JEP - Aclaración de voto 2247 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Aclaración de voto 2247 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 0000195-66.2026.0.00.0001

DESCRIPTORES: RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD -carácter sancionatorio del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC); - IIRC como última ratio. -presunción de cumplimiento al momento de apertura del IIRC; -seguridad jurídica y centralidad de las víctimas; - carácter sancionatorio del IIRC.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 2247 DEL 6 DE MAYO DE

2026

Expediente: 0000195-66.2026.0.00.0001

Solicitante: Mauricio Alfonso SANTOYO VELASCO

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro mi voto respecto del Auto TP-SA 2247 de 2026.

RESUMEN En esta oportunidad, debo aclarar mi voto en relación con la postura de la SA mayoritaria que perfila el IIRC como última ratio dentro del Sistema Integral de Paz (SIP). La cual se reitera dentro de los fundamentos de la decisión objeto de este voto.

El IIRC como ultima ratio

1. En este caso, si bien comparto la conclusión de que el señor Mauricio Alfonso SANTOYO VELASCO incumplió gravemente sus compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz, debo aclarar mi voto en cuanto a la tesis de la SA mayoritaria que considera

SANTOYO VELASCO incumplió gravemente sus compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz, debo aclarar mi voto en cuanto a la tesis de la SA mayoritaria que considera que el IIRC constituye un mecanismo de última ratio1, a propósito de lo decantado en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 proferida por esta Sección, algo que supone la puesta en marcha de mecanismos diversos de forma preferente al momento de reaccionar al posible incumplimiento de las obligaciones que se ciñen sobre los comparecientes.

2. Existe una visión que considero adecuada sobre el IIRC como última ratio la cual responde a un modelo consecuente con una postura propia del denominado derecho penal mínimo, que reconoce que el camino del castigo o la sanción debe ser la opción menos deseable para administrar cualquier conflicto, siendo imperativo el agotamien to de otras vías que permitan rehabilitar la confianza social y resarcir el daño real o potencial causado por una persona. Este principio, en sistemas penales como el colombiano, se observa principalmente como un mandato a realizarse durante el proceso

1 En este asunto, la SA mayoritaria reitera el precedente jurisprudencial en la materia. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 8686DB.2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000195-66.2026.0.00.0001 de criminalización primaria, lo que implica que la libertad de configuración legislativa

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000195-66.2026.0.00.0001 de criminalización primaria, lo que implica que la libertad de configuración legislativa debe observar límites al ser ejercida so pena que la norma esté viciada de inconstitucionalidad2.

3. Sin embargo, también los administradores de justicia tienen a la mano ciertas herramientas que sirven para realizar este principio, dentro de las cuales se destacan la conciliación u otros mecanismos afines con la justicia restaurativa y el principio de oportunidad, que permiten la suspensión, interrupción y posterior renuncia de la acción penal por parte del Estado, cuando se advierten condiciones que favorecen intereses superiores de la administración de justicia mediante la colaboración, el restablecimiento del daño causado o la restauración del tejido social lesionado. Esta perspectiva, aplicada al IIRC trata de superar el modelo causal de incumplimiento-sanción hacia un modelo de rehabilitación de los compromisos y lectura consensuada de las obligaciones para que estas finalmente sean satisfechas3.

4. Bajo esa lógica, se debe avanzar entonces en superar la visión de la última ratio, a mi juicio insostenible, relacionada con una perspectiva economicista de la justicia revelada en la jurisprudencia de la SA mayoritaria, en donde elementos artificiosamente incorporados como jurídicos determinan la definición de los casos por parte de los jueces transicionales. Precisamente, de esta postura es que se han extraído mandatos como el de la declaración de deserción armada manifiesta y el juicio de prevalencia jurisdiccional, en los que la judicatura se abstiene de acudir al IIRC, no como una medida que realiza el

de la declaración de deserción armada manifiesta y el juicio de prevalencia jurisdiccional, en los que la judicatura se abstiene de acudir al IIRC, no como una medida que realiza el principio de dignidad humana; sino al contrario, como una alternativa que pone por encima de los derechos individuales, el presupuesto y los recursos con que cuenta la Jurisdicción para su funcionamiento.

5. Los motivos válidos para prescindir del IIRC pasan por advertir la posibilidad de solución o conjurar los efectos del presunto incumplimiento por otra vía que atienda a los principios de la justicia restaurativa o; por tornarse inane, por ejemplo, porque l a jurisdicción penal ordinaria ha probado más allá de toda duda razonable (mediante sentencia condenatoria en firme) que una persona se ha incorporado a un grupo armado ilegal y por lo tanto, ha abandonado su compromiso fundamental de no repetición. En

2 Véase por ejemplo Corte Constitucional, Sentencia C 365 de 2016 párr. 3.3.5 Ha precisado la Corte que dicha competencia, si bien es amplia, se encuentra necesariamente limitada por los principios constitucionales, y en particular por los principios de racionalidad y proporcionalidad. Dichas lim itaciones, ha dicho la Corporación, encuentran adicional sustento en el hecho que en este campo están en juego, no solamente importantes valores sociales como la represión y prevención de delito, sino también derechos fundamentales de las personas como el derecho a la libertad y al debido proceso. Así las cosas, la Corte ha explicado que, si bien el Legislador cuenta con una amplia potestad de configuración normativa para el diseño de la política criminal del Estado y, en consecuencia, para la tipificación de conductas punibles es evidente que no por ello se encuentra vedada la intervención de la Corte cuando

potestad de configuración normativa para el diseño de la política criminal del Estado y, en consecuencia, para la tipificación de conductas punibles es evidente que no por ello se encuentra vedada la intervención de la Corte cuando se dicten normas que sacrifiquen los valores superiores del ordenamiento jurídico, los principios constitucionales y los derechos fundamentales. 3 Esto, se ve plasmado en el precedente al que recurre la mayoría de la Sección, contenido en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4, el cual señala que “La Jurisdicción debe procurar por garantizar y satisfacer los derechos de las víctimas, con la idea de hacer efectiva la justicia restaurativa, como principio. Por lo anterior, siempre que sea posible y se den las con diciones para ello, debe privilegiar me canismos reactivos distintos al IIRC, si con esto puede lograr remediar los incumplimientos y conseguir, en últimas, la satisfacción y cumplimiento del RC en un mayor grado. El IIRC es, por consiguiente, la última ratio dentro de la transición.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 8686DB.3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000195-66.2026.0.00.0001 los demás eventos, ese principio de última ratio, estaría siendo manipulado para excusarse de la realización de las garantías del debido proceso4.

Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto.

Con toda consideración,

[Firmado digitalmente]

Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto.

Con toda consideración,

[Firmado digitalmente]

SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrada Sección de Apelación

4 Como lo he expuesto previamente “En los procesos de carácter sancionatorio se avala tomar un camino abreviado, sólo si media la voluntad del encartado, así por ejemplo en el modelo de justicia de la Ley 906 de 2004 se implementaron la aceptación de cargos y los preacuerdos como instituciones en las cuales es posible que la persona a quien se le imputa un delito renuncie a algunas garantías, como la realización de un juicio oral y público en que se garantice la práctica probatoria, a cambio de la concesi ón de descuentos punitivos o la concesión de subrogados o sustitutos penales. Sin embargo esos derechos, aunque puedan ser objeto de disposición por su titular, no pueden ser sustraídos por el juzgador de forma unilateral, aun cuando sea evidente la comisión de una conducta antijurídica, que es precisamente lo que el juez debe verificar a través del proceso.” Salvamento de voto de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano al Auto TP-SA 1230 de 2022, párr. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 8686DB.

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