JEP - Sentencia SRT ST 241 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 241 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 30
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-ST-241/2024 Aprobada en Acta No. 062– SUB01/24 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024
Expediente 1501584-80.2024.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia de primera instancia Accionante Comunidad Indígena Orobajo del Pueblo Nutabe Accionadas y Vinculadas Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Sección de Apelación y Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz , Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del
Antioquia, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por la COMUNIDAD INDÍGENA OROBAJO DEL PUEBLO NUTABE contra la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SAR) y la Sección de Apelación (SA)1. Al trámite se vinculó al Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia (el Laboratorio), al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), a la
1 Si bien la demanda se promovió de manera genérica contra la JEP, en aplicación del principio de oficiosidad, se interpretó el libelo para tener como demandadas a la SAR y la SA. Auto SRT-AT-JBM698 de 4 de diciembre de 2024, folio 637.P á g i n a 2 | 30
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Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
II. HECHOS
2. De acuerdo con lo expuesto en la demanda y sus anexos2, la COMUNIDAD INDÍGENA OROBAJO DEL PUEBLO NUTABE refirió haber perdido su territorio ancestral desde 1837, cuando las autoridades del momento disolvieron el resguardo San Pedro en Sabanalarga (Antioquia), pese a ello, hizo prosperar su territorio y a sus integrantes.
3. Manifestó que, con ocasión de construcción de la Central Eléctrica de Ituango (Hidroituango), desde el año 2007 se vio afectada por la inminente desaparición de su territorio. A lo largo de la siguiente década, se produjo un repoblamiento de la zona por las personas que participan de ese proyecto , al punto que sus integrantes eran “ los extraños ”3; por lo tanto , conformó el cabildo y solicitó su reconocimiento al Ministerio del Interior , con lo cual demostró que “la Comunidad Indígena del pueblo Nutabe no solo no estaba extinta, sino que aún habitaba su territorio ancestral, el Cañón del Río Cauca”4.
4. Relató que la entidad Empresas Públicas de Medellín (EPM), a cargo del proyecto , adelantó distintas gestiones para exhumar y trasladar los cuerpos que se hallaban, entre otros cementerios, en el suyo. En tal contexto, se realizaron reuniones de socialización y concertación entre diciembre de
del proyecto , adelantó distintas gestiones para exhumar y trasladar los cuerpos que se hallaban, entre otros cementerios, en el suyo. En tal contexto, se realizaron reuniones de socialización y concertación entre diciembre de 2017 y enero de 2018 , en las que se dispuso el traslado de sus “ancestros” al Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense la Universidad de Antioquia, “en tanto finalizaban los trabajos de laboratorio y los acuerdos de la comunidad con EPM definieran el sitio de disposición final”5.
2 Folios 2 a 12 ibidem. 3 Folio 3 ibidem. 4 Ibid. 5 Folio 4 ibidem.P á g i n a 3 | 30
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5. Expuso que, mientras se llevaba a cabo el proceso de consulta previa para el proyecto Hidrotuango , la JEP adelantó audiencias los días 8 y 9 de octubre de 2019 en la ciudad de Medellín. En esta última fecha se le convocó, por lo que envió a su “ Guardia Mayor”; no obstante, no se le concedió el uso de la palabra por lo que no pudo exponer su posición respecto al “cementerio indígena”6. A partir de las audiencias descritas , manifestó que “el cementerio y nuestros ancestros fueron objeto de irrespeto e infamias, generando en consecuencia a
de la palabra por lo que no pudo exponer su posición respecto al “cementerio indígena”6. A partir de las audiencias descritas , manifestó que “el cementerio y nuestros ancestros fueron objeto de irrespeto e infamias, generando en consecuencia a la comunidad un daño cultural irreparable”7.
6. Afirmó que entre el 7 de noviembre de 2019 y el 7 de diciembre de 2021, la SAR implementó una medida cautelar de “sellamiento parcial y temporal” del Laboratorio, hasta que esta fue levantada por medio de Auto AI031 del 17 de junio de 2021, confirmado con Auto TP-SA 931 de 2021 de la SA.
7. Indicó que, con las acciones ejecutadas durante la medida cautelar , el cementerio y sus ancestros fueron manipulados e involucrados con circunstancias del conflicto armado con las que no tenían relación alguna. Esto le genera un daño cultural irreparable, pues se realizaron intervenciones a los cuerpos custodiados por el Laboratorio que habían sido agrupados por familias, guardados con muchas de sus indumentarias y mantenidos en dichas condiciones por parte de la institución educativa , que les brindó acompañamiento en el traslado realizado desde el cementerio.
8. Adicionalmente, con ocasión de la ter minación de la medida cautelar se procedió a la devolución de los cuerpos al Laboratorio y, según el acta en
la que consta dicha actuación:
(…) de las 184 cajas o contenedores objeto de la medida, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le devolvió a la Universidad de Antioquia CIENTO SETENTA (170), registrando en el citado documento que
(…) de las 184 cajas o contenedores objeto de la medida, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le devolvió a la Universidad de Antioquia CIENTO SETENTA (170), registrando en el citado documento que dentro «de la diligencia [en] conversación telefónica con la antropóloga CAROLINA AGUILAR quien fue escuchada por los intervinientes de esta diligencia, (...) del cementerio OROBAJO la cantidad de catorce
6 Folio 5 ibidem. 7 Ibid.P á g i n a 4 | 30
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(14) individuos que corresponden a la misma cantidad de contenedores», fueron remitidos a Medicina Legal.8
9. Afirma que la decisión de separar y enviar al INMLCF a 14 de sus ancestros, un destino distinto al de todo el grupo , desconoce sus derechos fundamentales a la consulta previa y al gobierno propio , toda vez que , de acuerdo con los informes rendidos por el Laboratorio, los cuerpos trasladados del cementerio “única y exclusivamente comprendía [n] a los miembros de la Comunidad Indígena Nutabe del pueblo de Orobajo sin ningún rasgo de proyectil de largo alcance o vinculada directamente al conflicto armado ”, siendo necesario contar con su consentimiento para haber procedido de esa forma.
III. PRETENSIONES
Comunidad Indígena Nutabe del pueblo de Orobajo sin ningún rasgo de proyectil de largo alcance o vinculada directamente al conflicto armado ”, siendo necesario contar con su consentimiento para haber procedido de esa forma.
III. PRETENSIONES
10. En atención a lo anterior, la COMUNIDAD INDÍGENA OROBAJO DEL PUEBLO NUTABE pretende por medio de esta acción constitucional, el amparo de sus derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso administrativo y, en consecuencia, solicita “la inmediata devolución de los 14 cuerpos que tiene en su custodia Medicina Legal, junto con los informes técnicos que debieron abrirse a cada cuerpo en las correspondientes necropsias medicolegales, para las cuales fueron remitidos”9.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
11. Asignada la actuación mediante Acta TSR.0000 657.2024 de 4 de diciembre de 202410, a través de Auto SRT-AT-JBM-698 la misma fecha 11, se avocó conocimiento de la acción de tutela promovida por la COMUNIDAD INDÍGENA OROBAJO DEL PUEBLO NUTABE contra la SAR y la SA ; asimismo, se vinculó al Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, al INMLCF, a la UBPD y al GATEF de la UIA de la JEP, también se dispuso correr traslado de la acción de tutela, sus anexos
8 Folio 6 ibidem. 9 Ibidem, folio 11. 10 Folio 636, ibidem. 11 Folios 637 a 639, ibidem.P á g i n a 5 | 30
8 Folio 6 ibidem. 9 Ibidem, folio 11. 10 Folio 636, ibidem. 11 Folios 637 a 639, ibidem.P á g i n a 5 | 30
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y una documental incorporada oficiosamente , a la parte pasiva para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.
12. Mediante Auto SRT-AT-JBM-705 de 10 de diciembre de los corrientes, se requirió a la SAR y a la Universidad de Antioquia dar cumplimiento a un aspecto puntual de lo ordenado en el auto de avocamiento12.
13. Las convocadas dieron respuesta, según lo comunicó la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR ), mediante informe s ISJ.TSR.0006209 de 10 de diciembre de 2024, ISJ.TSR.0006229 e ISJ.TSR.0006234 del día 11 siguiente13.
14. Adicionalmente, el Ministerio Público rindió concepto acerca del presente asunto14.
V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS, VINCULADAS E
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
5.1. Unidad de Investigación Acusación de la JEP (UIA)15
15. A través del Fiscal de la Sede Territorial para Antioquia y el Eje
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
5.1. Unidad de Investigación Acusación de la JEP (UIA)15
15. A través del Fiscal de la Sede Territorial para Antioquia y el Eje Cafetero, afirmó que las actividades que desarrolló en relación con los hechos de la demanda corresponden “al desarrollo de procedimientos técnicos y científicos en el ámbito forense, acorde a las ordenes (sic) impartidas ”16 por la magistratura.
Agregó que la antropóloga que lideró el proceso forense manifestó que:
La UIA (GATEF), estuvo a cargo de la custodia de los cuerpos y del laboratorio en general, tal y como consta en los registros de la Cadena de Custodia y en las actas de apertura y cierre. lo anterior, consistió en la apertura y cierre del laboratorio de la UdeA y traspasar los contenedores a los antropólogos (as) de la UBPD, además estuvo a mi cargo realizar el registro de los inventarios de los cuerpos (insisto dictado por el profesional de la UBPD), y constantemente estuve en el
12 Folios 885 a 887 ibidem. 13 Folios 884, 939 y 951 ibidem. 14 Folios 953 a 965. 15 Oficio 0000258.2024 de 5 de diciembre de 2024. Folios 673 y 677 a 680 ibidem. 16 Folio 679, ibidem.P á g i n a 6 | 30
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16 Folio 679, ibidem.P á g i n a 6 | 30
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acompañamiento y revisión sobre todo de los casos que tenían interés forense, para el apoyo interinstitucional, incluso en conjunto con EQUITAS, en donde las tres entidades debimos reunirnos para entregar las valoraciones técnicas a la hora de tomar decisiones para remisión al instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
(sic) (…)
La entrega de los cuerpos se hizo en primera instancia entre la UIA y la UBPD, (para que constara la salida de los contenedores de dicho laboratorio) también como consta en los registros Cadena de Custodia y posteriormente la entrega y solicitud de análisis la realizo la UBPD al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Dichos registros también fueron documentados bajo actas, realizada entre las partes y en acompañamiento de la magistratura. (sic)17
16. Concluyó que no existe nexo causal entre las actividades desplegadas y los hechos en los que se fundamenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la comunidad accionante.
5.2. Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SAR)18
17. Manifestó que, en la actualidad, no tiene bajo su custodia los cuerpos
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SAR)18
17. Manifestó que, en la actualidad, no tiene bajo su custodia los cuerpos que reclama la COMUNIDAD INDÍGENA OROBAJO DEL PUEBLO NUTABE, “pues estos fueron remitidos al INMLCF en el año 2021, de manera que únicamente ese instituto puede devolverlos, junto con las necropsias médicolegales”19, por lo que no tiene legitimación en la causa por pasiva, de modo que requirió ser desvinculada del trámite constitucional.
18. Aclaró que, en el proceso de medidas cautelares cuestionado, la comunidad accionante “sí participó, hizo solicitudes y recibió respuestas, tal y como
17 Folios 679 y 680, ibidem. 18 Oficios TP SAR GSM 2354 O de 6 de diciembre y TP SAR GSM 2355 O de 10 de diciembre de 2024. Folios 682 a 683 y 915 ibidem, respectivamente. 19 Folio 682 ibidem.P á g i n a 7 | 30
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lo demuestra (a manera de ejemplo) la solicitud y respuesta que aquí se anexa, presentada y respondida en el año 2021”20. En alcance a su respuesta, precisó que por medio del Oficio TP SAR 350 O , atendió la petición presentada por la
lo demuestra (a manera de ejemplo) la solicitud y respuesta que aquí se anexa, presentada y respondida en el año 2021”20. En alcance a su respuesta, precisó que por medio del Oficio TP SAR 350 O , atendió la petición presentada por la comunidad el 13 de julio del 2021 y lo anexó21.
19. De igual modo, alegó que el levantamiento de la medida cautelar que se aduce como vulneratorio de los derechos fundamentales de la accionante ocurrió hace más de 3 años ; por lo que solicitó de manera subsidiaria que se declare improcedente el amparo por falta de cumplimiento del requisito de inmediatez.
5.3. Sección de Apelación (SA)22
20. Relató los antecedentes procesales del asunto, en síntesis, expuso que la SAR conoció una solicitud del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICEpara la protección de distintos lugares en los que se podrían ver comprometidos los cuerpos de víctimas de desaparición forzada. D entro del trámite, dispuso como medida cautelar el sellamiento parcial y temporal del Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia “en donde se encontraban unos cuerpos provenientes de los cementerios de las localidades de Orobajo (…)”23, entre otras, hasta tanto “no se expidiera un informe general de los cuerpos y descartar si se trataba de víctimas de desaparición forzada”24.
21. Explicó que, a través de Auto AI 02 del 17 de junio de 2021, la SAR levantó la medida cautelar, tras considerar que se había cumplido el objetivo de preservar los cuerpos , también dispuso que el Laboratorio le informara
21. Explicó que, a través de Auto AI 02 del 17 de junio de 2021, la SAR levantó la medida cautelar, tras considerar que se había cumplido el objetivo de preservar los cuerpos , también dispuso que el Laboratorio le informara sobre el plan de mejoramiento de sus instalaciones y “si llegase a detectar nuevas posibles víctimas del conflicto armado bajo su custodia ”25, lo pusiera en
20 Folio 683 ibidem. 21 Folios 922 a 924 ibidem. 22 Oficio TP-SA-RAR-701 de 6 de diciembre de 2024, folios 686 a 688 ibidem. 23 Folio 687 ibidem. 24 Ibid. 25 Ibid.P á g i n a 8 | 30
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conocimiento de las autoridades . El MOVICE apeló tal determinación y se confirmó con Auto TP-SA 931 del 15 de septiembre de 2021.
22. Manifestó que, de acuerdo con la sentencia SU-388 de 2023 de la Corte Constitucional y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 6 complementaria, se abstenía de tomar posición frente al fondo del asunto y las pretensiones de la demanda, porque eventualmente puede conocerla en sede de impugnación.
5.4. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
(INMLC)26
abstenía de tomar posición frente al fondo del asunto y las pretensiones de la demanda, porque eventualmente puede conocerla en sede de impugnación.
5.4. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
(INMLC)26
23. Indicó que , por medio de Auto AT-076 de 2019 , la “JEP ordenó al Instituto tomar las muestras de ADN de los 14 cuerpos recuperados ”27 del Laboratorio, los cuales fueron analizados desde la sede que tiene en la ciudad de Medellín en el año 2021.
24. Detalló que “[a] la fecha todos están abordados, con análisis interdisciplinarios y con informes periciales enviados a la autoridad, adjunto el oficio No. 00124 -GNASV-SSF-2024, No. 303 -GRPAF-DRNO-2024, 00026 -GNASVSSF-2023 y 00025 -GNASV-SSF-2023 (sic)”28. Asimismo, señaló que surtió los “análisis de genética sin obtener perfil biológico que pueda ser ingresado al Banco de
Perfiles Genéticos de Desaparecidos (BPGD)”29.
25. Con fundamento en el literal h del numeral 3 del artículo 5 del Decreto 589 de 2017 , afirmó que está atenta a que la autoridad judicial profiera las órdenes correspondientes a la disposición final de los cuerpos para proceder de conformidad.
26 Oficio de 9 de diciembre de 2024. Folios 705 a 708 ibidem. 27 Folio 706. 28 Ibid. Al revi sar el Sistema Conti, se advierte la radicación de los mencionados ante la JEP
26 Oficio de 9 de diciembre de 2024. Folios 705 a 708 ibidem. 27 Folio 706. 28 Ibid. Al revi sar el Sistema Conti, se advierte la radicación de los mencionados ante la JEP documentos a través de radicado 202301002806 de 19 de enero de 2023 y 202401028182 de 8 de abril de 2024. 29 Ibid.P á g i n a 9 | 30
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5.5. Universidad de Antioquia30
26. Explicó que, con fundamento en las actuaciones del GATEF de la UIA, la SAR profirió el Auto AT-076 de 1 de noviembre de 2019, con el que ordenó la medida cautelar de sellamiento parcial y temporal del Laboratorio de Osteología Antropológica, “con el fin de que fueran preservados y conservados los cuerpos y la información ” acerca de ellos, provenientes de “ los cementerios de Orobajo(…)”, entre otros31.
27. Luego, indicó que, con Auto AI 031 de 2021, la SAR levantó la medida
cautelar y determinó que:
[E]n el laboratorio (…) se encontraron (…) ciento ochenta y cuatro (184) contenedores procedentes del cementerio de Orobajo. De los cuales, se
cautelar y determinó que:
[E]n el laboratorio (…) se encontraron (…) ciento ochenta y cuatro (184) contenedores procedentes del cementerio de Orobajo. De los cuales, se entregaron a la UBPD y por parte de esta al (…) (INMLCF), (…) catorce (14) cuerpos esqueletizados de la colección de Orobajo, para que se adelante la respectiva identificación de los mismos.
Consecuencia de lo anterior, deberán ser devueltos a la Universidad de Antioquia (…) ciento setenta (170) provenientes de la colección de Orobajo.
La entrega mencionada se realizará por parte del funcionario que sea designado por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción a la Universidad de Antioquia.32
28. A continuación, presentó la relación de los cuerpos tomada del acta de entrega correspondiente, con membrete de la JEP, y allí se reiteró la remisión de 14 cuerpos al INMLCF, así como la entrega de los otros 170 al Laboratorio.
Por lo tanto, adujo que es el Instituto el llamado a entregar los cuerpos reclamados por la comunidad actora , alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó ser desvinculada del trámite.
29. En comunicación adicional, afirmó que la petición presentada por la Comunidad accionante el 21 de diciembre de 2021, en la que solicitó mantener
30 Oficios de 06 y 10 de diciembre de 2024, folios 797 a 806 y 926 a 928 ibidem, respectivamente. 31 Folio 798 ibidem. 32 Ibid.P á g i n a 10 | 30
30 Oficios de 06 y 10 de diciembre de 2024, folios 797 a 806 y 926 a 928 ibidem, respectivamente. 31 Folio 798 ibidem. 32 Ibid.P á g i n a 10 | 30
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la custodia de los cuerpos mientras culminaban obras de construcción de una nueva sede de su cementerio, se resolvió afirmativamente con oficio del 25 de febrero de 2022 y anexó la constancia de ello33.
5.6. Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
(UBPD)34
30. Manifestó que, con ocasión de la medida cautelar dispuesta por la SAR en Auto AT-076 de 2019, adelantó las siguientes actividades:
[P]articipó en las inspecciones ordenadas por la JEP los días 29 y 30 de octubre de 2019, lideradas por el (…) (GATEF) de la (…) (UIA). Durante estas diligencias, se evaluó el estado, manejo y conservación de los cuerpos esqueletizados, verificando su trazabilidad. Asimismo, la UBPD colaboró en la organización y elaboración de un inventario que identificó restos de personas no iden tificadas, su procedencia y estado de conservación.
Adicionalmente, la UBPD el día 20 de mayo de 2021 asumió la custodia
la UBPD colaboró en la organización y elaboración de un inventario que identificó restos de personas no iden tificadas, su procedencia y estado de conservación.
Adicionalmente, la UBPD el día 20 de mayo de 2021 asumió la custodia temporal de 79 cuerpos esqueletizados, incluidos 14 provenientes del cementerio de Orobajo (…). Estos restos, dentro de la metodología de trabajo que estableció la Unidad, fueron trasladados el día 21 de mayo de 2021 al INMLCF para la realización de análisis genéticos e identificación. Durante este proceso, se diseñaron e implementaron estrategias para garantizar condiciones adecuadas de almacenamiento y preservar los restos bajo custodia.35
31. Agregó que, toda vez que la pretensión es la entrega de 14 cuerpos que se encuentran bajo custodia el INMLCF, no ostenta legitimidad en la causa por pasiva, de modo que solicita su desvinculación.
33 Folios 932 a 935 ibidem. 34 Folios 870 a 876 ibidem. 35 Folio 874 ibidem.P á g i n a 11 | 30
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5.7. Intervención del Ministerio Público36
32. Después de hacer un recuento del trámite constitucional y de lo
5.7. Intervención del Ministerio Público36
32. Después de hacer un recuento del trámite constitucional y de lo ocurrido partir de la medida cautelar dictada con Auto AT-076 del 1 de noviembre de 2019, estim ó probado que los cuerpos reclamados por la comunidad accionante se encuentran en custodia del INMLCF, quien está a la espera de que la autoridad judicial le ordene cuál será su disposición final; asimismo, que frente a esa institución la actora no ha presentado una petición relativa a su entrega.
33. No obstante, manifestó que, toda vez que la SAR decretó la medida la cautelar que dio lugar al envío de los cuerpos al INMLCF sin que en la decisión que ordenó su levantamiento , ni con ocasión de la tutela, hubiera ordenado al Instituto proceder con la entrega, le corresponde resolver lo acá pretendido por la comunidad demandante.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
34. Por hacer parte la SAR, la SA y la UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de lo dispuesto en el canon 86 de la Constitución Política y en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional.
35. Ahora bien, podría considerarse que la Sección no es competente para emitir un pronunciamiento en torno a las conductas de la UBPD, el INMLCF y la Universidad de Antioquia, por cuanto no hacen parte de la estructura de la entidad. Sin embargo, para superar dicha circunstancia, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción37, según el cual, la competencia funcional
y la Universidad de Antioquia, por cuanto no hacen parte de la estructura de la entidad. Sin embargo, para superar dicha circunstancia, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción37, según el cual, la competencia funcional
36 Folios 953 a 965 ibidem. 37 Sobre el particular la Corte Constitucional en Auto 079 de 2019, la Corte Constitucional aseveró que: “[U]na vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de tutela presentada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que rigen la acción constitucional.”P á g i n a 12 | 30
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se extiende a favor del juez especial en aquellos casos donde la presunta vulneración de derechos fundamentales se predica de personas naturales o jurídicas que no conforman la jurisdicción.
36. Téngase en cuenta que todas las convocadas tuvieron relación con el procedimiento realizado sobre los cuerpos del cementerio de la COMUNIDAD INDÍGENA OROBAJO DEL PUEBLO NUTABE, a partir de la medida cautelar dispuesta por la SAR con Auto AT-076 del 1 de noviembre de 2019 . Por ello, se conocerá la tutela en lo que respecta a todas las
COMUNIDAD INDÍGENA OROBAJO DEL PUEBLO NUTABE, a partir de la medida cautelar dispuesta por la SAR con Auto AT-076 del 1 de noviembre de 2019 . Por ello, se conocerá la tutela en lo que respecta a todas las convocadas, en tanto las pretensiones planteadas pueden tener relación con el trámite surtido ante la SAR.
6.2. Problema jurídico
37. Con base en el escrito, los anexos y las respuestas allegadas, se advierte como contexto del problema jurídico que atañe en esta oportunidad que la COMUNIDAD INDÍGENA OROBAJO DEL PUEBLO NUTABE , en común acuerdo con el Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense la Universidad de Antioquia, trasladó los cuerpos que estaban en su cementerio hacia las instalaciones de este último , en el desarrollo del proyecto Hidroituango que conllevó la inundación de su territorio.
38. Ahora bien, con ocasión de la medida cautelar que la SAR dispuso con Auto AT-076 de 1 de noviembre de 2019 sobre los contenedores que custodiaba el Laboratorio , la UIA y la UBPD hicieron un inventario de 184 pertenecientes a OROBAJO, de los cuales se remitieron 14 al INMLCF para su identificación el 21 de mayo de 2021 38 y los restantes 170 se devolvieron al Laboratorio el 7 de diciembre de ese mismo año39.
39. Con Auto AI-031 del 17 de junio de 2021 , la SAR levantó la medida cautelar y dispuso la entrega de 170 contenedores de la colección OROBAJO al Laboratorio por parte de la UIA. En la actualidad los 14 restantes están en
cautelar y dispuso la entrega de 170 contenedores de la colección OROBAJO al Laboratorio por parte de la UIA. En la actualidad los 14 restantes están en
38 Según informó la UPBD, folio 874. 39 Según acta de entrega visible a folios 826 a 847 ibidem.P á g i n a 13 | 30
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 5 8 48 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
poder del INMLCF , en espera a que se determine la entrega por parte de la autoridad correspondiente.
40. Mediante peticiones de 13 de julio y 20 de diciembre de 2021, la autoridad indígena solicitó a la SAR le informara si podía proceder con el traslado de sus seres queridos a las nuevas instalaciones del cementerio que estaba adecuando y a partir de cuándo, ya que no era clara esta información en el Auto que levantó la medida cautelar ; igualmente, pidió al Laboratorio mantener la custodia de los cuerpos en tanto culminaba las obras . La autoridad y la institución educativa comunicaron sus respuestas a la accionante los días 27 de diciembre de 2021 40 y 28 de febrero de 2022 41, respectivamente.
41. Ahora b ien, la SAR aduce que , con el levantamiento de la medida cautelar, sus competencias respecto a los cuerpos reclamados cesaron y
respectivamente.
41. Ahora b ien, la SAR aduce que , con el levantamiento de la medida cautelar, sus competencias respecto a los cuerpos reclamados cesaron y corresponde al INMLCF determinar lo que corresponda ; no obstante, este último alega que, de acuerdo con el literal h del numeral 3 del artículo 5 del Decreto 589 de 2017 , está a la espera de que s e le impartan órdenes para la entrega. Adicionalmente, la SAR alega que la comunidad pudo intervenir en el trámite y que la petición de amparo no atiende el requisito de inmediatez , toda vez que la decisión que levantó la medida cautelar se produjo hace más de 3 años.
42. En este punto es importante precisar que, si bien la actora alegó la vulneración del derecho a la consulta previa, se advierte que el asunto involucra derechos de carácter más general, estos son, los d
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