JEP - Sentencia SRT ST 245 23 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 245 23 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 6 1 33 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-245/2024
Aprobada en Acta No. 071 – SUB02/24 Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2024
Radicación: 1501613-33.2024.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: Nolberto Uny Vega
Accionada: Vinculados: Sala de Amnistía o Indulto Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría General Judicial, Agencia para la Reincorporaciones y la Normalización y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor NOLBERTO UNY VEGA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
interpuesta por el señor NOLBERTO UNY VEGA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada a nombre propio por el señor NOLBERTO UNY VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.074.609.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501613-33.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1 – 5.Página 2 de 32
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III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA
3. La demanda fue dirigida en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ), a la Agencia para la Reincorporaci ón y la Normalización (ARN) y a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)2 al extremo pasivo de esta acción constitucional.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. En el escrito de tutela3, indicó que el 15 de abril de 2024, presentó derecho de petición a través del cual solicitó ser acreditado como firmante del Acuerdo de Paz y ser incluido en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la
4. En el escrito de tutela3, indicó que el 15 de abril de 2024, presentó derecho de petición a través del cual solicitó ser acreditado como firmante del Acuerdo de Paz y ser incluido en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy OCCP. Añadió que, fue declarado objetivo militar por las FarcEp, por haberse desmovilizado el 23 de enero de 20 03 en el municipio de Paujil, a las tropas del Batallón Héroes de Guapi, de manera individual razón por la que consideró no fue incluido en los mencionados listados.
5. El accionante manifestó que quiere obtener igualdad frente a la Resolución SAI-AOI-DR-ASM-023-2024 del 22 de octubre de 2024, al concebir que por fuerza mayor y que por las circunstancias anteriormente mencionadas su nombre no fue incluido en los listados que ese grupo armado entregó a la OCCP.
6. Como pretensiones solicitó que, se ordene: (i) se le aplique el derecho a la igualdad frente a la Resolución SAI-AOI-DR-ASM-023-2024 del 22 de octubre de 2024; (ii) a la OCCP, la inclusión de su nombre en los listados como integrante de las Farc-Ep; (iii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), incluir su nombre en los programas y le otorgue beneficios del Acuerdo Final para la Paz (AFP), activando la ruta de reincorporación; (iv) se declare que la SAI vulneró su derecho fundamental d e petición e igualdad, finalmente; (v) que se tutele a su favor el derecho de petición.
para la Paz (AFP), activando la ruta de reincorporación; (iv) se declare que la SAI vulneró su derecho fundamental d e petición e igualdad, finalmente; (v) que se tutele a su favor el derecho de petición.
2 Expediente Legali, Auto SRT-AT-AMG-852 del 12 de diciembre de 2024. Fls 86 - 92. 3 Expediente Legali. Fls 1 – 5.Página 3 de 32
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7. A la demanda, anexó los siguientes documentos: (i) copia de la petición del 13 de abril de 2024, dirigida a la SAI 4, (ii) copia de la Resolución SAI-AOIDR-ASM-023-2024 del 22 de octubre de 2024 , con asunto que deci dió recurso5,
(iii) copia de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 del 15 de agosto de 20236, (iv) copia del régimen de condicionalidad firmado por el accionante7, (v) acta de compromiso firmada el 22 de agosto de 2023 8, (vi) Auto No. LRG -AV-053 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)9 y (vii) copia certificado No 0019-03 del 14 de marzo de 2003 emitida por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA).
4.2. Trámite de la acción de tutela
8. La acción fue radicada ante la ventanilla única el 10 de diciembre de 202410,
de 2003 emitida por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA).
4.2. Trámite de la acción de tutela
8. La acción fue radicada ante la ventanilla única el 10 de diciembre de 202410, posteriormente, fue repartida a la Subsección el 11 de diciembre de 2024 11, con ACTA.TSR.0000667.2024 de la misma fecha.
9. Mediante Auto SRT-AT-AMG-852 del 12 de diciembre de 2024, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la SEJUD SAI, a la SGJ de la JEP, a la ARN y a la OCCP12.
10. Con las constancias secretariales No. ISJ.TSR.0006317.2024 del 16 de diciembre de 202413 y No. ISJ.TSR.0006339.2024 de 18 de diciembre de 202414, la Secretaría Judicial de la Sección dio cuenta de las respuestas allegadas.
4 Expediente Legali. Fls. 6 - 23 5 Expediente Legali. Fls. 24 – 26. 6 Expediente Legali. Fls. 27 – 58. 7 Expediente Legali. Fls. 59 – 61. 8 Expediente Legali. Fl.62. 9 Expediente Legali. Fls. 63 – 83. 10 Expediente Legali. Fl. 1. 11 Expediente Legali. Fl. 85. 12 Expediente Legali. Fls. 86 – 92. 13 Expediente Legali. Fls. 380. 14 Expediente Legali. Fl. 570.Página 4 de 32
11 Expediente Legali. Fl. 85. 12 Expediente Legali. Fls. 86 – 92. 13 Expediente Legali. Fls. 380. 14 Expediente Legali. Fl. 570.Página 4 de 32
E X P E D I E N TE : 1 50 1 61 3-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.1. Respuestas de las autoridades
4.2.1.1. La Sala de Amnistía o Indulto
11. La SAI contestó la demanda mediante Resolución SAI-AOI-AT-ASM-0042024 del 13 de diciembre de 202415, en esta indicó que el 1 de noviembre de 2022, el señor UNY VEGA solicitó se aceptara su sometimiento a la Jurisdicción y la suscripción de acta de compromiso, razón por la que la Sala emitió dos providencias en las cuales amplió información.
12. Dijo que , mediante Resolución SAI -AOI-DF-ASM-029-2023 de 15 de agosto de 2023, el despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor UNY VEGA por el delito de rebelión, en relación con el proceso penal radicado No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00, además, declaró la no amnistiabilidad de las conductas de toma de rehenes, secuestro y hurto, por las que fue condenado en el mismo proceso , concediéndole la libertad provisional , también remitió el asunto por estas conductas a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas , para continuar con la ampliación información frente a otros cuatro (4) radicados penales.
asunto por estas conductas a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas , para continuar con la ampliación información frente a otros cuatro (4) radicados penales.
13. Asimismo, indicó que con Resolución SAI-AOI-R-ASM-006 del 7 de marzo de 2024, el despacho rechazó por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales a favor del señor UNY VEGA respecto del proceso penal No. 180016008781-2012-00122 y continuó ampliando información frente a dos (2) radicados penales: (i) No. 110016066081 -2010-00003 por el delito de desplazamiento forzado, y (ii) No.185926000555 -2013-00050 por el delito de rebelión.
14. Expuso que el 15 de abril de 2024, el señor UNY VEGA presentó memorial en el que solicit ó ser incluido en los listados de la OCCP, explicando de su desmovilización individual, de tener por ese motivo, al grupo insurgente en su contra y consecuente falta de inclusión en los listados, lo que, a su juicio, resultó una venganza de esa organización armada y; adicionalmente, aseguró contar con certificado CODA que lo acredit a como desmovilizado individual de las FarcEp.
15 Expediente Legali. Fls. 383 – 393.Página 5 de 32
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15. Sostuvo que el 27 de junio de 2024, con Resolución SAI-AOI-R-ASM-0192024, el despacho orden ó, entre otras cosas: (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) par a aclarar si los procesos No.1100160660812010-00003-23 y No. 250003107002-2017-00049, trataban sobre los mismos hechos y delitos y, entrevistar al señor UNY VEGA sobre la situación de fuerza mayor que le impidió estar incluido en los listados de la OCCP; (ii) solicitó información a la Fiscalía General de la Nación (FGN) sobre el estado actual del proceso No. 584311 y la vinculación del señor UNY VEGA ; (iii) requirió información a la OCCP, al CODA y a la ARN.
16. Destacó que la OCCP informó que el señor UNY VEGA no fue incluido en los listados entregados por las extintas Farc-Ep y en consecuencia no se encuentra acreditado como exmiembro de esa organización ante dicha entidad; no obstante, refirió que el CODA informó sobre el registro como desmovilizado individual de las Farc-Ep, bajo el certificado No. 0019-2003. Adicionó que, por su parte, la ARN informó que el accionante ingresó al proceso de reintegración especial de Justicia y Paz el 17 de marzo de 2016, el cual se reporta en e stado culminado, mediante acto administrativo del 17 de febrero de 2024 y agregó información sobre los beneficios de asistencia psicológica, educativos, en salud, sociales y económicos que el actor recibió.
17. Conforme a lo anterior y con la información recolectada, el 20 de
información sobre los beneficios de asistencia psicológica, educativos, en salud, sociales y económicos que el actor recibió.
17. Conforme a lo anterior y con la información recolectada, el 20 de septiembre de 2024, con Resolución SAI-AOI-DF-ASM-046 el despacho decidió abstenerse de emitir pronunciamiento alg uno, frente al estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, respecto de los procesos penales No. 1100160660812010-00003-23, No. 250003107002-2017-00049 y No. 584311, dado que en dichos radicados no fue vinculado el señor UNY VEGA, por lo que , no existía motivo para resolver sobre beneficios transicionale s. E n esa misma decisión , le negó , al hoy accionante, la inclusión en los listados de los exintegrantes de las Farc-Ep acreditados por la O CCP, toda vez que ya contaba con certificación de desmovilización individual CODA y tuvo acceso a los beneficios de reincorporación que de esta se derivaban.
18. En ese sentido, indicó que el 23 de septiembre de 2024 , su SEJUD remitió los correspondientes oficios para notificar y comunicar la decisión al señor UNY VEGA, a su apoderado, a las víctimas , al Ministerio Público y, que laPágina 6 de 32
E X P E D I E N TE : 1 50 1 61 3-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 correspondiente notificación por estado se llevó a cabo el 26 del mismo mes y año.
19. Relató que el 30 de septiembre del mismo año, el compareciente interpuso
correspondiente notificación por estado se llevó a cabo el 26 del mismo mes y año.
19. Relató que el 30 de septiembre del mismo año, el compareciente interpuso recurso de apelación frente a la decisión que negó la inclusión en los listados , razón por la cua l el 15 de octubre de 2024, la SEJUD SAI remitió las diligencias al despacho por medio de informe en el que reportó que se abstuvo de correr traslado al no recurrente , toda vez que el señor UNY VEGA no allegó la sustentación de la alzada.
20. Conforme a lo anterior, el 22 de octubre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-DR-ASM-023 fue declarado desierto el recurso de apelación ; el 25 de octubre la SEJUD fijó estado electrónico, el 6 de noviembre de 2024, se elevó constancia secretarial en la que informó que la providencia quedó en firme el 5 de noviembre del año en curso.
21. Aclaró que esa Sala adelantó varios asuntos en relación con el señor UNY VEGA, los cuales correspondieron al trámite de beneficios transicionales que se han resuelto mediante las resoluciones: SAI-AOI-DF-ASM-029 del 15 de agosto de 2023, SAI-AOI-R-ASM-006 del 7 de marzo de 2024, SAI -AOI-R-ASM-019 del 27 de junio de 2024 y SAI-AOI-DF-ASM-046-2024 de 20 de septiembre de 2024 por lo que , respecto a tales beneficios de competencia de la SAI , los procedimientos se han terminado.
22. Continuó exponiendo que respecto al asunto relacionado con la solicitud
por lo que , respecto a tales beneficios de competencia de la SAI , los procedimientos se han terminado.
22. Continuó exponiendo que respecto al asunto relacionado con la solicitud de inclusión en los listados de la O CCP el despacho dio trámite a tal requerimiento de forma oportuna y evaluó, de acuerdo con los criterios de la Ley y la jurisprudencia, la procedencia de su petición, determinando que no se cumplieron los requisitos establecidos para acceder a sus pretensiones.
23. Destacó que es e despacho garantizó el derecho a la contradicción y al debido proceso del accionante, al comunicarle de forma oportuna todas las decisiones del trámite y concederle la posibilidad de interponer los recursos de ley frente a estas, comprendida la que decidió negar su inclusión en los listados.
Sin embargo, a pesar de haber interpuesto recurso de apelación en el término oportuno, este no se sustentó, por lo que fue declarado desierto.Página 7 de 32
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24. Al respecto, indicó que, acorde a los antecedentes expuestos, la acción de tutela resulta improcedente, dado que, existiendo otro mecanismo que resulta idóneo, el cual está regulado por el ordenamiento jurídico transicional, el accionante optó por no hacer uso de su oportunidad de sustentar el recurso.
25. Finalmente, concluy ó que no advierte la supuesta vulneración , indicada por el accionante ni tampoco que, en el presente caso, exista derecho fundamental alguno en riesgo evidente o vulneración grave, razón por la que
25. Finalmente, concluy ó que no advierte la supuesta vulneración , indicada por el accionante ni tampoco que, en el presente caso, exista derecho fundamental alguno en riesgo evidente o vulneración grave, razón por la que solicitó ser desvinculada del trámite.
26. Al libelo de respuesta presentado, anexó:
- Copia del escrito de tutela16. • Resolución SAI-AOI-DF-029 de 25 de agosto de 202317. • Resolución SAI-AOI-R-006 de 7 de marzo de 202418. • Resolución SAI-AOI-R-019 de 27 de junio de 202419. • Respuesta mediante OFI24-00130532 / GFPU 13020000 remitido por la OCCP, del 2 de julio de 202420. • Respuesta mediante Oficio No. RS20240703091946 del CODA, de 3 de julio de 202421. • Constancia de ejecutoria del 7 de marzo de 2024 terminación del proceso reintegración por culminación de la ruta de 27 de febrero de 202422. • Acto administrativo de terminación del proceso de reintegración especial por culminación No. 0019-03 y notificaciones23. • Respuesta mediante oficio OFI24 -015378 / GPU remitido el 9 de julio de 2024 por parte de la ARN24. • Resolución SAI-AOI-DF-ASM-046 de 20 de septiembre de 202425 • Resolución SAI-AOI-DR-ASM-023 de 22 de octubre de 202426
16 Expediente Legali. Fls. 395 – 478. 17 Expediente Legali. Fls. 479 - 510 18 Expediente Legali. Fls. 511 – 517. 19 Expediente Legali. Fls. 518 – 528.
16 Expediente Legali. Fls. 395 – 478. 17 Expediente Legali. Fls. 479 - 510 18 Expediente Legali. Fls. 511 – 517. 19 Expediente Legali. Fls. 518 – 528. 20 Expediente Legali. Fls. 529 – 534. 21 Expediente Legali. Fls. 535 – 536. 22 Expediente Legali. Fl. 537. 23 Expediente Legali. Fls. 538 - 542 24 Expediente Legali. Fls. 543 – 545. 25 Expediente Legali. Fls. 546 – 566. 26 Expediente Legali. Fls. 567 – 569.Página 8 de 32
E X P E D I E N TE : 1 50 1 61 3-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.1.2. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
27. La SEJUD SAI mediante OFICIOSJ.SAI.32335.202427 del 13 de diciembre de 2024, dio respuesta a lo requerido de la siguiente manera:
28. Informó que a nombre del señor UNY VEGA se encuentra relacionado el expediente Legali No. 1502124-02.2022.0.00.0001 el cual fue sometido a reparto el 18 de noviembre de 2022, correspondiendo a un despacho de la SAI.
29. Indicó que a través de la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-120-2022 del 6 de diciembre de 2022, el d espacho sustanciador dispuso ampliar información respecto de la solicitud de beneficios del señor UNY VEGA, por lo que requirió a la U IA para que inspeccionará los expedientes penales en los cuales se
diciembre de 2022, el d espacho sustanciador dispuso ampliar información respecto de la solicitud de beneficios del señor UNY VEGA, por lo que requirió a la U IA para que inspeccionará los expedientes penales en los cuales se encontraba vinculado el compareciente; a la OCCP para que refiriera si el mismo estaba incluido en de los listados entregados por las Farc-Ep; requirió al accionante para que a clarara sobre los beneficios que deseaba recibir por parte de la SAI y al Ministerio de Defensa para que señalara si existía certificación del CODA a nombre del demandante. Agregó que esta providencia fue debidamente notificada a todas las partes.
30. Expuso que mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-116-2023 del 3 de marzo de 2023, se reiteró las órdenes indicadas anteriormente, esta decisión fue notificada a todas partes.
31. Sostuvo que con la Resolución SAI -AOI-DF-ASM-029-2023 del 15 de agosto de 2023 , el despacho sustanciador avocó conocimiento respecto del otorgamiento de beneficios del señor UNY VEGA, concedió el beneficio de amnistía iure, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de toma de rehenes, secuestro y hurto, por las que fue condenado en el proceso penal radicado No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00, concediendo por estas conductas, el beneficio de libertad condicionada, por lo que se libró la respectiva boleta de libertad y, ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad , esta providencia fue notificada a las partes.
libertad condicionada, por lo que se libró la respectiva boleta de libertad y, ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad , esta providencia fue notificada a las partes.
27 Expediente Legali. Fls. 223 – 226.Página 9 de 32
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32. Agregó que con la Resolución SAI -AOI-T-ASM-513-2023 del 30 de noviembre de 2023, se comisionó nuevamente a la UIA para que practicara inspección a los expedientes penales seguidos al compareciente, esta decisión fue notificada a las partes.
33. Destacó que, con la Resolución SAI-AOI-R-ASM-006-2024 del 7 de marzo de 2024, se rechazó el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, debido a la carencia actual de objeto, esta decisión fue notificada a las partes.
34. Indicó que, mediante Resolución SAI -AOI-R-ASM-019-2024 del 27 de junio de 2024, entre otras determinaciones, ordenó a la ARN para que informará si el compareciente había solicitado o había recibido beneficios económicos o de otros programas establecidos en la ruta de reincorporación. Las partes e intervinientes fueron notificadas de esta decisión.
35. Posteriormente, con la Resolución SAI-AOI-R-ASM-046-2024 del 20 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador decidió abstenerse de pronunciarse sobre el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley
35. Posteriormente, con la Resolución SAI-AOI-R-ASM-046-2024 del 20 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador decidió abstenerse de pronunciarse sobre el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor UNY VEGA, respecto de los procesos penales No. 110016066081-2010-00003-23, No. 250003107002-2017-00049 y No. 584311, asimismo, negó, al hoy demandante , la inclusión e n los listados de los exintegrantes de las Farc-Ep acreditados por la OCCP. Las partes e intervinientes fueron notificados el 23 de septiembre de 2024 de forma personal y por estado electrónico el 26 del mismo mes y año.
36. Agregó que, el 30 de septiembre de 2024 el señor UNY VEGA interpuso recurso de apelación en contra de la decisión mencionada anteriormente, el cual no fue sustentado en el término de ley, razón por la que se profirió la Resolución SAI-AOI-DR-ASM-023-2024 del 22 de octubre de 2024 en la que se declaró desierto el recurso interpuesto por el compareciente, esta providencia fue notificada a las partes e intervinientes el 22 de octubre de 2024 y por estado electrónico, el 25 del mismo mes y año.
37. Finalmente, indicó que las diligencias se archivaron el 6 de noviembre de 2024, por lo tanto, y una vez expuesta la actuación en el trámite que la SAI impartió a la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP, consideró que noPágina 10 de 32
2024, por lo tanto, y una vez expuesta la actuación en el trámite que la SAI impartió a la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP, consideró que noPágina 10 de 32
E X P E D I E N TE : 1 50 1 61 3-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 ha vulnerado derecho fundamental alguno, razón por la que solicitó sea despachada desfavorablemente las pretensiones del escrito de tutela y se desvincule a esa Secretaría del trámite tutelar.
38. Al libelo de respuesta y al alcance presentado, anexó:
- Resolución SAI -AOI-AS-ASM-120-2022 del 6 de diciembre de 202228. • Certificaciones de notificación electrónica, constancias de entrega y oficios para notificación29. • Informe de SEJUD SAI a Despacho 30 • Resolución SAI-AOI-T-ASM-116-2023 del 3 de marzo de 202331. • Certificaciones de notificación electrónica, constancias de entrega y oficios para notificación32. • Informe de SEJUD SAI a Despacho33. • Resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 del 15 de agosto de 202334. • Certificaciones de notificación electrónica, constancias de entrega y oficios para notificación35. • Boleta de libertad, Estado y Ejecutoria36. • Informe de SEJUD SAI a Despacho37. • Resolución SAI -AOI-T-ASM-513-2023 del 30 de noviembre de 202338. • Notificación por estado de la providencia anteriormente mencionada39. • Resolución SAI-AOI-R-ASM-006-2024 del 7 de marzo de 202440.
202338. • Notificación por estado de la providencia anteriormente mencionada39. • Resolución SAI-AOI-R-ASM-006-2024 del 7 de marzo de 202440.
28 Expediente Legali. Fls. 228 – 232. 29 Expediente Legali. Fls. 233 – 238. 30 Expediente Legali. Fl. 239. 31 Expediente Legali. Fls. 240 – 248. 32 Expediente Legali. Fls. 249 – 256. 33 Expediente Legali. Fl. 257. 34 Expediente Legali. Fls. 258 – 289. 35 Expediente Legali. Fls. 290 – 296. 36 Expediente Legali. Fls. 297 – 302. 37 Expediente Legali. Fls. 303 – 304. 38 Expediente Legali. Fls. 305 – 309. 39 Expediente Legali. Fl. 310. 40 Expediente Legali. Fls. 311 – 317.Página 11 de 32
E X P E D I E N TE : 1 50 1 61 3-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Certificaciones de notificación electrónica, constancias de entrega y oficios para notificación41. • Informe de SEJUD SAI a Despacho42. • Resolución SAI-AOI-R-ASM-019-2024 del 27 de junio de 202443. • Notificación por estado de la decisión anterior44. • Informe de SEJUD SAI a Despacho45. • Resolución SAI -AOI-R-ASM-046-2024 del 20 de septiembre de 202446. • Certificaciones de notificación electrónica, constancias de entrega, notificación por estados y oficios para notificación47. • Informe de SEJUD SAI a Despacho48
202446. • Certificaciones de notificación electrónica, constancias de entrega, notificación por estados y oficios para notificación47. • Informe de SEJUD SAI a Despacho48 • Resolución SAI-AOI-DR-ASM-023-2024 del 22 de octubre de 202449 • Certificaciones de notificación electrónica, constancias de entrega, notificación por estado y oficios para notificación50.
4.2.1.3. La Secretaría General Judicial
39. La SGJ allegó respuesta con radicado Conti No. 202403070183 del 16 de diciembre de 202451, en la que expuso que la información suministrada, la extrajo del Sistema de Gestión Documental Conti y del Sistema de Gestión Judicial Legali, relacionó el Radicado No. 202401029883, con referencia: derecho de petición respecto a la solicitud de inclusión en listado OCCP de los Acuerdos de Paz, tr ámite relacionado con la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 y el expediente 15021240220220000001, con fecha de radicación el 15 de abril de 2024 en la ventanilla única y reasignado a la SGJ , integrado e incorporado al expediente No. 1502124-02.2022.0.00.0001, ese mismo día , el cual se encuentra archivado desde el 6 de noviembre de 2024.
41 Expediente Legali. Fls. 318 – 324. 42 Expediente Legali. Fl. 324. 43 Expediente Legali. Fls. 326 – 336. 44 Expediente Legali. Fl. 337. 45 Expediente Legali. Fl. 338. 46 Expediente Legali. Fls. 339 – 359. 47 Expediente Legali. Fls. 360 – 367.
44 Expediente Legali. Fl. 337. 45 Expediente Legali. Fl. 338. 46 Expediente Legali. Fls. 339 – 359. 47 Expediente Legali. Fls. 360 – 367. 48 Expediente Legali. Fl. 368. 49 Expediente Legali. Fls. 369 – 379. 50 Expediente Legali. Fls. 372 – 379. 51 Expediente Legali. Fls 381 – 382.Página 12 de 32
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40. De igual manera, señaló que la petición del 15 de abril de 2024 es la única presentada en ese asunto, por lo que en el sistema Conti, no reposa información relacionada con la petición sub Judice.
41. Señaló que, por lo descrito, esa Secretaría cumplió con el deber de tramitar la solicitud del accionante, incorporando la misma al expediente Legali a cargo del despacho sustanciador de la SAI.
42. Finalmente, solicitó que al no existir ningún trámite pendiente de gestión por esa dependencia, se le desvinculara de la presente acción, agregando que no se han transgredido los derechos fundamentales de petición e igualdad, ni posee competencia para resolver las peticiones objeto de tutela.
4.2.1.4. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización
43. La ARN dio respuesta mediante oficio OFI24-032379 /GPU del 1 6 de diciembre de 202452, en el que expuso que esa entidad consultó en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) y encontró que el
43. La ARN dio respuesta mediante oficio OFI24-032379 /GPU del 1 6 de diciembre de 202452, en el que expuso que esa entidad consultó en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) y encontró que el señor UNY VEGA, fue certificado por el CODA el 17 de septiembre de 2012, como desmovilizado individual del Frente 15 de las Farc-Ep y, actualmente, se encuentra en estado culminado por haber accedido a todos los beneficios y terminado todos los componentes del proceso de reintegración.
44. Aclaró que, de la revisión de los sistemas de información de la ARN, no encuentra que el accionante haya elevado petición alguna respecto a su inclusión a algún proceso de reincorporación , reiterando que el accionante s í participó y culminó su proceso de reintegración, en virtud de su calidad de individuo desmovilizado en el 2012, situación previa a la suscripción del AFP.
45. Señalo que, frente al proceso de reincorporación, tal y como lo señala el artículo 2° del Decreto Ley 899 de 2017, se requiere para su aplicación, indispensablemente, estar acreditado como exintegrante de las Farc-Ep por parte de la OCCP, en el marco del AFP.
52 Expediente Legali. Fls. 111 – 119.Página 13 de 32
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46. Agregó que no ha recibido comunicaciones oficiales por parte de la SAI, que guarden relación con el señor UNY VEGA , por lo que no existe ninguna
46. Agregó que no ha recibido comunicaciones oficiales por parte de la SAI, que guarden relación con el señor UNY VEGA , por lo que no existe ninguna acción u omisión en cabeza de la entidad, respecto de la cual pueda predecir la vulneración de los derechos fundamentales del actor , y tampoco es posible su inclusión en el proceso de reincorporación, pues dicho proceso está dirigido a aquellos exintegrantes de las Farc-Ep que dejaron las armas en el marco del AFP y se encuentran debidamente acreditados por la OCCP.
47. Finalmente, solicitó ser desvinculada o que se declare la improcedencia de este trámite constitucional respecto de esa entidad.
- Resolución No. 181 de 2024 por medio de la cual se nombra la Dra. Denisse Gisella Rivera Sarmiento como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ARN53. • Acta de posesión No. 0021 de 2024 y cedula de ciudadania54. • Resolución 2752 de 26 de agosto de 2019 “Por la cual se confieren las delegaciones para comprometer el presupuesto, ordenar el gasto, celebrar contratos, ordenar el pago y administrar el personal en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización”55
4.2.1.5. La OCCP
48. La OCCP, no ofreció respuesta a la vinculación, traslado y requerimientos específicos que se le hicieron en el auto que avocó el presente trámite tutelar.
V. CONSIDERACIONES
5.1. De la competencia
49. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela impetrada, de conformidad con lo establecido en el artículo
V. CONSIDERACIONES
5.1. De la competencia
49. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela impetrada, de conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 8º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y en los artículos 145 y ss. de la Ley 1957 de
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