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JEP - Análisis temático 2024-18

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Análisis temático 2024-18
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

R E L A T O R Í A G E N E R A L A N Á L I S I S T E M Á T I C O O R I E N T A C I Ó N S E X U A L D I V E R S A N o . 1 8A Ñ O 2 0 2 4R E L A T O R Í A G E N E R A L P R E S I D E N T E D E L A J E P M a g i s t r a d o A l e j a n d r o R a m e l l i A r t e a g a R E L A T O R A G E N E R A L D i l i a L o z a n o S u á r e z E Q U I P O J U R Í D I C O R a f a e l A u g u s t o M a l a v e r B e r n a l D I S E Ñ O N e l s o n D a v i d M a y o r g a P e r d o m o J u a n C a m i l o C o y U l l o a N é s t o r J u l i á n R a m í r e z S i e r r a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z , 2 0 2 4 C r a 7 # 6 3 - 4 4 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o

B o g o t á D . C . , C o l o m b i a T e l : ( 6 0 1 ) 7 4 4 0 0 4 1 w w w . j e p . g o v . c o E l p r e s e n t e a n á l i s i s t e m á t i c o h a s i d o e l a b o r a d o c o n f i n e s i n f o r m a t i v o s , d e d i v u l g a c i ó n y d e a p o y o a l e s t u d i o d e l d e s a r r o l l o y e v o l u c i ó n d e l a j u r i s p r u d e n c i a d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ( J E P ) . L o a n t e r i o r , e n c u m p l i m i e n t o d e l a s f u n c i o n e s d e l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P d e f i n i d a s e n e l a r t í c u l o 8 5 d e l A c u e r d o A S P N o . 0 0 1 d e 2 0 2 0 “ P o r e l

c u a l s e a d o p t a e l R e g l a m e n t o G e n e r a l d e l a J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z ” . E l c o n t e n i d o d e l p r e s e n t e d o c u m e n t o n o c o m p r o m e t e l a p o s i c i ó n i n s t i t u c i o n a l d e l a J E P , n i c o n s t i t u y e u n p r o n u n c i a m i e n t o o f i c i a l d e l a m i s m a . L a i n t e r p r e t a c i ó n o f r e c i d a e n e s t e a n á l i s i s t e m á t i c o r e f l e j a ú n i c a m e n t e u n e j e r c i c i o t é c n i c o d e a n á l i s i s j u r í d i c o r e a l i z a d o p o r l a R e l a t o r í a G e n e r a l d e l a J E P y n o t i e n e e f e c t o s v i n c u l a n t e s p a r a n i n g ú n s u j e t o

p r o c e s a l n i p a r a t e r c e r o s . E n n i n g ú n c a s o , e l a n á l i s i s s u s t i t u y e l a s d e c i s i o n e s a d o p t a d a s p o r l a s a u t o r i d a d e s j u d i c i a l e s c o m p e t e n t e s n i p u e d e c o n s i d e r a r s e c o m o p r e c e d e n t e , f u e n t e d e d e r e c h o , d i r e c t r i z o f i c i a l o c r i t e r i o i n t e r p r e t a t i v o . C u a l q u i e r u s o d e l p r e s e n t e a n á l i s i s d e b e t e n e r e n c u e n t a s u n a t u r a l e z a m e r a m e n t e o r i e n t a d o r a , y s u c o n s u l t a n o e x i m e d e l d e b e r d e v e r i f i c a r e l c o n t e n i d o d e l a s p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s o r i g i n a l e s n i d e a c u d i r a l o s m e d i o s o f i c i a l e s p a r a

o b t e n e r i n f o r m a c i ó n i n s t i t u c i o n a l . L i c e n c i a d o c o n C r e a t i v e C o m m o n s C C B Y - N C - N D 4 . 0 I m a g e n d e p o r t a d a J E P D a v i d A n d r é s G ó m e z F a j a r d o2

Tabla de contenido Introducción ................................ ................................ ................................ ........................ 3 Marco conceptual ................................ ................................ ................................ ................ 5 Salas de Justicia ................................ ................................ ................................ .................. 9 1.1 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) ................................ ......................... 9 Auto de apertura ................................ ................................ ................................ ............... 11 Auto SRVR-05 del 06 de septiembre de 2023................................ ................................ .......... 11 Apertura de la etapa de agrupación y concentración de macrocasos .............................. 12 Auto SRVR-103 del 11 de julio de 2022................................ ................................ ................... 12

ADHC ................................ ................................ ................................ ................................ 14

Macrocaso 02: ................................ ................................ ................................ ........................... 15 Macrocaso 03: ................................ ................................ ................................ ........................... 17 Auto SRVR-SUB-D-055 del 14 de julio de 2022................................ ................................ ...... 17 Auto SRVR-SUB-D-081 del 20 de noviembre de 2023 ................................ ........................... 17 Macrocaso 07: ................................ ................................ ................................ ........................... 18 1.2 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ................................ ............................... 21 Resolución SDSJ-3970 del 31 de octubre de 2022 ................................ ................................ ... 21 1.3 Sala de Amnistía o Indulto ................................ ................................ .................... 23

1.2 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ................................ ............................... 21 Resolución SDSJ-3970 del 31 de octubre de 2022 ................................ ................................ ... 21 1.3 Sala de Amnistía o Indulto ................................ ................................ .................... 23 Resolución SAI-SUBA-IC-DR-005-2024 del 18 de abril de 2024 ................................ ............ 23 Tribunal de Paz ................................ ................................ ................................ ................. 24 2.1 Sección de Revisión de Sentencias ................................ ................................ .............. 24 Sentencia SRT-ST-111 16 de junio de 2023 ................................ ................................ ............. 24 2.2 Sección de Apelación ................................ ................................ ................................ ... 25 SentenciaTP-SA-364 del 1 de agosto de 2023 ................................ ................................ .......... 25 Referencias ................................ ................................ ................................ ........................ 263

Introducción

El Acuerdo Final de Paz 1 (en adelante, AFP) es producto de las negociaciones entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP, en el punto 5 de éste se contempló la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, ahora Sistema Integral de Paz (en adelante, SIP). Estas disposiciones fueron introducidas a la Constitución Política2 por medio del Acto Legislativo 01 de 2017 3, en el cual se concibieron tres entidades estatales: (i) la Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, (ii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y (iii) la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción).

Posteriormente, la Ley 1957 de 2019 4 (en adelante, Ley Estatutaria de la JEP o LEJEP)

adelante, JEP o Jurisdicción).

Posteriormente, la Ley 1957 de 2019 4 (en adelante, Ley Estatutaria de la JEP o LEJEP) estableció el objetivo de la Jurisdicción, es decir, la satisfacción y protección de los derechos de las víctimas, el ofrecimiento verdad a la sociedad colombiana, la contribución al logro de una paz establ e y duradera y la adopción de las decisiones que otorguen seguridad jurídica a los y las comparecientes5.

1 Gobierno Nacional de la República de Colombia y Fuerzas Armadas Revolucionarias del Común, Ejército del Pueblo [FARC-EP]. (2016). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/01%20ACUERDOS/Texto-Nuevo-AcuerdoFinal.pdf?csf=1&e=0fpYA0 2 Constitución Política de Colombia [C.P.]. (1991). (22.a ed.). Legis. 3 Congreso de la República de Colombia. (2017). Acto Legislativo 01 de 2017. [Acto Legislativo 01 2017]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80615 4 Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=94590 5 Congreso de la República de Colombia. (2019). Art 2. Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La

[Ley 1957 de 2019]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=94590 5 Congreso de la República de Colombia. (2019). Art 2. Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=945904 Basados en la satisfacción, protección y el principio de centralidad de las víctimas 6, el AFP, el Acto Legislativo 01 de 2017 7 y la Ley Estatutaria de la JEP 8 contemplaron los enfoques diferenciales, lo anterior, dada la importancia de adoptar medidas que atiendan a las necesidades y derechos de quienes sufren de manera diferenciada y más intensa los impactos de los hechos acaecidos en el marco del conflicto. A unado, el artículo 13 de la LEJEP reconoció que los crímenes y violaciones a los derechos humanos

(…) son más graves cuando son cometidas contra mujeres o cuando se trata de víctimas pertenecientes a los grupos más vulnerables, o sujetos de especial protección constitucional, que merecen una reparación y protección especial, entre ellas, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados, las comunidades religiosas, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y adolescentes, la población LGBTI y las personas de la tercera edad9.

En la misma línea, el artículo 18 de la LEJEP 10 contempló que el funcionamiento de esta Jurisdicción debe hacer énfasis en las victimizaciones de las mujeres, niños y niñas, así

LGBTI y las personas de la tercera edad9.

En la misma línea, el artículo 18 de la LEJEP 10 contempló que el funcionamiento de esta Jurisdicción debe hacer énfasis en las victimizaciones de las mujeres, niños y niñas, así

6 Artículo 13 LEJEP: En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible. Por lo anterior, uno de los principios orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar l a situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.(…) 7 Congreso de la República de Colombia. (2017). Acto Legislativo 01 de 2017. [Acto Legislativo 01 2017]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80615 8 Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=94590

9 Congreso de la República de Colombia. (2017). Art 13. Acto Legislativo 01 de 2017. [Acto Legislativo 01 2017]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80615 10 Congreso de la República de Colombia. (2017). Art 18 Acto Legislativo 01 de 2017. Departamento de Enfoques Diferenciales, Jurisdicción Especial para La Paz. (s.f.). Lineamientos de los enfoques diferenciales y la perspectiva de interseccionalidad Narrativa Conjunta, Estrategia para su implementación en la JEP.5 como, los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras, Rrom y sus miembros individualmente considerados.

Es por estas disposiciones legales que la JEP desarrolló el libro “Lineamientos de los enfoques diferenciales y la perspectiva de interseccionalidad narrativa conjunta”11, donde consignó cinco enfoques diferenciales aplicables en el marco de su ejercicio: (i) étnico y racial, (ii) género, (iii) niños, niñas y adolescentes, (iv) personas mayores y (v) personas con discapacidad y (vi) sujetos de especial protección constitucional.

Marco conceptual

Enmarcado en el enfoque diferencial de género, la JEP ha reconocido y trabajado la orientación sexual diversa, tema que será materia de estudio en este análisis temático. Así las cosas, previo a iniciar el desarrollo jurisprudencial de esta Corte al respec to, con la finalidad de sentar bases conceptuales claras y tener un mayor entendimiento, es menester tratar conceptos como sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión

las cosas, previo a iniciar el desarrollo jurisprudencial de esta Corte al respec to, con la finalidad de sentar bases conceptuales claras y tener un mayor entendimiento, es menester tratar conceptos como sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, los cuales son definidos a la luz de las conceptualizaciones real izadas en los “Lineamientos para la Implementación del Enfoque de Género en la Jurisdicción Especial para la Paz”12 en la siguiente tabla:

https://www.jep.gov.co/Polticas%20y%20Lineamientos/Lineamientos%20de%20los%20enfoques%20difer enciales%20y%20la%20perspectiva%20de%20interseccionalidad%20Narrativa%20conjunta%20– %20Estrategia%20para%20su%20implementación%20en%20la%20JEP.pdfhttps://www.funcionpublica.go v.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80615 11 Departamento de Enfoques Diferenciales, Jurisdicción Especial para La Paz. (s.f.). Lineamientos de los enfoques diferenciales y la perspectiva de interseccionalidad Narrativa Conjunta, Estrategia para su implementación en la JEP. https://www.jep.gov.co/Polticas%20y%20Lineamientos/Lineamientos%20de%20los%20enfoques%20difer enciales%20y%20la%20perspectiva%20de%20interseccionalidad%20Narrativa%20conjunta%20– %20Estrategia%20para%20su%20implementación%20en%20la%20JEP.pdf 12 Departamento de Enfoques Diferenciales, Jurisdicción Especial para La Paz. (2020). Lineamientos para la implementación del enfoque de género en la Jurisdicción Especial para la Paz.

12 Departamento de Enfoques Diferenciales, Jurisdicción Especial para La Paz. (2020). Lineamientos para la implementación del enfoque de género en la Jurisdicción Especial para la Paz. https://www.jep.gov.co/Control%20interno/Pregunta%20129/129.01%20Anexo%201.%20Lineamiento%20 Enfoque%20de%20Ge%CC%81nero.%20en%20la%20JEP%2011122020.pdf6 Sexo Son aquellas características que fueron asignadas al nacer en relación con la genitalidad. Pues, la asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, este se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales, percepción que en Colombia se regula por Ley 1270 de 1970, modificada por el Decreto 1227 de 2015. Esta última norma reconoce el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante sentencia T -063/15 y establece en su artículo 2.2.6.12.4.3 que la corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento podrá consistir en la inscripción del sexo masculino (M) o femenino (F).

Aunque no existe hasta el momento normatividad nacional específica que reconozca la intersexualidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ha definido como “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de una persona varía respecto a l estándar de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”. Históricamente la comprensión de esta identidad biológica específica se ha denominado a través de la figura mitológica del hermafrodita, la persona que nace “con ‘ambos’ sexos, es decir, literalmente,

femenina o masculina culturalmente vigente”. Históricamente la comprensión de esta identidad biológica específica se ha denominado a través de la figura mitológica del hermafrodita, la persona que nace “con ‘ambos’ sexos, es decir, literalmente, con pene y vagina”. En la actualidad, tanto en el movimiento social LGBTI, como en la literatura médica y jurídica se considera que el término intersexo es técnicamente el más adecuado, incluyente y dignificante para las personas.

Para la JEP, el reconocimiento de la intersexualidad es prioritaria dada la preocupación de la invisibilidad que el conflicto armado ha dejado particularmente en esta población, el desconocimiento de sus derechos y la estigmatización cultural sobre el tema . Además, analizar las causas y consecuencias del conflicto armado en las personas intersexuales implica elementos metodológicos que se relacionen con sus identidades y expresiones de género.7

Orientación Sexual Implica la comprensión de la sexualidad integral de los seres humanos, por lo que es necesario comprender esta como una gama amplia de orientaciones del deseo sexual, que se materializa en la identidad sexual e involucra roles, conductas, deseos y autodefinición.

La orientación sexual no es estática ni inamovible, pues es la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la c apacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

Teniendo en cuenta el auto reconocimiento de las personas, se pueden identificar tres categorías de orientaciones sexuales generales:

género, así como a la c apacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

Teniendo en cuenta el auto reconocimiento de las personas, se pueden identificar tres categorías de orientaciones sexuales generales:

1. Heterosexual: el deseo y la conducta se orientan hacia personas de otro sexo.

2. Bisexual: el deseo y la conducta se orientan a personas de ambos sexos.

3. Homosexual: el deseo y la conducta se orientan a personas del mismo sexo. Valorando la importancia del autorreconocimiento de las personas, en esta categoría se puede identificar personas Gay, Lesbianas u otras formas de mención.

Identidad de género Se comprende como la profundamente sentida experiencia interna e individual del género de cada persona, que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo el sentido personal del cuerpo (que, de8 tener la libertad para escogerlo, podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole) y otras expresiones de género, incluyendo el vestido, el modo de hablar y los amaneramientos.

La Defensoría del Pueblo colombiana indica que este es un concepto amplio que crea un espacio para la autoidentificación y hace referencia a la vivencia que una persona tiene sobre su propio género, por lo tanto, la identidad de género como su expresión to ma muchas formas; algunas personas no se identifican como hombres o como mujeres, o como femeninos o masculino, o se identifican como ambos.

En este sentido, pueden identificarse las siguientes definiciones en relación con la identidad de género:

expresión to ma muchas formas; algunas personas no se identifican como hombres o como mujeres, o como femeninos o masculino, o se identifican como ambos.

En este sentido, pueden identificarse las siguientes definiciones en relación con la identidad de género:

1. Persona cisgénero: cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer. El prefijo “cis” es antónimo del prefijo “trans”.

2. Mujeres y hombres transgénero: cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo asignado al nacer. Las personas transgéneros construyen su identidad, independientemente de tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.

Personas con OSIGD Incluye a las personas que no se identifican con los sistemas binarios de sexo y género, es decir, con las categorías o modelos rígidos establecidos en torno a los mismos, a saber: masculino/hombre y femenino/mujer, y que, en este sentido, tienen identidades o expresiones de género diversas.

Incluye también a las personas cuya orientación sexual no obedece al modelo de heteronormatividad, de manera que su9 orientación sexual, es decir, su capacidad de sentir atracción emocional, afectiva y sexual se dirige hacia personas de su mismo género o de varios géneros. Así, esta expresión (personas con OSIGD) incluye a personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, pe ro no se agota en ellas, sino que abarca todas las demás identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales diversas con las que las personas puedan identificarse.

Realizadas las aclaraciones anteriores, el análisis se desarrollará teniendo en cuenta

todas las demás identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales diversas con las que las personas puedan identificarse.

Realizadas las aclaraciones anteriores, el análisis se desarrollará teniendo en cuenta decisiones de las Salas y Secciones de la Jurisdicción con el fin de establecer un panorama del tratamiento que ha dado la JEP al presente enfoque diferencial.

Salas de Justicia

1.1 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR)

Teniendo en cuenta que la función de esta Sala es abrir los casos que investiga la JEP sobre los hechos más graves y representativos a partir de criterios de selección y priorización, a la vez que recibir, contrastar y cotejar los informes sobre hechos rel acionados con el conflicto que le presenten órganos estatales y las organizaciones sociales y de víctimas para, finalmente, gestar resoluciones de conclusiones de los casos priorizados ante el Tribunal para la Paz; es importante que se maneje un lenguaje c laro y generalizado que permita la correcta evaluación de los hechos y delimitación de patrones macrocriminales.

Por lo anterior, en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas 02 13 la Sala de Reconocimiento definió qué entiende por orientación sexual, estableciendo que esta refiere

13 Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Reconocimiento de verdad, responsabilidad y de determinación de hechos y conductas. (5 de julio de 2023). Auto 03 de la SRVR. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-ADHC-03_05-julio-2023.pdf10 a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un

https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-ADHC-03_05-julio-2023.pdf10 a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona14.

Sin perjuicio de lo anterior, entendiendo que la sexualidad es una construcción individual que atiende al autorreconocimiento y por ende puede no enmarcarse en las categorías binarias tradicionalmente constituidas 15, la SRVR aclaró porqué se usaba el termino OSIEG, en palabras de la Sala,

si bien usualmente se hace referencia a la población LGBT, es posible que algunas personas no se identifiquen con las categorías implicadas en esta sigla. Por esta razón, (…) se adoptará la noción de personas con “orientación sexual, identidad y expresiones de género no normativas o diversas”, ya que se tiene presente que “[…] existen múltiples nociones de la sexualidad y de la orientación sexual que van más allá de las identificaciones de las personas como heterosexuales, gay, lesbianas o bisexuales16.

14Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Reconocimiento de verdad, responsabilidad y de determinación de hechos y conductas. (5 de julio de 2023). Auto 03 de la SRVR. Pg. 202 – Nota Aclaratoria.

14Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Reconocimiento de verdad, responsabilidad y de determinación de hechos y conductas. (5 de julio de 2023). Auto 03 de la SRVR. Pg. 202 – Nota Aclaratoria. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-ADHC-03_05-julio-2023.pdf 15 Departamento de Enfoques Diferenciales, Jurisdicción Especial para La Paz. (2020). Lineamientos para la implementación del enfoque de género en la Jurisdicción Especial para la Paz. https://www.jep.gov.co/Control%20interno/Pregunta%20129/129.01%20Anexo%201.%20Lineamiento%20 Enfoque%20de%20Ge%CC%81nero.%20en%20la%20JEP%2011122020.pdf 16 Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Reconocimiento de verdad, responsabilidad y de determinación de hechos y conductas. (5 de julio de 2023). Auto 03 de la SRVR. Pg. 205 – Nota Aclaratoria. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-ADHC-03_05-julio-2023.pdf11 Establecidas las nociones previas, a continuación se estudiarán las decisiones de la Sala sobre la materia, tratando (i) autos de apertura de macrocasos, (ii) auto que inicia la etapa de agrupación y concentración y (iii) autos de determinación de hechos y conductas.

Auto de apertura

Auto SRVR-05 del 06 de septiembre de 2023

La Sala de Reconocimiento, tras reconocer, en la determinación de patrones macrocriminales, la relevancia de la violencia basada en género, violencia sexual,

Auto de apertura

Auto SRVR-05 del 06 de septiembre de 2023

La Sala de Reconocimiento, tras reconocer, en la determinación de patrones macrocriminales, la relevancia de la violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa gestados en el marco del conflicto armado colombiano, dio apertura al macrocaso 011.

En el Auto asociado, es decir el SRVR No. 05 de 2023 17 , la Sala desarrolló el enfoque diferencial de orientación, identidad y expresión sexual, esto atendiendo a la importancia de visibilizar la violencia ejercida en el marco del conflicto armado contra “hombres gais, hombres trans, mujeres lesbianas, mujeres trans, personas bisexuales y/o personas con expresiones de género diversas 18”; las cuales se perpretraron debido a los prejuicios basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género que conllevan el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género19.

Ahondando, la Sala referenció el auto 066 de 2021 20 con el ánimo de recordar que las víctimas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, son sujetos de especial protección constitucional, señalando que:

17 Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Reconocimiento de verdad, responsabilidad y de determinación de hechos y conductas. (2023). Auto 05 de 06 septiembre de 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-05_06-septiembre-2023.pdf 18 Ibid, parr. 47.

determinación de hechos y conductas. (2023). Auto 05 de 06 septiembre de 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-05_06-septiembre-2023.pdf 18 Ibid, parr. 47. 19 Ibid. 20 Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Reconocimiento de verdad, responsabilidad y de determinación de hechos y conductas. (2021). Auto 066 de 2021. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-066_14-abril-2021.pdf12 “[l]a JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI; la raza o etnia; la religión o creencia; la pertenencia a la tercera edad; o ser niños, niñas y adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial. Este principio de diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional”.21.

Vislumbrando que, al ser motivada por prejuicios, la violencia basada en género ha sido ejercida por todos los actores del conflicto de forma trasversal, la Sala construyó tres subcasos: (i) Violencia basada en género contra personas civiles cometida por m iembros de las FARC -EP, (ii) Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública y (iii) Violencia intrafilas: violencia sexual, reproductiva y otras violencias basadas en el género y por prejuicio al interior de la fuerza Pública y

miembros de la Fuerza Pública y (iii) Violencia intrafilas: violencia sexual, reproductiva y otras violencias basadas en el género y por prejuicio al interior de la fuerza Pública y de las FARC-EP22. A su vez, éstos fueron construidos a partir de patrones, dentro de los que existen los crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil.

Apertura de la etapa de agrupación y concentración de macrocasos

Auto SRVR-103 del 11 de julio de 202223

21 Jurisdicción Especial para La Paz, Sala de Reconocimiento de verdad, responsabilidad y de determinación de hechos y conductas. (2023). Prr 52. Auto 05 de 06 septiembre de 2023. https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-05_06-septiembre-2023.

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