JEP - Aclaración de voto TP-SA 602 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Aclaración de voto TP-SA 602 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1500079-83.2026.0.00.0001

DESCRIPTORES. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA JEP -instauración de procedimientos y exigencias que contrarían la sumariedad establecida en la normativa y distancian a las víctimas del acceso a la administración de justiciaACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 602 DEL 18 DE

MARZO DE 2026

Expediente: 1500079-83.2026.0.00.0001

Solicitante: Orlando PENAGOS GONZÁLEZ

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro el voto respecto de la Sentencia 602 de 2026.

RESUMEN En esta oportunidad, si bien estoy de acuerdo con la improcedencia de la acción de tutela por las razones expuestas en esta providencia, debo manifestar mi postura en relación con la reiterada jurisprudencia de la mayoría de la Sección consistente en la fase administrativa de acreditación de las víctimas, en tanto la SA no debe asignar funciones jurisdiccionales a un órgano administrativo como la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para tales efectos, en la medida en que otorgar una labor estrictamente judicial a una instancia sin esas funciones, se traduce en una nueva barrera de acceso a la justicia para las víctimas, lo que en múltiples

de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para tales efectos, en la medida en que otorgar una labor estrictamente judicial a una instancia sin esas funciones, se traduce en una nueva barrera de acceso a la justicia para las víctimas, lo que en múltiples decisiones de esta Jurisdicción, se ha visto materializado.

La delegación de funciones jurisdiccionales a la SE y la complejización del trámite de acreditación

1. El caso concreto sirve para ilustrar que la definición sobre la posibilidad de reconocer a una víctima en un caso requiere el análisis de una serie de variantes que puede realizarse con mucho mejor criterio por el juez instructor en comparación al que pued a hacer la SE.

2. La cuestión de la acreditación de las víctimas a cargo de la SE de la JEP como órgano administrativo, a mi juicio, afecta la orientación fundamental en la Jurisdicción de la centralidad de sus derechos y la garantía del debido proceso porque crea nuevas fa ses en el trámite de acreditación. Puntualmente, la Sección exige que la SE determine preliminarmente si la autoridad judicial puede reconocer la calidad de víctima, lo cual aparenta provenir de una visión administrativista de las víctimas y sus derechos, Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500079-83.2026.0.00.0001 y el código 82B21D.2

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1500079-83.2026.0.00.0001

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1500079-83.2026.0.00.0001

constituyéndose en un excesivo procedimentalismo que debilita su voz, así como en la imposición de un unanimismo sustancial y procedimental en las actuaciones de la JEP en desmedro del pluralismo que su misión le convoca.

3. También ha optado por una visión economicista de los derechos de las víctimas, estimable en términos de recursos, cuando reitera su postura reduccionista de la participación, suponiendo que ella puede atentar contra el avance de los procedimientos.

De ahí que la SA mayoritaria ha aplazado dicha participación a etapas procesales ulteriores, absteniéndose de notificarles del inicio de las actuaciones, considerando que su intervención no se requiere en las fases iniciales del trámite. Finalmente, se han impuesto estándares probatorios rigurosos, en las fases administrativa y judicial, de cara a demostrar el daño sufrido como condición al reconocimiento de la victimización y, con ello, de la calidad de intervinientes procesales1.

4. Lo considerado por la Sección mayoritaria, genera el riesgo de limitar la consagración del principio de la centralidad de las víctimas en el Sistema Integral para la Paz a una mera alusión formal y sinsentido, cuando la JEP, mediante sus decisiones, cercena su capacidad para constituirse y ejercer como intervinientes procesales. Encuentro lo anterior sustancialmente contradictorio con los orígenes históricos y los fines de esta justicia transicional y el ampliamente fortalecido estándar de reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas, incluso recogidos en las bases estructurales de esta

lo anterior sustancialmente contradictorio con los orígenes históricos y los fines de esta justicia transicional y el ampliamente fortalecido estándar de reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas, incluso recogidos en las bases estructurales de esta Jurisdicción, siendo uno de sus principios pilares la centralidad de las víctimas y la garantía de la satisfacción de sus derechos.

Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro el voto. Con toda consideración,

[Firmado digitalmente]

SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrada Sección de Apelación

1 Un desarrollo más profundo de estos precedentes puede encontrarse en el Salvamento parcial de voto al Auto TPSA 1125 de 2022 y al Salvamento de voto a la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 parcial del mismo año. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500079-83.2026.0.00.0001 y el código 82B21D.

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