JEP - Aclaración de voto 2160 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Aclaración de voto 2160 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 9005926-31.2019.0.00.0001
DESCRIPTORES: INTENSIDADES DE ANÁLISIS SOBRE EL ÁMBITO MATERIAL -relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. ANÁLISIS DE CONTEXTO -importancia de la determinación de los contextos históricos, políticos y sociales; - aspecto estructural de los derechos a un debido proceso y a la defensa.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 2160 DEL 21 DE ENERO DE
2026
Expediente: 9005926-31.2019.0.00.0001
Solicitantes: Luis Enrique MORA GUASCA, Alirio MORENO ALVARADO
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro mi voto respecto del Auto TP-SA 2160 de 2026.
RESUMEN
Pese a compartir la decisión adoptada en esta instancia, me pronunciaré sobre la reiteración del esquema de intensidades para efectos de diferenciar el análisis respecto del ámbito material que debe realizarse para la concesión de beneficios provisionales y definitivos. De otro lado, me referiré al valor probatorio de los análisis de contexto presentados por el Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP, el cual no tiene funciones de policía judicial, por lo que los documentos que realice resultan un criterio orientador para la práctica y el decreto de pruebas por parte de las Salas y Secciones.
El establecimiento de diferentes intensidades de análisis sobre el ámbito material de
no tiene funciones de policía judicial, por lo que los documentos que realice resultan un criterio orientador para la práctica y el decreto de pruebas por parte de las Salas y Secciones.
El establecimiento de diferentes intensidades de análisis sobre el ámbito material de la JEP
1. La SA mayoritaria reitera el empleo del esquema de las intensidades de análisis sobre el factor material, figura creada a través de su jurisprudencia. Dicho discernimiento puede resultar contradictorio, de un lado, con las finalidades del beneficio de libe rtad contemplado en esta jurisdicción, las cuales, explican que, por ejemplo, el marco normativo contemple la posibilidad de libertades ex-ante; y, de otro lado, con el entrelazamiento que tiene lugar en el análisis sobre la competencia y los beneficios. E s así como la Corte Constitucional al analizar el régimen de libertades de la Ley de Amnistía e Indulto (LAI) estableció: Esta regulación se orienta al diseño de un instrumento complementario de libertad a los beneficios de mayor entidad en términos de responsabilidad, pero que se aplican sobre las conductas menos graves -amnistía, indulto y renuncia a la persecución penal- . Por ende, participa del carácter excepcional de las medidas de justicia transicional, se inscribe dentro del amplio ámbito de configuración reconocido al Legislador en estas materias, y persigue finalidades importantes en procura del logro de la paz como s on las de dar seguridad jurídica a los desmovilizados, promover la solución integral del conflicto y propender por la estabilización y el fortalecimiento de la confianza en el Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
conflicto y propender por la estabilización y el fortalecimiento de la confianza en el Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005926-31.2019.0.00.0001 y el código 72A522.2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9005926-31.2019.0.00.0001 proceso, excluyendo del beneficio los delitos que no pueden ser amnistiados o indultados1 (negrita fuera del texto).
2. El endurecimiento de las exigencias determinadas legal y constitucionalmente para obtener los beneficios provisionales de libertad arriesga la confianza sobre lo pactado; la consideración del ámbito de actuación del legislador, en especial tratándose de as untos de restricción a la libertad individual en el marco del sistema de justicia transicional (JT); y la compatibilidad de los beneficios con la satisfacción de los derechos de las víctimas, concebidos estos desde una perspectiva integral.
3. La referencia a un “nivel intermedio de discernimiento” implicaría un mayor nivel de exigencia frente a asuntos que deben ser revisados con anterioridad. Además, se confunde la intensidad de la que están dotados los beneficios descrita por la Corte Constitucional en la Sentencia C -007 de 2018, con momentos pr ocesales distintos, e incluso con intensidades en las competencias, como se confirma al leer el párrafo 287 de la decisión del tribunal constitucional, donde además la Corte precisó no solo que era una alusión de carácter meramente ilustrativo, que buscaba, por la vía de la comparación,
la decisión del tribunal constitucional, donde además la Corte precisó no solo que era una alusión de carácter meramente ilustrativo, que buscaba, por la vía de la comparación, mostrar qué tan intensos eran los beneficios contemplados en la LAI, sino además, que no se trataba de un asunto pasible de generalización2.
4. El precedente de la Sección mayoritaria extrapola las referencias que la Corte Constitucional hizo en el análisis de constitucionalidad respecto a la intensidad de los beneficios, para afirmar que la Jurisdicción está autorizada a limitar de manera generalizada, la concesión de los beneficios liberatorios de cierto tipo de comparecientes, a un análisis más rígido de la configuración de la relación directa o indirecta de las conductas punibles, con el conflicto.
El análisis de contexto y la configuración de los crímenes internacionales en los procedimientos sobre individuos : debida diligencia sólo a partir de la licitud y la legalidad
5. Desde su primera sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) se ha ocupado de la importancia del análisis de contexto en el procesamiento en condiciones de debida diligencia de las graves violaciones de derechos humanos. En dicho sistema, el análisis de contexto se relaciona con la realización de derechos de las víctimas como el derecho a la verdad y la garantía de no repetición en tanto permite preservar la memoria histórica, al comprender no sólo la estructuración inmediata de los hechos sino sus causas y consecuencias tanto de índole individual como colectivo, también se relaciona con el derecho a la justicia y a la reparación.
1 Corte Constitucional (CC), Sentencia C-007/18.
hechos sino sus causas y consecuencias tanto de índole individual como colectivo, también se relaciona con el derecho a la justicia y a la reparación.
1 Corte Constitucional (CC), Sentencia C-007/18. 2 “La entidad del beneficio es un asunto que involucra una apreciación mucho más compleja que la que supone su rótulo formal. Así, por ejemplo, no corresponde a la Corte, en el plano del control abstracto, establecer si un beneficio de libertad es de mayor magnitud que una amnistía de iure, pues, como el primero se aplica a todo tipo de conductas, pero no supone, prima facie, la extinción de la acción penal o la pena, sólo una evaluación judicial, caso a caso, podrá determinar si es de “mayor entidad” que una amnistía de iure, que sí tiene las consecuencias citadas, pero, en cambio, no puede aplicarse a conductas de mayor gravedad. En este acápite, simplemente, se plantea una convención para facilitar la referencia a los distintos beneficios. Y, solo la Jurisdicción Especial para la Paz tiene la última palabra al evaluar la magnitud, amplitud o intensidad de un beneficio”. Ibíd., segundo inciso del párr. 287. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005926-31.2019.0.00.0001 y el código 72A522.3
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6. De conformidad con la jurisprudencia interamericana, el análisis de contexto se
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6. De conformidad con la jurisprudencia interamericana, el análisis de contexto se refiere en un primer orden a un aspecto material, es decir, por los contenidos que implican pero van más allá de la prueba de responsabilidad de los Estados en referencia a los derechos establecidos en el corpus iuris interamericano. Aquí se refiere a aspectos históricos, sociales, culturales, étnicos, geográficos, territoriales, temporales, diferenciales, políticos y de ejercicios de poder, que se requieren para una comprensión individual y estructural de los hechos victimizantes, sin limitarse a sus circunstancias modales, temporales o espaciales específicas, extendiéndose al funcionamiento de las agencias estatales respecto de la realización de los hechos así como su contención actual y futura; que además, permiten establecer las afectaciones en las víctimas e identificar las correspondientes medidas que implican la satisfacción de todo orden de aquellas y de la sociedad. En segundo lugar, dicho análisis constituye un método de auscultación de la realidad que, a través de la diligencia debida, permite el reconocimiento de determinados efectos jurídicos, v.gr., para determinar si los hechos de un caso corresponden o no con la categoría de graves violaciones a los derechos humanos y si las mismas han sido cometidas de forma sistemática o más recientemente para establecer dinámicas de incumplimiento de las propias decisiones del tribunal por los Estados3.
7. Por otra parte, como categoría del Derecho Penal Internacional (DPI), el análisis de contexto contribuye, entre otras cuestiones, a la delimitación de los elementos
dinámicas de incumplimiento de las propias decisiones del tribunal por los Estados3.
7. Por otra parte, como categoría del Derecho Penal Internacional (DPI), el análisis de contexto contribuye, entre otras cuestiones, a la delimitación de los elementos contextuales de los crímenes internacionales, asunto en el cual tiene un lugar de trascendencia el asunto de la prueba. Dicha cuestión coincide en varios aspectos con el análisis de contexto que se demanda desde la Corte IDH en tanto al conocimiento estructural e individual de los hechos, afectaciones, así como las medidas de reparación y las ga rantías de no repetición. Pero en este escenario del DPI presenta una mayor envergadura y exigencia dado que se trata de terrenos de determinación y especificación de los efectos de la responsabilidad penal individual de índole internacional.
3 Corte IDH. 12 Casos Guatemaltecos . Resolución de 24 de noviembre de 2015. (Supervisión de cumplimiento de sentencias respecto de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos); Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana . (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282; Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 19 de mayo
de 2014. Serie C No. 277, párr. 53; Caso J vs. Perú. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, Sentencia de 25 de octubre de 2012. (Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C No. 252, párr. 61; Caso Contreras y otros vs. El Salvador. (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 31 de agosto de 2011, Serie C No. 232, párr. 56; Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de septiembre de 2006, Serie C No. 153; Caso de las Masacres de Ituango vs Colombia. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C Nº 148; Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs Colombia. (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C Nº 140; Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia . (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 69; Caso 19 Comerciantes vs Colombia . (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C Nº 109, párr. 86, 141 y 142; Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú . (Fondo,
Reparaciones y Costas). Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71; Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70; Caso Cantoral Benavides vs. Perú, 2000. (Fondo). Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. (Fondo). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63; Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 30 de mayo de 1999, Serie C No. 52; Caso Blake vs. Guatemala . (Fondo). Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36; Caso Gangaram Panday vs. Suriname . Sentencia de 21 de enero de 1994; Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. (Fondo). Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 11; Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005926-31.2019.0.00.0001 y el código 72A522.4
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8. En un tercer orden, en lo que se especifica constitucionalmente respecto de los escenarios colombianos que desarrollen procesos de justicia transicional como la
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8. En un tercer orden, en lo que se especifica constitucionalmente respecto de los escenarios colombianos que desarrollen procesos de justicia transicional como la Jurisdicción Especial para la Paz, el análisis de contexto se delimita a partir de la Sentencia C-579 de 2013, donde en atención a lo establecido en otras decisiones del tribunal constitucional4 se resalta que estos procesos transicionales no pueden constituir instancias de generación de la impunidad, sino de cambio en las estrategias de investigación pasando del “caso a caso” a los “macroprocesos”. Ello explica por qué razón la Corte Constitucional advierte en dicha decisión que los procesamientos deben obedecer al cumplimiento de la debida diligencia en la definición de los contextos y al análisis de estructuras de criminalidad organizada, por oposición a la consideración de investigaciones sign adas por el azar. Resaltó así la Corte que el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones graves al DIH así como particularmente los crímenes internacionales, es una manifestación de la obligación de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos como pilar fundamental de la Constitución y del Estado social y democrático de derecho.
De ahí que en la Sentencia C -080 de 2018, la Corte Constitucional haya advertido la obligación de la JEP de estudiar los hechos, incluyendo los referidos al contexto, en el estricto marco de la diligencia debida5.
9. Teniendo en cuenta dichas precisiones sobre el alcance del contexto en diferentes escenarios es pertinente insistir, como lo hemos puesto de presente en otros votos 6, que
estricto marco de la diligencia debida5.
9. Teniendo en cuenta dichas precisiones sobre el alcance del contexto en diferentes escenarios es pertinente insistir, como lo hemos puesto de presente en otros votos 6, que no es posible técnicamente hacer mixtura de la prueba admisible en un tribunal de DIDH según sus ritos procesales, con la prueba que resulta válida de conformidad con el DIDH y en especial bajo el cumplimiento del deber de los Estados de debida diligencia.
10. Dicha confusión podría generar para algunos que se respalde la aplicación v.gr. de prueba que resulta viable para procesar Estados, dirigiéndose erróneamente hacia procedimientos respecto de individuos, como los que se desarrollan ante la JEP, así como pretendiendo crear la suposición de que constituyen medios de prueba bajo el procedimiento interamericano sobre elementos que claramente no tienen dicha calidad.
En esa misma vía la jurisprudencia de la Corte señala la necesidad de que los medios de prueba que se presentan ante sí, sean auténticos y reúnan requisitos formales mínimos de admisibilidad, esto es, que permitan establecer en términos exactos tanto “la fuente de la que emanan, así como el procedimiento por medio del cual fueron obtenidos”7.
11. De lo anterior se colige que los informes de contexto que realiza el GRAI, no pueden tenerse como prueba autónoma y absoluta para analizar la presencia y
4 Entre ellas, la Corte menciona las sentencias C -370 de 2006, C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-253 A de 2012 y C -781
de 2012. Corte Constitucional, Sentencia C. 579/13, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, considerando 8.3.2 5 Corte Constitucional. Sentencias C-080 de 2018, MP. Antonio José Lizarazo Ocampo, considerando 4.1.5.3 y C-579/13. 6 Al respecto ver aclaraciones de voto a los Autos TP-SA 1583 de 2023 y 1081, 988 y 984 de 2021, el salvamento de voto Parcial del Auto 856 de 2021 y el Salvamento de Voto del Auto TP-SA 861 de 2021. 7 Ver, entre otros: Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia . (Fondo, reparaciones y costas). Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 91; Caso Bámaca Velásquez, párr. 105. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005926-31.2019.0.00.0001 y el código 72A522.5
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 9005926-31.2019.0.00.0001 despliegue de actividades de las FARC -EP, en tanto, no está investido de funciones de policía judicial en la medida en que dicha competencia reposa en el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística -GRANCE-8 adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEPconforme a las directrices que para tal efecto precise el Juez transicional en cada caso particular. Se insiste que los estudios de contextos devenidos del GRAI
(UIA) de la JEPconforme a las directrices que para tal efecto precise el Juez transicional en cada caso particular. Se insiste que los estudios de contextos devenidos del GRAI resultan indicativos, los cuales podrán ser analizados a la luz de los elementos materiales probatorios que se acompasen con los principios de legalidad y licitud de la prueba.
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa dejo consignados los motivos de mi aclaración de voto.
Con toda consideración,
[firmado digitalmente] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada de la Sección de Apelación
8 GRANCE: Creado mediante Resolución n° 525 del 12 de septiembre de 2018. Este grupo es el responsable de orientar y asesorar la toma de decisiones frente a la investigación penal de crímenes de competencia prevalente de la JEP. Será encargado de aportar in sumos teóricos y metodológicos que permitan innovar en el desarrollo de investigaciones sobre crímenes poco abordados en los Tribunales Penales Internacionales. || Administra una plataforma de repositorio de datos que facilite la toma de decisiones para el director de la Unidad de Investigación y Acusación, y de las y los Fiscales de la UIA. Tendrá una interlocución permanente con los otros componentes del Sistema Integral para la Paz y el Grupo de Análisis de la Información de los demás órganos de la Jurisdicción. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005926-31.2019.0.00.0001 y el código 72A522.