JEP - Aclaración de voto 2275 de 2025

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Aclaración de voto 2275 de 2025
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 5 0 3 6 3 2 0 1 90 0 0 . 0 0 . 0 1

DESCRIPTORES: CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS -reducción a mera alusión formal cuando se restringe su participación; -participación de las víctimas en las actuaciones a cargo de la JEP; -comprende todos los procedimientos adelantados en la JEP.

NOTIFICACIÓN DE DECISIONES A LAS V ÍCTIMAS DETERMINADAS -realiza la garantía de acceso a la administración de justicia.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 2275 DEL 11 DE JUNIO DE

2025

Expediente: 9002503632019-000.00.01

Recurrente: Alfonso Moya Molina

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignadas las razones por las que aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA 2275 de 2025.

RESUMEN El presente asunto coincido con la SA mayoritaria en la concesión la libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente, por cuanto la presentación de un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) satisfactorio no es requisito para dichos efectos cuando se trata de miembros de la Fuerza Pública. Sin

transitoria, condicionada y anticipada al compareciente, por cuanto la presentación de un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) satisfactorio no es requisito para dichos efectos cuando se trata de miembros de la Fuerza Pública. Sin embargo, considero que la SA tenía el deber de promover la vinculación al trámite transicional de las víctimas de las conductas atribuidas al señor MOYA MOLINA, cuyos derechos son reforzados al tratarse de graves violaciones a los derechos humanos.

El derecho de las víctimas a ser vinculadas en los trámites transicionales y a participar en el proceso de adopción de las decisiones que conciernen a sus derechos

1. Como he expresado en múltiples ocasiones 1, considero que la exoneración de la exigencia de una participación temprana de las víctimas y del Ministerio Público es un desconocimiento de los principios de la centralidad de las víctimas y de una justicia dialógica, mandatos que gobiernan el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz (SIP) que no deben ser desconocidos por los órganos que integramos esta Jurisdicción. De una manera más exhaustiva en el Salvamento parcial presentado a la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 01 de 2019 (SENIT 01)2, advertí que las víctimas son titulares del derecho a participar en los procedimientos relativos a su victimización,

1 Aclaraciones de voto de la suscrita a los Autos TP-SA 1010 y 760 de 2021 y 1487 de 2023, entre otros.

2 Salvamento parcial de voto de la suscrita a la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 01 de 2019, Acápite El derecho de las víctimas a participar en las decisiones judiciales que conciernen a sus derechos y Capítulo LA PARTICIPACIÓN DE

LAS VÍCTIMAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DEFINICIÓN DE BENEFICIO.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002503-63.2019.0.00.0001 y el código 8AAE39.2

E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 5 0 36 3 20 1 9-0 0 0 . 0 0 . 01

para realizar sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, como ha sido reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Penal Internacional (DPI) 3. De ahí que la JEP debe garantizar dicho involucramiento, en condiciones reales para que no sea solo aparente o formal, y resguardando, además, su derecho a la dignidad.

2. Sumado a ello, en su momento también advertí que, conforme a la SENIT 01, ante el CCCP presentado por los solicitantes, las víctimas pueden pronunciarse y expresar su propia visión respecto a la suficiencia del mismo4, lo cual no obsta para que se estableciera en la sentencia que, en caso de no aceptar la propuesta del solicitante o compareciente, las diferencias “pueden ser arbitradas por la JEP, y con su autoridad judicial

se estableciera en la sentencia que, en caso de no aceptar la propuesta del solicitante o compareciente, las diferencias “pueden ser arbitradas por la JEP, y con su autoridad judicial podría fijar una posición equilibrada capaz de ponderar las necesidades de las víctimas con los principios de razonabilidad, capacidad y debido proceso de los comparecientes ”5. Así, en una argumentación incongruente, se dijo que, aunque la evaluación sobre el compromiso que presenten los solicitantes o comparecientes es en una primera fase, de mera aptitud, sí trae consigo serias consecuencias para los derechos de las víctimas.

3. La posición de la Sección mayoritaria refleja un desconocimiento de la situación procesal de las víctimas, la asimetría en la que se pueden encontrar en los eventos en los que, en palabras de la SENIT, se “ pronuncien” o “ expresen su propia visión ”6. Dejar librada la definición sobre los compromisos a un diálogo, que se entiende de partida equilibrado, viola el principio de centralidad de las víctimas. El juez debe siempre arbitrar. Por supuesto, en ese arbitramento, resulta fundamental promover la capacidad de agencia que las víctimas y sus organizaciones tienen y han venido fortaleciendo, pero deben considerarse garantías reales para una participación efectiva.

4. Es por ello que he expuesto mi desacuerdo con el precedente de la SA mayoritaria que ha postergado la participación de las víctimas a etapas finales de los trámites de beneficios, apartándolas del conocimiento sobre las actuaciones de las Salas de Justicia en relación con las decisiones de competencia de esta Jurisdicción, entre otros asuntos7. Contrario a la postura jurisprudencial he propugnado porque las decisiones

trámites de beneficios, apartándolas del conocimiento sobre las actuaciones de las Salas de Justicia en relación con las decisiones de competencia de esta Jurisdicción, entre otros asuntos7. Contrario a la postura jurisprudencial he propugnado porque las decisiones

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras ; Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala; Caso Barrios Altos vs. Perú; Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia; Voto razonado de AA Cançado Trindade a la Sentencia del Caso de la Comunidad Moiwana versus Suriname ; Caso La Cantuta vs. Perú; Voto razonado del juez Cançado Trindade a la Sentencia del Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile; Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Caso 10.169. Perú. Informe No. 10/91. 22 de febrero de 1991. Informe anual de la CIDH, 1990-1991. Entre otras decisiones de la CPI, ver: ICC, PTC-I, 2012; ICC, PTC-II, 2010b; ICC, PTC-II, 2009b; ICC, PTC-II, 2008a; ICC, PTC-II, 2008b; ICC, PTC-II, 2008c; ICC, PTC-I, 2008a; ICC, PTC-I, 2007a; ICC, PTC-II, 2007a; ICC, PTC-II, 2007; ICC, PTC-II, 2007a; y ICC, PTC-I, 2006; entre otras. 4 SENIT 01, párrs. 213 y 228. 5 SENIT 01, párr. 211. 6 SENIT 01, párr. 210.

4 SENIT 01, párrs. 213 y 228. 5 SENIT 01, párr. 211. 6 SENIT 01, párr. 210. 7 Ver, entre otros, Salvamento de voto de la suscrita los Autos TP -SA 1042 de 2022, 940, 868, 855, 846, 837, 751 de 2021, 636, 620, 519 de 2020, 266, 245, 201 de 2019 y Salvamento parcial de voto a los Autos TP-SA 862 de 2021; 861 de 2021, 856 de 2021, 566 y 534 de 2020; 159 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002503-63.2019.0.00.0001 y el código 8AAE39.3

E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 5 0 36 3 20 1 9-0 0 0 . 0 0 . 01

en cualquiera de las instancias sean notificadas a las víctimas, no sólo a quienes han sido acreditadas como tales ante la JEP, sino también a quienes podrían haber sido determinadas o determinables conforme el plenario de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO). Esta notificación, para efectos de una eventual vinculación al proceso para el ejercicio de sus derechos 8, si es de recibo por parte de las víctimas, se refuerza a partir del deber estatal de diligencia debida ante graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

En los términos anteriores dejo planteada mi aclaración de voto.

del deber estatal de diligencia debida ante graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

En los términos anteriores dejo planteada mi aclaración de voto.

Cordialmente,

[Firmado digitalmente] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada de la Sección de Apelación

8 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, 27 de diciembre de 2016, A/HRC/34/62, disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/441/94/PDF/G1644194.pdf?OpenElement: “ a) La participación de las víctimas implica su reconocimiento como titulares de derechos, lo que supone un enorme empoderamiento para ellas y otros al obtener el respeto de las instituciones oficiales del Estado y hacerse un sitio en la esfera pública; b ) Esa participación pone de manifiesto y afianza el derecho a la verdad; c) La formalización de métodos de participación de las víctimas reconoce el papel fundamental de las víctimas no solo en la incoación de las actuaciones, sino también en la reunión, el intercambio y la conservación de las pruebas; d) La participación de las víctimas aumenta la probabilidad de que se tengan realmente en cuenta sus necesidades en procesos en que tradicionalmente se han visto relegadas a ser meras fuentes de información; e) La participación de las víctimas en los procedimientos penales aumenta la probabilidad de que esos procedimientos puedan integrarse mejor en otros procesos de justicia de transición; f) La sensación de empoderamiento que obtienen las víctimas

información; e) La participación de las víctimas en los procedimientos penales aumenta la probabilidad de que esos procedimientos puedan integrarse mejor en otros procesos de justicia de transición; f) La sensación de empoderamiento que obtienen las víctimas al participar en procedimientos penales puede catalizar las demandas de justicia, lo que, a su vez, puede tener efectos beneficiosos de no repetición”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002503-63.2019.0.00.0001 y el código 8AAE39.

Consultar sobre este documento ...