JEP - Aclaración de voto SRT-S-RPBTD-006 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Aclaración de voto SRT-S-RPBTD-006 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN TERCERA
Radicación: 0000015-84.2025.0.00.0001
Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos - RPBTD Asunto: Aclaración de voto frente a la Sentencia SRT-S-RPBTD-006
de 3 de julio de 2026 , aprobada en Acta No. 0 31 – SUB03/26
Compareciente: Jhonathan Ruiz Londoño
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA
GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ
1. Con el acostumbrado respeto , aunque comparto la decisión adoptada en la Sentencia SRT-S-RPBTD-006 de 3 de julio de 2026 , proferida por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, me permito presentar aclaración de voto , con la única intenci ón de poner de presente algunas consideraciones sobre el trámite, análisis y decisión de la solicitud de nulidad formulada por el representante judicial de las víctimas.
2. De acuerdo con l os artículos 135 de la Ley 1564 de 2012 y 308 de la Ley 600 de 2000 , aplicables a los trámites que se adelantan en la Jurisdicción Especial para la Paz en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72
600 de 2000 , aplicables a los trámites que se adelantan en la Jurisdicción Especial para la Paz en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 , las nulidades pueden invocarse en cualquier estado de la actuación procesal, antes de que se dicte sentencia o, con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella. Por su parte, los artículos 135 y 309 de los referidos estatutos procesales señalan los siguientes requisitos para alegar una nulidad: (i) oportunidad, (ii) legitimación para proponerla, (ii i) determinación de la causal invocada y (iv) explicación de las razones en que se fundamenta.
3. A juicio de este despacho, la solicitud de nulidad presentada por el representante judicial de las víctimas cumplió las exigencias de oportunidad y legitimación, pero no la de determinación de la causal, ni la concerniente a Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000015-84.2025.0.00.0001 y el código 8C0C51.Página 2 de 2
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S explicar las razones que dan fundamento a la solicitud. En efecto, tal como se puso de presente en la sentencia, el representante de las víctimas no invocó causal alguna, ni explicó las razones por las cuales las circunstancias alegadas se enmarcan en alguna de las previstas en la ley. Por lo tanto, de conformidad
puso de presente en la sentencia, el representante de las víctimas no invocó causal alguna, ni explicó las razones por las cuales las circunstancias alegadas se enmarcan en alguna de las previstas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con el inciso 4 del artículo 135 de la Ley 1564 de 2012, la solicitud debía ser rechazada de plano, por no satisfacer los requisitos mínimos previstos en la ley para proceder con el estudio de fondo del asunto.
4. Aunado a lo anterior, debo señalar que el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en las normas procesales, particularmente el que hace referencia a la invocación de una causal de nulidad prevista expresamente en la ley, hacía innecesario el traslado dispuesto en el Auto SRT-RPBTD-CLD401 de 9 de junio de 2026. Lo procedente en ese tipo de situaciones , se reitera, es rechazar de plano la solicitud, sin necesidad de correr traslados, practicar pruebas adicionales o estudiar el fondo del asunto . Realizar este tipo de actuaciones frente a solicitudes de nulidad sin ningún fundamento jurídico o causal(es) que la soporten puede implicar no solo un desgaste para la administración de justicia, sino también una prolongación injustificada de los trámites, con las repercusiones negativas que ello pueda tener para los derechos de los demás sujetos o intervinientes especiales vinculados a la actuación.
5. De esta manera dejo sustentada mi aclaración de voto respecto de la providencia de la referencia. Por lo demás, por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , anexar la presente aclaración de voto al expediente y
5. De esta manera dejo sustentada mi aclaración de voto respecto de la providencia de la referencia. Por lo demás, por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , anexar la presente aclaración de voto al expediente y notificarlo de inmediato a los sujetos procesales, a las víctimas y a su apoderado judicial, al Ministerio Público , así como a la Relatoría de la JEP, en los términos señalados en el Acuerdo AOG 009 de 2022.
Fecha ut supra,
[Firmada Electrónicamente]
GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ
Magistrada
Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000015-84.2025.0.00.0001 y el código 8C0C51.