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JEP - Análisis temático 2024-11

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Análisis temático 2024-11
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

R E L A T O R Í A G E N E R A L A N Á L I S I S T E M Á T I C O E N F O Q U E D I F E R E N C I A L D E G É N E R O N o . 1 1A Ñ O 2 0 2 4R E L A T O R Í A G E N E R A L P R E S I D E N T E D E L A J E P M a g i s t r a d o A l e j a n d r o R a m e l l i A r t e a g a R E L A T O R A G E N E R A L D i l i a L o z a n o S u á r e z E Q U I P O J U R Í D I C O N a t a l i a J a r a m i l l o G r a n a d a D I S E Ñ O N e l s o n D a v i d M a y o r g a P e r d o m o J u a n C a m i l o C o y U l l o a N é s t o r J u l i á n R a m í r e z S i e r r a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z , 2 0 2 4 C r a 7 # 6 3 - 4 4 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o

B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o E l p r e s e n t e a n á l i s i s t e m á t i c o h a s i d o e l a b o r a d o c o n f i n e s i n f o r m a t i v o s , d e d i v u l g a c i ó n y d e a p o y o a l e s t u d i o d e l d e s a r r o l l o y e v o l u c i ó n d e l a j u r i s p r u d e n c i a d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ( J E P ) . L o a n t e r i o r , e n c u m p l i m i e n t o d e l a s f u n c i o n e s d e l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P d e f i n i d a s e n e l a r t í c u l o 8 5 d e l A c u e r d o A S P N o . 0 0 1 d e 2 0 2 0 “ P o r e l

c u a l s e a d o p t a e l R e g l a m e n t o G e n e r a l d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ” . E l c o n t e n i d o d e l p r e s e n t e d o c u m e n t o n o c o m p r o m e t e l a p o s i c i ó n i n s t i t u c i o n a l d e l a J E P , n i c o n s t i t u y e u n p r o n u n c i a m i e n t o o f i c i a l d e l a m i s m a . L a i n t e r p r e t a c i ó n o f r e c i d a e n e s t e a n á l i s i s t e m á t i c o r e f l e j a ú n i c a m e n t e u n e j e r c i c i o t é c n i c o d e a n á l i s i s j u r í d i c o r e a l i z a d o p o r l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P y n o t i e n e e f e c t o s v i n c u l a n t e s p a r a n i n g ú n s u j e t o

p r o c e s a l n i p a r a t e r c e r o s . E n n i n g ú n c a s o , e l a n á l i s i s s u s t i t u y e l a s d e c i s i o n e s a d o p t a d a s p o r l a s a u t o r i d a d e s j u d i c i a l e s c o m p e t e n t e s n i p u e d e c o n s i d e r a r s e c o m o p r e c e d e n t e , f u e n t e d e d e r e c h o , d i r e c t r i z o f i c i a l o c r i t e r i o i n t e r p r e t a t i v o . C u a l q u i e r u s o d e l p r e s e n t e a n á l i s i s d e b e t e n e r e n c u e n t a s u n a t u r a l e z a m e r a m e n t e o r i e n t a d o r a , y s u c o n s u l t a n o e x i m e d e l d e b e r d e v e r i f i c a r e l c o n t e n i d o d e l a s p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s o r i g i n a l e s n i d e a c u d i r a l o s m e d i o s o f i c i a l e s p a r a

o b t e n e r i n f o r m a c i ó n i n s t i t u c i o n a l . L i c e n c i a d o c o n C r e a t i v e C o m m o n s C C B Y - N C - N D 4 . 0 I m a g e n d e p o r t a d a J E P D a v i d A n d r é s G ó m e z F a j a r d o2

Tabla de contenido Introducción .................................................................................................................................. 3 Conceptos clave ............................................................................................................................ 4 Salas de Justicia............................................................................................................................. 8 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) ............................................................................ 8 Caso 02 ........................................................................................................................................ 8 Caso 03 ........................................................................................................................................ 9 Caso 07 ...................................................................................................................................... 10 Caso 11 ...................................................................................................................................... 11 Sección de Apelación ................................................................................................................. 14 SENIT 3 ..................................................................................................................................... 15 SENIT 5 ..................................................................................................................................... 17 Conclusiones ............................................................................................................................... 18 Referencias .................................................................................................................................. 193

Introducción

El Acuerdo Final de Paz (en adelante, AFP) fue el producto de las negociaciones entre el gobierno nacional y las FARC -EP, en éste se contempló en su punto 5 la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición o Sistema Integral de Paz (en adelante, SIP). Estas disposiciones fueron introducidas a la Constitución Política por medio del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual se concibieron tres entidades estatales: (i) la Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivenc ia y la No

por medio del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual se concibieron tres entidades estatales: (i) la Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivenc ia y la No Repetición, (ii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y (iii) la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción).

Posteriormente, la Ley 1957 de 2019 (en adelante, Ley Estatutaria de la JEP o LEJEP) estableció el objetivo de la Jurisdicción, esto es, la satisfacción y protección de los derechos de las víctimas, el ofrecimiento de verdad a la sociedad colombiana, la contribución al logro de una paz estable y duradera y la adopción de las decisiones que otorguen seguridad jurídica a los y las comparecientes1.

Con base en la satisfacción, protección y el principio de centralidad de las víctimas 2, el AFP, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria de la JEP contemplaron los enfoques diferenciales, lo anterior, dada la importancia de adoptar medidas que atiendan a las necesidades y derechos de quienes sufren de manera diferenciada y más intensa los impactos de las conductas criminales ejercidas sobre ciertas poblaciones. Derivado de lo

1 Ley 1957 de 2019. Artículo 22 Ley 1957 de 2019. Artículo 13. En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho

2 Ley 1957 de 2019. Artículo 13. En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible. Por lo anterior, uno de los principios orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar l a situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido (…).4 anterior, el artículo 13 de la LEJEP contempló que las conductas criminales en el conflicto armado no internacional

(…) son más graves cuando son cometidas contra mujeres o cuando se trata de víctimas pertenecientes a los grupos más vulnerables, o sujetos de especial protección constitucional, que merecen una reparación y protección especial, entre ellas, los pueblos in dígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, las comunidades religiosas, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescent es, la población LGBTI y las personas de la tercera edad.

En la misma línea, el artículo 18 de la LEJEP contempló que, el funcionamiento de esta

discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescent es, la población LGBTI y las personas de la tercera edad.

En la misma línea, el artículo 18 de la LEJEP contempló que, el funcionamiento de esta Jurisdicción debe hacer énfasis en las victimizaciones de las mujeres, niños y niñas, así como los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras y Rrom y sus miembros individualmente considerados.

Es por estas disposiciones legales que la JEP desarrolló el documento “Lineamientos de los enfoques diferenciales y la perspectiva de interseccionalidad narrativa conjunta”, donde consignó cinco enfoques diferenciales: (i) étnico y racial, (ii) género, (ii i) niños, niñas y adolescentes, (iv) personas mayores y (v) personas con discapacidad y (vi) sujetos de especial protección constitucional.

Conceptos clave

El Acuerdo Final de Paz contempla el enfoque de género como un principio que atraviesa transversalmente todos los puntos que lo integran.

En materia de la Reforma Rural Integral (punto 1 del Acuerdo) el enfoque de género se entiende como el reconocimiento de las mujeres como sujetos de derechos con acceso a la propiedad de la tierra y proyectos productivos entendiendo las circunstancias particulares sociales e institucionales que les han dificultado el acceso a bienes públicos a lo largo de la historia. En este sentido, el enfoque de género implica la adopción de5 medidas concretas que respondan a las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, con sus particulares afectaciones3.

Por otra parte, el punto 3 del Acuerdo (Fin del Conflicto) señala que se pondrá especial

medidas concretas que respondan a las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, con sus particulares afectaciones3.

Por otra parte, el punto 3 del Acuerdo (Fin del Conflicto) señala que se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la medida en que han sido víctimas de las organizaciones criminales de las que trata el Acuerdo. E n este contexto, el enfoque diferencial implica considerar “los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad”4.

Por último, en materia de implementación del AFP, el enfoque de género se define como el reconocimiento de las circunstancias especiales de las mujeres como sujeto de derechos y de especial protección constitucional que conlleva la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover la igualdad entre hombres y mujeres para, entre otras c osas, lograr reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto:

Para garantizar una igualdad efectiva se requiere adelantar medidas afirmativas que respondan a los impactos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres, en particular la violencia sexual. Respecto de los derechos de las víctimas su protección comprende el tratamiento diferenciado que reconozca las causas y los efectos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado especialmente sobre las mujeres5.

Adicionalmente, el documento de la JEP sobre enfoques diferenciales destaca importantes conceptos en relación con el enfoque de género los cuales se pasan a explicar para facilitar una mejor comprensión de este análisis temático tales como estereotipos de género, igualdad de género, identidad de género, personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD)6:

para facilitar una mejor comprensión de este análisis temático tales como estereotipos de género, igualdad de género, identidad de género, personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD)6:

3 Acuerdo Final de Paz. Pág. 12. 4 Acuerdo Final de Paz. Pág. 80. 5 Acuerdo Final de Paz. Pág. 192. 6 Lineamientos de los enfoques diferenciales y la perspectiva de interseccionalidad Narrativa conjunta – Estrategia para su implementación en la JEP. Pág. 43 a 45.6

Estereotipos de género Igualdad de género Identidad de género Personas OSIGD Corresponden a los modelos esperados sobre el “ser hombre” y el “ser mujer”. Se trata de las características, roles y pautas de comportamiento que culturalmente se han atribuido a los hombres y las mujeres, y que socialmente se consideran apropiadas o deseables. Los estereotipos de género crean generalizaciones y preconcepciones que no necesariamente corresponden con los deseos, necesidades, habilidades e intereses reales de las personas y, en esta medida, pueden Es un derecho humano fundamental y un requisito imprescindible para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y capaces de desarrollarse de forma sostenible. Se refiere a la igualdad de derechos,

requisito imprescindible para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y capaces de desarrollarse de forma sostenible. Se refiere a la igualdad de derechos, oportunidades y acceso a los recursos entre hombres y mujeres. Constituye uno de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en el marco del cual se plantean metas que incluyen: poner fin a todas las formas Se comprende como la profundamente sentida experiencia interna e individual del género de cada persona, que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo el sentido personal del cuerpo (que, de tener la libertad para escogerlo, podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole) y otras expresiones de género, como la vestimenta y la forma de hablar.

En este sentido, se destacan dos definiciones, esto es: Incluye a las personas que no se identifican con los sistemas binarios de sexo y género, es decir, con las categorías o modelos rígidos establecidos en torno a los mismos, a saber: masculino/hombre y femenino/mujer, y que, en este sentido, tienen identidades o expresiones de género diversas. Incluye también a las

en torno a los mismos, a saber: masculino/hombre y femenino/mujer, y que, en este sentido, tienen identidades o expresiones de género diversas. Incluye también a las personas cuya orientación sexual no obedece al modelo de heteronormatividad, de manera que su orientación sexual, es decir, su capacidad de sentir atracción emocional, afectiva y sexual se dirige h acia personas de su mismo género o de7 limitar las oportunidades y posibilidades tanto de los hombres como de las mujeres. No obstante, el impacto negativo de los estereotipos de género suele ser mayor sobre las mujeres, dado que, en virtud de aquellos imaginarios, se les han asignado características de debilidad y dependencia que las ha situado histórica mente en un lugar de subordinación con los hombres y en roles socialmente subvalorados. de discriminación contra las mujeres; eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres; reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico y promover la responsabilidad compartida y equitativa en el hogar y la familia; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios; entre otras.

1. Persona cisgénero: cuando la identidad de género de la persona

mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios; entre otras.

1. Persona cisgénero: cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer. El prefijo “cis” es antónimo del prefijo “trans”.

2. Mujeres y hombres transgénero: cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo asignado al nacer. Las personas transgéneros construyen su identidad, independientemente de tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. varios géneros. Así, esta expresión

(personas con OSIGD) incluye a personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, pero no se agota en ellas, sino que abarca todas las demás identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales diversas con las que las personas puedan identificarse.

Tabla 1. Elaboración propia con base en el documento Lineamientos de los enfoques diferenciales y la perspectiva de interseccionalidad Narrativa conjunta – Estrategia para su implementación en la JEP.8 Realizadas las anteriores precisiones conceptuales, el análisis se desarrollará teniendo en cuenta decisiones de las Salas y Secciones de la Jurisdicción con el fin de establecer un panorama del presente enfoque diferencial.

Salas de Justicia

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR)

un panorama del presente enfoque diferencial.

Salas de Justicia

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR)

Caso 02

El Auto de Determinación de Hechos y Conductas 03 del 05 de julio de 2023 proferido en el marco del Macrocaso 02 Situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño) determinó la existencia de seis patrones de macrocriminalidad, uno de los cuales consiste en la violencia sexual y de género contra mujeres y niñas y violencia por prejuicio contra personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas o no normativas (OSIEGD).

Al respecto, la Sala indicó que la formulación de este patrón buscó dar cuenta de cómo las FARC -EP se sirvieron del conflicto armado para ejercer las violencias basadas en género

El ambiente de discriminación de género ya existente en Colombia sirvió de telón de fondo a la violencia cometida en el conflicto armado, en medio del cual se intensificaron los roles de género. Los actores armados, en este caso las antiguas FARC-EP, utilizaron medidas de control social de género, aplicadas con violencia, para demostrar su dominio sobre poblaciones enteras y, en particular, sobre mujeres, niñas y personas con OSIEGD.

El control de roles de género y cuerpos de mujeres, niñas y personas con OSIEGD hace parte de un continuum de violencia basada en género en el que estas poblaciones ya se encontraban inmersas. Muchas/os de ella/os han sido víctimas9 sobrevivientes en distintos periodos de tiempo y distintos lugares por las extintas

hace parte de un continuum de violencia basada en género en el que estas poblaciones ya se encontraban inmersas. Muchas/os de ella/os han sido víctimas9 sobrevivientes en distintos periodos de tiempo y distintos lugares por las extintas FARC-EP o por otros grupos armados, lo que da cuenta de una violencia que se mantiene y se sostiene sobre unas relaciones de género estructurales, que en el caso colombiano se han visto exacerbadas por el conflicto armado. Así, tanto la violencia sexual y de género contra mujeres y niñas, como la violencia por prejuicio contra personas con OSIEGD, se dieron en un marco más amplio de violencia basada en género7.

La Sala concluyó que e ntre los años 1990 y 2016 integrantes de las extintas FARC -EP cometieron actos de violación sexual, esclavitud sexual, trabajos forzados y otras violencias basadas en género contra mujeres y niñas. Se utilizaron el sometimiento, la humillación y los tratos crueles y degradantes a través de la violencia sexual y de género como herramienta para mantener el control territorial y social y como medio de retaliación contra mujeres y niñas ante actuaciones identificadas como desobediencia al orden impuesto y a los roles de género establecidos por el grupo armado8.

Caso 03

El Auto de Determinación de Hechos y Conductas 125 del 2 de julio de 2021 proferido en el Macrocaso 03 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado señala que todas las víctimas desaparecidas y asesinadas por agentes del Estado durante los años 2007 y 2008 eran hombres jóvenes cuyas edades oscilaban

agentes del Estado señala que todas las víctimas desaparecidas y asesinadas por agentes del Estado durante los años 2007 y 2008 eran hombres jóvenes cuyas edades oscilaban entre los 14 y 35 años . Sin embargo, muchos de ellos convivían con sus madres , compañeras o esposas , por lo cual la mayoría de las víctimas sobrevivientes de estos crímenes son mujeres9.

En esta línea la Sala de Reconocimiento determinó que

7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 03 del 05 de julio de 2023. Pág. 307. 8 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 03 del 05 de julio de 2023. Pág. 310. 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 125 del 02 de julio de 2021. Pág. 150.10

las condiciones en que se realizaron dichos asesinatos ocasionaron que muchas mujeres modificaran sus proyectos de vida para centrarse en la lucha política y jurídica para que los perpetradores asuman la responsabilidad de estos delitos y se visibilicen es tos hechos como sistemáticos y generalizados. La Sala quiere resaltar que el duelo de estas mujeres es constante y que no cesó con la recepción del cuerpo de sus seres queridos10.

Por otra parte, la Sala indicó que, en la mayoría de los casos, las mujeres asumieron la búsqueda de sus seres queridos, la recuperación de los cuerpos y el avance del proceso

del cuerpo de sus seres queridos10.

Por otra parte, la Sala indicó que, en la mayoría de los casos, las mujeres asumieron la búsqueda de sus seres queridos, la recuperación de los cuerpos y el avance del proceso judicial, lo que en algunos casos implicó dejar sus hogares para residir cerca del de las ciudades donde se adelantaban estos procesos. Este rol como principales responsables de las investigaciones sobre la muerte de sus familiares provocó rupturas familiares, crisis emocionales y un agravamiento de su precariedad económica11.

Caso 07

En el marco del Macrocaso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado la Sala de Reconocimiento profirió el Auto 159 del 04 de agosto de 2021 mediante el cual se hizo pública la priorización interna del caso . Así, la Sala planteó tres hipótesis de investigación específicas, una de ellas que, en el desarrollo del reclutamiento y utilización de niñas y niños , las FARC -EP vulneraron múltiples derechos y cometieron diversos crímenes en contra de esta población y de sus familias y comunidades. A su vez, en esta hipótesis la investigación se enfoca en tres grupos de conductas, siendo la primera la violencia sexual y basada en género12.

Al respecto, la Sala determinó que la investigación de las conductas de violencia sexual y basada en género en el caso se fundamenta en su prevalencia entre las víctimas

10 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 125 del 02 de julio de 2021. Pág. 152. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Auto de Determinación de Hechos y Conductas 125 del 02 de julio de 2021. Pág. 152. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 125 del 02 de julio de 2021. Pág. 153. 12 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto 159 del 04 de agosto de 2021. Pág. 24.11 acreditadas, en tanto se ha determinado que en el contexto del reclutamiento y pertenencia a las FARC -EP, niñas y niños menores de 15 años y entre los 15 y 17 años fueron víctimas de una serie de conducta s tales como el aborto forzado, anticoncepción forzada, acceso carnal violento o acceso carnal abusivo con menor de 14 años, esclavitud sexual, acto sexual abusivo o violento y otras conductas relacionadas con atentados en contra la integridad sexual y reproductiva13.

Por otra parte, el Auto de Determinación de Hechos y Conductas 05 del 09 de octubre de 2024 señaló las premisas del trabajo de la Sala y marco de análisis utilizado en la identificación de los daños causados por el reclutamiento, utilización y las demás violencias cometidas en contra de niños y niñas reclutados.

En la indagación realizada por la Sala, esta adoptó una metodología orientada en cinco premisas una de las cuales consiste en l a correcta implementación de un enfoque de género como herramienta esencial para evidenciar los daños, a menudo ignorados socialmente, que afectaron principalmente a niñas, mujeres y personas con OSIEGD víctimas de reclutamiento14.

Caso 11

género como herramienta esencial para evidenciar los daños, a menudo ignorados socialmente, que afectaron principalmente a niñas, mujeres y personas con OSIEGD víctimas de reclutamiento14.

Caso 11

Mediante el Auto SRVR 05 del 06 de septiembre de 2023 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) avocó conocimiento y declaró abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto del Caso No. 11 de “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano”.

13 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto 159 del 04 de agosto de 2021. Pág. 25. 14 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 05 del 09 de octubre de 2024. Pág. 554.12 El Macrocaso 11 agrupa hechos reportados en los informes de la sociedad civil y del Estado en relación con crímenes no amnistiables cometidos en el marco del conflicto armado, y que correspondan a patrones de hechos motivados por prejuicio, odio, y discriminación de género y/o sexo, incluyendo los motivados por la orientación, expresión e identidad sexual diversa de la víctima.

Los informes presentados por organizaciones de víctimas, defensoras de derechos

discriminación de género y/o sexo, incluyendo los motivados por la orientación, expresión e identidad sexual diversa de la víctima.

Los informes presentados por organizaciones de víctimas, defensoras de derechos humanos y entidades estatales le permitieron a la Sala corroborar la necesidad de dar apertura a un Macrocaso específico para investigar patrones de macrocriminalidad vinculados a la violencia de género diferentes a los que han sido abordados en otros macrocasos.

La JEP ha establecido unos criterios y metodología para la priorización de un caso que se compone de tres etapas, esto es, la agrupación15, concentración16 y priorización. La etapa de priorización implica la aplicación de criterios estratégicos para la gestión de los casos y la asignación de recursos. Estos criterios estratégicos son criterios objetivos y subjetivos de impacto y un criterio subsidiario de disponibilidad probatoria17.

Para efectos del presente análisis temático es necesario destacar el estudio realizado por la Sala de Reconocimiento en materia del criterio estratégico subjetivo relativo a la condición de vulnerabilidad de las víctimas en razón de factores diferenciales , el cual integra elementos como el sexo, el género, la orientación sexual y la identidad de género de las víctimas.

Al respecto, la Sala propone que la condición de vulnerabilidad relacionada con el hecho de que la víctima sea mujer, niña o adolescente puede establecerse a partir del hecho de

15 Correspondiente a la construcción y delimitación de universos provisionales de hechos. Consultar: Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y C onductas. https://www.jep.gov.co/documents/criteriosymetodologiadepriorizacion.pdf

Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y C onductas. https://www.jep.gov.co/documents/criteriosymetodologiadepriorizacion.pdf 16 Correspondiente a la recolección y análisis de información sobre presuntos responsables y hechos concretos. 17 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto 05 del 06 de septiembre de 2023.13 que hayan sido víctimas de alguna de las conductas identificadas por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008 como riesgos de género en el marco del conflicto armado18.

La Sala señaló que “ las víctimas de la violencia basada en género están en condiciones de vulnerabilidad, tanto por ser objeto de discriminación como por el impacto de los mismos crímenes”19. Fue así como en la fase de priorización del caso la Sala concluyó que existían los elementos necesarios y suficientes para avocar conocimiento del mismo.

La Sala de R

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