JEP - Acuerdo ASP 02 de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Acuerdo ASP 02 de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
PLENARIA DE LA JEP JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ ACUERDO ASP No. 002 de 2023 (7 de diciembre) Por medio del cual se modifica el artículo 130 del Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020, “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz” LA PLENARIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y previo trámite conforme al artículo 138 de éste, ACUERDA: Artículo 1. Modificar el artículo 130 del Acuerdo ASP 001 de 2020, “Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, el cual quedará así: “Artículo 130. Control Interno Disciplinario. La Jurisdicción Especial para la Paz – JEP - contará con una Subdirección de control interno disciplinario. La o el subdirector de control interno disciplinario será elegido por el Órgano de Gobierno para períodos de cuatro (4) años, sin posibilidad de reelección. Esta Subdirección estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y conocerá en la etapa de instrucción, los procesos disciplinarios internos de primera instancia que se adelanten contra los empleados de la entidad que no sean disciplinados por otra autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley Estatutaria de la JEP y sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación.
La etapa de juzgamiento en primera instancia será adelantada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. La segunda instancia será asumida por la Secretaria o Secretario Ejecutivo”. Página 1 de 2 Continuación del Acuerdo ASP No. 002 de 2023 “Por medio del cual se modifica el artículo 130 del Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020 Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz” Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2023).
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Presidente HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES Secretario Ejecutivo Página 2 de 2