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JEP - Sentencia SRT ST 248 30 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 248 30 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 50

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 1501621 - 1 0 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-248

Aprobada mediante Acta No. 060 – SUB03/2024

Bogotá D.C., treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación 1501621-10.2024.0.00.0001 Asunto

Sentencia - Acción de tutela interpuesta por EDWIN DANEY MARÍN MORALES contra la Jurisdicción Especial para la Paz y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Fecha de reparto 17 de diciembre de 2024

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde decidir acerca de la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) (Juzgado Primero Penal), por la presunta vulneración de sus

Especial para la Paz (JEP) y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) (Juzgado Primero Penal), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, al trabajo, “ley de habeas data, ley 1820 de 2016” (sic) 1.

1 Expediente Legali, fl. 9.P á g i n a 2 | 50

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II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor EDWIN DANEY MARÍN MORALES, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.110.539.306, quien actúa en nombre propio2.

III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

3. La acción se dirigió contra la JEP. En atención a que este trámite constitucional fue formulado de manera genérica en contra de la Jurisdicción, al no discutirse un asunto administrativo de ésta, no se corrió traslado de la actuación a la Presidencia y se dispuso su desvinculación. Sin embargo, mediante Auto SRT-AT-CLD-744 de 18 de diciembre de 20243, se tuvo como accionada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), como representante legal de la misma.

4. Asimismo, con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, en

Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), como representante legal de la misma.

4. Asimismo, con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, en la misma decisión, y con el fin de integrar el contradictorio, se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) de la JEP, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) junto con su Secretaría Judicial 4 y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su Secretaría judicial5, comoquiera que, revisado el Sistema Gestión Judicial - Legali, registran expedientes a nombre del accionante a cargo de dichas Salas de Justicia y, en tanto podían tener conocimiento de los hechos objeto del amparo.

5. Igualmente, comoquiera que el accionante mencionó autoridades ajenas a la JEP que pudieron tener injerencia en el presente trámite y de cuyo relato se deriva una relación con los hechos que comprometen directamente a la Jurisdicción, se activ ó el fuero de atracción de esta Sección para conocer del amparo en relación con las entidades que no forman parte de la JEP, en consecuencia, se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué , la Contraloría General de la República (CGR), Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN). Adicionalmente, e l Centro de Servicios

Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Familia y Laborales de Bogotá D.C., fue requerido exclusivamente para entregar un informe sobre el proceso de reparto de la acción de tutela.

2 Expediente Legali, fl. 9.

Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Familia y Laborales de Bogotá D.C., fue requerido exclusivamente para entregar un informe sobre el proceso de reparto de la acción de tutela.

2 Expediente Legali, fl. 9. 3 Expediente Legali, fls. 37-45. 4 Expediente Legali No. 1500893-66.2024.0.00.0001, en custodia de la SAI. 5 Expedientes Legali No. 9000964-28.2020.0.00.0001 y 1500764-32.2022.0.00.0001, en custodia de la SRVR.P á g i n a 3 | 50

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IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

6. El señor MARÍN MORALES interpuso la acción de tutela con base en los

siguientes hechos6:

7. Mencionó que perteneció a las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), hasta la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), esto es, 24 de noviembre de 2016.

8. Refirió, sin especificar fecha, que fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, dentro del “Radicado No. 201100197 ” (sic), por los delitos de extorsión,

8. Refirió, sin especificar fecha, que fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, dentro del “Radicado No. 201100197 ” (sic), por los delitos de extorsión, hurto calificado y agravado y secuestro extorsivo, autoridad que dictó la respectiva medida de aseguramiento y fue enviado la cárcel de La Picaleña.

Agregó que fue condenado el día 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué por los delitos de hurto calificado y agravado, extorsión y rebelión, dentro del radicado “No. 110016000000201501892” (sic).

9. Afirmó que, como parte del sometimiento al Sistema: (i) el día 07 de junio de 2017 en la ciudad de Ibagué, procedió con la firma del Acta de Compromiso de Libertad Condicionada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016, ante el Secretario Ejecutivo de la JEP; (ii) el 09 de agosto de siguiente, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, certificó que se aceptó su nombre como miembro de dicha organización, mediante Resolución de No. 0016 del 09 de agosto de 2017, y; (iii) suscribió el Régimen de Condicionalidad el día 21 de noviembre de 2022 ante la SAI.

10. Puso de presente que, como parte de su proceso de reinserción, el señor Rohely Quiñones Mosquera lo contrató como conductor en el perímetro Urbano del corregimiento de Herrera, municipio de Rioblanco (Tolima), función que

10. Puso de presente que, como parte de su proceso de reinserción, el señor Rohely Quiñones Mosquera lo contrató como conductor en el perímetro Urbano del corregimiento de Herrera, municipio de Rioblanco (Tolima), función que desempeñó desde el mes de marzo de 2021, hasta el mes de febrero de 2023. Pero remarcó que, desde la última fecha indicada, ha intentado en varias oportunidades conseguir trabajo como conductor de camión resultando

6 Expediente Legali, fls 9-21.P á g i n a 4 | 50

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infructuosa la tarea, ya que registra aún con antecedentes penales, disciplinarios y fiscales en la base de datos públicas de la CGR, PGN y la DIJIN.

11. Manifestó que, radicó una petición el día 20 de mayo de 2024 ante la PGN, solicitando la “rectificación, ocultamiento” de la información que reposaba en sus bases de consulta pública y la respuesta que la entidad le remitió da cuenta de que son las autoridades judiciales quienes deben informar y allegar los soportes para actualizar las bases de datos de antecedentes discip linarios y penales, es decir, que la JEP y el Juzgado Primero Penal debían remitir un oficio solicitando el “ retiro u ocultamiento de la información”, sin que a la fecha lo hayan hecho, omitiendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1820 de 2016, que establece que

el “ retiro u ocultamiento de la información”, sin que a la fecha lo hayan hecho, omitiendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1820 de 2016, que establece que los postulados y acreditados tienen derecho a eliminar los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales en las entidades del Estado.

12. Expresó que, el día 08 de septiembre de la presente anualidad, radicó una petición ante la JEP , dirigida a la SAI y al Juzgado Primero Penal, solicitando oficiar a la PGN con el propósito de que ésta retirara sus antecedentes y poder cumplirse con la premisa de que los desmovilizados puedan trabajar.

13. Mencionó que es deber de todas las autoridades penales, fiscales y administrativas eliminar los antecedentes penales, disciplinarios, fiscales y/o cualquier anotación en contra de un firmante del AFP. Incluso, reseñó que cuando la Policía le pide documentación, la autoridad lo retiene durante horas para descartar dichos antecedentes.

14. Remarcó que la acción de amparo es el instrumento más idóneo para su protección, puesto que ni la JEP, ni el Juzgado Primero Penal, han efectuado las labores precisas, como se solicitó en la petición del 8 de septiembre de 2024, para corregir, actualizar o retirar sus antecedentes, o al menos, comunicar las órdenes judiciales sobre este aspecto a los órganos competentes.

15. Por lo tanto, el accionante estimó que se le están vulnerando sus derechos fundamentales y que la situación expuesta ha impedido que encuentre trabajo, el cual requiere para mantener a su núcleo familiar y, así, asegurar su mínimo vital.P á g i n a 5 | 50

fundamentales y que la situación expuesta ha impedido que encuentre trabajo, el cual requiere para mantener a su núcleo familiar y, así, asegurar su mínimo vital.P á g i n a 5 | 50

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501621 - 1 0 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

4.2. Pretensión

16. Por lo anterior, el señor MARÍN MORALES solicitó que sean tutelados sus derechos fundamentales (ver, supra, párr. 1) y pidió lo siguiente7:

1. Tutelar los derechos fundamentales derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Artículo 15 de la Carta Política, Derecho al Trabajo ley de Habeas Data, ley 1820 de 2016.

2. Dar APLICAR el artículo 48 de la Ley 1820 de 2016, en mi caso en concreto teniendo en cuenta mi Acta de Compromiso de mi Libertad Condicional y el Régimen de Condicionalidad basados en el Acuerdo Final de Paz por parte de la CONTRALORÍA, PROCURADURÍA y de la

DIJIN.

3. Ordenar a las accionadas oficiar a la Procuraduría general de la Nación para el ocultamiento, CORRECCIÓN, RECTIFICACIÓN Y RETIRO de mis antecedentes de las bases públicas de la PROCURADURÍA teniendo en cuenta mi colaboración con la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. Ordenar a la procuraduría general de la nación que una vez las

mis antecedentes de las bases públicas de la PROCURADURÍA teniendo en cuenta mi colaboración con la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. Ordenar a la procuraduría general de la nación que una vez las accionadas oficien, retirar mis antecedentes disciplinarios y penales de sus bases de datos conforme lo establece el artículo 48 de la ley 1820 de 2016.

(sic)

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

17. El escrito de tutela fue radicado electrónicamente el 25 de octubre de 2024, ante la oficina de reparto del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se le asignó automáticamente el No. 2404498, registrando envío de reparto el mismo día al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados

Civiles, Familia y Laborales de Bogotá8.

18. El 12 de noviembre de 2024, el actor remitió correo al Centro de Servicios Administrativos cseradmcvifml@cendoj.ramajudicial.gov.co requiriendo información respecto del avance de su trámite y la autoridad a quien le correspondió el mismo, ya que los términos para fallar, en su criterio, ya estaban vencidos. Esa dependencia le respondió que el 25 de octubre se copió correo a la JEP informando sobre de la generación de la tutela No. 2404498 y le manifestó al señor MARÍN MORALES que era la Jurisdicción la autoridad a la cual debía remitir su petición9.

7 Expediente Legali, fls. 21-22. 8 Expediente Legali, fls. 4-8. 9 Expediente Legali, fls. 2-4.P á g i n a 6 | 50

remitir su petición9.

7 Expediente Legali, fls. 21-22. 8 Expediente Legali, fls. 4-8. 9 Expediente Legali, fls. 2-4.P á g i n a 6 | 50

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19. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2024, remitió nuevamente correo al referido Centro de Servicios subrayando que nunca se le había dado reparto a su tutela y que procedería con la interposición de la respectiva queja disciplinaria. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, de manera inmediata, decidió remitirla por competencia a la JEP por encontrarse como accionada10.

20. Finalmente, el escrito de tutela fue radicado oficialmente en esta Jurisdicción, vía correo electrónico, el día 16 de diciembre de 2024 y fue repartido al respectivo despacho por parte de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR), a través de acta TSR.0000669.2024 de 17 de diciembre del año en curso11.

21. La SEJUD-SR, mediante informe ISJ.TSR.0006416.2024 de 23 de diciembre de 202412, puso en conocimiento las respuestas, hasta ese momento, allegadas al trámite constitucional. Dentro de éstas, no se enc ontraron las del Juzgado

de 202412, puso en conocimiento las respuestas, hasta ese momento, allegadas al trámite constitucional. Dentro de éstas, no se enc ontraron las del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Familia y Laborales de Bogotá D.C. y la Secretaría Ejecutiva de la JEP. En consecuencia, el Despacho sustanciador, a través de Auto SRT-ATCLD-786 de 24 de diciembre de 202413, reiteró las órdenes.

22. Finalmente, la SEJUD -SR según informe s ISJ.TSR.0006429.202414, ISJ.TSR.0006431.202415, ISJ.TSR.0006444.2024 16 dio cuenta de las respuestas existentes y de aquellas que nunca fueron allegadas.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS

REQUERIDAS

23. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes

respuestas:

10 Expediente Legali, fls. 1-2. 11 Expediente Legali, fl. 35. 12 Expediente Legali, fls. 274-275. 13 Expediente Legali, fls. 276-278. 14 Expediente Legali, fls. 368-369. 15 Expediente Legali, fl. 375. 16 Expediente Legali, fls. 422-423P á g i n a 7 | 50

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

16 Expediente Legali, fls. 422-423P á g i n a 7 | 50

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6.1. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

24. Mediante informes secretariales ISJ.TSR.0006416.2024, ISJ.TSR.0006429.2024, ISJ.TSR.0006444.2024 la SEJUD-SR informó que el Juzgado Primero Penal no dio respuesta a l o ordenado en el auto de avocamiento de la presente acción de tutela, el cual fue comunicado a través de oficios OTSJ.TSR.0005433.202417. Por lo anterior, se profirió el Auto SRT-AT-CLD-786 de 24 de diciembre de 202418, reiterando las órdenes y la SEJUD-SR procedió con su gestión secretarial e intentó comunicar la providencia a este órgano mediante oficio OTSJ.TSR.0005502.202419. N o obstante , esta dependencia incorporó constancia que da cuenta del trámite infructuoso de comunicación de esta providencia en razón a la vacancia judicial que inició el 20 de diciembre de 2024 y que termina el 11 de enero de 202520.

25. La situación descrita permite a esta Subsección dar por ciertos los hechos predicados por el actor, según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de

199121. Asimismo, obliga a esta Subsección exhortar a esta autoridad para que,

25. La situación descrita permite a esta Subsección dar por ciertos los hechos predicados por el actor, según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de

199121. Asimismo, obliga a esta Subsección exhortar a esta autoridad para que, en lo sucesivo, responda a las solicitudes realizadas por los jueces constitucionales, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por incumplimiento o demora en la ejecución de órdenes impartidas por autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones , y así se determinará en la parte resolutiva de la presente providencia.

6.2. Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

26. Mediante correo electrónico allegado el 26 de diciembre de 2024 22, puso de presente que el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Familia y Laborales de Bogotá, es un área adscrita a dicha dirección, y una de sus funciones es radicar y entregar demandas y/o comisiones hacia los distintos Juzgados de la Especialidad Civil, Laboral y de Familia de la Ciudad de Bogotá, a cargo del área de reparto.

17 Expediente Legali, fls. 58-59. 18 Expediente Legali, fls. 276-278. 19 Expediente Legali, fls. 282. 20 Expediente Legali, fls. 299-301. 21 “Articulo 20. Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”. 22 Expediente Legali, fls. 393-405.P á g i n a 8 | 50

correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”. 22 Expediente Legali, fls. 393-405.P á g i n a 8 | 50

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501621 - 1 0 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

27. Señaló que los procedimientos y actuaciones que se originan al interior de un proceso y Despacho Judicial, quedan registrados en el sistema creado para cada Juzgado de la Rama Judicial (Siglo XXI), y Sistema Integrado Único de Gestión Judicial (SIURGJ), los cuales están a cargo de los juzgados competentes, con el fin de consignar la trazabilidad de los asuntos e informar a las partes intervinientes e interesadas de lo que suceda en el expediente. A su vez, remarcó la unidad institucional establecida entre el Consejo Superior de la Judicatura, sus Unidades, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial.

28. En cuanto al caso concreto, subrayó que, presuntamente, el accionante radicó en dos oportunidades, en diferentes fechas, la misma acción constitucional – semejanza en la identificación de las partes y hechos. La primera, el día 25 de octubre de 2024 y, la segunda, el 16 de diciembre de los corrientes, lo que, en su criterio, se evidencia temeridad en la acción.

el día 25 de octubre de 2024 y, la segunda, el 16 de diciembre de los corrientes, lo que, en su criterio, se evidencia temeridad en la acción.

29. Adujo que, en el caso concreto, el Centro de Servicios no es competente ni tiene injerencia para participar o intervenir en asuntos judiciales, careciendo de legitimación en la causa por pasiva. Incluso, no registra vulneración alguna de derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó la desvinculación del presente trámite tutelar.

6.3. Secretaría General Judicial de la JEP:

30. Mediante oficio de 20 de diciembre de 202423, la SGJ respondió al traslado de esta acción de tutela, informando que realizó una búsqueda en los Sistemas de Gestión Documental – Conti, y Judicial – Legali, de la JEP , y encontró la siguiente información, la cual se transcribe a continuación:

23 Expediente Legali, fls. 101-102.P á g i n a 9 | 50

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501621 - 1 0 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

Radicado Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión del radicado

202401073090 “SAI. EL SEÑOR EDWIN DANEY

MARIN MORALES CON CC 1110539306

REMITE DERECHO DE PETICION EN

DONDE SOLICITA ACTUALIZACION

Fecha de gestión del radicado

202401073090 “SAI. EL SEÑOR EDWIN DANEY

MARIN MORALES CON CC 1110539306

REMITE DERECHO DE PETICION EN

DONDE SOLICITA ACTUALIZACION

DE DATOS OCULTAMIENTO

ANTECEDENTES ANTE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, POR DESMOVILIZACIÓN Y

PROCESO DE PAZ. -ACTA NUMERO

104599” (sic) 08/09/2024 VU radica 08/09/2024 VU reasigna a la SGJ 09/09/2024 La SGJ integra e incorpora en expediente 150089366202 40000001 Tabla No. 1. Información trámite de solicitudes del actor.

31. Señaló que el 09 de septiembre de 2024, incorporó la petición al expediente Legali No. 1500893-66.2024.0.00.0001, en cabeza de la SAI, por lo que la solicitud objeto de amparo recae sobre esa autoridad.

32. De esta forma, la SGJ concluyó que la SAI se encuentra conociendo de la solicitud del accionante, por lo que ninguna petición pesa sobre su dependencia, máxime cuando corresponde a un trámite de carácter judicial que requiere el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales. En consecuencia, al no tener requerimientos pendientes a su cargo, ni la competencia para resolver las peticiones que son objeto de esta tutela, manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del actor, y solicitó su desvinculación de las presentes diligencias.

cargo, ni la competencia para resolver las peticiones que son objeto de esta tutela, manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del actor, y solicitó su desvinculación de las presentes diligencias.

33. Posteriormente, a través de oficio OSJ-T0162/2024 de 24 de diciembre de 202424, se pronunció sobre el trámite de recepción de la presente tutela, teniendo en cuenta que el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, aseguró que informó el 25 de octubre de 2024 a la JEP sobre la tutela interpuesta el mismo día, la cual fue objeto de reparto por parte de la SEJUD-SR hasta el 16 de diciembre siguiente . Aseguró que, luego de revisada la documentación hallada en el expediente logró evidenciar que el Centro de Servicios remitió la tutela al correo infojep@gov.co correo inexistente, y hasta el 16 de diciembre la envió de manera correcta a la JEP al correo

info@jep.gov.co.

24 Expediente Legali, fls. 284-285.P á g i n a 10 | 50

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501621 - 1 0 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

6.4. Secretaría Ejecutiva de la JEP

34. A través de oficio de 2 3 de diciembre de 202425, indicó que la Ventanilla Única asignó el radicado No. 202401073090 de 8 de septiembre de 2024 a la SGJ

34. A través de oficio de 2 3 de diciembre de 202425, indicó que la Ventanilla Única asignó el radicado No. 202401073090 de 8 de septiembre de 2024 a la SGJ de manera oportuna y que la SEJEP no tuvo a su cargo el trámite de la solicitud objeto del presente amparo.

35. Aseguró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y pidió ser desvinculada del trámite.

6.5. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

36. A través de Oficio SRVR-JLR-02529 de 20 de diciembre de 202426, la Sala de Justicia indicó que el requerimiento objeto de amparo fue radicado de manera genérica ante la JEP y que fue incorporado al expediente en custodia de la SAI, competente para la administración de beneficios provisionales y quien es la autoridad llamada a garantizar el derecho fundamental de habeas data del señor MARÍN MORALES en las bases de datos estatales.

37. Puso de presente que el actor no ha sido llamado para rendir versión voluntaria individual y no ha asistido a versión voluntaria colectiva, y, por tanto, no es compareciente del macrocaso No. 01. Adicionalmente, recordó que a nombre del señor MARÍN MORALES se tramitó una tutela en el mes de junio de la presente anualidad, en la que se profirió la Sentencia SRT -ST-119 del 27 de junio de 2024, que, entre otras determinaciones, ordenó la desvinculación de la

Sala.

38. Advirtió que, a través de Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024 de la

junio de 2024, que, entre otras determinaciones, ordenó la desvinculación de la Sala.

38. Advirtió que, a través de Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024 de la Subsala A de la Sala, posterior a la radicación de la petición de 8 de septiembre de 2024, remitió los expediente No. 9000964-28.2020.0.00.0001 y 150076432.2022.0.00.0001 a la SDSJ, al no encontrarlo como máximo responsable o partícipe determinante de los crímenes investigados en el macrocaso No. 01 mediante Auto 01 de 2023 de la Subsala A de la SRVR.

25 Expediente Legali, fls 354-358. 26 Expediente Legali, fls. 89-92.P á g i n a 11 | 50

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501621 - 1 0 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

39. Destacó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y solicitó su desvinculación del presente proceso.

6.6. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

40. Mediante Oficio SJ.SRVR.0041062.2024 de 2 0 de diciembre de 2024 27, señaló que la solicitud de 8 de septiembre fue incorporada directamente por la SGJ al expediente judicial No. 1500893-66.2024.0.00.0001, en trámite en la SAI, sin

señaló que la solicitud de 8 de septiembre fue incorporada directamente por la SGJ al expediente judicial No. 1500893-66.2024.0.00.0001, en trámite en la SAI, sin que hubiese hecho tránsito por la Secretaría Judicial de esa Sala. Anexó a su respuesta la trazabilidad de la petición dentro del Sistema de Gestión Documental – Conti.

41. Resaltó que la dependencia carece de legitimación por pasiva en el presente trámite y solicitó su desvinculación.

6.7. Sala de Amnistía o Indulto

42. La SAI respondió a través de oficio OFI-DVL-101-2024 de 20 de diciembre de 202428, por medio del cual se pronunció sobre la solicitud de eliminación de antecedentes presentad a por el accionante y el trámite surtido después de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-309-2024 del 5 de julio de 2024 que respondió a un requerimiento de tutela y resolvió ampliar información. A su vez, dio cuenta de las actuaciones realizadas en relación con la petición del 8 de septiembre de 2024.

43. En cuanto a lo primero , señaló que a nombre del accionante se han seguido los procesos penales bajo radicados No 11001600000020150189200, 11001600009720230016800 y 11001600002720110019700, sobre los cuales detalló:

44. Radicado No. 11001600000020150189200 (secuestro extorsivo agravado): A través de Resolución SAI -AOI-RC-LRG-400-2020 del 12 de junio de 2020, el asunto fue enviado a la SRVR por tratar se de delitos no amnistiables, remisión

A través de Resolución SAI -AOI-RC-LRG-400-2020 del 12 de junio de 2020, el asunto fue enviado a la SRVR por tratar se de delitos no amnistiables, remisión que se hizo efectiva el 8 de marzo de 2023, después de ejecutoriada la decisión y diligenciadas las actas del régimen de condicionalidad y Formato F -1 de cada compareciente vinculado al caso. Por ende, la definición de la situación jurídica del actor depende de la decisión de selección positiva o negativa que realice la

27 Expediente Legali, fls. 95-100. 28 Expediente Legali, fls. 173-177.P á g i n a 12 | 50

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501621 - 1 0 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

SRVR, es decir, si dicha Sala estim a que el compareciente no es un máximo responsable o partícipe determinante, podrá remitir el caso a la SDSJ para que se determine si en su caso es procedente o no conceder la renuncia a la persecución penal que trae como efecto la eliminación de antecedentes penales , o podrá devolverse el proceso a la SAI con recomendación de amnistía, donde se estudiará la aplicación de este beneficio definitivo que también repercutiría en la eliminación de antecedentes.

45. Radicado No. 11001600009720230016800 (concierto para delinquir y terrorismo): Los hechos registran ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre

eliminación de antecedentes.

45. Radicado No. 11001600009720230016800 (concierto para delinquir y terrorismo): Los hechos registran ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, por lo que la SAI no es competente para conceder beneficios transicionales que repercutan en la eliminación de los antecedentes reportados por esta causa.

46. Radicado No . 11001600002720110019700 (extorsión, hurto calificado y agravado y secuestro extorsivo) : El trámite tuvo inicio debido a la tutela impetrada por el actor en el mes de junio de 2024 en la que solicitó la eliminación de los antecedentes penales reportados a su nombre en diferentes entidades del Estado. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-309-2024 del 5 de julio de 2024, se decidió ampliar información y , actualmente, el asunto se encuentra en etapa de recaudo probatorio para, posteriormente, proferi r decisión de fondo que analice la viabilidad de eliminar los antecedentes penales del señor MARÍN MORALES, a través de la eventual concesión de un beneficio transicional definitivo.

47. La SAI puso de presente que en la referida Resolución puntualizó que la única ruta para que se eliminen los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, es resolviendo de manera definitiva la situación jurídica del hoy actor, puesto que, con el beneficio de libertad condicionada no se eliminan los antecedentes reportados por las condenas proferidas en la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, las condenas deben aparecer en efecto suspensivo hasta que se profiera una decisión de fondo en la JEP, teniendo e n cuenta lo dispuesto en el artículo

reportados por las condenas proferidas en la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, las condenas deben aparecer en efecto suspensivo hasta que se profiera una decisión de fondo en la JEP, teniendo e n cuent

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