JEP - Aclaración de voto 2285 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Aclaración de voto 2285 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1500170-81.2023.0.00.0001

DESCRIPTORES. COMPETENCIA DE LA JEP -condición de combatiente; -calidad de grupo armado organizado; -excepciones relativas al ingreso de combatientes de estructuras paramilitares. CATEGORÍA GAO desde el DIHGAO aplicación del DIH. GAO -composición y definición. GAO -complejidad del CANI colombiano, características DIH y principio de distinción. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD -las decisiones de las JEP deben corresponder con los estándares y evolución de la normativa internacional relacionada con los derechos humanos.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO

AL AUTO TP-SA 2285 DEL 25 DE JUNIO DE 2026

Expediente: 1500170-81.2023.0.00.0001

Compareciente: Miller VERGARA ROBAYO

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los que aclaro mi voto respecto del Auto TP-SA 2285 de 2026.

RESUMEN Aunque coincido con la resolución del caso, considero de especial importancia presentar mi disenso con relación a la aparente imprecisión en la que incurre la Sección mayoritaria, al limitar la obligación de respetar y aplicar el Derecho Internacional Huma nitario (DIH) únicamente a los Estados, dejando de lado a los Grupos Armados Organizados (GAO), pese a ser contrario al DIH consuetudinario, norma que

respetar y aplicar el Derecho Internacional Huma nitario (DIH) únicamente a los Estados, dejando de lado a los Grupos Armados Organizados (GAO), pese a ser contrario al DIH consuetudinario, norma que es de aplicación imperativa para esta Jurisdicción, máxime si se atiende a las complejidades del conflicto armado no internacional (CANI) colombiano.

La obligación de respetar el DIH le asiste a los Estados y a los GAO. El DIH consuetudinario como norma imperativa para la JEP

1. Aunque coincido con la decisión objeto de esta aclaración, disiento de uno de los postulados empleados en la providencia, específicamente con lo señalado en el párrafo 16, pues considero que la disposición “por parte de los Estados” puede conllevar a sostener de manera errada que sobre los GAO no recae el deber de respetar y aplicar el DIH.

Previo al abordaje de que porque resulta imprecisa dicha afirmación, considero menester señalar que el DIH, tanto consuetudinario como convencio nal, constituye una norma imperativa para la JEP a propósito de su objeto de protección, en este sentido, la Corte Constitucional desde su jurisprudencia temprana señaló que “ las normas humanitarias [son] obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si éstos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su carácter consuetudinario”1 (Énfasis añadido).

2. Al respecto, resulta de especial importancia señalar que el corpus iuris del DIH es resultado esencialmente de las prácticas consuetudinarias 2, que posteriormente se

2. Al respecto, resulta de especial importancia señalar que el corpus iuris del DIH es resultado esencialmente de las prácticas consuetudinarias 2, que posteriormente se positivizan; sin embargo, aunque las convenciones tienen como principal fuente la

1 Corte Constitucional, Sentencia C-225 de 1995. 2 Corte Constitucional, Sentencias C-225 de 1995 y C-291 de 2007. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001 y el código 8E747F.2

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500170-81.2023.0.00.0001

costumbre, no necesariamente la recogen a plenitud, de ahí la importancia de reivindicar el carácter vinculante del DIH consuetudinario.

3. Habiendo realizado las anteriores claridades, debe recordarse que el DIH, aclara el contenido de la categoría de GAO 3 en un CANI, particularmente a partir del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra (Artículo 3º Común), el Protocolo Adicional II a dichos Convenios (PAII) y el DIH consuetudinario. A partir del artículo 3º Común, el término fuerzas armadas comprende las de origen estatal y las disidentes, también denominadas GAO.

4. El reconocimiento de múltiples motivaciones en los GAO, también corrobora que, con independencia de sus razones, se vinculan con el DIH en el contexto de la

denominadas GAO.

4. El reconocimiento de múltiples motivaciones en los GAO, también corrobora que, con independencia de sus razones, se vinculan con el DIH en el contexto de la competencia material de este y a partir de su estructuración y actuaciones. De ahí que sus razones no le excluyen de la aplicación del DIH, tanto convencional como consuetudinario, en virtud de la obligación de respetarlo y hacer respetar sin que se demande reciprocidad. Entonces se colige que, en el CANI colombiano, en virtud del desarrollo existente a partir del PA II, los GAO tienen la obligación de respetar y aplicar el DIH.

5. El DIH constituye una norma de derecho imperativo internacional y posee un carácter perentorio de conformidad con lo reconocido por la Corte Constitucional, de tal manera, que su aplicación no es optativa para la JEP. En consecuencia, resulta imprecisa la aproximación de la SA mayoritaria en el sentido de que limitar la obligación de respetar y aplicar el DIH únicamente a los Estados, pues también recae en los GAO, estándar que se encuentra plenamente desarrollado por el derecho consuetudinario internacional. En consecuencia, es necesario enfatizar al interior de esta Jurisdicción el carácter imperativo que tiene el DIH consuetudinario, pues su inaplicación significaría desconocer el marco normativo aplicable a los hechos cometidos en el desarrollo del CANI colombiano y eventualmente podría llevar a conclusiones erradas.

En los anteriores términos dejo sustentada mi aclaración de voto.

Con toda consideración,

3 Los GAO se comprenden en términos generales como estructuras que combaten en un conflicto armado y bajo un

En los anteriores términos dejo sustentada mi aclaración de voto.

Con toda consideración,

3 Los GAO se comprenden en términos generales como estructuras que combaten en un conflicto armado y bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados. La doctrina internacionalista evidencia la determinación normativa de estas organizaciones a partir del Reglamento de La Haya y el II Convenio de Ginebra, si bien el primero de los cuerpos las describe a efectos de la aplicación del estatuto de prisionero de guerra en el contexto de los conflictos armados de carácter internacional, también resulta a plicable en los CANI a partir del principio de distinción. Tras el retiro de los requisitos de visibilidad en el uso de las armas y de respeto de las leyes y costumbres de la guerra, persiste la exigencia de un mando responsable y el sometimiento a un régimen de disciplina interna. La configuración de los GAO se define más aproximada en la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales relativa al DIH. Por ejemplo, el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY, ICTY) exige los siguientes factores: i) Una estructura de mando con normas y mecanismos disciplinarios; ii) un centro de operaciones y control de determinado territorio; iii) capacidad de acceder a armamento, equipo militar, así como reclutamiento y entrenamiento; iv) capacidad de planificación y desarrollo de operaciones militares; así como v) aptitud de negociación. Dichos requerimientos suelen sintetizarse en un cierto grado de organización, para referirse a una estructura jerárquica con liderazgo capaz de ejercer autoridad sobre sus integrantes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

jerárquica con liderazgo capaz de ejercer autoridad sobre sus integrantes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001 y el código 8E747F.3

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500170-81.2023.0.00.0001

SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrada Sección de Apelación

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