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JEP - Acuerdo ASP 02 de 2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Acuerdo ASP 02 de 2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2018

JURISDICCIÓNESPECIALPARALAPAZ

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

MODIFICACION

REGLAMENTO GENERAL ACUERDO ASP No.002 DE 2018 (5 dejunio) Porelcualsemodificaelartículo42delReglamentoGeneraldelaJurisdicciónEspecial paralaPaz La Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de la facultad de modificación consagradaen el artículo 135 del ReglamentoGeneral de laJEP (Acuerdo ASP No.001 del 9 de marzo de 2018), ACUERDA Artículo 1.- El artículo 42 del ReglamentoGeneral de la JEP quedará así: "Artículo 42. Movilidad temporal. La asignación de magistradas y magistrados a las distintas salasyseccionesse llevará a cabo de conformidadcon los siguientescriterios: a. La respectiva Sala o Sección, o cualquiera de sus magistrados o magistradas, elevará alórganode gobiernosu solicitud de asignación temporal defuncionesde uno o varios magistrados o magistradas titulares de la JEP, debidamente justificada. b. El órgano de gobierno de la JEP evaluará y decidirá oportunamente sobre la asignación temporal de una o varias magistradas o magistrados, respetando los principios de imparcialidad, independencia, transparencia, confidencialidad y las garantías de los sujetos procesales conforme a lo establecido en los estándares internacionales pertinentes. La decisión de movilidad deberá contar con el consentimiento del magistrado(s) o magistrada(s) en movilidad y de las salas o secciones de procedencia ydestino de la movilidad.

c. La movilidad de losfuncionarios podrá realizarseentre Salas, entre Secciones,de Secciones a Salas, de Salas a Secciones. d. Son criterios para decidirsobre la movilidad de los magistrados o magistradasel principio de trabajo conjunto para satisfacer los objetivos misionales de la JEP, la prelación de los derechos de las víctimas y la necesidad de adoptar decisiones en plazos razonables. e. Los magistrados o magistradas temporalmente asignados para atender la acumulación de trabajo sustentarán sus ponencias ante la (sub)sala o (sub)sección ytomarán parte en la decisión con voz yvoto. f. El magistrado asignado temporalmente a determinada Sala o Sección cumplirá las funciones asignadas, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo. Carrera/#63m Bogoth (Colombia). JURISDICCIÒNESPECIALPARALAPAZ Parágrafo. Los magistrados y magistradas de la Sección de Apelación están excluidos de la movilidad." Artículo 2.- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESEYCUMPLASE

Dado en Bogotá DC, a los cinco (5) del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta MART A LUCIA AMORA AVILA ecretaria Ejecutiva (E)

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