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JEP - Sentencia SRT ST 98 01 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 98 01 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500653-14.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA SENTENCIA SRT-ST-098 de 2023

Bogotá, Primero (1°) de junio de 2023

Expediente: 1500653-14.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia en primera instancia

Accionante: Farid Antonio Jiménez Jiménez Autoridades accionadas y Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Secretaría Ejecutiva de la JEP, Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere la sentencia que en derecho corresponde, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Farid Antonio Jiménez Jiménez en contra de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y la Policía Nacional (PONAL). Al trámite, se vinculó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y, en virtud del fuero de atracción,

al Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500653-14.2023.0.00.0001

II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis del caso

2. El señor Farid Antonio Jiménez Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 15.486.898, en nombre propio presentó acción de tutela en contra de la FGN y la Policía Nacional PONAL, con las siguientes pretensiones: PRIMERA: Se PROTEJA mis derechos fundamentales al HABEAS DATA lo cual genera la violación de otros derechos como LIBERTAD DE

LOCOMOCIÓN, BUEN NOMBRE, HONRA, PAZ y TRABAJO vulnerados

por las accionadas POLICÍA NACIONAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (sic).

SEGUNDA: Se ORDENE a la POLICÍA NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o aquellas entidades o funcionarios

competentes la actualización de las ordenes que operan en el sistema de antecedentes de la POLICÍA NACIONAL y la eliminación de aquellas que ya perdieron su vigencia (sic).

3. Como sustento de sus pretensiones, en síntesis, el accionante expuso que el 22 de marzo de 2017 suscribió acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP); que fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y que, en virtud de lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió la amnistía de iure frente al delito de rebelión por el cual había sido condenado, decretando así la extinción de la pena.

4. El demandante manifestó que, a pesar de lo anterior, ha sido retenido por varias horas y en diversas ocasiones por miembros de la Fuerza Pública. Esto, a su juicio, tiene que ver con que las autoridades encargadas del registro de órdenes de captura y medidas de aseguramiento no han actualizado los respectivos sistemas de información. Además, explicó que la falta de actualización de la información le ha dificultado su reincorporación a la vida civil, en la medida en que se le exige el certificado de antecedentes judiciales para aplicar a un empleo. Sobre este punto, agregó que se encuentra en un proceso de selección para laborar como agente escolta de la Unidad Nacional de Protección y que requiere el mencionado certificado.

5. De otro lado, el señor Jiménez Jiménez puso de presente que el 17 de febrero de 2023 presentó una petición ante la JEP solicitando información sobre su situación

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6. Para finalizar, el accionante pidió que se decrete una medida provisional ya que tiene temor de transitar en espacio público ante eventuales requerimientos por parte de agentes de la Fuerza Pública. También justificó esta solicitud en la premura de conseguir empleo. 2.2. Trámite de la acción de tutela

7. El 31 de marzo de 2023 la acción de tutela de la referencia le fue asignada al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, autoridad judicial que admitió la demanda mediante providencia de la misma fecha1. También dispuso la vinculación de la OACP, de la JEP, del Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó y del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Medellín.

8. Una vez recibidas las respuestas dadas a la demanda por parte de las autoridades accionadas y vinculadas, el 12 de abril de 2023 se expidió la sentencia de tutela de primera instancia en la que se amparó el derecho fundamental de petición del accionante frente a la JEP y se negó por improcedente la pretensión de actualizar los registros sobre órdenes de capturas2.

9. La anterior decisión fue impugnada por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, de manera que el asunto fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para el trámite de la segunda instancia. Luego, mediante proveído del 12 de mayo de 2023, el referido tribunal decretó la nulidad de lo actuado desde el auto a través del cual se admitió la demanda. Así mismo, dispuso la remisión por competencia de la acción de tutela a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SRT). 1 Folio 287 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 272 y ss. del expediente digital Legali. 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. La acción constitucional fue enviada a la JEP mediante correo electrónico del 16 de mayo de 20233. Posteriormente, fue asignada a la Subsección Quinta de la SRT a través de informe secretarial n.° 2085 del 17 de mayo de siguiente4.

11. En consecuencia, mediante auto del 18 de mayo de 20235 se avocó la acción de tutela y se vinculó al trámite a la SAI, a la SRVR y, en virtud del fuero de atracción, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. También se requirió a las accionadas y a las vinculadas para que respondieran la acción de tutela, al tiempo que se dio aplicación a lo previsto en el artículo 138 del Código General del Proceso y, en consecuencia, a efectos de tener en cuenta toda la información suministrada por las distintas entidades en el marco del trámite constitucional adelantado por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.

Finalmente, en esa providencia se negó la medida provisional solicitada en la demanda.

12. Luego, una vez recibidas la mayoría de las respuestas solicitadas, mediante auto del 24 de mayo de 20236 se requirió a la SAI para que ampliara algunos puntos.

De otro lado, se vinculó al trámite a la SEJEP y se le ordenó contestar la acción de tutela. Finalmente, se reiteró a la PONAL el cumplimiento del auto del 18 de mayo

de 2023. 2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas 2.3.1. Fiscalía General de la Nación (FGN) 2.3.1.1. Fiscalía Quinta Seccional Promiscua de Quibdó7

13. Manifestó que no es de su competencia informar a las autoridades sobre el estado de la actuación del accionante radicada en el sistema SPOA con el n.° 270016001100201380083, en la medida en que esta aparece inactiva y ubicada en “EJECUCIÓN DE PENAS”8. En ese orden ideas, precisó que el referido sistema de información se encuentra actualizado correctamente y que es el respectivo juzgado 3 Folio 269 del expediente digital Legali. 4 Folio 359 del expediente digital. 5 Folio 360 y ss. del expediente digital Legali. 6 Folio 3523 y ss. 7 Folio 409 y ss. del expediente digital Legali. 8 Folio 415 del expediente digital Legali. 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de ejecución de penas el llamado a informar sobre la situación jurídica del señor Jiménez Jiménez a efectos de que se actualicen los registros relativos a órdenes de captura. 2.3.1.2. Fiscalía 4 Seccional de Quibdó9

14. Explicó que tuvo a cargo una investigación en contra del señor Jiménez Jiménez por el delito de cohecho por dar u ofrecer, bajo el radicado SPOA n.° 27001

0000000201300052. Señaló que, si bien el 14 de marzo de 2013 ordenó su captura, posteriormente fue cancelada en razón a que se archivó la actuación por atipicidad de la conducta.

15. De otro lado, advirtió que en la demanda se relacionaron cuáles son las órdenes de captura vigentes en contra del accionante y los despachos de fiscalía responsables de estas. En ese orden de ideas, sugirió que es ante esos despachos que se debe acudir para aclarar la situación 2.3.1.3. Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín – Unidad de Patrimonio

Económico y Fe Pública10

16. Manifestó que en la Fiscalía 212 Seccional, que hace parte de esa unidad, registra asignado en el sistema SPOA el radicado n.° 050016000206201411411, el cual se encuentra inactivo dado que fue acumulado por conexidad procesal a la carpeta de radicado n.° 202.439 que adelanta la Fiscalía 148 Especializada de Antioquia, donde aparece como indiciado el señor Farid Antonio Jiménez Jiménez por el delito de secuestro extorsivo. 2.3.1.4. Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín – Fiscalía 16 Especializada

ante el GAULA11

17. Informó que, una vez consultado el sistema SPOA, no se encontraron actuaciones a cargo de ese despacho de fiscalía. 2.3.1.5. Delegada contra la Criminalidad Organizada12 9 Folio 440 y ss. del expediente digital Legali. 10 Folio 1120 y ss. del expediente digital Legali. 11 Folio 1140 y ss. del expediente digital Legali. 12 Folio 1258 y ss. del expediente digital Legali. 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Puso de presente que, al consultar los sistemas SIJUF y SPOA, se encontraron actuaciones en estado activo que adelantan despachos de fiscalía adscritos a esa delegada. En ese orden de ideas, explicó que existe una investigación por concierto para delinquir que adelanta la Fiscalía 9 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales. También, que existe otra investigación por rebelión que adelanta la Fiscalía 83 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra

la Criminalidad Organizada. De otro lado, advirtió que registra una indagación por reclutamiento ilícito ante la Fiscalía 81 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada. Además, puso de presente que existe una actuación en etapa de instrucción por el delito de homicidio que adelanta la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH.

19. Adicionalmente, dio cuenta de los informes que presentaron los despachos de fiscalía antes mencionados en relación con la situación del demandante, así: - Fiscalía 9 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales -se destaca-: efectivamente dentro del radicado No. 050016000248200800101, (...) le fue solicitada orden de CAPTURA, la cual fue expedida por el JUZGADO 12

PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE BOGOTA, el día 25 de octubre de 2011, por los presuntos delitos de REBELION y EXACCIONES O CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS. Es resaltar que la referida orden de captura se encuentra VENCIDA, y no fue prorrogada, teniendo en cuenta, el Gobierno Nacional realizó con la organización subversiva de las FARC-EP, el Acuerdo Final para la Contribución de una Paz Estable y Duradera en el año 2016; por lo consiguiente la presente indagación fue SUSPENDIDA, bajo el entendido que el accionante se encuentra definiendo su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). De otra parte, este delegado fiscal estudiará la viabilidad a la mayor brevedad posible de acudir ante los jueces de la

República para que se decida sobre la posibilidad de la CANCELACIÓN de la orden de captura dentro del radicado de la referencia y con el fin de actualizar las bases de datos de los organismos del Estado (sic) (…). - Fiscalía 51 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHHse destaca-: La Fiscalía Especializada 122 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos y DIH proyecto OIT en resolución de 10 de febrero de 2017 resuelve situación jurídica con abstención de imponer medida de aseguramiento en 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500653-14.2023.0.00.0001 favor de FARID ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ por la conducta de

HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA de la docente ESTHER MARLENY

DURANGO CONGOTE (sic).

Mediante resolución de 1 de febrero de 2023 se dispuso oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz solicitando información sobre

si el señor PARID ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, se encuentra como compareciente ante esa jurisdicción. Se recibe respuesta mediante oficio 2023202001550 de 10 de febrero de 2023 en el que informan que el citado señor suscribió acta de compromiso -libertad condicional No. 101561 del 22 de marzo de 2017, y se encuentra en trámites en la sección de revisión, mediante auto No. ZCH-172 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2022. - Fiscalías 81 y 83 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada -se destaca-: La Fiscalía 83 Especializada, sede Medellín (Radicado 050016000000201700869) y la Fiscalía 81 Especializada, sede Bogotá, (Radicado 050016000248201301309), ambas adscritas a la Dirección precitada informaron que no se hayan registros de órdenes de captura vigentes en contra del señor FARID ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ.

20. Informado lo anterior, la Delegada contra la Criminalidad Organizada concluyó explicando que, aunque se evidencian registros de investigaciones activas en las direcciones referidas, no se advierten órdenes de captura vigentes en contra del demandante. 2.3.2. Policía Nacional (PONAL)13

21. La PONAL precisó que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol le corresponde la administración de los registros delictivos nacionales a partir de la actualización y conservación de la información que le suministran las autoridades judiciales. En ese orden de ideas,

dio cuenta de las órdenes de captura en contra del señor Farid Antonio que se encuentran vigentes, así: i) 2 proferidas por el Juzgado 12 Penal Municipal de Bogotá con función de Control de Garantías por los delitos de rebelión y exacción o contribuciones arbitrarias y ii) 4 expedidas a instancias de fiscalías especializadas de Medellín por los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir, rebelión, homicidio agravado y porte ilegal de armas. 13 Folio 1150 y ss. del expediente digital Legali. 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Informado lo anterior, la PONAL solicitó su desvinculación del trámite con fundamento en que el registro de las órdenes de captura es consecuencia de providencias judiciales que le han sido comunicadas. Así las cosas, afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. 2.3.3. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

23. En un primer escrito14, la SAI indicó que el trámite de beneficios transicionales del demandante le fue asignado con ocasión del requerimiento de información que le efectuó la SRT a través del auto SRT-SB-ZCH-172 de 2022 del 12 de diciembre de 2022, proferido en el marco de la competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales. En ese sentido, manifestó que:15

[A]l consultar el portal de la rama judicial este despacho estableció que, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia el señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ fue procesado bajo el radicado No 05000310700420170043900 por el delito de secuestro extorsivo. Igualmente, se estableció que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, concedió a favor del señor FARID ANTONIO JIMÉNEZ, amnistía de iure por el delito de rebelión y dispuso su libertad, bajo el radicado nro. 27001600110020138008300.

24. En ese orden de ideas, la referida sala de justicia informó que, por medio de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-003-2023 de 17 de enero de 2023, puso en conocimiento al señor Farid Antonio Jiménez de su situación en esta jurisdicción, al tiempo que comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para realizar las gestiones necesarias tendientes a que este suscribiera el régimen de condicionalidad, el acta de compromiso para amnistía de iure y el formato F1 de

aporte a la verdad. De otro lado, teniendo en cuenta que el demandante fue procesado por secuestro extorsivo, en esa decisión ordenó remitir el asunto al despacho relator del Caso 01 que adelanta la SRVR por esos hechos. Así las cosas, sostuvo que16: [L]a SAI realizó las labores judiciales a efectos de emitir un pronunciamiento de fondo frente a los de amnistía de Sala consagrado en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de julio de 2018; estableciéndose que ya le fue otorgado el beneficio de amnistía de iure en sede de Justicia Ordinaria y que las conductas no susceptibles de dicho beneficio son competencia de la Sala de 14 Folio 424 y ss. del expediente digital Legali. 15 Folio 445 del expediente digital Legali. 16 Folio 448 del expediente digital Legali. 8 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de

Hechos y Conductas de la JEP.

25. También, señaló que el 17 de febrero de 2023 el señor Farid Antonio Jiménez presentó, a través de su apoderado judicial, una petición que fue resuelta a través de oficio del 13 de abril siguiente. De otro lado, en relación con el régimen de condicionalidad, advirtió que este fue allegado por el accionante el 14 de abril de 2023 junto con el formato F1 diligenciado.

26. Luego, con ocasión del requerimiento efectuado por el despacho sustanciador mediante auto del 24 de mayo de 2023, la SAI agregó que, en principio, no consideró la pertinencia de ampliar información en relación con otras conductas distintas a las de rebelión y secuestro extorsivo y decidió la remisión del asunto a la SRVR. Pero que, mediante oficio de radicado n.° 202303007922, solicitó a la Secretaría Judicial la creación de un expediente espejo a efectos de poder recaudar información en relación con otras causas penales en las que pueda estar vinculado el demandante y así poder resolver su situación jurídica integralmente17.

27. Destacó información de la FGN según la cual, el proceso con radicado n.° 050346000369200900474, por el delito de terrorismo, se encuentra archivado por conducta atípica desde el 20 de junio de 2014. También, que el radicado n.° 270016000000201300052, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, se encuentra inactivo por terminación anticipada. Finalmente, advirtió que el radicado n.° 5767, por el delito de homicidio en persona protegida, el 10 de febrero de 2017 la Fiscalía

122 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín se abstuvo de imponer medida de aseguramiento ante la imposibilidad de atribuirle responsabilidad penal al demandante.

28. Finalmente, a través de un tercer escrito18, la SAI informó sobre la expedición del auto JLR n.° 315 del 25 de mayo de 2023, mediante el cual, el despacho relator de Caso 01 en la SRVR le regresó el expediente Legali relativo al asunto del accionante. Esto, con fundamento en que existen conductas respecto de las cuales es necesario un pronunciamiento sobre la procedencia de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. 17 Folio 3550 y ss. del expediente digital Legali. 18 Folio 3894 y ss. del expediente digital Legali. 9 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. La SAI explicó que, como consecuencia de lo anterior, expidió la resolución n.° SAI-AOI-AS-XBM-174-2023 del 29 de mayo de 2023 en la que, previo a asumir

conocimiento, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) con el objeto de establecer la situación jurídica del señor Jiménez Jiménez, teniendo en cuenta la totalidad de las causas penales que registran en su contra sin importar el estado en el que se encuentren, para lo cual le ordenó obtener copias digitales. También, que le solicitó a la UIA obtener y corroborar la información de cada una de las víctimas. 2.3.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)19

30. La SRVR señaló que tiene la facultad constitucional y legal de priorizar y organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará. De este modo, indicó que, en uso de su deber de identificar a los máximos responsables de las conductas más graves y representativas, convoca a versiones voluntarias a quienes están mencionados en los informes que le son presentados. De manera que, dentro de su procedimiento no tiene una actuación de “vinculación”, pero que ha considerado que esta se da a partir de la convocatoria de versiones voluntarias. Así las cosas, manifestó que el señor Farid Antonio Jiménez Jiménez no es compareciente del Caso 01, en la medida en que no ha sido convocado a versión voluntaria.

31. Adicionalmente, precisó que en el Cao 01 se abordó, primero, a los máximos responsables a nivel nacional que corresponden a los exmiembros del Secretariado de las FARC-EP. De manera que, ahora continúa con la imputación de los máximos

responsables a nivel territorial para lo cual se encuentra realizando jornadas de concentración de versión voluntaria a nivel territorial y emitirá autos de determinación de hechos y conductas por bloque. También, indicó que debe realizar los ejercicios de determinación de las personas que serán remitidas a la SAI, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la SRT, dependiendo del caso. Explicado esto, manifestó que, en una evaluación preliminar, el accionante hace parte del universo de personas procesadas por el Estado Colombiano por delitos relacionados con el Caso 01, razón por la cual abordará su caso conforme al esquema de investigación anteriormente señalado. 19 Folio 427 y ss. del expediente digital Legali. 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

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32. Por otro lado, la SRVR puso de presente que el expediente Legali remitido por la SAI, a través de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-003-2023 del 17 de enero de

2023, no tiene adjunto el expediente de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).

33. Finalmente, sostuvo que no tiene competencia para resolver la solicitud del demandante y que la SAI es la autoridad competente al interior de la JEP para resolver sobre su situación de libertad y, en consecuencia, para garantizar su derecho fundamental de habeas data en las bases de datos oficiales. Para concluir, señaló que20: Al revisar los registros públicos de antecedentes penales, mi equipo de trabajo encontró que la Policía Nacional presenta las inscripciones usualmente reportadas cuando una persona tiene órdenes de captura vigentes, la Procuraduría General de la Nación no reporta antecedentes, y que la Registraduría señala que “el número de documento no se encuentra en su base de datos” (anexo consulta web).

2.3.4. Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó21

34. Explicó que en ese despacho judicial se tramitó el proceso penal de radicado n.° 27001600110020138008300, adelantado, entre otros, en contra del señor Farid Antonio Jiménez por el delito de rebelión. También, que el accionante fue condenado a través de sentencia de primera instancia del 23 de octubre de 2014. Por otro lado, no se refirió a la concesión de beneficios transicionales ni a otras posibles actuaciones penales seguidas en contra del demandante. 2.3.5. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Medellín22

35. Manifestó que tuvo a su cargo la vigilancia de la condena impuesta al

accionante por el punible de rebelión dentro del proceso de penal de radicado n.° 27001600110020138008300, con ocasión del cual, el 22 de marzo de 2017 le concedió la amnistía de iure en virtud de lo previsto en la Ley 1820 de 2016. En ese sentido, indicó que ordenó boleta de libertad a su favor y comunicó la decisión a las autoridades pertinentes. En este punto, precisó que frente a ese proceso no existen órdenes de captura vigentes. 20 Folio 433 del expediente digital Legali. 21 Folio 398 y ss. del expediente digital Legali. 22 Folio 406 y ss. del expediente digital Legali. 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500653-14.2023.0.00.0001 2.3.6. Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)23

36. La SEJEP dio cuenta de su gestión en relación con la situación del accionante.

En ese sentido, inició por manifestar que, mediante oficio del 26 de febrero de 2018,

informó a la Procuraduría General de la Nación (PGN) sobre la suscripción de actas de compromiso a la reincorporación política, social y económica de 501 comparecientes, entre los cuales relacionó al demandante. También que, con oficio del 11 de junio de 2019, informó a la PONAL que el señor Jiménez Jiménez y otras 12 personas suscribieron acta de compromiso de libertad condicionada.

37. De otro lado, puso de presente que ha cumplido con las órdenes judiciales proferidas por la magistratura de la JEP. Así, señaló que el 3 de abril de 2023 presentó informe de cumplimiento del auto SRT-SB-ZCH-172 del 12 de diciembre de 2022 que le ordenó actualizar la herramienta Visor de Inventario de Beneficios en relación con el demandante. Así mismo, indicó que en la resolución SAI-AOI-RCXMB-003-2023 del 17 de enero de 2023 se le ordenó adelantar las gestiones necesarias para que el señor Jiménez Jiménez suscribiera el régimen de condicionalidad, el formato F1 de aportes a la verdad y el acta de compromiso de amnistía de iure. En ese sentido, destacó que el 12 de abril de 2023 el apoderado del accionante allegó diligenciados el régimen de condicionalidad y el F1. También que, para la suscripción del acta de compromiso de amnistía de iure, se concretó una reunión programada para el 30 de mayo de 2023.

38. Finalmente, en lo que respecta a la suspensión de los efectos de las condenas

derivadas por hechos que son competencia de esta jurisdicción, sostuvo que opera por mandato del artículo transitorio 20 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 para todos los ex miembros de las FARC-EP. Por tal motivo, indicó que constituye un mandato constitucional que debe ser atendido por la PGN y la

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