JEP - Aclaración de voto TP-SA-593 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Aclaración de voto TP-SA-593 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
Reiteración: SECCIÓN DE APELACIÓN -interpretaciones expansivas desde su rol como órgano de cierre hermenéutico. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS EN LA JEP -derecho al recurso de apelación en las providencias adoptadas por las Salas y Secciones de la JEP. RECURS O JUDICIAL EFECTIVOderecho a un recurso idóneo, efectivo y rápido. DEBIDO PROCESO EN LA JEP -aplica en todas las actuaciones al interior de la Jurisdicción Especial.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 593 DEL 11 DE
FEBRERO DE 2026
Expediente: 1501441-57.2025.0.00.0001
Accionante: Sergio Enrique Pérez García
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro el voto respecto de la Sentencia TP-SA 593 de 2026.
RESUMEN En esta oportunidad, si bien acompaño la decisión de confirmar la providencia de primera instancia de rechazar por improcedente la recusación presentada por el accionante, debo reiterar mi postura en relación con la interpretación de la SA mayoritaria para definir cuáles decisiones son o no recurribles.
Interpretaciones expansivas de la Sección de Apelación a propósito de su rol como órgano de cierre hermenéutico de la Jurisdicción
mayoritaria para definir cuáles decisiones son o no recurribles.
Interpretaciones expansivas de la Sección de Apelación a propósito de su rol como órgano de cierre hermenéutico de la Jurisdicción
1. En esta providencia, la mayoría de la Sección acude a su precedente jurisprudencial relacionado con determinar las decisiones que son susceptibles de ser recurridas, particularmente, reiteró que conforme con la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 3 de 2022 (SENIT 3), la decisión que atribuye la máxima responsabilidad a uno o varios comparecientes y los requiere para que acepten responsabilidad, no es recurrible.
Así, de manera respetuosa, dejo expuestos los argumentos por los cuales aclaro mi voto.
2. Sobre la procedencia de recursos en contra de las providencias proferidas por las Salas y Secciones (SyS), existe una confusión ante la aparente contradicción entre lo dispuesto en el primer inciso del artículo 12 de la Ley 1957 de 2019 que establece la procedencia del recurso de reposición “contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz” y la existencia de norma especial que establece que contra determinadas actuaciones no proceden recursos en atenció n al contenido de las mismas. Pero también, del carácter enunciativo del listado de las Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501441-57.2025.0.00.0001 y el código 77CFEC.2
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501441-57.2025.0.00.0001 y el código 77CFEC.2
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1501441-57.2025.0.00.0001
C O M P A R E C I E N T E: S E R G I O E N R I Q U E P É R E Z G A R C Í A
providencias susceptibles de apelación previsto en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento de la JEP (LPJEP), debido a que consagra en su numeral 14 una cláusula semiabierta, según la cual serán apelables “ las demás decisiones que se determine de forma expresa en esta ley”1.
3. La Corte Constitucional ha precisado que el debido proceso es, también en esta Justicia Transicional (JT), “piedra angular irremplazable”2 del Estado social de Derecho. En ese sentido, si bien puede ser “ flexibilizado” en algunos aspectos, no podrían en ningún momento ser anulados otros que conforman su núcleo esencial 3, dentro de los cuales se encuentra, por ejemplo, la procedencia del recurso de reposición sobre la decisiones proferidas por las SyS de la JEP, de conformidad con el artículo 12 de la LPJEP.
4. De acuerdo con lo anterior, es trascendental que la SA en su condición de órgano de cierre hermenéutico de la JEP establezca, de manera justificada y razonable, los motivos por los cuales flexibiliza a niveles extremos el debido proceso en las actuaciones adelantadas por las SyS. En contravía a tal exigencia, de manera específica desde la SENIT
motivos por los cuales flexibiliza a niveles extremos el debido proceso en las actuaciones adelantadas por las SyS. En contravía a tal exigencia, de manera específica desde la SENIT 3, se consolidó una tendencia a la caracterización de la recurribilidad de las decisiones como una práctica que se opone esencialmente a lo que la SA mayoritaria entiende como procedimiento dialógico y que además, según la mayoría, desgasta sin motivos válidos los trámites que debe adelantar esta jurisdicción4.
5. Entonces es necesario aclarar que el recurso judicial efectivo no debe limitarse a una mera formalidad o, en el mejor de los casos, a un asunto meramente simbólico. Al contrario, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en el artículo 8 establece que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.” En esa misma línea, la Corte Interamerica na de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que las víctimas de casos que pueden constituir potenciales Graves Violaciones a los Derechos Humanos (GVDH) o Graves Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (GIDIH) tienen derecho a acceder a un rec urso judicial efectivo5 en relación con las conductas atentatorias de sus derechos6.
6. Así, la Corte IDH ha establecido que la existencia formal de un recurso no basta para considerarlo efectivo. Esto implica que el recurso, además, debe ser idóneo para
1 Sobre las fuentes que establecen las decisiones apelables en la JEP Ver: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación,
para considerarlo efectivo. Esto implica que el recurso, además, debe ser idóneo para
1 Sobre las fuentes que establecen las decisiones apelables en la JEP Ver: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 35 de 2019, Autos TP-SA 182, 220 y 254 de 2019. 2 Corte Constitucional, Sentencias C-674 de 2017 y C-112 de 2019. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-112 de 2019. 4 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3. Párrafos 425 y ss. 5 Art. 8 de la DUDH, art. 25 de la CADH. 6 “El artículo 25.1 de la Convención establece, en términos generales, la obligación de los Estados de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales. Al interpretar el texto del artículo 25 de la Convención, la Corte h a sostenido que la obligación del Estado de proporcionar un recurso judicial no se reduce simplemente a la mera existencia de l os tribunales o procedimientos formales o aún a la posibilidad de recurrir a los tribunales, sino que es preciso que los recursos tengan efectividad en los términos del mismo, es decir, que den resultados o respuestas a las violaciones de derechos reconocidos, ya sea en la Convención, en la Constitución o en la ley. […] Un recurso judicial efectivo es, por consiguiente, aquel capaz de conducir a un análisis por parte de un tribunal competente a efectos de establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación”. Corte IDH, Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
análisis por parte de un tribunal competente a efectos de establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación”. Corte IDH, Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 30349. 136.. […] En el mismo sentido: Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 109. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501441-57.2025.0.00.0001 y el código 77CFEC.3
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1501441-57.2025.0.00.0001
C O M P A R E C I E N T E: S E R G I O E N R I Q U E P É R E Z G A R C Í A
combatir la violación y que sea efectiva su aplicación por la autoridad competente; en todo caso, se deben examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas, sin que con ello se produzca necesariamente un resultado favorable para el accionante7.
7. La SA, en tanto órgano de cierre hermenéutico, tiene el deber de desarrollar la vinculación entre el Estado social de Derecho y los procedimientos, para garantizar una
favorable para el accionante7.
7. La SA, en tanto órgano de cierre hermenéutico, tiene el deber de desarrollar la vinculación entre el Estado social de Derecho y los procedimientos, para garantizar una “administración de justicia recta”8, esto es, acatando los límites de las actividades estatales y sus obligaciones de garantía de los derechos 9. Por ello, como lo señala la Corte IDH, “[n]o pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios” 10. Es así como la participación de las víctimas en los procesos transicionales no se puede restringir, ni limitar a la interposición en los terminos que resuelve la ponencia objeto de aclaración11.
8. Así, es necesario remarcar que la JEP tiene una obligación preponderante de hacer efectivos los derechos a conocer la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, como un conjunto complejo de elementos que requieren la puesta en marcha de dispositivos efectivos que permitan la satisfacción de sus derechos. Por ello, considero necesario que en este tipo de decisiones la SA debería dejar en claro que las providencias judiciales que involucran afectaciones sustanciales a los derechos de quienes intervienen en los trámites ante la JEP pueden ser recurribles en apelación, y no solo porque la situación de hecho coincida con un listado taxativo o esté consagrada como apelable en una norma especial.
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto.
Con toda consideración,
[Firmado digitalmente]
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto.
Con toda consideración,
[Firmado digitalmente]
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrada Sección de Apelación
7 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 34422 155. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2011. 9 En el marco de estos deberes se destaca la exigencia de reconocer las garantías fundamentales y proceder de conformidad con criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2011. 10 Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. 188. 11 Párrafo 11 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501441-57.2025.0.00.0001 y el código 77CFEC.