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JEP - Sentencia SRT ST 239 23 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 239 23 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502293-86.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-239/2022

Aprobada en Acta No. 044-SUB03/22 Bogotá D.C, veintitrés (23) de diciembre de 2022

Expediente: 1502293-86.2022.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 12 de diciembre de 2022

Accionante: Emely Valeria Peña Castellanos y otro Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz Accionadas y (SEJEP), Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la vinculadas: Convivencia y la No Repetición (CEV) “en liquidación” y Archivo General de la Nación (AGN) La Subsección Tercera de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones

constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Emely Valeria Peña Castellanos y una persona con el seudónimo de “Irreverente Fachero”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata de la señora Emely Valeria Peña Castellanos, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.000.952.493, y de una persona que promueve el

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2. Accionadas y vinculadas

3. Los accionantes dirigen la tutela en contra de la SEJEP y la CEV “en liquidación”. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio al AGN, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo AOG No. 024 de 26 agosto de 2022.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos1

4. En el escrito de tutela, los accionantes indicaron que el pasado 8 de noviembre de 2022 radicaron una petición en las direcciones de correo

electrónico de la JEP y la CEV “en liquidación”.

5. Adicionalmente, señalaron que la solicitud radicada ante la JEP y la CEV versa sobre los siguientes aspectos: 1) MANIFESTAR si la Comisión de la Verdad ha realizado algún tipo de contrato/convenio/contraprestación, con creadores de contenido digital, influenciadores, entre otros (…) 2) De ser positivo, ALLEGAR copia digital de los contratos/cuentas de cobro/entre otros, celebrados con los creadores de contenido (…) 3) De ser así, ALLEGAR los documentos de la etapa precontractual, que formalizaron el contrato/contraprestación con los creadores de contenido (…).

6. También manifestaron que la dirección de notificaciones fue clara, en el sentido de que únicamente se recibiría respuesta en los siguientes correos electrónicos: irrefacherito@gmail.com y emelyvaleria1502@gmail.com.

7. Afirmaron que -a la fecha de presentación de la acción de tutelano han recibido respuesta de fondo a lo solicitado. Lo anterior, a pesar de que el término de quince (15) días hábiles para proporcionar una respuesta feneció el 1 Folios Nos. 4 a 6 del Expediente Legali.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502293-86.2022.0.00.0001 pasado 30 de noviembre de 2022; situación que, según ellos, denota una clara vulneración de su derecho fundamental de petición.

8. A su vez, mencionaron que el 25 de noviembre de 2022 el Secretario Ejecutivo de la JEP trasladó por competencia la petición al Liquidador de la CEV, remisión que se efectuó fuera del término previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo -CPACA).

9. Por último, relataron que en las últimas semanas vieron publicaciones en redes sociales de influenciadores y creadores de contenido que difundían el Informe Final realizado por la CEV, precisando que “para los accionantes es importante dar a conocer bajo qué modalidad realizan este tipo de videos, si se realizan de manera voluntaria o existe una contraprestación”.

10. Con fundamento en lo anterior, plantearon las siguientes pretensiones: PRIMERO: ORDENAR a la Jurisdicción Especial para la Paz, y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, dar repuesta de FONDO a la Petición presentada por los Ciudadanos Irreverente Fachero, y

Emely Valeria Peña Castellanos.

SEGUNDO: De existir contratos/convenios o cualquier tipo de contraprestación realizada con Influenciadores, creadores de contenido en redes sociales, ORDENAR a la Jurisdicción Especial Para la Paz, y a la

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, ALLEGAR todos y cada uno de los contratos/convenios/cuentas de cobro realizadas.

2. Trámite procesal

11. El 6 de diciembre de 2022 se radicó en plataforma digital de la Rama Judicial la acción de tutela de la referencia2.

12. En la misma fecha, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia remitió la acción de tutela de la referencia a la ventanilla única de la Jurisdicción Especial para la Paz (info@jep.gov.co)3. 2 Folios Nos. 2 a 3 del Expediente Legali.

3 Folio No. 1 del Expediente Legali. Página 3 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. El 12 de diciembre de 2022, mediante el Informe Secretarial No. 44774, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto a la Subsección Tercera de Conocimiento de Acciones de Tutela para su respectivo trámite.

14. El 13 de diciembre de 2022, la magistrada responsable del asunto

resolvió5 (i) avocar conocimiento de la tutela; (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SEJEP, la CEV “en liquidación” y el AGN; y (iii) requerir a la persona que promovió la acción bajo el seudónimo “Irreverente Fachero”, para que informe su nombre completo y su número de identificación.

15. El 16 de diciembre de 2022, a través del Informe Secretarial No. 45576, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite y un memorial radicado por los accionantes.

16. El 19 de diciembre de 2022, el despacho sustanciador resolvió7 correr traslado del memorial radicado el pasado 15 de diciembre de 2022 a la CEV “en liquidación”, para que se pronuncie sobre los hechos y argumentos planteados por los accionantes y ejerza su derecho de defensa y contradicción.

17. El 21 de diciembre de 2022, a través del Informe Secretarial No. 46168, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta de CEV “en liquidación”.

3. Memorial allegado por los accionantes el 15 de diciembre de 20229

18. A través del Oficio No. 202201082276 de 15 de diciembre de 2022, los accionantes indicaron que el derecho de petición que dio origen a la acción de tutela de la referencia no fue presentado exclusivamente por “irreverente fachero”, sino también por una ciudadana plenamente identificada.

19. Así mismo, señalaron que en la Sentencia SU-420 de 2019, la Corte

Constitucional estableció: (...) Por su parte, el anonimato es un elemento esencial el derecho a la libertad de expresión. Es así como la posibilidad de difundir contenidos de manera anónima implica que la protección debe hacerse extensiva a 4 Folio No. 24 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 25 a 31 del expediente Legali. 6 Folio No. 517 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 623 a 626 del expediente Legali. 8 Folio No. 721 del Expediente Legali. 9 Folios No. 507 a 516 del expediente Legali.

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incluso gobiernos, sobre la información de los usuarios. En consecuencia, el anonimato y el uso específico de nombres falsos se han convertido en una opción para esconder la identidad de los usuarios, para navegar en la red y hacer uso de los diversos servicios que ofrece internet.

20. También manifestaron que el pasado 14 de diciembre de 2022 recibieron respuesta a la petición mencionada. Sin embargo, aseguraron que la CEV “en liquidación” no atendió lo solicitado de manera completa, en tanto no suministró información sobre los influenciadores que se enuncian en el contrato suscrito con la empresa Brújula Comunicaciones Estratégicas S.A.

21. A su vez, indicaron que “dicha información debe reposar en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, y debió ser aportada junto con los contratos; de igual manera, al hacer parte de un contrato estatal, la información específica con el pago a estos influenciadores debió ser aportada, tal como se solicitó”.

22. Por este motivo, solicitaron ordenar a la CEV “en liquidación”, allegar información clara y completa sobre los influenciadores que recibieron algún tipo de contraprestación derivada de los contratos aportados, “especificar quiénes, y en qué consistió esa contraprestación”.

4. Respuestas de las accionadas y la vinculada 4.1. Respuesta de la CEV “en liquidación”

23. A través del Oficio No. 202201081947 de 14 de diciembre de 202210, la CEV “en liquidación” señaló que, recibida la petición presentada por los accionantes conforme al traslado realizado por el Secretario Ejecutivo de la JEP el pasado 25 de noviembre de 2022, se dio respuesta clara, oportuna y suficiente

a lo solicitado mediante radicado No. 00-2-2022-000515 de 13 de diciembre de 2022, y se precisó a los peticionarios que la entidad celebró los siguientes contratos para la comunicación y divulgación de sus actividades: 10 Folios Nos. 49 a 53 del Expediente Legali. Página 5 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502293-86.2022.0.00.0001

NO CONTRATO OBJETO CONTRACTUAL CONTRATISTA CO-AJ-195-2022 Prestar servicios como community Paola Alexandra Genoy manager para la estrategia de Muñoz comunicación y divulgación de la Comisión de la Verdad CO-AJ-247-2022 Prestar servicios para el desarrollo de Juliana Carolina Sinisterra estrategias con medios digitales y Rengifo figuras públicas, para la estrategia de comunicación y divulgación de la Comisión de la Verdad CO-AJ-294-2022 Prestar servicios profesionales como Wilmer Samir Bayona Pérez Motion Grapher para la estrategia de comunicación y divulgación de la Comisión de la Verdad

CO-AJ-314-2022 Prestar servicios como periodista Leydy Gabriela Romero digital para la estrategia de Gómez comunicación y divulgación de la Comisión de la Verdad CO-AJ-441-2022 Prestar servicios como diseñador y Sergio Andrés Moreno animador para la estrategia de Quintero comunicación y divulgación de la Comisión de la Verdad y apoyo a la estrategia del legado. CO-AJ-470-2022 Prestar servicios creativos, técnicos y Brújula Comunicaciones logísticos para el diseño e Estratégicas S.A. implementación de un plan digital para relacionamiento

24. Manifestó que en la respuesta también aclaró a los peticionarios que los contratos celebrados tuvieron como fin la administración de las redes sociales de la entidad, así como la creación y difusión de piezas digitales.

25. Ahora bien, con respecto al contrato celebrado con la empresa Brújula Comunicaciones Estratégicas S.A., les indicó: que se desarrollaron varias actividades entre ellas la selección de influenciadores por parte del operador a través de la aplicación Influencity para realizar actividades de reconocimiento y que se llevaron a cabo las siguientes pautas: “panas de la verdad”, “Hay futuro si hay verdad”, las cuales fueron publicadas en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram y canales digitales de la Comisión.

26. En la respuesta también señaló que no hubo relación contractual de índole civil ni laboral con influenciadores ni creadores de contenido digital. A Página 6 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0997B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-3922051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502293-86.2022.0.00.0001 su vez, frente a la documentación requerida en los numerales segundo y tercero de la petición, informó que anexó los respectivos soportes precontractuales.

27. Por los argumentos expuestos, la CEV “en liquidación” solicitó no acceder al amparo promovido por los accionantes, toda vez que la entidad brindó una respuesta oportuna y suficiente a los requerimientos realizados por dichos ciudadanos y, por tanto, los hechos que dieron origen a la tutela de la referencia desaparecieron, configurándose de esta manera el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

28. Más adelante, mediante el Oficio No. 202201083135 de 20 de diciembre de 202211, la accionada señaló que, al comparar la solicitud inicial con la efectuada en el memorial radicado en este despacho el pasado 15 de diciembre, se puede advertir que los peticionarios adicionaron puntos que no formularon en la petición de 8 de noviembre de 2022. Lo anterior, pese a que en la respuesta suministrada por la Comisión se atendió -de manera clara y suficientelo requerido por ellos, aclarándoles que no hubo relación contractual con influenciadores o creadores de contenido digital y entregándoles copia de

todos los contratos celebrados para la difusión del Informe Final.

29. Así mismo, precisó que los vínculos contractuales con influenciadores nacieron de la autonomía que tenía la empresa Brújula Comunicaciones Estratégicas S.A., con quien se suscribió la orden de servicios No. CO-AJ-4702022, para contratarlos y fijar su remuneración, en virtud del principio de separación entre la persona jurídica y la persona natural. También aclaró que la entidad verifica la entrega de productos nacidos de las obligaciones del contrato, sin alcanzar a determinar el criterio de selección de influenciadores, “pues la orden de servicios otorga al contratista autonomía en toma de decisiones”.

30. Además, señaló que la referida orden de servicios fue el soporte para la selección de influenciadores con el fin de “participar en un evento de apropiación y reconocimiento, cuyo objetivo fue el de “movilizar emocionalmente a los influenciadores para acercarlos a la realidad de las víctimas de la violencia, al entendimiento del conflicto armado y cómo este transforma las relaciones humanas.”

31. Agregó que la empresa Brújula Comunicaciones Estratégicas S.A. se suscribió a la aplicación Influencity, por el término de dos (2) meses, con el objetivo de seleccionar a los influenciadores que se invitarían a los eventos de reconocimiento y apropiación, actividad que no tuvo contraprestación alguna

para los participantes (38 en la ciudad de Medellín y 45 en Bogotá D.C.). 11 Folios Nos. 632 a 634 del expediente Legali. Página 7 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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32. Finalmente, solicitó a este órgano colegiado acoger la tesis del hecho superado presentada en el Oficio No. 202201081947 de 14 de diciembre de 2022, habida cuenta que la solicitud presentada por los accionantes fue contestada de fondo por la CEV “en liquidación” el pasado 13 de diciembre de 2022. 4.2. Respuesta de la SEJEP12

33. Por medio del Oficio No. 202203022016 de 14 de diciembre de 2022, la SEJEP informó que, comoquiera que la JEP carece de competencia para resolver lo solicitado y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015, remitió la petición radicada por los accionantes a la CEV “en liquidación”, a través del Oficio No. 202202020133 de 25 de noviembre de 2022, el cual fue copiado a las direcciones de correo electrónico suministradas por los actores.

34. Con fundamento en lo anterior, solicitó negar el amparo promovido por los accionantes, toda vez que la SEJEP no ha incurrido en acción u omisión que

haya dado lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados en el marco de la acción constitucional de la referencia. 4.3. Respuesta del AGN13

35. Mediante el Oficio No. 202201082073 de 15 de diciembre de 2022, indicó que no es la entidad competente para atender la solicitud elevada por los accionantes, toda vez que esta solo se encarga de expedir los lineamientos técnicos archivísticos necesarios para garantizar la custodia, administración y uso adecuado de los archivos públicos, el acceso a la información y la conservación del patrimonio documental de la Nación.

36. Por lo anterior, solicitó desvincular al AGN de la presente acción constitucional, en tanto no es la entidad legitimada para responder por la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por los actores.

5. Pruebas relevantes que obran en el expediente14 5.1. Aportadas por los accionantes i) Peticiones presentadas ante la CEV “en liquidación” y la JEP el 8 de 12 Folios Nos. 177 a 179 del Expediente Legali 13 Folios Nos. 401 a 404 del Expediente Legali 14 Todas las pruebas fueron aportadas en copia digital.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502293-86.2022.0.00.0001 noviembre de 202215. ii) Comunicación del traslado por competencia efectuado por la SEJEP a la CEV “en liquidación” el 25 de noviembre de 202216. 5.2. Aportadas por la CEV “en liquidación” i) Respuesta a las peticiones radicadas por los accionantes17, junto con la respectiva constancia de notificación electrónica18. ii) Anexos técnicos - contratos de prestación de servicios No. CO-AJ-247202219, CO-AJ-441-202220, CO-AJ-294-202221, CO-AJ-195-202222, CO-AJ314-202223. iii) Modalidad de selección - contratos de prestación de servicios No. CO-AJ195-202224, CO-AJ-247-202225, CO-AJ-294-202226, CO-AJ-314-202227 y COAJ-441-202228. iv) Estudios previos - prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. CO-AJ-195-202229, CO-AJ-247-202230, CO-AJ-294-202231 COAJ-314-202232 y CO-AJ-441-202233. v) Estudios previos - orden de compra y orden de servicios No. CO-AJ-470202234. vi) Aceptación de oferta – orden de servicio No. CO-AJ-470-202235. 15 Folios Nos. 7 a 11 y 15 a 17 del Expediente Legali.

16 Folios Nos. 12 a 14 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 69 a 72 del Expediente Legali. 18 Folio No. 73 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 83 a 84 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 85 a 87 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 88 a 90 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 91 a 93 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 370 a 371 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 94 a 99 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 100 a 105 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 106 a 111 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 112 a 117 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 118 a 123 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 130 a 136 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 137 a 142 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 143 a 148 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 149 a 157 del expediente Legali. 33 Folios Nos. 158 a 164 del Expediente Legali. 34 Folios Nos. 165 a 166 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 124 a 129 del Expediente Legali. Página 9 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.68-3922051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502293-86.2022.0.00.0001 5.3. Aportadas por la SEJEP i) Traslado por competencia de la petición radicada bajo el No. 202201073683, efectuado por la SEJEP el 25 de noviembre de 202236, junto con las respectivas constancias de notificación electrónica37 a la CEV “en liquidación” y a los accionantes. 5.4. Aportadas por el AGN i) Convenio marco interadministrativo No. 682 de 2022 celebrado entre la CEV, la JEP y el AGN38.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

37. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos39 y finalidades40 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de amparo está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019

38. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra

providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva. 36 Folios Nos. 183 a 247 del Expediente Legali. 37 Folios No. 184 a 187 del expediente Legali. 38 Folios Nos. 379 a 398 del Expediente Legali. 39 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 40 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. Página 10 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502293-86.2022.0.00.0001

39. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201841, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo en materia de tutela, tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla jurisprudencial es la siguiente:

(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer

de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera42.

40. En el caso objeto de estudio, la acción se encamina a cuestionar posibles omisiones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con lo cual encuentra esta Subsección que tiene competencia para conocer el asunto en virtud del artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional. 41 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. 42 Corte Constitucional. Autos 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 2018.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502293-86.2022.0.00.0001 1.1. Competencia de la Sección de Revisión respecto de las acciones de tutela en contra de entidades que no forman parte de la JEP43

41. En el caso particular, la tutela involucra presuntas omisiones cometidas por autoridades administrativas frente a las cuales no le asiste competencia a este órgano colegiado, como es el caso de la CEV “en liquidación” y el AGN.

42. En tales eventos, como lo precisó la SR en la Sentencia SRT-ST-024/2018: (…) en aras de adoptar decisiones coherentes, unificadas y que brinden seguridad jurídica, ha considerado necesario asumir el conocimiento de este tipo de demandas cuando además de un órgano de la JEP, se dirijan contra otras autoridades, incluidas las judiciales, o de ser necesario, proceder a su vinculación, en los eventos en los que se advierta que sus intervenciones o eventuales omisiones guardan conexidad con el órgano o dependencia de esta Jurisdicción accionada y los hechos consignados en la demanda de tutela.

43. De tal manera, el fuero de atracción permite que el juez competente para conocer de los juicios en los que ha de dilucidarse la responsabilidad de una persona natural o jurídica, en conjunto con otras, pueda conocer del asunto en relación con personas o entidades respecto de las cuales -en principiocarecería de la facultad para adelantar el procedimiento44. Con base en lo anterior, esta Subsección tiene competencia para conocer del presente debate constitucional.

2. Legitimación en la causa

44. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución

Política, cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.

45. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela es el titular del derecho fundamental alegado; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces 43 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-024 de 8 de mayo de 2018, SRT-ST029 de 10 de mayo de 2018, SRT-ST-050 de 15 de junio de 2018 y SRT-ST-053 de 22 de junio de 2018, entre otras. Así mismo, Corte Constitucional. Auto 361 de 10 de julio de 2019. 44 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, radicado 760012331000199724884 01 (31658) de 10 de septiembre de 2014.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502293-86.2022.0.00.0001 absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo

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