JEP - Análisis temático AT 2025-13
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Análisis temático AT 2025-13
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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RELATORÍA GENERAL JEP
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Relatoría General Documento de Análisis temático1 2 Decreto de medidas cautelares sobre cementerios Introducción ................................................................................................................................. 3 1. Metodología ..................................................................................................................... 5 2. Marco normativo ............................................................................................................. 5 Criterios establecidos por la Sección de Apelación – Procedencia de medidas cautelares en cementerios ............................................................................................................................. 8 El decreto de medidas cautelares sobre cementerios en el marco de la pandemia causada por el COVID-19 ........................................................................................................ 12 Procedencia de medidas cautelares frente a la disposición inadecuada de cuerpos .... 14 Medidas de carácter simbólico para la preservación de la memoria histórica .............. 16 1 El presente análisis temático ha sido elaborado con fines informativos, de divulgación y de apoyo al estudio del desarrollo y evolución de la jurisprudencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Lo anterior, en cumplimiento de las funciones de la Relatoría General de la JEP definidas en el artículo 85 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”. El contenido del presente documento no compromete la posición institucional de la JEP, ni constituye un pronunciamiento oficial de la misma. La interpretación ofrecida en este análisis temático refleja únicamente un ejercicio técnico de análisis jurídico realizado por la Relatoría General de la JEP y no tiene efectos vinculantes para ningún sujeto procesal ni para terceros. En ningún caso, el análisis sustituye las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales competentes ni puede considerarse como precedente, fuente de derecho, directriz oficial o criterio interpretativo. Cualquier uso del presente análisis debe tener en cuenta su naturaleza meramente orientadora, y su consulta no exime del deber de verificar el contenido de las providencias judiciales originales ni de acudir a los medios oficiales para obtener información
como precedente, fuente de derecho, directriz oficial o criterio interpretativo. Cualquier uso del presente análisis debe tener en cuenta su naturaleza meramente orientadora, y su consulta no exime del deber de verificar el contenido de las providencias judiciales originales ni de acudir a los medios oficiales para obtener información institucional. 2 El procesamiento de información para la generación de este documento contó con apoyo de Inteligencia Artificial.2
Procedencia de medidas cautelares en territorios no priorizados ................................... 18 Aplicación del principio de precaución para la decisión de medidas cautelares sobre cementerios ................................................................................................................................. 19 Medidas sobre articulación interinstitucional como parte de la protección de cementerios ................................................................................................................................. 21 Conclusiones .............................................................................................................................. 25 Referencias ................................................................................................................................. 273
Introducción El marco normativo que rige la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contempla la figura de las medidas cautelares como instrumento procesal que cumple diversos propósitos. Entre estos, la salvaguarda de los derechos de las víctimas y de los comparecientes, el adecuado trámite de los procedimientos que se adelantan ante sus Salas y Secciones, y la garantía de eficacia de las decisiones definitivas emitidas por esta Jurisdicción. De acuerdo con esta forma de concebir las medidas cautelares en el contexto de la JEP, estas se han categorizado normativamente como preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas. Adicionalmente, atendiendo a la finalidad de la JEP y su papel en materia de administración de justicia transicional, se ha establecido que deben tener relación necesaria con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición3: Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas y tener relación necesaria con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Para el efecto, la Sala o Sección podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: 1. Disponer la protección de personas o grupos de personas que intervengan ante la JEP, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan 'ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfica, o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización. 2. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulneratoria o amenazante, cuando fuere posible. 3. Impartir órdenes orientadas a la protección y conservación de la información. 3 Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para La Paz. art. 23. [Ley 1922 de 2018].
3. Impartir órdenes orientadas a la protección y conservación de la información. 3 Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para La Paz. art. 23. [Ley 1922 de 2018]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87544,4
4. Las demás que considere pertinente para lograr el objetivo que se pretende con la medida cautelar. Dentro de las discusiones que se han suscitado ante la JEP, ha cobrado importancia la reclamación de los derechos de los familiares de víctimas de desaparición forzada, conducta cuyos impactos se extienden a los lugares de interés para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. Así se ha detectado que, en el marco del conflicto armado, varios cementerios se convirtieron en escenarios de ocultamiento de crímenes, especialmente de la desaparición forzada, albergando los cuerpos de personas no identificadas (CNI) y de personas identificadas no reclamadas (CINR). Esta situación ha llevado a la Jurisdicción a abordar diferentes solicitudes de medidas cautelares para la protección de cementerios y la emisión de órdenes para hacer efectivos los procesos de búsqueda, hallazgo, exhumación, identificación y entrega digna. El análisis de este tema resulta pertinente, teniendo en cuenta que la JEP ha decretado medidas cautelares para la protección de más de 80 sitios de interés forense en el país4, vinculando a autoridades nacionales y territoriales que intervienen en los procesos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas y atención a familiares de víctimas de desaparición. Adicionalmente, se trata de un tema de interés en el marco de las consultas de jurisprudencia a través de la Relatoría General, con uno de los registros más altos entre las búsquedas. Teniendo en cuenta lo señalado, el objeto de este documento es revisar las principales consideraciones
que ha desarrollado la JEP en relación con las solicitudes de medidas cautelares sobre cementerios, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los presupuestos de procedencia de las medidas, el estudio de la magistratura sobre el estado de los sitios de interés, y las facultades que tiene el Juez para el seguimiento a las medidas decretadas. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Comunicado de Prensa 21 del 20 de febrero de 2025. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/en-7-anos-con-las-medidas-cautelares-la-jep-ha-transformado-la-busqueda-de-desaparecidos-en-colombia-80-sitios-de-interes-.aspx?ID=1914&RootFolder=5
Para el desarrollo de este análisis, se seguirá una serie de pasos. Primero, se presentará la metodología para desarrollar el análisis. Posteriormente, se revisará el marco normativo aplicable, partiendo de la identificación de las normas que otorgan facultades a la Jurisdicción Especial para la Paz para decretar medidas cautelares. Una vez hecho esto, se abordarán los criterios interpretativos y precedentes fijados en decisiones seleccionadas, abordando casos específicos como el de las medidas cautelares durante la pandemia por COVID-19. El documento cerrará con unas breves conclusiones. 1. Metodología Para este análisis temático se partió de la recolección de decisiones emitidas por la JEP en materia de medidas cautelares, con corte a mayo de 2025, a través del buscador especializado Relati5 y con apoyo de la herramienta de Inteligencia Artificial incorporada a dicho buscador. Se filtraron, en primer lugar, aquellas decisiones que versaran específicamente sobre protección a cementerios, lo cual arrojó un total preliminar de 50 providencias. Estas decisiones fueron estudiadas en función de su aporte a la comprensión sobre las reglas definidas desde la JEP para el estudio de medidas cautelares sobre cementerios, producto de lo cual se abordó una muestra de 51 decisiones que, posteriormente, fue filtrada a 18. Con base en el estudio de estas providencias, se profundizó en la evolución jurisprudencial del razonamiento de la JEP frente a las medidas cautelares. 2. Marco normativo Las medidas cautelares están previstas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP (Ley 1957 de 2019)6, así como en la Ley 1922 de 20187: 5Ver y visitar: https://relatoria.jep.gov.co/ 6 Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019].
así como en la Ley 1922 de 20187: 5Ver y visitar: https://relatoria.jep.gov.co/ 6 Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1957 de 2019]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=94590 7 Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para La Paz. [Ley 1922 de 2018]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=875446
Norma Disposiciones relevantes Ley 1957 de 2019 (LEAJEP) Establece la facultad de la Unidad de Investigación y Acusación para solicitar el decreto de medidas cautelares (art. 87, lit. c) Define la competencia de la Sección de Primera Instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad (SAR, Sección con Ausencia de Reconocimiento) para adoptar medidas cautelares (art. 93 lit. e) Ley 1922 de 2018 Establece la competencia de las Salas y Secciones de la JEP para adoptar medidas con el fin de proteger y preservar la información que obre en archivos públicos o privados (art. 21) Define la facultad de las Salas y Secciones de la JEP para decretar medidas cautelares que se consideren necesarias relacionadas con situaciones de gravedad y urgencia (art. 22). Establece que las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas, y que se tendrá en cuenta el enfoque diferencial (art. 23). Define la función de seguimiento a las medidas cautelares vigentes, con una periodicidad estándar de seis meses (art. 24). Faculta la iniciación de incidentes de desacato por el incumplimiento de medidas cautelares (art. 25). Señala las condiciones que se deben tener en cuenta para el levantamiento de medidas cautelares decretadas (art. 26). Las decisiones de la Sección de Primera Instancia con Ausencia de Reconocimiento han conceptualizado acerca de la tipología de las medidas cautelares señalando que, de acuerdo con estas normas, se pueden identificar medidas correspondientes a: i) Preservación de información obrante en archivos públicos o privados.7
- Protección a la vida y seguridad personal de quienes participan en los trámites adelantados ante la JEP iii) Aseguramiento y de garantía del buen fin de los procesos adversariales tramitados en los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad8. Criterios generales establecidos por la Sección con Ausencia de Reconocimiento Sin perjuicio del tipo de medida cautelar que se estudie por parte de la JEP, existen criterios generales que orientan el estudio sobre su procedencia. En este sentido, cobra especial importancia el precedente fijado por la Sección con Ausencia de Reconocimiento acerca de los aspectos que se deben tener en cuenta para decidir acerca del decreto o no de una medida cautelar y para orientar su correspondiente seguimiento: (i) Todas las Salas y Secciones que conforman la JEP puedan adoptar, modificar o revocar medidas cautelares. (ii) Las medidas cautelares pueden adoptarse tanto por decisión oficiosa de la respectiva Sala o Sección, como por petición debidamente motivada. (iii) Las medidas cautelares pueden modificarse o revocarse de oficio o por petición debidamente motivada, pues incluso cualquier interesado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Sala o Sección deje sin efectos las medidas cautelares vigentes. Se deben solicitar, entonces, observaciones a los beneficiarios de dichas medidas antes de resolver sobre dicho tipo de solicitudes. (iv) No hay un listado exhaustivo o taxativo de las medidas cautelares que pueden adoptarse por parte de la JEP. El aspecto determinante corresponde al cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley para su procedencia: (a) que 8 Cfr. JEP, Sección de Primera Instancia con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, Auto SAR-AI-017 de 2024, párr. 10.8
existan situaciones ‘de gravedad o urgencia’ que la justifiquen -lo cual sólo puede determinarlo el juez correspondiente-; y (b) que esta tenga una ‘relación necesaria con la protección de los derechos a la justicia, la verdad, reparación y garantías de no repetición’. (v) Las medidas cautelares pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las Salas y Secciones pueden adoptar las demás que consideren]pertinentes para lograr el objetivo que se pretende con la medida cautelar. (vi) Para efectos de hacer el correspondiente seguimiento periódico a su incumplimiento, con el fin de mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones de la JEP tienen amplias potestades como es el caso de ‘requerir información relevante relacionada con su otorgamiento, observancia y vigencia. (vii) El incumplimiento de las medidas cautelares decretadas por las Salas o Secciones de la JEP supone desacato e implica sanciones, así como eventualmente puede implicar la comisión de delitos o faltas disciplinarias9. Teniendo en cuenta estos criterios generales y transversales para el estudio de cualquier medida cautelar y que han sido empleados en las decisiones que hacen parte de este análisis temático, a continuación, se abordarán las consideraciones especiales que se han identificado en las decisiones de la JEP, relacionadas con el estudio y determinación acerca de las medidas cautelares sobre cementerios. Criterios establecidos por la Sección de Apelación – Procedencia de medidas cautelares en cementerios La Sección de Apelación de la JEP fijó algunas reglas
en relación con el análisis de procedencia de las medidas cautelares que han sido empleadas continuamente en las decisiones posteriores de Salas y Secciones. A través del Auto TP-SA-714 de 2021, dicha sección resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto que decretó una medida cautelar provisional. En el citado auto, la Sección de Apelación (SA) desarrolló
9 JEP, Sección con Ausencia de Reconocimiento. Auto SARV-MC-002-AT-009 de 2018, párr. 6.9
un amplio análisis acerca de las medidas cautelares, presentando una visión general sobre la figura para luego desarrollar específicamente su aplicación por parte de la JEP. En cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, la SA ha explicado su funcionalidad en términos de: (i) Su objeto: corresponde, por una parte, a garantizar no sólo el resultado del proceso específico al cual están asociadas, sino también a garantizar que dicho proceso cumpla con los objetivos asignados a la JEP. (ii) Su aplicabilidad: pueden estar asociadas a procesos no abiertos, pero sí potenciales. (iii) Su valor tutelar: en tanto se convierten en escenarios propicios para concretar el enfoque restaurativo de la jurisdicción10. La Sección de Apelación también desarrolló los argumentos relacionados con la procedencia de la medida cautelar, presentando consideraciones puntuales acerca del otorgamiento de medidas de protección sobre lugares, enmarcando la hipótesis en relación con el delito de desaparición forzada: […] está claro que medidas como las relativas al cuidado, protección y preservación de lugares del territorio nacional en donde posiblemente se encuentran cadáveres de víctimas del delito de desaparición forzada están asociadas al o los procesos judiciales que se adelanten en la JEP en relación con las personas que, siendo de competencia de la jurisdicción o aceptándola, se encuentren involucrados en la comisión de esa conducta delictiva, cuandoquiera que la misma tenga relación directa o indirecta con el conflicto armado.11 De esta forma, más allá del encuadre de las medidas de protección sobre lugares en lo expresamente señalado por las normas que rigen el otorgamiento de las medidas cautelares, la SA destacó que se trata de órdenes judiciales que pueden tener utilidad para la garantía de los derechos de las víctimas. Lo anterior, particularmente, en lo 10 JEP, Tribunal de Paz, Sección de Apelación. Sentencia
que rigen el otorgamiento de las medidas cautelares, la SA destacó que se trata de órdenes judiciales que pueden tener utilidad para la garantía de los derechos de las víctimas. Lo anterior, particularmente, en lo 10 JEP, Tribunal de Paz, Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-714 de 2021, párr. 22.10. 11 Ibid., párr. 22.3.10
relacionado con la investigación y esclarecimiento del delito de desaparición forzada, situación que puede ocurrir precisamente en lugares como cementerios. Bajo esta perspectiva, la SA destacó los siguientes efectos perseguidos bajo la aplicación de estas medidas de protección sobre lugares, las cuales dejan clara la correspondencia entre su decreto y los fines perseguidos a la luz de su marco normativo aplicable: (i) la integridad de los lugares como fuente de prueba directa sobre la ocurrencia de los hechos, las modalidades de ocultamiento de las víctimas y su identificación. (ii) Contar en los procesos que se adelanten, con la mayor cantidad de información relevante sobre el fenómeno delictivo para efectos de atribución de responsabilidad penal o del otorgamiento de tratamientos especiales de justicia. (iii) La satisfacción de los derechos a la verdad y a la reparación de víctimas de las desapariciones forzadas objeto de la competencia de la JEP12. Ahora bien, para el análisis de procedencia de la medida cautelar, la SA señaló unos parámetros a tener en cuenta. Estos parámetros corresponden a un test para determinar la competencia de la Sala o Sección a cargo de decidir sobre su otorgamiento. Para este propósito, se requiere: 12 Ibid., párr. 22.3. La SA se refiere de forma textual a estos asuntos: Estas medidas se podrían enmarcar, desde cierta perspectiva, en los tipos relativos a la protección de información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración, pero también a la garantía de la efectividad de las decisiones y, evidentemente se vinculan con la protección
de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos. Ello en tanto están encaminadas a asegurar, respectivamente: (i) la integridad de los lugares como fuente de prueba directa sobre la ocurrencia de los hechos, las modalidades de ocultamiento de las víctimas y su identificación; (ii) el que en los procesos específicos se cuente con la mayor cantidad de información relevante sobre el fenómeno delictivo para efectos de atribución de responsabilidad penal o del otorgamiento de tratamientos especiales de justicia, y (iii) la satisfacción de los derechos a la verdad y a la reparación de víctimas de las desapariciones forzadas objeto de la competencia de la JEP, aunque indudablemente tendrían un efecto irradiador sobre el universo más amplio de las víctimas de ese flagelo, en tanto se extendería a todas aquéllas respecto de quienes sea posible identificar los restos de sus familiares desaparecidos y devolvérselos.11
(i) Identificar el o los procesos judiciales, abiertos o por abrir, a cuya garantía se asocian dichas medidas o, por lo menos, establecer una vinculación material razonable con alguno de ellos. (ii) Constatar, así sea provisionalmente, los factores de competencia de la JEP y la competencia particular de la Sala o Sección concernida para conocer el proceso. (iii) Verificar que las medidas solicitadas beneficien a personas que son o están llamadas a ser sujetos procesales de competencia de la JEP o a víctimas que detentan o podrían detentar la calidad de intervinientes especiales ante la Jurisdicción. Lo anterior, sin perjuicio de que indirecta o colateralmente puedan verse beneficiadas otras personas. (iv) En caso de que las medidas solicitadas tengan por objeto la protección o restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación o la no repetición cuya garantía, en principio, corresponda, principalmente, a un componente del SIVJRNR distinto a la propia JEP, establecer que la materialización de la amenaza o la vulneración que la medida cautelar pretende precaver o hacer cesar, impacta negativa y suficiente o trascendentemente el que algún proceso judicial que corresponda adelantar a esta jurisdicción alcance los fines asignados a la misma en el marco del SIVJRNR13. Una vez cumplidos los criterios establecidos en este test, la SA estableció que se debe pasar al análisis concreto de las condiciones de gravedad y urgencia como presupuesto para la decisión de fondo acerca del otorgamiento de la medida cautelar. En este sentido, se destacaron como marco de referencia, los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH para la valoración de estos aspectos14, de tal forma que se planteó 13 Ibid., párr. 23.2. 14 Artículo 25. Medidas Cautelares. (…) 2. A efectos de tomar la decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará
para la valoración de estos aspectos14, de tal forma que se planteó 13 Ibid., párr. 23.2. 14 Artículo 25. Medidas Cautelares. (…) 2. A efectos de tomar la decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará que: a. la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y12
una aproximación conceptual mediante la cual se equiparó la gravedad con el impacto del riesgo sobre los resultados del proceso transicional, mientras que la urgencia se equiparó con la inminencia del riesgo: Así e introduciendo las variantes necesarias para ajustar las definiciones a lo que se ha explicado hasta ahora sobre las medidas cautelares en la JEP, se considerará que, en principio, la situación es grave cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo. Por otro lado, será urgente cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta.15 Teniendo en cuenta este marco general para la valoración de las medidas cautelares sobre cementerios, a continuación, se ahonda sobre tipologías específicas de casos donde la JEP se ha pronunciado acerca de su procedencia. El decreto de medidas cautelares sobre cementerios en el marco de la pandemia causada por el COVID-19 En el marco de la pandemia causada por el COVID-19, se registró un incremento generalizado en las inhumaciones en cementerios, teniendo en cuenta el número de víctimas mortales por dicha causa. Como consecuencia de lo anterior, se solicitaron medidas cautelares ante la JEP para la preservación de lugares de interés para la ubicación de Cuerpos No Identificados y Cuerpos Identificados No Reclamados, especialmente para prevenir que en dichos sitios resultaran inhumanos cuerpos de víctimas del COVID-19.
c. el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización. 15 JEP, Tribunal de Paz, Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-714 de 2021, Op. Cit., párr. 23.3.4.13
Esta fue la situación ocurrida en el caso del Cementerio Las Mercedes, en el municipio de Dabeiba (Antioquia), donde se informó por parte de las autoridades locales y actores a cargo de la administración del cementerio, que no se contaba con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud para la disposición de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19. La Sección con Ausencia de Reconocimiento estudió este caso, analizando los criterios de necesidad y urgencia de la medida cautelar en los siguientes términos: Los medios de conocimiento recaudados por la Jurisdicción relacionados con el cementerio en mención, en conjunto con lo citado en esta decisión, fundamentan la necesidad y urgencia de adoptar medidas por la autoridad judicial, teniendo en cuenta que la mayor parte de los puntos de intervención, hallazgos y posteriores actividades, corresponden a lugares que, a simple vista, no cuentan con demarcación o señalización de inhumaciones, y con ello, podrían dar lugar a la realización de enterramientos y disposición de cadáveres debido a la infección por el virus SARS-COV-2 (COVID-19), con las consecuencias que puede traer para los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de personas en condición de no identificación ubicadas en ese territorio.16 Así las cosas, al encontrar una relación directa entre dicho riesgo y la investigación de patrones macrocriminales dentro del Caso 0317, la Sección encontró procedente el decreto de medidas cautelares atendiendo a la necesidad de preservar y asegurar los cuerpos inhumados en condición de no identificación o identificados y no entregados que se encuentran ubicados en el cementerio las Mercedes del municipio
de Dabeiba (Antioquia), habida cuenta del adelantamiento de prospecciones y exhumaciones de personas que presuntamente fueron desaparecidas, para así poder lograr su identificación y realizar una entrega digna a sus familiares18. Conforme a esta situación, la medida consistió en ordenar que: 16 JEP. Sección con Ausencia de Reconocimiento. Auto SARV-AI-009 de 2020, párr. 43. 17 “Muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” 18 JEP. Sección con Ausencia de Reconocimiento. Auto SARV-AI-009 de 2020, Op. Cit., párr. 48.14
[…] las inhumaciones de cuerpos de personas fallecidas por cualquier causa (naturales, por COVID-19, violentas, entre otras) se realicen únicamente en bóveda y no en tierra, o se hagan en cementerios alternos, con cumplimiento de las disposiciones del Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud, en coordinación y con el apoyo de la Gobernación de Antioquia.19 El decreto de medidas cautelares en el marco de la emergencia sanitaria también se discutió en el Auto SARV-AI-017 de 2020, en relación con el Cementerio de Yopal. Sin embargo, en este caso se acreditó la realización de obras para ampliar la capacidad del cementerio, presupuesto bajo el cual la Sección con Ausencia de Reconocimiento desestimó la configuración del criterio de urgencia para la procedencia de la medida cautelar. Procedencia de medidas cautelares frente a la disposición inadecuada de cuerpos La búsqueda de personas está mediada por protocolos y reglas de procedimiento que rigen los procesos de prospección, identificación y entrega digna a los familiares de personas desaparecidas. Algunas de las medidas cautelares que se han solicitado ante la JEP corresponden a la disposición de cuerpos y las condiciones para su manejo en lugares de interés para los casos adelantados ante esta jurisdicción. Uno de estos casos es el del Cementerio Colombia, ubicado en Cimitarra (Santander), lugar en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada en el marco del conflicto armado20.
19 Ibid. 20 “[E]n este asunto la adopción de medidas cautelares para la protección de los lugares donde se presume la existencia de CNI y CINR de víctimas de desaparición, podría tener como eventuales destinatarios en principio, el universo de familiares de quienes han sido sujeto pasivo de desaparición forzada, lo cual es indeterminado en este momento, pero podría ser determinable”. JEP. Sección con Ausencia de Reconocimiento. Auto SARV-AI-018 de 2023, párr. 40.15
En este caso, por solicitud de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas de Cimitarra, la Sección Con Ausencia de Reconocimiento estudió la situación de manejo de Cuerpos No Identificados en el referido cementerio, así como la situación de gravedad y urgencia a la luz de los componentes del SIVJRNR, como presupuestos para la procedencia de la medida cautelar. Particularmente, se constataro