JEP - Aclaración de voto AI-004-2025 de 2025

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Aclaración de voto AI-004-2025 de 2025
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 0 51 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Número de radicado LEGALi: 0001805-11.2022.0.00.0001

Asunto: Aclaración de voto al Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.0042025.

Caso: N° 01: “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARCEP”. Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022.

Fecha de la decisión: 29 de abril de 2025

ACLARACIÓN DE VOTO

DE LA MAGISTRADA ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

AL AUTO TP-SeRVR-RC-AI-No.004-2025

Con el respeto acostumbrado por las posturas mayoritarias de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) del Tribunal para la Paz, y en atención a la decisión que resuelve los recursos de reposición contra el Auto TP -SeRVR-AI-No.003-2024 que evaluó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones 02 dentro del Caso 01, interpuestos por los apoderados de

Tribunal para la Paz, y en atención a la decisión que resuelve los recursos de reposición contra el Auto TP -SeRVR-AI-No.003-2024 que evaluó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones 02 dentro del Caso 01, interpuestos por los apoderados de los comparecientes y por el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) , me permito manifestar que, si bien comparto el sentido de la decisión de no reponer la referida providencia, debo aclarar mi voto sobre algunos aspectos consignados en la decisión que paso a precisar a continuación:

1. Sobre las consideraciones acerca de la resolución única y la presunta vulneración de los derechos de las víctimas o de los comparecientes con la presentación de resoluciones de conclusiones complementarias

Respecto del análisis desarrollado en la providencia sobre el primer cargo formulado por la defensa de los comparecientes de las extintas FARC-EP, particularmente sobre uno de los principales puntos de reparo de dicha representación relativo a la obligación de la Jurisdicción y, en particular , de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de2 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 0 51 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), contenida en el literal m del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, de presentar “en una sola resolución las

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), contenida en el literal m del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, de presentar “en una sola resolución las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento ”, debo aclarar mi voto de cara a lo expresado por la posición mayoritaria de esta Sección.

Al respecto, esta Sección consideró que:

127. La presentación de resoluciones complementarias de conclusiones, como ha podido apreciarse, no ha sido una decisión arbitraria de la Sala de Justicia ni mucho menos una decisión enderezada a incumplir deliberadamente el AFP, por el contrario, ha sido expresión de una metodología apenas a tendible, en donde imperaba un sistema de organización del trabajo en el que se tuviera en cuenta la presencia de una base excesivamente amplia e indeterminada de hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos y al DIH representada en el fenómeno de la masividad de conductas.

Para esta Magistrada resulta relevante recordar que esta Sección tiene, precisamente, la función de ejercer un control sobre la labor desplegada por la SRVR, lo que incluye, incluso, la posibilidad de pronunciarse sobre las metodologías empleadas por dicha Sala de Justicia con el propósito de lograr la suficiencia en el caso concreto ; así como establecer los criterios necesarios para que los próximos pronunciamientos conclusivos de la Sala, respondan adecuadamente al procedimiento constitucional y legalment e establecido para la ruta de reconocimiento de verdad y responsabilidad.

En efecto, no puede desconocerse que la labor de control de esta Sección en el procedimiento de reconocimiento, sí le exige valorar con suficiencia las consecuencias

establecido para la ruta de reconocimiento de verdad y responsabilidad.

En efecto, no puede desconocerse que la labor de control de esta Sección en el procedimiento de reconocimiento, sí le exige valorar con suficiencia las consecuencias de determinadas metodologías desplegadas por la SRVR para llegar a su resolución de conclusiones, al punto que la Ley 1922 de 2018 en su artículo 31 establece con claridad el alcance del remedio judicial procedente, esto es, el de inexistencia de correspondencia “para conocer la metodología empleada en la elaboración de la resolución, ampliar s us explicaciones, complementar la resolución, absolver preguntas sobre las conductas reconocidas, los responsables, la propuesta de sanciones”.

En efecto, tal como se afirma en el fundamento 93 del Auto , el control que ejerce esta Sección no es notarial y, en consecuencia, s í tiene la posibilidad de intervenir para corregir lo que corresponda, a través de las vías procesales o remedios judiciales efectivos dispuestos por la Ley.3 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 0 51 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Al respecto, y t omando en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional sobre la posibilidad de expedir más de una resolución por sujeto, y reconociendo que esta discusión abre la posibilidad de llenar de contenido la categoría de complementariedad referida por la Corte para explicar la expedición de más de una resolución de

posibilidad de expedir más de una resolución por sujeto, y reconociendo que esta discusión abre la posibilidad de llenar de contenido la categoría de complementariedad referida por la Corte para explicar la expedición de más de una resolución de conclusiones, a juicio de esta Magistrada era posible que, al tiempo con el análisis de los casos concretos que conoce actualmente esta Sección, en la resolución de los recursos se presentaran unos lineamientos o establecieran unos parámetros en relación con los procesos que vengan de la Sala.

En esta medida, considero que esta Sección debió presentar en la resolución del recurso, una fórmula en la que, atendiendo a la excepcionalidad de estos primeros casos, se avance en los procesos que ya tiene bajo su conocimiento y, al tiempo, planteara metodologías y fórmulas que deberían observarse en los siguientes trámites y que impactarían el trabajo de la SRVR y de la propia Sección, esto con el fin de garantizar:

(i) Que no se fracciona el relato judicial, sino que vendrán unas “ resoluciones complementarias” que resuelvan los déficits de verdad o de explicación de los fenómenos macro criminales en toda su dimensión. (ii) Que los comparecientes no se mantendrán “sub judice” indefinidamente, porque la lógica “ complementaria” de futuras resoluciones lograrán demostrar los roles en los patrones macrocriminales y no en los hechos individualmente considerados. (iii) Que, efectivamente, tendremos sentencias totalizantes, de conformidad con lo dispuesto en el Auto TP-SA-1580 de 2023 de la Sección de Apelación (SA).

2. Sobre las consideraciones relacionadas con el surgimiento de un nuevo proceso de reconocimiento ante la SeRVR

dispuesto en el Auto TP-SA-1580 de 2023 de la Sección de Apelación (SA).

2. Sobre las consideraciones relacionadas con el surgimiento de un nuevo proceso de reconocimiento ante la SeRVR

Al pronunciarse la Sección sobre el segundo cargo de l recurso presentado por la representación judicial de los comparecientes, incluye dos elementos de análisis sobre los cuales estimo necesario aclarar mi voto. El primero, tiene que ver con lo que, a juicio de esta Magistrada, pareciera expresarse como un relajamiento del estándar de verdad plena, detallada y exhaustiva que tienen los máximos responsables , al señalarse en el Auto “que el examen de correspondencia que realiza el Tribunal en cuanto al requisito de aportes a la verdad está necesariamente ligado a los niveles de generalidad que ofrece el macrocaso ”1. El segundo, corresponde a las consideraciones relacionadas con la posibilidad de que “los comparecientes están llamados a complementar los aportes a la verdad y a ampliar sus

1 Ver fundamentos 143 a 145.4 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 0 51 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 reconocimientos, según sea el caso, a instancias de esta Sección ”2; en particular sobre la problemática posibilidad de habilitar “escenarios dentro del juicio de reconocimiento en donde los comparecientes pueden realizar manifestaciones de verdad como en la audiencia de

reconocimientos, según sea el caso, a instancias de esta Sección ”2; en particular sobre la problemática posibilidad de habilitar “escenarios dentro del juicio de reconocimiento en donde los comparecientes pueden realizar manifestaciones de verdad como en la audiencia de verificación del artículo 30 de la Ley 1922 de 2018 en donde se establece que la SeRVR evaluará las manifestaciones que realicen los comparecientes y se pronunciará sobre las mismas ”,3 tal como fue expresado en el salvamento de voto al Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.002-2025 del 31 de marzo de 2025 en el subcaso Costa Caribe.

Sobre el primer aspecto, considero que, si bien le asiste razón a la posición mayoritaria de la Sección respecto de que puede resultar compleja la exigencia de aportes a la verdad sobre la totalidad de los hechos del caso individualmente considerados, ello no puede ser entendido como un sacrificio de la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, esto es, “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”.

Lo anterior, resulta pertinente si se toma en cuenta que, presentada la resolución de conclusiones por la SRVR ante el Tribunal implica, tal como lo ha señalado la Sección de Apelación (SA), un cierre de la etapa instructiva del macroproceso en la que dicha Sala de Justicia debió contrastar los aportes a la verdad; y, concluido lo anterior, “puede

de Apelación (SA), un cierre de la etapa instructiva del macroproceso en la que dicha Sala de Justicia debió contrastar los aportes a la verdad; y, concluido lo anterior, “puede remitir al sujeto a la [SeRVR], si este ha sido fiel a los principios de la transición, para que continúe allí el proceso de atribución de responsabilidades, el c ual tendrá que continuar desarrollándose de manera dialógica y restaurativa, pero, a partir de ese entonces, conforme a un debido proceso más ortodoxo, con algunos espacios formales de defensa y contradicción (Ley 1957/19, art. 79, lit. m, y art. 92, lit. a y b)”4.

Ahora bien, sobre el segundo aspecto, si bien la providencia sobre la cual aclaro mi voto no tomó ninguna determinación específica en su parte resolutiva –lo que motiva que se presente esta aclaración y no un salvamento–, sí incorporó unas consideraciones sobre las cuales he insistido en lo problemáticas que resultan en la fase procesal en la que se presentan.

En particular, sobre la posibilidad de habilitar “ escenarios dentro del juicio de reconocimiento en donde los comparecientes pueden realizar manifestaciones de verdad como en

2 Ver fundamentos 147 a 150. 3 Ver fundamento 148. 4 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT-3 del 21 de diciembre de 2022, fundamento 606.5

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

fundamento 606.5 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 0 51 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 la audiencia de verificación del artículo 30 de la Ley 1922 de 2018 en donde se establece que la SeRVR evaluará las manifestaciones que realicen los comparecientes y se pronunciará sobre las mismas”, tal como lo indiqué en el salvamento de voto al Auto TP -SeRVR-RC-AINo.002-2025 del 31 de marzo de 2025 en el subcaso Costa Caribe:

[C]onsidero que hay una desnaturalización adicional al proceso mediante la creación de este espacio dialógico que no existe en las normas que reglamentan el procedimiento ante esta Jurisdicción, y que tampoco existía en el Auto que declaró la correspondenc ia. Solamente llega a existir esta ruta paralela de reconocimiento en una decisión judicial sobre la que, en principio, no procede el recurso de reposición ni de apelación, sorprendiendo a los comparecientes y desdibujando aún más el procedimiento de la ruta con reconocimiento.

La “evaluación” que se dice que se hará sobre los pronunciamientos de los comparecientes en el marco del espacio dialógico durante la audiencia de verificación cuenta con dos objeciones a juicio de esta magistrada: primero, que parece ser una actividad propia de la determinación de hechos y conductas de la SRVR; y, segundo, que parece ser una actividad que afectaría directamente el

verificación cuenta con dos objeciones a juicio de esta magistrada: primero, que parece ser una actividad propia de la determinación de hechos y conductas de la SRVR; y, segundo, que parece ser una actividad que afectaría directamente el juicio de correspondencia después de haberse expedido el Auto que declaró dicha correspondencia.

En efecto, con los fundamentos 147 a 150 del Auto objeto de esta aclaración, no resulta claro si se habilitará o no en este caso concreto, un espacio dialógico como el respaldado mayoritariamente por esta Sección en el subcaso Costa Caribe, lo que podría significar, conforme fue indicado, una desnaturalización del proceso de reconocimiento de verdad y responsabilidad, con la introducción de etapas procesales que no están legalmente previstas en el procedimiento que nos rige y que, al final, podrían implicar un mensaje contradictorio con la determinación de una correspondencia , en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 1922 de 2018.

3. Sobre las consideraciones relacionadas con la configuración del crimen de guerra de toma de rehenes contra la fuerza pública

Respecto del análisis del tercer cargo formulado por la defensa de los compar ecientes, si bien comparto la decisión de no reponer por este aspecto la providencia que evaluó la correspondencia, estimo necesario señalar que resultaba importante profundizar en el análisis presentado en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.004-2025 sobre este aspecto, con el fin de dotar de mayor solidez la respuesta a los reparos de los sujetos procesales.6

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S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 0 51 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Al respecto, resulta importante recordar que la SA, en Sentencia TP-SA-AM-168 de 2020 señaló que “existen razones suficientes para considerar a la Policía Nacional como un cuerpo civil, protegido de manera general como las personas civiles por el DIH, y solo excepcionalmente sin esa protección cuando la persona individual toma parte en las hostilidades y mientras dura tal participación, o restarle la protección de forma general, respecto de las unidades que han sido incorporadas de hecho o de derecho a las fuerzas militares ”. Adicionalmente, en la misma providencia la SA precisó que:

[E]s importante analizar si en los casos objeto de estudio de las Salas de Justicia se dan ataques, combates, hostigamientos a los miembros de la policía nacional y la respuesta de éstos va más allá de la respuesta propia de un cuerpo de policía. Si la res puesta adquiere connotaciones de reacción militar, por los medios usados, el tipo de tropas, la realización de operaciones conjuntas con las fuerzas militares, entre otras, se entiende que no está respondiendo a un fenómeno de delincuencia, sino que está tomando parte directa en las hostilidades -de manera individual o como unidady, por tanto, que pierde la protección como persona civil.

A partir de las citadas referencias jurisprudenciales, considero importante señalar que

delincuencia, sino que está tomando parte directa en las hostilidades -de manera individual o como unidady, por tanto, que pierde la protección como persona civil.

A partir de las citadas referencias jurisprudenciales, considero importante señalar que el análisis desarrollado en el Auto objeto de esta aclaración, no debía circunscribirse únicamente a los aspectos generales que se deben tener en cuenta en cuanto a la aplicación de las reglas del DIH (las cuales, en principio, se comparten) ; sino que resultaba necesario explicar, a partir de la facticidad ventilada en el macrocaso, c ómo es que efectivamente se configuró el crimen internacional en contra de los miembros de la Policía Nacional.

Esto, sobre todo , si se tiene en cuenta que , en relación con este fenómeno, otras autoridades judiciales de la JEP han llegado a conclusiones diversas. Así, por ejemplo, la SRVR en el Auto No. 17 de 2025 del 19 de febrero de 2025, recomendó la aplicación de la amnistía respecto de algunas “ Privaciones de la libertad de miembros de la Fuerza Pública que no cumplen con la tipicidad del crimen de guerra de toma de rehenes y/o que corresponden a ‘aprehensiones de combatientes efectuada en operaciones militares ’ de las que hablan los artículos 23 de la Ley 1820 de 2016 y 83 de la Ley 1957 de 2019”.

En consideración a lo anterior, en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.004-2025 se debió profundizar en este aspecto para efectos de confrontar de manera sólida el cargo específico de los recurrentes y no sólo referirse de manera genérica a la participación de los miembros de la Policía en las hostilidades. Además, las afirmaciones contenidas en

profundizar en este aspecto para efectos de confrontar de manera sólida el cargo específico de los recurrentes y no sólo referirse de manera genérica a la participación de los miembros de la Policía en las hostilidades. Además, las afirmaciones contenidas en el fundamento 164 relativas a que “el análisis de la correspondencia se constituye como «un examen de la suficiencia probatoria en punto de la construcción de patrones de7 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 0 51 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 macrocriminalidad» y no al estudio individual de conductas y su adecuación a un tipo penal específico”, y que “el juicio de correspondencia de los hechos está determinado por la exposición de hechos entendidos desde la perspectiva de los patrones identificados ”, que si bien las comparto en gran medida, dicha postura difiere de la posición mayoritaria asumida por esta Sección en el Auto -TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024, mediante el cual se evaluó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 en el subcaso Costa Caribe. Allí, a partir del estudio individual de casos específicos, la mayoría de esta Sección optó por imputar nuevos crímenes que no fueron determinados por la SRVR como parte de los patrones macrocriminales del subcaso.

En este sentido, si bien este no es un llamado a la explicación exhaustiva de las

mayoría de esta Sección optó por imputar nuevos crímenes que no fueron determinados por la SRVR como parte de los patrones macrocriminales del subcaso.

En este sentido, si bien este no es un llamado a la explicación exhaustiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de las conductas, el Auto sí debía dar las suficientes claridades acerca de que las acciones emprendidas en la ejecución de los patrones de macrocriminalidad ilustrados en la Resolución de Conclusiones No. 03, si permitían identificar los elementos de la comisión del crimen internacional de toma de rehenes en contra de los miembros de la Policía Nacional, dando cuenta del contexto en el que se cometieron dichas acciones, zanjando así cualquier tensión interpretativa que se esté presentando en el tratamiento de los máximos responsables sobre estas conductas.

4. Sobre el análisis del estándar probatorio que se tuvo en cuenta para la presentación de la resolución de conclusiones

En el marco del estudio del tercer cargo , la Sección reiteró gran parte de las consideraciones consignadas en el Auto TP -SeRVR-AI No. 003 de 2024 que evaluó la correspondencia en el Caso 01; sin embargo, sobre este análisis estimo necesario reiterar lo expresado en la aclaración de voto a dicha decisión, en el sentido de que esta Sección debió analizar “los aspectos probatorios, no como una cuestión individualmente considerada, bajo el supuesto de que existe, como tal, un juicio de correspondencia respecto de las pruebas para determinar el valor o idoneidad de estas, de manera abstracta, sino respecto de lo que la Sala logró acreditar a partir de su labor de contrastación”.

Al respecto, considero que el Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.004-2025 no es clar o cuando

determinar el valor o idoneidad de estas, de manera abstracta, sino respecto de lo que la Sala logró acreditar a partir de su labor de contrastación”.

Al respecto, considero que el Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.004-2025 no es clar o cuando reitera, en los fundamentos 185 a 187, lo señalado en la decisión recurrida respecto de que la evaluación de correspondencia pareciera ser un control material preliminar y “de baja intensidad” en la etapa de juicio y que se eleva al momento de analizar la suficiencia probatoria en la sentencia . A juicio de esta Magistrada, l a evaluación o juicio de correspondencia constituye, en el procedimiento transicional abreviado, la etapa fundamental de control de lo actuado por la SRVR y es el habilitante fundamental de la8 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 0 51 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 sentencia en la que, tal como lo dispone la Ley, debe definirse el alcance de la sanción propia. Lo anterior cobra sentido cuando, luego de declarada la correspondencia, no se abre ninguna etapa adicional en la fase de juicio para valorar la suficiencia probatoria que permita determinar la responsabilidad de los máximos responsables que serán objeto de condena (sanción propia) en la sentencia.

5. Sobre el análisis respecto de la configuración del crimen de lesa humanidad de esclavitud

que permita determinar la responsabilidad de los máximos responsables que serán objeto de condena (sanción propia) en la sentencia.

5. Sobre el análisis respecto de la configuración del crimen de lesa humanidad de esclavitud

En el marco del estudio del quinto cargo formulado por la defensa de los comparecientes en su escrito de reposición, relativo al examen de correspondencia de las calificaciones jurídicas propias realizadas por la SRVR, y específicamente en lo relacionado con la configuración del crimen de lesa humanidad de esclavitud, esta Sección retomó gran parte de las consideraciones consignadas en el Auto TP-SeRVR-AI No. 003 de 2024 que evaluó la correspondencia en el Caso 01. Sin embargo, sobre este análisis, considero necesario reiterar lo señalado en mi aclaración de voto a la providencia recurrida, en el sentido de que:

[S]obre las cuestiones fácticas que se ventilaron en el debate sobre la configuración del delito de esclavitud, esta magistrada considera que el auto proferido debió exponer con mayor precisión y detalle la facticidad que fue objeto de análisis para determ inar la comisión de la conducta, la cual puede identificarse de manera mucho más minuciosa en los autos 244 y 279 proferidos por la Sala2. Es en estas providencias en donde se exponen con mayor desarrollo y cuidado los elementos que podrían identificarse c omo configurativos de los denominados “indicios de esclavitud” que se valoraron de cara a la adopción de la decisión proferida por esta Sección. Tomando en cuenta que la discusión pareciera haber girado exclusivamente en relación con el componente técnico de

denominados “indicios de esclavitud” que se valoraron de cara a la adopción de la decisión proferida por esta Sección. Tomando en cuenta que la discusión pareciera haber girado exclusivamente en relación con el componente técnico de la calificación jurídica, esta magistrada aclara su voto con el propósito de manifestar que, si bien se entiende que principal debate giró en torno a dicho aspecto, este examen ineludiblemente obligaba a la Sección a hacer un análisis claro sobre los he chos ocurridos, sobre su gravedad, sobre la concurrencia de estos con otras acciones y sobre la forma en que la Sala logró acreditar la ocurrencia de dichas circunstancias con el propósito de materializar el correspondiente control material que tiene a car go la SeRVR. Todos estos elementos logran obtenerse a partir de la lectura cuidadosa de las providencias anteriormente citadas y no propiamente del auto proferido.

Similar dificultad se presenta con ocasión del análisis del reconocimiento de la conducta de esclavitud. A juicio de esta magistrada, el auto debió lograr una construcción cuidadosa y detallada del análisis de los reconocimientos, tomando9 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 0 51 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 como base los elementos indiciarios de la conducta de esclavitud que están presentes en las decisiones proferidas en la Sala y corroborando que respecto de

como base los elementos indiciarios de la conducta de esclavitud que están presentes en las decisiones proferidas en la Sala y corroborando que respecto de los mismos, los comparecientes hicieron las correspondientes manifestaciones de reconocimiento, como en efecto ocurrió, tanto en los escritos de reconocimiento como en la audiencia de reconocimiento y en otros escenarios en donde estos manifestaron que eran responsables por haber privado de la libertad a las víctimas, por haberles impuesto trabajos forza dos, por haberlas cosificado, por haberlas sometidos a tratos crueles en donde incluso vieron comprometida su supervivencia y su dignidad, para así determinar lo correspondiente en esta fase de correspondencia. […]

Adicionalmente, y considerando lo señalado en la referida aclaración, considero que en la resolución de los recursos de reposición presentados contra el Auto TP -SeRVR-AI No. 003 de 2024, era una oportunidad para que esta Sección anali zara en detalle los indicios que, conforme a lo establecido por la jurisprudencia internacional citada por la SRVR en su Resolución de Conclusiones y por esta Sección en la providencia recurrida, dan cuenta de la efectiva configuración del crimen de lesa humanidad de esclavitud.

Estimo que lo anterior cobraba más valor si se toma en cuenta que, en la SRVR, en el marco de las imputaciones de los mandos medios del Caso 01, no ha sido incluida la imputación de dicha conducta. Al respecto, se advierte que se viene consolidando en la SRVR una tendencia a no imputarle a mandos medios de las FARC-EP el crimen de lesa humanidad de esclavitud , tal como fue alegado por la misma defensa de los comparecientes en su recurso5.

SRVR una tendencia a no imputarle a mandos medios de las FARC-EP el crimen de lesa humanidad de esclavitud , tal como fue alegado por la misma defensa de los comparecientes en su recurso5.

Así las cosas, pareciera que, de la forma en que por parte de la Sala se está dando la imputación de esta conducta, la JEP cuenta únicamente con responsables por mando de este crimen, pero con ningún autor directo hasta el momento. Dado que la metodología del Caso 01 ha sido la de ir bajando en la línea de mando, siguiendo la narrativa de los hechos más representativos por los que se le asignó un gran cúmulo de responsabilidades al antiguo secretariado de las FARC-EP, entonces, considero que era necesario que esta Sección revisara esta particular situación con el propósito de lograr un relato judicial claro sobre la comisión de esta conducta, que p odía lograrse a partir del análisis de la facticidad que se prop uso desde la aclaración de voto al Auto TPSeRVR-AI No. 003 de 2024.

5 Ver páginas 72 a 73 y 82 a 84 de la sustentación del recurso de reposición presentado por la defensa de los comparecientes de las antiguas FARC-EP.10 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 0 51 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

6. Sobre las consideraciones respecto del séptimo cargo: “ Análisis de correspondencia de sanciones y sistema restaurativo. Flexibilidad del procedimiento”.

Respecto del estudio del séptimo cargo presentado por la representación judicial de las antiguas FARC-EP, la Sección reiteró gran parte de los fundamentos consignados en el Auto TP -SeRVR-AI No. 003 de 2024 , sobre los cuales considero necesario también reiterar lo expresado en mi aclaración de voto al Auto objeto de recurso, en particular respecto de los fundamentos 280 y 281 del Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.004-2025 en los que se señala que “[e]n materia de sanción propia, se dijo, la flexibilidad del proceso permite a esta colegiatura «asumir direct amente la corrección o ajuste de las propuestas de sanción precisamente para que atiendan la vocación transformadora, reparadora y restau

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