JEP - Aclaración de voto 2192 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Aclaración de voto 2192 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501280 - 4 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

DESCRIPTORES: DERECHO A LA REINCORPORACIÓN: conexidad directa con la dignidad humana; Garantía de salida del país; Materialización de los beneficios de reincorporación.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 2192 DEL 25 DE FEBRERO DE

2026

Expediente: 1501280-47.2025.0.00.0001

Solicitante: Ana Inés Chaparro Jaimes

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro el voto respecto del Auto TP-SA 2192 de 2026.

RESUMEN En esta ocasión, comparto la decisión de esta Sección que autoriza la salida del país que en su momento fue negada por el a quo a la señora CHAPARRO JAIMES como exintegrante de las extintas FARC-EP. Sin embargo, debo señalar que estos derechos de los comparecientes deben ser garantizados en todo momento por las Salas y Secciones como parte del derecho a la reincorporación que les asiste y que ha sido reconocido en el Acuerdo Final de Paz (AFP).

1. En este asunto la Sección de Apelación revocó la decisión de la Sala de Amnistía

reincorporación que les asiste y que ha sido reconocido en el Acuerdo Final de Paz (AFP).

1. En este asunto la Sección de Apelación revocó la decisión de la Sala de Amnistía o Indulto que le negó el permiso de salida del país a la señora CHAPARRO JAIMES pese a ser un derecho del que goza al ser firmante de paz y haberse acogido a esta jurisdicción. Los procedimientos adelantados en esta Jurisdicción tienen como fin constitucional la construcción de una paz estable y duradera. Por esta razón, es menester que quiénes fueron parte de las antiguas FARC -EP puedan reincorporarse a la vida civil en condiciones dignas.

2. El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la reincorporación guarda conexidad directa con derechos de orden fundamental como la dignidad humana, la seguridad humana y el mínimo vital. En la Sentencia C -569 de 2017 estableció la Corte que “Las condiciones para la reincorporación […], guardan relación con aquellas medidas que buscan facilitar la implementación adecuada de los beneficios económicos y sociales y la sostenibilidad del proceso de reincorporación.

Constituyen, entonces, un apoyo inst rumental que resulta indispensable para la materialización de los beneficios de reincorporación. Tales condiciones aparecen contenidas en los artículos 10, 16, 18, 19, 20, 21, 22, y 23 del Decreto Ley 899 de 2017, los cuales, a su vez, son un desarrollo del Acuerdo Final, concretamente, en los puntos Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

cuales, a su vez, son un desarrollo del Acuerdo Final, concretamente, en los puntos Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501280-47.2025.0.00.0001 y el código 7A2599.2

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501280 - 4 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T E: C H A P A R R O J A I M E S 3.2.2.7 (sobre garantías para una reincorporación económica y social sostenible), 3.2.2.8

(relacionado con otros recursos para proyectos de reincorporación económica ), y 3.3 (que trata de las obligaciones de los excomandantes guerrilleros e integrantes de los órganos directivos de la nueva fuerza política que surja del tránsito de las FARC -EP a la legalidad, para garantizar la correcta ejecución y la estabilidad del Acuerdo Final de Paz”.

3. También, en dicha providencia la Corte Constitucional identifica algunos aspectos que permiten enfatizar en las características principales que debe contener un proceso de reincorporación, de la siguiente manera:

a. Debe incluir garantías de subsistencia en condiciones dignas y el tránsito confiado y estable hacia la legalidad. Ello significa que los excombatientes tienen derecho a un mínimo vital, representado en el acceso a bienes y servicios básicos, así como su recuperación económica y la

a. Debe incluir garantías de subsistencia en condiciones dignas y el tránsito confiado y estable hacia la legalidad. Ello significa que los excombatientes tienen derecho a un mínimo vital, representado en el acceso a bienes y servicios básicos, así como su recuperación económica y la creación de medios de vida que reduzcan el riesgo de reincidencia en la criminalidad.

b. Debe asegurar unas condiciones óptimas y necesarias para la reincorporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política y la connotación de confianza legítima que se adquiere tras la desmovilización y el desarme.

c. A nivel internacional, además, se ha extendido a otros aspectos, por ejemplo, la adopción de enfoques diferenciales y el principio de no discriminación, como se observa en el artículo 4 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, y en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados (2002).

d. También se ha mencionado que la reincorporación conlleva un compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado de aquellos individuos desmovilizados o reinsertados.

e. La reincorporación incluye otros aspectos, como: (i) la contribución a la seguridad y estabilidad nacional, (ii) “ la confianza entre las partes enfrentadas y la población en general”; (iii) la prevención o mitigación de “futuros conflictos violentos”; (iv) la reconciliación nacional y (v) la liberación de “recursos humanos y financieros y de capital social para la

general”; (iii) la prevención o mitigación de “futuros conflictos violentos”; (iv) la reconciliación nacional y (v) la liberación de “recursos humanos y financieros y de capital social para la reconstrucción y el desarrollo”. [énfasis añadido]

4. Así también, en las sentencias SU-020 de 2022 y SU-546 de 2023, la Corte sostuvo que la comprensión del proceso de reincorporación de quienes suscribieron el AFP requiere una perspectiva holística y comprehensiva propia del enfoque de seguridad humana. Ese enfoque implica tomar en serio los diversos riesgos a los que se enfrenta el desarrollo de la vida personal y comunitaria. La preocupación por la seguridad estatal, que desde luego no desaparece, se complementa por un énfasis particular en la garantía de aquellas condiciones requeridas para que sea posible “vivir libres del temor y la miseria”, “disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos” y “desarrollar plenamente su potencial humano”.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501280-47.2025.0.00.0001 y el código 7A2599.3

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501280 - 4 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T E: C H A P A R R O J A I M E S

S O L I C I T A N T E: C H A P A R R O J A I M E S

5. Este enfoque, ampliamente desarrollado por las referidas sentencias, se articula plenamente con la cláusula de Estado Social, la vigencia de un orden justo y el reconocimiento de la dignidad humana como fundamento de la organización política.

La seguridad humana, especialmente sensible a la integración social de las personas y de sus comunidades, así como al fortalecimiento de sus capacidades, encuentra su lugar en la Constitución Política y hace necesario considerar “la situación económica, la salud, la seguridad personal y las libertades individuales”. Como lo advirtió la Corte con precisión en la citada Sentencia SU-020 de 2022, la seguridad humana se extiende a la garantía de las condiciones “para llevar una vida plena y satisfactoria, libre de necesidades y, al mismo tiempo, libre de discriminaciones, de estigmatizaciones que facilita relacionarse con las demás personas, con la comunidad y con los demás Estados en términos constructivos y respetuosos”.

6. En estos términos, y partiendo de la premisa de la confianza legítima que acarrea el proceso de paz y las obligaciones a las que se comprometen los firmantes en el marco de su comparecencia ante el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, es necesario que el Estado colombiano, representado en esta ocasión por la JEP, garantice los derechos de reincorporación a la vida civil de los comparecientes, más allá de la mera verificación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema, y garantice los derechos que les asisten incluso como sujetos de especial protección. En ese sentido, como ya lo mencioné, el permiso de salida país de la señora CHAPARRO JAIMES, además de estar respaldado por el cumplimiento al régimen de condicionalidad de la

los derechos que les asisten incluso como sujetos de especial protección. En ese sentido, como ya lo mencioné, el permiso de salida país de la señora CHAPARRO JAIMES, además de estar respaldado por el cumplimiento al régimen de condicionalidad de la compareciente, corresponde a la garantía del derecho a la reincorporación que ha sido reconocido no solo por la JEP sino también por la Corte Constitucional como ha sido expuesto.

Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto.

Con toda consideración,

[Firmado digitalmente]

SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrada Sección de Apelación

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501280-47.2025.0.00.0001 y el código 7A2599.

Consultar sobre este documento ...