🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST 247 24 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 247 24 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-ST-247/2024 Aprobada en Acta No. 063– SUB01/24 Bogotá D.C., 24 de diciembre de 2024

Radicación 1501607-26.2024.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia Accionante Accionada Óscar Enrique González Peña Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Vinculadas Secretaría General Judicial y Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el señor ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA , identificado con cédula de ciudadanía número 19.208.872, a través de apoderado, contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA , identificado con cédula de ciudadanía número 19.208.872, a través de apoderado, contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), ante la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al buen nombre, al honor, a la honra, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al acceso a la administración de justicia, según se indica en el escrito1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali 1501607-26.2024.0.00.0001, folio 26 (en adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto).P á g i n a 2 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

2. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la s Secretarías General Judicial (SGJ) y Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) de la

JEP.

II. HECHOS

3. Según lo consignado en el escrito 2 y sus anexos 3, el 22 de febrero de 2023, el señor ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, fue convocado como compareciente forzoso ante la SRVR con la finalidad de que rindiera versión

2023, el señor ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, fue convocado como compareciente forzoso ante la SRVR con la finalidad de que rindiera versión voluntaria en el marco del macrocaso 03.

4. Según el apoderado del accionante, cada vez que su prohijado ha recibido registros documentales y videos de las audiencias de las versiones voluntarias dadas por más de ochenta y seis (86) comparecientes, la SRVR, por medio de actas de entrega, ha dejado la expresa constancia de su obligación a guardar la respectiva reserva legal de dicha información clasificada, lo cual ha acatado a cabalidad 4. Sin embargo, adujo que ese compromiso no se ha cumplido por otros de los convocados, quienes, al parecer, han filtrado datos a medios de comunicación , desconociendo el derecho a la “ reserva, a la imparcialidad, la dignidad humana, el buen nombre, la honra, la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad a los cuales están obligados, además de poner en peligro la recta administración de justicia, la vida e integridad de las víctimas, de mi representado…”5, así como del abogado defensor.

5. En virtud de lo anterior, expuso que el 16 de septiembre de 2024 6, radicó un escrito mediante el cual solicitó a la SRVR que ordenara a todos los comparecientes que se han presentado en esa Sala mantener la reserva. No obstante, a la fecha de interposición de la acción de amparo, no ha recibido respuesta alguna frente al pedimento.

2 Folios 2 a 30. 3 Folios 31 a 154.

obstante, a la fecha de interposición de la acción de amparo, no ha recibido respuesta alguna frente al pedimento.

2 Folios 2 a 30. 3 Folios 31 a 154. 4 Al respecto, a folios 10 a 12 del escrito de tutela relacionó las providencias y las actas de confidencialidad diligenciadas. 5 Folio 3. 6 Folios 33 a 40.P á g i n a 3 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

6. Agregó que, desde hace varios años, algunos medios de comunicación, como la W Radio , han tenido acceso a información sujeta a reserva legal, interrogándose qué métodos y medios implemen taron en la obtención de aquella. De esa manera, expuso las noticias publicadas por la aludida cadena radial así: i. el 5 de junio de 2022 , relacionada con que “Excomandantes del Ejército fueron acusados por falsos positivos de fuerzas especiales”7; ii. el 2 de septiembre de 2022 , en la que se indicó que “Excomandantes del Ejército y la Brigada salpicados en investigación al Batallón Ospina”8; iii. el 1º de noviembre de 2022 , titulada “JEP: coronel Pinzón confiesa 53 falsos positivos y culpa a la seguridad democrática”9; iv. el 3 de marzo de 2023,

Ospina”8; iii. el 1º de noviembre de 2022 , titulada “JEP: coronel Pinzón confiesa 53 falsos positivos y culpa a la seguridad democrática”9; iv. el 3 de marzo de 2023, en la que se adujo que “Coronel exasesor del general Óscar González negó encubrir falsos positivos”10 y; v. el 6 de diciembre de 2024 , en la que se señalaron “Las pruebas que complican a los generales Óscar González Peña y Pico por falsos positivos”11. Alegó que, en la mayoría de esas notas periodísticas se informó que se tuvo acceso directo a los documentos de la SRVR de la JEP.

7. Sostuvo que, el 6 de diciembre de 2024, revisó el buscador de la jurisprudencia de la JEP para verificar si hallaba los Autos CDG -205 de 4 de octubre y CDG -230 de 14 de noviembre de 2024, sin encontrar ningún resultado. Por lo anterior, concluyó que se estaba ante “ un escenario donde también funcionarios de la JEP revelan información sujeta a reserva legal en una clara violación de la ley”12.

8. De igual forma , indicó que la magistratura configuró escenarios públicos, físicos, así como digitales, en los que reveló información sujeta a reserva legal por parte de quienes tienen la obligación de mantenerla, que fue catalogada de cierta y “como si se tratara de sentencias judiciales”13, con lo que se viola el principio de presunción de inocencia , lo mismo que los derechos

7 Folio 4. 8 Id. 9 Folio 4. 10 Folio 5. 11 Id. 12 Folio 5.

viola el principio de presunción de inocencia , lo mismo que los derechos

7 Folio 4. 8 Id. 9 Folio 4. 10 Folio 5. 11 Id. 12 Folio 5. 13 Folio 6.P á g i n a 4 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

fundamentales al buen nombre, la dignidad humana, el debido proceso , el derecho de defensa y a la imparcialidad del accionante.

9. Sobre este último particular, puso de presente que, en septiembre del año 2021, la JEP realizó un evento en el que se presentó un informe de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos (CCEEU), la Corporación Jurídica Libertad (CJL) y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

(CSPP), denominado “ LA CONTINUACIÓN DE LA POLÍTICA DEL HORROR: Oscar Enrique González Peña y 1.653 ejecuciones extrajudiciales en su sangrienta carrera militar ”14, que a su juicio, no corresponde a la verdad y desvía el sano juicio y la imparcialidad de los funcionarios judiciales. Destacó que en esa reunión quedó claro el momento en el que magistrados se abrazaron con presuntas víctimas, acto con el que se desconoció las garantías fundamentales del hoy accionante.

10. También exaltó que, el 5 de enero de 2024, la W Radio publicó una

abrazaron con presuntas víctimas, acto con el que se desconoció las garantías fundamentales del hoy accionante.

10. También exaltó que, el 5 de enero de 2024, la W Radio publicó una noticia sobre un exasesor del compareciente que solo pudo ser elaborada “con información filtrada presuntamente por funcionarios de la jurisdicción ”15, así como un evento desarrollado en febrero de 2023 que fue objeto de noticia por el medio “Mundo Obrero”16, relacionada con que uno de los comparecientes hizo un llamado a los altos oficiales del Ejército Nacional a no revictimizar más a los colombianos y, finalmente, la divulgada el 29 de agosto de 2023 , por el portal periodístico “ Rutas del Conflicto ”17, respecto de la audiencia de observaciones de víctimas realizada en Granada, Antioquia, a finales de mayo de 2023.

11. De esa manera afirmó que, exponer públicamente a comparecientes “que gozan de la presunción de inocencia y el debido proceso, tal y como ha ocurrido con el General (r) ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, es simple y llanamente un juicio paralelo ante la opinión pública. Aquello nos está vedado a las partes y con más razón a los jueces”18.

14 Folio 6. 15 Folio 7. 16 Id. 17 Folio 8. 18 Folio 9.P á g i n a 5 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

16 Id. 17 Folio 8. 18 Folio 9.P á g i n a 5 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

12. Aunado a lo anterior, insistió en que un “ análisis sobre el contenido de las publicaciones de W RADIO y, en especial, la del 6 de diciembre de 2024, se confirma más allá de duda razonable, que fueron funcionarios de la jurisdicción quienes filtraron la información sujeta a reserva legal”19.

III. PRETENSIONES

13. En atención a lo anterior, el señor ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, peticionó que se tutelen sus derechos fundamentales al buen nombre, al honor, a la honra, al debido proceso, presunción de inocencia y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia20:

6. Se ordene a la SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS, que se pronuncié sobre la solicitud de MANTENER LA RESERVA de la información del Caso 03 en el cual mi representado está siendo investigado.

7. Solito se ordene a la SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS, que guarde la debida reserva y abstenga de hacer pronunciamientos de responsabilidad en los medios de comunicación respecto del caso 03

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS, que guarde la debida reserva y abstenga de hacer pronunciamientos de responsabilidad en los medios de comunicación respecto del caso 03 en los que es compareciente el señor General (r) OSCAR ENRIQUE

GONZÁLEZ PEÑA.

8. Se ordene la COMPULSA DE COPIAS en contra del funcionario o

funcionarios de la SALA DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS, por violar la reserva del proceso y documentos militares protegidos como secreto militar.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

14. El señor ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA , por conducto de su mandatario, radicó el libelo de tutela a través de correo electrónico de 9 de

19 Folio 12. 20 Folios 26 y 27.P á g i n a 6 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

diciembre de 202421. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) mediante ACTA.TSR.0000665.2024 de 10 de diciembre de 2024, dio cuenta de su asignación por reparto 22. Con Auto SRT -AT-JBM-704 de la referida fecha23, se avocó el conocimiento del amparo constitucional y se vinculó a la

de su asignación por reparto 22. Con Auto SRT -AT-JBM-704 de la referida fecha23, se avocó el conocimiento del amparo constitucional y se vinculó a la SGJ y a la SEJUD SRVR al extremo pasivo del presente asunto ; además, se ordenó correr traslado del escrito a la s convocadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste , de cuyo cumplimiento dan fe los oficios y acuses de envíos respectivos24.

15. Con informe s ISJ.TSR.0006291.2024 e ISJ.TSR.0006307.2024 de 16 de diciembre de 202425, así como el ISJ.TSR.0006361.2024 de 19 de diciembre de 202426, l a SEJUD SR comunicó a la magistratura sobre el arribo de las contestaciones correspondientes.

16. En razón a la respuesta arribada por la SRVR, mediante Auto SRT-ATJBM-725 de 19 de diciembre de 2024 27, se requirió a esa Sala de Justicia a efectos de que allegara la constancia de entrega del radicado Conti 202402033531 de 13 de diciembre de 2024, dirigido al señor ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA o a su abogado defensor, así como también informara si en el acto de enteramiento se puso de presente los recursos ordinarios procedentes contra la decisión.

17. A través de informe ISJ.TSR.000 6384.2024 de 20 de diciembr e de 202428, la SEJUD SR anunció a la magistratura la respuesta recibida por parte de la SRVR.

21 Folio 1. 22 Folio 155. 23 Folios 156 a 158.

202428, la SEJUD SR anunció a la magistratura la respuesta recibida por parte de la SRVR.

21 Folio 1. 22 Folio 155. 23 Folios 156 a 158. 24 Folios 159 a 174. 25 Folios 309 y 517. 26 Folio 725. 27 Folios 726 a 727. 28 Folio 776.P á g i n a 7 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS E

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

5.1. Secretaría General Judicial -SGJ-29

18. Por medio de oficio de 11 de diciembre de 2024, indicó que, la solicitud objeto de tutela fue radicada el 16 de septiembre de 2024 y en la misma fecha se reasignó a esa dependencia. Mencionó que, en razón a problemas en el sistema de gestión documental Conti, relacionados con el trámite de integración, la incorporación se logró sólo hasta el 20 de septiembre de 2024 y, el 22 de septiembre siguiente, se dejó el comentario correspondiente con la gestión impartida y las fallas en la integración. Precisó que, una vez verificado los movimientos de la petición, la magistratura relatora del caso 03, conoci ó del escrito y se encuentra incorporado en los radicados Legali

gestión impartida y las fallas en la integración. Precisó que, una vez verificado los movimientos de la petición, la magistratura relatora del caso 03, conoci ó del escrito y se encuentra incorporado en los radicados Legali 0027740920180000001/0958 (folios 12901-12906) y 90027740920180000001/0822 (folios 1433-1438).

19. Por lo anterior, concluyó que tod as las gestiones realizadas se efectuaron en el término oportuno. Adicionó que, no tiene competencia para resolver las peticiones objeto de la tutela y solicitó su desvinculación.

5.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR-30

20. A través de informe de 12 de diciembre de 2024 31, la magistratura encargada del macrocaso 03, subcaso Costa Caribe, dio cuenta del contexto en el que se ha adelantado la actuación; precisó que, en el deber de recibir los informes de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado:

29 Folios 175 a 176. 30 Folios 186 a 199 y 310 a 327. 31 Folios186 a 199.P á g i n a 8 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

31 Folios186 a 199.P á g i n a 8 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

Las expresiones de humanidad y comprensión que se manifiestan en las diligencias de recibimiento de informes de manos de las víctimas bajo ninguna circunstancia comprometen el juicio de la SRVR en su deber de llevar a cabo la contrastación que establece el literal h) del mismo artículo 79 en comento, de cara a determinar si existen bases suficientes para atribuir responsabilidad penal individual32.

21. Adujo que, esa misma situación se predica para los comparecientes, que en ningún momento compromete el juicio de la SRVR al tener

consideración por:

[…] las condiciones personales, profesionales y de salud de los comparecientes al momento de cumplir con su deber de aportar verdad plena. Muestra de ello han sido las garantías con las que ha contado el señor Óscar Enrique González Peña y su defensa quienes han expresado a la SRVR circunstancias de salud, compromisos personales y profesionales que han condicionado su comparecencia a las citaciones a versionar, las cuales siempre han sido atendidas debidamente33.

22. Enfatizó que, el imperativo de empatía y humanidad, propio del principio restaurativo, lo ha desarrollado de manera personal tanto co n víctimas como con comparecientes, de manera particular, sobre el señor

GONZÁLEZ PEÑA aseveró que:

principio restaurativo, lo ha desarrollado de manera personal tanto co n víctimas como con comparecientes, de manera particular, sobre el señor

GONZÁLEZ PEÑA aseveró que:

[…] garanticé que se dispusiera toda la atención médica necesaria y la atención psicosocial pertinente y conversé con él en diversos momentos con el objetivo de verificar que estuviera en condiciones optimas para adelantar la diligencia de versión voluntaria. Los actos de empatía, de humanidad, de generar condiciones adecuadas para que el proceso dialógico se desarrolle de forma tranquila, no deben entenderse como actos de parcialidad, sino que son de la esencia de la justicia transicional restaurativa34 (sic).

23. De cara a la confidencialidad de la información que hace parte del caso 03, manifestó que por medio del Auto CDG -152 de 4 de octubre de 2021, se

32 Folio 192. 33 Id. 34 Folio 193.P á g i n a 9 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

estableció que las versiones voluntarias debían gozar de una reserva externa temporal durante la etapa de investigación, pero con publicidad plena luego de la expedición de los autos de determinación de los hechos y conductas de cada subcaso.

24. En relación con la solicitud de 16 de septiembre de 2024, allegada por la parte accionante, sostuvo que en el marco del subcaso Costa Caribe, etapa

cada subcaso.

24. En relación con la solicitud de 16 de septiembre de 2024, allegada por la parte accionante, sostuvo que en el marco del subcaso Costa Caribe, etapa 2, se ha mantenido vigente la reserva dispuesta en el Auto CDG -152 de 2021 y aquella operará hasta que se “haga pública la decisión de determinación de hechos y conductas y convoque a reconocer responsabilidad individual a los máximos responsables35”. Añadió que, dentro de las medidas que adopta la SRVR para dicha finalidad, es que el traslado de las versiones se efectúe con el acta de confidencialidad remitida por la SEJUD SRVR; además que las grabaciones cuenten con marcas de agua y rótulos que indi quen su carácter reservado y uso exclusivo para las partes e intervinientes del caso 03. Resaltó que, el actor no hizo alusión a que se hubiere filtrado el contenido de su versión voluntaria, de ahí que concluya que “la aludida reserva se mantiene y la Sala ha venido obrando en consecuencia”36.

25. En lo que concierne a las declaraciones del compareciente Borja Aristizábal, referido en la misiva de 16 de septiembre de 2024, expuso que en efecto el mencionado ciudadano como su defensa suscribieron el acta de confidencialidad sobre el material que le fuera trasladado como insumo para realizar su aporte de verdad y, hasta el momento, dentro de los elementos probatorios que reposan en ese subcaso 03, fase 2, no se reportan eventos que registren posibles violaciones. Agregó que, el señor Borja Aristizábal ha hecho parte de los escenarios públicos y extrajudiciales impulsados por la Comisión

probatorios que reposan en ese subcaso 03, fase 2, no se reportan eventos que registren posibles violaciones. Agregó que, el señor Borja Aristizábal ha hecho parte de los escenarios públicos y extrajudiciales impulsados por la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad. En todo caso, afirmó que , al verificar el reporte periodístico, citado por el solicitante en su memorial, no advirtió violación a la reserva externa del material que hace parte del expediente, ni que constituyera publicidad de contenidos probatorios indicativos de alguna responsabilidad del señor GONZÁLEZ PEÑA o de su abogado defensor.

35 Folio 197. 36 Id.P á g i n a 10 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

26. Al tenor de lo expuesto, solicitó que se negara el amparo invocado por el actor constitucional dado que no ha desconocido ninguna prerrogativa fundamental.

27. De su lado, la magistratura relatora del subcaso Antioquia, del caso 03, por medio de oficio de 13 de diciembre de 2024 37, explicó que frente al escrito allegado por el actor el 16 de septiembre de la presente anualidad, dio respuesta con ocasión de la actual acción de amparo , informándole que “ no cumple con la carga argumentativa requerida para analizar y decidir la petición elevada por el defensor, por lo cual somete a su consideración la ampliación de la

respuesta con ocasión de la actual acción de amparo , informándole que “ no cumple con la carga argumentativa requerida para analizar y decidir la petición elevada por el defensor, por lo cual somete a su consideración la ampliación de la información y el desarrollo de los fundamento jurídicos y fácticos sobre la cual basa sus solicitudes”38.

28. Expuso que el libelo no cumple con el requisito de in mediatez, en tanto que varias de las publicaciones periodísticas acaecieron en el año 2022, por lo que se superó el término razonable y ya no se constituía en urgente la protección de las garantías invocadas.

29. Afirmó que no hubo prejuzgamiento de la responsabilidad del señor GONZÁLEZ PEÑA en los escenarios de participación de la SRVR, pues el rol del juez en el marco del procedimiento dialógico es muy diferente al de la jurisdicción penal ordinaria. En todo caso, adujo que el compareciente cuenta con otros medios legales y judiciales como lo ha sido incluso el espacio de las diligencias de versión voluntaria, entre otros, para asegurar el amparo de sus prerrogativas.

30. Así las cosas, una vez concluyó que no ha transgredido los derechos constitucionales de la parte accionante , solicitó su desvinculación, toda vez que, en relación con la petición de 16 de septiembre de 2024, operó la figura del hecho superado. Agregó que, no era dable la compulsa de copias exigida por el accionante, ya que no aporta elementos materiales o evidencia física

37 Folio 310 a 327. 38 Folio 311.P á g i n a 11 | 29

por el accionante, ya que no aporta elementos materiales o evidencia física

37 Folio 310 a 327. 38 Folio 311.P á g i n a 11 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

que permita establecer que las filtraciones sobre las cuales basó su escrito son responsabilidad de alguno de los funcionarios de la Sala.

31. En respuesta al requerimiento efectuado en el Auto SRT -AT-JBM-725 de 19 de diciembre de 2024, informó que el 13 de diciembre de esta anualidad, se efectuó la notificación al accionante y allegó la constancia de entrega, según el certificado de Gestión de Seguridad Electrónica (GSE), que da cuenta de “entrega” y de “ abierto” desde el correo pedrocapachopabon@gmail.com.

Añadió que, por la naturaleza del asunto no se informó la procedencia de recursos.

5.3. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SEJUD

SRVR-39

32. Por medio de comunicación de 12 de diciembre de 2024, informó que no le corresponde pronunciarse sobre las violaciones expuestas por el promotor de la acción de resguardo, pues se originan en la falta de respuesta a una solicitud que no es atribuible a esa dependencia, dado que no conoció de aquella y, en todo caso, no t iene competencia para resolver de fondo.

promotor de la acción de resguardo, pues se originan en la falta de respuesta a una solicitud que no es atribuible a esa dependencia, dado que no conoció de aquella y, en todo caso, no t iene competencia para resolver de fondo. Sostuvo que, la petición objeto de amparo fue integrada directamente por la SGJ a los expedientes correspondientes de la SRVR y comunicada a los respectivos magistrados relatores de los subcasos Costa Caribe y Antioquia.

33. Así las cosas, insistió en que no es responsable de una acción u omisión que constituya una vulneración a la prerrogativa fundamental del señor GONZÁLEZ PEÑA por lo que requirió la desvinculación del trámite constitucional.

39 Folios 179 a 185.P á g i n a 12 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

5.5. Intervención del Ministerio Público40

34. A través de comunicación de 12 de diciembre de 2024, e xpuso que, resultaba necesario implementar medidas correctivas orientadas a evitar que información reservada sea difundida a los medios de comunicación y se identifiquen responsables de tal conducta irregular. A su juicio, se debe garantizar que los derechos de las v íctimas y comparecientes no sean afectados por conductas negligentes o dolosas de cualquier sujeto proces al, interviniente especial o funcionario de la JEP.

garantizar que los derechos de las v íctimas y comparecientes no sean afectados por conductas negligentes o dolosas de cualquier sujeto proces al, interviniente especial o funcionario de la JEP.

35. De conformidad con l o expuesto, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y acceso a la justicia y así se evitar que en las diligencias futuras a las que se convoque al accionante se repit an situaciones como las aquí acontecidas. También solicitó que se ordene a la “SRVR y a la Subdirección de Asuntos Disciplinarios de la JEP implementar medidas urgentes para garantizar la confidencialidad de la información y prevenir futuras filtraciones”41.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

36. Por hacer parte de la estructura orgánica de la Jurisdicción Especial para la Paz la SRVR, su Secretaría Judicial y la SGJ, en virtud de lo dispuesto en el canon 86 de la Constitución Política y en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción de amparo42.

40 Folios 294 a 300 repetidos en 302 a 308, siendo estos último los que cuentan con la firma de los dos Procuradores Judiciales II Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para La Jurisdicción Especial Para La Paz – designados en el Sub caso Antioquia y en el de Costa Caribe. 41 Folio 308. 42 Sobre el particular, el auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En

Antioquia y en el de Costa Caribe. 41 Folio 308. 42 Sobre el particular, el auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, se genera al presentarse una acción de tutela dirigida de manera expresa en contra de (i) alguno de los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz o (ir) las providencias judiciales que ésta profiera. En esos casos, el juez no tiene necesidad de realizar ningún análisis deP á g i n a 13 | 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1501607 - 2 6 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

6.2. Procedencia de la acción de tutela

37. En virtud del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus de rechos fundamentales. Esta acción puede ejercerse de forma directa o través de un apoderado, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, incluso, de los particulares, en ciertos casos43.

38. Se trata de un procedimiento específico, autónomo, directo y sumario,

vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, incluso, de los particulares, en ciertos casos43.

38. Se trata de un procedimiento específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales o administrativos establecidos en la ley, pues constituye un mecanismo subsidiario de defensa judicial que, en realidad, no opera como institución procesal alternativa o supletiva44.

39. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991, constituyen requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela la (i) la legitimación en la causa por activa y por pasiva, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad.

40. En relación con la legitimación en la causa por activa, se tiene que, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un medio de protección que puede ser ejercido por cualquier persona, a motu proprio o por quien actúe en su nombre, es decir que se avala la posibilidad de actuar a través de apoderado judicial o, de un agente oficioso, está última

fondo en el asunto –estudio de los hechos, pretensiones o pruebas – para declarar su incompetencia, dado que ello no corresponde a la fase de admisión de la demanda y, por tanto, su obligación se circunscribe a remitir el asunto al juez competente”. 43 La Corte Constitucional, en Sentencia T-321 de 2013 indicó: [E]s necesario para efectos de prot

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...