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JEP - Análisis temático 2024-15

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Análisis temático 2024-15
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

R E L A T O R Í A G E N E R A L A N Á L I S I S T E M Á T I C O J U S T I C I A R E S T A U R A T I V A N o . 1 5A Ñ O 2 0 2 4R E L A T O R Í A G E N E R A L P R E S I D E N T E D E L A J E P M a g i s t r a d o A l e j a n d r o R a m e l l i A r t e a g a R E L A T O R A G E N E R A L D i l i a L o z a n o S u á r e z E Q U I P O J U R Í D I C O R a f a e l A u g u s t o M a l a v e r B e r n a l D I S E Ñ O N e l s o n D a v i d M a y o r g a P e r d o m o J u a n C a m i l o C o y U l l o a N é s t o r J u l i á n R a m í r e z S i e r r a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z , 2 0 2 4 C r a 7 # 6 3 - 4 4 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o

B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o E l p r e s e n t e a n á l i s i s t e m á t i c o h a s i d o e l a b o r a d o c o n f i n e s i n f o r m a t i v o s , d e d i v u l g a c i ó n y d e a p o y o a l e s t u d i o d e l d e s a r r o l l o y e v o l u c i ó n d e l a j u r i s p r u d e n c i a d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ( J E P ) . L o a n t e r i o r , e n c u m p l i m i e n t o d e l a s f u n c i o n e s d e l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P d e f i n i d a s e n e l a r t í c u l o 8 5 d e l A c u e r d o A S P N o . 0 0 1 d e 2 0 2 0 “ P o r e l

c u a l s e a d o p t a e l R e g l a m e n t o G e n e r a l d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ” . E l c o n t e n i d o d e l p r e s e n t e d o c u m e n t o n o c o m p r o m e t e l a p o s i c i ó n i n s t i t u c i o n a l d e l a J E P , n i c o n s t i t u y e u n p r o n u n c i a m i e n t o o f i c i a l d e l a m i s m a . L a i n t e r p r e t a c i ó n o f r e c i d a e n e s t e a n á l i s i s t e m á t i c o r e f l e j a ú n i c a m e n t e u n e j e r c i c i o t é c n i c o d e a n á l i s i s j u r í d i c o r e a l i z a d o p o r l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P y n o t i e n e e f e c t o s v i n c u l a n t e s p a r a n i n g ú n s u j e t o

p r o c e s a l n i p a r a t e r c e r o s . E n n i n g ú n c a s o , e l a n á l i s i s s u s t i t u y e l a s d e c i s i o n e s a d o p t a d a s p o r l a s a u t o r i d a d e s j u d i c i a l e s c o m p e t e n t e s n i p u e d e c o n s i d e r a r s e c o m o p r e c e d e n t e , f u e n t e d e d e r e c h o , d i r e c t r i z o f i c i a l o c r i t e r i o i n t e r p r e t a t i v o . C u a l q u i e r u s o d e l p r e s e n t e a n á l i s i s d e b e t e n e r e n c u e n t a s u n a t u r a l e z a m e r a m e n t e o r i e n t a d o r a , y s u c o n s u l t a n o e x i m e d e l d e b e r d e v e r i f i c a r e l c o n t e n i d o d e l a s p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s o r i g i n a l e s n i d e a c u d i r a l o s m e d i o s o f i c i a l e s p a r a

o b t e n e r i n f o r m a c i ó n i n s t i t u c i o n a l . L i c e n c i a d o c o n C r e a t i v e C o m m o n s C C B Y - N C - N D 4 . 0 I m a g e n d e p o r t a d a J E P D a v i d A n d r é s G ó m e z F a j a r d o2

CONTENIDO Introducción .................................................................................................................................. 3

1. Justicia Restaurativa ............................................................................................................. 4

2. Régimen de Condicionalidad .............................................................................................. 6

3. Sanciones Propias ................................................................................................................. 9

4. TOARs .................................................................................................................................. 11

Referencias .................................................................................................................................. 153 Introducción

Los fines de la justicia transicional implican per sé la garantía de la satisfacción del derecho a la justicia que tienen las víctimas en los ordenamientos jurídicos adscritos al Estatuto de Roma 1, (en adelante, ER) , así las cosas, el punto 5 del Acuerdo Final de Paz 2 (en adelante, AFP) suscrito entre el Gobierno Nacional con la antigua guerrilla Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (en adelante FARC -EP), desarrolló ampliamente una estrategia jurídica que logara el cometido anunciado; es así como se constituye la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), una alta corte encargada de investigar, juzgar y sancionar los crímenes com etidos en el marco del conflicto armado.

Dentro del desarrollo normativo de este Tribunal, el Acto Legislativo 01 de 2017 3, la Ley

una alta corte encargada de investigar, juzgar y sancionar los crímenes com etidos en el marco del conflicto armado.

Dentro del desarrollo normativo de este Tribunal, el Acto Legislativo 01 de 2017 3, la Ley 1957 de 20194 (en adelante, LEJEP o Ley Estatutaria de la JEP) y la Ley 1922 de 20185 (en adelante Ley de Procedimiento), adoptaron la Justicia Restaurativa como principio rector; así las cosas, este modelo ha sido aplicado y desarrollado por las diferentes Salas de Justica y el Tribunal de Paz, llevándolas a determinar que, para cumplir a cabalidad los fines del AFP, debe tenerse presente la reparación y restauración de las víctimas, la garantía de no repetición, la seguridad jurídica de los y las comparecientes, entre otros elementos.

Reconociendo la importancia de este paradigma, la Relatoría General de la JEP, determinó la realización de un análisis temático mediante el cual se estudie la Justicia Restaurativa como concepto y como principio, resaltando la necesidad de encaminar las actuaciones bajo sus enfoques, es decir, uno retrospectivo y otro prospectivo.

1 Asamblea General de las Naciones Unidas [AGONU]. 1998. Estatuto de Roma. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 2 Gobierno Nacional de la República de Colombia y Fuerzas Armadas Revolucionarias del Común, Ejército del Pueblo [FARC-EP]. (2016). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/01%20ACUERDOS/Texto-Nuevo-Acuerdo-

(2016). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/01%20ACUERDOS/Texto-Nuevo-AcuerdoFinal.pdf?csf=1&e=0fpYA0 3 Congreso de la República de Colombia. (2017). Acto Legislativo 01 de 2017. [Acto Legislativo 01 2017]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80615 4 Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=94590 5 Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1922 de 2018]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=875444 Adicionalmente, en este documento se tomarán las nociones más relevantes del modelo restaurativo en Colombia, los Trabajos Obras y Actos con contenido reparador y restaurador (en adelante, TOAR), las sanciones propias (en adelante, SP) y los regímenes de condicionalidad estricto.

1. Justicia Restaurativa

Iniciando, tanto la Sección de Apelación (en adelante, SA) de esta Jurisdicción como la Corte Constitucional Colombiana6 han plasmado en sus providencias lo que se entiende por Justicia Restaurativa7, caracterizándola como:

Un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión

por Justicia Restaurativa7, caracterizándola como:

Un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido8.

En la misma línea, la Sala de Reconocimiento, Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento o SRVR), tomó las nociones propuestas tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, para determinar la noción de Justicia Restaurativa, estableciendo que la misma es entendida como:

Un modelo que se aparta de la noción retribucionista de los sistemas penales, centrándose en la víctima y en su reparación, al igual que en la reconstrucción del tejido social9, [el cual promueve] escenarios en los que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, otras personas o miembros de la comunidad afectados por el delito,

6 Corte Constitucional, Sala Plena. (26 de septiembre 2005). Sentencia C979 de 2005. M.P: Jaime Córdoba Triviño. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-979-05.htm 7 Ver, también, la comparación que realiza la Sentencia C-080 de 2018 entre las justicias restaurativa y retributiva (acápite

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-979-05.htm 7 Ver, también, la comparación que realiza la Sentencia C-080 de 2018 entre las justicias restaurativa y retributiva (acápite 4.1.9). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/c-080-18.htm 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (19 de junio de 2019). Auto TP-SA 124 de 2019. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/1/Auto_TP-SA-124_19-junio-2019.pdf 9 Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. Sentencia C-080 de 2018. Pg. 300. M.P: Antonio José Lizarazo. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/c-080-18.htm5 participen conjuntamente en la resolución de cuestiones derivadas de este10.

De la mano, la Sentencia Interpretativa (en adelante, SENIT) 5 del Tribunal para la Paz11, expuso los enfoques de la Justicia Restaurativa: uno retrospectivo y otro prospectivo12. El primero se concentra en una situación pasada o consolidada a manera de retribución o reparación13 y el segundo se fija en el futuro para establecer compromisos y cursos de acción específicos que, en el ámbito de la transición, pretenden la recuperación y consolidación del tejido social afectado con el conflicto armado no internacional, la promoción e implementación de agendas de paz y, por último, el fomento de la reconciliación nacional 14. En consonancia, la Sección de Reconocimiento (en adelante, Sección de Reconocimiento o SeRVR) indicó que la Ley Estatutaria de la JEP establece,

2023.pdf 12 Ibid. 13 Ibid. 14 Ibid. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad. (2023)- Auto TPSeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/4/1/Auto_TP-SeRVR-RC-ASAMOA-004-2023_26-julio-2023.pdf 16 Ibid. 17 Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=94590 18 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. (2023). Resolución SAI-AOI-T-DVL-189-2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/2/3/Resolución_SAI-AOI-T-DVL-189_30-mayo-2023.pdf6 quienes cometieron los hechos y la reconstrucción de los lazos sociales afectados como elementos necesarios para la no repetición19.

Teniendo en cuenta el principio mencionado, el contenido y finalidad del modelo de Justicia Restaurativa ha sido definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C -979 de 2005 20 y por la Sección de Apelación de la JEP, en el auto TP -SA1499 de 2023, indicando que:

debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los

reconciliación nacional 14. En consonancia, la Sección de Reconocimiento (en adelante, Sección de Reconocimiento o SeRVR) indicó que la Ley Estatutaria de la JEP establece, dentro de sus criterios interpretativos, la justicia prospectiva, modelo que busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones15.

Así las cosas, la Jurisdicción, buscando restablecer los lazos rotos por el conflicto armado entre las víctimas, los comparecientes y la comunidad 16, debe aplicar la Justicia Restaurativa como principio orientador 17. Lo anterior implica la garantía imperativa de participación de las víctimas y, tanto el aporte de verdad detallado y exhaustivo 18, como la aceptación de responsabilidad por parte de los comparecientes; esto, con el fin de alcanzar soluciones que garanticen los derechos a las víctimas, la reintegración de

10 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [Unodc]. (2006). Manual sobre programas de justicia restaurativa, Nueva York. Pg. 11. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prisonreform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (2023). TP-SA-Senit 5 de 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia-Interpretativa_TP-SA-SENIT-05_17-mayo2023.pdf 12 Ibid. 13 Ibid. 14 Ibid. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad. (2023)- Auto TP-

(reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica21.

Entendiendo que la Justicia Restaurativa y la Prospectiva, la centralidad de los derechos de las víctimas, la reparación y la restauración, tanto de ellas como de la sociedad en su conjunto, son elementos de cumplimiento imperativo para que la actuación de la Jurisdicción sea valorada positivamente de acuerdo a los objetivos que tiene, mediante la Ley Estatutaria 22 esta Jurisdicción contempló la reparación integral de las víctimas; noción que a su vez ha sido interpretada por la Sección de Apelación, que haciendo uso del Acto Legislativo 01 de 201723, estableció que su garantía está en cabeza del Estado.

2. Régimen de Condicionalidad

Dicho lo anterior, para lograr los objetivos de restauración, los comparecientes deben cumplir un Régimen de Condicionalidad (en adelante, RC), entendido por la SA como:

19 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. (2023). Resolución 1011 de 2023 https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/3/3/Resolución_SDSJ-1011_10-marzo-2023.pdf 20 Corte Constitucional, Sala Plena. (2005). Sentencia C-979 de 2005. M.P: Jaime Córdoba Triviño. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-979-05.htm

20 Corte Constitucional, Sala Plena. (2005). Sentencia C-979 de 2005. M.P: Jaime Córdoba Triviño. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-979-05.htm 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (2023). TP-SA Auto 1499 del 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/1/Auto_TP-SA-1499_06-septiembre-2023.pdf 22 Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=94590 23 Congreso de la República de Colombia. (2017). Acto Legislativo 01 de 2017. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=806157 Un instrumento jurídico que responde a una lógica, según la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición24.

desde la lógica transicional, es decir aquella basada en relaciones de condicionalidad y de incentivos, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades 25, para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. A partir de ello, la Corte Constitucional 26 y la JEP 27 han sostenido que la flexibilización de estándares ordinarios de justicia tiene como contrapartida la ganancia en términos de acceso a la

para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. A partir de ello, la Corte Constitucional 26 y la JEP 27 han sostenido que la flexibilización de estándares ordinarios de justicia tiene como contrapartida la ganancia en términos de acceso a la verdad, reparación integral y garantías de no repetición a las víctimas.

Es por lo anterior que el Tribunal de Paz, en la SENIT 128, impuso la obligación a los y las comparecientes de presentar un compromiso claro, concreto y programado (en adelante, CCCP); dicha obligación enmarca, además de ese plan de aportes a la verdad, aquel de restauración y no repetición29; siempre enmarcado en la revelación de la verdad plena30.

Ahondando, la Sección de Apelación31 y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, Sala de Definición o SDSJ)32 interpretaron lo que se entiende por “claro, concreto

24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (3 de abril de 2019). TP-SA-Senit 1 de 2019. Párr.151. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia-Interpretativa_TP-SA-SENIT-01_03-abril2019.pdf 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (16 de septiembre de 2020). Auto TP-SA n.° 607 de 2020. Párr.28. https://relatoria.jep.gov.co//documentos/providencias/7/1/Auto_TP-SA-607_16-septiembre-2020.docx 26 Corte Constitucional, Sala Plena. (14 de noviembre de 2017). Sentencia C-674 de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/c-674-17.htm

26 Corte Constitucional, Sala Plena. (14 de noviembre de 2017). Sentencia C-674 de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/c-674-17.htm 27 Jurisdicción Especial Para la Paz. (16 de marzo de 2023). Resolución No. 1063 del 16 de marzo de 2023. Juicio de prevalencia jurisdiccional. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/3/3/Resolución_SDSJ-1063_16-marzo-2023.pdf 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (3 de abril de 2019). TP-SA-Senit 1 de 2019. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia-Interpretativa_TP-SA-SENIT-01_03-abril2019.pdf 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (3 de abril de 2019). TP-SA-Senit 1 de 2019. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia-Interpretativa_TP-SA-SENIT-01_03-abril-2019.pdf 30 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Definición de Situaciones jurídicas. (8 de agosto de 2023). Resolución No. 2596 de 2023. https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/pdf/Resolución_SDSJ-2596_08-agosto-2023.pdf 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (19 de junio de 2019). Auto TP-SA 124.

https://relatoria.jep.gov.co//documentos/providencias/7/1/Auto_TP-SA-124_19-junio-2019.pdf 32 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Definición de Situaciones jurídicas. (6 de marzo de 2023). Resolución 906 de 2023. https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/pdf/Resolución_SDSJ-906_06-marzo-2023.pdf8 y programado”. El primer componente refiere que la persona compareciente debe establecer sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas y qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Paz (en adelante, SIP o Sistema Integral). Por su parte, “programado” implica la relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las que el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Aunado, la Sección de Apelación en diferentes providencias ha reiterado que el requerimiento del CCCP es consistente con las normas transicionales3334, haciendo énfasis en que en los casos en que haya una ausencia de sentencia condenatoria en firme, el CCCP, un pacto de verdad o una audiencia de aporte a la verdad es compatible con la estipulación constitucional consagrada en el artículo 5 transitorio c onstitucional mencionada35, en palabras de la SA,

[En ese sentido], no debe confundirse el deber de aportar a la verdad mediante contribuciones al esclarecimiento de los hechos

estipulación constitucional consagrada en el artículo 5 transitorio c onstitucional mencionada35, en palabras de la SA,

[En ese sentido], no debe confundirse el deber de aportar a la verdad mediante contribuciones al esclarecimiento de los hechos y a la atribución de responsabilidades con la exigencia de reconocer responsabilidad, dos aspectos cercanos, pero claramente dife renciables. La exigencia hecha a los comparecientes de profundizar sus compromisos y sus aportes a la verdad plena, de ninguna manera impone el reconocimiento de responsabilidad. […] [En consecuencia], aportar a la verdad no implica reconocer responsabilid ad, pero no exime a los comparecientes forzosos de honrar su compromiso de aporte a la verdad plena, sin que la contribución a la verdad afecte su

33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (3 de agosto de 2022). Auto TP-SA 1195 de 2022 https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/1/Auto_TP-SA-1195_03-agosto-2022.pdf 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (7 de septiembre de 2022). Auto TP-SA 1247 de 2022. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/1/Auto_TP-SA-1247_28-septiembre-2022.pdf 35 Congreso de la República de Colombia. (2017). Art 5. Acto Legislativo 01 de 2017. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=806159 presunción de inocencia o su derecho a la no autoincriminación3637.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=806159 presunción de inocencia o su derecho a la no autoincriminación3637.

Ahondando en el RC, esta figura puede enmarcarse en dos tipos constituidos por la Sección de Apelación: (i) el general y (ii) el estricto. El primero es exigible a los y las comparecientes en la medida que existe un deber de aporte y compromiso mínimo y genérico con el Sistema Transicional 38, p or otro lado, el régimen de condicionalidad estricto (en adelante, RCE) es para comparecientes que no ostentan una máxima responsabilidad, es decir le puede ser impuesto a quienes podrían acceder a mecanismos no sancionatorios implicando que la actividad reparadora debe ser proporcional a la afectación o daño causado39.

Además, el RC y el RCE tienen dos dimensiones: una proactiva, derivada de los aportes reales y verificables que hacen los comparecientes en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, por lo que es exigible desde el momento en que la persona comparece; y una dimensión reactiva, que es consecuencia de la inobservancia de los compromisos por parte de los comparecientes, la cual puede acarrear la activación de incidentes de revocatoria de beneficios o de incumplimiento que pueden tene r como resultado la exclusión del Sistema40.

3. Sanciones Propias

Ahora bien, uno de los componentes relevantes del sistema de Justicia Transicional son las sanciones propias, que se impondrán a quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante esta Jurisdicción, en palabras de la SeRVR, las mismas:

las sanciones propias, que se impondrán a quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante esta Jurisdicción, en palabras de la SeRVR, las mismas:

se enmarcan en la aplicación de dos “paradigmas de justicia”, la justicia retributiva y la justicia restaurativa; y en la decisión

36 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (3 de agosto de 2022). Auto TP-SA 1195 de 2022 https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/1/Auto_TP-SA-1195_03-agosto-2022.pdf 37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (28 de septiembre de 2022). Auto TP-SA 1247 de 2022. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/1/Auto_TP-SA-1247_28-septiembre-2022.pdf 38 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (17 de mayo de 2023). TP-SA-Senit 5 de 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia-Interpretativa_TP-SA-SENIT-05_17-mayo2023.pdf 39 Jurisdicción Especial Para la Paz, Sala de Definición de Situaciones jurídicas. (19 de octubre de 2023). Resolución 3479 de 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/3/3/Resolución_SDSJ-3479_19-octubre-2023.pdf

40 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. (26 de abril de 2023). TP-SA-Senit 4 de 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia-Interpretativa_TP-SA-SENIT-04_26-abril2023.pdf10 constitucional de dar prevalencia a la segunda. Siendo así, en esta Jurisdicción, surge un modelo especial de justicia transicional. El paradigma de justicia restaurativa se caracteriza por permitir a los interesados discutir la solución a los conflictos que enfrentan y llegar a acuerdos para la superación del daño, mediante mecanismos que aseguren el diálogo entre ellos41.

Estas sanciones se deben dosificar por medio del artículo 134 de la Ley 1957 de 2019 42, la cual definió los siguientes criterios:

1. El grado de verdad otorgado por la persona, y la prontitud con la que se haya hecho.

2. La gravedad de la conducta sancionada.

3. El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad

4. Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.

Adicionalmente, en desarrollo del ejercicio que deberá adelantar el Tribunal para la Paz, es importante tener en cuenta el principio de proporcionalidad43, el cual tendrá aplicación no solo en la decisión que defina la dosificación punitiva, sino que también afectará la magnitud de la restricción de derechos de los destinatarios de la sanción propia44.

Dicho lo anterior, la participación de las víctimas juega un rol esencial para el diseño, estructuración y ejecución de las sanciones propias, es por esto que la Sección de

Dicho lo anterior, la participación de las víctimas juega un rol esencial para el diseño, estructuración y ejecución de las sanciones propias, es por esto que la Sección de Reconocimiento se pronunció determinando que este derecho se garantizará mediate la intervención en los diferentes momentos de la evaluación de correspondencia y antes de

41 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. (2023). Lineamientos complementarios en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR). https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/4/10/LineamientosComplementarios_Sanciones-propias-yTOAR_SeRVR_09-noviembre-2023.pdf 42 Congreso de la República de Colombia. (2019). Art 134. Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=94590 43 Corte Constitucional, Sala Plena. (2018). Sentencia C-080/18. [M.P: Lizarazo, A]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/c-080-18.htm 44 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. (2023). Lineamientos complementarios en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR). https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/4/10/LineamientosComplementarios_Sanciones-propias-yTOAR_SeRVR_09-noviembre-2023.pdf11

contenido Reparador – Restaurador (TOAR). https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/4/10/LineamientosComplementarios_Sanciones-propias-yTOAR_SeRVR_09-noviembre-2023.pdf11 que sea proferida la sentencia donde se imponga la respectiva sanción. Además, serán propiciados encuentros restaurativos, prácticas restaurativas y audiencias con tal propósito, tal como fijó el manual de participación45 de víctimas.

4. TOARs

Otro de los aspectos relevantes de las sanciones propias es el componente reparador y restaurador cumplido mediante los TOAR, figura que enmarca las acciones que desarrollan los y las comparecientes como: (i) consecuencia de la imposición del régimen de condicionalidad, (ii) como acciones realizadas de forma previa a la imposición de una sanción, es decir, como un TOAR anticipado, y finalmente, (ii i) como cumplimiento de las sanciones propias impuestas en la sentencia46.

En este entendido, los proyectos realizados como TOAR tienen que observar los requisitos de la Ley Estatutaria a saber: (i) Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador, (i

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