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JEP - Acuerdo SRVR-001 15-mayo de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Acuerdo SRVR-001 15-mayo de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

ACUERDO NO. 1 DE 2020

Bogotá, D.C. 15 de mayo del 2020 2020000845

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y LAS CONDUCTAS

ACUERDO NO. 001 DE 2020

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 001 de 30 de agosto de 2018 en el que se adoptan lineamientos sobre aspectos relativos al manejo de la información y sobre el sistema autónomo de reparto interno de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las consagradas en el artículo 12 del Acto legislativo 1 de 2017, el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 45 y 67 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y CONSIDERANDO Que el parágrafo 1 del artículo 45 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz señala que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRtendrá un sistema autónomo de reparto interno que podrá ajustarse periódicamente de acuerdo con los criterios de priorización que determine la Sala y aspectos como la carga equitativa de trabajo,

situaciones o temáticas, enfoques y distribuciones territoriales según la dinámica del conflicto y otros que sean relevantes, y Que el artículo 67 del mismo Reglamento acordó que la Secretaría Judicial de cada Sala o Sección realizará el reparto de acuerdo con las competencias establecidas por P ág ina 1 | 9

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ACUERDO NO. 1 DE 2020 la Constitución y la Ley, atendiendo a los principios de equidad, imparcialidad y transparencia, y demás reglas de reparto definidas por la cada Sala o Sección.

RESUELVE: Artículo 1. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 1 del Acuerdo No. 001 del 30 de agosto de 2018: “Parágrafo 1. La secretaría judicial deberá realizar el reparto conforme a las reglas establecidas en el presente Acuerdo y asegurando la distribución equitativa de asuntos entre los distintos magistrados que integran la Sala. Cuando de la aplicación del artículo 5 de este Acuerdo se derive una carga de trabajo desproporcionada para alguno o varios despachos de la Sala, la secretaría deberá informarlo al pleno de los magistrados.

Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 77 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, la secretaría judicial de la Sala de Reconocimiento deberá mantener un registro permanente de los asuntos repartidos al interior de la Sala y los criterios de reparto utilizados en cada caso conforme a las reglas del presente Acuerdo. Este registro deberá clasificar con claridad la

información del reparto de informes, expedientes, peticiones y solicitudes de medidas cautelares; así mismo, deberá indicar si el criterio de reparto fue o no la relación del asunto asignado con los casos o situaciones priorizadas. Parágrafo 3. En todos los casos el sistema utilizado por la secretaría judicial deberá proveer la información de trazabilidad del asunto al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz. Por regla general, cada asunto deberá repartirse a un solo despacho y, sólo cuando sea indispensable por la materia de la que trate, se podrá repartir simultáneamente a varios despachos de la Sala. En este último caso, es decir, cuando un mismo asunto se reparta a más de un despacho, este hecho deberá ser informado a todos los magistrados receptores junto con la información que permita a los funcionarios de la Sala ubicar el asunto.” Artículo 2. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo No. 001 del 30 de agosto de 2018 conforme al siguiente texto: P ág ina 2 | 9

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Artículo 4. Reparto de informes, expedientes, solicitudes de medidas cautelares y peticiones por caso o situación priorizada. La secretaría judicial de la SRVR le asignará a cada magistrado o magistrada relatora los expedientes, las peticiones, las solicitudes de medidas cautelares y los informes que se refieran al caso o situación en concentración o del que sean relatores. Los informes a los que se refiere este

artículo son los del inciso segundo del artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 001 de 2017, retomando el numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final. En caso de que los informes, expedientes, solicitudes de medidas cautelares y peticiones tengan relación con más de un caso o situación priorizada, tendrá prevalencia en el reparto el magistrado relator del caso o situación con el que tenga mayor relación el asunto a repartir. La secretaría judicial, en todo caso, informará el asunto a todos los magistrados o magistradas concernidos. En los casos en los que no pueda advertirse mayor relación del asunto con uno u otro caso o situación priorizada, la secretaría judicial asignará el asunto en orden alfabético entre los magistrados relatores involucrados. En cualquier caso, todos los magistrados y magistradas con interés en el informe, expediente, petición o solicitud de medida cautelar, tendrán acceso a los mismos. Así mismo, los informes, expedientes, solicitudes de medidas cautelares y peticiones que se refieran a hechos o prácticas que no hayan sido priorizados, pero que contengan información sobre territorios cuya situación territorial ha sido priorizada, se repartirá al magistrado o magistrada que sea el relator o relatora de dicha situación. Artículo 3. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo No. 001 del 30 de agosto de 2018 conforme al siguiente texto: “Artículo 5. Reparto de informes, expedientes, solicitudes de medidas cautelares y peticiones que no corresponden a un caso o situación priorizada. Los expedientes, las peticiones, las solicitudes de medidas cautelares y los informes que hayan sido recibidos por la secretaría judicial de la Sala y que no guarden relación

con ninguno de los casos o situaciones priorizadas o en agrupación serán repartidos según los siguientes criterios: (a) Los informes, expedientes, solicitudes de medidas cautelares y peticiones relativos a casos y situaciones no priorizadas hasta el momento ni en proceso de P ág ina 3 | 9

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ACUERDO NO. 1 DE 2020 agrupación, serán repartidos equitativamente entre los magistrados y magistradas de la Sala de Reconocimiento, siguiendo el orden alfabético. (b) Las solicitudes y peticiones que deban ser contestadas a nombre de la Sala de Reconocimiento en pleno, deberán ser asignadas al magistrado o magistrada que desempeñe la Presidencia de esta, quién deberá tramitarlas con la asistencia de los demás despachos, de ser necesario. (c) Cuando la secretaría judicial tenga duda sobre cómo hacer el reparto de un informe, expediente, solicitud de medida cautelar o petición, consultará al pleno de la SRVR en la siguiente sesión conjunta. Parágrafo 1. Para el cumplimiento equitativo de estas nuevas reglas de reparto, la secretaría judicial de la Sala de Reconocimiento tendrá en cuenta la carga de expedientes, informes, solicitudes de medidas cautelares y solicitudes que fueron asignadas hasta antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y que no han sido resueltos. En caso de ser necesario, los despachos facilitarán a la secretaría judicial la información actualizada de su carga de trabajo para efectos del cumplimiento de esta instrucción.

Parágrafo 2. El despacho del magistrado o magistrada que se encuentre ejerciendo la presidencia de la Sala de Reconocimiento tendrá una reducción del reparto de informes y expedientes ajenos a los casos de los que sea relator en un 30%, debido a lo indicado en el literal (b) del presente artículo. Parágrafo 3. Para el reparto equitativo de las solicitudes de medidas cautelares que deban tramitarse por fuera de un caso o situación priorizada, o de un incidente de incumplimiento, la secretaría judicial de la Sala tendrá en cuenta el número de solicitudes que sobre esta materia se encuentre tramitando cada magistrado o magistrada. Parágrafo 4. Si un informe o petición contiene más de una solicitud, quien asuma el reparto del documento deberá tramitar todos los asuntos contenidos en él Artículo 4. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo No. 001 del 30 de agosto de 2018 conforme al siguiente texto: P ág ina 4 | 9

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Artículo 6. Decisiones individuales de las y los magistrados relatores y decisiones del pleno de la SRVR. Las y los magistrados relatores podrán adoptar en forma individual decisiones de fondo y de trámite. Las siguientes decisiones de fondo se reservarán al pleno de la SRVR, previa ponencia escrita del magistrado o magistrada relatora, circulada con al menos dos días de antelación a la fecha en la que se tome

la decisión por parte del pleno: las decisiones sobre concentrar, priorizar y avocar conocimiento de un caso o situación; las providencias que convocan a versiones voluntarias; los autos que decretan o niegan medidas cautelares; la providencia que determina los hechos y las conductas; las providencias que remiten asuntos a otras Salas o a la Unidad de Investigación y Acusación; las decisiones que convocan a audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad o a cualquier audiencia pública; las resoluciones de conclusiones, y aquellas otras que tengan un impacto significativo en el relacionamiento con otras entidades del Estado. Estas se adoptarán por la mayoría de los magistrados y magistradas de la SRVR, sin perjuicio de otras decisiones que por su relevancia, trascendencia, impacto o valor de precedente puedan ser adoptadas por el pleno. Los magistrados y magistradas en movilidad vertical únicamente podrán participar con voz y voto en el pleno en el que se tomen decisiones sobre los casos y situaciones en los cuales participan, durante el periodo de movilidad vertical aprobado por el Órgano de Gobierno. Excepcionalmente, y por solicitud mayoritaria de los magistrados y magistradas de la SRVR, podrán participar con voz y sin voto en asuntos centrales para la Sala con impacto indirecto en los casos o situaciones priorizadas a los que están asignados. De manera excepcional, las decisiones de fondo y de trámite que fijen por primera vez criterios de competencia de la SRVR deberán ser sometidos al pleno de la SRVR. Asimismo, a solicitud del magistrado o magistrada relatora, la SRVR podrá decidir

asuntos que considere de trascendencia, o en los que se requiera unificar criterios. En caso de existir duda sobre si un asunto debe ser o no resuelto por la Sala, deberá llevarse el asunto a Sala y será el mismo pleno el encargado de definir dicha situación. En todo caso y en lo referente a las decisiones tomadas por la SRVR se aplica el artículo 62 del Reglamento General de la JEP sobre salvamentos y aclaraciones de voto. P ág ina 5 | 9

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Artículo 5. Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo No. 001 de 30 de agosto de 2018 conforme al siguiente texto: “Artículo 8. Registro de la información contenida en expedientes remitidos a la Sala de Reconocimiento. A la secretaría judicial de la SRVR le corresponde realizar un análisis preliminar de los expedientes remitidos a la Sala de Reconocimiento. Para tal efecto, diligenciará una ficha con la siguiente información: (i) datos básicos del expediente correspondientes al número de radicación que haya sido dado en la oficina de origen, número de cuadernos, foliatura, anexos, autoridad remitente, motivo de la remisión, información del compareciente e información del caso (delito, breve descripción de los hechos, lugar y fecha de comisión), (ii) ley de procedimiento por el que se tramita y la etapa en la que se encuentra el proceso frente a cada una de las personas vinculadas al mismo, identificación de la última decisión judicial de fondo

y autoridad judicial que profirió la decisión y (iii) la identificación de acciones urgentes que deban ser adoptadas por la JEP. Esta ficha será incluida en el expediente y quedará a disposición en el sistema de información destinado para la gestión de trámites judiciales. Los expedientes deberán contener la totalidad de la documentación correspondiente al asunto debidamente ordenada y foliada, previo su reparto al interior de la Sala de Reconocimiento. La secretaría judicial de la SRVR únicamente podrá repartir de manera independiente al expediente del asunto aquellas solicitudes que no hayan sido resueltas o que lleguen a la jurisdicción posteriormente al reparto del expediente. La secretaría judicial de la Sala de Reconocimiento realizará el reparto de expedientes semanalmente, de manera escalonada y ordenada. La secretaría informará el espacio requerido para guardar adecuadamente la documentación que será entregada y acordará con cada despacho el momento preciso en el que se remitirán los expedientes. La entrega física deberá hacerse al mismo tiempo que la remisión del asunto en el sistema de gestión correspondiente. Con posterioridad al reparto, el magistrado o magistrada que lo recibe adoptará las medidas que correspondan conforme al ordenamiento jurídico aplicable y a las reglas de decisión previstas en este Acuerdo. Para tal efecto, hará su propia revisión P ág ina 6 | 9

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ACUERDO NO. 1 DE 2020 del expediente y tendrá en cuenta la ficha elaborada por la Secretaría Judicial de la

SRVR a la que se refiere el inciso primero de este artículo. Parágrafo 1. Los despachos ordenarán la digitalización de los expedientes a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para su posterior análisis por parte del Grupo de Análisis de la Información -GRAIy de acuerdo con los recursos dispuestos para el efecto. Esta sistematización por lo menos deberá comprender: el registro de información relevante para la SRVR en los sistemas de información disponibles, la selección de las piezas procesales relevantes para su digitalización, y el almacenamiento de estos documentos en el sistema de información destinado para la gestión de trámites judiciales. Los expedientes que ameriten la adopción de medidas urgentes también seguirán dicho procedimiento, pero lo surtirán con posterioridad a la adopción de las medidas judiciales urgentes requeridas. Parágrafo 2. La Secretaría Judicial de la SRVR deberá verificar que los expedientes remitidos por la SAI se encuentren adecuadamente conformados, contengan todos los documentos que les correspondan y estén debidamente foliados, antes de repartirlos al despacho correspondiente dentro de la SRVR. La misma verificación deberá hacerse respecto al expediente electrónico y a los radicados que lo conforman en el sistema de gestión judicial de la JEP y en el sistema de gestión documental en uso. En el caso en que el radicado contenga expedientes provenientes de la jurisdicción ordinaria como anexos, estos deben ser repartidos dentro del radicado principal. En el caso en que el expediente físico de la Sala de Amnistía o Indulto remitido a la SRVR únicamente contenga las decisiones judiciales de esa Sala, la Secretaria

Judicial de la SRVR deberá integrar la totalidad de esa documentación al expediente en físico en el caso en que el expediente tenga ese carácter, o asegurarse que figuren en el expediente electrónico en el caso en que corresponda a este último supuesto. Parágrafo 3. La remisión reiterada de expedientes ajenos a la competencia de la SRVR por parte de la Secretaría Judicial General de la JEP a la Sala deberá ser informada por la Secretaría Judicial de la SRVR al pleno de los Magistrados”. P ág ina 7 | 9

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Artículo 5. Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo No. 001 de 30 de agosto de 2018 conforme al siguiente texto: “Artículo 9. Peticiones de ciudadanos y de autoridades estatales. La Secretaría Judicial de la SRVR contestará directamente las peticiones incompletas o improcedentes que hayan sido repartidas a la SRVR, y se encargará de reenviar a las otras Salas las peticiones que sean competencia de estas según la normatividad vigente. Las demás peticiones que hayan sido asignadas a la SRVR y que (i) no se encuentren incluidas entre las que se refiere el inciso 1 de este artículo, (ii) versen sobre competencias legales y constitucionales expresamente atribuidas a la Sala y no frente a competencias generales de la JEP o de otras Salas y (iii) no competan a la Presidencia de la Sala conforme a lo señalado en el literal b del artículo 5 del presente

acuerdo serán asignadas por la Secretaría Judicial de la SRVR a cada uno de los magistrados y magistradas que la integran, siguiendo el orden alfabético y teniendo en cuenta las reglas equitativas de reparto. Parágrafo 1. Las solicitudes de autoridades judiciales que versen sobre el acogimiento a la JEP de una persona deberán ser remitidas por la Secretaría Judicial de la Sala a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción conforme a las competencias conferidas a esta última en el artículo 112 de la Ley 1957 de 2019. Parágrafo 2. La Secretaría Judicial de la SRVR contestará directamente las solicitudes de autoridades judiciales sobre si un compareciente ha mencionado algún hecho investigado por la justicia ordinaria cuando este compareciente no haya rendido versión voluntaria o no haya sido vinculado a un caso priorizado”.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

CATALINA DÍAZ GÓMEZ Magistrada Presidente de la Sala P ág ina 8 | 9

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