JEP - Análisis temático 2024-12
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Análisis temático 2024-12
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
R E L A T O R Í A G E N E R A L A N Á L I S I S T E M Á T I C O S I S T E M A R E S T A U R A T I V O N o . 1 2A Ñ O 2 0 2 4R E L A T O R Í A G E N E R A L P R E S I D E N T E D E L A J E P M a g i s t r a d o A l e j a n d r o R a m e l l i A r t e a g a R E L A T O R A G E N E R A L D i l i a L o z a n o S u á r e z E Q U I P O J U R Í D I C O R a f a e l A u g u s t o M a l a v e r B e r n a l D I S E Ñ O N e l s o n D a v i d M a y o r g a P e r d o m o J u a n C a m i l o C o y U l l o a N é s t o r J u l i á n R a m í r e z S i e r r a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z , 2 0 2 4 C r a 7 # 6 3 - 4 4 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o
B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o E l p r e s e n t e a n á l i s i s t e m á t i c o h a s i d o e l a b o r a d o c o n f i n e s i n f o r m a t i v o s , d e d i v u l g a c i ó n y d e a p o y o a l e s t u d i o d e l d e s a r r o l l o y e v o l u c i ó n d e l a j u r i s p r u d e n c i a d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ( J E P ) . L o a n t e r i o r , e n c u m p l i m i e n t o d e l a s f u n c i o n e s d e l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P d e f i n i d a s e n e l a r t í c u l o 8 5 d e l A c u e r d o A S P N o . 0 0 1 d e 2 0 2 0 “ P o r e l
c u a l s e a d o p t a e l R e g l a m e n t o G e n e r a l d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ” . E l c o n t e n i d o d e l p r e s e n t e d o c u m e n t o n o c o m p r o m e t e l a p o s i c i ó n i n s t i t u c i o n a l d e l a J E P , n i c o n s t i t u y e u n p r o n u n c i a m i e n t o o f i c i a l d e l a m i s m a . L a i n t e r p r e t a c i ó n o f r e c i d a e n e s t e a n á l i s i s t e m á t i c o r e f l e j a ú n i c a m e n t e u n e j e r c i c i o t é c n i c o d e a n á l i s i s j u r í d i c o r e a l i z a d o p o r l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P y n o t i e n e e f e c t o s v i n c u l a n t e s p a r a n i n g ú n s u j e t o
p r o c e s a l n i p a r a t e r c e r o s . E n n i n g ú n c a s o , e l a n á l i s i s s u s t i t u y e l a s d e c i s i o n e s a d o p t a d a s p o r l a s a u t o r i d a d e s j u d i c i a l e s c o m p e t e n t e s n i p u e d e c o n s i d e r a r s e c o m o p r e c e d e n t e , f u e n t e d e d e r e c h o , d i r e c t r i z o f i c i a l o c r i t e r i o i n t e r p r e t a t i v o . C u a l q u i e r u s o d e l p r e s e n t e a n á l i s i s d e b e t e n e r e n c u e n t a s u n a t u r a l e z a m e r a m e n t e o r i e n t a d o r a , y s u c o n s u l t a n o e x i m e d e l d e b e r d e v e r i f i c a r e l c o n t e n i d o d e l a s p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s o r i g i n a l e s n i d e a c u d i r a l o s m e d i o s o f i c i a l e s p a r a
o b t e n e r i n f o r m a c i ó n i n s t i t u c i o n a l . L i c e n c i a d o c o n C r e a t i v e C o m m o n s C C B Y - N C - N D 4 . 0 I m a g e n d e p o r t a d a J E P D a v i d A n d r é s G ó m e z F a j a r d o2
CONTENIDO Introducción .................................................................................................................................. 3
1. Bases conceptuales del Sistema Restaurativo ................................................................... 3
2. Actores que integran el Sistema Restaurativo .................................................................. 7 2.1. El papel de las víctimas .................................................................................................... 8 2.2. El papel de los comparecientes ..................................................................................... 10
Referencias .................................................................................................................................. 163 Introducción
Reconociendo la importancia del Sistema Restaurativo, la Relatoría General de la JEP presenta este análisis temático mediante el cual se profundiza en el Sistema Restaurativo (en adelante, SR) creado en esta Jurisdicción con el fin de estudiar los elementos diferenciales del sistema transicional colombiano.
1. Bases conceptuales del Sistema Restaurativo
La primera base conceptual respecto del Sistema Restaurativo fue expuesta por el Departamento Nacional de Planeación en el CONPES 40941, el cual lo entendió como un:
[S]istema que tendría en cuenta los enfoques diferenciales y estaría conformado por un conjunto cohesionado e interrelacionado de autoridades, procedimientos y medidas, cuyo objetivo común es facilitar y poner en marcha las instituciones restaurativas sancionatorias y no sancionatorias referidas. El sistema restaurativo presupondría que, para implementar sanciones propias y medidas de contribución
medidas, cuyo objetivo común es facilitar y poner en marcha las instituciones restaurativas sancionatorias y no sancionatorias referidas. El sistema restaurativo presupondría que, para implementar sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, es necesaria una oferta institucional común de planes, programas o proyectos que sean aptos para ello, y que garanticen condiciones de viabilidad y sostenibilidad, y de monitoreo y seguimiento, y que sean coherentes con los procesos de reincorporación de comparecientes de las FARC-EP, así como con los procesos relativos a comparecientes de la Fuerz a Pública, y de los demás comparecientes ante la JEP2. (…) [Adicionando que el] Estado [tiene la obligación de] consolidar el accionar del Sistema Restaurativo [para garantizar] la eficacia de las decisiones que dicte la JEP3.
En la misma línea, la Sección de Apelación ha determinado que el Sistema referido debe ser la piedra angular de la política pública diseñada para la implementación de las
1 Departamento Nacional de Planeación [DNP]. (2022). Co npes 4094: lineamientos de política para implementar el arreglo institucional del estado para la ejecuci ón de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Económicos/4094.pdf 2Ibid, pg. 49. 3 Ibid, pg. 30.4 sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación que disponga la JEP 4, acalarando que el gobierno Nacional es el principal obligado a poner en marcha el Sistema Restaurativo de la transición; como consecuencia, el Plan Nacional de Desarrollo
sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación que disponga la JEP 4, acalarando que el gobierno Nacional es el principal obligado a poner en marcha el Sistema Restaurativo de la transición; como consecuencia, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno actual estableció que,
se elaborarán los instrumentos normativos necesarios para determinar las competencias, tanto a escala nacional como territorial, para la implementación del sistema restaurativo de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto permitirá́ definir los ámbitos de acción de las distintas entidades del Ejecutivo en la implementación de las sanciones propias, incluyendo las condiciones efectivas de restricción de libertades y derechos, y las medidas de contribución a la reparación, as í́ como las medidas no sancionato rias en su régimen de condicionalidad. Se desarrollarán informes anuales de monitoreo, análisis y evaluación de la información sobre la oferta institucional en materia de justicia transicional, que permita activar rutas para la implementación y seguimiento sobre los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación en el marco de la justicia transicional5.
2. Panorama general del funcionamiento del Sistema Restaurativo
En el marco de lo previo, la Sección de Apelación ordenó al Órgano de Gobierno de esta Jurisdicción a realizar la adopción de lineamientos de política tanto para coordinarse con el Ejecutivo, como para asignar responsabilidades internas que permitan acompañar, desde el punto de vista operativo, los diversos procesos de alistamiento, implementación, monitoreo y verificación de las medidas de contribución a la reparación y a las sanciones propias6.
Adicionalmente, el Grupo de Consolidación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y
monitoreo y verificación de las medidas de contribución a la reparación y a las sanciones propias6.
Adicionalmente, el Grupo de Consolidación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la Circular Externa 010 sobre la presentación del “Anteproyecto
4 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (2023). TP -SA-Senit 5 de 2023. Parr 191. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia-Interpretativa_TP-SA-SENIT-05_17mayo-2023.pdf 5 Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026. Colombia, potencia mundial de la vida. Punto 13.c, pp. 91-92. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-03-17bases-plan-nacional-desarrollo-web.pdf 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 5. Parr 193. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia-Interpretativa_TP-SA-SENIT-05_17-mayo2023.pdf5 de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2024”, el cual fue tomado por la Sección de Reconocimiento de la JEP para hacer referencia expresa a las actuaciones que se han venido realizado en aras de garantizar que existan las condiciones necesarias para la imposición de las sanciones propias, haciendo un llamado a las entidades para atender a estos requerimientos, de manera que se otorgue prioridad a los autos de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP que señalan las sanciones propias por las cuales deber á
imposición de las sanciones propias, haciendo un llamado a las entidades para atender a estos requerimientos, de manera que se otorgue prioridad a los autos de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP que señalan las sanciones propias por las cuales deber á responder cada entidad de acuerdo con su objeto y funciones en apoyo al sistema restaurativo7.
Haciendo referencia a otro de los elementos del Sistema, dentro de este se han creado los proyectos restaurativos con el fin de lograr la reparación de las víctimas sin dejar de lado la sanción por la gravedad de la ofensa cometida contra las ellas y la sociedad 8; atendiendo a la diversidad de daños generados mediante hechos victimizantes, los mismos han sido enmarcados en siete líneas de trabajo: (i) Acción Integral contra las Minas, (ii) Medio ambiente, naturaleza y territorio (iii) Infraestructura rural y urbana (iv) Memorialización y reparación simbólica (v) Daños diferenciales y macrovictimización, (vi) Educación, alfabetización y capacitación y (vio) Búsqueda de personas dadas por desaparecidas9.
A lo anterior hay que añadir que los proyectos restaurativos serán sensibles a la participación de las víctimas y las propuestas de los responsables, pero las condiciones del cumplimiento de la sanción, así como el proyecto que se validará como restaurativo, no son definidos por la comunidad y el responsable, sino por la JEP misma 10. Complementando, en la Resolución de Conclusiones 11, la SRVR tomó el artículo 141 de la LEJEP12 para sentar un precedente respecto a los TOAR, estableciendo que estos deben
7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad.
la LEJEP12 para sentar un precedente respecto a los TOAR, estableciendo que estos deben
7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad. (2023). AUTO -TP-SeRVR-AP-AI-JRMV-No.002-2023. Parr. 19. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/4/1/Auto_TP-SeRVR-AP-AI-JRMV-002_24-marzo-2023.pdf 8 Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. Sentencia C -080 de 2018. [M.P: Lizarazo, A] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/c-080-18.htm 9 Jurisdicción Especial para la Paz. (29 de abril 2024). En 2024 la JEP pondrá en marcha el Sistema Restaurativo. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/-en-2024-la-jep-pondra-en-marcha-el-sistema-restaurativo.aspx 10 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas. Resolución No. 04 de 2024. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/3/Resolución_SRVR-04_20marzo-2024.pdf 11 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas. (2022). Resolución No. 02 de 2022. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/3/Resolución_SRVR02_24-noviembre-2022.pdf 12 Congreso de la República de Colombia. (2019). Art. 141. Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley
02_24-noviembre-2022.pdf 12 Congreso de la República de Colombia. (2019). Art. 141. Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019]. DO: [50.976]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=945906 ser compatibles con las políticas públicas del Estado en la materia, siempre que sean acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades beneficiarias13; asimismo estos deben ser diseñados en relación con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en los puntos 1. Reforma Rural Integral. 2. Participación Política, y 4. Solución al problema de las Drogas Ilícitas14
Aunado a ello, contenido en la Ley 1922 de 2018 15 y lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 2019 16, determinó, en la ampliación de los “Lineamientos complementarios en materia de sanción propia y TOAR”, que la vocación restaurativa debe tener una relación de causalidad directa o indirecta con el daño, por lo cual el proyecto debe consultarse previamente con las víctimas17.
3. Parámetros para la restauración desde la jurisprudencia de la JEP
Conforme a esta estructura institucional, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 18 y la Sala de Amnistía o Indulto19 han requerido a los y las comparecientes llevar a cabo la adherencia al Sistema Restaurativo con el fin de reparar y restaurar el daño ocasionado en el conflicto armado, lo que ha permitido iniciar su funcionamiento.
En adición, la Sala de Definición, ha desarrollado los criterios para la participación en los
adherencia al Sistema Restaurativo con el fin de reparar y restaurar el daño ocasionado en el conflicto armado, lo que ha permitido iniciar su funcionamiento.
En adición, la Sala de Definición, ha desarrollado los criterios para la participación en los TOAR en lo relativo a participes no determinantes. Para ejemplificar la participación de los comparecientes anteriormente mencionados, la Subsala Especial de Cono cimiento Costa Caribe de la SDSJ, tras valorar los criterios de ámbito de movilidad y establecer su
13 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas. (2022). Resolución No. 02 de 2022. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/3/Resolución_SRVR02_24-noviembre-2022.pdf 14 Congreso de la República de Colombia. (2019). Art. 141. Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019]. DO: [50.976]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=94590 15 Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1922 de 2018]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87544 16 Corte Constitucional, Sala Plena. (2019). Sentencia C538/19. M.P: Diana Fajardo Rivera . https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-538-19.htm 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia de Reconocimiento de Verdad
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-538-19.htm 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. (2023) Lineamientos complementarios en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR) . https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/4/10/LineamientosComplementarios_Sanciones-propias-yTOAR_SeRVR_09-noviembre-2023.pdf 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. (2024). Resolución SDSJ 1830 de 2024. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/3/3/Resolución_SDSJ-1830_10-mayo-2024.pdf 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. (2024). Resolución SAI -DF-ASM-025-2024. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/2/3/Resolución_SAI-DF-ASM-025_03-agosto-2024.pdf7 rol determinante en la comisión de las ejecuciones extrajudiciales, expidió la Resolución 3905 de 2023 20, por la cual se vincula al compareciente Boris Alejandro Serna Mosquera al proyecto restaurativo “RESTAURANDONOS”, que implementa la línea de medio ambiente, naturaleza y territorio de los TOAR.
En esta resolución, si bien se vincula al compareciente a un proyecto restaurativo, también se aclara que esta acción per se, aunque constituye un avance en el cumplimiento de su régimen de condicionalidad, no agota cumplimiento de este, pues él podrá ser vinculado en otros TOARs o proyectos según se adelante el procedimiento dialógico con
también se aclara que esta acción per se, aunque constituye un avance en el cumplimiento de su régimen de condicionalidad, no agota cumplimiento de este, pues él podrá ser vinculado en otros TOARs o proyectos según se adelante el procedimiento dialógico con las víctimas21.
Un pronunciamiento similar es la Resolución 3891 de 2023 22 expedida por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, perteneciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en esta se vinculó a 12 agentes del Estado miembros de la fuerza pública, comparecientes que cumplen proceso por ejecuciones extrajudiciales endilgables a la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional al proyecto “RESTAURANDONOS”.
Por último, la SDSJ 23, tomando los pronunciamientos expedidos por la Sección de Apelación24 señaló que, si el compareciente realiza sus contribuciones a la reparación de las víctimas a través de su inserción en uno de los programas o proyectos institucionales masivos de reparación, la aptitud reparadora de dichos programas se presume y por ende ya fue establecida por la JEP, por lo tanto no es necesario realizar un segundo análisis de su componente restaurador.
4. Actores que integran el Sistema Restaurativo
Adentrándose en los elementos del Sistema Restaurativo, los actores del proceso transicional restaurativo de la JEP son principalmente dos, por un lado están los (i)
20 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Definición de Situaciones jurídicas. (2023). Resolución No. 3905 de 2023.
transicional restaurativo de la JEP son principalmente dos, por un lado están los (i)
20 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Definición de Situaciones jurídicas. (2023). Resolución No. 3905 de 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/3/3/Resolución_SDSJ-3905_24-noviembre-2023.pdf 21 Ibid. 22 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Definición de Situaciones jurídicas. (2023). Resolución 3891 de 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/3/3/Resolución_SDSJ-3891_24-noviembre-2023.pdf 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. (2024). Resolución SCCCM.SDSJ.0000011.2024. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/3/3/Resolución_SCCCM-SDSJ0000011-2024_06-mayo-2024.pdf 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (2023). Auto TP -SA 1366 de 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/1/Auto_TP-SA-1366_22-febrero-2023.pdf8 participantes: víctimas, comparecientes y comunidades y, por otro, los (ii) actores institucionales: operadores de justicia, Gobierno nacional, entidades territoriales y el sector privado 25, es así como, de manera explicativa, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa ha graficado este engranaje de la siguiente manera:
4.1. El papel de las víctimas
Profundizando este gráfico, las víctimas tienen el derecho de participar en los diferentes
Restaurativa ha graficado este engranaje de la siguiente manera:
4.1. El papel de las víctimas
Profundizando este gráfico, las víctimas tienen el derecho de participar en los diferentes estadios procesales26 de diversas maneras, tales como:
1. Sujetos individuales
2. Sujetos colectivos de pueblos y comunidades étnicas: comunidades y pueblos étnicos que han experimentado afectaciones colectivas, resaltando la importancia de abordar las dimensiones culturales, sociales y territoriales del daño sufrido
3. Grupos y organizaciones sociales y políticas acreditadas como sujetos colectivos: incluye a grupos y organizaciones que han sido reconocidos oficialmente como víctimas colectivas del conflicto, abarcando una amplia
25 Jurisdicción Especial Para la Paz . (2024). Manual de Justicia Restaurativa. Pg 83 https://www.jep.gov.co/sistemarestaurativo/docs/Manual%20JTR.pdf 26 Ibid, Pg. 84-86.9 gama de entidades que representan intereses sociales, políticos, ambientales, entre otros
4. La naturaleza, el medioambiente y el territorio: esta perspectiva reconoce el daño ambiental y a los territorios como una forma de victimización, subrayando la interconexión entre la salud, el medioambiente, la sostenibilidad de los territorios y el bienes tar de las comunidades que los habitan
5. Víctimas indirectas: abarca a aquellos individuos o colectivos que, si bien no sufrieron directamente los efectos del conflicto, han sido afectados de manera significativa por este.27
Al ser el centro del Sistema, a las víctimas se les debe asegurar, además de la
no sufrieron directamente los efectos del conflicto, han sido afectados de manera significativa por este.27
Al ser el centro del Sistema, a las víctimas se les debe asegurar, además de la participación, la aplicación de principios restaurativos diseñados para garantizar la satisfacción de sus derechos, siendo estos:
1. Voz y reconocimiento: Prioriza la inclusión de los relatos de las víctimas en el proceso de justicia, permitiéndoles compartir sus experiencias y ser reconocidas como sujetos activos y fundamentales en la construcción de la paz.
2. Respeto y confianza: Establece un ambiente de respeto y seguridad para las víctimas, generando confianza en el sistema de justicia y fomentando su participación activa y significativa.
3. Neutralidad y flexibilidad: Asegura un tratamiento imparcial de los casos, adaptando los procesos a las necesidades y realidades específicas de cada víctima o comunidad afectada.
4. Cuidado y diálogo: Promueve un espacio para el diálogo constructivo y empático entre víctimas, responsables y comunidades, centrado en el cuidado de las necesidades emocionales y psicosociales de las víctimas.
5. Identificación y caracterización del daño: Involucra el reconocimiento y documentación de los daños causados por el conflicto, utilizando equipos especializados y colaborando con las víctimas y organizaciones para recoger sus testimonios y experiencias.
6. Identificación de necesidades de reparación y restauración: Se realiza una evaluación de las necesidades de reparación de las víctimas, basada en un análisis del contexto y de sus expectativas, para diseñar acciones reparadoras y restauradoras, teniendo en cuenta el enfoque integral e
27 Ibid.10
evaluación de las necesidades de reparación de las víctimas, basada en un análisis del contexto y de sus expectativas, para diseñar acciones reparadoras y restauradoras, teniendo en cuenta el enfoque integral e
27 Ibid.10 inclusivo en la reparación y el énfasis en medidas colectivas y simbólicas explicadas en el Capítulo I. Además, se promueve un proceso participativo donde las víctimas pueden dialogar y contribuir con propuestas para la reparación y la restauración, asegurando que sus voces sean centrales en la definición de las medidas adoptadas con respecto a los deberes de las y los comparecientes.
7. Aportes a la construcción de la verdad sobre el conflicto armado: La JEP valora los relatos de las víctimas como esenciales para la construcción de una verdad integral sobre el conflicto, facilitando procesos de selección y priorización de casos28.
4.2. El papel de los comparecientes
Teniendo en cuenta el principio dialógico, no se puede desconocer a otra parte esencial del proceso, es decir los y las comparecientes que, según el Manual de Justicia Transicional han sido determinados como:
Las y los comparecientes en la JEP son las personas que, tradicionalmente, la justicia restaurativa ha definido como ofensoras, victimarias o responsables. Las y los comparecientes tienen el derecho fundamental al debido proceso; asimismo, la JEP tiene el mandato de aportar al esclarecimiento de la verdad y de responder a las demandas de verdad de las víctimas en relación con los hechos ocurridos.29
Esta parte procesal tiene la obligación de aportar verdad, reconocer responsabilidad, reparar y restaurar. Referente al primero la Sala de Reconocimiento tomando a la Corte Constitucional30 aclaró que:
Esta parte procesal tiene la obligación de aportar verdad, reconocer responsabilidad, reparar y restaurar. Referente al primero la Sala de Reconocimiento tomando a la Corte Constitucional30 aclaró que:
“La obligación de ofrecer verdad por parte de los responsables contiene dos obligaciones. Una la que tienen como testigos, en la cual, como indica la norma constitucional citada, no supone la obligación de reconocer responsabilidad, pero sí la de dar toda la información sobre la comisión de los hechos. Una segunda obligación es la de reconocer responsabilidad sobre los hechos que hayan
28 Ibid, 86-87. 29 Ibid, pg. 87. 30 La Corte condicionará la expresión “colectiva” en el sentido de que la posibilidad de realizar reconocimientos de manera colectiva no sustituye ni agota de manera alguna, el deber individual de reconocimiento de verdad y responsabilidad” (Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-080 de 2018. M.P: Antonio José Lizarazo.11 cometido conforme a las diferentes modalidades de comisión, ya sea autor, autor mediato, coautor, instigador o determinador, y cómplice; incluyendo las formas de responsabilidad por cadena de mando contempladas en el Estatuto de Roma, así como en las norma s aplicables del proyecto de Ley Estatutaria. En todos los casos en que la persona sometida a la JEP sea responsable, deberá reconocer dicha responsabilidad para acceder a las sanciones propias31.
Ahora bien, en cuanto a los y las participes no determinantes, la Sala de Definición se ha pronunciado aclarando que:
aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las
pronunciado aclarando que:
aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpl a cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia32
Basado en el párrafo anterior, se entiende la clara relación de condicionalidad para acceder a sanciones propias por parte de los y las comparecientes, donde la verdad se torna, como ya se ha mencionado, en uno de los pilares fundamentales en las obligaciones de los y las comparecientes.
Pasando a la obligación de reparar, la SeRVR precisó que el objetivo principal de la justicia restaurativa es atender a la centralidad de las víctimas y su reparación, así como a la reconstrucción del tejido social 33, adicionando que es menester que los y las comparecientes o los responsables directos de los hechos conserven las obligaciones de
31 Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Reconocimiento de verdad, responsabilidad y de determinación de hechos y conductas. (2024). AUTO No. 14 de 2024. Parr. 54. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-SUBSALA-A-014_27-septiembre-2024.pdf 32 Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial De Conocimiento Y
https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-SUBSALA-A-014_27-septiembre-2024.pdf 32 Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial De Conocimiento Y Decisión Costa Caribe Cementerio Cat ólico Las Mercedes De Dabeiba. (2024). Resoluci ón SCCCM.SDSJ.0000015.2024. parr. 60. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/3/3/Resoluci%C3%B3n_SDSJ-SCCCM-0000015_15-agosto2024.pdf 33 Jurisdicción Especial Para La Paz, Tribunal Para La Paz, Sección De Primera Instancia Para Casos De Reconocimiento De Verdad Y Responsabilidad. (2024). AUTO -TP-SeRVR-RC-AI-No.007-2024. Parr 34. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/4/1/Auto_TP-SeRVR-RC-AI-007-2024_22-julio-2024.pdf12 reparación que la JEP deberá exigir en el marco del régimen de condicionalidad, en particular, las derivadas de las Sanciones Restaurativas 34, dentro de las cuales se encuentran los TOARs.
Desde otra arista, la obligación de reparación también ha sido desarrollada por la Sala de Definición para casos donde la participación no determinante es protagonista, haciendo hincapié en que el RCE supone tareas reparadoras o restaurativas cuando él o l a compare