JEP - Aclaración de voto 2181 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Aclaración de voto 2181 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0000023-27.2026.0.00.0001
DESCRIPTORES: DEFENSA TÉCNICA -marco de DDHH propende por su obligatoriedad en todos los órdenes jurisdiccionales.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 2181 DEL 11 DE FEBRERO DE
2026
Expediente: 0000023-27.2026.0.00.0001
Solicitante: Jorge Enrique PILLIMUE CAMAYO
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro el voto respecto del Auto TP-SA 2181 de 2026.
RESUMEN En esta ocasión me referiré a la obligación que le asiste a los jueces y juezas transicionales de garantizar en todo momento el derecho a la defensa técnica en todas las actuaciones transicionales. El respeto de las garantías constitucionales es irrenunciable en desarrollo a los derechos a la igualdad debido proceso en el marco de las actuaciones jurisdiccionales conforme al Derecho Internacional de los Derecho Humanos (DIDH].
El carácter integral e irrenunciable de la defensa técnica en los procedimientos adelantados en la JEP
1. En el presente trámite, el señor PILLIMUE CAMAYO contó con la designación de una defensa técnica, lo que le permitió interponer recurso de apelación contra la decisión
adelantados en la JEP
1. En el presente trámite, el señor PILLIMUE CAMAYO contó con la designación de una defensa técnica, lo que le permitió interponer recurso de apelación contra la decisión de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI), la Sección mayoritaria consideró que dicho recurso no manifiesta disenso con el objeto de la dec isión razón por la cual lo declaró desierto, conforme con los requisitos de procedencia de la alzada. Aunque estoy de acuerdo con la decisión, consideró necesario aclarar que, diferente al planteamiento que propone la Sección mayoritaria, el derecho a la defensa no es un mero criterio de gestión que apele a criterios de “razonabilidad”, por esta razón debo poner de manifiesto que dicho derecho debe ser garantizado en todas las actuaciones de la jurisdicción.
2. Lo anterior es resultado del precedente de la SA mayoritaria, consistente en que, a diferencia de la jurisdicción ordinaria, la defensa técnica es optativa en los asuntos a cargo de las Salas y Secciones de la Jurisdicción. De antaño ha sido este precedent e Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000023-27.2026.0.00.0001 y el código 77E1ED.2
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0000023-27.2026.0.00.0001
regresivo como he resaltado en mis votos disidentes 1, en la medida en que constituye una profunda afectación al derecho al debido proceso, la no exigibilidad de la defensa
regresivo como he resaltado en mis votos disidentes 1, en la medida en que constituye una profunda afectación al derecho al debido proceso, la no exigibilidad de la defensa técnica en todas las actuaciones ante la JEP2.
3. Este derecho como mecanismo efectivo para garantizar condiciones genuinas de debido proceso , no resulta ajeno a procedimientos que se sigan en el marco de un modelo de JT 3. De esta forma, la regla general es asegurar la garantía del derecho de defensa técnica, en lugar de, como a mi juicio lo hace la Sección mayoritaria, considerar que constituye una excepción o una mera opción. Se trata de una prerrogativa intangible, es decir, es irrenunciable. A partir de las consideraciones anteriores, no se puede perder de vista que, en asuntos relacionados con la libertad de las personas, la defensa técnica cobra especial relevancia. Y es así porque procura que los sujetos procesales a ctúen contando con recursos para dotar al operador judicial de suficientes elementos en un adecuado proceso. Una interpretación diferente llevaría a comprender a la jurisdicción especial como la expresión de una justicia de excepción, en la que se suspenden garantías irrenunciables en atención a que el objeto del trámite versa sobre concesiones que dependen de la subjetividad del operador jurídico y no están sujetas a un marco normativo preexistente.
4. Además, debo indicar que la jurisprudencia mayoritaria, al catalogar como “optativa” la garantía de defensa técnica en sede de beneficios provisionales, profundiza las innegables desigualdades en materia de acceso a la justicia 4, lo cual desdibuja la
“optativa” la garantía de defensa técnica en sede de beneficios provisionales, profundiza las innegables desigualdades en materia de acceso a la justicia 4, lo cual desdibuja la
1 Salvamento de Voto a los Autos TP-SA 560 de 2020, 211 y 164 de 2019; y 095 de 2018; asimismo, Aclaración de Voto a los Autos TP-SA 145 y 128 de 2019, y a la Sentencia TP-SA 043 de 2019; entre otros. 2 La línea argumentativa adoptada, deja de lado un aspecto central del derecho al debido proceso en escenarios en los cuales el objeto de la decisión es la libertad individual. Tal libertad constituye uno de los derechos fundamentales que expresa la dignidad humana en un Estado Social de Derecho. Así, los límites impuestos al Estado como titular de la acción punitiva se basan en reconocer la asimetría entre aquel como quien detenta el poder y el sujeto investigado, procesado o condenado. 3 El derecho de defensa técnica ha sido reconocido como garantía irrenunciable en los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (Art. 21, núm. 4, literal d) y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (Art. 20, núm. 4, literal d). Asimismo, la jurisprudencia de dichos tribunales de justicia transicional respalda el derecho de defensa, tanto como conjunto de derechos subjetivos individuales que benefician a la persona procesada, como en su dimensión de realización de justicia material en todas las etapas del proceso. Así, asegurar que quienes se sometan o sean puestos a disposición de la JEP cuenten con la garantía de acceso a la defensa técnica, corresponde a la consideración del principio de seguridad jurídica y del objetivo de que el accionar de la Jurisdicción Especial aporte a
o sean puestos a disposición de la JEP cuenten con la garantía de acceso a la defensa técnica, corresponde a la consideración del principio de seguridad jurídica y del objetivo de que el accionar de la Jurisdicción Especial aporte a una paz estable y duradera. 4 Las implicaciones de tales desigualdades fueron descritas de la siguiente forma por Ferrajoli: “Para tratar nuestro tema debemos partir de un dato de la realidad: la extrema desigualdad de las personas frente a la justicia. Hablar, sobre todo, de la desigualdad generada por la pobreza, que es, ciertamente, entre todos los factores de debilidad y vuln erabilidad mencionados en las Reglas de Brasilia, la fuente más grave y vistosa de discriminación. Este es un fenómeno absolutamente evidente en lo que se refiere a la justicia civil, cuyos tiempos larguísimos y costos excesivos se resuelven, para las pers onas más pobres, en una denegación de justicia. Sin embargo, hoy más que nunca, ello es un rasgo característico también de la justicia penal. Se trat a de una desigualdad odiosa, pues ataca el terreno de las libertades fundamentales en todos los momentos de cisivos de la intervención penal: desigualdad en la exposición a la intervención punitiva, desigualdad de derechos en el proceso, desigualdad de tratamiento en la ejecución penal. Distinguiré dos tipos de “desigualdad penal”: a) las desigualdades que tiene n su origen inmediato en el derecho penal, y b) las desigualdades que tienen orígenes extrapenales, de tipo económico y social. Ante todo, están las discriminaciones de los pobres originadas directamente por el derecho penal: son todas aquellas generadas p or la estructura
derecho penal, y b) las desigualdades que tienen orígenes extrapenales, de tipo económico y social. Ante todo, están las discriminaciones de los pobres originadas directamente por el derecho penal: son todas aquellas generadas p or la estructura normativa, antigarantista y discriminatoria de la legislación, de la jurisdicción y de la ejecución penal, y que se manifiestan en las diversas formas de subjetivización de los presupuestos de la pena: ya no el tipo de acción sino el tipo de autor o de imputado o de detenido. Piénsese en los aumentos de pena para los reincidentes, más que nada en lo referente a los delitos patrimoniales de la calle o de subsistencia. Piénsese también en el desarrollo de los ritos alternativos, en virtud de los cuales el debate se ha convertido en un lujo reservado para aquellos que disponen de costosas defensas. En fin, piénsese, en cuanto a la ejecución de la pena, en las Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000023-27.2026.0.00.0001 y el código 77E1ED.3
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0000023-27.2026.0.00.0001
promesa de transformación que está en el corazón del modelo de JT y va en contravía de la tendencia expansiva de la garantía a la defensa técnica en el DIDH5.
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto.
Con toda consideración,
[Firmado digitalmente]
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto.
Con toda consideración,
[Firmado digitalmente] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada de la Sección de Apelación
desigualdades en la concesión de beneficios —desde el trabajo externo a la semilibertad, desde la suspensión de la condena a prueba a la libertad condicional — ligada, inevitablemente, más que a la buena conducta, a criterios tales como las posibilidades de ocupación, la familia, el nivel de educación y similares, que ciertamente excluyen, por ejemplo, a los inmigrantes clandestin os, y que reproducen y acentúan las desigualdades sociales y de oportunidad. Ferrajoli, Luigi. La desigualdad ante la justicia penal y la garantía de la defensa pública, en Defensa Pública: garantía de acceso a la justicia, 1ª ed.- Buenos Aires: Defensoría General de la Nación, 2008. 5 Al respecto, debe señalarse que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad reconocen que la asesoría técnica jurídica debe brindarse a todas las personas en condición de vulnerabilidad para la defensa de sus derechos, incluso en ámbitos diversos al penal y aun cuándo no iniciado un proceso judicial.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000023-27.2026.0.00.0001 y el código 77E1ED.