JEP - Acuerdo SRVR 002 04 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Acuerdo SRVR 002 04 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
BOGOTÁ D.C., MAYO 4 DE 2022
ACUERDO No. 002 de 2022
(Mayo 04 de 2022) “Por el cual se adopta la división en subsalas, para el conocimiento de los casos de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas, de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018, el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y CONSIDERANDO Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio. Que el artículo 12 transitorio del el Acto Legislativo 01 de 2017, dispuso que los magistrados y magistradas, en su autonomía, adoptarán un reglamento para el funcionamiento y organización de la JEP. Que la norma anterior es complementada por el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019 al precisar que los magistrados y magistradas cuentan con autonomía para fijar un reglamento que determine la organización y funcionamiento de la JEP. Que el Acuerdo ASP No. 001 de 2020 (02 de marzo) “Por el cual se adopta el Reglamento
General de la Jurisdicción Especial para la Paz” (en adelante “Reglamento General de la JEP” o “el Reglamento”), en su artículo 15, establece que el Órgano de Gobierno tiene la facultad de generar directrices con base en las cuales se puedan crear Salas o Subsalas. Que el Reglamento, en su artículo 56, dispone que las Salas y Secciones podrán subdividirse en subsalas o subsecciones “para el cumplimiento efectivo de sus funciones, de conformidad con las directrices que para el efecto establezca el Órgano de Gobierno”. Que el Reglamento, en su artículo 71, establece que sus órganos podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley. Que el Reglamento, en el parágrafo 1 del artículo 45, también señala que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) tendrá un sistema autónomo 1 de reparto interno que podrá ajustarse periódicamente, de acuerdo con los criterios de priorización que ésta determine y, teniendo en cuenta aspectos como la carga equitativa de trabajo, situaciones o temáticas, enfoques y distribuciones territoriales según la dinámica del conflicto, y los demás que sean relevantes. Que el parágrafo 2 del precitado artículo 45, establece que la Sala de Reconocimiento podrá dictar sus propios protocolos para asuntos de trámite, acordes con la
particularidad de la organización y funciones a su cargo, con plena observancia de la Constitución y la ley y con el fin de “asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP tanto como para materializar los principios constitucionales sobre la búsqueda de la verdad plena, el reconocimiento de responsabilidad, la centralidad y participación efectiva de las víctimas y la justicia restaurativa”. Que el artículo 67 del mismo Reglamento, acordó que la Secretaría Judicial de cada Sala o Sección realizará el reparto de acuerdo con las competencias establecidas por la Constitución y la Ley, atendiendo a los principios de equidad, imparcialidad y transparencia, así como en atención a las demás reglas de reparto definidas por la cada Sala o Sección. Que el Acuerdo No. 018 de 18 de mayo de 2018 del Órgano de Gobierno estableció las directrices generales para la organización y funcionamiento de las subsalas y subsecciones de la JEP, las cuales serán plurales e impares. Igualmente, el parágrafo 1º del artículo 1º del mismo acuerdo previó que las salas o secciones podrán optar para la conformación de subsalas o subsecciones por “mecanismos diferentes que permitan atender otros criterios”. Que el Órgano de Gobierno en Acuerdo No. 03 de 27 de enero de 2021 aprobó los criterios para el funcionamiento de subsalas en movilidad para impulsar los macro casos existentes y dar vía a la apertura de nuevos macro casos y líneas de investigación dentro de la Sala de Reconocimiento. Quedando en todo caso, en la Sala Plena, la facultad indelegable de emitir los autos que “avocan la apertura de los macrocasos, casos
priorizados, autos de determinación de hechos y conductas, Resoluciones de Conclusión y de tomar las decisiones de selección según su competencia.” Notando, sin embargo, que las restricciones establecidas en el Acuerdo No. 03 de 27 de enero de 2021 aplicaban solamente a subsalas conformadas por magistrados en movilidad y que, en la práctica, estas subsalas no se adoptaron. Que en ejercicio de sus facultades de distribución de reparto y de organización del trabajo las otras dos Salas de Justicia han optado por desarrollar su labor a través de subsalas, distribuyendo el trabajo según sus propios criterios para lograr los fines de la JEP. Que, como ejemplo de lo anterior, se encuentra la Resolución 008017 de 24 de diciembre de 2019 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a través de la cual se crean 3 Subsalas para adoptar las decisiones de casos priorizados dentro de esa sala. Que, de igual manera, la Sala de Amnistía o Indulto, en el Protocolo 6 de 2021, decidió conformar 2 subsalas, para adoptar decisiones colegiadas respecto de la concesión o negativa de amnistías de Sala, así como sobre incidentes de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad. 2 Que las anteriores decisiones de las Salas pares a la Sala de reconocimiento concuerdan con la Sentencia Interpretativa 1, proferida por la Sección de Apelación de la JEP, en la cual se indicó que “los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los
requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”, siendo este el principio de estricta temporalidad que es transversal a al funcionamiento y procedimientos adelantados ante la JEP. Que, en la misma decisión, la Sección de Apelación indicó que “Las dependencias y órganos deben evolucionar de acuerdo al arreglo preestablecido por la Constitución y la ley con miras a garantizar el despliegue óptimo y oportuno de la jurisdicción, teniendo en cuenta el criterio de oportunidad histórica. La naturaleza dinámica de este modelo judicial –que en esto se distingue del ordinario–justifica reconfiguraciones periódicas, que han de surtirse en cada nueva etapa para adelantar, proseguir y culminar las operaciones y funciones de las que depende el pleno logro del mandato supremo de la paz”. Que la Ley 1957 de 2019, en su artículo 79 establece como función de la Sala de Reconocimiento “m. Presentar resoluciones de conclusiones ante la sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades (…). También presentará en una sola resolución las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento”. Que en auto 007 del 19 de enero de 2022 la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas fijó un cronograma para la presentación de observaciones por parte de las víctimas a la segunda ronda de priorización de casos, en fase de concentración. Que en esa decisión la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y
Determinación de los Hechos y las Conductas estableció 3 criterios de concentración a saber:
- Concentración nacional de crímenes cometidos por las extintas FARC-EP. ii. Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles. iii. Concentración de crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en algunos territorios ilustrativos.
Que en auto 023 de 2022 la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas modificó los tiempos fijados en la decisión 007 de 2022 para recibir observaciones escritas de conformidad con solicitudes remitidas por las víctimas. Que atendiendo al avance de los casos abiertos se está a puertas de una etapa en la cual los magistrados y magistradas presentarán ponencia de autos de determinación de hechos y conductas, lo que implica esfuerzos importantes en la sistematización y agrupación de información a efectos de adelantar su valoración. Por lo que es preciso, 3 de conformidad con el principio de temporalidad, y la dinámica propia de los procesos de justicia transicional, reconfigurar la organización de la Sala para afrontar tal desafío. Esto, bajo el entendido de que la sustancialidad debe prevalecer sobre las formas, y en ese sentido, impregnar agilidad a los casos favorece la garantía de derechos para las víctimas y de los comparecientes, quienes están a la espera de las decisiones que pueda adoptar la Sala y la misma Jurisdicción en sus asuntos. Que la totalidad de los casos que se están tramitando en la Sala, así como aquellos cuya
concentración fue aprobada han guardado una lógica de división por actores y territorios. Que la Sección de Apelación en la Sentencia TP-SA 287 de 2022 de 2 de febrero de 2022 ordenó a “la Sala de Reconocimiento que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del 9 de marzo de 2022, fecha en la que culmina la fase de concentración y la socialización de los componentes previstos en el Auto No. 007 de 2022, profiera el o los autos de priorización para concluir así la segunda ronda de priorización y proceda a hacerlos públicos a la comunidad.” Que dado el contexto jurídico y fáctico de la Sala de Reconocimiento es preciso enfocar los esfuerzos de los despachos y avanzar de la manera más célere posible en las investigaciones y en las decisiones que se requieren para cumplir con los objetivos misionales de la Sala. Que la división del trabajo puede enriquecer y agilizar las dinámicas propias de la indagación y así avanzar con mayor celeridad a efectos de dar respuesta a las necesidades expuestas. Que atendiendo a lo anterior es necesario generar estrategias orgánicas y de distribución del trabajo que permitan responder a las necesidades de la sociedad colombiana y del desarrollo del proceso de justicia transicional llenando de contenido material el principio de estricta temporalidad señalado por la sentencia Senit I.
RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 2 del Acuerdo 01 de 2018 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas “Por el cual se adoptan lineamientos para el Sistema Autónomo de Reparto Interno de la Sala
de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) así como otros aspectos relativos al manejo de la información en la SRVR”, así: PARÁGRAFO 1: Se crearán las siguientes subsalas de la Sala de Reconocimiento, que estarán integradas de manera permanente por magistrados y magistradas titulares de la Sala, y se encargarán de los casos de la forma que se presenta a continuación: 4 Magistradas que la Magistrada(o) Subsala Asuntos que trata conforman Coordinadora(o) Julieta Lemaitre Subsala A Caso 01: todos los asuntos Lily Rueda Julieta Lemaitre Belkis Izquierdo Nadiezhda Henríquez Caso 02: asuntos relacionados Subsala B Belkis Izquierdo Belkis Izquierdo con FARC-EP Julieta Lemaitre Nadiezhda Henríquez Caso 02: asuntos relacionados Subsala C Belkis Izquierdo Belkis Izquierdo con Fuerzas Militares y terceros Catalina Díaz Catalina Díaz Subsala D Caso 03: todos los asuntos Oscar Parra Oscar Parra Nadiezhda Henríquez Nadiezhda Henríquez Caso 04: asuntos relacionados Subsala E Belkis Izquierdo Nadiezhda Henríquez con FARC-EP Lily Rueda Nadiezhda Henríquez Caso 04: asuntos relacionados Subsala F Belkis Izquierdo Nadiezhda Henríquez con Fuerzas Militares y terceros Oscar Parra Nadiezhda Henríquez Caso 05: asuntos relacionados
Subsala G Belkis Izquierdo Belkis Izquierdo con FARC-EP Julieta Lemaitre Nadiezhda Henríquez Caso 05: asuntos relacionados Subsala H Belkis Izquierdo Belkis Izquierdo con Fuerzas Militares y terceros Catalina Díaz Catalina Díaz Subsala I Caso 06: todos los asuntos Oscar Parra Catalina Díaz Nadiezhda Henríquez Julieta Lemaitre Caso 07: asuntos relacionados Subsala J Lily Rueda Lily Rueda con FARC-EP Belkis Izquierdo Lily Rueda Caso 07: asuntos relacionados Subsala K Catalina Díaz Lily Rueda con Fuerzas Militares y terceros Oscar Parra Catalina Díaz Subsala L Caso 08: todos los asuntos Oscar Parra Catalina Díaz Nadiezhda Henríquez Belkis Izquierdo Caso 09: asuntos relacionados Subsala M Nadiezhda Henríquez Belkis Izquierdo con FARC-EP Julieta Lemaitre Nadiezhda Henríquez Caso 09: asuntos relacionados Subsala N Belkis Izquierdo Nadiezhda Henríquez con Fuerzas Militares y terceros Catalina Díaz Julieta Lemaitre Subsala O Caso 10: todos los asuntos Lily Rueda Julieta Lemaitre Belkis Izquierdo PARÁGRAFO 2: Cada una de las subsalas tendrá un despacho coordinador, tal como se estableció. En todo caso la subsala, por acuerdo unánime de los magistrados y
magistradas que la integran, podrá modificar la coordinación y esta podrá ser ejercida por un magistrado en movilidad, dejando constancia de ello en acta. La coordinación de la subsala implicará funciones administrativas relacionadas con presentar el orden del día de cada sesión y llevar el registro de los casos que correspondan a la respectiva subsala. Las actas de estas subsalas tendrán el mismo tratamiento de las actas de sala plena. Cada Subsala tendrá autonomía para establecer la periodicidad de sus sesiones, de acuerdo con sus necesidades y carga de trabajo. 5 La coordinación de cada subsala deberá presentar un informe mensual a la Sala de Reconocimiento, poniendo en conocimiento las decisiones tomadas y sus puntos centrales, así como las decisiones que se encuentran radicadas para su estudio en el mes posterior, de manera que todos los magistrados y magistradas de la Sala estén al tanto de los avances de cada Subsala y se garanticen los principios de simetría, simultaneidad, equidad y equilibrio en el tratamiento de los actores sometidos a investigación. En este mismo sentido, y sobre los proyectos a decidir por las Subsalas, la Sala determinará la secuencia de publicación de las decisiones. PARÁGRAFO 3: La coordinación de cada Subsala presentará a sus integrantes los proyectos de decisión que se pretende resolver para que se convoque a la sesión en donde se inicie la respectiva discusión y de ser el caso aprobación del proyecto. Si el proyecto de decisión involucra a los dos actores (FARC-EP y Fuerza Pública), este será presentado a la Presidencia de la Sala plena para que esta asuma su estudio, siempre atendiendo a los principios de simetría, simultaneidad, equidad y equilibrio en el
tratamiento de los actores sometidos a investigación. PARAGRAFO 4: Cuando el magistrado o magistrada que presente una ponencia referente a los actores asignados a estas subsalas no tenga asiento permanente en la Subsala, se ampliará el quorum. En caso de darse un empate, se procederá a aplicar el artículo 36 del Reglamento de la JEP designándose por sorteo a uno o una de los o las magistradas de la Sala de Reconocimiento que no tengan asiento permanente en la Subsala concernida. En aquellos casos donde se presente un impedimento, prospere una recusación o uno de los despachos que integra la subsala se encuentre en alguna situación administrativa, se procederá a determinar si existe acuerdo entre los 2 magistrados o magistradas restantes. Si no hubiere consenso frente al proyecto, se procederá de la manera determinada en el inciso anterior. Artículo 2. Modificar el Artículo 1 del Acuerdo 002 de 2021, conforme al siguiente texto: Artículo 6. Decisiones individuales de las y los magistrados relatores, de las subsalas, y decisiones del pleno de la SRVR. Las y los magistrados relatores podrán adoptar en forma individual decisiones de fondo y de trámite en el marco de los casos que tienen a su cargo. Entre estas decisiones se encuentran: i) el decreto de pruebas, ii) la acreditación de víctimas, iii) la concesión del recurso de apelación en contra de las decisiones expedidas por ellos mismos, cuando corresponda, y iv) aquellas providencias que resuelvan una medida cautelar, así como todo auto de trámite.
Las subsalas tendrán la competencia para tomar, por mayoría, las siguientes decisiones: i) los llamamientos a versiones voluntarias, ii) la aprobación de solicitudes de conceptos de amicus para los macro casos en lo que corresponde a los actores competencia de la subsala, iv) las recusaciones e inhabilidades de sus miembros, y de los magistrados en movilidad en los macro casos de los cuales son relatores y cuya temática corresponde a la respectiva subsala, v) la providencia que determina los hechos y las conductas, vi) las decisiones sobre la convocatoria de audiencias públicas, incluida aquella de reconocimiento de la verdad y la responsabilidad, vii) las providencias que remiten asuntos a otras Salas en virtud del artículo 87 literal E de la Ley 1957 de 2019, viii) las 6 providencias que remiten asuntos a la Unidad de Investigación y Acusación, viii) las resoluciones de conclusiones, ix) las decisiones sobre los recursos de reposición interpuestos en contra de las decisiones previamente mencionadas, x) la remisión de un asunto a Sala Plena a efectos de unificar criterios jurisprudenciales y garantizar los principios de simetría, simultaneidad, equidad y equilibrio en el tratamiento de los actores sometidos a investigación. Cuando el auto de determinación de hechos y conductas sea adoptado por una Subsala, será esta misma autoridad colegiada la que expida la resolución de conclusiones correspondiente. Igualmente, si dos o más magistrados relatores, que no comparten asiento permanente en la misma Subsala, presentan una ponencia conjunta sobre dos o más casos, las subsalas concernidas decidirán conjuntamente el proyecto sometido a discusión.
El pleno de la SRVR se activará siempre que por lo menos un magistrado o magistrada considere que un proyecto debe ser estudiado por la Sala Plena, para garantizar los principios de simetría, simultaneidad, equidad y equilibrio en el tratamiento de los actores sometidos a investigación. En todo caso, la Sala plena determinará la procedencia y pertinencia del estudio del fondo del asunto. El pleno de la SRVR estudiará cualquier proyecto en donde se considere necesario unificar criterios jurisprudenciales o garantizar los principios de simetría, simultaneidad, equidad y equilibrio. Cuando el proyecto sometido a estudio de la Sala Plena sea el auto que determina los hechos y las conductas, y este llegase a ser aprobado, será esta misma autoridad colegiada la que expida la correspondiente resolución de conclusiones en el trámite. La Sala plena se reunirá, por lo menos, una vez al mes, bajo convocatoria de la Presidencia de la Sala y tramitará los asuntos judiciales y administrativos que correspondan. Igualmente, recibirá el reporte de trabajo de las subsalas, tal como se refirió anteriormente. Atendiendo a que a la fecha de aprobación de este acuerdo la Sala se encuentra deliberando diferentes proyectos, estos continuarán bajo su órbita y la decisión final será de competencia de la Sala plena. Igualmente, deberán ser estudiados por el pleno de la Sala los recursos contra decisiones expedidas previamente por ella. Si en el futuro se toman nuevas decisiones sobre la priorización y apertura de nuevos casos, estas deberán ser tomadas por la Sala plena. Los magistrados y magistradas en movilidad participarán con voz y voto en los
proyectos que ellos y ellas presenten a la Subsala que les corresponda, de acuerdo al caso que están apoyando o en la Sala Plena en que se tomen decisiones sobre los casos y situaciones en los cuales sustancian investigaciones, durante el periodo de movilidad aprobado por el Órgano de Gobierno. Excepcionalmente, y por solicitud mayoritaria de los magistrados y magistradas de la SRVR, podrán participar con voz y sin voto en asuntos centrales para la Sala con impacto indirecto en los casos o situaciones priorizadas a los que están asignados. Los despachos relatores tendrán competencia residual para adoptar individualmente decisiones frente a aquellos aspectos que no se encuentren regulados expresamente en este artículo. En todo caso y en lo referente a las decisiones tomadas por la SRVR se aplica el artículo 62 del Reglamento General de la JEP sobre salvamentos y aclaraciones de voto. 7
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES
Magistrada Presidenta
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN
Magistrada Vicepresidenta
JULIETA LEMAITRE RIPOLL
Magistrada
ÓSCAR PARRA VERA
Magistrado
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
NADIEZHDA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada 8