JEP - Aclaración de voto TP-SA-590 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Aclaración de voto TP-SA-590 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 6 14 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
A C C I O N A N T E: J E S Ú S C A R R I L L O D Í A Z
DESCRIPTORES: CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS -participación de las víctimas en las actuaciones a cargo de la JEP. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA JEP –debe ser real, no solo formal; -comprende todos los procedimientos adelantados en la JEP; -mayor en instancias judiciales ante casos de mayor gravedad; -interpretaciones restrictivas implican visiones administrativas y economicistas de sus derechos. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA JEP -conceptos previos de la Secretaría Ejecutiva traspasan su labor administrativa; -instauración de nuevos procedimientos y exigencias que contrarían la sumariedad establecida en la normativa y distancian a las víctimas del acceso a la administración de justicia.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 590
DEL 28 DE ENERO DE 2026
Expediente: 1501261-41.2025.0.00.0001
Accionante: Jesús CARRILLO DÍAZ
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignadas las razones por las que aclaro mi
Accionante: Jesús CARRILLO DÍAZ
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignadas las razones por las que aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia TP-SA 590 de 2026.
RESUMEN El presente asunto revela que la modificación y complejización del trámite de acreditación de víctimas, producto de la jurisprudencia mayoritaria al asignar funciones jurisdiccionales a un órgano administrativo como la Secretaría Ejecutiva (SE), constituye la delegación de una labor estrictamente judicial a una dependencia administrativa y una nueva barrera al acceso a la administración de justicia por parte de las víctimas.
La instauración de nuevos procedimientos y exigencias que distancian a las víctimas del acceso a la administración de justicia
1. El objeto del presente trámite de tutela se originó en el surtimiento de la fase administrativa que adelanta la SE y que la jurisprudencia de la SA mayoritaria creó para el trámite de reconocimiento de la calidad de víctimas, de cara a la posibilidad de que éstas intervengan procesalmente ante la Jurisdicción en los procedimientos que versen sobre sus derechos. Tal fase administrativa, implica conferir una actuación jurisdiccional a una dependencia de naturaleza administrativa, función por demás indelegable y contraproducente en tanto es fácil advertir el riesgo de que se perfile una suerte de filtro, sin ningún cimiento legal, respecto de las solicitudes de Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
perfile una suerte de filtro, sin ningún cimiento legal, respecto de las solicitudes de Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501261-41.2025.0.00.0001 y el código 73526A.2
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 6 14 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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acreditación, que dificulte el acceso y la participación de las víctimas en los procedimientos judiciales a partir de valoraciones realizadas por dependencias administrativas.
2. Las razones a las que se ha acudido para confiar una labor judicial a la SE, redundan en una contradicción que se pone en evidencia cuando se justifica la supuesta necesidad de que “el trámite de acreditación no interrumpa la instrucción de los macrocasos y no haya lugar a demoras injustificadas”1 por lo que, más allá de advertir que el concepto de la SE sobre la solicitud de acreditación no sería vinculante, se infiere que se espera de este órgano que aliviane la carga de trabajo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Dete rminación de Hechos y
el concepto de la SE sobre la solicitud de acreditación no sería vinculante, se infiere que se espera de este órgano que aliviane la carga de trabajo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Dete rminación de Hechos y Conductas (SRVR). En ese sentido, es claro que la práctica de este procedimiento, paulatinamente, tiende a consolidar el riesgo de que el pronunciamiento de la SE adquiera una incidencia determinante o definitiva en la decisión judici al a cargo de la SRVR. Esto, bajo las exigencias materiales que la jurisprudencia de la SA mayoritaria ha defendido e impuesto, como ocurre con el denominado principio de estricta temporalidad, sobre el que este despacho se ha referido como atentatorio del debido proceso y de los derechos de las víctimas en múltiples ocasiones2.
3. Todo lo anterior expone los esfuerzos asumidos por la SA mayoritaria por hacer más complejo el acceso y la participación de las víctimas en los procedimientos judiciales, con especial consternación frente a hechos posiblemente constitutivos de crímenes int ernacionales, en un afán por adoptar una visión eficientista de la administración de justicia transicional que arroje resultados y aparente, públicamente, un compromiso con los derechos de las víctimas que sigue aplazando.
4. El caso del señor CARRILLO DÍAZ ilustra la materialización de estas preocupaciones. Se observa que dicho eficientismo se traduce en que las víctimas son sometidas a exigencias derivadas de lecturas formales sobre los procedimientos establecidos para materializar su acceso a la administración de justicia, contrario al carácter sumario que el legislador confirió al trámite de acreditación. Las
sometidas a exigencias derivadas de lecturas formales sobre los procedimientos establecidos para materializar su acceso a la administración de justicia, contrario al carácter sumario que el legislador confirió al trámite de acreditación. Las advertencias que se realicen en contra de ello resultan insuficientes 3, por lo que la Sección mayoritaria debe replantearse la reglamentación que le ha imprimido a los derechos de las víctimas en esta Jurisdicción.
1 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 1125 de 2011, párr. 54. 2 Votos a los Autos TP-SA 1085, 1058 y 1028, de 2022; 1006, 994, 982, 971, 870, 867, 737, 719 y 692, de 2021; 599, 596 y 556, de 2020; y 305 y 245, de 2019; así como las sentencias TP -SA GNE 254 de 2021, 205 de 2020 y SENIT 2 de 2019. 3 Párrafos 16 y 17 de la sentencia objeto de este voto. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501261-41.2025.0.00.0001 y el código 73526A.3
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En los términos anteriores dejo planteada mi aclaración de voto.
Cordialmente,
[Firmado digitalmente] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada de la Sección de Apelación
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501261-41.2025.0.00.0001 y el código 73526A.