JEP - Aclaración de voto 2199 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Aclaración de voto 2199 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500126-28.2024.0.00.0001
DESCRIPTORES: ACREDITACIÓN FACTORES DE COMPETENCIA -cumplimiento en delitos sucesivos - RECHAZO DE PLANO obligación de preferir la argumentación que brinde mayor grado de objetividad.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 2199 DEL 11 DE MARZO 2026
Expediente: 1500126-28.2024.0.00.0001
Solicitante: Rosquillo PÉREZ MOSQUERA
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA 2199 de 2026.
RESUMEN La SA mayoritaria en esta ocasión utiliza la figura del delito continuado para rechazar de plano por el factor temporal una serie de conductas atribuidas a un exmiembro de las FARC-EP, que tuvieron lugar antes y después de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz (AFP). A mi juicio, la solución planteada es problemática, pues desconoce que el principio de la amnistía más amplia posible exige que, ante una unidad criminal que cumpla parcialmente el ámbito temporal de la JEP, se debería preferir una in terpretación favorable al solicitante y tenerse por cumplido.
principio de la amnistía más amplia posible exige que, ante una unidad criminal que cumpla parcialmente el ámbito temporal de la JEP, se debería preferir una in terpretación favorable al solicitante y tenerse por cumplido.
Definición de los factores de competencia en delitos sucesivos que trascienden el ámbito temporal de la JEP
1. En primera medida considero que la propuesta que hace el proyecto de definir las conductas atribuidas al solicitante como delito continuado no solo no se compadece con las calificaciones preliminares como un concurso de delitos hechas en la Jurisdicción p enal Ordinaria (JPO)1, sino que requiere un mayor desarrollo por parte del juez transicional. En este caso, la SA mayoritaria se limita a realizar citas de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) referidas al fenómeno del delito continuado, más no desarrolla la labor de adecuación al caso concreto.
2. En cualquiera caso se debe señalar que, aun bajo la premisa de que se trató de un delito continuado y no de un concurso homogéneo, afirmar el incumplimiento del factor temporal para todo el universo de conductas es complejo, pues abiertamente se deja de la do que varias de ellas ocurrieron de forma previa al 1 de diciembre de 2016 y por lo tanto
1 En el Auto de la Sección de apelación se establece que una serie de conductas extorsivas, algunas consumadas y otras tentadas, presuntamente desplegadas por el señor PÉREZ MOSQUERA, son constitutivas de delito continuado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la CSJ, sin embargo, en las calificaciones preliminares realizadas por
tentadas, presuntamente desplegadas por el señor PÉREZ MOSQUERA, son constitutivas de delito continuado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la CSJ, sin embargo, en las calificaciones preliminares realizadas por la Fiscalía General de la Nación se propone un concurso homogéneo de delitos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500126-28.2024.0.00.0001 y el código 7A4D24.2
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000171-38.2026.0.00.0001
individualmente cumplen el factor temporal. Adicionalmente, reconocer una situación límite respecto a un factor de competencia implica que se defina bajo la premisa de la concesión de la amnistía más amplia posible, e incluso, del parámetro del derecho sancionador de in dubio pro reo. Siendo así, el hecho de que varias de las conductas presuntamente desplegadas hayan sido previas al AFP sería suficiente para predicar de todas ellas el cumplimiento del factor temporal
3. En ocasiones anteriores2 he sostenido que, cuando se trata de verificar la falta ostensible de competencia de la JEP, debe preferirse la solución que brinda mayor nivel de objetividad y así sustentar de forma categórica un rechazo de plano. En este caso se torna como mejor opción la del facto r material de competencia, pues permite no acudir a una calificación jurídica propia de la SA a título de delito continuado y evita una decisión arbitraria como
y así sustentar de forma categórica un rechazo de plano. En este caso se torna como mejor opción la del facto r material de competencia, pues permite no acudir a una calificación jurídica propia de la SA a título de delito continuado y evita una decisión arbitraria como es la de dar por incumplido el factor temporal para todos los eventos. Hacerlo garantiza sustentar suficientemente la decisión, demostrándose de manera categórica que las conductas por las que se persigue penalmente al solicitante no pueden ser conocidas por la Jurisdicción.
4. En virtud de lo anterior era necesario explorar el estudio a partir del factor material, al menos en lo que respecta a las conductas incluídas dentro de la competencia temporal de la JEP y, si es preciso, devolver a la Sala de justicia para que tenga en cu enta la información que recabó la SA por auto de ponente y aquella que pueda complementar dado su precario contenido, más aún cuando no hay certeza sobre el estado de la suspensión de la orden de captura del solicitante ni de su situación jurídica actual.
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto.
Con toda consideración,
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrada Sección de Apelación
2 Ver: aclaración de voto de la magistrada SandraGamboa Rubiano al Auto TP-SA 693 de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500126-28.2024.0.00.0001 y el código 7A4D24.