fecha 11 de julio de 2012, de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuíto Especializado de Bogotá el 16 de agosto de 2011”47. (sic).

2012, de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuíto Especializado de Bogotá el 16 de agosto de 2011”47. (sic).

26. Sobre los “otros documentos”, precis ó la dependencia vinculada, que se encontraban piezas en relación con “redención de la pena, audiencia de lectura de fallo, audiencias de incidentes de reparación integral y audiencias de formulación de

43 Expediente Legali. Fls. 140-141. 44 Expediente Legali. Fl. 142. 45 Expediente Legali. Fls. 222-227. 46 Expediente Legali. Fl. 223. 47 Expediente Legali. Fl. 224.Página 11 de 38

E X P E D I E N TE : 1 50 1 56 7-4 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 acusación con sus respectivas citaciones ”48. Además, refirió que “(…) se encuentran dos CDs, “los cuales no cuentan con información ”49. Sobre esto último , mencionó que a folio 78 del archivo 202205215409 se encuentra solicitud de grabación de audiencias en CDs presentada por la señora Alba Lucía Agudelo Gómez con la que allega los referidos CDS , enseñando las imágenes que corresponden con dicha petición y la respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas.

27. Por último, señaló que en el expediente “(…) no obran otros CDS contentivos de grabaciones de diligencias ”50. Con lo que da por contestado a lo requerido por esta Subsección en el presente trámite.

4.2.2.3. De la Secretaría General Judicial

28. Esta dependencia a llegó respuesta a través de oficio No. O SJ-T-153 de

requerido por esta Subsección en el presente trámite.

4.2.2.3. De la Secretaría General Judicial

28. Esta dependencia a llegó respuesta a través de oficio No. O SJ-T-153 de 2024, de 4 de diciembre de l presente año 51. En ese sentido, l a SGJ relacionó el

siguiente radicado:

Radicado Tipo de Solicitu d (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación

Fecha de gestión por parte de la SGJ

202401094870

“JUZGADO 03 EJECUCION PENAS

MEDIDASSEGURIDAD CIRCUITO

TOLIMA IBAGUE, HACE TRASLADO

POR COMPETENCIA DE LA SOLICITUD

ELELVADA POR EL ABG. JOSE

HIGUERA, POR CUANTO EN EL

SISTEMA SIGLO 21, RADICADO 11001600005420100001100, LA

VIGILANCIA DE PENA ADELANTADA

EN CONTRA DE LA SRA. NANCY

PINZÓN CAMACHO CC 63465817, FUE REMITIDA A LA JEP, CON OFICIO NO 28983, EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018, CONSTANTE DE 3 CUADERNOS, CON 162.167 y 33 FOLIOS.”

El 20-11-2024 La Ventanilla única (VU) radica y reasigna a la Secretaría General Judicial (SGJ) el 25-112024

El 29-11-2024 la Secretaría General Judicial (SGJ) integra e

única (VU) radica y reasigna a la Secretaría General Judicial (SGJ) el 25-112024

El 29-11-2024 la Secretaría General Judicial (SGJ) integra e incorpora en el expediente Legali 000079881.2022.0.00.0001, visible en los folios 2535

48 Ibid. 49 Ibid. 50 Expediente Legali. Fl. 226. 51 Expediente Legali. Fls. 128-129.Página 12 de 38

E X P E D I E N TE : 1 50 1 56 7-4 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

202401094870

“JUZGADO 03 EJECUCION PENAS

MEDIDASSEGURIDAD CIRCUITO

TOLIMA IBAGUE, HACE TRASLADO

POR COMPETENCIA DE LA SOLICITUD

ELELVADA POR ELABG. JOSE HIGUERA,

POR CUANTO EN EL SISTEMA SIGLO 21,

RADICADO 11001600005420100001100, LA

VIGILANCIA DE PENA ADELANTADA

EN CONTRA DE LA SRA. NANCY

PINZÓN CAMACHO CC 63465817, FUE REMITIDA A LA JEP, CON OFICIO NO 28983, EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018, CONSTANTE DE 3 CUADERNOS, CON 162.167 y 33 FOLIOS.”

El 20-11-2024 La Ventanilla única (VU) radica y reasigna

CONSTANTE DE 3 CUADERNOS, CON 162.167 y 33 FOLIOS.”

El 20-11-2024 La Ventanilla única (VU) radica y reasigna a la Secretaría General Judicial (SGJ) el 25-112024

El 29-11-2024 la Secretaría General Judicial (SGJ) evacua el Conti por orden del despacho que conoce el macro caso 001, por contener la misma información del radicado 202401094870

29. En la misma línea indicó que la solicitud de la accionante fue incorporada al expediente LEGALi 0000798-81.2022.0.00.0001, a cargo de una magistrada de la SRVR52.

30. Finalmente, puso de presente no haber localizado ninguna otra petición de la accionante, diferente a la del 8 de octubre de la presente vigencia ; asimismo, afirmó haber realizado oportunamente las gestiones que le correspondían al respecto, por lo que concluyó no tener a su cargo orden alguna pendiente de impartir , razón por la cual pidió ser desvinculada de la presente acción de tutela.

4.2.2.4. Del Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá

31. Esta autoridad, allegó respuesta el 10 de diciembre de 2024 53, en la que realizó un recuento fáctico del caso, precisando que del expediente sobre el que versa la petición, fue remitido por medio de oficio 1561 de 13 de julio de 2012, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sobre lo

versa la petición, fue remitido por medio de oficio 1561 de 13 de julio de 2012, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sobre lo que se les informó el 29 de marzo de 2017 con oficio 8892, correspondiendo al J3EPMS Ibagué, la vigilancia de la condena , además, afirmó que el expediente

52 Expediente Legali. Fl. 129. 53 Expediente Legali. Fls. 173-176.Página 13 de 38

E X P E D I E N TE : 1 50 1 56 7-4 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 no ha sido devuelto a su despacho y que en el curso de este trámite tutelar ante la SP-TS Bogotá, emitió la respectiva contestación.

32. Sin embargo, pone a disposición del presente trámite, la sentencia de primera instancia, el escrito de acusación y el oficio 1561 de 12 de julio de 2012 , que aún conserva en sus archivos, sobre las demás piezas procesales, indicó “no se encuentran a disposición de ese juzgado”54.

33. Por lo anterior, la autoridad en mención adujo que ha atendido de fondo la petición objeto de la presente demanda de amparo, por lo que expresó se configura la carencia actual de objeto por hecho superado , en consecuencia, solicitó se declara la improcedencia de la acción.

4.2.2.5. Del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Ibagué

34. El J3EPMS de Ibagué, allegó al trámite respuesta el 10 de diciembre de

4.2.2.5. Del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Ibagué

34. El J3EPMS de Ibagué, allegó al trámite respuesta el 10 de diciembre de 202455, en la que indicó haber ejercido la vigilancia de la condena impuesta a la señora PINZÓN CAMACHO por el J6PCE Bogotá, expresando que mediante oficio No. 28983 de 19 de septiembre de 2018 , lo actuado fue remido a la JEP en físico, en atención a la competencia que opera respecto del caso , ofreciendo su contestación y otros datos , a partir de la visualización del sistema Siglo XXI ; acompañó su respuesta con las constancias de envío y entrega respectivas56.

35. En razón a lo expuesto, finalizó afirmando no haber incurrido en vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, por lo que solicita se declare la improcedencia de lo reprochado en la acción de amparo.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

36. La Sección de Revisión (en adelante SR) es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por la señora NANCY

54 Expediente Legali. Fl. 174. 55 Expediente Legali. Fls. 213-214. 56 Expediente Legali. Fls. 215-219.Página 14 de 38

E X P E D I E N TE : 1 50 1 56 7-4 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

PINZÓN CAMACHO a través del apoderado judicial JOSÉ

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