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JEP - Análisis temático 2024-16

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Análisis temático 2024-16
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

R E L A T O R Í A G E N E R A L A N Á L I S I S T E M Á T I C O M E D I D A S C A U T E L A R E S N o . 1 6

A n á l i s i s a b r e v i a d o A Ñ O 2 0 2 4R E L A T O R Í A G E N E R A L P R E S I D E N T E D E L A J E P M a g i s t r a d o A l e j a n d r o R a m e l l i A r t e a g a R E L A T O R A G E N E R A L D i l i a L o z a n o S u á r e z E Q U I P O J U R Í D I C O R a f a e l A u g u s t o M a l a v e r B e r n a l D I S E Ñ O N e l s o n D a v i d M a y o r g a P e r d o m o J u a n C a m i l o C o y U l l o a N é s t o r J u l i á n R a m í r e z S i e r r a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z , 2 0 2 4 C r a 7 # 6 3 - 4 4 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o

B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o E l p r e s e n t e a n á l i s i s t e m á t i c o h a s i d o e l a b o r a d o c o n f i n e s i n f o r m a t i v o s , d e d i v u l g a c i ó n y d e a p o y o a l e s t u d i o d e l d e s a r r o l l o y e v o l u c i ó n d e l a j u r i s p r u d e n c i a d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ( J E P ) . L o a n t e r i o r , e n c u m p l i m i e n t o d e l a s f u n c i o n e s d e l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P d e f i n i d a s e n e l a r t í c u l o 8 5 d e l A c u e r d o A S P N o . 0 0 1 d e 2 0 2 0 “ P o r e l

c u a l s e a d o p t a e l R e g l a m e n t o G e n e r a l d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ” . E l c o n t e n i d o d e l p r e s e n t e d o c u m e n t o n o c o m p r o m e t e l a p o s i c i ó n i n s t i t u c i o n a l d e l a J E P , n i c o n s t i t u y e u n p r o n u n c i a m i e n t o o f i c i a l d e l a m i s m a . L a i n t e r p r e t a c i ó n o f r e c i d a e n e s t e a n á l i s i s t e m á t i c o r e f l e j a ú n i c a m e n t e u n e j e r c i c i o t é c n i c o d e a n á l i s i s j u r í d i c o r e a l i z a d o p o r l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P y n o t i e n e e f e c t o s v i n c u l a n t e s p a r a n i n g ú n s u j e t o

p r o c e s a l n i p a r a t e r c e r o s . E n n i n g ú n c a s o , e l a n á l i s i s s u s t i t u y e l a s d e c i s i o n e s a d o p t a d a s p o r l a s a u t o r i d a d e s j u d i c i a l e s c o m p e t e n t e s n i p u e d e c o n s i d e r a r s e c o m o p r e c e d e n t e , f u e n t e d e d e r e c h o , d i r e c t r i z o f i c i a l o c r i t e r i o i n t e r p r e t a t i v o . C u a l q u i e r u s o d e l p r e s e n t e a n á l i s i s d e b e t e n e r e n c u e n t a s u n a t u r a l e z a m e r a m e n t e o r i e n t a d o r a , y s u c o n s u l t a n o e x i m e d e l d e b e r d e v e r i f i c a r e l c o n t e n i d o d e l a s p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s o r i g i n a l e s n i d e a c u d i r a l o s m e d i o s o f i c i a l e s p a r a

o b t e n e r i n f o r m a c i ó n i n s t i t u c i o n a l . L i c e n c i a d o c o n C r e a t i v e C o m m o n s C C B Y - N C - N D 4 . 0 I m a g e n d e p o r t a d a J E P2

Tabla de contenido Introducción………………………………………………..………………………………….3 Objetivo y metodología………………………………………………………………………4 Desarrollo Jurisprudencial de las medidas cautelares en la JEP ……………………5 Conclusión ………………………………………………………………………………….11 Referencias ………………………………………………………………………………….133 Introducción

Para garantizar los derechos de los y las excombatientes y sus familiares, l as medidas cautelares como institución procesal clásica han sido definidas por la Corte Constitucional como un instrumento mediante el cual se garantiza de manera provisional y mientras dura un proceso, la integridad de un derecho que es controvertido. De esa manera el ordenamiento jurídico protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que una decisión adoptada sea materialmente ejecutada. 1 Ahora bien, en un marco transicional son entendidas como aquellas que garantizan derechos fundamentales de las víctimas y comparecientes, a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición. Las medidas cautelares garantizan el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integral para la Paz al garantizar el curso del proceso y la eficacia de las decisiones judiciales.

La Jurisdicción Especial para la Paz en múltiples pronunciamientos se ha referido a las medidas cautelares; frente a su naturaleza ha dicho que son actos jurisdiccionales de

garantizar el curso del proceso y la eficacia de las decisiones judiciales.

La Jurisdicción Especial para la Paz en múltiples pronunciamientos se ha referido a las medidas cautelares; frente a su naturaleza ha dicho que son actos jurisdiccionales de contenido preventivo, provisional y transitorio, que en el contexto de la justicia transicional se caracterizan por la vocación protectora de los componentes que el sistema integral resguarda, esto es, la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, lo cual supone que su legitimidad radica en la guarda del éxito de su cumplimi ento. Así, hay medidas cautelares para preservar la verdad, para asegurar la justicia, unas específicas para garantizar la reparación con todos sus componentes y también aquellas que buscan evitar la repetición de las atrocidades.2

Las medidas cautelares han constituido un medio de justicia restaurativa para las víctimas en la medida en que su voz se ha escuchado con respeto y se ha enaltecido la dignidad de quienes por décadas han sido ignoradas y no han obtenido respuesta de las autoridades; han permitido hacer efectivo el enfoque territorial al llegar a diversos lugares a los que la justicia no lo había hecho antes y donde se han sentido impactos fuertes del conflicto en la población civil que ha vivido fenómenos tan graves como la desaparición forzada, el desplazamiento, la confinación y otros crímenes de competencia de esta Jurisdicción.

1 Corte Constitucional, sentencia C379 de 2004. 2 Jurisdicción Especial para la Paz, SAV, solicitud de medidas cautelares medidas cautelares MC 003 - AT de 2018 en el asunto Ana Gregoria Rodríguez Velilla y otros, auto del 7 de diciembre de 2018.4

2 Jurisdicción Especial para la Paz, SAV, solicitud de medidas cautelares medidas cautelares MC 003 - AT de 2018 en el asunto Ana Gregoria Rodríguez Velilla y otros, auto del 7 de diciembre de 2018.4 De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018, las medidas cautelares que puede adoptar la JEP deben tener como fines:

1. Evitar daños irreparables a personas y colectivos.

2. Proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración.

3. Garantizar la efectividad de las decisiones.

4. La protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos.

5. Las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, su protección y el restablecimiento de sus derechos.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JEP tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger a los procesados, víctimas, testigos e intervinientes que participen ante ella, y podrá vincularlos a los programas de protección de la Unidad Nacional de Protección si su vida y seguridad personal están en riesgo debido a dicha participación.

A su vez, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1922 de 2018, las medidas cautelares pueden ser: preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas y tener relación necesaria con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y gara ntías de no repetición. En ese sentido, dispone que las Salas o Secciones decretarán las medidas que consideren pertinentes y adecuadas para proteger personas determinadas o determinables, con obligación de seguimiento e imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

que consideren pertinentes y adecuadas para proteger personas determinadas o determinables, con obligación de seguimiento e imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

Objetivo y metodología

El objetivo de este documento es presentar un análisis temático relacionado con las medias cautelares que adopta la JEP y su importancia para la garantía de los derechos de las víctimas.

Las decisiones judiciales identificadas para desarrollar el presente estudio se encuentran publicadas en el buscador especializado de jurisprudencia de la JEP – Relati, disponible para consulta en: https://relatoria.jep.gov.co/

Es de aclarar que este análisis temático: i) se hizo con corte a diciembre de 2023 y ii) la búsqueda de decisiones en Relati arrojó un registro preliminar de 307 resultados. Sin embargo, el universo de decisiones judiciales se redujo a 53 resultados para lo cual se empleó el uso de palabras clave relativas a: medidas cautelares, medidas cautelares de5 protección, prórroga de las medidas cautelares, tipología de las medidas cautelares de la JEP, requisitos especiales de procedencia de las medidas cautelares de protección de la JEP y medidas cautelares colectivas.

En la justicia transicional, las medidas cautelares han tenido un amplio desarrollo relativo a los requisitos de gravedad, urgencia y necesidad que debe acreditar una situación de riesgo para que las distintas Salas y Secciones de la JEP decidan avocar, decretar o conocer de oficio su adopción. A continuación, se verán algunos abordajes de las medidas cautelares y la forma en que la jurisprudencia de la JEP ha abarcado un sinnúmero de situaciones respecto al decreto de oficio y requisitos para emitir las me didas cautelares,

cautelares y la forma en que la jurisprudencia de la JEP ha abarcado un sinnúmero de situaciones respecto al decreto de oficio y requisitos para emitir las me didas cautelares, entre otros.

Desarrollo Jurisprudencial de las medidas cautelares en la JEP

Como pregunta problema para desarrollar el presente análisis temático se establece el siguiente: ¿Cuándo se considera que una solicitud de medidas cautelares cumple con los requisitos de gravedad, urgencia y necesidad que debe acreditar una situación de riesgo para que la JEP decida avocar, decretar o conocer de oficio su adopción, de acuerdo con la jurisprudencia transicional?

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad mediante Auto SARV-AT-094 de 2019, en relación con el decreto de oficio de las medidas cautelares en la JEP señaló que la ley de procedimiento de esta jurisdicción previó la posibilidad d e adoptar medidas cautelares con miras a la garantía de los derechos de las víctimas y la efectividad de sus decisiones. Cualquier Sala o Sección de la JEP puede adoptar, modificar o revocar medidas cautelares, éstas pueden proceder de oficio o a petición de parte, incluso por solicitud de víctimas que no hagan parte de ningún proceso ante aquella. Esto encuentra fundamento en el andamiaje normativo que regula el trabajo de la Jurisdicción y que predica la centralidad de las víctimas y sus derechos como derroteros de su trabajo, y en especial, en el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada.

Ahora bien, respecto a las medidas cautelares y la centralidad de las víctimas la Sección

necesarias para garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada.

Ahora bien, respecto a las medidas cautelares y la centralidad de las víctimas la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad recordó, en primer lugar, que atendiendo a la integralidad del Sistema de Verdad, Justicia Reparación y no Repetición (SIVJRN), hoy Sistema Integral para la Paz (SIP), el trámite de estas medidas tiene por objetivo cooperar con las demás instituciones del Sistema y otras agencias del Estado para evitar la afectación de los derechos de las víctimas del delito de desaparición forzada con ocasión de la presunta falta de conservación de los lugares cuya protección6 se reclama. Esta situación parte del marco normativo que regula el trabajo de la Jurisdicción y que predica la centralidad de las víctimas y sus derechos. En este contexto particular, resultan relevantes las obligaciones respecto a la conservación, identif icación y entrega a los familiares, de los cadáveres de las personas dadas por desaparecidas. El parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1408 de 2010 establece que todas las autoridades están obligadas a proporcionar a las víctimas la información y a brinda r toda la ayuda necesaria para el proceso de localización e identificación de los casos de desaparición forzada3.

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el Auto_SARV-AI-030_24-mayo-2021 hizo referencia a un amplio marco jurídico de las medidas cautelares comenzando por la Ley 1957 de 2019, la cual otorga la posibilidad a la JEP de imponer medidas cautelares con distintas finalidades como preservar información obrante en archivos públicos o privados, la protección a la vida y seguridad

medidas cautelares comenzando por la Ley 1957 de 2019, la cual otorga la posibilidad a la JEP de imponer medidas cautelares con distintas finalidades como preservar información obrante en archivos públicos o privados, la protección a la vida y seguridad personal de participantes en los trámites adelantados ante la JEP y el aseguramiento y garantía del bue n fin de los procesos adversariales. En la ley de procedimiento, en sus artículos 22 a 26 regula el mecanismo procesal de las medidas cautelares, allí se establecen condiciones para el trámite y su adopción, de la siguiente manera4:

  • En cuanto a la procedencia de las medidas cautelares, dispone que éstas (i) proceden en situaciones de gravedad y urgencia, (ii) de oficio o por petición debidamente sustentada, y (iii) pueden ser adoptadas en los procesos que se adelanten en la JEP, por l as Salas o Secciones de conocimiento, mediante providencia motivada. - Como finalidades de estas, señala las siguientes: (i) evitar daños irreparables a personas y colectivos; (ii) proteger y garantizar el acceso a la información en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración; (iii) garantizar la efectividad de las decisiones; y, (iv) la asistencia y protección de las víctimas y el restablecimiento de sus derechos. - Indica que los destinatarios de medidas cautelares son los sujetos procesales de la JEP con prelación de las víctimas, cuyas solicitudes serán atendidas con prioridad y de manera prevalente.

3 Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Auto_SARV -AI-013_21noviembre-2019.

prioridad y de manera prevalente.

3 Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Auto_SARV -AI-013_21noviembre-2019. 4 Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Auto_SARV-AI-030_24-mayo-20217 - En cuanto a limitaciones para adoptar medidas, el parágrafo dispone que ellas no deben recaer sobre asuntos de competencia de otra jurisdicción o que previamente hayan sido proferidas por ésta. En el pronunciamiento previamente referenciado se citó lo mencionado en Auto TP -SA 714 del 27 de enero de 2021 donde se analizó ampliamente el mecanismo procesal de las medidas cautelares que puede ordenar la JEP destacando en lo concerniente al objeto, naturaleza y trámite, lo siguiente:

  • Las medidas cautelares tienen un carácter accesorio y son un mecanismo para garantizar el desarrollo y los resultados de los procesos judiciales que debe tramitar la JEP y los derechos de las víctimas que sean o puedan llegar a ser intervinientes en los mismos. Por este motivo, debe establecerse el vínculo de las medidas cautelares con procesos que desarrollan la misión específica encomendada a la JEP, aunque ellos no se hayan abierto formalmente. - En relación con lo anterior, para el trámite y eventual adopción de medidas cautelares, se deben verificar, así sea provisionalmente, los factores de competencia de la JEP, pues estos determinan los procesos judiciales, abiertos o por abrir, a los que se asocia el trámite accesorio de medidas cautelares. - Las cautelas se dirigen a proteger los derechos fundamentales de quienes son o pueden llegar a ser sujetos procesales o intervinientes ante la JEP. Ello con el

o por abrir, a los que se asocia el trámite accesorio de medidas cautelares. - Las cautelas se dirigen a proteger los derechos fundamentales de quienes son o pueden llegar a ser sujetos procesales o intervinientes ante la JEP. Ello con el fin de evitar que sean utilizadas para fines diferentes a los que fueron creadas, referidos en el artículo 22 de la LP. - En los casos en los que el riesgo se verifique sobre un derecho cuya garantía corresponde principalmente a otro componente del SIVJRNR, se debe identificar el impacto que tendría su materialización sobre algún proceso judicial que deba adelantar la JEP. Lo anterior significa que cuando se trate de derechos cuya garantía reposa principalmente en la misión de otros componentes del Sistema, como es la búsqueda, identificación y entrega digna a sus familiares de personas dadas por desaparecidas, la JEP sólo pod ría tramitar medidas cautelares si la concreción del riesgo que se pretende precaver tiene la potencialidad de afectar directamente algún proceso judicial5.

5 Sección de Apelación Auto TP-SA-714, 2021.8 Respecto al conocimiento, adopción o decreto de oficio de medidas cautelares la Sección de Apelación ha dicho que procede cuando se presenta una situación de riesgo o amenaza sobre víctimas, comparecientes o elementos que guardan relación con los fines de protección y garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. De este modo la JEP ha señalado que (i ) el trámite de medidas cautelares en la justicia transicional es un mecanismo procesal para precaver o hacer cesar situaciones que pongan en riesgo o vulneren derechos de las víctimas del Conflicto Armado No Internacional (CANI) a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, incluso para

transicional es un mecanismo procesal para precaver o hacer cesar situaciones que pongan en riesgo o vulneren derechos de las víctimas del Conflicto Armado No Internacional (CANI) a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, incluso para restituirlos; (ii) este trámite puede llevarse a cabo al margen de los procesos concre tos que corresponda adelantar en el presente o en el futuro a los órganos de la jurisdicción; y (iii) las medidas decretadas pueden recaer sobre personas naturales o jurídicas distintas a los sujetos procesales de competencia de la Jurisdicción6.

En virtud de lo anterior, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determinó en un caso que se daban los requisitos que permiten emitir las medidas cautelares a saber: (i) la JEP actúa en e l marco de una situación territorial abierta, cuya competencia proviene directamente de norma constitucional, (ii) en relación con comunidades víctimas del conflicto armado que han presentado informe que está siendo contrastado como aporte a la justicia y la verdad, y que han solicitado su acreditación en la Situación Territorial Urabá, (iii) existe una situación de grave y urgente riesgo que amerita implementar inmediatamente la protección, dado que las condiciones actuales obstaculizan la participación ante la JEP de quienes ya están actuando y constituyen una amenaza de daño para sus derechos a la justicia, verdad y no repetición. Los hechos descritos y las conclusiones exigen que la Sala despliegue su accionar para proteger a las comunidades y evitar dañ os irreparables a personas y colectivos”7.

justicia, verdad y no repetición. Los hechos descritos y las conclusiones exigen que la Sala despliegue su accionar para proteger a las comunidades y evitar dañ os irreparables a personas y colectivos”7.

Por otro lado, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad se ha pronunciado respecto a las medidas cautelares de protección de información en la JEP 8 mencionando el artículo 21 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento ante la JEP) la cual señala que “Las Salas y Secciones de la JEP podrán adoptar medidas con el fin de proteger y preservar la información que obre en

6 Sección de Apelación Auto TP-SA-714, 2021. 7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Auto SRVR-175, 2019. 8 Sección De Primera Instancia Para Casos De Ausencia De Reconocimiento De Verdad Y Responsabilidad Auto SAR-AI-012 De 20239 archivos públicos o privados. Su ejecución seguirá el procedimiento previsto en la presente ley para las medidas cautelares (…)”. 9

La Sección de Apelación en su Auto TP -SA-714 de 2021 señaló que las medidas de protección de información que obren en archivos públicos y privados se les debe aplicar un test de competencia distinto al de las medidas cautelares contempladas en el artículo 22 del mismo estatuto legal, en tanto el operador jurídico no debe: (i) estudiar la vinculación con un proceso que adelante o deba adelantarse por la JEP; (ii) determinar la legitimación en la causa del solicitante. A contrario sensu, sí resulta necesario observar lo

vinculación con un proceso que adelante o deba adelantarse por la JEP; (ii) determinar la legitimación en la causa del solicitante. A contrario sensu, sí resulta necesario observar lo siguiente: (i) la existencia de dicha información, lo cual supone la identificación del o los archivos que se trate; (ii) que la misma esté relacionada con el conflicto armado no internacional CANI, y (iii) que puede resultar útil para cualquier órgano de la JEP en el desempeño de sus funciones.10

La Sección de Apelación también se ha referido a las medidas cautelares cuando estas tienen un contenido reparador frente a las víctimas. La Sección aclaró que las medias de reparación y las cautelares difieren en sus objetivos y alcances.11 Las primeras, se enfocan esencialmente a resarcir un daño que se ha consolidado por hechos pasados, en el escenario de una justicia transicional, por graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y se materializan en medidas adecuadas, diferenciada, transformadoras y efectivas de satisfacción, indemnización, restitución, habilitación y garantías de no repetición, en sus expresiones o manifestaciones individual, colectiva, material, moral y simbólica. La s segundas están enfocadas, por el contrario, a prevenir un perjuicio o menoscabo contingente o futuro en el trámite de un procedimiento ante la JEP.

En Auto TP-SA 714 de 2021, la Sección de Apelación indicó que, pese a que los trámites de medidas cautelares tienen una vocación restauradora y, además, pueden contribuir al resarcimiento de las víctimas, esto no implica que, en el marco de estos, puedan

de medidas cautelares tienen una vocación restauradora y, además, pueden contribuir al resarcimiento de las víctimas, esto no implica que, en el marco de estos, puedan implementarse medidas de reparación que son competencia de otro de los componentes del Sistema de Verdad Justicia Reparación y No Repetición. En esta providencia la Sección referenció la sentencia C-080 de 2018 de la Corte Constitucional la cual dijo que “La JEP únicamente tendrá facultad para ordenar las medidas de reparación que sean exigibles a los responsables de los hechos, sin intervenir en el otorgamiento de

9 Artículo 21 de la Ley 1922 de 2018. 10 Sección de Apelación Auto TP-SA-714, 2021 11 Sección de Apelación Auto_TP-SA-903_19-agosto-202110 reparaciones a cargo del Estado a que se refiere el artículo transitorio 18 citado. De esa manera se garantiza, además la igualdad de las víctimas en el acceso a las medidas de reparación12.

En cuanto a la demostración del riesgo o amenaza, la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1305, 2022, estableció que basta con que se advierta un mínimo de elementos que permitan inferir la existencia de la amenaza o vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar y, tratándose de medidas asociadas a procesos, de la situación de gravedad y urgencia. El contenido y, s obre todo, el alcance de la medida que se adopte debe, en principio, estar en consonancia con el grado de acreditación del riesgo y de la gravedad y urgencia de la situación. Así, mientras mayor sea la demostración de estos supuestos y, con ellos, de las circunstancias del caso, mayores posibilidades de proferir cautelas con

y urgencia de la situación. Así, mientras mayor sea la demostración de estos supuestos y, con ellos, de las circunstancias del caso, mayores posibilidades de proferir cautelas con alcance más general de cara a precaver el riesgo y hacer cesar la a menaza.

La Sección de Apelación también se ha referido a medidas cautelares dictadas en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación de garantías de seguridad de los signatarios del Acuerdo Final de Paz, sus familias y quienes integran el partido político Comunes. En el Auto_TP -SA-1057_23-febrero-2022 se estableció el decreto de medidas cautelares para afianzar la protección de la vida e integridad de los desmovi lizados y también la potenciación de las capacidades de las personas en proceso de reincorporación y de sus familiares, en especial las parejas e hijos de los excombatientes asesinados o desplazados. En esta decisión se hace referencia al test de urgencia y gravedad de la situación e hizo referencia al artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos13 donde la situación puede asumirse como grave cuando el riesgo detectado impacta negativa y seriamente los derechos de las víctimas, los comparecientes a la JEP o afecta los resultados de los trámites transicionales a cargo de la Jurisdicción; en el mismo sentido se dice que se reputa urgente cuando se trata de un peligro o amenaza inminente que exige la atención e intervención oportuna de la JEP; y el daño se considera irreparable cuando las eventuales afectaciones de los derechos en juego no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización14.

12 Ibidem

irreparable cuando las eventuales afectaciones de los derechos en juego no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización14.

12 Ibidem 13 Auto TP-SA 767 de 2021, párr. 27. Ver también artículo 25 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 14 Sección de Apelación Auto_TP-SA-1057_23-febrero-202211

Por último, en cuanto al trámite y adopción de medidas cautelares, la Sección con Ausencia de Reconocimiento a través del Auto_SARV -AI-004 de 26 de enero de 2023 15 destacó una serie de características, así:

  • La solicitud de medidas cautelares puede ser presentada por los sujetos procesales y personas que sean intervinientes o puedan llegar a intervenir en los procesos ante la JEP.
  • Las Salas y Secciones cuentan con amplias facultades para adoptar las medidas que consideren adecuadas a las condiciones de gravedad y urgencia y a la necesidad de protección de los derechos de las víctimas a justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición.
  • Para los propósitos mencionados, cuentan también con prerrogativas para recaudar la información que requieran con miras a su decreto, mantenimiento, modificación o revocatoria y, conforme al artículo 19 de la LP, para trasladar pruebas recaudadas en otros procedimientos y actuaciones jurisdiccionales.
  • Para su decreto se puede generar un ‘diálogo armónico institucional’ en el que puedan participar activamente todos los sujetos -partes y terceros legitimados e interesados en la actuación’.
  • Los sujetos obligados con las medidas pueden ser particulares y servidores públicos

participar activamente todos los sujetos -partes y terceros legitimados e interesados en la actuación’.

  • Los sujetos obligados con las medidas pueden ser particulares y servidores públicos quienes, ante el eventual incumplimiento de las órdenes proferidas, pueden incurrir en desacato, comisión de delitos o faltas disciplinarias.

Conclusión

La Sección de Apelación ha definido y abarcado el alcance y criterios necesarios para el conocimiento, adopción o decreto de oficio de medidas cautelares, reconociendo la gravedad y urgencia, su objetivo preventivo dentro del Sistema Integral para la Paz y sus destinatarios, es decir, los sujetos procesales de la Jurisdicción Especial para la Paz; aclaró que estas medidas son procedentes en la justicia transicional, cuando se enfrente a una situación de riesgo o amenaza sobre víctimas, comparecientes o ele mentos que guardan relación con los fines de protección y garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado no internacional.

15 Medidas cautelares sobre el Cementerio Católico de Saravena, Arauca.12

Considerando lo anterior, la centralidad de las víctimas en el proceso también ha sido un criterio fundamental para la adopción de medidas cautelares que pretendan proteger los derechos de las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado y se benefician con la justicia transicional. Un ejemplo de esto son las víctimas de desaparición forzada y las medidas cautelares que pueden tomarse para la conservación de lugares y restos mortales de familiares de víctimas. En relación con esto, la jur isprudencia transicional también se ha referido a la importancia de las medidas cautelares que

forzada y las medidas cautelares que pueden tomarse para la conservación de lugares y restos mortales de familiares de víctimas. En relación con esto, la jur isprudencia transicional también se ha referido a la importancia de las medidas cautelares que atienden al riesgo que enfrentan los excombatientes y sus familiares de cara a un proceso de incorporación a la sociedad civil y política.

La JEP también ha puesto especial atención a las medida

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