JEP - Análisis temático 2024-06
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Análisis temático 2024-06
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
R E L A T O R Í A G E N E R A L A N Á L I S I S T E M Á T I C O V I O L E N C I A S E X U A L N o . 6A Ñ O 2 0 2 4R E L A T O R Í A G E N E R A L P R E S I D E N T E D E L A J E P M a g i s t r a d o A l e j a n d r o R a m e l l i A r t e a g a R E L A T O R A G E N E R A L D i l i a L o z a n o S u á r e z E Q U I P O J U R Í D I C O R a f a e l A u g u s t o M a l a v e r B e r n a l D I S E Ñ O N e l s o n D a v i d M a y o r g a P e r d o m o J u a n C a m i l o C o y U l l o a N é s t o r J u l i á n R a m í r e z S i e r r a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z , 2 0 2 4 C r a 7 # 6 3 - 4 4 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o
B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o E l p r e s e n t e a n á l i s i s t e m á t i c o h a s i d o e l a b o r a d o c o n f i n e s i n f o r m a t i v o s , d e d i v u l g a c i ó n y d e a p o y o a l e s t u d i o d e l d e s a r r o l l o y e v o l u c i ó n d e l a j u r i s p r u d e n c i a d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ( J E P ) . L o a n t e r i o r , e n c u m p l i m i e n t o d e l a s f u n c i o n e s d e l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P d e f i n i d a s e n e l a r t í c u l o 8 5 d e l A c u e r d o A S P N o . 0 0 1 d e 2 0 2 0 “ P o r e l
c u a l s e a d o p t a e l R e g l a m e n t o G e n e r a l d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ” . E l c o n t e n i d o d e l p r e s e n t e d o c u m e n t o n o c o m p r o m e t e l a p o s i c i ó n i n s t i t u c i o n a l d e l a J E P , n i c o n s t i t u y e u n p r o n u n c i a m i e n t o o f i c i a l d e l a m i s m a . L a i n t e r p r e t a c i ó n o f r e c i d a e n e s t e a n á l i s i s t e m á t i c o r e f l e j a ú n i c a m e n t e u n e j e r c i c i o t é c n i c o d e a n á l i s i s j u r í d i c o r e a l i z a d o p o r l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P y n o t i e n e e f e c t o s v i n c u l a n t e s p a r a n i n g ú n s u j e t o
p r o c e s a l n i p a r a t e r c e r o s . E n n i n g ú n c a s o , e l a n á l i s i s s u s t i t u y e l a s d e c i s i o n e s a d o p t a d a s p o r l a s a u t o r i d a d e s j u d i c i a l e s c o m p e t e n t e s n i p u e d e c o n s i d e r a r s e c o m o p r e c e d e n t e , f u e n t e d e d e r e c h o , d i r e c t r i z o f i c i a l o c r i t e r i o i n t e r p r e t a t i v o . C u a l q u i e r u s o d e l p r e s e n t e a n á l i s i s d e b e t e n e r e n c u e n t a s u n a t u r a l e z a m e r a m e n t e o r i e n t a d o r a , y s u c o n s u l t a n o e x i m e d e l d e b e r d e v e r i f i c a r e l c o n t e n i d o d e l a s p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s o r i g i n a l e s n i d e a c u d i r a l o s m e d i o s o f i c i a l e s p a r a
o b t e n e r i n f o r m a c i ó n i n s t i t u c i o n a l . L i c e n c i a d o c o n C r e a t i v e C o m m o n s C C B Y - N C - N D 4 . 0 I m a g e n d e p o r t a d a J E P D a v i d A n d r é s G ó m e z F a j a r d o2
Tabla de contenido Introducción .................................................................................................................................. 3 Objetivo y metodología ............................................................................................................... 3 Desarrollo Jurisprudencial de la JEP: Violencia Sexual en el Conflicto Armado ............... 4 Conclusión ................................................................................................................................... 12 Referencias .................................................................................................................................. 133
Introducción
El Acuerdo Final de Paz (2016) reconoció que las mujeres, niñas y personas con orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa sufrieron violencias en el marco del conflicto armado de forma diferenciada y desproporcionada. En tal virtud, entre sus objetivos se incluyó el logro de la igualdad real y efectiva por medio de la adopción de medidas afirmativas en favor de grupos que históricamente han sido marginados y discriminados. El enfoque de género es un principio rector de esta Jurisdicción y debe ser aplicado en todas las fases y procedimientos adelantados, con el propósito de alcanzar la garantía de la igualdad, a partir del reconocimiento de que las relaciones desiguales, que afectan no solo a las mujeres sino a personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas, fueron instrumentalizadas, exacerbadas y acentuadas en el marco del conflicto armado interno1.
solo a las mujeres sino a personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas, fueron instrumentalizadas, exacerbadas y acentuadas en el marco del conflicto armado interno1. A partir del trabajo adelantado por la JEP se ha hecho evidente que la violencia sexual y de género fueron hechos que afectaron sistemática y principalmente a las mujeres. Eso incluye prácticas como la tortura física y psicológica, abusos, violaciones, sec uestros, violencia reproductiva como la planificación forzada, embarazos y abortos forzosos, así como el contagio de enfermedades de transmisión sexual. Las violaciones a los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario adquieren especial gravedad cuando son dirigidas contra mujeres, niñas, adolescentes y personas LGBTIQ+, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Objetivo y metodología
El objetivo de este documento es presentar análisis temático relacionado con la violencia sexual y de género tomando como base la jurisprudencia desarrollada por la JEP en la que se han precisado algunas pautas para determinar la relación del conflicto armado con delitos constitutivos de violencia sexual, la cual se exacerba en contextos de confrontación armada como expresión acentuada de la discriminación estructural
1 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 12, parágrafo, Ley 1922 de 2018 artículo 1, literal h y Ley 1957 de 2019, artículo 18.4 existente en la sociedad colombiana contra niñas, niños y adolescentes y mujeres, y respecto de los cuales esta Corporación tiene competencia
Las decisiones judiciales identificadas para desarrollar el presente estudio se encuentran publicadas en buscador especializado de jurisprudencia de la JEP – Relati, disponible para
respecto de los cuales esta Corporación tiene competencia
Las decisiones judiciales identificadas para desarrollar el presente estudio se encuentran publicadas en buscador especializado de jurisprudencia de la JEP – Relati, disponible para consulta en: https://relatoria.jep.gov.co/
Es de aclarar que este análisis temático: i) se hizo con corte a julio de 2024 y ii) la búsqueda de decisiones en Relati arrojó un registro preliminar de 2832 resultados. Sin embargo, el universo de decisiones judiciales se redujo a 84 resultados para lo cual se empleó el uso de palabras clave relativas a : violencia sexual, violencia de género, violencia por prejuicio, violencia basada en género y violencia sexual, reproductiva y otros motivados en la orientación sexual o identidad de género.
Desarrollo Jurisprudencial de la JEP: Violencia Sexual en el Conflicto Armado Desde su más temprana jurisprudencia, la Sección de Apelación sostuvo que había dos clases de violencia sexual en relación con el conflicto armado: i) la constitutiva y ii) la circunstancial (Auto TP-SA-171 de 08 de mayo de 2019). La violencia constitutiva se puede caracterizar por ser (i) un arma de guerra dirigida a contribuir al desarrollo de la campaña militar, o (ii) un mecanismo de control social o del territorio, consistente en favorecer el ejercicio de autoridad por uno de l os actores en contienda. En ambos casos, la agresión sexual responde a un interés colectivo y es expresión del conflicto porque es perpetrada como elemento integrante de operaciones o planes violentos de mayor envergadura. Generalmente, es empleada como tá ctica de terror en el marco de una estrategia militar de amedrentamiento, intimidación,
expresión del conflicto porque es perpetrada como elemento integrante de operaciones o planes violentos de mayor envergadura. Generalmente, es empleada como tá ctica de terror en el marco de una estrategia militar de amedrentamiento, intimidación, acallamiento, castigo, dominación espacial, usurpación, adoctrinamiento, humillación o coacción contra el enemigo, sus familiares o quienes, en la óptica del agresor, conforman sus redes de apoyo. Pero la violencia sexual también es descargada contra la población civil que habita los lugares de influencia o en disputa, en circunstancias en las que la dominación social favorece los planes de consolidación o expansión del aparato militar. Por otra parte, la Sección de Apelación señaló que “como regla general, las conductas sexuales delictivas circunstanciales a la confrontación son las cometidas con ocasión del CANI, y están direccionadas a satisfacer el deseo sexual del agresor en circunstancias que fueron efecto colateral del conflicto, y que dan lugar a una suerte de violencia oportunista o habitual”.5 Los delitos sexuales circunstanciales acontecen cuando uno de los actores obtiene provecho personal de esa asimetría de fuerzas para reducir la autonomía ajena. Cuando las agresiones se presentan de forma esporádica, se les considera oportunistas. Se circunscriben a situaciones particulares, en las que el agresor abusa del cuerpo del otro por virtud de la autoridad, intimidación o coacción que significa andar armado. Pero cuando las ofensas son sistemáticas y reiteradas, como aquellas perpetradas dentro de una organización bélica y en detrimento de civiles secuestrados o, incluso, de los propios integrantes o colaboradores del grupo –algunos reclutados por la fuerza –, la violencia
cuando las ofensas son sistemáticas y reiteradas, como aquellas perpetradas dentro de una organización bélica y en detrimento de civiles secuestrados o, incluso, de los propios integrantes o colaboradores del grupo –algunos reclutados por la fuerza –, la violencia adquiere, además, la connotación de habitual. Finalmente, la Sección en el Auto TP-SA-171 de 2019 manifestó que, por regla general, ni la violencia constitutiva ni la circunstancial son susceptibles de amnistía, indulto o beneficios equivalentes en el ordenamiento transicional que administra la JEP (L 1820/16, arts. 23, 30, 46, 47 y 52; AFP, núm. 40 del punto 5.1.2). Cualquier acto de violencia sexual perpetrado al interior del conflicto es, en el marco de los precisos términos de los tratamientos penales a aplicar, equiparable en gravedad a crímenes d e lesa humanidad, de genocidio o graves de guerra, y pueden, incluso, calificar expresamente como tales si las circunstancias se prestan para ello. En cualquier caso, la agresión sexual es seriamente reprochada y puede dar lugar a una sanción restrictiva o privativa de la libertad.
La Sección de Apelación al analizar el conflicto armado y la violencia sexual, a través del Auto TP-SA-206 de 19 de junio de 2019, indicó que para determinar cuándo un hecho delictivo tiene o no relación con el conflicto armado, al juez le corresponde “evalua[r] el contexto en que se producen tales acciones y se valoren los distintos elementos para determinar si existe una relación n ecesaria y suficiente con el conflicto armado interno” En esa labor, resulta muy útil tener en cuenta los factores de riesgo contextual y los
contexto en que se producen tales acciones y se valoren los distintos elementos para determinar si existe una relación n ecesaria y suficiente con el conflicto armado interno” En esa labor, resulta muy útil tener en cuenta los factores de riesgo contextual y los factores de riesgo subjetivo que las víctimas del conflicto han denunciado.
Los primeros, consisten en la presencia de actores armados en los territorios y la ausencia o precaria presencia institucional para enfrentar la violencia sexual, y se materializan a través de la comisión de crímenes sexuales contra mujeres, en especial, n iñas, adolescentes o minorías éticas; la vinculación de mujeres a territorios controlados para ser sometidas a explotación sexual forzada; la prostitución sexual forzada, el embarazo y la transmisión de enfermedades sexuales, al igual que el sometimiento a la determinación estereotipada de roles, vestimenta, compañía, circulación y el desarrollo de la actividad sexual y afectiva.
Los segundos –de orden subjetivo-, se presentan por enfoques sub diferenciados así: (i) edad (niños, niñas y adolescentes); (ii) pertenencia étnica o racial (mujeres que pertenecen6 a comunidades indígenas, afrodescendientes, y (iii) condición de discapacidad (mujeres, niños, niñas y adolescentes). Cuando se demuestran estas circunstancias es posible “presumir de manera razonable que los actos de violencia sexual” perpetrados en territorios donde los grupos armados ejercen control territorial social significativo “se encuentran directamente vinculados con el conflicto armado y que, por ende, son un factor de nuevos desplazamientos, o un factor de revictimización para las mujeres que allí se han asentado tras haber sido desplazadas
encuentran directamente vinculados con el conflicto armado y que, por ende, son un factor de nuevos desplazamientos, o un factor de revictimización para las mujeres que allí se han asentado tras haber sido desplazadas En el Auto TP-SA 314 de 2019, la Sección de Apelación señaló que, con el fin de armonizar la normativa nacional con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional en cuanto a la violencia sexual, en 2014 de se expidió la Ley 1719, mediante la cual s e adoptaron medidas para garantizar el acceso a la justicia de víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado. En el artículo 14, dicha ley enunció siete criterios para dilucidar si la agresión sexual se produjo con ocasión del CANI, a saber : i) contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación, ii) circunstancias en las que ocurrieron, iii) patrones de comisión de la conducta punible, iv) carácter generalizado o sistemático del ataque en virtud del cual se desarrolle la conducta, v) conocimiento del ataque generalizado o sistemático, vi) pertenencia del sujeto activo a un aparato organizado de poder que actúe de manera criminal, y vii) realización de la conducta en desarrollo de una política del grupo organizado. Estos criterios d eben ser considerados por el juez transicional para no pasar por alto las diversas aristas de la violencia sexual que puedan mostrar una posible relación con el conflicto. Seguidamente, la Sección a través del Auto TP-SA 502 de 2020 analizó la petición de una víctima de violencia sexual que no fue reconocida por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad como interviniente especial en el Macrocaso 005 “Situación Territorial en la
víctima de violencia sexual que no fue reconocida por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad como interviniente especial en el Macrocaso 005 “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y el Sur del Valle del Cauca”, por exceder el marco temporal según la metodología de priorización de casos y situaciones. Ello por cuanto, la peticionaria afirmó haber sufrido actos de violencia sexual ejecutados por miembros de las FARC-EP entre 1985 y 1986 en el municipio de Corinto (Cauca) y el Caso 005 priorizó los hechos cometidos entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016. Así las cosas, el órgano de cierre hermenéutico de la JEP, elevó ante la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) una moción judicial de apertura de un caso que abarque el fenómeno de violencia sexual en el conflicto armado colombiano, en el que deban ser incluidas las víctimas de este atroz delito. De acuerdo con los múltiples informes que han sido allegados a la JEP acerca de víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual en el desarrollo del CA NI, la7 Sección consideró necesario la apertura de un caso comprehensivo de ese fenómeno delictual. De esta forma, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha adoptado un enfoque sensible al género y a las víctimas de violencia sexual. En tal virtud, esta autoridad judicial mediante Auto TP-SA-811 de 05 de mayo de 2021 , trayendo como referente el Auto 92 de 2008 emanado de la Corte Constitucional, precisó que el enfoque de género
judicial mediante Auto TP-SA-811 de 05 de mayo de 2021 , trayendo como referente el Auto 92 de 2008 emanado de la Corte Constitucional, precisó que el enfoque de género debe ser entendido como: “un conjunto social y culturalmente construido y contingente de presunciones sobre los roles femenino y masculino. La adopción de un enfoque de género en escenarios de justicia transicional es crucial para exponerlos impactos diferenciados que la violencia y la injusticia tienen sobre hombres y mujeres – especialmente de naturaleza sexual –, así como para facilitar su san ación a partir de un diagnóstico más acertado del daño”. Aunado a ello, en el mencionado pronunciamiento la Sección puntualizó que: “[l]a Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha fijado en su jurisprudencia el concepto de violencia sexual, fundamentado en los desarrollos del derecho penal internacional y de la Convención Belém do Pará, como ‘acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno’”. La Sección de Apelación también ha analizado acciones de tutela relacionadas con la violencia sexual. Así pues, a través de la Sentencia_TP-SA-364 de 10 -agosto de 2023 confirmó el ordinal primero de la sentencia SRT-ST-111 de 16 de junio de 2023, mediante la cual la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia en un p lazo razonable y a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición respecto
la cual la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia en un p lazo razonable y a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición respecto de las víctimas de hechos constitutivos de violencia sexual, reproductiva y otros hechos motivados en la orientación sexual e identidad de género en el marco del conflicto armado. En consecuencia, se ordenó a la Sala de Reconocimiento que, en el término perentorio de 30 días hábiles, decidiera sobre la priorización del Macrocaso 11. La Sección a través del Auto TP-SA-1586 de 11 de enero de 2024, al interior de un trámite de medidas cautelares de protección, hizo referencia a la violencia sexual de las mujeres víctimas del conflicto armado. Al respecto, la Sección precisó que las mujeres desplazadas8 que lideran procesos sociales sufren “una agudización significativa de su nivel de riesgo de ser víctimas de violencia”2. Como argumento de su decisión la Sección de Apelación manifestó que “en el Auto 098 de 2013, el máximo Tribunal constitucional dio pie para la creación de la presunción de riesgo extraordinario de género a favor de esas mujeres. Así, en los casos en los qu e una mujer con esas calidades acuda ante las autoridades para solicitar medidas de protección, deberá partirse de la base de que la solicitante enfrenta un riesgo extraordinario contra su vida, seguridad e integridad, y que tales riesgos se concretarían con actos de violencia de género en su contra”.
A lo anterior, agregó que “A la par de la presunción anotada, las autoridades también
su vida, seguridad e integridad, y que tales riesgos se concretarían con actos de violencia de género en su contra”.
A lo anterior, agregó que “A la par de la presunción anotada, las autoridades también están obligadas a incluir un enfoque de género al momento de evaluar el riesgo y brindar medidas de protección a las mujeres defensoras de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Esto por cuanto las entidades del Estado responsables de su seguridad han de ser sensibles a la situación de desventaja histórica y violencia generalizada que ha padecido las mujeres y las niñas, lo que las obliga a adoptar medidas y correctivos que favorezcan la materialización de sus derechos fundamentales”.
En el caso bajo estudio, la Sección de Apelación observó un déficit en la atención brindada peticionaria dentro de la JEP, toda vez que, dado su rol de representante de una mesa de víctimas, concretamente de mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del CANI, las autoridades transicionales tenían la obligación de aplicar en este caso la presunción de riesgo extraordinario de género, la cual opera respecto de mujeres que, como la actora, trabajan por la efectividad de los derechos humanos. En virtud d e ello, la Sección de Apelación consideró que tanto la Sala de Reconocimiento como la UIA de la JEP debieron partir de la base de que la solicitante enfrentaba un riesgo extraordinario contra su vida, seguridad e integridad y que tales riesgos se concretar ían con actos de violencia de género.
Finalmente, la Sección, con fundamento en los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y centralidad de las víctimas, reconoció a la señora LMN la calidad de
género.
Finalmente, la Sección, con fundamento en los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y centralidad de las víctimas, reconoció a la señora LMN la calidad de interviniente especial como víctima en el Macrocaso 11 denominado “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano”, dado que durante el CANI esta ciudadana
2 Corte Constitucional en la Sentencia T-124 de 2015.9 fue víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado y, adicionalmente, está inscrita en el RUV como víctima por esas mismas conductas.
Ahora bien, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 799 de 2022 , en el marco de una solicitud de sometimiento, proporcionó criterios específicos para distinguir entre la violencia sexual relacionada con el conflicto armado y aquella que no lo está, ofreciendo así una mayor claridad y precisión en el análisis jurídico de estos casos.
En primer lugar, la resolución estableció nueve finalidades específicas que deben considerarse para enmarcar las conductas de violencia sexual dentro del escenario del conflicto armado. Estas son: (i) dominar, (ii) regular, (iii) callar, (iv) obtener información, (v) castigar, (vi) expropiar, (vii) exterminar, (viii) recompensar, y (iv) cohesionar. Esta enumeración complementó significativamente las perspectivas previas sobre las motivaciones detrás de la violencia sexual en un Conflicto Armado No Internaci onal
enumeración complementó significativamente las perspectivas previas sobre las motivaciones detrás de la violencia sexual en un Conflicto Armado No Internaci onal (CANI), proporcionando un marco más específico y concreto para el análisis jurídico.
Adicionalmente, la Sala de Justicia estableció criterios específicos para determinar cuándo la violencia sexual desempeña un papel sustancial en el ámbito de la confrontación armada. Estos criterios son fundamentales para contextualizar y evaluar los actos de violencia sexual dentro del marco del conflicto. Así, la Sala identificó tres aspectos clave que deben considerarse:
“• La capacidad del autor para llevarla a cabo (dado, por ejemplo, por el porte de armas, el temor causado por la pertenencia del perpetrador a un grupo armado, la creación de un entorno de coacción.) • La manera de ejecutarla (por ejemplo, en el marco de masacres, en ejercicio del control territorial, en situaciones de privación de la libertad asociadas a retenes o secuestro) • La decisión, motivación u objetivo del autor para realizar la conducta (por ejemplo, debilitar a miembros del bando enemigo; silenciar a quienes se oponen a los intereses del grupo; expulsar del territorio).”
En el caso concreto, la Sala de Definición enfatizó la distinción y categorización de la violencia sexual y su relación con el Conflicto Armado No Internacional (CANI) para determinar la competencia jurisdiccional transicional. La JEP estableció un precedente jurisprudencial de gran envergadura en materia de violencia sexual en el contexto del conflicto armado colombiano mediante el Auto SRVR No. 05 de 2023 . Este Auto de apertura del Macrocaso 11, emitido por la Sala de10
La JEP estableció un precedente jurisprudencial de gran envergadura en materia de violencia sexual en el contexto del conflicto armado colombiano mediante el Auto SRVR No. 05 de 2023 . Este Auto de apertura del Macrocaso 11, emitido por la Sala de10 Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), marcó un hito significativo al reconocimiento de la "violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano". La trascendencia de esta decisión radicó en su enfoque integral y detallado sobre las diversas formas de violencia sexual y de género perpetradas durante el conflicto, a través de un minucioso análisis de los informes recibidos, identificó patrones prelimi nares de violencia. Este precedente no solo reconoce la magnitud y complejidad de estos crímenes, sino también establece un marco conceptual y metodológico para su abordaje en el contexto de la justicia transicional. De esta forma, el mencionado Macrocaso se estructuró en tres Subcasos: Subcaso 1: aborda la violencia basada en género contra civiles por miembros de las FARC-EP, distinguiendo dos patrones: (i) crímenes motivados por la orientación sexual e identidad de género diversa que, mediante relatos logró identificarse hechos de violación sexual, que representan el 20%; (ii) crímenes "por ser mujer" contra niñas, adolescentes y mujeres adultas, en este patrón se relacionaron en los repertorios descritos en los informes, principalmente el crimen de violaciones sexuales con un 84%.
adolescentes y mujeres adultas, en este patrón se relacionaron en los repertorios descritos en los informes, principalmente el crimen de violaciones sexuales con un 84%. Subcaso 2: referente a violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública, mediante el cual se agrupan dos patrones: (i) se centra en crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil, en este patrón, se observa que en el 47% de los hechos reportados, las víctimas fueron objeto de violación sexual, siendo en algunos casos perpetrada por múltiples agresores. Además, del total de víctimas que su frieron violación, el 30% también experimentó agresiones físicas y psicológicas adicionales; (ii) de crímenes motivados “por ser mujeres” contra niñas, adolescentes y mujeres adultas, se pudo establecer, en cuanto a los repertorios de violencia contra niña s, adolescentes y mujeres adultas de la población civil, “por ser mujeres” que, en el 70% de los casos las víctimas fueron violadas, en algunos hechos por uno o varios integrantes de la Fuerza Pública. Subcaso 3: se enfoca en la violencia intrafilas relacionado con la violencia sexual, reproductiva y otras violencias basadas en el género y por prejuicio tanto al interior de la Fuerza Pública como en las FARC-EP, agrupado en dos patrones: (i) Violencia basada en género al interior de la Fuerza Pública, se identificaron violaciones, otros actos sexuales y acoso sexual, asimismo, por medio de los relatos se identificó que “al menos
en género al interior de la Fuerza Pública, se identificaron violaciones, otros actos sexuales y acoso sexual, asimismo, por medio de los relatos se identificó que “al menos en el 49% de los hechos, el agresor fue una persona de mayor rango y, en algunos de estos11 casos, esta persona ejercía mando directo sobre la víctima”; (ii) En las FARC -EP, los repertorios de violencia incluyeron abortos forzados (36%), violaciones (19%), esclavitud sexual (19%), y otros actos como anticoncepción forzada y cohabitaciones forzadas. El Auto SRVR del 5 de junio de 2023 de la JEP constituyó un avance jurisprudencial crucial en el tratamiento de la violencia sexual en el conflicto armado colombiano. Establece un marco conceptual y metodológico integral, identificando patrones específicos de violencia en tres subcasos: violencia por las FARC -EP, por la Fuerza Pública, y violencia intrafilas. Este precedente no solo reconoció la complejidad de estos crímenes, sino que también proporcionó herramientas para su análisis y juzgamiento efectivo en el contexto de la justicia transicional. Finalmente, la Sección a través del Auto_TP-SeRVR-AI-003-2024, en el marco del Caso N° 01, denominado "Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP", abordó las observaciones planteadas sobre las conductas de violencia sexual cometidas por las FARC-EP, específicamente en el contexto del auto de evaluación de la correspondencia de los comparecientes Rodrigo Londoño Echeverri y otros ex miembros de dicha organización.
conductas de violencia sexual cometidas por las FARC-EP, específicamente en el contexto del auto de evaluación de la correspondencia de los comparecientes Rodrigo Londoño Echeverri y otros ex miembros