JEP - Acuerdo ASP 001 de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Acuerdo ASP 001 de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
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ESPECIAL PARA LA PAZ
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REGLAMENTO GENERAL Acuerdo ASP No. 001 de 2020 (2 de marzo) Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz La Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo transitorio 12 de la Constitución Política (Acto Legislativo No. 1° de 2017), así como en el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, ACUERDA Adoptar como Reglamento General de organización y funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz las siguientes disposiciones normativas:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS Artíciilo 1. Definición. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con dimensión multiétnica y pluricultural en el territorio nacional. Artículo 2. Naturaleza. La JEP está sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administra justicia de manera transitoria independiente y autónoma y conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo que disponga la ley
estatutaria. Artículo 3. Objetivos. La JEP busca proteger y satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y no repetición; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; contribuir al logro de una paz estable y duradera; adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las conductas ya mencionadas. Cra 7 # 63-44, Bogoit Colombia // ('>'67.1) 4S469S0 // InfoCjap.gov.co 1 J= P Crt 7 • 63-44, Bogotá Colomblá JURISDICCIÓN (•»67-l) 4846680 ESPECIAL PARA LA PAZ Info8jop.gov.ce Artículo 4. Principios. La JEP se orienta en su organización, funcionamiento, actuaciones y decisiones por los principios contenidos en la Constitución Política, en la Ley Estatutaria, la ley de procedimiento de la JEP y en los siguientes principios operativos: a) Centralidad y participación efectiva de las víctimas. b) Justicia restaurativa y prospectiva. c) Integralidad del SIVJRNR. d) Verdad restaurativa. e) Diversidad étnica y cultural. f) Procedimientos dialógicos o adversariales según corresponda. g) Precedencia y prevalencia del procedimiento dialógico sobre el adversarial. h) Enfoque diferencial, territorial y ambiental, étnico y de género. i) Garantía constitucional a sujetos de especial protección. j) Pro-persona y pro-víctima. k) Legalidad. l) Seguridad jurídica. m) Debido proceso
n) Imparcialidad. o) Igualdad. p) Independencia judicial. q) Debida motivación. r) Publicidad. s) Derecho de defensa y contradicción. t) Presunción de inocencia. u) Favorabilidad. v) Confidencialidad. w) Condicionalidad del tratamiento especial. x) Estabilidad, eficacia y cumplimiento de las resoluciones y sentencias. y) Derecho a una paz estable y duradera. z) Máximo estándar de protección. aa) Moralidad, eficacia, economía y celeridad. bbJLealtad y trabajo conjunto. Parágrafo 1. Las actuaciones de los órganos de la JEP se guiarán por el principio de lealtad y trabajo conjunto, necesario para la satisfacción de los objetivos misionales. En desarrollo de este principio, el reconocimiento voluntario de verdad tendrá preferencia sobre las investigaciones orientadas a la imputación por falta de reconocimiento. Las investigaciones que adelante la Unidad de Investigación y Acusación se guiarán también por este principio, en colaboración con los demás órganos de la JEP. Parágrafo 2. En el caso de autoridades de los Pueblos Indígenas; las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y el Pueblo Rrom (gitano), los trámites, procedimientos y decisiones de la JEP desde su ámbito de competencia coadyuvarán con las autoridades respectivas, a los procesos de reparación, a la búsqueda de satisfacción en los derechos de las víctimas y a promover garantías de no repetición. 2 & J-P JURISDICCIÓN Cri 7 # 6344, SogoTé C olembfj
($71)4846930 ESPECIAL PARA LA PAZ In^o^Jtp.gov.so Parágrafo 3. De acuerdo con el principio de equidad y el derecho a la igualdad material, se aplicará a los Pueblos Indígenas, a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y al Pueblo Rrom (gitano) el máximo estándar de protección en cada caso, de acuerdo con sus particularidades y tomando en cuenta la diversidad étnica y cultural. Parágrafo 4. Los anteriores principios se aplicarán de forma interrelacionada y de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018.
CAPÍTULO 2
COMPOSICIÓN Artículo 5. Sede. La JEP tendrá su sede en Bogotá, Distrito Capital, y podrá funcionar en cualquier parte del país y emplear medios administrativos, tecnológicos y financieros para garantizar su presencia en los territorios. Cuando sus actuaciones involucren a las autoridades de los Pueblos Indígenas; de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y del Pueblo Rrom (gitano), la JEP podrá sesionar en los territorios colectivos, tradicionales o ancestrales, en los términos del parágrafo 1 del artículo 99 del presente reglamento. Articulo 6. Órganos. La JEP está compuesta por los siguientes órganos: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); la Sala de Amnistía o Indulto (SAI); la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); el Tribunal para la Paz y la Unidad de Investigación y
Acusación (UIA). Adicionalmente hacen parte constitutiva de la JEP una Secretaría Ejecutiva (SE) y la Presidencia.
CAPÍTULO 3
PLENARIAS Artículo 7. Composición. La Plenaria de la JEP está integrada por las magistradas y magistrados titulares que conforman las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz. Artículo 8. Funciones y atribuciones. Son funciones de la Plenaria, ademfe de las que señalen la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la Ley de procedimiento de la JEP y la Ley, las siguientes: a) Nombrar cuando se requiera a magistradas y magistrados suplentes o sustitutos, de la lista establecida por el Comité de Escogencia. b) Adoptar su reglamento de organización y funcionamiento. 3 JEP Cri 7 U i3<44, Bogeiil Colombia JURISDICCIÓN laS?-!) 4946960 ESPECIAL PARA LA PAZ ir.fsSjap,gov.ee c) Constituir un espacio colectivo para la construcción y diálogo de saberes que oriente el buen desempeño de la magistratura dentro del respeto de la autonomía e independencia de la jurisdicción. d) Establecer en el reglamento un mecanismo para la integración de la Sección de Estabilidad, Eficacia y Cumplimiento de las resoluciones y sentencias (SEEC) adoptadas por la JEP, así como su cumplimiento. e) Elegir entre las magistradas o magistrados titulares a quienes ejercerá la Presidencia y Vicepresidencia de la JEP para el periodo establecido por este reglamento, ño siendo posible la reelección.
f) Elegir las magistradas o magistrados que harán parte de las comisiones permanentes de la JEP, cuando a ello haya lugar. g) Adoptar la decisión que corresponda en relación con la separación temporal de funciones de los magistrados y magistradas de que trata el art. 36 del presente reglamento. h) En caso de vacancia definitiva de las o los juristas extranjeros principales, nombrar de la lista de suplentes a quienes deban remplazarlos, según lo establecido en el artículo transitorio 7 de la Constitución. i) Realizar la designación temporal a que se refiere el numeral 1 del parágrafo del artículo 37 del presente reglamento. j) Y las demás que la Plenaria establezca. Parágrafo. La Plenaria del Tribunal para la Paz elegirá Secretaria o Secretario Ejecutivo en los casos de vacancia definitiva del cargo. Artículos 9. Reunión bimestral. La Plenaria se reunirá en sesiones ordinarias el tercer martes de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; y en sesiones extraordinarias por convocatoria de la Presidencia o del Órgano de Gobierno o por solicitud presentada al Órgano de Gobierno por un número de magistradas o magistrados titulares no inferior a la tercera parte. En cualquiera de los dos casos, las sesiones podrán ser virtuales y las decisiones se adoptarán en los términos del artículo 11 del presente reglamento. Artículo 10. Quorum. El quorum para deliberar es la mayoría de los magistrados y magistradas titulares de la JEP. Artículo 11. Mayoría. Las decisiones de la Plenaria se adoptan por mayoría absoluta,
salvo que la ley disponga una mayoría calificada para ciertos asuntos. Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de magistradas y magistrados titulares que integran la JEP. En caso de empate en dos votaciones en sesiones plenarias diferentes, el voto de la Presidencia, o de quien haga sus veces, valdrá por dos votos, a excepción de las votaciones para Presidencia o Vicepresidencia, en cuyo caso el empate se dirimirá por sorteo. En todo caso, la Plenaria buscará que sus decisiones se adopten por consenso. De no ser posible, se aplicará la regla general sobre mayoría. 4 J=P JURISDICCIÓN Cri 7 # & (o g 5o 7t .6 1 )C 4o $l Ao 6m 9Bbi Oi ESPECIAL PARA LA PAZ InfcOjop.Qav.co Artículo 12. Secretaría de la Plenaria. La Secretaría de la Plenaria será ejercida por el o la Secretaria Ejecutiva. Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones: a) Verificar el quorum de las sesiones. b) Elaborar las actas de las sesiones para consideración y aprobación de la Plenaria. c) Suscribir junto con la Presidencia las actas de las sesiones una vez hubieren sido aprobadas. d) Las demás que, dentro de sus atribuciones, le sean asignadas.
CAPÍTULO 4
ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 13. Objeto. La JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la
estrategia general de la Jurisdicción. Ete tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lincamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción. Artículo 14. Integración y período. El Órgano de Gobierno de la JEP está integrado por un (1) magistrado o magistrada por cada Sala y Sección, la Presidenta o Presidente de la JEP y el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación. El periodo de los magistrados y magistradas que integran el Órgano de Gobierno será de (2) dos años. La secretaría técnica del Órgano de Gobierno será ejercida por la o el Secretario Ejecutivo de la JEP.
Parágrafo: En ausencia de alguno de los o las representantes de cada Sala y Sección, éste podrá excepcionalmente delegar su participación en un magistrado o magistrada de la misma Sala o Sección. El Director o Directora de la UlA lo podrá hacer en un o una Fiscal ante Tribunal.
Artículo 15. Funciones. Son funciones del Órgano de Gobierno de la JEP, además de las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la Ley de procedimiento de la JEP y la Ley, las siguientes: a) Decidir las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 del presente reglamento. b) Decidir sobre las solicitudes de invitación a las y los juristas expertos extranjeros,
que formulen las Salas de Justicia o Secciones del Tribunal para que intervengan ante la JEP, en los términos previstos en el artículo 35 del presente Reglamento. 5 JEP Cn 7 • Bogotá Coiotnble
JURISDICCIÓN
(•S?-!! 4(I46«80 ESPECIAL PARA LA PAZ Info 9jp,0«v.co c) Establecer directrices para la creación de las Subsalas o subsecciones a las que hace referencia el artículo 57 del presente reglamento o Subsalas o Subsecciones en movilidad, con plena autonomía, cuando se requiera. d) Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la Ley y en el presente reglamento. e) Crear comisiones, temporales o permanentes, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP. f) Atender las solicitudes que sean formuladas por las Salas o Secciones o por las magistradas o magistrados, en los asuntos de su competencia. g) Elegir a la o al Secretario Judicial General de la JEP. h) Adoptar las políticas de justicia transidonal que se aplicarán en toda la Jurisdicción, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Implementación de Política de Justicia Transidonal, previa consulta a la Secretaría Ejecutiva en lo que atañe a sus fundones, y tomar las decisiones para su efectivo cumplimiento. i) Establecer los asuntos en los cuales se podrán adoptar dedsiones unipersonales por un magistrado o magistrada, para hacer efectivo el prindpio de temporalidad. j) Realizar la designación temporal del Director o Directora de la Unidad de
Investigación y Acusación de la JEP a la que se refiere el numeral 2 del parágrafo del artículo 37 del presente reglamento. Artículo 16. Reuniones. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo una vez al mes por convocatoria de la Presidencia. Las extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia o a petición de un número plural de sus miembros. La Secretaría Ejecutiva prestará el apoyo administrativo y logístico como Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno. Las sesiones del Organo de Gobierno se harán de conformidad con lo previsto en su propio reglamento de funcionamiento. El Organo de Gobierno se pronunciará mediante Acuerdos que suK:ribirán la totalidad de sus miembros. Artículo 17. Quorum. El quórum para deliberar y para decidir es la mayoría de los integrantes del Órgano de Gobierno. Artículo. 18. Mayoría. El Órgano de Gobierno adopta sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros, salvo ley que disponga una mayoría calificada para ciertos asuntos. Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de sus miembros. En caso de empate en dos votaciones sucesivas sobre el mismo asunto, el voto de la Presidencia de la JEP cuenta por dos votos. Mj 6
JEP JURISDICCIÓN Cr» 7 P Ó3>44. 6096!! C olombia
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ESPECIAL PARA LA PAZ
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CAPÍTULO 5
PRESIDENCIAS Y VICEPRESIDENCIAS Artículo 19. Presidencia. La JEP tiene una Presidenta o un Presidente elegido por la Plenaria. Artículo 20. Funciones. Son funciones de la Presidencia de la JEP, además de las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la Ley de procedimiento de la JEP y la Ley, las siguientes: a) Representar social e institucionalmente a la JEP. b) Ser el vocero(a) oficial único de la JEP. c) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria y del Organo de Gobierno, elaborar el orden del día correspondiente y presidirlas. d) Rendir a la Plenaria informes semestrales sobre las actividades desarrolladas. e) Servir de canal de comunicación entre la JEP y los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. f) Delegar, cuando lo estime conveniente, determinadas funciones en la Vicepresidencia, el Secretario(a) Ejecutivo(a), las magistradas y los magistrados, o en el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación. g) Velar que todos los funcionarios y funcionarias, y empleadas y empleados de la JEP cumplan el reglamento y desempeñen cabalmente sus funciones. h) Posesionar a la o al Secretario Ejecutivo, así como a quien sea encargado de dicho empleo y a quien se encargue del empleo de Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación. i) Orientar, junto con el Órgano de Gobierno, la administración y la ejecución de
los recursos por parte de la Secretaría Ejecutiva para el logro de los c^jetivos de la JEP. j) Decidir sobre las situaciones administrativas de los magistrados y magistradas de Salas de Justicia y Tribunales de Paz, del o de la Secretaria Ejecutiva, del o de la Directora de la Unidad de Investigación y Acusación, del o de la Secretaria General Judicial y del o de la Jefe del GRAI. k) Designar a la vocera o vocero de la JEP encargado de la comunicación exclusiva de las resoluciones y sentencias. l) Activar inmediatamente el Comité de Escogencia en cumplimiento del Decreto 587 del 5 de abril de 2017. m) Las demás que señalen la Constitución, la Ley y este reglamento.
Parágrafo: Las situaciones administrativas de las olos servidores públicos de la JEP distintos a los que se refiere el literal j) del presente artículo, serán resueltas por cada magistrado o magistrada respecto de las y los servidores adscritos a sus despachos y por el o la Directora de la UIA, el o la Secretaria Ejecutiva, del o la Jefe del GRAI y la Secretaria General Judicial respecto de las o los servidores públicos de cada una de tales unidades.
7 JEP Cri 7 n i3-4d, Bogotl Colombll
JURISDICCIÓN
1^57.1) 4e46«80 ESPECIAL PARA LA PAZ fnfoOltp.gov.cs Artículo 21. Periodo. El periodo de la Presidencia y Vicepresidencia de la JEP será de dos (2) años sin posibilidad de reelección. Quien ocupe la Vicepresidencia no podrá ser elegido en la Presidencia para el periodo
siguiente. Artículo 22. Disminución del reparto. A quien sea elegido Presidente o Presidenta se le reducirá el reparto de asuntos de sala o sección en un 75%. Así mismo, habrá una reducción en el reparto en un 50% a quien sea elegido Vicepresidente o Vicepresidenta. Artículo 23. Vicepresidencia. La Jurisdicción Especial de Paz tendrá una Vicepresidenta o Vicepresidente que no pertenezca a la misma Sala de Justicia o Sección del Tribunal de la Presidenta o Presidente. Artículo 24. Ausencia del o de la titular de la Presidencia de la Jurisdicción. En caso de ausencia temporal del o de la titular de la Presidencia de la Jurisdicción sus funciones serán ejercidas por la o el titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por la o el titular de la Presidencia de la Sección de Apelación. Las situaciones administrativas de la o del Presidenta de la JEP serán resueltas por la Vicepresidencia o, en su defecto, por la o el titular de la Presidencia de la Sección de Apelación. Artículo 25. Ausencia absoluta. En caso de ausencia absoluta del o de la titular de la Presidencia, sus funciones las ejercerá la o el titular de la Vicepresidenda, por lo que reste del periodo. La ausencia absoluta de la o del titular de la Vicepresidencia dará lugar a una nueva elección. Artículo 26. Presidencia y Vicepresidencia de Salas y Secciones. Cada Sala y Secdón designará una Presidencia y una Vicepresidencia. Su periodo será de un (1) año. Artículo 27. Funciones. Son fundones del presidente o presidenta de una Sala o Sección,
o en su defecto del vicepresidente o vicepresidenta por falta temporal o absoluta del primero, las siguientes: a) Representar a la Sala o Sección. b) Presidir las sesiones de la Sala o Secdón y someter a su consideración las materias que figuran en el orden del día. c) Dirigir y promover los trabajos de la Sala o Sección. d) Decidir las cuestiones de orden que se suscitan en las ^siones de la Sala o Sección. Si algún magistrado o magistrada lo solicita, la cuestión de orden podrá someterse a la decisión de la mayoría. e) Rendir un informe semestral a la Sala o Sección sobre su gestión en ejercicio de la Presidencia durante este periodo. f) Las demás que les correspondan conforme a las normas del presente reglamento, así como las que fueren encomendadas por la Sala o Sección. 8 JEP JURISDICCIÓN Cri 7 l> ti-t», S (tsg 57e -i 1i ]C 4e 8l 4e ém 9Bbi 0t ESPECIAL PARA LA PAZ ififo9)«p.gov,eo Artículo 28. Requisitos para ser elegido magistrado o magistrada de Tribunal. Para ser elegida magistrada o magistrado del Tribunal para la Paz deben reunirse los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución Política, salvo en lo relacionado con el límite de edad.
CAPÍTULO 6
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS Artículo 29. Requisitos para ser elegida magistrada o magistrado de Sala. Para ser elegido magistrado o magistrada de las Salas de Justicia deben reunirse los mismos requisitos que se requieren para ser magistrada o magistrado de Tribunal Superior de Distrito
Judicial. Artículo 30. Provisión de vacantes definitivas de magistrados o magistrados titulares. En caso de que se requiera proveer el cargo de magistrada o magistrado titular por vacancia definitiva, se procederá así: Los integrantes de las otras Salas o Secciones, según donde se produzca la vacante, tendrán la primera opción para aspirar a llenarla. La Sala o Sección decidirá si la vacante será suplida por alguno de las magistradas o magistrados aspirantes y así lo comunicará al Órgano de Gobierno. Finalizado el proceso de traslados internos con ocasión del uso de esta opción, el Órgano de Gobierno formalizará el traslado o traslados correspondientes. Convocada al efecto la Sala Plena, realizará el nombramiento del o de la magistrada que ha de ocupar la vacante que finalmente quede, mediante sorteo. No podrán hacer uso de esta opción, los integrantes de Salas para llenar vacantes de las Secciones, ni viceversa. Artículo 31. Vacancias temporales. En caso de que se requiera suplir una vacancia temporal de una magistrada o magistrado titular, la respectiva Sala o Sección podrá encargar para tales efectos a alguno de sus magistrados o magistradas titulares. Artículo 32. Deberes. Además de los deberes constitucionales y legales, las magistradas y los magistrados de la JEP tendrán los siguientes deberes: a) Enaltecer la dignidad del cargo. b) Cumplir diligente y oportunamente con todas las funciones del cargo. c) Asistir cumplidamente a las sesiones de la JEP. La inasistencia a las sesiones y su retiro antes de que la Presidencia las dé por terminadas, no serán excusables sino
por justa causa. d) Guardar el debido respeto en todas sus actuaciones. e) Mantener la cordialidad con colegas y usuarios. f) Abstenerse de dar declaraciones públicas sobre cualquier tipo de actuación y decisión de la JEP. g) Ceñirse a las directivas, lineairüentos y reglamentos internos adoptados por la sala o sección respectiva a la que hayan sido asignados. h) Hacer uso de la toga en audiencias públicas, actos solemnes y ocasiones especiales, con excepción de la necesidad de preservar un bien superior. 9 JEP Cra 7 6344,BogotáColorribla
JURISDICCIÓN
(^571)4046960 ESPECIAL PARA LA PAZ Infodjap.gov.co i) Dar a conocer la existencia de posibles conflictos de interés y de impedimentos antes de cualquier votación o elección. j) Los demás que establezca la Constitución, la ley y el reglamento de la JEP. Artículo 33. Deber de confidencialidad. Las magistradas, magistrados y sus equipos de trabajo, deberán respetar la confidencialidad en ejercicio de las funciones judiciales y el secreto de las deliberaciones. Este deber de confidencialidad se aplica a todos los servidores y las servidoras de la JEP. Las providencias judiciales se harán públicas, por la persona designada en este reglamento, únicamente cuando estén firmadas por todos los y las magistradas que participaron en la decisión. Artículo 34. Poderes correccionales. Las magistradas y los magistrados de la JEP tienen los poderes correccionales señalados en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 35. Amicus curiae. Las Salas de Justicia cuentan con 6 juristas expertos extranjeros o extranjeras y el Tribunal para la Paz cuenta con 4 juristas expertos extranjeros o extranjeras, todos y todas de reconocido prestigio, elegidos por el Comité de Escogencia de la JEP. Unos y otros intervienen en casos de conocimiento de la JEP, excepcionalmente a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, emitiendo un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio e informaciones relevantes al caso. Las Salas de Justicia o Secciones del Tribunal para la Paz, decidirán sobre la necesidad de la intervención de amicus curiae, los cuales serán designados según su experticia en relación con el caso específico. Se propenderá porque su participación se realice mediante el uso de las herramientas tecnológicas que establezca la Sala o Sección. En caso de que su participación genere erogaciones presupuéstales para la JEP la respectiva Sala de Justicia o Sección del Tribunal solicitará la aprobación al Órgano de Gobierno. Para rendir su concepto, y eventualmente sustentarlo ante la Sala o Sección correspondiente, a las y los juristas expertos internacionales les será fijado un plazo prudencial. Las y los juristas expertos extranjeros podrán tomar en consideración los informes y conceptos emitidos por las autoridades propias afrocolombianas, el Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP) a través de la Comisión VI y demás instancias representativas de los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras y del Pueblo Rrom (gitano). 10 JEP JURISDICCIÓN Cr« 7 H 6344. 6ogoiá C olombit (•57.1)4846980 ESPECIAL PARA LA PAZ lnfo<9JCip.QO'^co Los contratos a título oneroso que se suscriban con estos tendrán obligaciones exhaustivas, incluirán cláusula penal pecuniaria, de apremio y de terminación anticipada por decisión de la JEP, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación. En tales eventos, se dejará registro en la Secretaría Ejecutiva y se informará a las magistradas y magistrados. En el evento de requerir que los extranjeros y extranjeras actúen como amicus curiae ad honorem, se prescindirá de la utilización de las cláusulas penales mencionadas anteriormente en sus contratos. En este caso, la sola providencia de la sala correspondiente ordenando rendir el concepto, será suficiente para su vinculación. Artículo 36. Imposibilidad numérica de alcanzar mayoría decisoria. Cuando por . imposibilidad numérica no se alcance la mayoría para adoptar una decisión, la respectiva Sala o Sección designará por sorteo a uno o varios magistrados o magistradas de las demás Salas o Secciones, exceptuados los magistrados y magistradas de la Sección de Apelación. Artículo 37. Activación del comité de escogencia. La Presidencia de la JEP iniciará inmediatamente las gestiones pertinentes para activar el Comité de Escogencia para la designación, conforme a lo establecido en el Decreto 587 de 5 de abril de 2017, de nuevos
magistrados o magistradas. Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en caso de fallecimiento, renuncia o cese disciplinario o penal de cualquiera de los anteriormente designados. Para los efectos anteriores, las decisiones respectivas se comurücarán al o a la Presidente de la República para que adopte las medidas necesarias para garantizar su efectividad. Parágrafo. Mientras se surte el trámite de selección por parte del Comité de Escogencia, se procederá a suplir provisionalmente la vacante, siguiendo las siguientes reglas:
1. Cuando se agote la lista de suplentes, tratándose de magistrados o magistradas, la Plenaria de la JEP será la encargada de hacer la designación provisional. En este proceso se dará prelación a las o los magistrados de Sala para la provisión del cargo de magistrado o magistrada de Tribunal y a las o los magistrados auxiliares para proveer el cargo de magistrado o magistrada de Sala, siempre que cumplan con los requisitos para el cargo.
La elección requerirá la mayoría absoluta de las o los magistrados de la Plenaria que se encuentren habilitados para votar.
2. El Órgano de Gobierno de la JEP será quien haga la designación temporal del Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para lo cual se dará prelación a las o los fiscales delegados ante el Tribunal.
Artículo 38. Separación temporal de funciones. Cuando un magistrado o magistrada de la JEP esté siendo investigado penalmente por la autoridad competente y se encuentre en 11 J=P JURISDICCIÓN Cra 1 6¿'44,BogotiColombfi
4046980 ESPECIAL PARA LA PAZ lnfo9;ap.gov.eo firme resolución de acusación, con el fin de garantizar la moralidad de la administración de justicia y para salvaguardar la legitimidad y credibilidad de la JEP, como medida administrativa, preventiva y no sancionatoria, la Plenaria, por la mayoría de sus integrantes, mediante votación nominal, previo un trámite breve y sumario que permita asegurar el derecho de defensa, decidirá si lo releva de las funciones jurisdiccionales y administrativas a su cargo, por el término que dure el proceso. Una vez adoptada la decisión de relevo temporal de funciones, el Órgano de Gobierno de la JEP podrá suspender el reparto de expedientes al despacho del magistrado relevado de funciones y reasignará todos los que estén a su cargo entre los demás miembros de la sala o sección. Parágrafo. La solicitud de separación temporal de las funciones del cargo la podrá solicitar un número no menor de cuatro (4) magistrados o magistradas de la JEP a la Plenaria, informando las razones en las que se fundamenta. En el orden del día de la siguiente plenaria ordinaria o extraordinaria que sea convocada en un término no superior a quince (15) días calendario, esta deberá escuchar al implicado o la implicada y procederá, en la misma sesión, a tomar la decisión administrativa correspondiente contra la cual no procede recurso. Artículo 39. Régimen especial penal. De conformidad con la Constitución, las magistradas y magistrados de la JEP están sometidos al mismo régimen especial penal previsto para los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia. En todo caso no podrá
exigírseles en ningú
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